10 cosas de la ley universitaria (1)
DESCRIPTION
ley universitaria del peruTRANSCRIPT
-
10 COSAS DE LA LEY UNIVERSITARIA
ING. JUAN JOSE SILVA NUEZ
-
1.- LA SUNAU
Este es el nombre que la ley propone para una entidad que supervisar la calidad de la educacin, fiscalizar el uso de los recursos de las universidades y ser la encargada de autorizar o denegar la creacin de nuevas en el pas. Ante la situacin de la educacin universitaria en el Per, no podemos complacernos en esperar que a la educacin la regule el mercado, la competencia y una apropiada informacin,
-
2. QUINES INTEGRARN LA SUNAU?
Segn el proyecto, los integrantes de esta superintendencia sern nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad pblica, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno del Ministerio de Educacin, uno del Ceplan y uno de los colegios profesionales.
-
3. AUTORIZACIN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
Desde el 2012 est vigente la Ley de moratoria de creacin de universidades. De acuerdo al proyecto, la Sunau asumir estar tarea. En el artculo 11 se seala que para esta tarea se exigir que se demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras propuestas en su mbito de accin y que el 30% de los docentes tengan el grado de doctor. El sector privado considera que esto es una intromisin y exceso.
-
4.- Y LAS FILIALES?
En ninguno de los 132 artculos del dictamen se hace referencia a la creacin de filiales. Rectores de universidades como Esan y la UPC se han quejado de que no puedan llevar su oferta acadmica fuera de Lima, a pesar que su calidad acadmica est por encima del promedio.
-
5.- ACTUALIZACIN DE LA CURRCULA
El artculo 35 indica que cada universidad determina el diseo curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se debe actualizar cada tres aos o cuando sea conveniente, segn los avances tecnolgicos y cientficos. "Es una recomendacin, no una obligacin"
-
6.- CURSOS OBLIGATORIOS
El artculo 36 seala claramente que los estudios generales sern obligatorios y que deben durar como mnimo dos semestre acadmicos. "Sirve para la formacin integral de los alumnos recin ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocacin profesional", se lee en el inciso.
-
7.- ACREDITACIN OBLIGATORIA
La acreditacin de las carreras universitarias en el Per ser obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al articulo 23. El organismo encargado de llevarla a cabo continuar siendo el Sineace, a travs del Coneau.
-
8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES
El artculo 26 es uno de lo que ms ha generado controversia. All se establece que las carreras o facultades que no logren acreditar su calidad despus de tres evaluaciones del Sineace o en un perodo de siete aos, sern clausuradas y disueltas por el Sunau.
-
9.- TRANSPARENCIA
Las universidades privadas y pblicas deben publicar, en forma permanente y actualizada, informacin en sus portales elctrnicos [pginas web] respecto a inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, entre otros.
-
10.- TESIS OBLIGATORIA
El grado de bachiller dejar de ser automtico. El artculo 40 seala que los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de un idioma extranjero, de preferencia el ingls, para obtener este grado.
Para obtener el ttulo profesional (licenciatura) se requerir un trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a travs de un curso de actualizacin o un examen. Asimismo, este grado solo podr ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha egresado