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DE��A �v . . . ?� �ICLA GACETA DIARIO OFICIAL Telénos: 2228-3791/2222-73, Tiraje: 560 Ejemplares 40 Pág Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXVIII Managua, Lunes 11 de Agosto de 2014 No. 150 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 131-2014 ... . .. . .... . .................................... 6511 MINISTERIO DE GOBERNACI Ó N Estatutos Asociación Cristiana de Alabanzas Remanente de la Tribu de Benjamín de Nicaragua (ACARTRIBEN) ...................... . ........ . ................... .6511 Constancias de Inscripción .................................................. . ............. 6518 MINISTERIO DE EDUCACI Ó N Contadores Públicos Autorizados .................................................... 6518 Autorización de Resolución ................................................................. 6520 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio . .... . . . . . ... .. . .. ................. . .. 6521 Fe de Erratas ......................................................................................... 6524 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Aviso de Licitación .............................. . ..... . ....... . ................................... 6524 MINISTERIO DE HACIENDA Y CR É DITO P Ú BLICO Avisos de Contrataciones ............. . ........ . .......... . . . . . . . . . . .. . . . ... . .... . . . . . ..... . . 6525 INSTITUTO NACIONAL TECNOL Ó GICO Licitación Selectiva No. 23-2014 .. ......... .. .. . ..... . .. . ........ . ............. . 6527 Licitación Selectiva No. 24-2014 . .. . .. . ... .. .. . ...... . .. . . . ..... . .... . . .. . . .. . . 6527 Resolución Administrativa de Adjudicación ............................ . ... 6528 6510 INSTITUTO NICARAG Ü ENSE DE TURISMO Invitaciones ..... ... . .. ..... . . .. . . ................ . .......................... . ............ 6529 EMPRESA NICARAG Ü ENSE DE ELECTRICIDAD Avisos de Licitación ...................... . .... . . . . . .... . . ........... . ...................... . .. .. . 6530 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISI Ó N EL É CTRICA Licitación Selectiva No. DAF-03-2014-ENATREL ....................... 6530 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Aviso de Publicación ........................................................................... 6531 FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL Contratación Simplificada No. CS-FOMAV-05-201 ......................6531 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No. 083-2014 ................................ . ...... 6531 SECCI Ó N MERCANTIL Citatoria ........ . ... . .... . ...............................................................................6533 SECCI Ó N JUDICIAL Edicto ..................................................................................................... 6533 UNIVERSIDADES Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas Aviso de Licitación .. .. . . . .. . .. .. . .. ... . . . . .. . .... . . . .. . .. . .. . . . . . . . . .. ..................... . .....6533 Títulos Prosionales ........... . ............... . .... . .......................................... 6534 FE DE ERRATA Casa de Gobierno ................................................................................... 6549

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 560 Ejemplares 40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXVIII Managua, Lunes 11 de Agosto de 2014 No. 150

SUMARIO Pág.

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 131-2014 ................................................ 6511

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Cristiana de Alabanzas Remanente de la Tribu de Benjamín de Nicaragua (ACARTRIBEN) .................................................... 651 1

Constancias de Inscripción ................................................................ 6518

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados .................................................... 6518 Autorización de Resolución ................................................................. 6520

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ...................................... 6521 Fe de Erratas ......................................................................................... 6524

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Aviso de Licitación ................................................................................ 6524

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Avisos de Contrataciones .................................................................... 6525

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Licitación Selectiva No. 23-2014 ................................................ 6527 Licitación Selectiva No. 24-2014 ............................................... 6527 Resolución Administrativa de Adjudicación ................................ 6528

6510

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Invitaciones .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . ... ...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6529

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD

Avisos de Licitación .............................................................................. 6530

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

Licitación Selectiva No. DAF-03-2014-ENATREL ....................... 6530

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Aviso de Publicación ........................................................................... 6531

FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

Contratación Simplificada No. CS-FOMAV-05-201 ...................... 6531

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 083-2014 ....................................... 6531

SECCIÓN MERCANTIL

Citatoria ................................................................................................. 6533

SECCIÓN JUDICIAL

Edicto ..................................................................................................... 6533

UNIVERSIDADES

Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas Aviso de Licitación .................................................... ........................... 6533

Títulos Profesionales ........................................................................... 6534

FE DE ERRATA

Casa de Gobierno ................................................................................... 6549

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CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No.131-2014

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo l. Nómbrese al Compañero Licenciado Juan Ernesto Vásquez Araya, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el ilustre gobierno de la Federación de Rusia.

Articulo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de agosto del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 1277 1 - M. 76456/ 8 1 8 1 3 - Valor C$ 2 ,270.00

ESTATUTOS" ASOCIACION CRISTIANA DE ALABANZAS REMANE N T E DE LA TRIBU D E BENJAMIN DE NICARAGUA" (ACARTRIBEN)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco mil ochocientos sesenta y nueve (5869), del folio número un mil ciento veintinueve al folio número un mil ciento cuarenta y dos ( 1 1 29- 1 1 42), Tomo: I, Libro: CARTOCEAVO ( 1 4º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad n acional den ominada: "ASOCIACION CRISTIANA DE ALABANZAS REMANENTE DE LA TRIBU DE BENJAMIN DE NICARAGUA" (ACARTRIBEN). Conforme autorización de Resolución del ocho de mayo del año dos mil catorce. Dado en la ciudad de Managua, el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número setenta y siete (77), Autenticado por el Licenciado Donald Antonio Jovel Bustillo, el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce y Escritura de Aclaración y Ampliación número doscientos setenta y tres (273) autenticada por el Licenciado Donald Antonio Jovel Bustillo, el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: (APROBACION DE ESTATUTOS) En éste mismo acto los comparecientes deciden constituirse en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, los cuales se redactan y forman parte integrante de esta escritura; quedando aprobados en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.­(NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION DOMICILIO, FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 01 NATURALEZA: Se constituye una Asociación Civil, de carácter social- Cristiana Religiosa, no gubernamental, democrática, apolítica, sin fines de lucro y de ámbito territorial nacional; Articulo 02 DENOMINACION: Se denominara ASOCIACION CRISTIANA DE ALABANZAS REMANENTE DE LA TRIBU DE BENJAMIN DE NICARAGUA, y se conocera con las siglas (ACARTRIBEN), nombre con el cual que represente una alternativa para promover como Asociacion. ARTICULO 03 DURACION: La Asociacion tendrá una duración indefinidad Y estará regulada por lo establecido por la Ley de la Materia y en sus Estatutos y que sean debidamente inscritos en el Departamento de Registro y control de las Asociaciones Articulo 04 DOMICILIO: La Asociacion tendra su Domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua; pudiendo establecer en cualquier parte del territorio nacional o fuera de el, según lo disponga la Asamblea General de Asociados de Acuerdo a las necesidades y objetivos de la Asociacion.y Articulo 05 :FINES Y OBJETIVOS: La Asociacion tiene la finalidad de hacer protagonico la Actividad Esclesial desde el desarrollo de Mensajes cristianos combinados con la Actividad cultural Artística de canto y música cristiana - Laica, principalmente para la niñez, Adolescencia y juventud, entre otros sectores, asi como la construcción y Equipamiento de campos santos y otro tipo de instalaciones dedicadas a la activdad educativa y de salud en general para los sectores vulnerables mas priorizado por la Asociacion. Objetivo General: La constitucion esclesial, difundir su contenido bíblico de forma particular y masivo, creando congregaciones Evangelicas- Cristianas de manera Cualitativas y Cuantitativas y complementar los mensajes que se transmitan en condensados y en eventos especiales de festivales de Musica de Rock Cristiano por medio de su Banda de Rock y a todos ellos los involucrados de manera directa e indirecta apoyarles en sus necesidades básicas. Objetivos Especificos: a) Crear en las Iglesias, Predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, tal como se proclama en la palabra de Dios escrita: La Santa Biblia y de esta manera fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamientos de solidaridad y respeto mutuo que contribuyan a mejorar en las personas una conducta de amor y bien para si y sus semejantes. b) Crear Centros para comedores Infantiles y para otros sectores vulnerables complementados con bonos alimenticios(provision),El impulso de Programas Radiales, Institutos Teologicos y bíblicos, Centros Clínicos y todo evento social que conlleve al mejoramiento y desarrollo de niños, Adolescentes, Jovenes , Hombres y mujeres que estan en riesgo de degradacion y delincuencia , tales como : Drogadiccion, Pandillas Juveniles, prostitución y otros males endémicos que carcomen a nuestra sociedad, con el propósito y fin de rescatarlos y sacarlos de ese estado asegurándoles su reintegración o a la sociedad de manera digna para que sean respetados como seres humanos.e) Establecer y promover espacios de intercambios y cooperación con organismos e instituciones homologas o afines, privadas ,estatales, nacionales e internacionales, que se consideren convenientes para la constitución y consecusion de los fines y objetivos de la Asociacion. Artículo 06: (PATRIMONIO Y RESERVAS). La Asociacion es un Proyecto Religioso- Humanitario que integra el desarrollo comunal y

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social basados en los principios de la solidaridad Cristiana, por lo que El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes iniciales de cada uno de sus miembros fundadores con un fondo inicial de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (CSl0,000.00); b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros; c) Por las aportaciones de Donaciones, herencias, legados y demás Bienes que la Asociacion adquiera a cualquier titulo, sean estos nacionales o Extranjeros;d) Bienes Muebles e Inmuebles que la Asociacion adquiera de organismos Nacionales e Internacionales y durante el Desarrollo de sus propias actividades; e) El aporte producido por el ahorro de los Asociados y de todo ingreso que se obtenga por medio licitos, incluyendo los no contemplado en esta escritura ni en sus estatutos; t) Las Ofrendas y Bendiciones que pudiera recibir la Asociación; g) Las donaciones que capte la Asociación de organismos gubernamentales, no gubernamentales, personas naturales o jurídicas, Nacionales o Extranjeras; h) Los bienes muebles e inmuebles y demás bienes y derechos que la Asociacion adquiera a cualquier título, siempre y cuando no desnaturalicen los fines y objetivos de la asociación e i) Las ofrendas generadas o que obtenga el Grupo de Rock de ACARTRIBEN por los servicios de música cristiana desarrollada en iglesias, colegios,barrios, en aras de una labor preventiva a favor de la Juventud Nicaraguense. Las personas naturales o jurídicas que participen como miembros de la Asociación o participen de ella por donaciones hechas a la misma, no tendrán derecho alguno al activo patrimonial de la Asociación, ni a ninguna especie de dividendos de los mismos, ya que dichas donaciones o aportes serán efectuados sin fines de lucro para ellos y sus fondos serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los intereses legítimos de la Asociación. CAPITULO SEGUNDO: (DE SUS MIEMBROS) Artículo 07: Podrán ser Asociados, todas aquellas personas naturales, de reconocida honorabilidad, sin distinción de sexo, raza, religión, condición o credo político, que voluntariamente deseen part icipar en calidad de actores y colaboradores de los Programas, Proyectos y Actividades a desarrollar por "ACARTRIBEN", previa aceptación de los presentes estatutos y promesados por la Junta Direct iva. Esto es, son miembros de la Asociación: a) Los fundadores, que son las personas que firman la Escritura de Constitución de esta Asociacion; b) Aquellas personas que sean aceptadas dentro de la Asociación, una vez cumplidos todos los requisitos para ser miembros conforme los presentes Estatutos, quienes tendrán la calidad de miembros activos de la Asociación y c) Aquellas personas que la Junta Directiva considere idóneas para los propósitos de la Asociación, teniendo la calidad de miembros honorarios, quienes podrán participar en las reuniones y Asambleas, teniendo derecho a voz pero no a voto. Artículo 08 (REQUISITOS): Los Requisitos para poder ser miembro serán : a) Poseer los requisitos señalados en el artículo anterior; b) Ser Nicaragüense por nacimiento o naturalizado; c) Presentar por escrito solicitud de ingreso a la Junta Directiva de la Asociación con sus datos personales; d) Aceptación expresa de los Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación; e) Tener una vocación altruista y ser persona de buena conducta y t) Contar con el apoyo de un mínimo de tres de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación para ser integrado. Artículo 09 (PERDIDA DE MEMBRESIA): Se pierde la Membresía por las siguientes razones: a) Muerte del miembro; b) Renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva, no pudiendo solicitar la restitución de lo aportado; c) Por desvincularse de la Asociación por un período de un año sin causa just ificada; d) Por tener litigio con la Asociación; e) Por pérdida de su capacidad civil y t) Expulsión por pérdida de las

calidades o condiciones requeridas para ser miembro y por violar los Estatutos y Reglamentos que rigen la Asociación. En todos estos casos se estará sujeto a lo que establezcan los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 1 0: ( Deberes de los Miembros): a)Mantener la unidad, respeto y armonía entre sus integrantes; b) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva; c) Asistir cumplidamente a todas las reuniones de la Asociación a que sean convocados; d) Desempeñar fiel y eficientemente los cargos y responsabilidades para los que fueron electos; informando de manera oportuna sobre las tareas o actividades asignadas; e) Velar por la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de los objetivos y fines de la misma; t) Mantener una actitud ét ica y profesional en el desempeño de sus funciones, identificándose con carné de miembro de la Asociación; g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación; h) Cumplir y hacer cumplir los convenios que suscriba la Asociación con ent idades públicas y privadas, nacionales e internacionales;e i) Las demás que establezcan los Reglamentos Internos de la Asociacion. Articulo 11( Derechos de los Miembros): a) Elegir y ser electos para los cargos establecidos en la Asociación; b) Concurrir y part icipar en todas las actividades que impulse y promueva la Asociación; c) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General a que sean convocados; d) Proponer iniciativas de mejoras o reformas que beneficien a la Asociación; e) Recibir información periódica relacionada a las actividades programadas, así como del trabajo administrativo; t) Representar a la Asociación en cualquier evento nacional o internacional; g) Obtener de la Junta Directiva carné que lo acredite como miembro de la Asociación y h) Las demás que establezcan los Reglamentos Internos. Artículo 12 (DEL REGLAMENTO INTERNO): En el Reglamento Interno de la Asociación se señalarán cada uno de los hechos, acciones y omisiones que darán lugar a sanciones disciplinarias y sus procedimientos. El Reglamento Interno incluirá los siguientes hechos o actos que podrán mot ivar una expulsión: a) Actividades que vayan en contra de los intereses, Objetivos y Fines de la Asociación; b) Ampararse en su calidad de miembro para realizar actividades ilícitas en perjuicio de la imagen y funcionamiento de la Asociación, tales como: robo, hurto, estafa y malversación de fondos destinados para aquellos Proyectos de Desarrollo Social y Económico y c) Tener una participación mínima o nula en las actividades impulsadas por la Asociación y acordadas en sus reuniones. CAPITULO TERCERO.- (ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION) Articulo 1 3: El Gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) La Dirección Ejecutiva. Artículo 14: La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación, integrada por los miembros fundadores, los miembros activos y los representantes de los demás órganos de la misma . Artículo 15: La Asamblea General se reunirá una vez al año en Sesión Ordinaria en el primer trimestre de cada ejercicio fiscal; pero podrán convocarse reuniones de Asambleas Extraordinarias cuantas veces sea necesario para la Asociación, correspondiéndole al secretario la citación previa. Para tales efectos se realizará convocatoria formal mediante, carta, correo electrónico, fax o telegrama, con quince días de anticipación, anunciando la agenda, hora y lugar de la sesión y habrá quórum legal para la toma de decisiones en primera convocatoria, con la mitad más uno de los convocados y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, siendo válidas sus resoluciones con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo: 16: La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: a) Es la máxima

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autoridad dentro de la Estructura de la Asociación para la toma de decisiones, sean éstas de orden Administrativo y/o Social; b) Otorgar, denegar o cancelar la membresía a cualesquiera de los miembros de acuerdo al procedimiento que señalan los Estatutos y Reglamentos; c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; d) Conocer de las renuncias de los miembros directivos, realizadas ya sea por escrito o de forma pública en reunión de Asamblea General; e) Revisar y aprobar el informe anual de la Junta Directiva y el balance financiero de las actividades de la Asociación; f) Servir de órgano asesor y de consulta ; g) Nombrar a los representantes para formar las filiales o delegaciones, ya sea a nivel Nacional o Internacional de la Asociación; h) Reformar total o parcialmente los Estatutos, aprobar o modificar los Reglamentos Internos que les someta la Junta Directiva y decidir en aquellos casos no contemplados en los mismos; i) Determinar o aprobar aquellos Programas, Proyectos y Actividades a ejecutarse por la Asociación anualmente; j) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación que le presente la Junta Directiva; k) Conocer en caso de Disolución de la Asociación y de conformidad a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos; 1) Autorizar la venta de bienes de la Asociación, cuando ésta represente el cincuenta por ciento, (50%), o más de los activos, así como autorizar la compra de los mismos cuando su valor no afecte más del cincuenta por ciento, (50%), del patrimonio de la Asociación y m) Aprobar el ingreso de los nuevos miembros, así como de los miembros honorarios a propuesta de la Junta Directiva . Articulo 17: La Junta Directiva será el órgano Ejecutivo de la Asociación integrado por Cinco miembros con los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas y Acuerdos, Tesorero y un Vocal. Articulo 18: Los cargos en la Junta Directiva serán electos por un período de tres años en Asamblea General por mayoría de votos, los que podrán ser reelectos en sus cargos por la aprobación de la Asamblea General. Articulo 19: (La Junta Directiva tendrá las siguientes Facultades y Atribuciones): a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General; b) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de actividades realizadas durante el período, juntamente colos Estados Financieros; c) Ejecutar, dirigir, proponer o apoyar Programas, Proyectos , Actividades , medidas e iniciativas tendientes a favorecer los Objetivos y Fines de la Asociación; d) Gestionar y aceptar donaciones del exterior o de personas nacionales, extranjeras, naturales o jurídicas; e) Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación; f) Recibir las solicitudes de ingreso o de retiro de membresía ; g) Representar a la Asociación a través de su Presidente: Judicial, Extrajudicial y administrativamente, ante cualquier persona, institución u organismos nacionales o internacionales; h) Llenar las vacantes que ocurran por muerte, renuncia o retiro definitivo de cualquiera de los miembros; i) Formular el Plan y Presupuesto Anual de la Asociación; así como preparar y presentar ante la Asamblea el Informe anual de actividades; j) Convocar a Asamblea General; k) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y 1) Cualquier otra que le asigne expresamente la Asamblea General y/o los Estatutos. Articulo 20: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes en reunión ordinaria en las fechas que determine la misma, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias a través de Secretaría en cualquier tiempo que sea necesario. Articulo 21: Las tomas de decisiones de la Junta Directiva se realizarán por consenso de la misma, requiriendo el 50% más uno de los votos del total de los miembros que la integran, en caso de empate el Presidente hará uso del doble voto para establecer la diferencia. Artículo 22: ( Funciones del Presidente): a) Tendrá la representación legal de la Asociación

con facultades de Apoderado Generalísimo para todos los actos y asuntos, inclusive los que representen a la entidad frente a terceros; b) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva; c) Presentar el informe anual de la Junta Directiva sobre los Programas, Proyectos y Actividades de la Asociación a la Asamblea General; d) Realizar todas las actividades, gestiones y autorizaciones que requieran su firma y/o presencia como representante legal de la Asociación; e) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las convocatorias para Asamblea General y sesiones de la Junta Direct iva ; f) Velar por la ejecución del Plan de Trabajo a cargo de la Junta Directiva ; g) Exigir a la Junta Directiva, la presentación de informes semestrales de trabajo; h) Autorizar con su firma las actas tanto de sesiones de Junta Directiva como de las Asambleas Generales; e i) Todas aquellas atribuciones que otorguen la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 23: Las ausencias temporales del Presidente de la Junta Directiva serán llenadas por el Vice-presidente. Artículo 24: (Funciones del Vice-Presidente): a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia y b) Ejercer aquellas funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva o la Junta Directiva en pleno. Articulo 25: (Funciones del Secretario de Actas y Acuerdos): a) Llevar el Libro de Actas de la Asociación durante las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, redactando el contenido de las mismas y los acuerdos tomados; b) Notificar las fechas, horas de las reuniones y llevar el control del archivo de la Asociación, extendiendo las cert ificaciones del caso; c) Llevar el registro de Los Miembros de la Asociación; d) Firmar junto con el Presidente los documentos oficiales que emita la Asociación y e) Colaborar en la preparación del informe anual de actividades de la Asociación. Articulo 26(Funciones del Tesorero): a) Custodiar los bienes de la Asociación depositando los fondos en las instituciones Bancarias que señale la Junta Directiva ; b) Participar en la elaboración de Presupuesto anual de la Asociación en conjunto con el Director Ejecutivo y presentarlo con el Presidente a la consideración de la Junta Directiva; c) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo los Informes Financieros del ejercicio económico social de la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación; d) Firmar con el Presidente o el Director Ejecutivo los documentos de carácter Financieros Administrativos; e) Rendir mensualmente un informe del Estado de Cuentas a la Junta Directiva y cada vez que ésta lo solicite o un número no menor de cuatro miembros y f) Verificar y dar seguimiento al sistema de contabilidad de la Asociación, velando por el estricto manejo de los fondos. Articulo 27: ( funciones del Vocal), y en el orden respectivo: l) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Direct iva en ausencia temporal de los mismos o delegación específica ; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por la Junta Directiva y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo delegue. Articulo 28 DIRECCION EJECUTIVA: La ejecución de todos los Programas, Proyectos y Actividades que elabore, gestione y realice la Asociación con el fin de alcanzar los objetivos plasmados en éstos estatutos, será confiada a una Dirección Ejecutiva, presidida por un Director Ejecutivo, pudiendo ser uno de los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General o en su defecto cualquier otra persona que llene los requisitos que el cargo requiere. Artículo 29: (Para ser Director Ejecutivo) se requiere: a) Ser uno de los fundadores de la Asociacion o haber desempeñado como Asociado Activo u Honorario una labor ejemplar en función de la Asociacion ; b) Ser de reconocida honradez y c) Poseer las calificaciones necesarias en el área que dicho cargo requiere. Articulo 30: La designación de la persona para el cargo y desempeño de las funciones de Director Ejecutivo, así como la destitución de la

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misma, corresponde a la Junta Directiva, en consonancia con las leyes del país. Artículo 31: El Director Ejecutivo cuando sea otra persona que no forma parte de la Junta Directiva, podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Artículo 32: El cargo de Director Ejecutivo se declara vacante por muerte, destitución o renuncia interpuesta por el funcionario al menos con quince días de anticipación. Artículo

33: Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Acatar y ejecutar toda resolución que emane de la Junta Directiva de la Asociación y de la Asamblea General; b) Organizar y dirigir la ejecución de todas las actividades encaminadas a lograr los fines de la Asociación, creando para ello las áreas administrativas necesarias para la buena marcha de las labores de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva; c) Controlar y evaluar las acciones y alcances de los Programas, Proyectos y Actividades que se ejecuten, diseñando y poniendo en práctica un sistema de planificación que permita la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo; d) Responder por el buen manejo de los fondos, dando cuenta de los mismos mediante balances trimestrales de resultados, balance general y demás estados financieros anuales; e) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del año siguiente; f) Manejar las cuentas bancarias de la Asociación y autorizar con su firma todo gasto conforme al presupuesto en forma conjunto con el Presidente o el Tesorero; g) Velar porque la Asociación cumpla todos los compromisos financieros; h) Nombrar, promover y destituir al personal que labora bajo su responsabilidad, previa autorización de la Junta Directiva; i) Fomentar las relaciones públicas de la Asociación, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. j) Representar a la Asociación en todos los actos en que ésta tenga interés; k) Suscribir toda clase de convenios siempre que no contraríen los principios y objetivos de la Asociación; 1) Administrar el patrimonio de la Asociación; m) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los Planes, Programas, Proyectos y Actividades que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva y n) Las demás actividades de su cargo. CAPITULO CUARTO.- (DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION).- Artículo 34: Son causas de Disolución: a) El acuerdo tomado en este sentido por los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para este acto, siendo necesario el 80% de votos para emitir fallo, teniéndose como base de disolución los motivos fundamentales en que la Asociacion no esté cumpliendo o parcialmente incumpliendo los objetivos y finalidades por la que se constituyó esta institución; asi como por las causas y procedimientos establecidos por la Ley General sobre Personas Juridicas sin fines de lucro mencionada en la cláusula primera de este documento; b) La pérdida de la capacidad jurídica de la Asociacion conforme el artículo 85 del Codigo Civil Vigente y c) por la destrucción de los bienes dedicados a sostener la Asociacion de acuerdo con el articulo 90 del mismo Codigo antes citado, y las demás causas establecidas por las Leyes de la República. Articulo 35: En caso de Disolución, la Junta Directiva determinará la forma de liquidar la Asociacion y el destino que se dará al patrimonio de la misma. En todo caso el excedente del capital y reservas, después de canceladas todas sus obligaciones, deberán ser destinados a Instituciones con fines y obj etivos Similares a los de esta Asociación. Entendiéndose esto, a las Asociaciones sin fines de lucro que en la actualidad estén trabajando en las mismas temáticas Esclesial­Laico y laborando en la misma circunscripción en la que se estén desarrollando Programas, Proyectos y Actividades similares a los que desarrolla esta Asociación. La disolución de la Asociación o el cese de su capacidad jurídica, deberá hacerse público por sus

liquidadores. CAPITULO QUINTO.- (ARBITRAJE).­Cualquier diferencia, litigio o discrepancia, que pudiere surgir entre los Asociados entre sí, o entre los Asociados y los Organismos Administrativos de la Asociacion, o entre dichos órganos, en relación con la administración social, los· derechos de los asociados, o la interpretación de la presente Escritura o los Estatutos, no podrá ser llevado a los TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIA, sino que se someterá para su resolución al conocimiento de la Junta Directiva de la Asociacion, que deberá tomar su acuerdo con el voto favorable y calificado del OCHENTA POR CIENTO DE sus miembros. Contra estas resoluciones no habrá recurso alguno, salvo por violación de la ley o procedimientos. Si la Junta Directiva no pudiere resolver, por no lograr el QUÓRUM señalado o por no contar con el voto calificado para ello, las partes tendrán derecho a someter su asunto a la VÍA ARBITRAL, conforme la Ley de Mediación y Arbitraje, que corresponde a la Ley número quinientos cuarenta, (Ley 540), publicada en el Diario Oficial LA GACETA, número ciento veintidós, del veinticuatro de Junio del dos mil cinco. El LUGAR del arbitraje será la ciudad de Managua y El Tribunal de Arbitraje, seleccionado, determinará el procedimiento a seguir para dirimir el asunto. Las actuaciones arbitrales respecto a las controversias surgidas serán sometidas por el interesado o interesados dentro de un plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva de la Asociacion, no pudiere resolver el asunto por falta de quórum o por no alcanzar el voto calificado antes mencionado. El número de árbitros será de tres. CAPITULO SEXTO: (REFORMA O MODIFICACION DE ESTATUTOS) Artículo. 36: Para proceder a la reforma o modificación de los Estatutos de la Asociación, sea parcial o total , se requiere presentar una solicitud por escrito y razonada al menos por el veinte por ciento de los miembros y contar con el voto favorable para su aprobación de un ochenta por ciento de los Miembros de la Asociación, para lo cual se convocará de manera extraordinaria y formal con quince días de anticipación a Asamblea General en la que se conocerá dicha propuesta de reforma o modificacion. Artículo. 37: Se designará una Comisión Especial para que estudie los artículos objeto de la reforma y/o presente el Proyecto de Reforma respectivo ante la Asamblea General, la que deberá aprobar la reforma con la votación establecida en el presente Estatuto. CAPITULO SEPTIMO.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES). Artículo 38: La Junta Directiva constituida por los miembros fundadores: Presidente: Señor Jorge Allan Perez Lopez, Vicepresidente: Licenciado José Rafael Gonzalez Castro, Secretaria de Actas y Acuerdos: Rommel Serguey Perez Mora, Tesorero: Yamilet Del Carmen Moran Ortiz y Vocal: Jorge Allan Perez Mora, fungirá como tal por un periodo de tres años hasta nueva elección, después del primer período de funcionamiento de conformidad a los mecanismos acordados en sus Estatutos. Artículo 39: La interpretación de las normas de los presentes Estatutos, así como los casos no previstos por los mismos, serán resueltos por la Junta Directiva de la Asociación.- Así se expresaron los comparecientes a quienes, yo el Notario instruí bien sobre el valor, objeto y trascendencias legales de los términos de ésta Escritura, de su significación y el de las Cláusulas que contiene y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, además de advertirles sobre lo relativo a su inscripción en los Registros competentes. Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente ésta Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban sin hacerle modificación alguna, ratifican y firman, conmigo el Notario que da fe de todo lo relacionado. ENMENDADO las ofrendas generadas o, INCISO 1) CLAUSULA SEXTA DE PATRIMONIO Y RESERVAS Y EN ACTA DE

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ESTATUTOS VALE. (F) JORGE ALLAN PEREZ LOPEZ, ILEGIBLE; (F) JOSE RAFAEL GONZALEZ CASTRO, ILEGIBLE; (F) ROMMEL SERGUEY PEREZ MORA LEGIBLE; (F) YAMILET DEL CARMEN MORAN ORTIZ; (F) JORGE ALLAN · PEREZ MORA, ILEGIBLE; (F) D. A .JOYEL BUSTILLO, ABOGADO Y NOTARIO.PASO ANTE MI: DEL REVERSO DEL FOLIO CIENTO VEINTICUATRO AL FRENTE DEL FOLIO CIENTO TREINTA DE MI PROTOCOLO NUMERO CUATRO QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO. A SOLICITUD DEL SEÑOR JORGE ALLAN PEREZ LOPEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION "ASOCIACION CRISTIANA DE ALABANZAS REMANENTE DE LA TRIBU DE BENJAMIN DE NICARAGUA" (ACARTRIBEN), LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN SIETE FOLIOS ÚTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY QUE FIRMO, RUBRICO Y SELLO A LAS UNA DE LA TARDE DEL DÍA VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE EN LA CIUDAD DE MANAGUA. (F) LIC. DONALD ANTONIO JOVEL BUSTILLO ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO C.S.J. 15321.

TESTIMONIO ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) ACLARACION Y AMPLIACION DE ACTA CONSTITUTIVA DE SU REGLAMENTO Y ESTATUTOS. En la ciudad de Managua, a las doce de medio dla del dfa veinticinco de Abril del Dos Mil Catorce: Ante mi DONALD ANTONIO JOVEL BUSTILLO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua de este domicilio y residencia debidamente autorizado para cartular por la excelentfsima Corte Suprema de Justicia de Nicaragua durante el quinquenio que expira el dfa Doce de Noviembre del afio Dos Mil Catorce, comparecen los Sefiores: JORGE ALLAN PEREZ LOPEZ, mayor de edad, soltero, comerciante, quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número: cero ocho dos guion cero seis uno dos seis cero guion cero cero cero cero letra R (082-061260-0000R), y de este domicilio, JOSE RAFAEL GONZALEZ CASTRO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Economia, quien se identifica con cédula de identidad nicaragüense número:cero cero uno guion dos cero cero cuatro seis cero guion cero cero seis cinco letra G(OO l-200460-0065G), y de este domicilio; ROMMEL SERGUEY PEREZ MORA, mayor de edad, casado, Estudiante de Arquitectura, quien se identifica con la cédula de identidad nicaragüense número: cero cero uno guion tres cero cero siete ocho seis guion cero cero dos seis letra P (OOl-300786-0026P), y de este domicilio; YAMILET DEL CARMEN MORAN ORTIZ, mayor de edad, soltera, comerciante, quien se identifica con la cédula de identidad nicaragüense número: cero cero tres guion dos siete cero nueve seis uno guion cero cero cero cero letra N (003-270961-0000N) del domicilio de Managua y JORGE ALLAN PEREZ MORA, mayor de edad, soltero, Estudiante, quien se identifica con la cédula de identidad nicaragüense número: cero cero uno guion uno seis cero ocho ocho cinco guión cero cero cuatro cuatro letra Q (001-160885-0044Q), y de este domicilio, todos religiosos. Doy Fe de conocer conocer personalmente a los comparecientes quiene a mi juicio tienen la capacidad civil necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el presente acto. Dicen los Señores: JORGE ALLAN PEREZ

LOPEZ, JOSE RAFAEL GONZALEZ CASTRO, ROMMEL SERGUEY PERES MORA, YAMILET DEL CARMEN MORAN ORTIZ Y JORGE ALLAN PEREZ MORA, que son legitimos representantes de la ASOCIACION CRISTIANA DE ALABANZAS REMANENTE DE LA TRIBU DE BENJAMIN DE NICARAGUA (ACARTRIBEN). Conforme a escritura numero Setenta y Siete (77) de constitución de esta Asociacion sin Fines de Lucro y Estatutos, hecha el dia Veintitres de Abril del afio Dos Mil Doce, ante los oficios Notariales del suscrito Notario, con Personeria Juridica Publicada en la Gaceta Diario Oficial, Numero 45 del dia Viernes siete de Marzo del Dos Mil Catorce bajo el Decreto numero 7390, emitido por la Asamblea Nacional, que por medio del presente instrumento y de su libre y espontanea voluntad han decidido ampliar y aclarar, el Acta Constitutiva y los Estatutos de la ASOCIACION CRISTIANA DE ALABANZAS REMANENTE DE LA TRIBU DE BENJAMIN DE NICARAGUA (ACARTRIBEN). En relación al Acta Constitutiva de (ACARTRIBEN)en su Clausula Decima se amplia sobre el periodo de la Junta Directiva y su Reeleccion conforme al Articulo 18 de los Estatutos, por lo que la Clausula Decima quedaria de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMA: (JUNTA DIRECTIVA):): La Junta Directiva será electa en Asamblea General por mayoría de votos por un periodo de tres años, cuyos miembros podrán ser reelectos en sus cargos, según articulo 18 de los estatutos si la Asamblea General asi lo decidiera, esta Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas y Acuerdos, Tesorero y un Vocal. Estableciéndose en los Estatutos las atribuciones y limitaciones de cada uno de los cargos. La CLAUSULA DECIMA CUARTA, se aclara que en caso de DISOLUCION, es la Asamblea General la que determinara la forma de Liquidacion de la Asociacion, manifestando en la linea numero 24 en esta Clausula y que se leera asi: CLAUSULA DECIMA CUARTA: (DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN): Son causas de Disolución: a) El acuerdo tomado en este sentido por los miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para este acto, siendo necesario el 80°/., de votos para emitir fallo, teniéndose como base de disolución los motivos fundamentales en que la Asociacion no esté cumpliendo o parcialmente incumpliendo los objetivos y finalidades por la que se constituyó esta institución; asi como por las causas y procedimientos establecidos por la Ley General sobre Personas Juridicas sin fines de lucro mencionada en la cláusula primera de este documento; b) La pérdida de la capacidad jurídica de la Asociacion conforme el articulo 85 del Codigo Civil Vigente y c) por la destrucción de los bienes dedicados a sostener la Asociacion de acuerdo con el articulo 90 del mismo Codigo antes citado, y las demás causas establecidas por las Leyes de la República. En caso de Disolución, la Asamblea General determinará la forma de liquidar la Asociacion y el destino que se dará al patrimonio de la misma. En todo caso el excedente del capital y reservas, después de canceladas todas sus obligaciones, deberán ser destinados a Instituciones con fines y objetivos Similares a los de esta Asociación.

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Entendiéndose esto, a las Asociaciones sin fines de lucro que

en la actualidad estén trabajando en las mismas temáticas

Esclesial- Laico y laborando en la misma circunscripción en la

que se estén desarrollando Programas, Proyectos y Actividades

similares a los que desarrolla esta Asociación. La disolución

de la Asociación o el cese de su capacidad jurídica, deberá

hacerse público por sus liquidadores. La CLAUSULA

DECIMO QUINTA, lo referente AL ARBITRAJE, se aclara

que cuando hubiere contravención de los Estatutos, esto

manifestado en la linea ocho y que se leera, asi todo el

enunciado; 1.- (AMPLIACION DE LA CLAUSULA DECIMO

QUINTA (ARBITRAJE): Los litigios que pudieran surgir entre asociados entre sí, o entre los asociados y los organismos administradores de la Asociacion, en relación con la

administración social con los derechos de los asociados o por

actos de dirección y administración, por cuestiones pertinentes a la liquidación, avaluo de los bienes de la Asociacion, por ejecución de Proyectos, Programas y Actividades, o por cualquier otra cuestion dentro de laAsociacion o por la interpretacion de la

presente Escritura Pública y Contravencion de los presentes Estatutos, no podrá ser llevado a los Tribunales de Justicia ordinaria, sino que será discutido y resuelto, sin recurso de

ninguna clase, ni el de casacion, por la Junta Directiva de la Asociación, es decir el fallo que emita la Junta Directiva pasa en

autoridad de cosa juzgada. Si la Junta Directiva no resolviere el litigio o desavenencia surgido en la Asociacion se recurrirá y se sometera a las estipulaciones, normas y procedimientos para

dirimir y mediar conflictos que administra el órgano rector para este tipo de situación, como es el Departamento de Registro de Control de Asociaciones del Ministerio de Gobemacion, asumiéndose todas las disposiciones de este para las partes en disputas, para no llegar a la via de Arbitraje. En los Estatutos, lo

referente al CAPITULO TERCERO,- ORGANOS DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACION, ampliación, que como atribución de la Asamblea General es también, elegir a la Dirección Ejecutiva, por lo que se agrega el inciso n), por lo que el articulo 1 6) quedaría de la siguiente manera: Articulo: 16: La Asamblea

General tendrá las siguientes facultades: a) Es la máxima autoridad dentro de la Estructura de la Asociación para la toma de decisiones, sean éstas de orden Administrativo y/o Social; b) Otorgar, denegar o cancelar la membresfa o cualesquiera de los

miembros de acuerdo al procedimiento que sefialan los Estatutos y Reglamentos; c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; d) Conocer de las renuncias de los miembros directivos, realizadas ya sea por escrito o de forma pública en reunión de Asamblea

General; e) Revisar y aprobar el informe anual de la Junta

Directiva y el balance financiero de las actividades de la Asociación; f) Servir de órgano asesor y de consulta; g) Nombrar a los representantes para formar las filiales o delegaciones, ya sea a nivel Nacional o Internacional de la Asociación; h) Reformar total o parcialmente los Estatutos, aprobar o modificar los

Reglamentos Internos que les someta la Junta Directiva y decidir en aquellos casos no contemplados en los mismos; i) Determinar

o aprobar aquellos Programas, Proyectos y Actividades a ejecutarse por la Asociación anualmente; j) Aprobar o modificar

el presupuesto anual de la Asociación que le presente la Junta

Directiva; k) Conocer en caso de Disolución de la Asociación y

de conformidad a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos; I) Autorizar la venta de

bienes de la Asociación, cuando ésta represente el cincuenta por

ciento, (50%), o más de los activos, así como autorizar la compra de los mismos cuando su valor no afecte más del cincuenta por ciento, (50%), del patrimonio de la Asociación; m) Aprobar el

ingreso de los nuevos miembros, así como de los miembros

honorarios a propuesta de la Junta Directiva y n) Nombrar al

director Ejecutivo de la Asociacion.Suprimir los Incisos e) y 1 ) de articulo 1 9 de los Estatutos, por l o que e l Articulo 19 quedaría de la siguiente manera: Articulo 19: (La Junta Directiva tendrá

las siguientes Facultades y Atribuciones): a) Cumplir y hacer

cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones de

la Asamblea General; b) Presentar a la Asamblea General la

memoria anual de actividades realizadas durante el período, juntamente colos Estados Financieros; c) Ejecutar, dirigir, proponer o apoyar Programas, Proyectos , Actividades , medidas

e iniciativas tendientes a favorecer los Objetivos y Fines de la Asociación; d) Gestionar y aceptar donaciones del exterior o de personas nacionales, extranjeras, naturales o jurídicas; e) Recibir

las solicitudes de ingreso o de retiro de membresía; f) Representar

a la Asociación a través de su Presidente: Judicial, Extrajudicial y administrativamente, ante cualquier persona, institución u organismos nacionales o internacionales; g) Llenar las vacantes

que ocurran por muerte, renuncia o retiro definitivo de cualquiera de los miembros. h) Formular el Plan y Presupuesto Anual de la Asociación; así como preparar y presentar ante la Asamblea el

Informe anual de actividades; e i) Convocar a Asamblea General

. Suprimir el Inciso i) del Articulo 22 de los Estatutos, por lo que el Articulo 22 quedaria de la siguiente manera: Artículo 22: ( Funciones del Presidente): a) Tendrá la representación legal de la Asociación con facultades de Apoderado Generalisimo para

todos los actos y asuntos, inclusive los que representen a la

entidad frente a terceros; b) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva; c) Presentar el informe anual de la Junta Directiva

sobre los Programas, Proyectos y Actividades de la Asociación a la Asamblea General; d) Realizar todas las actividades, gestiones

y autorizaciones que requieran su firma y/o presencia como representante legal de la Asociación; e) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las convocatorias para Asamblea General y

sesiones de la Junta Directiva; f) Velar por la ejecución del Plan de Trabajo a cargo de la Junta Directiva; g) Exigir a la Junta Directiva, la presentación de informes semestrales de trabajo y h)

Autorizar con su firma las actas tanto de sesiones de Junta Directiva como de las Asambleas Generales.Se amplia sobre las funciones del Vicepresidente que el articulo numero 24 y se suprime el inciso b ), por lo que este articulo queda de la siguiente manera: Articulo 24: (Funciones del Vice-Presidente): En

cuanto a la determinación de las funciones del Vicepresidente,

se suprime el inciso b) por lo que este apartado queda de la

siguiente manera Articulo 24 (Funcione del Vicepresidente):

a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia. Sobre el Articulo 30 de los Estatutos aclarar sobre designación y

destitución del Director Ejecutivo corresponde a la Asamblea General, este Artículo queda asi: Articulo 30: La designación de

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la persona para el cargo y desempeño de las funciones de Director

Ejecutivo, así como la destitución del mismo, corresponde a la Asamblea General, en consonancia con las leyes del país. Articulo 33 de los Estatutos, se suprime el inciso n) por lo que

este Articulo quedaría de la siguiente manera: Articulo 33:

Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Acatar y ejecutar toda resolución que emane de la Junta Directiva de la Asociación y de la Asamblea General; b) Organizar y dirigir la ejecución de todas las actividades encaminadas a lograr los fines de la Asociación, creando para ello las áreas administrativas necesarias para la buena marcha de las labores de la Asociación,

previa autorización de la Junta Directiva; c) Controlar y evaluar las acciones y alcances de los Programas, Proyectos y Actividades que se ejecuten, diseñando y poniendo en práctica un sistema de

planificación que permita la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo; d) Responder por el buen manejo de los fondos, dando cuenta de los mismos mediante balances trimestrales de resultados, balance general y demás estados financieros anuales; e) Elaborar y presentar a la Junta Directiva,

el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del año siguiente; f) Manejar las cuentas bancarias de la Asociación y autorizar con su firma todo gasto conforme al presupuesto en forma conjunto con el Presidente o el Tesorero; g)

Velar porque la Asociación cumpla todos los compromisos financieros; h) Nombrar, promover y destituir al personal que labora bajo su responsabilidad, previa autorización de la Junta

Directiva;i) Fomentar las relaciones publicas de la Asociación,

con instituciones publicas y Privadas, Nacionales e

Internacionales. j) Representar a la Asociación en todos los

actos en que ésta tenga interés; k) Suscribir toda ciase de

convenios siempre que no contrarien los principios y objetivos

de la Asociación y 1) Administrar el patrimonio de la Asociación

y m) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de

los Planes, Programas, Proyectos y Actividades que apruebe

la Asamblea General y la Junta Directiva.Enel caso del

Articulo Numero 35 en caso de Disolucion se aclara que la

Asamblea General determinara la forma de liquidar la

Asociacion y el destino que se dara al Patrimonio de la misma,

por lo que este Articulo quedara de la siguiente manera:

CAPITULO CUARTO. :(DISOLUCION Y LIQUIDACION

DE LA ASOCIACION), Articulo 35: En caso de Disolución, la

Asamblea General determinará la forma de liquidar la Asociacion y el destino que se dará al patrimonio de la misma. En todo caso el excedente del capital y reservas, después de canceladas todas sus obligaciones, deberán ser destinados a Instituciones con fines

y objetivos Similares a los de esta Asociación. Entendiéndose

esto, a las Asociaciones sin fines de lucro que en la actualidad

estén trabajando en las mismas temáticas Esclesial- Laico y laborando en la misma circunscripción en la que se estén

desarrollando Programas, Proyectos y Actividades similares a los

que desarrolla esta Asociación. La disolución de la Asociación o el cese de su capacidad jurídica, deberá hacerse público por sus

liquidadores.Sobre el CAPITULO QUINTO (ARBITRAJE), se

aclara que el Organo Rector para las Contravencion de estatutos

es el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobemacion, por lo que este Capitulo quedaría asi:

CAPITULO QUINTO. (ARBITRAJE):.- Cualquier diferencia,

litigio o discrepancia, que pudiere surgir entre los Asociados entre sf, o entre los Asociados y los Organismos Administrativos

de la Asociacion, o entre dichos órganos, en relación con la administración social, los derechos de los asociados, o la

interpretación de la presente Escritura o Contravencion de los presentes Estatutos, no podrá ser llevado a los TRIBUNALES

DE JUSTICIA ORDINARIA, sino que se someterá para su

resolución al conocimiento de la Junta Directiva de la Asociacion, que deberá tomar su acuerdo con el voto favorable y calificado del OCHENTA POR CIENTO DE sus miembros. Contra estas resoluciones no habrá recurso alguno, salvo por violación de la ley o procedimientos, Si la Junta Directiva no pudiere resolver, por no lograr el QUÓRUM señalado o por no contar con el voto calificado para ello, las partes tendrán derecho a someter sus asuntos, principalmente por la Contravencion de los Estatutos ante el órgano Rector , como es el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobemacion, que

analizara, decidirá y aplicara las medidas de los casos, las que las partes las asumirán sin ninguna reserva, para no llegar a la a la VÍA DE ARBITRAJE, conforme la Ley de Mediación y Arbitraje,

que corresponde a la Ley número quinientos cuarenta, (Ley 540), publicada en el Diario Oficial LA GACETA, número ciento veintidós, del veinticuatro de Junio del dos mil cinco. El lugar del

arbitraje será la ciudad de Managua y El Tribunal de Arbitraje, seleccionado, determinará el procedimiento a seguir para dirimir

el asunto. Las actuaciones arbitrales respecto a las controversias surgidas serán sometidas por el interesado o interesados dentro de

un plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva de la Asociacion, no pudiere resolver el asunto por falta de quórum o por no alcanzar el voto calificado

antes mencionado. El número de árbitros será de tres. HASTA AQUÍ LA AMPLIACION Y ACLARACION DE ESCRITURA

NUMERO SETENTA Y SIETE(77), de las once de la mañana del dia veintitrés de Abril del año dos mil doce ante los oficios notariales del suscrito. (F) JORGE ALLAN PEREZ LOPEZ, ILEGIBLE; (F) JOSE RAFAEL GONZALEZ CASTRO, ILEGIBLE; (F) ROMMEL SERGUEY PEREZ MORA LEGIBLE;

(F) YAMILET DEL CARMEN MORAN ORTIZ; (F) JORGE

ALLAN PEREZ MORA, ILEGIBLE; (F) D. A .JOYEL

BUSTILLO, ABOGADO Y NOTARIO.PASO ANTE MI : DEL FRENTE DEL FOLIO CIENTO VEINTITRES AL REVERSO

DEL FOLIO CIENTO VEINTICINCO DE MI PROTOCOLO

NUMERO SEIS, SERIE G,7234755,7234757, QUE LLEVO

DURANTE EL CORRIENTE AÑO. A SOLICITUD DEL

SEÑOR JORGE ALLAN PEREZ LOPEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION "ASOCIACION

CRISTIANA DE ALABANZAS REMANENTE DE LA TRIBU

DE BENJAMIN DE NICARAGUA" (ACARTRIBEN), LIBRO

ESTE PRIMER TESTIMONIO EN TRES FOLIOS ÚTILES

DE PAPEL SELLADO DE SERIE N 8890401, 8090402,

8890403, LEY QUE FIRMO, RUBRICO Y SELLO A LAS

UNA DE LA TARDE DEL DIA VEINTICINCO DE ABRIL

DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (F) LIC. DONALD ANTONIO

JOYEL BUSTILLO, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

C.S.J. 15321.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

Reg. 1 4942 - M 8 1 447 - Valor C$ 95.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco mil novecientos dieciocho (591 8), del folio número dos mil ciento cincuenta y siete al folio número dos mil ciento ochenta y uno (2 1 57-2 1 81 ), Tomo: 11, Libro: CARTOCEAVO (14º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjera originaria de EL SALVADOR denominada: "FUNDACION CRISALIDA INTERNACIONAL"(" FUNDACION CRISALIDA" O "CRISALIDA"). Conforme autorización de Resolución del veintiuno de Julio del año dos mil catorce. Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrés de Julio del año dos mil catorce. Este documento es exclusivo para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

Reg. 1 5 1 88 - M. 2944491 - Valor C$ 95. 00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco mil ochocientos setenta y ocho (5878), del folio número un mil trescientos trece al folio número un mil trescientos ochenta y dos ( 1 3 1 3 - 1 3 82), Tomo: I, Libro: CARTOCEAVO ( 1 4°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjera originaria de ESTADOS UNIDOS denominada: "VISEDAL PARTNERSHIP, INC". Conforme autorización de Resolución del quince de Mayo del año dos mil catorce. Dado en la Ciudad de Managua, el día veintidós de Mayo del año dos mil catorce. Este documento es exclusivo para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (t) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 1 5464 - M 82646 - Valor C$ 95 .00

Acuerdo C.P.A. No. 1 64-2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1 959 y los artículos 3, 5 , 6, 1 9, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 3 7 1 -201 O del cinco del agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado CRISTHIAM GREGORIO GONZALEZ SO LIS, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-290772-0061B, a través de su Apoderado Especial, Greck Josue Jiménez Aviles, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-030582-0053T, acreditado con Testimonio de Escritura Pública número treinta y nueve (39) del veintisiete de junio del dos mil catorce, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 1 3-2009 emitido por el Ministerio de Educación, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el diecinueve de enero del año dos mil catorce. Garantía de Contador Público GDC-800031 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1 342 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO:Autorizar al Licenciado CRISTHIAM GREGORIO GONZALEZ SO LIS, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el diecisiete de junio del año dos mil catorce y finalizará el día dieciséis de junio del año dos mil diecinueve.

SEGUNDO:Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. (t) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

6518

Reg. 1 5266 - M. 82 1 65 - Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No.166-2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1 959 y los artículos 3, 5 , 6, 19 , 22 , 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 3 7 1 -20 l O del cinco del agosto del afio dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

1 Que el Licenciado OSMAR ANTONIO ALTAMIRANO VALERIO, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-080762-0005Y, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No.280-2009 emitido por el Ministerio de Educación, a los diecinueve días del mes de junio del afio dos mil nueve, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el dieciocho de junio del afio dos mil catorce. Garantía de Contador Público GDC-800050 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintiséis días del mes de junio del afio dos mil catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dieciocho días del mes de junio del afio dos mil catorce.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el numero perpetuo 984 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO : Autorizar al Licenciado OSMAR ANTONIO ALTAMIRANO VALERIO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el uno de julio del afio dos mil catorce y finalizará el día treinta de junio del afio dos mil diecinueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los un día del mes de julio del afio dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

Reg. 1 5 1 9 1 - M. 8 1 892 - Valor C$ 95 .00

Acuerdo C.P.A. No.168-2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1 959 y los artículos 3, 5 , 6, 19 , 22 , 25 , 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 3 7 1 -2010 del cinco del agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la LicenJiada DAMARIS O PORTA OBANDO, identificada con cédula d�jdentidad ciudadana número: 001-250364-0039L, a través de sit Apoderado Especial, Francisco Ernesto Oviedo Rojas, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 084-010162-dOOlJ, acreditado con Testimonio de Escritura Pública número novecientos noventa y ocho (998) del veinticuatro de junio del dos mil catorce, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 3 19-2009, emitido por el Ministerio de Educación, a los dos días del mes de julio del afio dos mil nueve, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizo el uno de julio del afio dos mil catorce. Garantía de Contador Público GDC-800051 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los treinta días del mes de junio del afio dos mil catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veinticuatro días del mes de junio del afio dos mil catorce.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el numero perpetuo 2469 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciada DAMARIS OPORTA OBANDO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el tres de julio del afio dos mil catorce y finalizará el dos de julio del afio dos mil diecinueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

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11-08-14 ' LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

Reg. 1 5267 - M. 82234 - Valor C$ 285.00

AUTORIZACIONDERESOLUCIONDEFUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO HUMANISTA EN LA MODALIDAD DE SECUNDARIA REGULAR.

NO. 44-2014.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el l 0 de Junio de 1 998 y Publicada en la Gaceta No 1 02 del 03 de Junio 1 998. Ley ( 1 1 4) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1 º de Diciembre de 1 998. Acuerdo Ministerial No 1 4 del 089 de Marzo de 1 992.Acuerdo Ministerial No034-98 del21 de Octubre de 1 998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

C O N S I D E R A N D O 1

Que él señor (a) : YAMILETH DEL CARMEN ALGUERA MARADIAGA con cédula de identidad 44 1 -290470-00 1 3 S como representante Legal del COLEGIO HUMANISTA, fue quien solicitó Ja autorización para funcionar en la modalidad de Secundaria Regular, está ubicado: KM 20 carretera Nueva a León, urbanización Vistas de Momotombo, del , Municipio de Mateares, del Departamento de Managua.

11

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir actualización de resolución llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de Secundaria Regular, llevando al días sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamientp anual.

III

Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Car�era Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE 1

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº44-201 4 del COLEGIO HUMANISTA para funcionar en la

modalidad de Secundaria Regular, está ubicado: KM 20 carretera Nueva a León, urbanización Vistas de Momotombo, del, Municipio de Mateares, del Departamento de Managua.

11 El DEL COLEGIO HUMANISTA queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Ren�imiento Académico Ministerio de Educación y presentar en tiempo Y forma establecida toda la información que sea Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

III

Cuando el DEL COLEGIO HUMANISTA decida realizar cierre total o temporal, deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental por lo menos

. un año

antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura Y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 1 3 además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municip;l, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77 , del 1 8 de Septiembre de 1 979, emitido por Ja Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos Jos estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educati�o establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

V

Para que el DEL COLEGIO HUMANISTA siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VI

Cuando el DEL COLEGIO HUMANISTA se traslade a otro Jugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en

6520

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

la Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVES E.

Dado en la Ciudad de Managua a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. (0 Sergio Gerardo Mercado Centeno, Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua. MINED.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 1 5580 - M. 83 1 24 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 1 9, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio: hielo igloo y DISEÑO ( Todos los colores, en especial el blanco, amarillo, azul, azul oscuro, azul claro ), que consiste en Una etiqueta de fondo con distintas tonalidades de azul y negro, creando un efecto de claro-oscuro; en la que sobresale una cadena de cubos celestes con tonalidades blancas que semejan ser hielos entrelazados; en el centro se lee la frase "hielo igloo" la primera palabra sobre la segunda; la palabra "hielo" es de menor tamaño con relación a la segunda palabra; ambas de grafía especial de color blanco, con bordes amarillo, azul y celeste de afuera hacia adentro, clase: 30 Internacional, Exp.2006-04473, a favor de: CORPORACION DE BEBIDAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala, bajo el No.07023 1 5, Tomo: 250 de Inscripciones del año 2007 ,Folio: 1 60, vigente hasta el año 20 1 7.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua cuatro de Octubre, del 2007. Mario Ruiz Castillo. Subdirector.

Reg. 1 558 1 - M. 83 1 24 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con el articulo 1 9, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio y Marca de servicios: AJE, La palabra "AJE" escrita en letras de grafía especial de color negro, clases: 29, 30, 32, 3 3 , 35 y 41 Internacional, Exp. 2007-02 1 35, a favor de: EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L., de Perú, bajo el No.0800 1 67, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 1 79 , vigente hasta el año 20 1 8.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticuatro de Enero, del 2008. Mario Ruiz Castillo. Subdirector.

Reg. 1 5582 - M. 83 1 24 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 1 9, Ley 3 80 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de fábrica y comercio: Capri Set Exclusiva, clase: 20 Internacional, Exp. 2007-0 1 620, a favor de: INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de El Salvador, bajo el No.0800162, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 1 76 , vigente hasta el año 20 1 8.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticuatro de Enero, del 2008. Mario Ruiz Castillo. Subdirector.

Reg. 1 5520 - M. 82959 - Valor C$ 95 .00

MIRNA IVETTE ALEMAN DELGADO, Apoderado (a) de Julio César Puhiera Trejos de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

BOCALOCA

Para proteger: Clase: 43 Servicios de restauración (alimentación), servicios de catering, hospedaje temporal.

Presentada: veintidos de abril, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 20 14-00 1 397. Managua, veintitrés de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 15521 - M. 82894 - Valor C$ 95.00

CLAUDIO GENARO ESCORCIA PASTRAN, Apoderado (a) de Cytozyme Laboratories, Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Comercio:

BioElicitor Cobre

Para proteger: Clase: 1 PRODUCTOS QUIMICOS DE APLICACIÓN FOLIAR EN CUALQUIER CULTIVO AGRICOLA.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-002529. Managua, quince de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 15522 - M. 82675 - Valor C$ 95 .00

MAX ALVARO RAMÍREZ JOHANES, Apoderado (a) de "CENTRO DE SERVICIOS, S.A." (SERVICENTRO). de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

SERVICENTRO

Para proteger: Clase: 37 Servicios de construcción, reparación, e instalación. Clase : 42 Servicios científicos y Tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.

Presentada: veintiocho de julio, del año dos mil catorce. Expediente. N;° 2014-002722. Managua, veintinueve de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5523 - M. 82836 - Valor C$ 435 .00

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

CARLOS ORVHY ESCOBAR SANCHEZ, Apoderado (a) de COMERCIALIZADORA DE PRODUOTOS NATURALES ESCOBAR Y COMPAÑIA LIMITADA de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Qe1p My Kidney

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 2705 1 7 Para proteger: Clase: 44 SERVICIOS MÉDICOS.

Presentada: treinta y uno de julio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-002779. Managua, treinta y uno de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Diaz Moreno. Registrador Suplente.

Reg. 1 5583 - M. 3349205 - Valor CS 435 .00

YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA. de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SaSSóil Descripción y Clasificación de Viena: 2705 1 7, 270524, 2604 1 8, 260404, 26 1 1 1 2 y 270508 Para proteger: Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, SNACKS, BOQUITAS TALES COMO SEMILLAS DE MARAÑÓN HORNEADAS, MANI, ETC.

Clase: 3 1 PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA.

Presentada: dos de julio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-0024 14 . Managua, catorce de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5584 - M. 3349 1 32 - Valor CS 435.00

YAMILET MIRANDA DE MALESPIN, Apoderado (a) de Mooyah Franchise, LLC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 2604 16 , 270524, 2705 1 7, 270501 y 270508 Para proteger: Clase: 43 Servicios de Restauración.

Presentada: diecinueve de junio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-002233 . Managua, dos de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Diaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5585 - M. 3349 1 83 - Valor CS 435 .00

YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Gestor (a) Oficioso (a) de TAMANACO C.A. de República de Venezuela, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

� ., �amanac� Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 2705 1 7, 270525, 260 1 1 8, 261 1 05 y 270524 Para proteger: Clase: 28 Juegos y juguetes, artículos y accesorios deportivos para baseball, tales como guantes, guantes zurdos, pelotas, bates, guantines, bolsos y accesorios; para softball tales como guantes, pelotas, bates, guantines, accesorios; para fútbol, tales como balones y accesorios; para basketball tales como balones, aros y tableros; accesorios para volleyball tales como balones y accesorios para tenis de mesa tales como mesas, raquetas, pelotas y combos para fitness y gimnasia tales como multifuerzas, discos, barras, sacos y mancuernas; sets para baseball, soccer (fútbol), basketball, volleyball y billar; balones para football y accesorios para deportes acuáticos.

Presentada: dieciséis de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-00 1 73 7. Managua, ocho de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5680 - M. 83436 - Valor C$ 95 .00

MARIANA MAYELA GONZALEZ TAJA, Representante Legal de Semillas Papalotlas S.A de C.V de México, solicita registro de Marca de Comercio:

Cobra

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

Para proteger: Clase: 3 1 Pasto Natural.

Presentada: veintiuno de julio, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2 0 14-002585. Managua, veintitrés de julio, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 568 1 - M. 83436 -Valor C$ 95 .00

MARIANA MAYELA GONZALEZ TAJA, Representante Legal de Semillas Papalotlas S.A de C.V de México, solicita registro de Marca de Comercio:

Para proteger: Clase: 3 1 Pasto Natural.

Camello

Presentada: veintiuno de julio, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-002586. Managua, veintidós de julio, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5682 - M. 83547 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 1 3 6 inc. e, Ley 380 y artículos I 30 y I 3 1 , Ley 3 1 2, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: FG 079-2014 Tipo: FONOGRAMA Número de Expediente: 2014-0000068 Libro VI de Inscripciones de Fonograma Tomo: 111, Folio: 79 Autores: Adolfo José Beteta García, Christiana Elena Pedroni Arcia, Francisco Adolfo Cedefio Lanzas, Gabriel Ernesto Sevilla García, Luis Eduardo CerdasAndara, Sergio Gerardo Brown Silva y

Títulos: "TRES GRADOS DE SEPARACIÓN" Fecha de Presentado: 24 de Abril, del 20 1 4 A Nombre de Adolfo José Beteta Garcia Christiana Elena Pedroni Arcia Christiana Elena Pedroni Arcia Christiana Elena Pedroni Arcia Christiana Elena Pedroni Arcia Francisco Adolfo Cedefio Lanzas Francisco Adolfo Cedefio Lanzas Francisco Adolfo Cedefio Lanzas Gabriel Ernesto Sevilla Garcia Gabriel Ernesto Sevilla García Gabriel Ernesto Sevilla García Luis Eduardo Cerdas Andara Luis Eduardo Cerdas Andara Luis Eduardo Cerdas Andara Sergio Gerardo Brown Silva Sergio Gerardo Brown Silva Sergio Gerardo Brown Silva

Descripción:

Particularidad Autor (Letra) Musicalización Autor (Letra) Solicitante Autor (Arreglo) Autor (Letra) Autor (Arreglo) Musicalización Musicalización Autor (Letra) Autor (Arreglo) Musicalización Autor (Letra) Autor (Arreglo) Autor (Letra) Musicalización Autor (Arreglo)

Consiste en un Fonograma o Disco Musical cuyos temas son originales de la banda Nacional Espiral (sin personería jurídica),

por lo que se registra con cada uno de los integrantes de la misma, según participación. Es música con Género Pop Rock pero con influencia de Funk, Latin, Rock y Hip Hop. El titulo de las canciones son los siguiente: 1) Seducción, 2) Girasol, 3) Antes y Después, 4) Transludio, 5) Otofio, 6) Ni te viene ni te va, 7) No te das cuenta, 8) Tres, 9) Entenderás y 1 0) Hoy como el Sol.

Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, treinta de Junio del dos mil catorce. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente.

Reg. 1 5683 - M. 83496 - Valor C$ 435.00

Eduardo José Arias Cruz en su Caracter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: ... .. ,. .. f.

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CORALILLO

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260 1 0 1 Para proteger: Clase: 1 6 Papel, cartón, otro articulo no comprendido en otras clases, materiales de instrucción, Material didáctico, material de encuadernación, fotografía, artículos de papelería, material Para artistas.

Clase: 25 Prendas de vestir, calzado, gorras, zapatos, camisas, pantalones, uniforme Deportivos, suéter.

Clase: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.

Clase: 40 Serigrafía.

Clase: 4 1 Educación, formación, actividades deportivas y culturales, clases de artes, capacitaciones y montaje de eventos.

Presentada: treinta y uno de julio, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00278 1 . Managua, cuatro de agosto, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5684 - M. 833 1 9 - Valor C$ 435 .00

ROLANDO DOMINGO VADO NIETO, Apoderado (a) de Respuestos Universales, S.A. (REUNISA) de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

KISSAKI Descripción y Clasificación de Viena: 2705 1 7 Para proteger: Clase: 7 FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE AIRE, FILTROS DE COMBUSTIBLES.

Clase: 1 2 TACOS D E FRENOS, AMORTIGUADORES, ZAPATAS D E FRENOS O FRICCIONES, DISCOS D E CLUTCH, PRENSA DE EMBRAGUE O PLATO DE PRESION.

Presentada: cinco de agosto, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-002823 . Managua, cinco de agosto, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente

FE DE ERRATAS

Por error involuntario en Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio, publicadas en las Gacetas detalladas a continuación, se hacen las siguientes correcciones:

Número de Fecha de la Número Número de Expediente Corrección en: Incorrecto Correcto Gaceta Publicación de Registro

1 27-2014 09/07/2014 13837

98-201 3 29/05/201 3 9801

72-2012 20/04/201 2 3630

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Reg. 1 569 1 - M. 83562 - Valor C$ 145 .00

Aviso de Licitación

2013-001 024

2013-000618

201 1 -004358

Mejoramiento de la carretera Rio Blanco - Mulukuku Tramo I: Est. 203+250 al Puente Unikwas (19.40 km) y Tramo 11: Puente Unikwas a la Est. 257+223 (19.60 km)

Nº LPI-005-2014 Modalidad: Co-Calificación

Fecha: 8 de Agosto de 2014

l. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento parcial para la construcción de las obras de Mejoramiento de la carretera Rio Blanco - Mulukuku, Tramo 1 : Est. 203+250 al Puente Unikwas ( 1 9.40 km) y Tramo 11: Puente Unikwas a la Est. 257+223 ( 1 9.60 km), en el marco del Proyecto "Mejoramiento de la Carretera Río Blanco -Mulukukú" a través de Contrato de Préstamo No. 2121.

2 . ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN

2 . 1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Ministerio de Transporte e Infraestructura fue creado como un Órgano Rector y Normativo del Transporte Nacional de Nicaragua, de manera que es la institución encargada de la planificación sostenida para el desarrollo y conservación de la infraestructura básica, que permite garantizar la prestación de los servicios de forma ágil y eficaz con la participación de los sectores públicos y privados para contribuir al

Nº de Expediente 2014-002773 2013-001024

Clase: 5 neutroponea neutropenia

Clase: 29 memmeladas, mermeladas,

desarrollo tecnológico, económico y social del país, incorporando los proyectos regionales.

2 .2 El Ministerio de Transporte e Infraestructura, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

3 . 1 Objetivos Generales de la obra a contratar: i) el Diseño de Ingeniería, para lo cual el contratista presentará un diseño final, planos y los estudios técnicos correspondientes; y ii) la construcción de las obras que comprenden, entre otras: la sustitución de drenaje transversal que se encuentre en mal estado, soluciones para la eliminación de las aguas subterráneas a través de construcción de filtros u otros elementos que garanticen la evacuación de las mismas, construcción de obras de drenaje longitudinal, movimiento de tierra requerido para la eliminación del material inadecuado y la reposición de materiales de préstamo para conformar la terraceria del camino, construcción de estructura de pavimento que incluirá la colocación de una capa de rodamiento de concreto hidráulico no menor de 1 8 cm de espesor con un ancho total de 9.00 m, más su sobreancho respectivo por geometría vial, incluyendo 1 .00 m de hombros a cada lado y construcción de 1 puente de 1 Om. Así como el señalamiento vial respectivo de la carretera.

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El plazo de ejecución del contrato (diseño y construcción) es de Dieciocho Cl8l meses para cada Tramo, de manera simultánea. 3 .2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible a partir del día 8 de Agosto de 2014 hasta el 29 de Agosto de 2014 en las oficinas de la División de Adquisiciones, ubicadas frente al costado Norte del Estadio Nacional Dennis Martínez. El oferente interesado para adquirir un juego completo del Documento de Licitación en Español, tiene dos opciones: 1 ) Mediante solicitud por escrito y contra el pago de una suma No Reembolsable de USS20 (Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Moneda Nacional (Córdoba), al cambio oficial del día de la adquisición. El procedimiento de pago será mediante depósito a nombre del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en cualquier sucursal del Banco de la Producción (BANPRO) a la cuenta bancaria 1 00 1 1 7 1 5 1 33594 en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica y 1 00 100076 1 8 1 1 5 en Córdobas. 2) Mediante una solicitud por correo electrónico a la dirección: adquisiciones@ mti.gob.ni. para adquirir el Documento de Licitación en versión digital. El Contratante enviará a la dirección electrónica indicada en la solicitud, un enlace para descargar dicho documento.

Todos los oferentes que hayan adquirido el Documento de licitación por las opciones antes indicadas formaran parte del Listado Oficial de Participantes, y posteriormente podrán ser contactados para participarles de las aclaraciones y modificaciones que en referencia al proceso se emitan.

3 .3 Se recibirán Propuestas para esta licitación a más tardar el día 23 de Septiembre de 2014, hasta las 3:00:00 PM en la dirección flsica siguiente:

Ministerio de Transporte e Infraestructura Nombre de la Oficina: División de Adquisiciones Dirección: Frente al Costado Norte del Estadio Nacional Denis Martínez Managua - Nicaragua Atención: Lic. Ricardo Cortez Aburto Director División de Adquisiciones MTI Teléfono:(505) -2222-259 1 Correo Electrónico: [email protected]

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Reg. 1 560 1 - M . 83 125 - Valor CS 95.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

AVISO DE LICITACION

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en cumplimiento al Arto. 33 , de la Ley No 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Arto 146 de su "Reglamento General" invita a todas los interesados a participar en el proceso abajo detallado:

Número del Contratación Simplificada Proceso No. MHCP-DAC-CS-003-08-2014

Objeto de la "MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y Contratación PREVENTIVO DE VEHICULOS NUEVOS EN

GARANTIA "

Municipio Managua

Dirección División de Adquisiciones y Contrataciones, ubicada en el Edificio Julio Buitrago Urroz, que sita de las Delicias del Volga 2 cuadras arriba.

Lugar y fecha Oficina de la Recepción de la División de

para la recepción de Adquisiciones y Contrataciones ubicada en el

Ofertas Edificio Julio Buitrago Urroz, el día jueves 14 Agosto del 2014, a las 10:00 a.m.

Esta adquisición será financiada con fondos del Presupuesto General de la República.

La Carta de Invitación para este procedimiento, será publicado y estará disponible a partir del día viernes 08 de Agosto del 2014, en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

Managua, 07 de Agosto del 2014.

(t) Ericka Saldaña Estrada, Directora de Adquisiciones y Contrataciones

Reg. 1 5602 - M. 832 1 3 - Valor CS 1 90.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS CONTRATACION SIMPLIFICADA: MHCP-CGPP­

CS-01-08-2014

AVISO DE CONVOCATORIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Arto 33 , de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Arto 98 y 99 de su Reglamento invita a todos los interesados a participar en el Proceso de contratación abajo descrito

Contratación simplificada

Nombre de la consultoría Consultoría para el Fortalecimiento de Compe-tencias en la Gestión de Compras Municipales (Matagalpa y RACAS)

Municipio Managua

Dirección Estatua de Montoya 2 cuadras al lago, mano izquierda, edificio de 2 pisos.

Lugar y fecha de Oficina de Archivo de la Coordinación General recepción de las ofertas de Programas y Proyectos. Ubicada en el

Edificio Montoya, el día 13 de Agosto 2014 a las 02:00 pm.

Esta contratación será financiada con fondos del convenio "Fortalecimiento Institucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGIP y DGCE) en el marco del APIM" COSUDE.

La carta de invitación para este proceso de contratación será publicada y está disponible a partir del 08 de agosto del 2014 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

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Managua, 06 de agosto de 2014.

(t) Alvaro Peralta Zamora, Coordinador Técnico de Proyectos

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS CONTRATACION SIMPLIFICADA: MHCP-CGPP­

CS-02-08-2014

AVISO DE CONVOCATORIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Arto 33 , de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Arto 98 y 99 de su Reglamento invita a todos los interesados a participar en el Proceso de contratación abajo descrito

Contratación simplificada

Nombre de la Consultoría para el Fortalecimiento de consultoría Competencias en la Gestión de Compras

Municipales (Nueva Segovia y RACAN)

Municipio Managua

Dirección Estatua de Montoya 2 cuadras al lago, mano izquierda, edificio de 2 pisos.

Lugar y fecha de recep- Oficina de Archivo de la Coordinación General ción de las ofertas de Programas y Proyectos. Ubicada en el Edificio

Montoya, el día 13 de Agosto 2014 a las 02:00 pm.

Esta contratación será financiada con fondos del convenio "Fortalecimiento Institucional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGIP y DGCE) en el marco del APIM" COSUDE.

La carta de invitación para este proceso de contratación será publicada y está disponible a partir del 06 de agosto del 2014 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

Managua, 06 de agosto de 2014 .

(t) Alvaro Peralta Zamora, Coordinador Técnico de Proyectos.

Reg. 1 5604 - M. 832 1 4 - Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS CONTRATACION POR CONCURSO MHCP-CGPP­

CC-08-08-20 14

AVISO DE CONVOCATORIA CON PRECALIFICACION

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Arto 33, de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Arto 98 y 99 de su Reglamento invita a todos los interesados a participar en el Proceso de contratación abajo descrito

CONTRATACION POR CONCURSO CON PRECALIFICACION

Nombre de la consultoría "Estudio de Preinversión para Rehabilitación de los Hospitales Primarios

de Ticuantepe en el Departamento de Managua y Bonanza en la Región Autónoma

del Caribe Norte (RACAN)".

Municipio Ticuantepe y Bonanza

Dirección Estatua de Montoya 2 cuadras al lago, mano izquierda, edificio de 2 pisos.

Lugar y fecha de recepción Oficina de Archivo de la Coordinación

de las expresiones de interés General de Programas y Proyectos. Ubicada

en el Edificio Montoya, el día 2 1 de agosto de 2014 a las 1 0:00 am.

Esta contratación será financiada con Fondos del Tesoro con cargo al Fondo de Preinversión

La carta de invitación para este proceso de contratación será publicada y está disponible a partir del 08 de agosto del 2014 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

Managua, 06 de Agosto de 2014

(t) Alvaro Peralta Zamora, Coordinador Técnico de Proyectos.

Reg. 1 5605 - M. 832 1 5 - Valor C$ 95.00

COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

CONTRATACION POR CONCURSO MHCP-CGPP­CC-09-08-2014

AVISO DE CONVOCATORIA CON PRECALIFICACION

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Arto 33, de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Arto 98 y 99 de su Reglamento invita a todos los interesados a participar en el Proceso de contratación abajo descrito

CONTRATACION POR CONCURSO CON PRECALIFICACION

"Estudio de Factibilidad del Proyecto Nombre de la consultoría de Construcción y Equipamiento del

Hospital Departamental en el Municipio de Nueva Guinea''.

Municipio Nueva Guinea

Dirección Estatua de Montoya 2 cuadras al lago, mano izquierda, edificio de 2 pisos.

Lugar y fecha de recepción de Oficina de Archivo de la Coordinación las expresiones de interés General de Programas y Proyectos.

Ubicada en el Edificio Montoya, el día 22 de agosto de 2014 a las 10:00 am.

Esta contratación será financiada con Fondos del Tesoro con cargo al Fondo de Preinversión

La carta de invitación para este proceso de contrataciónserá publicada y está disponible a partir del 08 de agosto del 2014 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

Managua, 06 de Agosto de 2014

(t) Alvaro Peralta Zamora, Coordinador Técnico de Proyectos.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 1 5607 - M. 83252 - Valor C$ 95.00

LLAMADO A LICITACION

LICITACIÓN SELECTIVA Nº 23-2014

"CONSTRUCCIÓN DE TALLER DE SOLDADURA EN EL INSTITUTO POLITÉCNICO " ALCIDES MIRANDAFITORA"

BOACO"

1) La División de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a Resolución No. 43-20 14 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para "Construcción de Taller de Soldadura en el Instituto Politécnico "Alcides Miranda Fitoria" Boaco".

2) Esta Contratación será financiada con Fondos provenientes del INATEC (Fondos Propios).

3) La Obras objeto de esta licitación se efectuarán en las Instalaciones del Instituto Politécnico "Alcides Miranda Fitoria'', Salida del Instituto Rosa Cerda, 1 Kilometro al Oeste, Boaco.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. Este pliego de base y Condiciones no genera costo alguno para el proveedor, pues este asume su reproducción material. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la Visita al Sitio ( 14/08/20 1 4). Es obligación del Proveedor que decida descargar dicho PBC en el portal. de comunicarle a INATEC. de forma escrita y/o electrónica haber obtenido el PBC a través de la descarga del portal electrónico y solicitar la información que estime necesaria en el marco de la Ley Nº 737 y su RG. (CIRCULAR ADMINISTRATIVA DGCE/UN/ 1 6-20 1 1). (Esto si el Oferente decide participar en el Proceso Licitatorio).

5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en la División de Adquisiciones del INATEC, ubicadas en el Modulo "T", Planta Alta, Centro Cívico, Managua-Nicaragua, el día 1 2 de Agosto del 2014, de las 08 :00 am a las 05 :00 pm, previo pago no reembolsable de C$ 1 ,000.00 (Un Mil Córdobas Netos.), en Caja del Dpto. de Tesorería de INATEC, ubicada en el modulo "U", planta baja, en horario de 08:00 am a 04:00 pm.

6) Las Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75-20 1 0 "Reglamento General".

7) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios según defina el P.B.C., de la presente Licitación en la Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones de INATEC, ubicadas en Modulo "T", Planta Alta, a más tardar a las 1 0:00 aro,

del 22 de Agosto del 2014.

8) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral anterior no serán aceptadas. La Visita al Sitio se realizará a las 10 :00 am, del día 14 de Agosto del 2014. En lugar señalado en el Numeral 3).

9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG).

1 O) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto del 3% (Tres por ciento), del precio total de la oferta.

1 1 ) Las Consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones al Correo electrónico [email protected], con copia "[email protected]'', y "[email protected]", el día 1 8 Agosto de 2014, dándose respuesta el día 20 Agosto de 2014.

1 2) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art. 1 1 LCASP)

1 3) Las ofertas serán abiertas a las 1 0:00 aro, del día, 22 de Agosto de 2014, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en la Sala de Conferencias de la División de Adquisiciones, ubicado en Modulo "T", Planta Alta, Centro Cívico, Managua-Nicaragua.

Managua, Agosto 05, 2014 .

(f) LIC. DARLING ZUYEN MENDOZA CHAVARRÍA, DIRECTORA DE ADQUISICIONES, INATEC

Reg. 1 5527 - M. 964 1 4 1 - Valor C$ 1 45.00

CONVOCATORIA A LICITACION

LICITACIÓN SELECTIVA Nº 24-2014

"CONSTRUCCION DE TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ EN EL INSTITUTO POLITECNICO DE

BOACO ALCIDES MIRANDA FITO RIA, BOACO"

1) La División de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico, en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a Resolución Administrativa de Inicio Nº 44-20 1 4 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con Licencia de Operación Vigente para la Ejecución de Obras Civiles emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura a presentar ofertas para la adquisición de "CONSTRUCCION DE TALLER DE MECANICAAUTOMOTRIZ EN EL INSTITUTO POLITECNICO DE BOACO ALCIDES MIRANDA FITO RIA, BOACO"

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

2) Las obras antes descritas son financiadas con fondos propios 2%.

3) Las obras objeto de esta contratación deberán ser ejecutadas en "EN EL INSTITUTO POLITECNICO DE BOACO ALCIDES MIRANDA FITO RIA, BOACO" y su plazo de ejecución deberá ser de Cuarenta y Cinco ( 45) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de entrega del sitio según bitácora.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicara¡:uacompra.¡:ob.ni

5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en la División de Adquisiciones, ubicada frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, el día 1 2 de Agosto 2014, de las 08 :00 am a las 05:00 pm, previo pago no reembolsable de C$ 1 ,500 Mil Quinientos Córdobas Netos), en el área de Tesorería del Inatec frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja.

6) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley Nº 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto Nº 75-20 1 0 "Reglamento General".

7) La visita al sitio de la obra objeto de esta licitación, se llevara a cabo el día 14 de Agosto del corriente año a las 10:00 a.m. Que cita: Boaco, Salida al Instituto Rosa Cerda 1 kilómetro al oeste.

8) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional en la sala de Reunión de la División de Adquisiciones ubicada en Modulo T, Planta Alta, a más tardar el día 25 de Agosto del año 2014 a las 10:00 a.m. en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir.

9) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral anterior no serán aceptadas.

1 O) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG).

1 1 ) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto del Jo/o del precio total de la oferta.

1 2) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art. 1 1 LCASP) y demás documentos de Representación de acrediten su elegibilidad.

13) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 1 8 de Agosto del presente año, de 8:00 a.m. a 5 :00 p.m., dándose respuesta el día 20 de Agosto, en horario laboral.

14) Para obtener mayor información o realizar consultas, referirse a la División de Adquisiciones. Centro Cívico frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T. Planta Alta. Teléfono (sl: 2265-1366 o 2253-8830. ext. 7019. Correo electrónico: dmendoza@inatec. edu.ni/ [email protected]/ [email protected]

6528

Managua, 08 de Agosto de 2014.

(f) Lic. Darling Zuyen Mendoza Chavarria, Directora de Adquisiciones. INATEC

Reg. 1 5528 - M. 964 1 40 - Valor C$ 1 90.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION Nº 39-2014

CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA Nº 09-2014 "CONSTRUCCIÓN DE LETRINA SANITARIA EN EL

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA AGROPECUARIA SIUNA-RAAN, CASCO URBANO"

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 7 1 -98 del 30 de Octubre de 1 998); Ley Nº 737 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico" y su Reglamento General, (Decreto 75-20 1 0 del 13 de Diciembre del año 2010).

CONSIDERANDO:

I

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa de Inicio Motivada, emitida a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil catorce, para Calificar y Evaluar la oferta presentada en el procedimiento de la Contratación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 47 de la Ley Nº 737 y artículos 1 1 2 al 1 1 6 del Reglamento General, ha establecido sus recomendaciones para la adj udicación del mismo, mediante Acta Nº 39-20 1 4 "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" Emitida el treinta y uno de Julio del año dos mil catorce y que fue recibida por esta Autoridad.

1 1

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumple con los requerimientos solicitados por el Adquirente, en los alcances de obras, el cumplimiento en cuanto a la aplicación de los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 737 y Articulo 1 1 8 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Contratación Simplificada en referencia, mediante Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido las recomendaciones del Comité de Evaluación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar la recomendación emitida por los miembros del comité de evaluación para el procedimiento Contratación Simplificada Nº 09-20 14 "Construcción de letrina sanitaria en el Centro de Enseñanza Técnico Agropecuario Siuna-RAAN, Casco Urbano", contenidas en Acta de "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas'', antes relacionada.

SEGUNDO: Se adjudica la Contratación Simplificada Nº 09-2014 "Construcción de letrina sanitaria en el Centro de Enseñanza Técnico Agropecuario Siuna-RAAN, Casco Urbano", al oferente: Ing. Juan Antonio Rayo Mairena, por la Suma de C$ 250,710.47 (Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Diez Córdobas Con 4 7 / l 00), de conformidad a lo establecido en el artículo numero 4 7 de la Ley 73 7.

TERCERO: Se delega al Ing. Juan Antonio Rayo Mairena, para que comparezca a la División de Adquisiciones del INATEC, en nombre y representación de sí mismo, para suscribir el Contrato correspondiente.

CUARTO: Constituir Administrador de Contrato para realizar ajustes y Recomendación encaminados a la ejecución eficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1 - Lic. Darling Mendoza Chavarría (Coordinadora del Equipo Administrador de Contrato), 2- Leda. Concepción Sánchez Toruflo, 3- Lic. Álvaro Castillo, 4- Lic. Rafael Siezar, 5- Arq. Esther Lara Aguinaga.

QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese al oferente participante, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Agosto del afio dos mil catorce.

(f) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva. INATEC

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Reg. 1 5526 - M. 82947 - Valor C$ 95.00

INVITACION

El Instituto Nicaragüense de Turismo INTUR, entidad descentralizada del Poder Ejecutivo a cargo de realizar el procedimiento de contratacion bajo la modalidad de Licitacion Selectiva, invita a las Personas Naturales y juridicas autorizadas e inscritos en el Registro de Proveedores de la Direccion General de Contrataciones del Estado (MHCP), interesados en presentar ofertas para: "REHABILITACION DE BODEGA EN EL CENTRO TURISTICO TRAPICHE", que pueden visitar el portal: www.nicaraguacompra.gob.ni y bajar el PBC a partir del día lunes 1 1 de Agosto de 20 1 4 o bien pasar por la Oficina de Adquisiciones para su respectiva compra, que sita del Hotel Crowne Plaza l e. sur, l e. al oeste.

Managua, 07 de Agosto de 2014.

(f) Karla Herrera Juarez, Responsable de Adquisiciones.

Reg. 1 5525 - M. 82948 - Valor C$ 95.00

INVITACION

El Instituto Nicaragüense de Turismo INTUR, entidad descentralizada del Poder Ejecutivo a cargo de realizar el procedimiento de contratacion baj o la modalidad de Licitacion Selectiva, invita a las Personas Naturales y jurídicas autorizadas e inscritos en el Registro de Proveedores de la Direccion General de Contrataciones del Estado (MHCP), interesados en presentar ofertas para: "REHABILITACION DE O FI CIN AAD MINISTRA TIVA DEL CENTRO TURISTI CO GRAN ADA", que pueden visitar el portal: www nicaraguacompra. gob. ni y bajar el PBC a partir del dia lunes 1 1 de Agosto de 2014 o bien pasar por la Oficina de Adquisiciones para su respectiva compra, que sita del Hotel Crowne Plaza le . sur, l e. al oeste.

Managua, 07 de Agosto de 2014.

(F) Karla Herrera Juarez, Responsable de Adquisiciones.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD

Reg. 15689 - M. 833304 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACIÓN

150

La Empresa Nicaragüense de Electricidad - ENEL, comunica a todos los proveedores del Estado, que a partir del 12 de Agosto 2014 estará disponible en la página web del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, y pagina web de ENEL: www.enel.gob.ni, el proceso de licitación siguiente:

CALENDARIO DE CONTRATACIONES

PERIODO DE RECEPCION

Nº DESCRIPCION Nº LICITACION VENTA DE PBC ACLARACION

Y APERTURA OFERTA

1 "ADQUISICION DE MATERIALES VARIOS" No. 020/LS-17/ENEL- Del 12 al 20 de 1 3 y 14 de Agosto/14 20 Agosto 2014 2014/BIENES Agosto/14 Hora: IO:OOAM

(t) Lic. Azucena Obando, Directora de Adquisiciones. ENEL

Reg. 1 5690 - M. 83393 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACIÓN

La Empresa Nicaragüense de Electricidad - ENEL, comunica a todos los proveedores del Estado, que a partir del ! ! de Agosto 2014 estará disponible en la página web del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, y pagina web de ENEL: www.enel.gob.ni, el proceso de licitación siguiente:

CALENDARIO DE CONTRATACIONES

Nº DESCRIPCION Nº LICITACION VENTA DE PBC PERIODO RECEPCION Y

DE ACLARACION APERTURA OFERTA

1 ADQUISICION DE 021/LS-18/ENEL-2014/ Del 11 al 18 11 y 12 Agosto del 2014 19 Agosto 2014 CAMISETAS POLO PARA BIENES de Agosto del 2014 Hora: IO:IO AM PERSONAL DE ENEL

(t) Lic. Azucena Obando, Directora de Adquisiciones. ENEL

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

Reg. 1 5688 - M 83383 - Valor C$ 95.00

AVISO

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), de conformidad con el Arto. 127 del Reglamento General de la Ley N° 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, comunica a los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores que la Invitación para

participar en la LICITACION SELECTIVA Nº DAF-03-2014-ENATREL "ADQUISICION DE VEIDCULO DE ENATREL", se encuentra disponible en el Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) ING. SALVADOR MANSELL CASTRILLO, PRESIDENTE EJECUTIVO, ENATREL

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 1 5603 - M. 83271 - Valor C$ 95 .00

AVISO DE PUBLICACIÓN Superintendencia de Bancos

y de Otras Instituciones Financieras

El área de Adquisiciones de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en cumplimiento al Arto. 58 de la Ley Nº 73 7, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y el Arto. 146 de su Reglamento General, comunica a todos las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad comercial en nuestro país, que está publicada en el Sistema de Contrataciones Administrativas del Sector Público (www.nicaraguacompra.gob. ni), la invitación a ofertar para la contratación simplificada No. SIBOIF-CS-06-2014 "Renovación de licencias".

(t) Gioconda Gutiérrez G. , Coordinadora de Adquisiciones

FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

Reg. 1 5606 - M. 83097 - Valor C$ 95 .00

FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

AVISO DE CONTRATACION SIMPLIFICADA

El Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), en cumplimiento del Artículo 58 Inciso 4 de la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y los Artículos No. 98, 146 párrafo segundo y 301 del Decreto No. 75-20 1 0 "Reglamento General de la Ley No. 73 7 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico", comunica a todos los interesados, que con fundamento en el numeral 4 del Art. 58 de la Ley No. 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", ha iniciado el proceso de contratación simplificada No. CS-FOMAV-05-20 14 , para: "Contratación de Servicios Profesionales para traducir el documento emitido por la Asociación Mundial de Carreteras (AIPCR-PIARC), denominado TECHNICAL RESPORT "MONITO RING OF INNOVATION".Los interesados podrán obtener más información, así como requisitos de elegibilidad, por los siguientes medios: 1 .- Oficina de Adquisiciones del FOMAV, 2 .- Portal Único de Contrataciones (www.nicaraguacompra.gob), y 3 . - Página Web del FOMAV (www.fomav.gob.ni). Las propuestas deberán ser entregadas a más tardar el lunes 1 1 de Agosto del 2014, a las 1 1 :00 AM en las oficinas de la División de Adquisiciones del FOMAV o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] (las propuestas enviadas vía electrónico deberán estar debidamente firmadas).

Notifíquese.

( f) D I V I S I O N DE A D Q U I S I CI O N E S , F O N D O D E MANTENIMIENTO VIAL

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AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Reg. 14565 - M. 80490 - Valor C$ 580.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 083 - 2014

INSCRIPCIÓN DE CUATRO (04) TOMAS Y CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA SUPERFICIAL A

NOMBRE DE REYES SANCHEZ, S.A. (RESANSA)

El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24, 26 inciso j), 4 1 inciso a), 45 inciso h), 46, 47, 48, 49, 64 y 1 3 7 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 69 del 04 de septiembre 2007; Resolución A.N. No.002-20 1 0, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 60 del 23 de agosto del 20 1 0, artículos 1 6, 1 7, 23, 42, 43, 45, 50, 62, 63 y 87 del Decreto No. 44-20 10, Reglamento de la Ley No. 620, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 50 y 1 5 1 del 9 y 1 O de agosto del 20 1 0, respectivamente; y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CONSIDERANDO

1

Que con fecha del quince ( 15) de noviembre del año dos mil trece (20 1 3), el señor Humberto Antonio Reyes Terán, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa REYES SANCHEZ, S.A. (RESANSA), remitió a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de inscripción de cuatro (04) tomas superficiales y concesión para aprovechamiento de agua superficial en el riego de 17 5 hectáreas de caña de azúcar. Las presas se encuentran ubicadas en la Finca Ameya, Municipio de El Realejo, Departamento de Chinandega, perteneciente a la Cuenca No. 64 "Entre el Volcán Cosigüina y Río Tamarindo"; específicamente en las coordenadas geodésicas siguientes: FINCA AMEYA: Sitio 1: 1390190N 481 763E; Sitio 2: 1390969N 481932E; Sitio 3 : 1391195N 481 896E; Sitio 4: 1391394N 481921E; y con un aprovechamiento máximo anual de: 1, 979,722 m3/año. A la mencionada solicitud se acompañó la documentación siguiente: a) Formulario de entrada para Persona Jurídica - ANA; b) Fotocopia de Cédula RUC número 1006929520; e) Escritura Pública número dieciocho ( 1 8) Constitución de Sociedad Anónima; d) Fotocopia Solicitud de Inscripción como Comerciante; e) Fotocopia de Cédula de identidad del señor Humberto Antonio Reyes Terán;j)Fotocopia de Escritura Pública número dos (02) Minuta de mejora; g) Certificación de Acta número cuarenta y uno ( 4 1 ) Junta Directiva.

11

Que con fecha del catorce ( 14) de julio del año dos mil catorce (20 1 4), Técnicos Especialistas de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitieron Dictamen Técnico-Jurídico, mediante el cual, una vez revisada y analizada la información presentada para la solicitud de concesión, se concluyó que es procedente.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

III

Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-201 0, competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional.

IV

Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que " ... Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes: . . • j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes . . . "; por lo que, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarse previa expedición del Título de Concesión otorgado por ésta Autoridad.

V

Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: "· · · la Autoridad Nacional del Agua (ANA), . . . para el otorgamiento de concesiones, • . • deberán tomar en cuenta: " . . • h) Los estudios hidrogeo/ógicos que se soliciten . . . ". Por su parte, el artículo 87 del Decreto No. 44-20 1 0, Reglamento de la Ley No. 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes".

VI

Que el artículo 1 37 de la Ley No. 620, establece que: " . . . Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a

partir de la vigencia de esta Ley a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma . . . ".

VII

Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que reviste la actividad agrícola para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa a la población nicaragüense mediante la generación de empleo, divisas y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, por lo que, una vez analizada la documentación presentada y cumplidas las formalidades de Ley, ÉSTA AUTORIDAD;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Título de Concesión para Aprovechamiento de Agua Superficial para USO AGRÍCOLA, a favor de REYES SANCHEZ, S.A. (RESANSA), representada por el señor Humberto Antonio Reyes Terán, en su calidad de Apoderado Generalísimo.

La presente concesión será válida, solamente, en las coordenadas y con las especificaciones siguientes:

Coordenadas DE LA PRESA APROVECHAMIENTO

CUENCA I MUNICIPIO I DEPARTAMENTO Nombre de la Presa MÁXIMO AUTORIZADO

E N (M'/AÑO)

Sitio 1 48 1763 1390190 488,066 m'

Cuenca No. 64 Entre el Volcán Cosigüina y Río Sitio 2 48 1932 1390969 430,1 1 0 m' Tamarindo/ Municipio de El Realejo/Departamento

Sitio 3 481896 1391 195 559,242 m' de Chinandega

Sitio 4 481921 1391394 502,304 m•

SEGUNDO: INFORMAR a REYES SANCHEZ, S.A. (RESANSA), representada por el señor Humberto Antonio Reyes Terán, que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (05) AÑOS; pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-20 1 0. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a REYES SANCHEZ, S.A. (RESANSA), representada por el señor Humberto Antonio Reyes Terán, que el presente Título de Concesión queda sujeto a:

a) La instalación de un medidor volumétrico para el monitoreo de las extracciones de las aguas;

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

b) Llevar una bitácora de extracciones mensuales que deberá ser remitida semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

c) La realización de monitoreos mensuales a los caudales del río, para lo cual deberá establecer un sitio de aforo permanente. Los resultados los deberá remitir cada seis meses a las oficinas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

d) La realización de monitoreos anuales de la calidad de las aguas, en los que se incluyan análisis físico-químicos, bacteriológicos y de plaguicidas, debiendo remitir los resultados ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

e) Permitir en todo momento la realización de inspecciones de control y seguimiento de parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); y

CUARTO: INFORMAR a REYES SANCHEZ, S.A. (RE SANSA), representada por el señor Humberto Antonio Reyes Terán, que deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-20 1 0, debiendo cumplir, además, con todas las normativas ambientales vigentes.

QUINTO: Esta resolución entrará después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realizará en un plazo máximo de diez ( 1 0) días después de su notificación, la misma perderá todo valor legal. Notiflquese.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y cinco minutos de la mañana del catorce de julio del año dos mil catorce. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc. Director Autoridad Nacional del Agua.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 1 5 5 1 8 - M. 82848 - Valor C$ 95.00

CIIATORIA

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad "Bolsa Agropecuaria de Nicaragua, S. A. (BAGSA)", cito a los Accionistas de dicha Sociedad, a Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la que se efectuará a las cuatro de la tarde del día cuatro de Septiembre del corriente año, en la Sala de Corro, del Edificio de BAGSA, ubicado en el kilómetro 8 Y,, carretera a Masa ya, 1 c. Abajo. Contiguo al MAG-FOR.

En la mencionada sesión se tratará exclusivamente de la Reforma de la Cláusula Quinta: Capital Social de la Escritura de Constitución Social y el Artículo Siete de los Estatutos de la Compañía, mediante aumento del capital social por capitalización de las cuentas patrimoniales al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

De acuerdo a los dispuesto en el Arto. No. 25, reformado de Jos Estatutos de BAGSA, en caso de que no se pueda realizar la sesión por falta de quórum, la Asamblea se verificará una hora después de la fijada para la Convocatoria Original, en la misma fecha y lugar, habiendo quórum con cualquier número de accionistas que estén representados en la reunión. (F) NARCISO AREVALO LACAYO Secretario Junta Directiva. Bolsa Agropecuaria de Nicaragua, S. A. (BAGSA).

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 1 5379 - M 82487 - Valor C$ 285 .00

EDICTO

Por ser de domicilio desconocido cítese y emplazase al señor SERBIO EDEN ESTRELLA ACEVEDO por Edicto, los que deberán ser publicados por tres días consecutivos en un diario de Circulación Nacional, para que dentro del término legal de cinco días hábiles después de la última publicación, comparezca a esta Judicatura a contestar la presente demanda de Divorcio Unilateral que ha promovido en su contra la señora ROSA CRISTINA QUINTANILLAALEMAN, según expediente numero 003366-0RM5-20 1 4-FM bajo apercibimiento de nombrársele Guardador Ad-Litem si no lo hiciere, a fin de que lo represente en las presentes diligencias.- Dado en el Juzgado Séptimo Distrito Familia de la Circunscripción Managua, ocho de Julio de dos mil catorce, a las siete y cincuenta minutos de la mañana.

(f) LUIS MIGUEL BEN AVIDEZ CRUZ, Juez Séptimo de Distrito de Familia, Circunscripción Managua,

(f) Luis Gutiérrez O., Secretario Tramitador.

Expediente No. 003366-0RMS-2014-FM

3-2

UNIVERSIDADES

Reg. 1 5 5 1 6 - M 82778 - Valor C$ 1 90.00

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE RIVAS

AVISO DE LICITACIÓN

El Rector de la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas (UNIAG), en uso de las facultades que le otorga el numeral 9 del artículo 2 1 de la Ley 89 "Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior", y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 55 de la Sección tercera de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y Art. 98 del Decreto 75-20 1 0 "Reglamento General a Ja Ley No. 737, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadas que ya se encuentra disponible en el portal único de contrataciones el Pliego de Bases y Condiciones para Licitación Selectiva Nº 0208201 4 denominada "Construcción de primera etapa Cancha Multiusos" documento que está disponible en el portal de compras www.nicaraguacompra.gob.ni.

Rivas, 08 de agosto del 2014

(f) P. CARLOS IRÍAS AMAYA, RECTOR UNIAG

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 1 4 1 99 - M 79425 - V. C$ 95 .00

CERTIFICACION

La suscrita Jefa de Secretaria Académica de la Academia de Policía "Walter Mendoza Martínez" Instituto de Estudios Superiores: Certifica que bajo el No. de Registro 395 1 , Folio 1 1 1 , Tomo I, del libro de Registro de Títulos correspondiente, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el titulo que dice: LAACADEMIA DE POLICÍA "WALTER MENDOZA MARTÍNEZ", INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL, POR CUANTO:

JAIME RICARDO PEREZ ACEVEDO. Ha cumplido con todos los requisitos que exige el plan de estudio del programa de Licenciatura, POR TANTO: le extiende el Titulo de Licenciado en Ciencias Policiales, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Director de la Academia: Comisionado General Xavier Dávila Rueda, Secretaria Académica: Sub Comisionada Ernestina Yamileth Luna Doña. (t) Sub Comisionada Ernestina Yamileth Luna Dofta, Jefa Departamento Secretaria Académica.

Reg. 6990 - M. 63548 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 490, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

KAREN DEL SOCORRO MAYORGA BAQUEDANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Información, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdian. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 16 de abril de 2012. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4377- M.- 79908 - Valor C$ 1 45.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pre grado Tomo XXIX, del Departamento de Registro Académico rola con el número 028, en el folio 028, la inscripción del Título que íntegramente

dice: "Número 028. Hay una foto en la parte superior derecha. La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: "Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado Considerando que

LIZALEJANDRA DUARTE FIALLOS, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, POR TANTO: le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los cinco días del mes de julio del año dos mil catorce. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino, Rector. Firma Ilegible. Master Yanina Arguello, Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 028, Folio 028, Tomo XXIX, del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 5 de Julio del año 20 14." Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua cinco de julio del año dos mil catorce. Firma ilegible. Master Yanina Argüello Castillo. Secretaria General."

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua cinco de julio del año dos mil catorce. (f) Msc. Yanina Argüello Castillo. Secretaria General.

Reg. 1 4567 - M. 80572 - Valor C$ 570.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina, presentada por CHARLES DANNY TAYLOR WATLER, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que otorgado por la Escuela Latinoamericana de Medicina, Ciudad de La Habana Cuba, 23 de julio 2005 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 1 O y 1 5 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diecinueve, del siete de septiembre del año dos mil once, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina de CHARLES DANNYTAYLOR WATLER. Habiendo dictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once. Jaime López Lowery. Secretario General.

CERTIFICACIÓN

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El titulo de Doctor en Medicina, de CHARLES DANNYTAYLOR WATLER y el certificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 433, Folio 484,485 Tomo, V, Managua 13 de diciembre del 2012 .

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce. Rosario Gutiérrez Ortega. Directora.

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Titulo de Especialista en Medicina General Integral, presentada por CHARLES DANNY TAYLOR WATLER, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que otorgado por la Escuela Latinoamericana de Medicina, Ciudad Santa Clara, Cuba 2 de junio 2009 y para los efectos contemplados en los artfculos 7, 1 0 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diecinueve, del siete de septiembre del año dos mil once, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Especialista en Medicina General Integral de CHARLES DANNY TAYLOR WATLER. Habiendo dictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once. Jaime López Lowery. Secretario General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El título de Especialista en Medicina General Integral, de CHARLES DANNY TAYLOR WATLER y el certificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro de Incorporaciones de la UNAN­Managua, Inscripción No. 434, Folio 485,486 Tomo, V, Managua 1 3 de diciembre del 2012.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce. Rosario Gutiérrez Ortega. Director.

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Especialista en CARDIOLOGIA, presentada por CHARLES DANNY TAYLOR WATLER, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que otorgado por la Escuela Latinoamericana de Medicina, Ciudad de La Habana, Cuba, l O de junio 20 1 1 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 1 0 y 15 del Reglamento para el

Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diecinueve, del siete de septiembre del año dos mil once, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Titulo de Especialista en Cardiologfa de CHARLES DANNY TAYLOR WATLER. Habiendo dictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil once. Jaime López Lowery. Secretario General.

CERTIFICACIÓN

La suscrita directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El título de Especialista en Cardiologfa, de CHARLES DANNY TAYLOR WATLER y el certificado de Incorporación fueron Registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 435, Folio 486,487 Tomo, V, Managua 1 3 de diciembre del 2012 .

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce. Rosario Gutiérrez Ortega. Directora.

Reg. 14568 - M. 80454 - Valor C$ 1 90.00

C E R T I F I C A C I Ó N

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 469, tomo III, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

EDGAR ENRIQUE SANCHEZJIMENEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Técnico Superior en Pedagogfa con mención en Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de septiembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 7 de septiembre del 20 1 1 ( f) Directora.

6535

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 370, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

EDGAR ENRIQUE SÁNCHEZJIMÉNEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 l - 1 2 l l 8 l -0058N ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Pedagogía con mención en Administración de la Educación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 23 de mayo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4569 - M. 806 1 9 - Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 1 09, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARITZA DEL CARMEN LÓPEZ JIMÉNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Biología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 4 de junio del 2012. (f) Directora.

Reg. 14570 - M. 80555- Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 407, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

JOSELY NADIESCA GONZÁLEZ CRUZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-230390-0021 V ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Gestión de la Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 16 de mayo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14571 M. 80567 Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 24 7, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

ZEYDI MARÍA MENDOZA DÍAZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermeria en Salud Pública. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 30 de julio del 20 1 3 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14572 - M. 806 1 5 - Valor C$ 190.00

C E R T I F I C A C I Ó N

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 176, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

ERASMO JESUS AGUILAR ARRIOLA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Francisco Guzman P. El Secretario General, N. González R".

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

Es conforme, Managua, 8 de Septiembre del 2006. (f) Directora.

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 464, tomo 11, del Libro de Registro de Título del Centro de Investigaciones y Estudios de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

ERASMO JESÚS AGUILAR ARRIOLA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 -09 1 1 80-0090W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro de Investigaciones y Estudios de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de: Master en Salud Ocupacional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 23 de mayo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4573 - M. 80601 - Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 496, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

IVANIA MIREYA SABORÍO V ÁSQUEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 - l 20986-00 1 3Y ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialista en Pediatría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 23 de mayo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4574 - M. 80501 - Valor C$ 1 90.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No.

33. Partida No, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

MARTHA AUXILIADORA AVENDAÑO ROCHA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera en Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No 229, Partida No. 456, Tomo No. I, del Libro de Registro de Diplomas de Post Grados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

MARTHA AUXILIADORA AVENDAÑO ROCHA, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrado. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Redes, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los catorce días del mes de julio del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, Director de Postgrado y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

Reg. 14575 - M. 80484 - Valor C$ 1 90.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 402, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

JOSÉ DANIEL ARAGÓN REYES, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

C E R T I F I C A C I Ó N

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 2 1 7, Tomo No. 0 1 , del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Diseño de Carreteras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JOSÉ DANIEL ARAGÓN REYES, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Diseño de Carreteras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. !van Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chavez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 1 4576 - M. 80533 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 006, Página 002, Tomo I-20 14, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

DINHORA VÍLCHEZ OBANDO. Natural de Condega, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR

TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga Soza Bravo. Secretaria General Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Julio Jacinto Vílchez Guerrero. (f) Lic. Raúl Enrique Castillo Cajina, Director de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 14577 - M. 80493 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 1 82, Página 005, Tomo I-20 1 1 , Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

ERICK JHONY AMPIÉ PÉREZ. Natural de La Concepción, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Computación y Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. OlgaAsuncion Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Naima Meza Dávila. (f) Lic. Raul Enrique Castillo Cajina. Director de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. 1 4578 - M. 805 1 0 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 443 , tomo XI, partida 9436, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

MARÍA E STHER GUTIÉRREZ BARRIOS. Natural de Tipitapa, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zuniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

Es conforme, Managua veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 14579 - M. 80539- Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 3 54, tomo XII, partida 1 0665, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

LILLIETH DEL ROSARIO CALERO GUTIÉRREZ. Natural de Muy Muy, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de : Enfermera Profesional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de septiembre del año dos mil trece." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro : Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 14580 - M. 80465 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 4 1 33 , Página 028, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ERICK JOSÉ CARCACHE GUTIÉRREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Electrónico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, seis de marzo del 2014. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 1 45 8 1 - M. 80476 - Valor C$ 95 .00

C E R T I F I C A C I Ó N

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 24 73, Página 057, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

NAHUM ALFONSO SOBALVARRO MOLINA. Natural de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Rector de la Universidad: Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarrinba.

Es conforme, Managua, siete de junio de 20 1 3 . (f) Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 14582 - M. 806 1 7 - Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 4 1 90, Página 057, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

NORLAN DE LA CRUZ TÓRREZ RIVERA. Natural de La Trinidad, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Eléctrico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor. Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, treinta de junio del 2014 . (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. 1 4583 - M. 80528 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 23, Folio 068, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, de Técnico Superior

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

en Ciencias de la Educación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO.

HILDA ANTONIETA BRENES RIVERA, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha Cursado y Aprobado satisfactoriamente al plan de Estudios correspondiente al Programa de Formación para Profesores en Educación Media (PEM), POR TANTO le extiende el Título De: Profesor en Educación Media con Mención en Matemática. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de junio del año 2014. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González .. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

Reg. 1 4584 - M. 80504 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 2 1 , Partida 3 ,793 , Tomo XX, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

MIGUEL ANGEL FLORES ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Publica y Finanzas". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinte y seis días del mes de junio del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jiron.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinte y seis días del mes de junio del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

Reg. 14585 - M. 80495 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4795, Acta No. 27 Tomo X, Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

S ARA ADILIA MORALES. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Titulo De: Licenciada en Mercadotecnia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 26 días del mes de mayo del 201 3 . Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 201 3 . (f) Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. 14586 - M. 80467 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 99; Número: 1 975; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

ERIKA FUENTES ÁLVAREZ. Natural de Moyogalpa, Departamento de Rivas , República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 25 días del mes de enero del año 20 12. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, jueves, 1 5 de marzo de 20 12. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. 14587 - M. 80548 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 026, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas , que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

GUISSELLE DEL CARMEN MEJÍA LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Benjamin Cortes Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

de abril del año dos mil catorce. (t) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Reg. 1 4588 - M. 805 5 1 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 3 84, tomo XIII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

JOSÉ FRANCISCO OBANDO HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación, mención Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue . El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 1 2 de Septiembre de 20 1 3 . (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 14589 - M. 80626 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 00724 , Pagina 05 1 , Tomo 001 , del Libro de Registro de Títulos de Postgrados de l a Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

FABIO DAVID SÁNCHEZ GONZÁLEZ. ha cumplido con todos los requisitos de la Maestría: Alta Gerencia en la Administración Publica Coordinado por el Instituto Nicaragüense de Estudios Humanísticos Adscrito a esta Universidad, POR TANTO: Le extiende el Presente Título de Máster en Alta Gerencia en la Administración Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. Firman Rector: Fanor Avendaño, Secretario General: Ulises Javier Avendaño, Registro Académico Central: Anais Garcia Ramos.- (t) Anais García Ramos, Registro y Control Académico Central.

Reg. 14734 - M 8 1004 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Académica de la UNIVERSIDAD JUAN PABLO 11, certifica que en el libro de Registro de títulos de la

6541

Carrera de Licenciatura en Humanidades con Mención en Filosofla se inscribió mediante Folio: F-003 Número 1 9, Tomo 1 el título a nombre de :

MÁXIMO DAVID SALMERÓN CALDERÓN, Quien se identifica con Cédula de Identidad Número 289-070589-0000Q, que habiendo cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes se extiende el título de: Licenciado en Humanidades con Mención en Filosofía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce. Presidente, Monseñor Paul Ervin Schmitz Simon. Rector, Pbro. Víctor Manuel Rivas Bustamante. Secretario Académico, Doctora Glenda Marcia Reyes Álvarez Secretaria Registro Académico, Martha Eugenia Aguirre Bustamante. Dra. Glenda Marcia Reyes,Secretaria Académica.

Reg. 1487 1 - M. 8 1 3 82 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 880, Página O 1 9, Tomo 1-20 1 1 , Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

MEYLIN JAHEL PERALTA PADILLA. Natural de El Jicaral, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del S Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Raúl Enrique Castillo Cajina. (t) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 1 4872 - M. 8 1 1 58 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3224, Página 072, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice : REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

REYNALDO JOSÉ MORÁN ESPINOZA. Natural de La Trinidad, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado

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correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamento universitario vigente le extiende el Título de Ingeniero Mecánico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario Generai. Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, once de junio de 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

Reg. 14873 - M. 8 1 1 57 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1 358, Página 280, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

BISMARCK JOSÉ BRAVO SOLANO. Natural de Puerto Cabeza, Región Autónoma del Atlántico Norte, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, dos de junio del 20 1 4. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

Reg. 1 4874 - M. 8 1 1 6 1 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 2855, Página 248, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

RONALD JAVIER GARCÍA ROCHA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, siete de julio de 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 14875 - M. 8 1 209 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 2626, Página 1 34, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

CARLOS ERNESTO ESPINOZA HERRERA. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece. Rector de la Universidad: Ing. Aldo Urbina Villalta Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintiocho de agosto de 20 1 3 . (f) Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. 14876 - M.81 342 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 4 1 79, Página 05 1 , Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MARVIN ANTONIO SOLÓRZANO RODRÍGUEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Electrónico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General: Ing.

6542

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Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres

Es conforme, Managua, dos de junio del 2014. (t) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 1 4877 - M 8 1 267 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 2689, Página 1 65 , Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

HOLMAN ADÁN TORRES PAYÁN. Natural de La Trinidad, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiun días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba

Es conforme, Managua, dos de noviembre de 20 1 3 . (t) Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. 14878 - M. 8 1 243 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que en la página 1 624, tomo V, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA BL UEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

KAREN MARICELA GARCIA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Naturales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los l O días del mes marzo del año 2014 . El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Msc. Arlen Fagot Muller.

Es conforme, Bluefields, 3 1 de marzo del año 2014. (t) Directora de Registro, BICU.

Reg. 1 4879 - M. 72303 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que a la página 1 679, tomo V, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

TATIANA ISABEL BOBB SANDERS. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 22 días del mes mayo del año 2014. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Msc. Winston Fedrick Tucker.

Es conforme, Bluefields, 26 de junio del año 2014. (t) Directora de Registro, BICU.

Reg. 14880 - M. 8 1 1 43 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 292, tomo 11, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ BRIONES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 27 de septiembre del 20 1 3 . (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1488 1 - M. 8 1 1 1 6 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 84, tomo 11, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

ELBA MARIA GOMEZ VILCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 1 1 de julio del 20 1 1 . (f) Directora.

Reg. 14882 - M. 8 1 1 14 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 22, tomo 11, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

WALTER JOSE HERRERA RODRIGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, veinticuatro de noviembre del diez. (f) Directora.

Reg. 14883 - M. 8 1 2 1 6 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 48, tomo XII, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

WENDY DEL CARMEN JARQUÍN, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 364-1 9029 1 -0000Q, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de junio del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4884 - M. 8 1 232 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 406, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

KATHERINE ROMELIA ZELEDÓN LÓPEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001 -08099 1 -00 1 5Q, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Francés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de junio del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14885 - M. 8 1 237 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 410 , tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL A UTÓNOMADE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MIGUEL ANTONIO MÉNDEZ VALLEJO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001 -0 5 1 288-00 l l Q, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media en Fisica-Matemática. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de junio del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14886 - M. 8 1 239 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACION

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 46, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

ROBERTO CARLOS PICADO TÓRREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 44 1 -20 1 285-0005K ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, l l de julio del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4887 - M.8 1 269- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 1 49, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MILDRED DEL SOCORRO CASTILLO SANDOVAL, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Técnica Superior en Pedagogia con mención en Educación Infantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, N. Gonzalez R".

Es conforme, Managua, 20 de agosto del 2010. (f) Directora.

Reg. 1 4888 - M. 8 1 300 Valor C$ 95 .00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 428, tomo 11, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

WALTER FERNANDO POZO CASTRO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de la Computación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 2 de julio del 20 1 3 . ( f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4889 - M. 86298 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 41 O, tomo 11, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

MARÍA ADILIA ZAMBRANA PÉREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 00 1 -2 1 03 9 1 -0000N ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Diplomacia y Ciencias Politicas Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 6 de mayo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14890 - M. 8 1 327 - Valor C$ 1 90.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 376, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

FANY DEL SOCORRO ALVARADO RODRÍGUEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 1 6 1 - 1 50870-0000E ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Pedagogía con mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 29 de mayo del 2014 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 3 87, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

FANY DEL SOCORRO ALVARADO RODRÍGUEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 1 6 1 - 1 50870-0000E ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Técnica Superior en Pedagogía con mención en Educación Infantil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 29 de mayo del 2014 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 489 1 - M. 8 1 348 - Valor CS 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 35 1 , tomo II, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

ARLEN VERÓNICA SÁENZ RODRÍGUEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 0 0 1 -241 080-0 l l 5A ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Gestión de la Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 5 de febrero del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14892 - M. 8 1 346 - Valor CS 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 263, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMADE NICARAGUA- POR CUANTO:

NORA ALICIA REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Gestión de la Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 4 de junio del 20 1 3 . (f) Director.

Reg. 14893 - M. 8 1 2 1 8 - Valor CS 95 .00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 1 48; Número: 32 10 ; Tomo:I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

HOSTHYN FABIAN MARTÍNEZ ORTIZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 0 1 días del mes de noviembre del afio 20 1 3 . (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, martes, 04 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. 14894 - M. 8 1 228 - Valor CS 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 65; Número: 1 069; Tomo:I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

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OLGA PATRICIA CISNEROS SALDÍVAR. Natural de Río B lanco, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 1 O días del mes de marzo del año 201 1 . (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 1 1 de abril de 20 1 2. Ante mí, (t) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (t) MSc. Erick Pérez Chavarrfa, Secretaría General.

Reg. 14895 - M. 8 1 1 9 8 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 1 29, tomo XIII, partida 1 1489, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

CARLOS JAVIER CORDERO GÓMEZ. Natural de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de febrero del año dos mil catorce." El Rector de la Universidad: Dra. Lidia Ruth Zamora . El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 14896 - M. 8 1 1 96 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 4 1 1 , tomo XII, partida 1 0835, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

ELAYS SAMARA FUERTES HERNÁNDEZ. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de :

Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 14897 - M. 8 1 193 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 1 75, tomo XIII, partida 1 1 629, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

ARNOLDO JOSÉ CAMPO ESPINOZA. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de marzo del año dos mil catorce." El Rector de la Universidad: Dra. Lidia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 1 4898 - M. 8 1 263 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad "Jean Jacques Rousseau", certifica que en el Tomo 1, Página 054, Línea 1273, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

LESBIA ELIZABETH CARDOZA MUÑOZ, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del año dos mil catorce. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretario General, Msc. Ruth Al varado O

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11-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 150

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 20 de julio del afio 2014. (f) Msc. Felix Pedro Carcamo Meza, Director, Departamento de Registro Académico.

Reg. 14899 - M. 8 12 8 1 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad "Jean Jacques Rousseau", certifica que en el Tomo 1, Página 054, Línea 1 283 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

KATYA KAROLINA GARCIA GAITAN, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del afio dos mil catorce. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretario General, Msc. Ruth Al varado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 20 de julio del afio 2014. (f) Msc. Felix Pedro Carcamo Meza, Director, Departamento de Registro Académico.

Reg. 1 4900 - M. 8 1 271 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad "Jean Jacques Rousseau", certifica que en el Tomo 1, Página 055, Línea 1 330 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

MAGDA RAQUEL URBINA VALLEJOS, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del afio dos mil catorce. Rector-Presidente, Msc. Anibal Lanuza R. Secretario General, Msc. Ruth Al varado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 20 de julio del afio 20 1 4. (f) Msc. Felix Pedro Carcamo Meza, Director, Departamento de Registro Académico.

Reg. 1 4901 - M. 8 1 24 1 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 57, Folio 064, Tomo 1 , del Libro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de la Educación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

TERESA DE LAS MERCEDES RUÍZ BUSTOS. Natural de La Concepción, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha Cursado y Aprobado satisfactoriamente al Plan de Estudios correspondientes al Programa de Formación para Profesores en Educación Media (PEM), POR TANTO se le extiende el título de: Profesor en Educación Media con Mención en Español. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de junio del afio 2014 .

Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos. Directora Registro Académico Central.

Reg. 14902 - M. 8 1 250 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que baj o la Partida 17 , Folio 068, Tomo 1; del Libro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de la Educación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ. Natural de Nandaime, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha Cursado y Aprobado satisfactoriamente al Plan de Estudios correspondientes al Programa de Formación para Profesores en Educación Media (PEM), POR TANTO se le extiende el título de: Profesor en Educación Media con Mención en Matemática. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de junio del afio 2014.

Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos. Directora Registro Académico Central.

Reg. 14903 - M. 8 1 220 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 1 97, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Quimicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

KEYLA JOSÉ MEDRAN O LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Titulo de Licenciada Químico

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Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 12 de mayo de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4904 - M. 8 1 285 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 1 49, tomo XIV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MATELI LUCÍA CORREA MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 30 de abril de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4905 - M. 8 1 122 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 25 1 , Asiento Nº 542, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA, POR CUANTO:

MABEL INDIRA LAGUNA AGUIRRE. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días 1del mes de febrero del año dos mil catorce. lng. Everth B. Rivas Bejarano, Rector. lng. Manuel A. Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Reg. 1 4906 - M. 8 1 1 1 9 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página 25 1 , Asiento Nº 542, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARIA TERESA LAGUNA COREA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de : Licenciada en Administración de Empresas, Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. lng. Everth B. Rivas Bejarano, Rector. Ing. Manuel A. Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Reg. 1 4907 - M. 8 1 1 45 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad de Tecnología y Comercio - UNITEC - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Resolución 005-2005) Certifica que al folio No. 01 99, Partida: 1 6, Tomo: 1 del libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Administración, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de Tecnología y Comercio - UNITEC - POR CUANTO:

FELIX FRANCISCO DIAZ ESTRADA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Administración, para obtener el grado de: Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNITEC, le extiende el TÍTULO de: Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 03 días del mes de mayo de 20 13 . El Rector de la Universidad: José Mojica Mejía. El Secretario General: Alma Alicia Gutiérrez García.

Es conforme, Managua, 03 de mayo de 20 1 3. (f). Responsable de Registro Académico UNITEC - NICARAGUA.

FE DE ERRATA

CASA DE GOBIERNO

En el Decreto No. 42-2014, de fecha 30 de julio del año 2014, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 143 del treinta y uno de julio del mismo año, donde se lee REGLAMENTO A LA LEY 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE REFORMAS A LA LEY No. 641 "CODIGO PENAL" Deberá leerse REGLAMENTO A LA LEY 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIALAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641 "CODIGO PENAL"

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