1. unidad i. tema 01.- la actividad financiera

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La Actividad Financiera y el Derecho Financiero

(Tema 1)

Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.

Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014

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La Actividad Financiera y El Derecho Financiero

Derecho Financiero:Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del Estado y de los Entes Públicos.

Actividad Financiera:Es el conjunto de actos que utiliza el Estado u otros Entes Públicos para obtener ingresos y realizar los gastos necesarios para satisfacer las necesidades públicas.

Autonomía del Derecho Financiero:Según Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga autonomía debe:a)Tener un contenido material propio.b)Debe ser un conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas.c)Debe tener una unidad conceptual.d)Debe tener un ámbito de la utilidad bien diferenciada.e)Existencia de principios generales propios.

El Derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene autonomía respecto de otras disciplinas jurídicas, y su relación con ellas no deja de ser meramente coordinadoras.

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Relación del Derecho Financiero con otras Ciencias:

a)Relación del Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública.

b)Con el Derecho Privado Civil o Mercantil: La actividad financiera la ejerce el Estado, pero quienes dependen de ella son las personas y entidades las cuales son sujetos de Derecho Privado, por tanto cuando el Estado realiza actividades industriales generales, de servicio o explotación de Bienes Patrimoniales, los hace sometiéndose a los preceptos del Derecho Privado.

c)Relación con el Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado, están sometidas al control Judicial de la Constitucional , en resumen la actividad financiera no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las normas fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe establecerse los principios básicos sobre los cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho Financiero

d)Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las penas de Fraude Fiscal.

e)Con el Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales.

La Actividad Financiera y El Derecho Financiero

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Fuentes del Derecho Financiero:

La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.

La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos 316 y 320 C.R.B.V.).

Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid. .236,8 CRBV)

Reglamento del Poder Ejecutivo: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Vid.236,10 CRBV)

Tratado Internacional: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en Gaceta Oficial. (Vid.154 CRBV)

La Doctrina: (Fuente Indirecta) Normas científicas emitidas por estudiosos del Derecho, que fijan sentido a las leyes y/o sugieren soluciones en determinadas materias aun no sancionadas.

La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales de justicia.

La Actividad Financiera y El Derecho Financiero

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Interpretación de las Leyes Financieras:

Por sus resultados:

1.Literal: No se aparta de la letra de la ley

2.Declarativa: Aclara y precisa el sentido normativo. (Lato o Estricta)

3.Correctiva: Rectifica el sentido literal en concordancia con el espíritu del texto. (extensiva o restrictiva)

Por su Origen:

1.Auténtica: Dada por el Legislador.

2.Usual: Dada por lo Tribunales de Justicia.

3.Doctrinal: Dada por los tratadistas del Derecho.

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Ejemplo de interpretación:

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física b( Publicada en la GO: 39.741 del 23/08/2011)

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Julio César Díaz Valdez

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

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