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  • 10 preguntas y respuestas sobre la herencia

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  • 10 preguntas y respuestas sobre la herencia

    10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA HERENCIA

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  • 10 preguntas y respuestas sobre la herencia

    NDICE

    1. QU SISTEMA GENERAL RIGE EN DERECHO COMN ESPAOL EN MATERIA DE HERENCIAS? PUEDE UNA PERSONA DISPONER DE SUS BIENES CON PLENA LIBERTAD PARA DESPUS DE SU FALLECIMIENTO? QU VALORACIN MERECE ESTE SISTEMA? 2. QU SUCEDE SI NO HAY UN TESTAMENTO VLIDO? CUNDO SE APLICA LA SUCESIN INTESTADA O SIN TESTAMENTO? CABE QUE UNA SUCESION SE CONSIDERE INTESTADA AUN CUANDO HAYA UN TESTAMENTO? 3. QU SON LAS LEGTIMAS? QUIN TIENE DERECHO A LA LEGTIMA?

    3 4. QU SON LAS MEJORAS? CMO DEBEN ESTABLECERSE? 5. CUNDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO? 6. QU DERECHOS HEREDITARIOS TIENEN LAS PAREJAS DE HECHO? 7. QU SUCEDE CON LAS DEUDAS DEL CAUSANTE? LAS ASUME EL HEREDERO? 8. CMO SE SABE SI UNA PERSONA HA HECHO TESTAMENTO Y ANTE QU NOTARIO SE FIRM EL LTIMO TESTAMENTO? 9. QU SUCEDE CON LOS FONDOS DE PENSIONES QUE TUVIERA EL FALLECIDO? 10 QU PARTICULARIDADES HAY QUE TENER EN CUENTA EN LA HERENCIA DE VEHCULOS DE MOTOR?

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    PRLOGO

    Los temas relativos a la herencia de una persona son siempre interesantes, atractivos; se suscitan con frecuencia en el seno de cada familia; dan pie a mucho debate Has hecho testamento, pap? A quin le dejas la casa del pueblo?, Oye, mam, la que te ha estado cuidando he sido yo, etc., etc. Los temas de herencia y testamento dan pie a numerosos conflictos y rencillas familiares, y en todo caso, como guardan relacin con el fallecimiento de una persona, tienen siempre una connotacin negativa que hace que muchas veces el tema se aplace, se deje y no se afronte como es debido. No hay obligacin de plantearse el tema de la herencia. Se puede hacer o no. Se puede hacer testamento o no. Se puede hacer un testamento o varios. Si no se hace testamento o no hay testamento vlido cuando una persona fallece, es la Ley la que determina qu personas heredan los bienes dejados por el causante y en qu proporcin. Los temas relativos a una herencia tienen dos momentos bsicos:

    - Antes del fallecimiento, es decir, en vida, el tema bsico es el testamento: cundo, dnde y cmo hacer testamento.

    - Despus del fallecimiento, el tema es la herencia, o mejor dicho, la particin (distribucin) de la herencia, es decir, a quines corresponde la herencia?; qu corresponde a cada uno?

    Los temas de herencia se complican actualmente por varios motivos:

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    - Primero, porque en Espaa no hay un solo marco legal aplicable a las herencias, sino varios: Catalua, Baleares, Aragn, Navarra, Pas Vasco y Galicia tienen normas especficas. Las dems Comunidades Autnomas tienen el mismo Derecho, llamado Derecho Comn, que se contiene en el Cdigo Civil.

    - Segundo, porque el marco familiar ha cambiado en los ltimos 30 aos: con el divorcio (1981) surgen los segundos y terceros matrimonios, con diversidad de hijos y circunstancias; y temas nuevos (o no nuevos, pero cuya existencia se ha multiplicado) tales como las parejas de hecho, las parejas homosexuales, las familias monoparentales dan lugar a nuevas situaciones a las que el Derecho debe responder, bien sea con las leyes en vigor, bien sea con normas nuevas.

    - Tercero, porque aunque el nivel cultural medio ciertamente

    ha aumentado mucho en Espaa, y muchos temas de herencias son bastante conocidos por el pblico no jurdico, otras muchas cuestiones son desconocidas por los particulares, y adems, subsisten en esta materia, an hoy en da, ideas equivocadas.

    - Cuarto, las relaciones internacionales son cada vez ms

    importantes: espaoles que contraen matrimonio con extranjeros; espaoles que se trasladan al extranjero; extranjeros que han venido a Espaa y se han asentado. Qu normas se aplican: las espaolas, las del pas de origen, ambas?

    Las pelculas y series americanas nos dan una visin anglosajona de las herencias, siendo algunos de sus postulados inaplicables al caso espaol. Asimismo, si se ve un reality de la TV en el que hablen

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    de la herencia de una persona famosa, se observa que los comentaristas tienen conocimientos sobre el tema, pero a su vez cometen crasos errores, y el pblico tambin recibe por esta va ideas equivocadas. A algunas de estas cuestiones trata de responder este ebook

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    1. QU SISTEMA GENERAL RIGE EN DERECHO COMN ESPAOL EN MATERIA DE HERENCIAS? PUEDE UNA PERSONA DISPONER DE SUS BIENES CON PLENA LIBERTAD PARA DESPUS DE SU FALLECIMIENTO? QU VALORACIN MERECE ESTE SISTEMA? Se distinguen, desde el punto de vista terico, tres sistemas hereditarios bsicos:

    a) Sistema de libertad absoluta de testar. El testador dispone en este sistema de sus bienes como quiere, sin limitaciones.

    b) Sistema de atribucin legal. El testador no tiene libertad a la

    hora de determinar el destino de su herencia. Es la Ley la que determina quines y en qu porcentajes heredan.

    c) Sistema mixto o de libertad de testar restringida por

    determinadas limitaciones legales. El testador dispone en este sistema de libertad parcial de testar, pero la ley fija el destino de una parte de los bienes.

    En Derecho comn espaol se aplica este ltimo sistema: libertad parcial de testar con limitaciones legales que reciben el nombre de legtimas, coloquialmente conocidas (aunque el trmino no es correcto desde el punto de vista jurdico) como derechos forzosos. Desde otro punto de vista, la sucesin mortis causa se divide en:

    - Sucesin testamentaria, cuando una persona decide a travs de su testamento quines van a ser sus herederos y

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    legatarios y los bienes o la cuota que corresponde a cada uno.

    - Sucesin intestada o ab intestato, es decir, cuando el sujeto en cuestin no ha hecho testamento. En este caso, la Ley fija un orden de parientes o familiares que recibirn la herencia.

    Las denominadas legtimas o derechos forzosos se aplican tanto en la sucesin testada como en la sucesin intestada, si bien teniendo en cuenta que, salvo el caso del cnyuge, los nombrados como herederos cuando no hay testamento coinciden con los denominados legitimarios o personas que tienen derecho a legtima. Si hay descendientes o ascendientes, el cnyuge tiene tambin derechos de legtima, que son iguales en la sucesin testada y en la intestada. Incluso puede llegar a ser heredero pues en la sucesin intestada ocupa el tercer lugar en el orden de preferencia, en cuyo caso su derecho de legtima se integra en su herencia.

    Veamos: - Una persona con descendientes, ascendientes o cnyuge,

    no tiene libertad de testar pues est obligado a respetar la legtima de los hijos (y en defecto de stos, la legtima de los ascendientes) y la legtima del cnyuge (compatible con las dos anteriores).

    - Una persona sin descendientes directos, ni ascendientes, ni cnyuge, no est sometido a legtimas y es libre totalmente para testar.

    - No se olvide que, siendo el rgimen econmico matrimonial legal en Derecho Civil comn el de gananciales (salvo que se haya pactado otro rgimen como el de separacin de

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    bienes en capitulaciones matrimoniales), al fallecer uno de los cnyuges, el otro tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales, pero tal derecho no es tcnicamente herencia sino que tal mitad le perteneca ya de antemano, aunque se concrete luego en bienes determinados en el documento de la herencia.

    - Hermanos, tos, primos y sobrinos no tienen derecho a

    legtima, aunque los hermanos (y sus hijos, es decir, sobrinos del fallecido) ocupen el cuarto orden sucesorio en la sucesin intestada; los tos ocupen el quinto puesto y los primos, el sexto.

    Qu valoracin hay que dar a este sistema? Es un tema susceptible de debate. En mi opinin, este sistema se corresponde con un sistema social tradicional, rural, donde se buscaba que la principal riqueza de la poca, que era la tierra (las fincas rsticas), se mantuvieran en manos de la misma familia. De hecho, el cnyuge en el Cdigo Civil original tena un rango muy postergado a la hora de heredar ab intestato, mejorando su posicin en las reformas de 1958 y 1981, especialmente. En la situacin social vigente, entiendo que sera ms adecuado un rgimen de mayor libertad de testar, o lo que es lo mismo, reduciendo el importe de las legtimas, especialmente la principal de ellas, que es la legtima de los hijos.

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    2. QU SUCEDE SI NO HAY UN TESTAMENTO VLIDO? CUNDO SE APLICA LA SUCESIN INTESTADA O SIN TESTAMENTO? CABE QUE UNA SUCESION SE CONSIDERE INTESTADA AUN CUANDO HAYA UN TESTAMENTO?

    El Cdigo Civil considera la sucesin testada (con testamento) como la principal va de determinar el destino de la herencia de una persona. Ello es conforme con los principios bsicos de libertad de decisin, que tienen adems reflejo constitucional (derecho a la propiedad privada y a la herencia).

    Ahora bien, al no ser obligatorio el testamento, puede suceder que una persona fallezca sin testamento (la mayora de fallecimientos en edad joven y un porcentaje no desdeable de fallecimientos en edad madura o avanzada). Tambin es posible que una persona haya hecho testamento pero ste no surta sus efectos. Pensemos una persona que instituye heredero a B, y resulta que B falleci antes de A y lgicamente ya no puede heredarle.

    Pues bien, cuando no hay un testamento vlido y eficaz, surge la denominada herencia ab intestato o herencia intestada. No habiendo dicho nada el causante, no queda ms remedio que sea la Ley la que determine el destino de los bienes del fallecido. Y eso es lo que hace nuestro Cdigo Civil, fijando un orden de sucesin basado en el parentesco:

    - Primero, hereda la lnea descendiente: hijos y en su caso, nietos (ver prxima pregunta de este libro).

    - Segundo, en defecto de la lnea anterior, hereda la lnea ascendente: padres del fallecido (en su caso, abuelos).

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    - Tercero, en defecto de las dos lneas anteriores, hereda el cnyuge.

    - En defecto de todos los anteriores, heredan los dems

    parientes de segundo grado, que seran los hermanos, con derecho de representacin para los hijos de hermanos (sobrinos).

    - En su defecto, heredan los colaterales de tercer grado,

    distintos de los sobrinos, como seran los tos.

    - En su defecto, los colaterales de cuarto grado, como los primos.

    - En su defecto, ya no se acude a la va familiar, sino que

    hereda el Estado. Cada uno de estos nombramientos es explicado con ms detalle en las preguntas inmediatas posteriores de este libro. Cundo se aplica la sucesin intestada?

    a) Primero, de forma ntegra, cuando no hay testamento, o mejor dicho, cuando no hay testamento vlido y eficaz. Es decir, cabe que se aplique la sucesin intestada incluso en algunos casos en que s ha habido testamento.

    Por ello, habra que incluir en este epgrafe el supuesto de existencia de testamento que fuera posteriormente declarado nulo, o el supuesto de un testamento que simplemente revoca y anula todos los anteriores sin mayores especificaciones.

    b) Segundo, cuando el testamento, siendo vlido, resulta

    ineficaz, lo que puede ser de forma total o parcial. En este

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    segundo caso, las normas sobre sucesin intestada se aplicarn slo de forma parcial. Esto puede suceder por diversas causas: porque el nombrado heredero (o uno de ellos) ha premuerto al causante y no puede heredarle (siempre que no se haya previsto sustitucin por los descendientes del instituido para el caso de prefallecimiento), porque el testamento no contiene institucin de heredero, aunque establezca legados; porque el testador solo dispone de parte de sus bienes, o porque el nombrado renuncia a la herencia. Si el nico heredero o todos los herederos incurren en tales circunstancias, se aplica la sucesin intestada en plenitud. Si tales situaciones concurren en uno de los varios herederos (o en varios, pero no en todos), la sucesin intestada se aplica parcialmente (salvo que el testador haya previsto alguna sustitucin).

    Caben incluso muchos supuestos ms: herencia sometida a condicin suspensiva que no se cumple; herencia sometida a condicin resolutoria que s se cumple, y otros casos que exceden de las posibilidades de este libro. Lo que la voluntad del testador no resuelva, lo har la Ley: esta es la idea fundamental en nuestro marco sucesorio.

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    3. QU SON LAS LEGTIMAS? QUIN TIENE DERECHO A LA LEGTIMA?

    Ya se dijo en la pregunta 4 que el Derecho sucesorio espaol no sigue un sistema de libertad absoluta de testar. Parte, eso s, de un principio de libertad de testar, pero limitado con las denominadas legtimas. Las legtimas muchas veces llegan a desvirtuar la regla general, pues pueden llegar a ser dos tercios de la herencia, lo que reduce notablemente la libertad de testar en este caso (muy frecuente, como veremos en esta y posteriores preguntas) a un tercio de la herencia nada ms. Las legtimas (coloquialmente se llaman tambin derechos forzosos, aunque jurdicamente no sea una terminologa precisa) son derechos a una porcin del patrimonio hereditario que la Ley establece en favor de determinadas personas. Explicamos de forma genrica este tema en esta pregunta y lo desarrollamos caso por caso en las preguntas inmediatas posteriores. Quines tienen derecho a legtima?

    a) Por derecho inmediato, los hijos de una persona (y en defecto de hijos, o en defecto de algn hijo, los dems descendientes: nietos, biznietos).

    b) Por derecho inmediato, y compatible con el caso anterior (y con el caso posterior que diremos), el cnyuge de una persona.

    c) Por derecho condicionado, los ascendientes de una persona (padres, abuelos). Es un derecho condicionado porque slo se aplica cuando no hay hijos ni otros descendientes. Es compatible con la legtima del cnyuge.

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    Las cuantas de la legtima son variables segn los casos: - La principal, que es la de los hijos, consiste en dos tercios del

    patrimonio hereditario. Ahora bien, dicha legtima se divide en dos partes: la primera parte o primer tercio de la herencia se denomina legtima corta o estricta, y se atribuye a todos los hijos y necesariamente por partes iguales. La segunda parte de la legtima de los hijos o segundo tercio de la herencia se denomina tercio de mejora, y el testador puede asignarla a alguno o algunos hijos (o nietos), pero no necesariamente a todos ni necesariamente por partes iguales. Obviamente, si el testador nada dice (es decir, no mejora a nadie), el segundo tercio va para todos los hijos por partes iguales, como en el caso de la legtima corta.

    - La legtima de los padres o ascendientes slo se aplica

    cuando no hay hijos ni otros descendientes. Al igual que en el caso anterior, es un derecho sobre un porcentaje de la herencia, que puede variar, y al igual que en el caso anterior, es un derecho a la propiedad de una parte del patrimonio, no al mero usufructo. Esta legtima es variable, segn concurran los padres (o ascendientes, en general) con el cnyuge o sin el cnyuge, pudiendo ser un tercio de la herencia o la mitad de la herencia (ver pregunta 34).

    - La legtima del cnyuge es compatible con cualquiera de las dos legtimas anteriores, y no es un derecho a la propiedad de una parte del patrimonio, sino un derecho al usufructo (derecho de usar y disfrutar sin ser propietario) de una parte del patrimonio hereditario.

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    La cuanta de la legtima del cnyuge es variable segn concurra con los hijos del causante, con los padres del causante o no concurra con ninguno de ellos, pudiendo ser el usufructo de un tercio del patrimonio hereditario, el usufructo de la mitad o el usufructo de dos tercios (ver pregunta 35).

    Los derechos de legtima se aplican tanto en la sucesin intestada como en la testada, aunque en la sucesin intestada, buena parte de los derechos de legtima quedan integrados en los derechos hereditarios propios de determinadas personas.

    En el caso del cnyuge, sus derechos de legtima son independientes de los derechos que se le hayan podido atribuir en testamento (con cargo al tercer tercio o tercio de libre disposicin, en el caso de concurrir con hijos), o de los derechos que le correspondan en la liquidacin de la comunidad de gananciales, cuando sta exista.

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    4. QU SON LAS MEJORAS? CMO DEBEN ESTABLECERSE?

    Los hijos tienen derecho a legtima en la herencia de su padre. Coloquialmente se dice que son herederos forzosos. La legtima de los hijos (y, en su caso, de los dems ascendientes) es igual a dos tercios del patrimonio del padre y de la madre. Ahora bien, tal legtima se construye en nuestro Cdigo Civil no unitariamente, sino en dos partes, iguales cuantitativamente, es decir, de un tercio cada una del patrimonio del causante. De esta manera, se distingue entre:

    - El tercio de legtima estricta o primer tercio. Corresponde a los hijos del causante y necesariamente por partes iguales.

    - El tercio de mejora o segundo tercio. Ha de atribuirse necesariamente a un hijo o descendiente (nieto), pero no necesariamente a todos ni necesariamente por partes iguales.

    Mejorar, como su nombre indica, es favorecer a uno de los hijos (o, en algn caso, nietos), y lgicamente ello tiene lugar en detrimento de los dems. Por qu se mejora a un hijo? Las causas son variadsimas:

    - Primera, por proteccin a un hijo que tenga necesidades especiales, minusvalas o incapacidades.

    - Segunda, por premio a hijos que hayan atendido a los padres de manera especial.

    - Tercera, por castigo a hijos dscolos, etc. - etc, etc.

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    En todo caso, para mejorar hace falta un documento donde conste la mejora (normalmente, ser el testamento, pero cabe alguna otra alternativa). Sin ese testamento (o documento alternativo) no puede haber mejora. En tal caso, la legtima ser para todos los hijos por partes iguales (es decir, tanto el primer tercio como el segundo) Dnde se puede establecer la mejora?

    a) Primero, lo ms habitual, en testamento. Puede hacerse de forma expresa (lego, en concepto de mejora, el apartamento de la playa a Margarita), o de forma tcita, pero que no deje lugar a dudas (una madre con dos hijos: lego su parte en el tercio de legtima estricta a mi hijo Eduardo, e instituyo heredera a mi hija Silvia. En este caso, Silvia recibe el tercio de libre disposicin, el tercio de mejora y la mitad del tercio de legtima estricta, es decir 5/6, mientras que Eduardo solo recibir la mitad del primer tercio o tercio de legtima estricta, es decir, 1/6).

    b) Segundo, en donacin (por lo tanto, inter vivos), pero en este caso la mejora debe ser expresa para que tenga tal carcter.

    c) Tercero, poco frecuente, en capitulaciones matrimoniales.

    d) En los casos del artculo 826 del Cdigo Civil, relativo a las

    promesas de mejorar o no mejorar hechas en capitulaciones matrimoniales, lo que se puede considerar una excepcin a la prohibicin general de pactos sucesorios, y en el supuesto del artculo 827 del Cdigo Civil, relativo a contrato oneroso celebrado con un tercero, que tambin es un caso excepcional a la regla general antes indicada. El estudio de estas dos alternativas excede de las posibilidades de este libro, limitndonos aqu a enunciarlas.

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    Supuesto especial, que simplemente enunciamos en su postulado general es el contemplado en el artculo 831 del Cdigo Civil. Aunque no se trate de un supuesto directamente relativo a la proteccin hereditaria del hijo discapacitado, tambin puede utilizarse en este caso. Es un supuesto poco utilizado hasta la fecha, pero es muy interesante, no solo desde el punto de vista terico, sino que ser importante en la prctica con el tiempo. El precepto en cuestin fue modificado para darle su redaccin actual, en el ao 2003. Pues bien, el primer prrafo del artculo 831, nmero 1, del Cdigo Civil establece (es una excepcin a la regla general del carcter personalsimo del testamento, que tiene una aplicacin particular en el carcter personalsimo de las mejoras, reiterado en el artculo 830 CC): No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, podrn conferirse facultades al cnyuge en testamento, para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras incluso con cargo al tercio de libre disposicin y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier ttulo o concepto sucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la sociedad conyugal disuelta que est sin liquidar. Este prrafo se completa con los nmeros 2 a 6 del mismo artculo, y adems, con los prrafos segundo y tercero del nmero 1. Es un precepto largo, complejo, que requerira un estudio pormenorizado que no es posible en este libro de carcter bsico. En todo caso, sealamos que en este supuesto, el primer cnyuge en fallecer no define totalmente el destino de sus bienes, sino que lo deja a un momento posterior en que el cnyuge sobreviviente determinar tal destino, adems del destino que el cnyuge d a sus propios bienes a travs de su propio testamento.

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    5. CUNDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO?

    Ya se dijo en la pregunta anterior que la desheredacin consiste bsicamente en la privacin de los derechos de legtima (derechos forzosos) de una persona, pues la cuota de libre disposicin siempre ser posible retirrsela a una persona y concedrsela a otra u otras a travs del oportuno cambio de testamento.

    La desheredacin tiene que hacerse constar en testamento, indicando de forma concreta (diramos incluso de la forma ms concreta y detallada que se pueda) la causa de la desheredacin, cuya prueba corresponde a quien sostenga su validez, en caso de que el afectado por ella la negare judicialmente.

    El supuesto ms importante de desheredacin es el que afecta a los hijos de una persona. Un hijo no puede ser desheredado por motivos jurdicamente no graves, aunque sean humanamente relevantes como por ejemplo, desheredar al hijo que no ha completado sus estudios, que no se ha casado con quien los padres queran, que no les ha visitado todo lo frecuentemente que deseaban los padres y causas de este tipo. En el caso de los hijos, dos son los preceptos del Cdigo Civil que detallan las causas de desheredacin: 853 y 756. Las cuatro primeras que vamos a citar corresponden a las denominadas causas generales de indignidad para suceder (ver pregunta 45), aplicables a cualquier legitimario. Las dos restantes son causas propias de desheredacin de los hijos:

    - El que fuera condenado en juicio por haber atentado

    contra la vida del testador, de su cnyuge, de otro descendiente del mismo o de los ascendientes del testador.

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    Esta causa, al existir condena, ser de fcil prueba. Expresamente en este caso el Cdigo Civil seala que la persona incursa en este supuesto pierde incluso su derecho a la legtima.

    - Por condena por delito de calumnias por haber acusado al testador de un delito penado con prisin mayor, al menos. No est adaptado el Cdigo Civil a la actual situacin del Cdigo Penal en el que no existe el concepto de pena de prisin mayor.

    - Por haber ejercido amenaza, fraude o violencia para obligar al testador a hacer testamento o a modificarlo.

    - Por haber ejercido amenaza, fraude o violencia para impedir al testador hacer otro testamento, o para impedir revocar el que tuviere hecho, o para suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

    - Por haber negado, sin motivo legtimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Alimentos en sentido jurdico no se refiere a productos de alimentacin, sino al derecho que tienen algunos familiares respecto de otros para obtener los elementos necesarios para la subsistencia de tal persona, en caso de necesidad de sta.

    - Por haber maltratado de obra el hijo al padre o ascendiente o por haberle injuriado gravemente, aunque no haya existido condena penal.

    En los supuestos en que haya existido una condena penal, la prueba ser fcil, pero en los dems casos, sobre todo si los hechos no son recientes respecto del momento de fallecimiento del testador, la prueba puede llegar a ser muy complicada o incluso imposible.

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    6. QU DERECHOS HEREDITARIOS TIENEN LAS PAREJAS DE HECHO?

    En materia de matrimonios, hay dos elementos relevantes a considerar:

    - Desde la reforma legal de 1981, el matrimonio civil no es una institucin de segundo nivel respecto del matrimonio cannico o eclesistico. Matrimonio civil y cannico son dos formas de matrimonio con idnticos efectos e igualdad de nivel.

    - Desde 2005 se admite adems el matrimonio civil entre

    personas del mismo sexo. Pues bien, a pesar de lo anterior, la institucin matrimonial ha visto reducida su importancia en el momento actual respecto de las denominadas parejas de hecho. Muchas personas (tanto de sexos opuestos, como del mismo sexo) no acuden ni al matrimonio cannico ni al matrimonio civil sino que forman una relacin estable de vida sin documento matrimonial. Hablamos entonces de compaeros sentimentales, de parejas de hecho, o simplemente, de parejas. Obviamente no nos referimos aqu al supuesto de relaciones sexuales ocasionales, o de convivencias de escasa duracin, sino al supuesto de parejas estables, con voluntad de continuidad. Los hijos no plantean problemas en estos casos pues todos los hijos, matrimoniales o no matrimoniales, fruto de relaciones estables o fruto de relaciones espordicas tienen los mismos derechos.

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    Obviamente, las relaciones espordicas o las convivencias no estables no generan derecho alguno a favor del otro partcipe en las mismas. Pero en materia de parejas estables no matrimoniales (del mismo sexo o heterosexuales), hay que indicar:

    - La legislacin civil vigente no reconoce derecho legal alguno en materia de herencia a los miembros de una pareja respecto del otro miembro, si uno fallece. Ni derecho de legtima, ni derechos en la sucesin intestada. Parece una lgica consecuencia del principio de que quien no acude a una figura jurdica determinada, no puede beneficiarse de sus efectos, como es el caso de quien forma una pareja de hecho, pudiendo contraer matrimonio.

    - Pero es evidente que hay socialmente una tendencia favorable a estas uniones, y diferentes legislaciones, tanto estatales como autonmicas, como otras instancias, como pueden ser convenios laborales colectivos, han reconocido derechos a favor de las parejas de hecho. Por ejemplo, en materia de derechos de arrendamiento, en materia de permisos laborales, en materia de aplicacin de impuestos, etc.

    Incluso Comunidades Autnomas y Ayuntamientos han creado registros de parejas de hecho, cada uno de ellos sometido a sus propias normativas y efectos. Especialmente relevantes son las consecuencias fiscales en determinados impuestos de aplicacin autonmica o municipal. Los registros administrativos anteriores (que no son el Registro Civil) vienen a constituir una forma de dar publicidad externa a la unin de hecho.

    No obstante, la generalizacin de estas situaciones nos llevara a

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    una complicacin del tema, pues habra tres situaciones y no dos: - Personas sometidas a relacin matrimonial inscrita en el

    Registro Civil. - Personas sometidas a relacin de pareja inscrita en registros

    administrativos. - Personas sometidas a relacin de pareja no inscrita en

    ningn sitio.

    Pero, aunque es innegable el hecho anterior, hay que reiterar que en materia de herencias, no hay derechos legalmente atribuidos a la pareja, aunque est registrada en un registro administrativo.

    Qu se puede hacer en este caso? Pues evidentemente, hacer uso de las posibilidades que atribuye el testamento. Los miembros de una pareja de hecho deben testar y definir en testamento los derechos que desean atribuir a su pareja para el caso de su fallecimiento, siendo ello compatible con contratos de seguros que hayan formalizado o con el hecho de que hayan adquirido bienes en comunidad ordinaria de bienes (conocida tcnicamente como pro indiviso). Si la pareja tiene hijos comunes (o los tiene uno de ellos o ambos, pero no comunes) o uno de ellos (o ambos) tiene ascendientes, la libertad de testar del miembro de la pareja estar limitada por la legtima de sus hijos (y, en su caso, por la legtima de sus ascendientes), pero en todo caso debe hacer uso de la libertad parcial de testar que tiene para atribuir derechos a su pareja en el caso de herencia, si es que lo desea, que ser lo normal sobre todo en las parejas de hecho de larga duracin.

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    7. QU SUCEDE CON LAS DEUDAS DEL CAUSANTE? LAS ASUME EL HEREDERO?

    El patrimonio de cualquier persona en cualquier momento de su vida est compuesto normalmente de dos partes: de un lado, el activo, es decir, el conjunto de bienes y derechos titularidad de la misma (bienes inmuebles, dinero, acciones, Fondos de Inversin), y de otro lado, el pasivo, es decir, las deudas de dicha persona. Las principales deudas de los sujetos son los prstamos y dems financiaciones bancarias, pero pueden existir deudas comerciales u otras deudas de diverso tipo. Por ello, no ser raro que al fallecer una persona, la misma no slo tenga bienes y derechos, sino tambin deudas. En tal caso, sera injusto que por el fallecimiento de una persona se extinguiera el crdito correspondiente, porque el acreedor saldra perjudicado y, adems, ello introducira grandes problemas en el trfico bancario y comercial, pues las entidades dejaran de dar financiacin a las personas a partir de cierta edad, o exigiran siempre un seguro de vida, con el consiguiente sobrecoste. Por ello, las deudas no se extinguen por el fallecimiento de la persona, sino que se trasladan a aquellas personas que sustituyen mortis causa al causante. Se distingue a estos efectos entre la responsabilidad de los herederos y la responsabilidad de los legatarios:

    - Los herederos asumen el conjunto de la posicin jurdica del fallecido, excepcin hecha de los legados. Por lo tanto, reciben bienes y derechos, pero asumen tambin las deudas. Adems, con carcter general, los herederos no

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    slo responden de las deudas del causante con los bienes y derechos recibidos por cada uno, sino que responden tambin con sus bienes propios. El acreedor cuenta en este caso con una doble garanta: los bienes heredados y el patrimonio propio del heredero. Ahora bien, si el heredero est casado bajo rgimen de gananciales, los bienes gananciales del citado heredero (y de su cnyuge) no responden de las deudas del causante, salvo que el cnyuge haya prestado su consentimiento a la aceptacin hereditaria.

    - Los legatarios, por el contrario, simplemente suceden al causante en bienes y derechos concretos y, por lo tanto, no responden de las deudas del causante, es decir, su patrimonio propio no queda afecto al pago de deuda alguna del fallecido.

    Ahora bien, como puede suceder que una persona al fallecer tenga ms deudas que bienes (patrimonio neto negativo) o aunque haya un saldo positivo entre bienes y deudas, que la magnitud de stas implique tales complicaciones que el heredero pueda resultar perjudicado, o que haya un riesgo alto de que aparezcan nuevas deudas desconocidas inicialmente, los herederos tienen una doble respuesta posible:

    - Primero, una respuesta radical, consistente en renunciar a la herencia.

    - Segundo, una respuesta ms moderada, consistente en solicitar el beneficio de inventario (ver pregunta siguiente), en cuyo caso, limita la responsabilidad por deudas del causante a los bienes recibidos, eliminando la responsabilidad de los bienes propios. Es decir, puede que finalmente no reciba bien alguno, pero no tendr que pagar de su bolsillo todo o parte de las deudas del fallecido.

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    Independientemente del criterio general ya dicho en cuanto a responsabilidad por deudas (los herederos responden de las mismas, incluso con sus bienes propios; los legatarios, no), una cuestin distinta pero vinculada es el orden de pago en una herencia. A la hora de hacer las adjudicaciones hereditarias, debe procederse en primer lugar a determinar los bienes con los que van a pagarse las deudas del causante, con lo que los bienes disponibles para legatarios y herederos se reducen pudiendo resultar que los herederos ya no reciban la totalidad de bienes tericamente heredados, o incluso que los legatarios no puedan recibir sus legados, total o parcialmente, por no existir saldo hereditario al efecto.

    Si no fuera as, cualquier persona con deudas efectuara mltiples legados, dejando la herencia reducida a escasos bienes, con el consiguiente perjuicio para los acreedores, mxime cuando adems el heredero podra acogerse al beneficio de inventario.

    Para terminar esta pregunta, un ltimo apunte. Con mucha frecuencia, una persona al fallecer no tiene deudas (salvo las derivadas del fallecimiento: gastos de ltima enfermedad, entierro, etc.). Pero puede suceder que con posterioridad al fallecimiento surjan deudas concretas derivadas de hechos anteriores al fallecimiento, como puede ser el hecho de que la citada persona hubiere avalado prstamos o crditos an en vigor y que surja la obligacin de pago del avalista con posterioridad al fallecimiento, o que surja una responsabilidad civil por daos y perjuicios correspondientes a hechos anteriores (pensemos el caso de un cirujano que fallece un da y al que puede sobrevenirle con posterioridad una responsabilidad civil por una operacin quirrgica realizada antes de su fallecimiento, claro-), o el supuesto de inspecciones tributarias que afecten a los ltimos aos de vida del causante, que den lugar a obligaciones de pago posteriores al fallecimiento).

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    8. CMO SE SABE SI UNA PERSONA HA HECHO TESTAMENTO Y ANTE QU NOTARIO SE FIRM EL LTIMO TESTAMENTO?

    Hay personas que hacen testamento en sigilo (no dicen nada a nadie; van a un notario distinto del habitual o incluso se desplazan a localidad distinta para hacerlo, etc.). Otros, por el contrario, lo anuncian a bombo y platillo. No falta incluso quien hace primero un testamento comunicndolo a todos y al poco tiempo hace otro en sigilo. Bueno, pues lo anterior da igual. El sistema espaol permite saber los testamentos que ha hecho una persona y cul es el ltimo vigente. Da igual que el testador haya conservado copia o no; que los herederos encuentren la copia o no. Y eso es as por la existencia del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, al que todos los notarios comunican todos los testamentos formalizados, de forma que dicho registro sistematiza todos los testamentos hechos por una persona (sean uno, dos o veinticinco). Pensemos un caso en que no se sabe si hay testamento o no. Transcurrido el plazo de 15 das desde el fallecimiento de una persona, el Registro General de Actos de ltima Voluntad expide el certificado (incluso se puede pedir telemticamente desde una notara), indicando todos los testamentos hechos por una persona, con indicacin de su fecha y del notario interviniente. Conocidos los datos del ltimo testamento, se puede ya solicitar al Notario firmante del mismo una copia autorizada del citado

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    testamento (ver pregunta 20). Una vez obtenida dicha copia, en el caso (nada habitual) de que parte del testamento anterior haya quedado en vigor, se proceder de igual manera solicitando copia del mismo. Cada solicitud de testamento implica acreditar la defuncin (certificado), la relacin de testamentos (certificado del RGAUV), y en su caso, la copia del testamento que declara la vigencia parcial de un testamento anterior. Si en va judicial fuere declarada la nulidad de un testamento y existiera un testamento anterior, se procede de igual manera, solicitando copia autorizada del mismo. Puede suceder que el Notario firmante haya fallecido, se haya jubilado o haya cambiado de plaza. Tampoco pasa nada en este caso. El sistema funciona igualmente. Los protocolos notariales siempre se conservan, ya sean por parte de otro Notario de la plaza, ya sean por el Colegio Notarial correspondiente en el denominado Archivo General de Protocolos. El Colegio Notarial correspondiente informa dnde se custodia dicho testamento, y en consecuencia, a quin hay que pedir la copia autorizada correspondiente.

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    9. QU SUCEDE CON LOS FONDOS DE PENSIONES QUE TUVIERA EL FALLECIDO?

    En la pregunta anterior hemos visto los criterios aplicables a los seguros de vida y de accidente con resultado de muerte. El beneficiario del seguro recibe un derecho nuevo, que nace por la muerte de una persona, es decir, el fallecido no transmite derechos al beneficiario. Los Fondos y planes de pensiones son figuras distintas. Son seguros de tipo privado que tienen por objeto apoyar la jubilacin de una persona, es decir, complementar la pensin pblica que dicha persona perciba. Se contratan con entidades financieras o con entidades aseguradoras, ya sea individualmente por el partcipe, ya sea de forma colectiva por determinadas empresas o entes pblicos. La idea es constituir un capital. Tienen pues una finalidad inversora. Un seguro de vida no tiene tal finalidad. Veamos: si una persona contrata un seguro de vida con 48 aos con una indemnizacin de 120.000 euros si fallece, dicho seguro est normalmente vigente un ao. Si no fallece en dicho ao, la prima anual se ha perdido. No ha habido inversin. Los Planes de Pensiones pueden generar:

    - una aportacin de un capital al momento de la jubilacin. - una aportacin de una renta vitalicia desde el momento de

    la jubilacin. - Una situacin mixta entre las dos anteriores.

    Las cantidades derivadas de planes de pensiones pueden ser predeterminadas o aseguradas, si bien normalmente, sern indeterminadas a priori, pues dependen de las aportaciones

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    realizadas cada ao, mayores o menores, y de los rendimientos financieros obtenidos por la entidad gestora del Fondo de Pensiones. La eleccin entre capital-suma o capital-renta se efecta con posterioridad a la jubilacin. Pero qu sucede si el partcipe fallece antes de percibir su capital-suma o su capital-renta? Pues evidentemente, dicho capital debe ser considerado integrante del patrimonio del fallecido y forma parte de su herencia, debiendo tomarse en cuenta en la misma. Es cierto que el Plan de Pensiones implica tambin la designacin de un beneficiario (o varios), que ser quien o quienes perciban la cantidad correspondiente, y que no tienen por qu ser el o los herederos. Ahora bien, como se considera que el Plan de Pensiones integra la herencia, deber figurar en el documento de aceptacin de la misma y en caso de que la atribucin a un no-heredero fuera excesiva respecto de las legtimas, habr que proceder en consecuencia, ajustando cantidades (ver preguntas relativas a la legtima: 31 a 39).

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    10 QU PARTICULARIDADES HAY QUE TENER EN CUENTA EN LA HERENCIA DE VEHCULOS DE MOTOR?

    Los vehculos de motor (bsicamente, coches y motos) son bienes muebles, con valor econmico (elevado, en ocasiones) y naturalmente pueden ser objeto de herencia y legado.

    A los vehculos de motor se les aplican las reglas generales de las herencias. Sin embargo, procede comentar dos temas:

    - Primero, en materia de vehculos de motor, el Estado aprueba cada ao una Orden Ministerial fijando los valores fiscales de los vehculos, segn marca, modelo y antigedad. Tales valores se aplican a efectos fiscales a las ventas de vehculos de segunda mano, pero son aplicables igualmente para sucesiones mortis causa.

    - Segundo, igual que en una herencia cualquier bien puede ser

    atribuido a una persona o a varias (ej.: un piso se puede adjudicar a tres hijos por partes iguales, es decir, un tercio a cada uno), un vehculo puede, en principio, ser adjudicado a varios herederos. Pensemos el caso de que la herencia solo tenga un bien, que dicho bien sea precisamente un vehculo, y que haya tres herederos. Pues o bien se adjudica el vehculo a uno, compensando ste a los dems, o se adjudica a los tres por partes iguales. Ahora bien, a pesar de lo dicho anteriormente, las autoridades de Trfico no quieren cotitularidades de vehculos y solamente reconocen a una persona como su

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    titular (por el tema de multas, responsabilidad civil derivada del vehculo, etc.). Esto lleva a que cuando la herencia comprende un vehculo procede a nivel prctico adjudicarlo a uno de los herederos, bien sea compensando expresamente a los otros con dinero extrahereditario, bien sea mermando el resto de adjudicaciones hereditarias efectuadas a favor del heredero que recibe el vehculo. Si hay metlico suficiente en la herencia, la compensacin suele hacerse frecuentemente con cargo al metlico para no afectar a bienes inmuebles u otros bienes de mayor valor.

    Ideas anlogas a las del supuesto planteado en esta pregunta se aplican al tema de las embarcaciones.

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    http://www.efl.es/catalogo/manuales-de-el-derecho/preguntas-y-respuestas-sobre-la-herencia