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2 CJ / -20 15-0AJ-DR/DRS.T /GOB.REG.TACNA Tacna, r2 O MAR 2015 VISTO: El Memorando W 092-2015-EEPASO-DESA-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de Febrero del2015; y, la Ley W 29517, a través de las cuales, disponen su regulación; .. rcn __,¡F-f-1-0N-t § t r.v" t:i Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la entidad, asumiendo su <s 1 ¡..c; sponsabilidad y función como ente rector de la salud, se encuentra promoviendo entornos saludables en el marco de la Ley 29517, Ley que modifica la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha emitido la Directiva W 001-2015-EEPASO-DESA- '1?4"'15< DRS.T/GOB.REG.TACNA, "Procedimiento Administrativo Sancionador del Programa de Vigilancia % anitaria en Ambientes Cien por Ciento Libre de Humo de Tabaco", la misma que tiene por objeto lograr o )> .\ orRe OR ! el cambio voluntario y la adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones a las G"c-/u, oee:i't:' normas y disposiciones establecidas en el marco normativo de la presente; así mismo, está constituido por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas que la Dirección Regional de Salud Tacna debe supervigilar dentro de la jurisdicción de la Región Tacna; Que, en ese contexto y a través del documento de la referencia, la Directora Ejecutiva de Salud Ambiental, solicita la aprobación de dicha Directiva, la cual cumple con adjuntar al presente; por lo que, analizado el mismo, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Con la visación de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna; En observancia a la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 27902 y Ley 28013, concordante con la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y en uso de las atribuciones delegadas mediante Resolución Ejecutiva Regional W 063-2015- PR/G.R.TACNA; SE RESUELVE:

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Tacna, r2 O MAR 2015 VISTO:

El Memorando W 092-2015-EEPASO-DESA-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de Febrero

del2015; y,

la Ley W 29517, a través de las cuales, disponen su regulación; .. ~ ~<;. rcn

__,¡F-f-1-0N-t § t r.v" t:i Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la entidad, asumiendo su

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1¡..c; sponsabilidad y función como ente rector de la salud, se encuentra promoviendo entornos saludables ---~--

en el marco de la Ley N° 29517, Ley que modifica la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y

Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), ha emitido la Directiva W 001-2015-EEPASO-DESA­

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por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas que

la Dirección Regional de Salud Tacna debe supervigilar dentro de la jurisdicción de la Región Tacna;

Que, en ese contexto y a través del documento de la referencia, la Directora Ejecutiva de Salud

Ambiental, solicita la aprobación de dicha Directiva, la cual cumple con adjuntar al presente; por lo que,

analizado el mismo, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Con la visación de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Oficina de Asesoría

Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna;

En observancia a la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias

Ley N° 27902 y Ley N° 28013, concordante con la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, y

en uso de las atribuciones delegadas mediante Resolución Ejecutiva Regional W 063-2015-

PR/G.R.TACNA;

SE RESUELVE:

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T acna, r2 O MAR 2D1S ARTICULO PRIMERO.- APROBAR LA DIRECTIVA No 001-2015-EEPASO-DESA-

S.T/GOB.REG.TACNA, "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL PROGRAMA

DE VIGILANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO DE TABACO",

ELABORADO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN

Ofr¡,q EGIONAL DE SALUD TACNA, AL QUE SE ANEXA EL ACTA DE INSPECCIÓN; por las razones ve¿

uestas en la presente resolución. u: e> 00 .,> ~ DIRE TOR ,l, f '~~,<~ 1p ~ ART CULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de 0 o1/ Re Ion"'¡.. c."'

· R G ~ Salud Ambiental y demás dependencias administrativas correspondientes para los fines de ley.

REG[STRESE Y COMUN[QUESE.

OLGR/IELSS/jchv

Transcrita para los fines pertinentes a~ ( ) Of. Ej. A? m· ( ) Direc. E¡. Hosp. ( ) Direc. Ej. Red de S.alud

( ) OAJ ( ) Legajo ( ) Remuneraciones ( ) cont. Asist. ( 1) Interesado ( ) Selección

( )

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LIBRE DE HUMO DE TABACO EEPASO-DESA-- DRS.T/GOB.REG.TACNA

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DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA

DIRECTIVA Nº 001-2015-EEPASO-DESA-DRS.T/GOB.REG.TACNA

POR CIENTO LIBRE DE HUMO DE TABACO"

2015

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL

~ 1 O>O«COÓH PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO

---~ REGIONAL LIBRE DE HUMO DE TABACO ~~~~ SALUD

INDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. BASE LEGAL

4. RESPONSABI Ll DADES

5. FINALIDADES

6. PRINCIPIOS GENERALES DE LA POTESTAD

SANCIONADORA

7. GARANTIAS

8. DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

9. CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES

1 O. CONCURSO DE LAS INFRACCIONES

11. PAGO DE LA SANCION DE LA MULTA

12. DE LAS INFRACCIONES

13. FASE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

14. INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

15. FASE SANCIONADORA PRIMERA INSTANCIA ( DESA)

16. SEGUNDA INSTANCIA ( DIRESA)

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DIRECTIVA N2 001-2015-

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL EEPASO·DESA

6 1 O<R<C"ÓN PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO DIRECTIVA N2 001·2015·

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DIRECTiVA N° 001 -2015-EEPASO-DESA-DRS.T/GOB.REG.TACNA

"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO DE TABACO"

1. OBJETO

La presente tiene como objeto lograr el cambio voluntario y la adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones a las normas y disposiciones establecidas en el marco normativo de la presente. El procedimiento sancionador, está constituido por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas que la Dirección Regional de Salud Tacna debe supervigilar dentro de la jurisdicción de la Región Tacna. El Procedimiento Sancionador es el medio o instrumento por el cual la Administración Pública ejerce su Potestad Sancionadora, la misma que no es delegable.

2. ALCANCE.

Aplicable para los establecimientos públicos y privados ns para la aplicación de sanciones administrativas impuestas por la Dirección Regional de Salud Tacna a los administrados que infrinjan las normas contenida en la presente en el ámbito de la jurisdicción de la Región Tacna. El Equipo de Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, se sujetará a las normas del marco normativo y a la presente Directiva.

3. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Estado. 3.2. Ley N° 26842, Ley General de Salud. 3.3. Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Ley No 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de

Tabaco. 3.5. Ley W 29517, modifica la Ley W 28705, para adecuarse al convenio marco de la OMS,

para el control del Tabaco 3.6. D.S. No 015-2008-S.A. Aprueba el Reglamento de la Ley W 28705. 3.7. D.S. W 001-2010-SA, modifica el Reglamento de la Ley No 28705, 3.8. D.S. W 001-2011-S.A., modifica el reglamento de la Ley W 28705, 3.9. R.M. W 415-2012/MINSA, aprueba la NTS No 094-MINSA/DIGESA V.01, Norma Técnica

de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libre de Humo de Tabaco. 3.10. Ordenanza Regional No 021-2008-CR/GOB.REG.TACNA (06/12/2008) que aprueba el 3.11. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud

Tacna.

4. DEFINICIONES

4.1. Autoridad Instructora.- Equipo de Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, al que le corresponde realizar las indagaciones previas y tendrá a su cargo la instrucción del procedimiento sancionador.

4.2. Autoridad Resolutoria.- Director Ejecutivo de Salud Ambiental, al que le compete decidir la aplicación de la sanción o el archivamiento del procedimiento.

4.3. Fiscalización Sanitaria.- Atribución de la Autoridad de Salud para verificar, sancionar y establecer medidas de seguridad cuando el proveedor incumpla las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo W 001-2011-SA y la Norma Técnica Salud W 094-MINSA/DIGESA.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAl EEPASO-DESA 1

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4.4. Infractor.- Personas (s) natural o jurídica que lleva (n) a cabo una o más acciones u omisiones calificadas como infracciones contempladas en la Ley y demás disposiciones, materia del presente Procedimiento Sancionador.

4.5. Medida Cautelar.- Medida que se puede adoptar al dar inicio al procedimiento sancionador. Dicha decisión debe estar motivada y es de carácter provisional, se dicta con la finalidad de garantizar la eficacia de la resolución que pone fin al procedimiento.

4.6. Medida Complementaria.- Medida administrativa que se impone de manera complementaria a la sanción; sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.7. Medida Sanitaria.- Medida que se adopta con la finalidad de proteger la salud de la población.

5. RESPONSABILIDADES.-5.1. El Director Regional de Salud Tacna, es responsable de la aprobación del presente

procedimiento y de disponer su cumplimiento (actuará en segunda instancia). 5.2. El Director Ejecutiva de Salud Ambiental es el responsable de supervisar la

implementación del procedimiento sancionador (actuará en primera instancia). 5.3. El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica es el responsable de asesorar en asuntos de

naturaleza jurídica, tanto a la primera como segunda instancia, asignando un abogado en caso de primera instancia, en tanto la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental no cuente con un área de fiscalización debidamente estructurada dentro de los documentos de gestión institucional.

5.4. El Jefe de Equipo es el responsable de llevar a cabo las acciones instructoras que conlleven a dar inicio al procedimiento sancionador cuando corresponda; debiendo elevar al Director Ejecutivo un informe debidamente sustentado con su opinión y recomendación.

6. PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA. • La Constitución asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia

predeterminada. • La Ley No 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su

otorgamiento por norma con rango de ley. • La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control

gubernamental.

FINALIDADES PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control. REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.

8. INICIO O APERTURA DEL PROBABLE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • Denuncia de parte. • De oficio por la entidad competente.

9. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES. • Obtiene evidencias. • Detecta irregularidades. • Se identifica responsabilidades. • Se otorga derecho de defensa.

1 O. ÓRGANOS SANCIONADORES Responsabilidad Penal: Ministerio Público, Poder Judicial.

• Responsabilidad Civil: Poder Judicial • Responsabilidad Administrativa:

Primera Instancia: Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental. Segunda Instancia: Dirección Regional de Salud Tacna.

11. PRINCIPIOS GENERALES DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

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• Tipicidad. Solo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el presente Texto y su marco normativo, sin admitir interpretación extensiva o analógica.

• Debido procedimiento. Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

• Conducta procedimental. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

• Verdad material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que siNen de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas poí la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

• Celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos. a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

• Impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

• Transparencia. El principio de transparencia implica que el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal. Constituye una extensión del principio de publicidad el cual supone una posición activa de la Administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

• Imparcialidad. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

• Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

• Razonabilidad. Este principio obliga a la autoridad -sobre la base de determinados criterios- a racionalizar su actividad sancionadora, evitando así que se imponga sanciones que resulten improcedentes o desproporcionadas. De este modo, este principio exige que para la imposición y determinación de una sanción, la autoridad deba tener en cuenta un criterio de ponderación y equilibrio, a fin de no desbordar su actuación represiva.

• Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

• Intimación. Requerir el cumplimiento de algo • Non bis in ídem. No dos veces por lo mismo. No se podrán imponer sucesiva o

simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. lrretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

• Causalidad. Relación entre causa - efecto. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

• Prohibición de reformatio in peius. Reformar a peor o reformar en pe~uicio.

12. GARANTÍAS

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL EEPASO·DESA

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• Defensa. El derecho a la defensa es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de ios cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.

• Taxatividad. Que no admite discusión, Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias.

• Objetividad. Imparcialidad con que se trata o se considera un asunto prescindiendo de las consideraciones y los criterios personales o subjetivos.

• Proporcionalidad. Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una arbitrariedad por parte de la Administración Pública.

• Prescripción. Instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar situaciones de hecho, y por consiguiente la extinción de derechos. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

13. DE LA POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADOR Es política de la Dirección Regional de Salud Tacna establecer y realizar acciones de prevención y educación, que permita a los administrados conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones.

14. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS La aprobación de las conductas y prohibiciones corresponde a la Dirección Regional de Salud Tacna. Dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las competencias y funciones de la dirección Regional de Tacna, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si el incumplimiento de las obligaciones flrevistas en una norma legal corresponde a varias personas, estás responderán en forma solidaria por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan. Los representantes legales y/o administradores de las personas jurídicas, así como los mandatarios, gestores de negocios y albaceas tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta.

16. SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Las sanciones que podrá aplicar la Dirección Regional de Salud Tacna por infracciones administrativas, por su naturaleza se clasifican en sanciones de carácter pecuniario y no pecuniario, y se encuentran debidamente tipificadas en la presente Directiva, así como en las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia cuya aplicación es competencia de la Dirección Regional de Salud Tacna. Las sanciones de carácter no pecuniario tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo de la población, pudiendo también estar orientadas a la reposición de cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, cuando corresponda pueden ser aplicadas en forma complementaria con la sanción de multa conforme a la presente Directiva y normas de la materia.

CARÁCTER PERSONAL DE LAS SANCIONES

Las sanciones administrativas son personales; sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, estas responden en forma solidaria, por las consecuencias económicas de la sanción impuesta.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL EEPASO-DESA

6 1 DOR<C<OÓN PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO DIRECTIVA Ng 001-2015-

--· REGIONAL UBRE DE HUMO DE TABACO EEPASO-DESA-!~SN~ SALUD ORS.T/GOB.REG.TACNA

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En caso de personas jurídicas, representantes legales, los administrados o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de algún ente que no tenga personería jurídica, así como los mandatarios, gestores de negocios y albacea, tiene responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta.

18. APLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS

Solo podrán aplicarse multas sucesivas por la misma infracción, cuando el infractor reincida o continúe la ejecución del acto sancionable y se le haya notificado para que lo suspenda.

19. DENUNCIA PENAL

La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la Dirección Regional de Salud Tacna de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso existe presunción de la comisión de delito, dicha función estará a cargo de la Oficina de asesoría jurídica de la Dirección Regional de Salud Tacna, en coordinación de la Procuraduría Pública Regional de Tacna.

20. DEL APOYO DE OTRA DEPENDENCIA INSTITUCIONAL Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL

La Oficina de asesoría Jurídica de la Dirección Regional de salud Tacna, está obligada a prestar apoyo especializado a la Dirección Ejecutiva de salud Ambiental para el cumplimiento de sus funciones. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía nacional del Perú, previas las coordinaciones para este fin.

21. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones pecuniarias se extinguen por: a) Pago de multa. b) Muerte del Infractor. e) Prescripción declarada. d) Condonación. e) Resolución que declare multa de recuperación onerosa.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES

La facultad de la autoridad de salud para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si esta fuera continuada. La acción para exigir el pago de las multas prescribe a los cuatro (4) años, computados a partir de la notificación de la resolución de multa. El plazo de prescripción solo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviere paralizado por más de treinta (30) días hábiles, por causa no imputable el administrado. La solicitud solo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR SANCIONES

La facultad de la autoridad regional para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (4) años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.

El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial y otras circunstancias que así lo determinen.

24. MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Página 7 de 17

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La Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe debidamente sustentado solicitará a la Dirección Regional de Salud Tacna, se declare multa de recuperación onerosa aquella cuyo costo de recuperación no justifica su cobranza.

25. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Declarada la recuperación onerosa, se procederá a la anulación de la multa administrativa.

26. DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES ÓRGANO INSTRUCTOR. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL La Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental a través del Equipo de Trabajo de Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, tiene a su cargo el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las normas regionales en materia de agua para consumo humano, de acuerdo a sus competencias.

27. ATRIBUCIONES DEL EQUIPO DE ECOLOGIA PROTECCION DEL AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL Equipo de Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional a través del Programa de Vigilancia Sanitaria Cien por Ciento Libres de Humo de Tabaco.

28. EJECUTORÍA COACTIVA Constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo la atribución de ejecutar las resoluciones de sanción pecuniaria y de conformidad con la Ley N° 26979, modificada por Ley N° 28169 y sus reglamentos.

29. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. FISCALIZACIÓN Es la acción realizada por la autoridad regional de salud a través del Equipo de Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional en cualquier momento, sin aviso previo para verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de salud, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. La autoridad está facultada para efectuar operativos inopinados. El Equipo de Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, está conformado por personal profesional acreditado que son designados para llevar las acciones de fiscalización.

INFRACCIÓN Entiéndase como infracción toda conducta de acc1on u om1s1on cometida por personas naturales o jurídicas y/o cualquier otra forma de patrimonio autónomo o similar que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas o normas de salud vigentes al momento de su comisión.

31. SANCIÓN

La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia regional de salud. Las sanciones que la autoridad regional de salud puede aplicar son amonestación; multa, suspensión de la autorización sanitaria o registro sanitario; y cancelación de la autorización sanitaria o registro sanitario; y otras que por su naturaleza en salvaguarde del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán ser previamente incorporadas a la Directiva. Las disposiciones en materia de salud son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de las sanciones correspondientes, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 O) del artículo 230° de la Ley N° 27444. 1

110. Non bis in idem.-

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32. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de salud. Es promovido de oficio por la autoridad competente en el marco de sus funciones o a través de la denuncia de un tercero.

33. DENUNCIA

A través de la denuncia se pone en conocimiento de la autoridad competente (DIRESA o DESA) un hecho que pudiere constituir una infracción a las disposiciones de salud. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir necesariamente con los requisitos establecidos por el artículo 105° de la Ley N° 27444.2

Una vez recibida la denuncia el órgano competente (Equipo de Trabajo Ecología Protección del Ambiente y Salud Ocupacional) realizará las inspecciones preliminares pertinentes con la finalidad de detectar, constatar e imponer las acciones y/o sanción cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la denuncia no contraviene disposiciones en materia de salud, la autoridad competente la desestimará.

34. ELABORACIÓN DE ACTAS

El personal que participe en las diligencias de fiscalización levantará en acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156° de la Ley N° 274443

.

Adicionalmente se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesária con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia.

Luego de finalizar la redacción del acta, se procederá a dar lectura de la misma en presencia del infractor y/o su representante, invitándolo luego a firmar el acta respectiva, en caso de negativa se dejará constancia escrita del hecho.

35. EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN D4fo'~

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~ ~~~·------------------------­¡.- U) 1

N "'!:.. ículo 105°.- Derecho a formular denuncias '?<:)

• G>o,¡, , '"'" -1 5.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera G'o8"1;~~r í :~- contratos al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que

· por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. 105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. Artículo 106°.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2° inciso 20} de la Constitución Política del Estado [T.211,§213J. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del

~ administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las /'1.·.0""-=·-. r ú'~ facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. {// ~cb 06.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por ¡& e crito dentro del plazo legal.

~ 0 g" rtículo 156°.- Elaboración de actas -- ,_¡.):i: \~ ~- s declaraciones de los administrados, testigos, peritos y las inspecciones serán documentadas en un acta, cuya ' -;-ott11f:Go "'"~,.· laboración seguirá las siguientes reglas:

oe. REd. o¡;~" 1. El acta indica el lugar, fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, -·· •- debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, la autoridad

administrativa y por los participes que quisieran hacer constar su manifestación. 2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto di a del acto, o de ser el caso, antes de la decisión final.

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Tiene por objeto que el infractor tome conocimiento que la realización de su conducta u omisión de ella contraviene las disposiciones administrativas de salud. Detectada una infracción por el fiscalizador, previo informe al superior en grado y este a la Dirección Ejecutiva, se emitirá una notificación emitida por la Dirección Ejecutiva en tres (3) ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de recepción.

36. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

38.1. Para ser válida la notificación deberá contener los datos siguientes: 38.2 Hora y fecha de la fiscalización. 38.3 Nombre y apellidos o Razón 1 Denominación Social del presunto infractor. 38.4 Domicilio del presunto infractor o domicilio del lugar donde se efectuó la constatación de

la infracción, o lugar que permita identificar fehacientemente la ubicación del infractor. 38.5 Tipificación de la infracción. 38.6 Descripción de la infracción. 38.7 Indicación que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de

la infracción, dentro del plazo de cinco días (5) hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

38.8 Autoridad competente con facultad sancionatoria y su marco legal. 38.9 Nombre apellido de quien suscribe la notificación.

39. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS

El presunto infractor deberá realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de infracción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de infracción. El presunto infractor o su representante presentará sus descargos en forma escrita ante el Director Ejecutivo de Salud Ambiental, quien evaluara los hechos suscitados, para lo cual evaluara el acta de inspección y el descargo presentado, pudiendo disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción.

NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si dentro del plazo de cinco (5) días, el presunto infractor no presentase sus descargos, se deberá verificar si este ha cumplido voluntariamente con regularizar conducta. De constatarse la subsanación de la infracción, la Dirección Ejecutiva, procederá previo informe de Inspección Técnica, dejar sin efecto la notificación y dispondrá el archivo del expediente. El acta o informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. De constatarse la persistencia de la falta se continuará con el proceso sancionador emitiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitirá Resolución de sanción, cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un oficio dirigido al administrado, el cual no tiene la calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable.

ACTOS NO IMPUGNABLES Sin perjuicio del derecho de defensa los interesados en el marco del procedimiento sancionador, las notificaciones preventivas y cualquier otro requerimiento no serán susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 206.2) del artículo 206° de la Ley N° 27444.4

4 Artículo 206°; 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

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42. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Vencido el plazo para la formulación de los descargos, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental calificará la infracción evaluando los documentos que obran en el expediente emitiendo el dictamen correspondiente y la posterior Resolución de sanción.

43. SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanación de la conducta infractora posterior a la expedición de la resolución de sanción, no exime al infractor del pago de la multa y a la ejecución de las sanciones impuestas.

44. EMISIÓN DE RESOLUCIÓN Si la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de acuerdo a la documentación de descargo determina que existe infracción, emitirá la Resolución de Multa y/o Resolución de Sanción que corresponda. Si de la documentación presentada se determina que no hubo infracción o esta fue subsanada, se emitirá el informe correspondiente, disponiendo la anulación de la notificación de infracción y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado mediante oficio.

45. RECONOCIMIENTO DE COMISION DE INFRACCIÓN EN EL DESCARGO Si el descargo formulado dentro del plazo contiene el reconocimiento de la com1s1on de la infracción y si el infractor hubiera subsanado dentro del plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del plazo de quince (15) días calendario según corresponda, la Dirección Ejecutiva, se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infracción, En caso que finalmente se subsane la infracción, deberá dejar sin efecto la notificación de infracción y dispondrá el archivamiento del expediente. Asimismo la Dirección Ejecutiva podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción.

46. REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA

46.1 Número y fecha de emisión. 46.2 Número y fecha de la notificación de la infracción que la originó. 46.3 Nombres y apellidos; Razón /Denominación Social del infractor.

Dirección o domicilio del administrado, o lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicación del infractor que deberá ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se notificará. Indicación de los recursos administrativos que pueda interponer el sancionado dentro del plazo de ley y si este agota o no la vía administrativa. La resolución de Multa deberá notificarse en el domicilio real y/o procesal del sancionado, debiendo recabar el respectivo cargo de notificación, entregando copia del acto notificado y constancia de la notificación, conforme lo señala el artículo 21° de la Ley N° 27444.5

CONCURSO DE INFRACCIONES

SArtículo 21°.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a ~ quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro

<~o·--=-_-· r oiA del último año. ~"-1I~.::,'~1.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios /tj ~e se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 2

0 a~ .3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada.

:3. ~ ; :v cabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el --:, C1 J ... v--. '>a Q"-"1r-' cta. "o0~llé"GioiiP..~t-c.-+' 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de

~EG._oe no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

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Cuando una misma conducta constituya más de una infracción, se aplicará solo la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

48. REINCIDENCIA Se configura la reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción. Para que se sancione la reincidencia, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción de multa o medida complementaria.

49. CONTINUIDAD La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones de salud en forma permanente, es decir, la conducta infractora pese haber sido sancionada se prolonga en el tiempo. Para que se sancione la continuidad debe haber transcurrido treinta (30) días naturales desde la fecha de la última sanción de multa y/p medida complementaria y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención. Para el caso de infracciones que atenten gravemente la salud de las personas, el plazo será de 24 horas. No se pueden aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, por interpretación extensiva o analógica.

50. APLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS Solo podrán aplicarse multas sucesivas por la misma infracción, cuando el infractor reincida o continúe la ejecución del acto sancionable y se le haya notificado para que lo suspenda.

51. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La notificación preventiva y la resolución de sanción administrativa se harán de acuerdo al régimen de notificaciones personal al presunto infractor. La resolución de sanción se notificará en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la institución.

PRo~ En caso que el infractor se niegue a firmar el cargo de recepción, el notificador deberá dejar oc/o-t- constancia de dicha negativa, además de la descripción del predio, del número de suministro de \t· uz y/o de agua, y luego debe ser firmada por el notificar autorizado. ,..w

--'-~ §¡:.-

~\ ~~~ o~ ~& AGO DE LA SANCIÓN DE MULTA o {<'0o ~Q ~

• Q '-'4¡ SEC O (,"~-~ 08. REG.'\1'

52.2

Cobranza Ordinaria.- Recibida la resolución de multa el sancionado podrá efectuar el pago mediante trámite ordinario dentro del plazo de diez (1 O) días hábiles de notificada dicha resolución. Cobranza Coactiva.- Vencido el plazo legal sin que se produzca el pago ni se interponga recurso impugnativo contra la resolución de Multa, la Dirección Ejecutiva, previo registro y control correspondiente, remitirá lo actuado a la Oficina de Asesoría Jurídica para la tramitación del inicio del trámite de cobranza coactiva. El Expediente administrativo deberá contener la resolución de Multa acreditando que la misma ha quedado firme.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Las medidas de seguridad que podrán disponerse a fin de proteger a la persona, la familia y la comunidad de la exposición al humo de tabaco y los riesgos del consumo de tabaco para la salud el cual represente riesgo significativo a la salud de las personas son las siguientes: 53.1 Comunicación, a través de los medios masivos de difusión de los establecimientos que

brindan servicio de diversión considerados como punto de riesgo, sobre el peligro de daño a la salud de la población;

53.2 Suspensión temporal del servicio; 53.3 Otras medidas que la Autoridad de Salud disponga para evitar que se cause daño a la

salud de la población. Las medidas de seguridad son adoptadas por la empresa comercial que brinda el servicio como responsable de la administración.

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54. DE LAS INFRACCIONES

1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ESCALA DE MULTAS PROHIBIDAS Personas naturales y

Personas jurídicas con INFRACCIÓN

personas Jurídicas con capital Social mayor a 1 O NOTAS capital social menor o igual a

UIT 10 UIT.

1) Fumar en lugares prohibidos Por cada ocurrencia: O, 1 UIT (aplicable solamente a En el caso de transporte público, personas naturales) la empresa de transporte y el

titular de la unidad de transporte responderán solidariamente.

2) Permitir fumar en lugares En el caso de medios de

1

prohibidos, demostrado transporte público, la empresa

mediante: a) Presencia de personas con cigarrillo 0,5 UIT

1 UIT de transporte y el titular de la

encendidos., b) Detección de unidad de transporte

1 responderán solidariamente. 1

presencia de humo de tabaco

3) Comercializar productos de 2 UIT, más el cierre temporal

del establecimiento 5 UIT, más el cierre tabaco en los lugares

o suspensión de la licencia temporal del señalados en el numeral 1 del

respectiva, según establecimiento o artículo 11 de la Ley

corresponda. suspensión de la licencia respectiva, según

corresponda.

4) Comercializar cajetillas de 3 UIT y el cierre definitivo del 8 UIT y el cierre

definitivo del Cigarrillos que contengan establecimiento o establecimiento o Se ordenará adicionalmente el menos de diez unidades, cancelación de la licencia cancelación de la decomiso de los bienes incluyendo el expendio unitario respectiva, según licencia respectiva, respectivos de cigarrillos corresponda según

~ corresponda

!<; ·u~o~

<;j )\~ 4 UIT y el cierre definitivo del "' 10 UIT y el cierre o¡¡¡ D ~\nercializar productos de establecimiento o El cierre definitivo o cancelación

1~ definitivo del

N t ~ ~ p con intervención de cancelación de la licencia establecimiento o se aplicará frente a la reiterancia

~'"do 18 ''"do od,d. respectiva, según cancelación de la en la fracción.

T f'-1~\. . corresponda licencia respectiva, . r-e""'?-según corresponda .

6) No exhibir o exhibir inadecuadamente la

0,1 UIT 0,5 UIT ,,,~~ tft .~~--;;:- ~~ñalización establecida en la

~ ey y el Reglamento.

~~ ~· ?z Impedir, deteriorar o

0,5 UIT 1 UIT "' ,._ .,~E~over pruebas de -~ e\ é:>~\.~ o ~ _!} ntaminación ambiental. "'"" (j V 1011¡¡ 1()(\~

Gob eu~ 1 UIT, más el cierre temporal 2,5 UIT, más el cierre .__. 8) Infringir las disposiciones del establecimiento temporal del

... -···~ referidas al empleo de o suspensión de la licencia establecimiento o

,·~ ~máquinas expendedoras respectiva, según suspensión de la licencia

"'<~ corresponda respectiva, según

lo--· ·e ,'6 corresponda.

lio (') 5 UIT y el cierre oc:

'.:5 ~ V: 3lf 2 UIT y el cierre definitivo del definitivo del

'~~~e:. Je e ~ nfringir otras disposiciones establecimiento o establecimiento o El cierre definitivo o cancelación ·. 'Qo~REGI~ la Ley y el Reglamento cancelación de la licencia cancelación de la se aplicará frente a la reiterancia

&. REG.Jlf.'\ acionadas con la respectiva, según licencia respectiva, en la infracción. - comercialización de productos corresponda según de tabaco. corresponda.

55. EXIMENTES

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Eliminan antijurídica de la conducta típica. Incapacidad mental Caso fortuito o fuerza mayor Ejercicio de deber legal, funcional o cargo Ausencia de consecuencia perjudicial Orden competente, con expresa oposición escrita

56. ATENUANTES

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Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve) Subsanación voluntaria (anterior el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador) Actuación en favor de intereses superiores

57. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1

FASE INSTRUCTORA: EQUIPO DE ECOLOGIA, PROTECCION DEL AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL

57.1 Inspección y verificación in sito inopinadamente. 57.2 Levantamiento del acta correspondiente (Deberá contener, lugar, fecha y hora; nombres y

apellidos de la persona(s) con la que se entiende la inspección y su identificación con Documento Nacional de Identidad, si no es el titular, consignar el grado de dependencia funcional así como la consignación de todos los datos referidos a la inspección, con inclusión de elementos probatorios, los que se detallarán en forma específica y de ser posible de numerarán).

57.3 Como requisitos de contenido del acta se tendrá en cuenta: 57.4 Al levantar el acta se consignará las deficiencias observadas en el ambiente. 57.5 La identificación de los presuntos responsables. 57.6 Las circunstancias en que se cometió la probable infracción. 57.7 Del acta levantada, se entrega copia al administrado. 57.8 Una vez recepcionados los informes de Inspección correspondiente se procederá a

elaborar el informe técnico correspondiente; que contendrá las propuestas de las medidas correctivas con sus respectivos plazos; este informe será elevado al Jefe del Equipo .

. 9 El Jefe de Equipo al recibir el informe técnico de la acción de supervisión o vigilancia del incumplimiento de alguna de las disposiciones, lo evalúa y lo valida elevándolo a la Dirección Ejecutiva para la notificación al infractor. La Dirección Ejecutiva notificará y comunicará al proveedor las observaciones levantadas en el momento de la Inspección en un plazo razonable a fin de prevenir o controlar cualquier factor de riesgo a la salud de la población.

57.11 Si dichas medidas no son atendidas en el plazo establecido; se dará inicio al procedimiento sancionador.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR EL EQUIPO DE ECOLOGIA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL

58.1 Recepcionado el Informe del Equipo y de existir infracción se procederá al inicio del procedimiento sancionador.

58.2 Se cumple con la elaboración y comunicación de cargos comunicando el plazo para formalizar sus descargos no menor a cinco (5) días hábiles, con inclusión de medios probatorios y todo lo que convenga al probable infractor.

58.3 Se comunica quien es el órgano competente para sancionar y cuál es el marco legal que faculta.

58.4 Recepción de descargos. 58.5 Actuación de pruebas.

59. FASE SANCIONADORA PRIMERA INSTANCIA (DESA)

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59.1 El titular de la 1 ra. Instancia evaluará ei Informe: (competencia material, ejecución de indagaciones previas, verificación de hechos acreditados, generación de convicción razonable.

59.2 Evalúa los descargos presentados por el supuesto infractor. 59.3 Procede a la estimación de suficiencia de sanción. 59.4 Se expide el acto administrativo que establece la sanción a imponerse, con el visto del Jefe

de Equipo y firma del Ejecutivo. 59.5 Se remite el acto administrativo a la DEGDRRHH, para su fechado y numeración. 59.6 Se cumple con la notificación al infractor por parte de la Dirección Ejecutiva dentro de cinco

(5) días de expedida la Resolución. 59.7 El administrado (infractor) tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración y/o

Apelación dentro del plazo de quince (15) días de notificado, debiendo presentar la impugnación ante la DESA como órgano emisor del acto administrativo.

59.8 Interpuesto el recurso se verificará su admisión a través de la verificación de los requisitos formales.

59.9 De existir observaciones (falta de medio probatorio o firma de abogado u otro observado por la instancia), se otorgará el plazo perentorio de 48 horas para la subsanación, y se tendrá como fecha de ingreso del recurso el día de presentación del mismo.

60.0 La Reconsideración: Deberá contener necesariamente nuevo medio probatorio bajo causal de inadmisibilidad o improcedencia.

60.1 La Apelación: Se recepcionará por la 1 ra. Instancia y una vez admitida, se elevará ante el superior en grado (DIRESA), con todos los actuados dentro de las 24 horas de recepcionado el recurso.

60. SEGUNDA INSTANCIA ( DIRESA)

La DIRESA, tendrá como plazo para resolver el Recurso de Apelación, el término de treinta (30) días hábiles de interpuesto. El impugnante vencido los treinta días, podrá esperar el pronunciamiento de la instancia correspondiente o dar por agotada la vía administrativa por denegatoria fleta.

RESOLUCIÓN

La Resolución que se expida en segunda instancia resolverá: ·Confirmación ·Modificación ·Revocación ·Anulación 61.1. Contra las resoluciones emitidas por la 2da. Instancia (DIRESA), únicamente procede la

acción contenciosa administrativa. 61.2. La interposición de demanda contenciosa administrativa no enerva la ejecutoriedad de las

decisiones emitidas por la DIRESA, salvo disposición judicial en contrario, la misma que para su ejecución deberá ser notificada al titular.

EJECUTORIEDAD INMEDIATA

62.1 Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.

62.2 Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUCIÓN Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos. Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva).

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAl EEPASO-DESA

PROGRAMA DE VIGilANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO DIRECTIVA N~ 001-2015-.--- REGIONAL TACNA SALUD UBRE DE HUMO DE TABACO EEPASO-DESA-41 1 .,.,CCOÓN

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64. MEDIDA PREVENTIVA Y PRESCRIPCIÓN. MEDIDA PREVENTIVA CONCEPTO

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Una medida preventiva es una decisión o actuación, que sirve para prevenir que ocurra algún acontecimiento desagradable de cualquier índole.

65. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN

65.1 Gravedad de los hechos imputados 65.2 Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. 65.3 Principio de razonabilidad. 65.4 Participación relevante.

66. PRESCRIPCIÓN CONCEPTO

66.1. Instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar situaciones de hecho, y por consiguiente la extinción de derechos.

66.2. La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.

66.3. La prescripción se resuelve a pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.

66.4. El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento.

ANEXOS.

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PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA EN AMBIENTES CIEN POR CIENTO DIRECTIVA N2 001-ZOlS-~ 1 o••m•ó• TA.cÑA sA'ruo UBRE DE HUMO DE TABACO EEPASO-DESA-

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ACTA DE INSPECCION

Siendo las ................... horas del día ............... del mes ..................... del año 20 ........ en la cuidad de ....................................................... por disposición de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambientai-DIRESA, nos constituimos al establecimiento/espacio público cerrado:

A fin de llevar a cabo la inspección de ambientes libres de humo de tabaco, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2011-SA.

Participaron como representantes del establecimiento/espacio público cerrado ........................................................................................................................................... .. . .. .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. ......... como representantes de la DIRESA ............................................................................................................................................... ..

En la inspección se constato lo siguiente:

3. 4.

N° de ambientes:

Personas fumando:

N° de personas fumando: total Otras

D hombres: 0 mujeres: D

Observaciones: ................................................................................................................................. ..

del mes de ......................... del 20 ....... , se dio por terminada la

POR LA DIRESA POR EL ESTABLECIMIENTO/ESPACIO

BASE LEGAL:

LEY GENERAL DE SALUD LEY 26842. LEY 27657 DEL MINISTERIO DE SALUD.

PUBLICO CERRADO

LEY 28705 GEr~ERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO. DECRETO SUPREMO No 001-2010-SA que modifica artículos del Reglamento de la Ley 28705.

• DECRETO SUPREMO N° 001-2011-SA que modifica el reglamento de la Ley 28705.

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