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1 Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros: Información ao consumidor versus trazabilidade Manuel Ángel Barros González Xefe do servizo de Consumo de Lugo Santiago de Compostela - 8 de maio de 2015

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Page 1: 1 Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros: Información ao consumidor versus trazabilidade Manuel Ángel Barros González Xefe do servizo de Consumo

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Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros:

Información ao consumidor versus trazabilidade

Manuel Ángel Barros González

Xefe do servizo de Consumo de Lugo

Santiago de Compostela - 8 de maio de 2015

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Justificación de la Existencia de un Derecho de Consumo:

Desequilibrio

Empresario vs Consumidor

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Regla hermenéutica para evaluar la existencia de desequilibrio:

¿Y si lo hago yo?

Derecho de Consumo

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Principios del Derecho de Consumo:

-. No se puede engañar- No se puede engañar

- Hay que cumplir lo que se promete.

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Competencias de las autoridades de Consumo en materia de productos alimenticios

Ley 2/2012, gallega de protección general de las personas consumidoras y

usuarias

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Ley 2/2012

Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a todas las relaciones de consumo, incluidas aquellas con una regulación sectorial específica, la cual deberá respetar el nivel de protección contemplado en esta Ley.

En caso de relaciones de consumo, la aplicación de una regulación sectorial específica no podrá suponer la vulneración de los derechos reconocidos en la presente Ley, la cual tendrá carácter prevalente.

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Artículo 11. Derechos básicos de los consumidores.

Son derechos básicos de los consumidores protegidos por la ley los siguientes:

a) La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad derivados de las relaciones de consumo.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios

Ley 2/2012

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Ley 2/2012

Artículo 27. Oferta, promoción y publicidad

2. La publicidad ha de hacerse de acuerdo con principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, y no puede, sea cual sea el soporte empleado, inducir a error o falsas expectativas en sus destinatarios.

3. Los consumidores pueden exigir el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y las garantías ofrecidas, aunque no figuren expresamente en el contrato o el documento o comprobante recibido.

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Ley 3/1991 (modificada por la Ley 29/2009):

Prácticas comerciales desleales

“Consumidor medio”: “razonablemente bien informado y es razonablemente atento y perspicaz”.

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Ley 3/1991 (modificada por la Ley 29/2009):

Prácticas comerciales desleales

Artículo 4. Cláusula general

1. Es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

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Ley 3/1991: Prácticas comerciales desleales

Artículo 5. Actos de engaño

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio. b) Las características principales del bien o servicio, tales como ... su

composición, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial ... o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

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Ley 3/1991: Prácticas comerciales desleales

Actos de engaño

Ejemplo:

Publicidad por correo de una empresa extranjera que comercializa un producto que ayuda a recuperar el cabello en tan sólo tres semanas. La publicidad dice textualmente que el producto “ha sido probado y analizado”. Sin embargo, el producto no funciona.

La Directiva se enfrenta específicamente a las firmas que realicen afirmaciones falsas sobre los efectos de un producto. Así, un comerciante que haga cualquier afirmación sobre los efectos de un producto tendrá que estar en condiciones de demostrarlo, cualquiera que sea el país comunitario desde donde opere su empresa.

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Ley 3/1991: Prácticas comerciales desleales

Omisiones engañosas : Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua

Actos de comparación : Publicidad comparativa

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Ley 3/1991: Prácticas comerciales desleales

Criterios definitorios para identificar una práctica comercial desleal:

1. La práctica es contraria a los requisitos de la diligencia profesional.

2. La práctica distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico del consumidor medio.

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Objetivos de la legislación alimentaria

Proteger los intereses de los consumidores

Prácticas justas en el comercio de alimentos

Protección de la vida y la salud

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¿Qué es la información alimentaria?

…la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal

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Requisito fundamental:

Los productos alimenticios destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades irán acompañados de información alimentaria conforme a la normativa vigente

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Responsable:

El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la UE, el importador del alimento al mercado de la UE.

El responsable de la información garantizará la presencia y la exactitud de dicha información de conformidad con la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales.

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OBJETIVOS DEL ETIQUETADO

Información y protección del consumidor contra prácticas abusivas y facilitar la elección adecuada de los alimentos.

Garantizar la lealtad de las transacciones comerciales.

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Reg. 1169/2011: Prácticas informativas leales (art. 7)

1. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;

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Reg. 1169/2011: Prácticas informativas leales (art. 7)

La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;

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Reg. 1169/2011: Prácticas informativas leales (art. 7)

La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;

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Reg. 1169/2011: Prácticas informativas leales (art. 7)

La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.

- Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

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Web do Instituto Galego de Consumo

http://igc.xunta.es

Moitas gracias