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  • Proyecto de ley marco para el medio ambiente: Un "sello verde" para el modelo chileno

    Ms de una dcada despus de que la Constitucin reconociera el derecho a vivir

    en un ambiente libre de contaminacin, el pas discute la ley que dar expresin

    jurdica a la demanada ambiental ciudada-na. La esperanza de todos: que el desarrollo chileno sea, por fin, sustentable. El temor de algunos: que pueda entrabar las ruedas del

    actual proceso de crecimiento econmico.

    En este artculo y los siguientes, "Ambiente y Desarrollo" presenta las posiciones de diversos actores frente al Proyecto de Ley de Bases del

    Medio Ambiente.

    Pocas veces un texto constitucional ha tenido un carcter tan claramente anticipatorio como el nmero 8 del Artculo 19 de la Constitucin de 19801, que consagr como un derecho de los chilenos el de "vivir en un medio ambiente libre de contaminacin". Entonces, la preocupacin ambiental estaba reducida a unos pocos y nada pareca anticipar la fuerza que llegara a tener una dcada despus.

    Junto con esta nueva garanta constitucional se cre tambin el recurso de proteccin correspondiente como instrumento para cautelarlo en caso de verse vulnerado. Esto "abri la puerta" a que diversos grupos ecologistas llevaran a los tribunales casos como el vertido de relaves en la baha de Chaaral, la extraccin de aguas del Lago Chungar con fines de regado y, en el ltimo tiempo, el proyecto de construcccin de la central hidroelctrica Pangue en el Alto Bo Bo2. Estos casos -y varios otros- han ido resolviendo por la

    va de los tribunales los compromisos sociales bsicos

    entre crecimiento econmico y conservacin ambiental que, al menos en teora, debieron haber sido ms bien el fruto de la discusin de una poltica nacional sobre medio ambiente y de una ley marco sobre el tema -como la que actualmente est en el debate parlamentario- que el producto de resoluciones judiciales. Por otra parte, la ocurrencia de casos como estos fueron

    planteando la necesidad de contar con regulaciones efectivas para cautelar el medio ambiente. Esto es reco-gido en el mensaje con que el Presidente present el proyecto de Ley de bases del Medio Ambiente, donde se reconoce la necesidad de la accin del Estado al sealar que "la 'mano invisible' de Adam Smith no parece poder conducir por s sola la actividad econmica por caminos coincidentes con la armona y proteccin de la naturale-za"3.

    Adicionalmente, la creciente conciencia y preocupacin de la opinin pblica por el medio ambiente han hecho que este sea ahora un tema "que pesa" en las campaas polticas. Ya no es posible que el tema quede -debido a la presin de la gente- fuera de la "agenda poltica"4, lo que ya est siendo evidente en en el caso de Santiago5 y tambin en aquellas regiones en que la presin por los recursos naturales ha sido mayor.

    Ambiente y Desarrollo - Marzo 1993 7

  • EI factor externo

    Los conflictos internos entre conservacin y desarrollo no han sido los nicos que anticipaban la necesidad de contar con un marco general de accin en materia am-biental. A contar del inicio de la dcada pasada y en especial despus de 1985 con la consolidacin del sector exportador, el comercio internacional chileno se ha visto crecientemente presionado para incorporar medidas de calidad ambiental a sus productos.

    El primer campanazo de alerta en este plano lo dio el gobierno de Estados Unidos cuando a fines de 1984 el presidente Reagan estuvo a punto de aprobar un embargo al cobre chileno, al que compaas cuprferas estado-unidenses acusaban de "dumping ecolgico", o sea, de competencia desleal debida al hecho de que el gobierno chileno no exiga normas similares a las norteamericanas en relacin a la calidad y restitucin ambiental en el sector minero6.

    Este proceso se ha ido repitiendo en otros sectores exportadores que crecieron sustantivamente a fines de los 80s. La fruticultura de exportacin ha tenido que ir "certificando" cada vez ms la calidad ambiental con que es producida y, ltimamante, incluso ha tenido que comenzar a preocuparse de la calidad ambiental de los

    RESUMEN La necesidad de dar forma legal al derecho de "vivir en un medio ambiente libre de contaminacin" que consagra la constitucin chilena, ha sido recogida por el gobierno al enviar a debate parlamentario el proyecto de Bases del Medio Ambiente. El proyecto se funda en seis principios bsicos. El preventivo, el de que "quien contamina, paga", el de la gradualidad, el de a responsabilidad por "dao ambiental", el de la participacin ciudadana y el de la eficiencia. De acuerdo al proyecto, la bsqueda de la eficiencia se har privilegiando instrumentos flexibles que hagan posible la mejor asignacin de recursos, dejando abierta as la posibilidad de uso de instrumentos de mercado. Dentro de este abanico de principios que orientarn la accin del Estado en materia ambiental, los ms novedosos para el pas -y, quiz por eso, los que tambin han suscitado mayor controversia- son la exigencia de los estudios o decla-raciones de impacto ambiental, y el establecimiento de la responsabilidad por "dao ambiental". Aunque hay coincidencia entre los diversos actores sociales de la necesidad de contar con el cuerpo legal, los grupos de inters han hecho diversas crticas al proyecto. ABSTRACT By introducing the legislation for a General Environmental Law for debate in Congress, the Chilean government has recognized the need to give legal status to the right to "live in a pollution-free environment", established by the Chilean Constitution. Six basic principles form the basis for this legislation, establishing guidelines in the following areas: preventive measures; the "polluter pays principle"; the need for a series of gradual steps toward pollution control; responsibility for "environmental damage"; citizen participation; and efficiency. The proposed legislation seeks efficiency by giving priority to flexible instruments which allow for better distribution of resources, leaving open the possibility of using market incentives. Within the broad spectrum of principles which will orient State action on the environment, the most novel for the country are simultaneously -and perhaps not coincidentally- those which have proven most controversial: the requirement for large investment projects to issue environmental impact studies or statements, and the establishment of responsibility for "environmental damage". Although there is agreement among different social agents on the need for legislation on these matters, these two points have incited criticism from some interest groups toward

    I the proposed law.

    8 Ambiente y Desarrollo - Marzo 1993

    empaques debido a la exigente normativa que impone la Ley Topfer en Alemania7.

    Tambin result aleccionador lo que ocurri en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Mxico -recordemos que Chile aspira a ser el segundo pas latinoamericano en firmar un acuerdo de este tipo8 - donde el tema ambiental jug un papel importante, puesto que -una vez ms- los poderosos productores estadounidenses de bienes potencialmente competidores con los mejicanos hicieron ver la desventaja que significaba para ellos que Mxico no tuviera una legislacin ambiental similar -en cuanto sus restriccio-nes- a la norteamericana.

    Seis "principios claves"

    El proyecto presentado por el Ejecutivo se funda en seis principios bsicos. En primer lugar, el principio pre-ventivo , que busca evitar que se produzcan los problemas ambientales, en vez de intentar remediarlos una vez causados. De acuerdo al proyecto, este principio se aplicara a travs de instrumentos como los estudios y declaraciones de impacto ambiental (Recuadro 1), el incentivo a la educacin ambiental, los planes preven-tivos de contaminacin y las normas sobre responsabi-lidad frente al dao ambiental. El segundo principio es el de que el que contamina, paga. La idea de este principio es que los costos de descontaminar sean pagados por quienes contaminan y no por el conjunto de la sociedad a travs de mecanismos indirectos. Este principio exige del Estado una adecuada capacidad de monitoreo y de fiscalizacin de las eventuales transgre-siones a las normas de calidad ambiental. En este punto, el Mensaje Presidencial enfatiza que este principio im-plica abandonar la idea del subsidio para prevenir la descontaminacin y que -por el contrario- el objetivo es que sean la creatividad y eficiencia de los privados los elementos que, estimulados por "el cobro" por contami-nar, se activen para buscar soluciones. El tercer principio orientador es el de la gradualidad, es

    decir, no exigir de un da para otro el cumplimiento de estndares ambientales ms exigentes, ni a todas las actividades econmicas sin distincin y en los mismo plazos. Igualmente, este principio reconoce la imposibi-lidad de que la Ley de Bases sea omnicomprensiva, y que lo que se pretende es "comenzar con las regulaciones bsicas y ms fundamentales para ir, despus, a regular lo dems"9. El cuarto es el principio de la responsabilidad. De

    acuerdo a l, los causantes de "dao ambiental" debern reparar dichos daos a las eventuales vctimas. Esta reparacin -pecuniaria, de acuerdo al proyecto- se ex-

  • Recuadro 1 Cundo, cmo y por qu:

    Estudio de Impacto Ambiental Todos los proyectos o actividades

    susceptibles de causar impacto am-biental (ver definiciones de trminos en Recuadro 3) debern someterse al sistema de evaluacin e impacto am-biental, para lo cual deben presentar -segn sea el caso- un Estudio o una Declaracin de Impacto Ambiental.

    De acuerdo al proyecto, slo podrn ser sometidos al sistema de evalua-cin los siguientes proyectos de inver-sin o actividades: Embalses, tranques o presas. Obras de regado de envergadura, tales como canales, mejoramiento de riego, trasvases de cursos de agua, obras de captacin y descarga de aguas, depsitos para su almacenamiento. Lneas de transmisin elctricas de alto voltaje y subestaciones. Centrales hidroelctricas o ter-moelctricas. Aeropuertos, terminales de buses y ferrocarriles, construccin de autopis-tas -en especial los que puedan afec-tar reas protegidas-, puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos. Desarrollos urbanos y tursticos, siempre que afecten al medio ambien-te natural. Proyectos inmobiliarios que generen significativos afectos de congestin de vas urbanas en reas de alta contami-nacin atmosfrica y acstica. Desarrollos mineros, incluso los de carbn, petrleo y gas, comprendien-do las prospecciones, explotaciones,

    plantas procesadoras y disposicin de relaves, as como la extraccin industrial de ridos, turba o greda. Oleoductos, gasoductos y acueductos. Plantas industriales, metalrgicas, qu-micas y textiles; productoras de materia-les para la construccin, de equipos y productos metlicos; curtiembres, agro-industrias, mataderos, planteles y esta-blos de crianza, lechera y engorda de animales, de dimensiones industriales. Desarrollos forestales, tales como plantaciones de especies arbreas o arbustivas exticas, explotaciones de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel, y de papel; plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos. Acuicultura y maricultura, y, en espe-cial, la explotacin intensiva y cultivo de recursos acuticos, y plantas procesadoras de los mismos. Fabricacin, transporte, almace-namiento y desecho o reutilizacin de sustancias txicas, radioactivas, infla-mables o peligrosas. Actividades de saneamiento ambien-tal, tales como grandes sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas y residuos slidos, rellenos sanitarios y emisarios submari-nos; as como sistemas de neutralizacin, tratamiento y disposicin de residuos industriales, lquidos o slidos. Actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo en zonas con poten-cial aprovechamiento de recursos natu-rales renovables.

    Los criterios para determinar cundo

    proceder una Declaracin o un Estu-dio de Impacto Ambiental respecto de alguno de los proyectos o actividades enumeradas se explicitan en el pro-yecto de ley y, en general, dicen rela-cin con la magnitud de los proyectos, su localizacin -cercana a reas sil-vestres protegidas, poblacin afecta-da, entre otras-, la permanencia de los impactos en el tiempo, su grado de reversibilidad, el grado en que efectan al patrimonio cultural e histrico, y otros similares.

    Tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental deben ser presentados ante la Comisin Re-gional del Medio Ambiente que corres-ponda. En el caso de las declaracio-nes, estas debern debern ser apro-badas si es que el titular declara bajo juramento la veracidad de su conteni-do. En el caso de los estudios, estos tendrn tres resultados posibles: ser aprobados, establecer exigencias, o ser rechazados. El plazo para resolver ser de 120 das a contar de su presen-tacin. En caso de declararse inadmi-sible una declaracin o rechazarse un estudio, existe la posibilidad de recla-mar la decisin, o bien de presentar otra declaracin o estudio.

    Las Comisiones Regionales de Me-dio Ambiente o la Nacional -segn corresponda- debern establecer me-canismos que permitan la participa-cin e informacin cuidadana en cada una de las etapas del proceso de evaluacin de impacto ambiental. En todo caso, a peticin del interesado, la Comisin podr dar carcter reserva-do a la informacin de carcter co-mercial contenida en las declaraciones o estudios.

    tiende incluso a la restitucin del paisaje deteriorado, en lo que constituye una de las mayores novedades del proyecto. Un quinto principio es el participativo), que busca im-

    pulsar el compromiso de todos los actores sociales involucrados en un conflicto ambiental, en una adecuada resolucin del mismo. De acuerdo a las estructura del proyecto, este principio

    se verificar a travs de la transparencia informativa, para lo cual los estudios de impacto ambiental de proyectos riesgosos sern de conocimiento pblico e, incluso, podrn ser impugnados por la ciudadana. Tambin se reconoce formalmente la importancia de la opinin de la

    sociedad civil a travs de un Consejo Consultivo, el que estar compuesto por representantes de ONGs ambien-tales, acadmicos y otros, cuya funcin es asesorar al Consejo Directivo de la Comisin Nacional de Medio Ambiente en materias ambientales potencialmente con-flictivas. Adems, se entrega a los intendentes la respon-sabilidad expresa de crear canales para la participacin comunal10. El sexto principio en que se sustenta el proyecto de ley

    marco es el de la eficiencia, es decir, que las medidas que se adopten para enfrentar los problemas ambientales sean al menor costo posible!!. De acuerdo al proyecto, la bsqueda de la eficiencia se har privilegiando instru-

    Ambiente y Desarrollo - Marzo 1993 9

  • Recuadro 2

    Estructura general del proyecto de ley El proyecto de ley consta de cinco ttulos y cuatro artculos

    transitorios. El Ttulo I, denominado Disposiciones Generales, consta

    de seis artculos en los que se define una serie de conceptos ambientales relevantes para el texto del proyecto (Recuadro 3), y se define el mbito de accin de la ley y las responsabilidades que ella adjudica.

    El Ttulo II, que trata de los instrumentos de gestin ambiental, est separado en cuatro prrafos. El primero de ellos se refiere al tema de la educacin y la investigacin. En el prrafo segundo, se introduce el sistema de evalua-cin de impacto ambiental a travs de los artculos 9 a 23 (Reacuadro 1). El prrafo tercero, que consta de dos artculos, trata sobre las normas de calidad, proteccin, preservacin y conservacin del medio ambiente. El prrafo cuarto aborda los planes de manejo, prevencin, preserva-cin y contaminacin.

    El Ttulo III trata acerca de la responsabilidad civil en dos prrafos. El prrafo tercero aborda el tema del dao ambiental sealando, entre otras coas, el origen de la responsabilidad por dao ambiental, las acciones que de ella emanan y algunas sanciones pecuniarias. El prrafo segundo aborda el procedimiento.

    El Ttulo IV aborda el tema de la fiscalizacin. El Ttulo final est destinado a la constitucin legal de la Comisin Nacional del Medio Ambiente.

    Fuente: Boletn mensual Trabajo de Asesora Econmica al Congreso Nacional (TASC), llades/Georgetown University/Unin Social de Empresarios Cristianos (USEC), Santiago, septiembre de 1992.

    mentos flexibles que hagan posible la mejor asignacin de recursos, dejando abierta as la posibilidad de uso de instrumentos de mercado. En el mismo proyecto se especifica el tipo de instrumen-

    tos de mercado que se podran emplear para conseguir los objetivos ambientales propuestos. Entre ellos se menciona expresamente las normas de emisin, los permisos de emisin transables, impuestos y tarifas, y prohibicin de prcticas que causen deterioro del medio ambiente12. El proyecto no seala en el articulado el criterio a seguir por la autoridad para optar por uno u otro instrumento en casos determinados. Este criterio -segn se desprende del mensaje que acompaa al proyecto- debiera ser el de la eficiencia econmica, es decir, optar por la alternativa de mnimo costo para alcanzar el mismo objetivo. De acuerdo a TASC13, "su inclusin explcita en el articulado le dara (a este principio) la fuerza necesaria para ser aplicado".

    Novedades y crticas

    Dentro de este abanico de principios que orientarn la accin del Estado en materia ambiental, los ms novedosos

    para el pas -y, quiz por eso, los que tambin han suscitado mayor controversia- son la exigencia de los estudios o declaraciones de impacto ambiental, y el establecimiento de la responsabilidad por "dao ambien-tal". En lo que se refiere a los estudios de impacto ambiental,

    el proyecto de ley especifica una serie de proyectos de inversin que debern presentar este tipo de estudio, el que ser revisado.por la Comisin Regional de Medio Ambiente que corresponda. Tambin se especifica los criterios que determinarn cundo exigir un Estudio y cundo una Declaracin de Impacto Ambiental (Recuadro 1). Este procedimiento viene a agregar una "tercera varia-

    ble" en el proceso que un agente privado debe realizar para evaluar la viabilidad de un proyecto. A las factibilidades tcnicas y econmicas se sumara ahora la ambiental. Esta imposicin, de lo que algunas organiza-ciones empresariales consideran como "una condicin adicional" para la aprobacin de un proyecto, ha sido impugnada de diversas formas y por diversos actores. Las objeciones principales tienen que ver, por una parte, con el temor de que no sean criterios estrictamente tcnicos y objetivos los que rijan la aprobacin de un Estudio de Impacto Ambiental. Por otro lado, varios grupos han sealado que el procedimiento de aprobacin de un Estudio de Impacto Ambiental es engorroso y que slo agrega una cuota indeseable de burocracia. Quienes han hecho este reparo -como la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Agricultura- anhelan una simplificacin de los procedimientos, centralizando las atribuciones idealmente en una sola reparticin, es decir, el sueo de la "ventanilla nica"14. Incluso hay quienes han sealado que el sistema de control previo que consagra el Estudio de Impacto Ambiental "arriesga un excesivo gasto en burocracia y en trmites que entra-ban el libre trfico econmico"15. En cuanto a la "responsabilidad por dao ambiental", lo

    ms significativo es que se crea una nueva figura jurdica que -segn el Mensaje Presidencial que acompaa al proyecto- "supera los mbitos de lo que se denomina responsabilidad civil". Este nuevo tipo de responsabili-dad quedara comprometida cuando se trasgreda una norma ambiental especfica, lo que -entonces- le otorga una importancia capital a la determinacin de dichas normas.

    En este ltimo caso la controversia ha surgido -ms que en el establecimiento de la responsabilidad misma- en relacin al cmo probar dicho dao. Las posiciones han ido desde quienes plantean -como Codeff- que el afecta-do no debiera tener que probar el dao, sino que la

    10 Ambiente y Desarrollo - Marzo 1993

  • responsabilidad del causante debe ser automtica una vez sobrepasada una norma de calidad ambiental, hasta quie-nes -en el otro extremo- se mantienen apegados a la regla general que sostiene que el "peso de la prueba" debe recaer en las eventuales vctimas. Para Codeff, en el caso del dao ambiental y la res-ponsabilidad asociada, debieran regir criterios objetivos que sancionen al cau-sante por el slo hecho de contravenir una norma o estndar. Pero este princi-pio de "derecho objetivo" es ajeno a la tradicin del cdigo penal chileno y por lo mismo la ley apunta a una "responsa-bilidad subjetiva", lo que en jerga legal quiere decir que es la vctima del dao la que debe probar que ste fue causado con dolo o culpa por quien transgredi una norma ambiental, lo que tcnica-mente resulta casi imposible de demos-traren la gran mayora de los casos16.Por esta razn, algunos juristas que compar-ten la crtica anterior -entre ellos algu-nos miembros del grupo legal de Cipma17- han sugerido la conveniencia de introducir el concepto de "presun-cin de responsabilidad". En este caso, sin salirse de su tradicin de derecho subjetivo del ordenamiento jurdico chi-leno, la ley de medio ambiente contem-plara -para casos de "dao ambiental"-un mecanismo en que "el peso de la prueba" reacae sobre el presunto causante y no sobre la vctima. Las organizaciones de empresarios, si

    bien reconocen la importancia de fijar este "marco" de accin ambiental, han expresado su temor porque las disposiciones de la ley puedan entrabar el crecimiento econmico, limitar el impulso de la iniciativa privada e, incluso, vulnerar el derecho de propiedad18. La propuesta de la Sociedad de Fomento Fabril, la Sociedad Nacional de Agricultura y la Confederacin de la Produccin y el Comercio -con matices de diferencia- apuntan a que la ley resuelva los casos de conflicto ambiental sobre la base de definiciones, objetivos y criterios tcnicos claros, que impidan la temida discrecionalidad funcionara. Otras organizaciones, como el partido Alianza Huma-

    Recuadro 3

    Algunas definiciones bsicas El proyecto de ley contiene 19 definiciones de trminos y conceptos que posteriormente son referidos en el articulado del mismo. A continuacin se entregan algunas de las definiciones de mayor relevancia. Conservacin del patrimonio ambiental: el uso y aprovechamiento de este patrimonio, asegurando su permanencia y su capacidad de regeneracin. Contaminante: toda sustancia viva o inerte, forma de energa o una combinacin de ellos, producto de la actividad humana, cuya presencia puede alterar la composicin, propiedades o comportamiento natural de los compo-nentes del medio ambiente. Declaracin de impacto ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las caractersticas de un proyecto o actividad que se pretenda instalar o llevar a cabo, o su modificacin, en su caso, y que contiene antecedentes fundados para concluir que no tendr un impacto ambiental significativo, ni importa contravencin alguna de la normativa vigente en materia de proteccin del medio ambiente. Desarrollo: el proceso de mejoramiento continuo, simultneo y armnico de la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad humana, basado en la conservacin y mejoramiento de su patrimonio ambiental. Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las caracterticas de un proyecto o activiad o su modificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin e interpretacin de su impacto ambiental y ofrecer alternativas, que se enmarquen en la legislacin vigente, valoradas para minimizar la significacin de los impactos negativos y relevantes. Impacto ambiental: la alteracin positiva o negativa de los sistemas ambientales, provocada directa o indirectamente por la actividad humana. Medio ambiente: el sistema ecolgico global formado por componentes naturales y artificiales, tanto fsicos como biolgicos y las interacciones de todos estos elementos entre s, en el cual se sustenta y favorece la existencia y desarrollo de la vida. Medio ambiente libre de contaminacin: aquel en el que no se encuentran contaminantes o en el que se encuentran presentes en concentraciones o lapsos menores a aquellas susceptibles de afectar la salud de las personas o alterar la composicin, propiedades o comportamiento natural de los compo-nentes del medio ambiente. Estos criterios sern fijados a travs de normas de calidad ambiental. Norma de calidad ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones mximas o mnimas permisibles de sustancias, cuya presencia o carencia pueda constituir un riesgo para la salud de la poblacin, para la preservacin, conservacin proteccin, restauracin y mejoramiento del medio ambiente y para la conservacin del patrimonio ambiental. Norma de emisin: aquella que establece la cantidad mxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora. Zona latente: aquella en que la medicin de la concentracin de contaminan-tes en el aire, agua o suelo, se sita entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental. Zona saturada: aquella en que las normas de calidad ambiental se encuen-tran sobrepasadas.

    Nota: Estas definiciones aparecen en el Artculo 12 del Ttulo I del proyecto de Ley y forman parte del texto que actualmente se discute en el Congreso, por to que podran experimentar variaciones.

    nista Verde, han planteado el temor contrario acusando al proyecto de ley de ser "dbil", una "solucin parche" y de no apuntar a "solucionar el problema de fondo"19. "Ms que ser una ley marco -seal un dirigente de ese

    Ambiente y Desarrollo - Marzo 1993 11

  • partido- es una ley que pretende regular insuficientemen-te los estudios de impacto ambiental". El mismo partido hizo una dura crtica al gobierno cuando este modific el artculo segundo transitorio que obligaba a realizar una Declaracin o un Estudio de Impacto Ambiental a todos los proyectos que estuvieran en ejecucin o en construccin al momento de aprobarse el cuerpo legal. De haber regido este punto, proyectos de la envergadura de la central hidrolctrica Pangue hubieran tenido que solicitar autorizacin ambiental para su puesta en marcha, lo que con seguridad hubiera generado un encendido debate que posiblemente el gobierno prefiri evitar20.

    Lo que viene

    Pero en el futuro no faltarn los casos polmicos que irn probando en la prctica los beneficios y carencias del proyecto de ley. Puesto que los sectores extractivos del pas, al igual que el industrial, se encuentran en plena etapa de expansin, lo ms probable es que futuras plantas mineras, de celulosa, proyectos de astillas y agroindustria estn entre las primeras que estrenen este cuerpo legal. El mensaje con que el Presidente envi la ley al Congre-

    so plantea los criterios que orientan la poltica nacional ambiental y que debieran ser los que se empleen para dirimir los eventuales conflictos. "La conservacin del medio ambiente -seala el mensaje- no se puede plantear en un sentido restrictivo. Nuestro pas requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educacin energa, etc.,Ello implica poner en produccin los recursos con los que cuenta". Y luego agrega que en los pases en desarrollo el crecimiento econmico y la conservacin ambiental se plantean, por lo general, como alternativas excluyentes, en lo que define como un falso dilema. "Esta disyuntiva -seal el Presidente en su mensaje- es ms aparentequereal, pues con los mecanismos adecuados es posible fomentar el desarrollo econmico y, a la vez, proteger el medio ambiente". Pero con seguridad esa no ser la nica disyuntiva con

    que tendr que vrselas el proyecto. Como sealara un editorial del diario El Mercurio, "el entorno limpio es un bien jurdico algo difuso, y en cuanto tal presenta dificul-tades al derecho tradicional de propiedad, desarrollado en la regulacin de cosas cuyos lmites son ms definidos y palpables"21. Es fcil imaginar lo difcil que ser para un juez resolver los conflictos ambientales que se vayan produciendo en la prctica, en la mayora de los cuales habr elevados intereses sociales y econmicos en juego. Adicionalmente al conflicto entre derechos constitucio-nales B -como el de propiedad y el de vivir en un medio ambiente sano- habr ocasiones en que el conocimiento

    12 Ambiente y Desarrollo - Marzo 1993

    cientfico no sea suficiente como para llegar a una conclusin "objetiva" que permita orientar un fallo ms all de la controversia.

    Esto hace pensar que esta ley de Bases del Medio Ambiente deber ser un marco general que vaya ajustn-dose en el futuro a partir de experiencia a que d lugar su aplicacin. La experiencia de otros pases latinoamerica-nos demuestra que es ms fcil elaborar la ley y declarar los principios e, incluso, definir las instituciones a cargo, que hacer operativo un nuevo trade-off -o compromiso-entre crecimiento y conservacin que sea funcional a los objetivos estratgicos de desarrollo del pas. Es por ello que el criterio del realismo -que el Mensaje

    Presidencial expone como uno de los fundamentos esen-ciales del proyecto- deber ser el que zanje las discusio-nes entre las posiciones extremas o en conflicto durante el debate parlamentario. Ms vale una ley perfectible que funcione a una ley perfecta que no lo haga.

    Notas 1 Este artculo constitucional tiene su origen en el Artculo 1, N 18 del Acta Constitucional N3 de 1976. 2 En el caso de Chaaral, a mediados de la dcada de los '80 se interpuso un recurso de proteccin contra la accin de Codelco que haba usado una caleta vecina como depsito de los relaves de cobre. La misma situacin se haba producido con anterioridad cuando los agricultores del valle de Azapa, al interior de Arica, intentaron sacar aguas del Lago Chungar con fines de regado. El caso de Pangue, de plena actualidad, puede consultarse en los siguientes artculos publicados en "Ambiente y Desarrollo": "Qu est en Juego en el Alto Bio Bo", Michael Nelson, Vol. VIl, N3, diciembre de 1991; "Proyecto Pangue: 17 Medidas Paliativas Recomienda Estudio de Impacto Ambiental", Vol. VIII, N1, abril de 1992. 3 Mensaje del Presidente de la Repblica al Congreso, donde se presenta el proyecto de Ley Bases del Medio Ambiente, 14 de septiembre de 1992. 4 Ver Asenjo, Andrs, "El Debate Pblico en Torno al Bosque Nativo" en "Ambiente y Desarrollo", Vol. VIII, N1, abril 1992. 5 Un ejemplo, entre muchos, es la actual campaa "Descontamina-accin", lanzada por el gobierno para dar a conocer las iniciativas ambientales que ha tomado durante su gestin. 6 Jaime llanes, exigencia ambiental internacional y su impacto futuro en la minera nacional" " Ambiente y Desarrollo'', Vol Vl-N1, abril 1990, Cipma, Santiago. 7 Ver Villarroel, Pablo, "Seales desde el Mercado Europeo: 'Alerta Verde' para los Envases". En "Ambiente y Desarrollo", Vol. VIII, N 1, abril de 1992. 8 Ver Solari, Jaime, "El Tratado Norteamericano de Libre Comercio". En "Ambiente y Desarrollo", Vol. VIII, N 4, diciembre de 1992. 9 Mensaje del Presidente de la Repblica al Congreso, donde se presenta el proyecto de Ley Bases del Medio Ambiente, 14 de septiembre de 1992. 10 Ver en esta misma edicin: Vergara, Sergio, "La Participacin Ciudadana en el Proyecto de Ley de Bases del Medio Ambiente". 11 Ver en esta misma edicin: Nez, Javier, "Eficiencia Econmica y Regulacin Ambiental en el Proyecto de Ley Bases del Medio Ambiente" 12 En el proyecto se menciona, a modo de ejemplo, la prohibicin de la pesca con dinamita. 13 Boletn mensual Trabajo de Asesora Econmica al Congreso Nacional (TASC), llades/Georgetown University/Unin Social de Empresarios Cristianos (USEC), Santiago, septiembre de 1992. 14 Diario "El Mercurio", 11 de enero de 1993. 15 Editorial "El Mercurio", 21 de enero de 1993. 16 Ver en esta misma edicin: Fernndez, Pedro, "De la Responsabilidad Frente al Dao Ambiental". 17 Ver en esta misma edicin: Prez, M. de los Angeles, "Ley Marco del Medio Ambiente y responsabilidad Civil". 18 Declaracin de la Sociedad Nacional de Agricultura, diario "El Mercurio", 11 de enero de 1993. 19 Diario "Las Ultimas Noticias", 3 de enero de 1993. 20 La modificacin fue enviada al Congreso en diciembre de 1992. Ver informacin de prensa en "El Diario", 22 de diciembre de 1992. 21 Editorial "El Mercurio", 21 de enero de 1993. 22 Ver en esta misma edicin: Lavn, Julio, "Constitucin y Ley General del Medio Ambiente".