1 repÚblica dominicana ministerio de hacienda direcciÓn general de contrataciones pÚblicas
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REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de HaciendaDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ANTECEDENTES ANTECEDENTES
o Ley No. 295-66 promulgada el 30 de Junio del 1966 para bienes y servicios.
o Ley No.105-67 promulgada el 17 de marzo de 1967 para obras.
o Decreto No. 262/98 (Reglamento a la Ley No. 295-66) del 10 de Junio de 1998, para iniciar la modernización y regulación de las compras de bienes y servicios.
o Decreto Puente No. 63-06 (Reglamento a la Ley No. 295-66) del 23 de febrero del 2006, para viabilizar las negociaciones de los tratados internacionales.
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o Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto del 2006 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, que crea La Dirección General de Contrataciones Públicas.
o Ley No. 449-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que modifica y armoniza la Ley No. 340-06 con el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA.
o Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 de fecha 30 de agosto 2007.
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CREACIÓN MARCO LEGAL CREACIÓN MARCO LEGAL
Nombramiento del Dr. Eric Hazim como Director General de Contrataciones Públicas (Decreto 73-07 del 26 de febrero de 2007).
o Ratificado mediante Decreto No.368-08, de fecha 25 de agosto del 2008, emitido por el Poder Ejecutivo.
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CONSTITUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECONSTITUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
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UMBRALES UMBRALES
o A partir de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, los UMBRALES utilizados para determinar los procedimientos de Compras y Contrataciones realizados por las Instituciones que entran dentro del Ámbito de Aplicación, se han ido actualizando de conformidad con lo estipulado en el DR-CAFTA y los umbrales topes expresados en $US.
o Se notifica a los Organismos correspondientes. (Cancillería y Ministerio de Industria y Comercio).
o Se publica mediante el Portal del Órgano Rector los umbrales vigentes a ser aplicados.
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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO OBRASOBRAS BIENESBIENES ERVICIOSERVICIOS
Licitación PúblicaLicitación PúblicaRD$
155,359,679RD$
2,540,364RD$
2,540,364
Licitación Licitación RestringidaRestringida
RD$ 64,733,199
RD$ 2,071,462
RD$ 2,071,462
Sorteo de ObrasSorteo de ObrasRD$
38,839,920N/A N/A
Comparación de Comparación de PreciosPrecios
RD$ 10,357,312
RD$ 388,399 RD$ 388,399
Compras MenoresCompras Menores N/A RD$ 51,787 RD$ 51,787
o Resolución No. 01-10, que establece los Umbrales para la determinación de los Procedimientos de Compra y Contratación para el año 2010.
Umbrales Actualizados
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TRANSPARENCIA Y TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DIFUSIÓN
o Creación del Portal Web: www.comprasdominicana.gov.do
i.La normativa vigente sobre la materia;
ii.Las políticas de compras y contrataciones;
iii.Los planes de compras y contratación;
iv.Las convocatorias a presentar ofertas de todas las entidades y
los pliegos de condiciones correspondientes;
v.Los resultados de los procesos de compra y contrataciones de
todas las entidades públicas, salvo las excepciones incluidas en la Ley
General de Libre Acceso a la Información Pública;
vi.El registro especial de proveedores inhabilitados.
COMPRASDOMINICANACOMPRASDOMINICANA sitio web donde convergen instituciones estatales y proveedores que suplen o desean suplir los requerimientos del Estado.
Está dirigido a: Publico en General. Está dirigido a: Publico en General. Proveedores e Instituciones Sector Público.Proveedores e Instituciones Sector Público.
RESEÑARESEÑA
Entró en vigencia en el mes de Febrero del año 2008, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
Este portal permite obtener informaciones sobre qué compra el Estado Dominicano, a quién le compra, en qué condiciones y a qué precio.
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PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD RECIPROCIDAD
I. En busca de fortalecer la Igualdad de trato entre Oferentes Naciones e Internacionales se han dictado las siguientes normas complementarias:
o Resolución No. 14-09, sobre Requisitos Proveedores Extranjeros.
o Resolución No. 15-09, sobre Requisitos Asociaciones sin fines de Lucro Nacionales e Internacionales para Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.
II. En ningún caso podrá exigirse, como condición para participar, haber sido adjudicatario previamente de contratos de la entidad contratante, o haber tenido experiencia de trabajo en el territorio nacional. (Art. 61 Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 )
III. En ningún caso se adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica que tenga por objeto, o que en la práctica se traduzca, en la creación de una barrera innecesaria o injustificada al comercio nacional o internacional. (Párrafo I del Art. 62 Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 )
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REGISTRO DE REGISTRO DE PROVEEDORESPROVEEDORES
o La Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector de la Compras y Contrataciones tiene a su cargo la implementación del Registro de Proveedores.
o Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.
o La misma es obligatoria y su acceso es gratuito.
o Resolución No. 22-09 que establece el Procedimiento Administrativo para la Inhabilitación de Proveedores, sean estos personas naturales o jurídicas, oferentes o contratistas.
o Resolución No. 06-09 que establece el Procedimiento Administrativo para la aplicación de Sanciones a Servidores Públicos.
SANCIONESSANCIONES
En busca de asegurar la Integridad en los Procedimientos de Compra y Contratación del Sector Público se han emitido las siguientes normas complementarias:
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La Ley No. 340-06 en sus Artículos Nos. 67 y siguientes establece el régimen de Impugnaciones, Reclamación y Controversias.
oEn primera Instancia a la Entidad Contratante.
oEn segunda instancia y en calidad de Órgano de Apelación, las conoce este Órgano Rector.
oY en tercera y última Instancia, se tramita por la vía Judicial, a través del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario.
La Ley No. 340-06 en sus Artículos Nos. 67 y siguientes establece el régimen de Impugnaciones, Reclamación y Controversias.
oEn primera Instancia a la Entidad Contratante.
oEn segunda instancia y en calidad de Órgano de Apelación, las conoce este Órgano Rector.
oY en tercera y última Instancia, se tramita por la vía Judicial, a través del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario.
IMPUGNACIONESIMPUGNACIONES
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1. Resolución No. 01/2007. Recurso de impugnación interpuesto por la empresa CAPITALES DIVERSOS S.A. en contra de la Adjudicación de Procedimiento del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este.
2. Resolución No. 12/2008. Recurso de impugnación interpuesto por el Consorcio SAMPOL-ARALCA en contra de la 2da. Resolución de Adjudicación emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
3. Resolución No. 13/2008. Recurso de impugnación interpuesto por la empresa Servicios de Ingeniería C por A. (SERVINCA) en contra de la 3ra. Resolución de Adjudicación emitida por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
4. Resolución No. 08/2009. Recurso de impugnación interpuesto por el Ingeniero Escolástico Payano y/o Constructora Payano en contra de la Resolución de Adjudicación emitida por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro de Macorís.
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Resoluciones de Impugnaciones
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5. Resolución No. 09/2009. Recurso de impugnación interpuesto por la empresa SERVIZI SANITARI S.A en contra del Proceso de Licitación Publica Internacional No. SESPAS- CI-LPI-2009-01 llevada a cabo por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS).
6. Resolución No. 12/2009. Recurso de impugnación interpuesto por la empresa SULFALUM Y CHEMICALS, S.A, en contra del Proceso de Licitación Publica Nacional No. 001/2009 – CAASD llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
7. Resolución No. 17/2009. Recurso de impugnación interpuesto por la empresa SULFALUM Y CHEMICALS, S.A, en contra del Proceso de Licitación Publica Nacional No. 001/2009 – CAASD llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
Resoluciones de Impugnaciones
MUCHAS GRACIAS!!!
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