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Análisis de las memorias del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (2003 a 2013): 1.- Memoria de 2003 : “En particular y por lo que afecta al territorio de Cataluña, las dos constantes que han ido destacándose en todas las Memorias de años anteriores, esto es, la sobrecarga laboral generalizada y la movilidad funcionarial, han continuado incidiendo negativamente en el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad, obligando a sus titulares a un sobreesfuerzo digno de reconocimiento. El año 2.003 ha sido el más menguado en lo que a creación de nuevos órganos en Cataluña se refiere. Sólo se crearon los Juzgados núms.5 de El Prat de Llobregat y Martorell, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida y el Juzgado nº 6 de Menores de Barcelona ( R.D. 1230/2.003, de 26 de septiembre ). La consecuencia es que lo que se decía en la Memoria del año anterior cobra especial vigencia: “más del 60 % de Jueces y Magistrados que trabajan en Cataluña sirven órganos jurisdiccionales que superan los módulos de entrada del Consejo General del Poder Judicial. Especificando un poco más: 15 Partidos Judiciales de Cataluña sobrepasan ampliamente los módulos en el orden jurisdiccional civil y penal, sumando 96 órganos jurisdiccionales. A ellos hay que añadir los 8 Juzgados de Familia y los 33 Juzgados de Instrucción de Barcelona, lo que hace un total de 137 órganos jurisdiccionales unipersonales. Superan, además, los módulos civiles de entrada 5 Partidos más, con un total de 25 órganos jurisdiccionales. Y superan el módulo de entrada penal 12 Partidos, con 61 Juzgados. Es decir, sólo 36 órganos mixtos trabajan en Cataluña en el espacio de los módulos de entrada del Consejo. A los que superan módulos hay que sumar los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, es decir, los especializados en jurisdicción civil, los Juzgados de lo Penal, los cuatro de Ejecutorias penales, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Social. Respecto a los órganos colegiados, superan los módulos del Consejo: la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y las Secciones Penales de Barcelona, Girona y Tarragona. Trabajan dentro de los módulos: las Secciones Civiles de Barcelona, Tarragona y Girona y las Secciones – no especializadas – de Lleida, a salvo lo que se dirá sobre éstas en su lugar ”. El pleno ejercicio de la función jurisdiccional y la efectiva prestación de la tutela judicial exigen que los órganos jurisdiccionales trabajen dentro de márgenes de razonable carga a fin de dar al ciudadano una pronta y eficiente respuesta a sus demandas. A tales fines – lógicamente – responden los módulos de entrada de asuntos fijados por el Consejo, como auténticos módulos de soportabilidad, esto es, a los efectos de conocer cuándo es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales en la medida en que los existentes se hallan desbordados por su carga laboral.

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Análisis de las memorias del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (2003 a 2013):

1.- Memoria de 2003 :

“En particular y por lo que afecta al territorio de Cataluña, las dos constantes que han ido destacándose en todas las Memorias de años anteriores, esto es, la sobrecarga laboral generalizada y la movilidad funcionarial, han continuado incidiendo negativamente en el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad, obligando a sus titulares a un sobreesfuerzo digno de reconocimiento.El año 2.003 ha sido el más menguado en lo que a creación de nuevos órganos en Cataluña se refiere. Sólo se crearon los Juzgados núms.5 de El Prat de Llobregat y Martorell, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida y el Juzgado nº 6 de Menores de Barcelona ( R.D. 1230/2.003, de 26 de septiembre ).La consecuencia es que lo que se decía en la Memoria del año anterior cobra especial vigencia: “más del 60 % de Jueces y Magistrados que trabajan en Cataluña sirven órganos jurisdiccionales que superan los módulos de entrada del Consejo General del Poder Judicial. Especificando un poco más: 15 Partidos Judiciales de Cataluña sobrepasan ampliamente los módulos en el orden jurisdiccional civil y penal, sumando 96 órganos jurisdiccionales. A ellos hay que añadir los 8 Juzgados de Familia y los 33 Juzgados de Instrucción de Barcelona, lo que hace un total de 137 órganos jurisdiccionales unipersonales. Superan, además, los módulos civiles de entrada 5 Partidos más, con un total de 25 órganos jurisdiccionales. Y superan el módulo de entrada penal 12 Partidos, con 61 Juzgados. Es decir, sólo 36 órganos mixtos trabajan en Cataluña en el espacio de los módulos de entrada del Consejo. A los que superan módulos hay que sumar los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, es decir, los especializados en jurisdicción civil, los Juzgados de lo Penal, los cuatro de Ejecutorias penales, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Social.Respecto a los órganos colegiados, superan los módulos del Consejo: la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y las Secciones Penales de Barcelona, Girona y Tarragona. Trabajan dentro de los módulos: las Secciones Civiles de Barcelona, Tarragona y Girona y las Secciones – no especializadas – de Lleida, a salvo lo que se dirá sobre éstas en su lugar ”.

El pleno ejercicio de la función jurisdiccional y la efectiva prestación de la tutela judicial exigen que los órganos jurisdiccionales trabajen dentro de márgenes de razonable carga a fin de dar al ciudadano una pronta y eficiente respuesta a sus demandas. A tales fines – lógicamente – responden los módulos de entrada de asuntos fijados por el Consejo, como auténticos módulos de soportabilidad, esto es, a los efectos de conocer cuándo es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales en la medida en que los existentes se hallan desbordados por su carga laboral.

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Y es por ello que la Sala de Gobierno, en su sesión del 16 de diciembre de 2.003, elevó al Presidente del Consejo General del Poder Judicial Acuerdo en que se solicitaba perentoriamente la creación de nuevos órganos jurisdiccionales en el territorio de Cataluña.

Se adjunta como ANEXO ... el aludido Acuerdo de la Sala de Gobierno.

En torno a la movilidad funcionarial, es esa una constante que muy difícilmente desaparecerá del territorio catalán, en cuanto la función pública y, en concreto, la Administración de Justicia está mayoritariamente servida por personal de otras Comunidades Autónomas que, lógicamente, retorna a su lugar de origen en cuanto sus circunstancias personales, familiares y profesionales se lo permiten.La movilidad y el absentismo laboral perturban de manera notable la buena marcha del órgano, pero si el mismo, además, cambia constantemente de titular y de Secretario, la situación se hace insostenible.Como se ha venido repitiendo, habría que arbitrar mecanismos más ágiles para la cobertura de las vacantes y habría que modernizar la Bolsa de funcionarios interinos, dotando a éstos de una mayor formación y reduciendo el tiempo de la cobertura de la vacante, así como estableciendo un mayor control en el período de prueba del mismo. Deberían adoptarse también medidas incentivadoras de la estabilidad.Consignamos como simples datos a tener en cuenta que el movimiento de Jueces y Magistrados en el año 2.003 fue de 152, es decir, el 25% de la total Planta judicial. Una cuarta parte, pues, de la Planta judicial experimentó en un año un cambio de titular, con la repercusión que ello conlleva no sólo en el período de provisión interina, sino, sobretodo, en el cambio de orientación y criterios en el seno del órgano jurisdiccional.

2.- Memoria de 2004:

Habida cuenta las reales necesidades de coberturas de plazas judiciales de forma transitoria por las circunstancias antes expuestas, debe insistirse en la conveniencia de crear dentro de la carrera judicial como destino a elegir por Jueces y Magistrados la cobertura de vacantes y suplencias con la finalidad de ir convirtiendo en verdaderamente excepcional los llamamientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial.

Reseñar en este capítulo, las incidencias habidas en los últimos meses del año respecto del cobro de los honorarios de los Jueces sustitutos por agotamiento del presupuesto establecido para ello, así como los acuerdos de Sala de Gobierno recordando la necesidad de que los presupuestos se ajusten a las reales necesidades de la Administración de Justicia, habida cuenta la dificultad de que un Juez sirva dos juzgados a la vez sin tener que suspender los señalamientos ya realizados. Se acompaña como

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ANEXO NÚM. I Acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala de Gobierno en fecha 12 de Noviembre de 2004.

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En total son pues necesarias la creación de 63 nuevas plazas judiciales, hallándose prevista la creación para el año 2005 de 30.Sin embargo debe aplaudirse el cambio de tendencia que ha supuesto, respecto de años anteriores, la previsión de 30 nuevas plazas judiciales en Catalunya para este año 2005 , sin perjuicio de que la mayor parte de ellas no serán puestas en marcha hasta el mes de Diciembre.

3.- Memoria de 2005:

Movilidad de Jueces y MagistradosEn este capítulo hay que reseñar que durante el año 2005 la movilidad de jueces y magistrados ha sido muy superior, ya que se han informado 234 alardes frente a los 138 del año anterior. En concreto 99 Jueces o Magistrados se han trasladado dentro de Catalunya. 66 han sido destinados a Cataluña procedentes de otras Comunidades y 91 han solicitado el traslado fuera de Catalunya. 8 han consolidado plaza. La reducción de 2 a 1 año del tiempo de permanencia mínimo en los destinos, consecuencia de la reforma de la L.O.P.J. de diciembre de 2003, ha producido un efecto negativo en esta Comunidad que no cuenta con suficientes Jueces o Magistrados propios para cubrir todas las plazas.Este movimiento ha sido más acusado en las plazas de categoría de juez, ya que la incorporación de los jueces adjuntos a destinos definitivos pero con tiempo computado mientras se hallaban en expectativa, les ha permitido concursar desde prácticamente los primeros momentos.

Las vacantes generadas por los concursos de traslado y las nuevas plazas creadas durante el año 2005 han comportado 282 adscripciones de jueces sustitutos.

Ha de insistirse de nuevo en la necesidad de fomentar las vocaciones hacia la función pública en el marco de la Administración de Justicia y al mismo tiempo también incentivar la permanencia en Cataluña de quienes provienen de otras comunidades. Una nueva realidad hay que contemplar en el capítulo de la planta judicial. Y es la incidencia cada día mayor (fruto de la entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial en los últimos tiempos) de las vacantes generadas por enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por cuidados de hijos con reserva de plaza. Esta tendencia exige de medidas orgánicas imaginativas que procuren, de un lado, que las mujeres jueces puedan conciliar la vida familiar y la profesional y,

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de otro, que el servicio no quede alterado o perjudicado por esas circunstancias. En este sentido se han concedido en el año 2005, 30 licencias de maternidad a jueces o magistradas; 2 licencias por adopción internacional, y 11 excedencias por cuidados de hijos con reserva de plaza.

Consecuencia de esas y otras situaciones de vacantes ha sido la necesaria adscripción de jueces sustitutos, llegándose a agotar en algunos momentos las listas de que se dispone.

Habida cuenta las reales necesidades de coberturas de plazas judiciales de forma transitoria por las circunstancias antes expuestas, debe insistirse en la conveniencia de crear dentro de la carrera judicial como destino a elegir por Jueces y Magistrados la cobertura de vacantes y suplencias con la finalidad de ir convirtiendo en verdaderamente excepcional los llamamientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial..../...En total son pues necesarias la creación de 54 nuevas plazas judiciales ( 7 plazas en órganos colegiados más 47 plazas en juzgados), hallándose prevista la creación para el año 2006 únicamente de 13, la mayor parte de ellas, previsiblemente, en el mes de Diciembre de 2006.

Son los siguientes:

- Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers.- Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sabadell.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Gavá.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Martorell.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Vic.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vilafranca del

Penedés.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Santa Coloma de

Farners.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Valls.- Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 3 de Barcelona.- Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Hospitalet de Llobregat.- Juzgado Penal núm. 3 de Granollers.- Juzgado Penal núm. 4 de Tarragona.- Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona.

4.- Memoria de 2006:

Movilidad de Jueces y Magistrados

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En este capítulo hay que reseñar que durante el año 2006 la movilidad de jueces y magistrados se ha reducido, ya que se han informado 197 alardes frente a los 234 del año anterior.

No obstante la movilidad sigue siendo elevada en Cataluña.A finales del 2006 existían 66 plazas vacantes (de ellas 7 por haberles sido concedida comisión de servicios con relevación de funciones).

Con todo, 85 jueces o magistrados se han trasladado dentro de Cataluña, 66 han sido destinados a Cataluña procedentes de otras Comunidades y 62 han solicitado el traslado fuera de Cataluña. 11 han consolidado plaza.

Se jubiló a tres magistrados, lamentamos una defunción y 5 Magistrados pasaron a situación de servicios especiales.

Durante el primer mes del año fueron nombrados 22 jueces adjuntos adjudicándoseles plazas el día 7 de febrero.

La reducción de 2 a 1 año del tiempo de permanencia mínimo en los destinos, consecuencia de la reforma de la L.O.P.J. de diciembre de 2003, ha producido un efecto negativo en esta Comunidad que no cuenta con suficientes Jueces o Magistrados propios para cubrir todas las plazas.

Este movimiento ha sido más acusado en las plazas de categoría de juez, ya que la incorporación de los jueces adjuntos a destinos definitivos pero con tiempo computado mientras se hallaban en expectativa, les permitió concursar desde prácticamente los primeros momentos.

Las vacantes generadas por los concursos de traslado y las nuevas plazas creadas durante el año 2006 han comportado 161 adscripciones de jueces sustitutos.

Ha de insistirse de nuevo en la necesidad de fomentar las vocaciones hacia la función pública en el marco de la Administración de Justícia y al mismo tiempo también incentivar la permanencia en Cataluña de quienes provienen de otras comunidades con medidas eficaces de acción positiva.

También estimamos necesario a medio plazo adaptar el sistema de acceso a la carrera judicial al nuevo plan de estudios jurídicos universitarios (conocido como Plan Bolonia) con el fin de acortar la distancia entre los estudios de grado y la pruebas selectivas a las carreras judicial y fiscal, así como diseñar un post grado que dirija a las personas interesadas en acceder a los cuerpos relacionados con la Administración de Justicia hacia la preparación de las pruebas de acceso.

Una nueva realidad hay que contemplar en el capítulo de la planta judicial. Y es la incidencia cada día mayor (fruto de la entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial en los últimos tiempos) de las vacantes generadas por

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enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por cuidados de hijos con reserva de plaza.

En este capítulo debe destacarse que de las 146 licencias por enfermedad concedidas durante el año a los jueces y magistrados titulares, 22 se relacionaban con patología del embarazo, siendo autorizadas 37 licencias por maternidad, 2 licencias por paternidad, 2 por adopción internacional y 20 excedencias por cuidado de hijos o familiares.

Esta tendencia exige de medidas orgánicas imaginativas que procuren, de un lado, que las mujeres jueces puedan conciliar la vida familiar y la profesional y, de otro, que el servicio no quede alterado o perjudicado por esas circunstancias.

Consecuencia de esas y otras situaciones de vacantes ha sido la necesaria adscripción de jueces sustitutos, y magistrados suplentes, con la problemática que desde hace algunos años viene siendo habitual a finales de año por las restricciones presupuestarias del Ministerio de Justicia.

La Sala de Gobierno del TSJC ha venido denunciando durante el año 2006 la política del Ministerio de Justicia en relación con el pago de los jueces sustitutos por entender que perjudica a comunidades como Cataluña que cuenta con un número superior de vacantes. También interesó que se traspasen los fondos que ahorra el Ministerio de Economía con la existencia de vacantes a la partida destinada a satisfacer la retribución de los jueces sustitutos.

No creemos sin embargo que la cobertura de plazas judiciales deba realizarse, por sistema, con jueces sustitutos, sin desmerecer por supuesto la labor que éstos desempeñan.

Por el contrario debemos insistir habida cuenta las reales necesidades de coberturas de plazas judiciales de forma transitoria por diferentes circunstancias, en la necesidad de crear dentro de la carrera judicial como destino a elegir por jueces y magistrados la cobertura de vacantes y suplencias con la finalidad de ir convirtiendo en verdaderamente excepcional los llamamientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial.

.../...En total son pues necesarias la creación de 42 nuevas plazas judiciales (7 plazas en órganos colegiados y 35 en juzgados )

Son los siguientes:

2 plazas de magistrado en la Sala Social del Tribunal Superior.4 plazas de magistrado en la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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1 plaza de magistrado en la Sección 1ª. de la Audiencia Provincial de Lleida.5 Juzgados Contencioso Administrativos.1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.2 Juzgados Mercantiles en Barcelona.2 Juzgados Penales en Barcelona.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Arenys de Mar.2 Juzgados de 1ª. Instancia en Badalona.1 Juzgado Instrucción en Badalona o Violencia Sobre la Mujer.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Cerdanyola.2 Juzgados de 1ª. Instancia e Instrucción en Gavá.1 Juzgado de 1ª. Instancia en Granollers.1 Juzgado de Instrucción en Granollers o Violencia Sobre la Mujer.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Igualada.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Manresa.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Rubí.1 Juzgado de 1ª. Instancia en Mataró.1 Juzgado de Instrucción en Mataró o Violencia Sobre la Mujer.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Sant Boi.1 Juzgado de 1ª. Instancia en Sabadell.1 Juzgado de Instrucción en Sabadell o Violencia Sobre la Mujer.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Vilanova i la Geltrú.1 Juzgado de 1ª. Instancia en Girona.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en Figueres.1 Juzgado de 1ª. Instancia en Lleida.1 Juzgado de 1ª. Instancia el Tarragona.1 Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en Tarragona.1 Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción en el Vendrell1 Juzgado de Instrucción en Reus.

Para el año 2007 está prevista la creación de 20 nuevos órganos judiciales, que previsiblemente serán los siguientes:

- Sección núm. 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona (3 plazas)- Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Mataró - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Manresa - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Rubí- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Sant Boi de

Llobregat.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Vilanova i la Geltrú- Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 15 de Barcelona- Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 16 de Barcelona- Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 4 de Barcelona- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Badalona- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Granollers- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Mataró

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- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Sabadell- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat- Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Girona- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Girona- Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lérida- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 del Vendrell- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Tarragona.

La creación de estas nuevas 22 plazas, si bien no cubrirá todas las necesidades de Cataluña, sí contribuirá a una mejora significativa de la planta judicial.

5.- Memoria de 2007:

Movilidad de Jueces y Magistrados En este capítulo hay que reseñar que durante el año 2007 la movilidad de Jueces y Magistrados se ha reducido, ya que se han informado 169 alardes frente a los 197 alardes del año 2006 y los 234 del año 2005.

No obstante la movilidad sigue siendo importante en Cataluña.A finales del 2007 existían 69 plazas vacantes (de ellas 8 por haberles sido concedida comisión de servicios con relevación de funciones).

Durante el año 2007 se trasladaron dentro de Cataluña, 58 Jueces frente a los 85 Jueces del año anterior. Procedentes de fuera de Cataluña fueron destinados 60 Jueces frente a los 66 del año anterior, 60 Jueces han solicitado el traslado fuera de Cataluña frente a los 62 del año anterior, 12 han consolidado plaza.

Pasaron a la situación de servicios especiales 8 Jueces o Magistrados, se jubilaron 2 Magistrados.

Hubo 4 defunciones y un Magistrado pidió la excedencia voluntaria.

La Sala de gobierno propuso, el CGPJ aprobó y el Ministerio de Justicia autorizó 23 medidas de refuerzo sobre plantilla.

Se ha de poner de manifiesto, no obstante, la lentitud del procedimiento burocrático para conseguir el efectivo funcionamiento del refuerzo.

Tanto es así que se considera imprescindible que el Consejo General del Poder Judicial delegue esta función en la Sala de Gobierno así como la concesión de comisiones de servicio para sustituciones.

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Se ha de poner de manifiesto que el año 2007 no ha sido especialmente negativo en este ámbito ya que el Ministerio de Justicia ha autorizado la mayor parte de las medidas de refuerzo interesadas, todas ellas debidamente justificadas.

La reducción de 2 a 1 año del tiempo de permanencia mínimo en los destinos, consecuencia de la reforma de la LOPJ de diciembre de 2003, ha producido un efecto negativo en esta Comunidad que no cuenta con suficientes Jueces o Magistrados propios para cubrir todas las plazas.

Las vacantes generadas por los concursos de traslado y las nuevas plazas creadas durante el año 2007 han comportado que a 31 de diciembre existieran 110 jueces sustitutos adscritos (161 en el año 2006).

Singularmente ha de destacarse que no pudieron cubrirse varias plazas de la categoría de Juez con la ultima promoción de la Escuela judicial y que a finales de 2007existían 8 vacantes de esta categoría en Cataluña.

Se hace preciso que esas plazas se cubran y se ofrezcan a los alumnos de la Escuela Judicial.

Ha de insistirse de nuevo en la necesidad de fomentar las vocaciones hacia la función pública en el marco de la Administración de Justícia y al mismo tiempo también incentivar la permanencia en Cataluña de quienes provienen de otras comunidades con medidas eficaces de acción positiva. En particular, se hace de todo punto necesario elevar las tres capitales de provincias catalanas (Tarragona, Girona y LLeida) a la tercera categoría del anexo de la Ley de Retribuciones, teniendo en cuenta la problemática existente en la Comunidad, antes expuesta, así como el volumen de asuntos que se tramitan en los Juzgados y Tribunales que radican en ellas, por completo parangonables con los de otras capitales españolas que se hallan ya situadas en la categoría tercera.

Desde la Presidencia del TSJC se han intensificado durante el año 2007 los contactos con las Facultades de derecho procediendo a la designación de Magistrados encargados de exponer la salida profesional de Judicatura, a invitación de las diferentes Universidades de Cataluña.

Ponemos de relieve los siguientes datos estadísticos sobre la movilidad de Jueces en Cataluña durante los 5 últimos años:

Por un periodo superior a los 5 años permaneció en Cataluña el 58,7% de los Jueces destinados en ella, mientras que el 31,3% pidió destino fuera de ella durante los primeros 5 años. El porcentaje restante son plazas vacantes.

Debemos reiterar que es cada día mayor la incidencia (fruto de la entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial en los últimos tiempos) de las

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vacantes generadas por enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por cuidados de hijos con reserva de plaza.

En este capítulo debe destacarse que de las 199 licencias por enfermedad concedidas durante el año 2007 a los Jueces y Magistrados titulares y sustitutos 23 se relacionaban con patología del embarazo, siendo autorizadas 30 licencias por maternidad, 1 licencia por adopción internacional y 12 excedencias por cuidado de hijos. Además durante el año 2007 se reformó la LOPJ para hacer efectivo en al ámbito de la carrera judicial el Plan Concilia de modo que las licencias por maternidad han quedado ampliadas, de hecho, a 5 meses.

Esta tendencia exige de medidas orgánicas imaginativas que procuren, de un lado, que las mujeres jueces puedan conciliar la vida familiar y la profesional pero que, de otro, el servicio no quede alterado o perjudicado por esas circunstancias ya que es patente la distorsión que se produce en los Juzgados cuando no pueden ser cubiertos durante largos periodos de tiempo por Jueces de carrera. No debe dejarse pasar la previsible reforma de la LOPJ para permitir que las mujeres que deseen emplear parte de su tiempo en el cuidado de hijos o familiares puedan realizar actividad judicial a tiempo parcial participando en medidas de refuerzo.

Consecuencia de esas y otras situaciones de vacantes ha sido la necesaria adscripción como se ha dicho de Jueces sustitutos, y Magistrados suplentes.

Sin embargo debe resaltarse que durante este año no ha existido la tradicional problemática que desde hace algunos años venía produciéndose a finales de año por las restricciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, habiendo contado durante el año 2007 con suficiente presupuesto para el pago de los Jueces sustitutos.

No creemos sin embargo que la cobertura de plazas judiciales deba realizarse, por sistema, con Jueces sustitutos, sin desmerecer por supuesto la labor que éstos desempeñan.

Por el contrario debemos insistir habida cuenta las reales necesidades de coberturas de plazas judiciales de forma transitoria por diferentes circunstancias, en la necesidad de crear dentro de la carrera judicial como destino a elegir por Jueces y Magistrados la cobertura de vacantes y suplencias con la finalidad de ir convirtiendo en verdaderamente excepcional los llamamientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial. Y mientras ello no tiene lugar, fomentar la sustitución interna con el pago efectivo de las sustituciones por actos, vistas o juicios como ocurre ya con los Secretarios Judiciales.

.../...

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Si tuviésemos en cuenta estrictamente el número de órganos que serían necesarios de conformidad con el módulo del Consejo General del Poder Judicial debería incrementarse la planta judicial en 88 plazas conforme a la siguiente relación:

PROPUESTA AUMENTO PLANTA

JUZGADO SITUACIÓN ACTUAL AUMENTO

SALA SOCIAL 25 magistrados 2 magistrados

AUDIENCIA DE BARCELONA (SECCIONES PENALES) 39 magistrados 13

magistrados

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE BARCELONA (SIN FAMILIA) 48 juzgados 6 juzgados

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA 33 juzgados 16 juzgados

JUZGADOS DE LO PENAL DE BARCELONA 20 juzgados 7 juzgados

JUZGADOS DE LO PENAL DE SABADELL 3 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE LO PENAL DE TERRASSA 2 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE BARCELONA 30 juzgados 2 juzgados

JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE BARCELONA 6 Juzgados 3 juzgados

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 4 juzgados 4 juzgados

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE BADALONA 4 juzgados 2 juzgados

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE BADALONA 6 juzgados 3 juzgados

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE GIRONA 6 juzgados 2Juzgado

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE GIRONA 4 juzgados 2 juzgados

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE GRANOLLERS 6 juzgados 2 juzgados

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JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE GRANOLLERS 4 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE L'HOSPITALET 6 juzgados 2 juzgados

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE L'HOSPITALET 5 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE MATARÓ (SIN DERECHO DE FAMILIA)

5 juzgados 2 Juzgado

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MATARÓ 4 juzgados 1 Juzgado

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE SABADELL 7 juzgados 3 juzgados

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE TERRASSA 4 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE LLEIDA 7 juzgados 2 juzgados

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE TARRAGONA 7 juzgados 2 Juzgados

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE REUS 6 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE ARENYS DE MAR 6 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE GAVA 8 juzgados 2 juzgados

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE SANT BOI DE LL. 5 juzgados 1 juzgado

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE VILANOVA 8 juzgados 1 juzgados

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE FIGUERES 7 juzgados 1 juzgado

Para la confección del anterior cuadro se ha calculado el módulo de entrada de asuntos fijado por el Consejo General del Poder Judicial, que resultaría incrementando los Magistrados o Juzgados en los órganos o partidos judiciales, teniendo en cuenta el ingreso de asuntos en el año 2007. En los juzgados mixtos se ha hecho la media del modulo civil y penal.

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Sin embargo considerando las circunstancias que se revelan del detalle de la situación de los diferentes órganos judiciales antes expuesta, durante el año 2007, estimamos precisas las siguientes:

2 plazas Sala de lo Social del TSJC4 plazas para la creación de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona que debería destinarse a violencia doméstica.1 plaza magistrado sección 21 AP de Barcelona2 plazas sección mercantil AP de Barcelona2 plazas secciones penales A P de Girona1 juzgado de lo Contencioso Administrativo para Barcelona1 juzgado de lo contencioso administrativo para Girona1 juzgado de Vigilancia Penitenciaria2 juzgados de lo Mercantil Barcelona4 juzgados de lo Penal en Barcelona1 juzgado de lo Penal en Terrasa1 juzgado de lo Penal en Sabadell2 juzgados de ejecutorias penales en Barcelona1 juzgado 1ª Instancia e instrucción en Arenys de Mar2 juzgados de primera instancia en Badalona1 juzgado de instrucción en Badalona1 juzgado de primera instancia e instrucción en Cerdanyola1 juzgado de primera instancia e instrucción en Gava1 juzgado de violencia sobre la mujer en Gava2 juzgados de primera instancia en Granollers1 juzgado de instrucción en Granollers1 juzgado de primera instancia en Hospitalet1 juzgado de instrucción en Hospitalet1 juzgado de primera instancia e instrucción en Igualada1 juzgado de primera instancia e instrucción en Manresa1 juzgado de primera instancia e instrucción en Rubí2 juzgados de primera instancia en Mataró1 juzgado de primera instancia e instrucción en Sant Boi1 juzgados de primera instancia en Tarrasa1 juzgado de Violencia sobre la mujer en Tarrasa2 juzgados de primera instancia en Sabadell1 juzgado de primera instancia e instrucción en Vilafranca1 juzgado de primera instancia e instrucción en Vilanova i la Geltrú1 juzgado de primera instancia en Girona1 Juzgado de Instrucción en Girona1 juzgado de primera instancia e instrucción en Figueres1 juzgado de primera instancia en Lleida1 juzgado de primera instancia en Tarragona1 juzgado de primera instancia e instrucción en Vendrell1 juzgado de Violencia sobre la mujer en Reus

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Para el año 2008 está prevista la creación de 21 nuevos órganos judiciales, que previsiblemente serán los siguientes:

- Un magistrado para la Sección núm. 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

- 1 magistrado para la Sección 1º de la Audiencia Provincial de Lleida- 2 magistrados para las secciones 3 y 4 de la Audiencia Provincial de

Girona.- Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona - Juzgados núms. 7 y 8 de lo Mercantil de Barcelona- Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 5 - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Cerdanyola - Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Figueres- Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Terrassa- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Gava - Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Terrassa- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Reus- Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Lleida- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Martorell - Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Igualada.- Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Hospitalet

La creación de estas nuevas 21 nuevas plazas, es claro que no cubrirá todas las necesidades de Cataluña, aunque lógicamente contribuirá a una mejora de la planta judicial.

6.- Memoria de 2008

Jueces y Magistrados

En este capítulo hay que reseñar que durante el año 2008 la movilidad de Jueces y Magistrados se ha incrementado, ya que se han informado 210 alardes frente a los 169 alardes del año 2007 y los 197 del año 2006.

A finales del 2008 existían 93 plazas vacantes (de ellas 10 por haberles sido concedida a jueces o magistrados comisión de servicios con relevación de funciones).

Durante el año 2008 se trasladaron dentro de Cataluña, 82 Jueces frente a los 58 Jueces del año anterior. Procedentes de fuera de Cataluña fueron destinados 56 Jueces frente a los 60 del año anterior, 49 Jueces han solicitado el traslado fuera de Cataluña frente a los 60 del año anterior, 7 han consolidado plaza.

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Pasaron a la situación de servicios especiales 5 Jueces o Magistrados, se jubilaron 2 Magistrados.

Hubo un Magistrado que pidió la excedencia voluntaria.

La Sala de gobierno propuso, el CGPJ aprobó y el Ministerio de Justicia autorizó 32 medidas de refuerzo sobre plantilla. Se ha de poner de manifiesto, no obstante, la lentitud del procedimiento burocrático para conseguir el efectivo funcionamiento de los refuerzos propuestos por la Sala de Gobierno. Durante el presente ejercicio la buena respuesta tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia a las medidas propuestas, no se ha visto en ocasiones acompañada por los medios personales necesarios para complementarlas, lo que ha dificultado su eficacia.

La reducción de 2 a 1 año del tiempo de permanencia mínimo en los destinos, consecuencia de la reforma de la LOPJ de diciembre de 2003, ha producido un efecto negativo en esta Comunidad que no cuenta con suficientes Jueces o Magistrados propios para cubrir todas las plazas.

Es significativo apreciar que Cataluña tiene uno de los porcentajes mas bajos de Jueces y Magistrados que, estando en activo y pudiendo concursar, permanecen en el mismo destino (un 78’50%), tan solo superado a la baja por Canarias (un 77’67%), y por Castilla-La Mancha (un 77’42%).

Por el contrario, Cataluña tiene uno de los índices más altos (un 7’17%), de los Jueces y Magistrados que, habiendo concursado, eligen como destino otro TSJ, lo que contrasta claramente con el índice de Madrid (un 1’54%), o con el de la Comunidad Valenciana (un 2’09%), o Aragonesa (un 4’69%).

El problema de la cobertura de las plazas en Cataluña se agravará en buena medida si -como se anuncia- se suprime el traslado forzoso en los nuevos ascensos y no se adoptan medidas para incentivar la permanencia de los Jueces en estas plazas.

Las vacantes generadas por los concursos de traslado y las nuevas plazas creadas durante el año 2008 han comportado que a 31 de diciembre existieran 131 jueces sustitutos adscritos (110 en el año 2007).

Singularmente ha de destacarse que no pudieron cubrirse varias plazas de la categoría de Juez con la última promoción de la Escuela judicial y que a finales de 2008 existían 24 vacantes de esta categoría en Cataluña. En algún caso el juzgado carece de juez titular desde más de 3 años.

Se hace preciso que esas plazas y las nuevas vacantes que se produzcan se cubran en su totalidad por alumnos de la Escuela Judicial.

Ha de insistirse de nuevo en la necesidad de fomentar las vocaciones hacia la función pública en el marco de la Administración de Justicia, dando a conocer

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las posibilidades que ofrece las salidas profesionales en este ámbito con una política de comunicación mucho más agresiva y al mismo tiempo también incentivar la permanencia en Cataluña de quienes provienen de otras comunidades con medidas eficaces de acción positiva.

En particular, se hace de todo punto necesario elevar las tres capitales de provincias catalanas (Tarragona, Girona y LLeida) a la tercera categoría del anexo de la Ley de Retribuciones, teniendo en cuenta la problemática existente en la Comunidad, antes expuesta, así como el volumen de asuntos que se tramitan en los Juzgados y Tribunales que radican en ellas, por completo equiparables a los de otras capitales españolas que se hallan ya situadas en la categoría tercera.

Desde la Presidencia del TSJC se han intensificado durante el año 2008 los contactos con las Facultades de derecho, procediendo a la designación de Magistrados encargados de exponer la salida profesional de Judicatura, a invitación de las diferentes Universidades de Cataluña.

También se ha trabajado en la preparación de convenios con las Facultades de derecho para que los estudiantes puedan hacer prácticas en los Juzgados, convenio que se halla a la espera de aprobación por parte del CGPJ.

Debemos reiterar que es cada día mayor la incidencia (fruto de la entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial en los últimos tiempos) de las vacantes generadas por enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por cuidados de hijos con reserva de plaza.

En este capítulo debe destacarse que han sido autorizadas 42 licencias por maternidad, 6 licencia por adopción internacional y 16 excedencias por cuidado de hijos.

Esta tendencia exige de medidas orgánicas imaginativas que procuren, de un lado, que las mujeres jueces puedan conciliar la vida familiar y la profesional pero que, de otro, el servicio no quede alterado o perjudicado por esas circunstancias ya que es patente la distorsión que se produce en los Juzgados cuando no pueden ser cubiertos durante largos periodos de tiempo por Jueces de carrera. No debe dejarse pasar la previsible reforma de la LOPJ para permitir que las mujeres que deseen emplear parte de su tiempo en el cuidado de hijos o familiares puedan realizar actividad judicial a tiempo parcial participando en medidas de refuerzo o estableciendo planes de actuación con participación de otros jueces titulares o de jueces sustitutos.

Consecuencia las vacantes ha sido la necesaria adscripción de Jueces sustitutos, y Magistrados suplentes.

Según datos extraídos del informe sobre la estructura demográfica de la carrera judicial, elaborado por el CGPJ a fecha 1 de enero de 2009, en Cataluña un 51’74% de los Jueces y Magistrados titulares, son mujeres, mientras que el 48’26% son hombres, porcentajes que hacen prever no una

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disminución, sino un aumento de las necesidades de los miembros de la carrera judicial destinados en Cataluña, para conciliar la vida familiar y laboral.

Continuamos creyendo sin embargo que la cobertura de plazas judiciales deba realizarse, por sistema, con Jueces sustitutos, sin desmerecer por supuesto la labor que éstos desempeñan.

Por el contrario debemos insistir habida cuenta las reales necesidades de coberturas de plazas judiciales en la ampliación de la planta judicial una de las más reducidas de Europa, así como de forma transitoria por diferentes circunstancias, en la necesidad de crear dentro de la carrera judicial como destino a elegir por Jueces y Magistrados la cobertura de vacantes y suplencias con la finalidad de ir convirtiendo en verdaderamente excepcional los llamamientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial. Y mientras ello no tiene lugar, fomentar la sustitución interna con el pago efectivo de las sustituciones por actos, vistas o juicios como ocurre ya con los Secretarios Judiciales.

.../...Si tuviésemos en cuenta estrictamente el número de órganos que serían necesarios de conformidad con el módulo del Consejo General del Poder Judicial debería incrementarse la planta judicial en 166 plazas conforme a la siguiente relación:

PROPUESTA AUMENTO PLANTA

JUZGADO SITUACIÓN ACTUAL AUMENTO

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJC 25 MAGISTRADOS 4 MAGISTRADOS

SALA SOCIAL DEL TSJC 25 MAGISTRADOS 1 MAGISTRADOAUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA PENAL 40 MAGISTRADOS 16 MAGISTRADOS

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE ARENYS DE MAR 6 JUZGADOS 2 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE CERDANYOLA 8 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE CORNELLÀ 4JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE GAVA 8 JUZGADOS 2 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE MANRESA 7 JUZGADOS 3 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE MOLLET 5 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE RUBÍ 7 JUZGADOS 3 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE VIC 5 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE VILAFRANCA DEL PENEDES 4 JUZGADOS 1 JUZGADO

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE VILANOVA 8 JUZGADOS 2 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE BLANES 5 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE FIGUERES 8 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE SANTA COLOMA DE FARNERS 4 JUZGADOS 1 JUZGADO

JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE AMPOSTA 3 JUZGADOS 1 JUZGADO

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JUZGADOS DE 1ª I. E I. DE EL VENDRELL 8 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª I. E I. DE TORTOSA 4 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE LO PENAL DE BARCELONA 21 JUZGADOS 9 JUZGADOSJUZGADOS PENALES DE EJECUTORIAS DE BARCELONA 4 JUZGADOS 1 JUZGADO

JUZGADOS DE LO PENAL DE SABADELL 3 JUZGADOS 1 JUZGADO JUZGADOS DE LO PENAL DE TERRASSA 2 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE LO PENAL DE VILANOVA 3 JUZGADOS 1JUZGADOS JUZGADOS DE LO PENAL DE GIRONA 5 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE BADALONA 6 JUZGADOS 3 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE BARCELONA 48 JUZGADOS 23 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE GRANOLLERS 6 JUZGADOS 6 JUZGADOS

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE L'HOSPITALET DE LL. 7 JUZGADOS 4 JUZGADOS

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE MATARÓ 5 JUZGADOS 4 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE SABADELL 7 JUZGADOS 6 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE TERRASSA 6 JUZGADOS 3 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE GIRONA 6 JUZGADOS 5 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE LLEIDA 6 JUZGADOS 4 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE REUS 6 JUZGADOS 3 JUZGADOSJUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE TARRAGONA 7 JUZGADOS 3 JUZGADOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE BADALONA 4 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA 33 JUZGADOS 19 JUZGADOS

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE GRANOLLERS 4 JUZGADOS 1 JUZGADO

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE L'HOSPITALET DE LL. 5 JUZGADOS 1 JUZGADO

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE SABADELL 5 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE GIRONA 4 JUZGADOS 1 JUZGADOJUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BARCELONA 17 JUZGADOS 1 JUZGADO

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE BARCELONA 30 JUZGADOS 11 JUZGADOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE TARRAGONA 2 JUZGADOS 1 JUZGADO JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE BARCELONA 8 JUZGADOS 4 JUZGADOS

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 5 JUZGADOS 3 JUZGADOS

Para la confección del anterior cuadro se ha calculado el módulo de entrada de asuntos fijado por el Consejo General del Poder Judicial, que resultaría incrementando los Magistrados o Juzgados en los órganos o partidos judiciales, teniendo en cuenta el ingreso de asuntos en el año 2008. En los juzgados mixtos se ha hecho la media del módulo civil y penal.

Sin embargo considerando las circunstancias que se revelan del detalle de la situación de los diferentes órganos judiciales durante el año 2008, antes expuesta, estimamos precisas las siguientes:

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ÓRGANOS COLEGIADOS:

2 plazas Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC4 plazas para la creación de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona que debería destinarse a violencia doméstica.1 plaza en la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Barcelona y provincia

1 juzgado de lo Contencioso Administrativo en Barcelona2 juzgados de lo Mercantil Barcelona2 juzgados de Instrucción en Barcelona4 juzgados de lo Penal en Barcelona1 juzgado de Ejecutorias Penales en Barcelona4 juzgados de Primera Instancia en Barcelona2 juzgados de lo Social en Barcelona1 juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Barcelona1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Arenys de Mar1 juzgado de Instrucción en Badalona2 juzgados de Primera Instancia en Badalona1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Gava2 juzgados de Primera Instancia en Granollers1 juzgado de Instrucción en Granollers1 juzgado de Primera Instancia en Hospitalet1 juzgado de Instrucción en Hospitalet1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Manresa1 juzgado de Violencia Sobre la Mujer en Manresa2 juzgados de Primera Instancia en Mataró1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Rubí1 juzgado de lo Penal en Terrasa1 juzgado de Primera Instancia en Terrasa1 juzgado de Instrucción en Sabadell 1 juzgado de lo Penal en Sabadell2 juzgados de Primera Instancia en Sabadell1 juzgado de lo Penal en Vilanova i la Geltrú1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Vilafranca del Penedes 1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Vilanova i la Geltrú

Girona y provincia

1 juzgado de lo Contencioso Administrativo en Girona2 juzgados de Primera Instancia en Girona1 Juzgado de Instrucción en Girona1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Blanes

LLeida y provincia

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1 juzgado de Primera Instancia en Lleida1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Balaguer

Tarragona y provincia

1 Juzgado de lo Social en Tarragona1 juzgado de Primera Instancia en Tarragona1 juzgado de Violencia Sobre la Mujer en Vendrell1 juzgado de Primera Instancia en Reus1 juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Tortosa

Hay que hacer mención no obstante de lo siguiente:

De mantenerse la medida de refuerzo con la que cuenta en la actualidad no seria necesaria la creación de un nuevo Juzgado de ejecutorias penales en Barcelona.

Los Juzgados de Instrucción de Barcelona no obstante superar el módulo tienen un funcionamiento correcto por lo que se estiman prioritarios otros juzgados.

Lo mismo cabe decir de los Juzgados de primera instancia de Barcelona, los cuales, no obstante, deben conservar por el momento toda su plantilla ya que buena parte de los asuntos relacionados con la crisis económica requieren, sobre todo, del buen funcionamiento de la oficina judicial.

La Sala de lo Social del TSJC mantendrá su buen ritmo de contar con alguna medida de refuerzo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida requiere puntualmente de medidas de apoyo para mantener un nivel de respuesta aceptable.

Los Juzgados de lo Social de Barcelona se encuentran ahora muy sobrecargados. Quizás la medida más racional es disponer de una medida de refuerzo de Magistrados para poder resolver los asuntos más urgentes y observar la evolución de la crisis económica antes de crear nuevos Juzgados.

La Audiencia provincial de Girona debería aumentar una plaza para descargar al Presidente de tareas jurisdiccionales como ocurre en otras Audiencias Provinciales.

Para el año 2009 está contemplada la creación de 23 nuevas plazas judiciales, que previsiblemente serán las siguientes:

• TRES PLAZAS DE MAGISTRADO EN LA SECCIÓN 22 PENAL DE LA AP DE BARCELONA

• UNA PLAZA DE MAGISTRADO EN LA AP DE TARRAGONA • UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN MATARÓ

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• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN SABADELL• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN GRANOLLERS• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN GIRONA• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA I INSTRUCCIÓN EN ARENYS DE

MAR• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA I INSTRUCCIÓN EN VILAFRANCA

DEL PENEDÈS• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA I INSTRUCCIÓN EN GAVÀ• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA I INSTRUCCIÓN EN VILANOVA I LA

GELTRÚ• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA I INSTRUCCIÓN EN RUBÍ• UN JUZGADO DE 1A INSTANCIA I INSTRUCCIÓN EN SANT BOI DE

LLOBREGAT• UN JUZGADO PENAL EN TERRASSA• UN JUZGADO PENAL EN SABADELL• DOS JUZGADOS PENALES EN BARCELONA• UN JUZGADO SOCIAL EN TARRAGONA• UN JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN BARCELONA • UN JUZGADO EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN

BARCELONA• UN JUZGADO EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN EL

VENDRELL• UN JUZGADO EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN

MANRESA

7.- Memoria de 2009

JUECES Y MAGISTRADOS

En este capítulo hay que reseñar que durante el año 2009 ha continuado la movilidad de Jueces y Magistrados habiendo sido informados 162 alardes.El año 2009 se caracterizó por no haber promocionado el CGPJ a los Jueces a la categoría de Magistrados, por lo que sólo 2 personas concursaron desde fuera de Cataluña mientras que 41 jueces o magistrados pidieron el traslado desde Cataluña a otras Comunidades incrementando el número de vacantes.Por contra con los Jueces procedentes de la Escuela judicial pudieron cubrirse 19 plazas de esta categoría.Así de un total de 735 Magistrados y Jueces titulares de la planta judicial de Cataluña, a finales del 2009 existían 140 plazas vacantes (de ellas 9 por comisión de servicio con relevación de funciones de sus titulares fuera de Catalunya y 6 por las comisiones de servicio en los Juzgados de lo Mercantil deBcn).La Sala de Gobierno propuso, el CGPJ aprobó y el Ministerio de Justicia autorizó 32 medidas de refuerzo sobre plantilla.Durante el año 2009, la buena respuesta tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia a las medidas de refuerzo propuestas, no se ha visto en ocasiones acompañada por los medios personales auxiliares dependientes del Departament de Justicia necesarios para complementarlas, lo

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que ha dificultado su eficacia.Con la ausencia de traslados forzosos al suprimirse primero de facto y luego con la modificación de la LOPJ, Cataluña tiene uno de los índices más altos de interinidad, lo que constituye uno de los mayores problemas de la AJ de Cataluña.Las vacantes generadas por los concursos de traslado y las nuevas plazas creadas durante el año 2009 han comportado que a 31 de diciembre existieran 163 jueces sustitutos adscritos en forma permanente (131 en el año 2008) más otros 40 en diversas contingencias.La Sala de gobierno seleccionó y propuso al CGPJ en el año 2009 un total de 58 magistrados suplentes y 236 jueces sustitutos aunque varios de ellos renunciaron, hallándose disponibles a final del año un total de 257.A pesar de estas circunstancias y de la dificultad de sentar pautas de trabajo homogéneas y estables en los partidos judiciales afectados por la interinidad, elrendimiento de los jueces y magistrados que trabajan en Cataluña fue notable, con un promedio de 346 sentencias por Magistrado lo que supone 1,57 sentencias por día laborable además de las otras resoluciones y tareas asignadas a los Jueces (instrucción de las causas penales, incidencias procesales y realización de los juicios).Este rendimiento está por encima de la media española que son 336 sentencias por Juez y año y es equiparable a la CCAA de Madrid que por el contrario tiene un nivel de cobertura y estabilidad mucho más alto que Cataluñay se encuentra algo por debajo de Andalucía y Valencia.Resulta imprescindible preveer mecanismos ágiles de cobertura de vacantes. Yque las nuevas vacantes que se produzcan se cubran en su totalidad por alumnos de la Escuela Judicial.Ha de insistirse de nuevo en la necesidad de fomentar las vocaciones hacia la función pública en el marco de la Administración de Justicia, dando a conocer las posibilidades que ofrece las salidas profesionales en este ámbito con una política de comunicación mucho más agresiva y contundente y al mismo tiempotambién incentivar la permanencia en Cataluña de quienes provienen de otras comunidades con medidas eficaces de acción positiva.En particular, se hace de todo punto necesario elevar las tres capitales de provincias catalanas (Tarragona, Girona y LLeida) a la tercera categoría del anexo de la Ley de Retribuciones, teniendo en cuenta la problemática existenteen la Comunidad, antes expuesta, así como el volumen de asuntos que se tramitan en los Juzgados y Tribunales que radican en ellas, por completo equiparables a los de otras capitales españolas que se hallan ya situadas en lacategoría tercera.Desde la Presidencia del TSJC se han continuado los contactos con las Facultades de derecho, trabajado en la preparación de convenios con las Facultades de derecho para que los estudiantes puedan hacer prácticas en los Juzgados, convenio que no obstante se halla en este momento a la espera de aprobación definitiva.Debemos reiterar que continua siendo relevante la incidencia (fruto de la entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial en los últimos tiempos) de las vacantes generadas por enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por cuidados de hijos con reserva de plaza.En este capítulo debe destacarse que han sido autorizadas: 19 licencias por enfermedad que unieron la licencia por maternidad, 27 licencias por maternidad

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27, 1 licencia por adopción internacional y 16 excedencias por cuidado de hijos.También las jueces sustitutas disfrutaron de estas licencias, (8).Se ha dejado pasar la reforma de la LOPJ sin arbitrar medidas que permitan que las mujeres que deseen emplear parte de su tiempo en el cuidado de hijos o familiares puedan realizar actividad judicial a tiempo parcial participando en medidas de refuerzo o estableciendo planes de actuación con participación de otros jueces titulares o de jueces sustitutos. Según datos extraídos del informe sobre la estructura demográfica de la carrera judicial, elaborado por el CGPJ a fecha 1 de enero de 2009, En Cataluña un 52’30% de los Jueces y Magistrados titulares, son mujeres, mientras que el 47’60% son hombres, porcentajes que hacen prever no una disminución, sino un aumento de las necesidades de los miembros de la carrera judicial destinados en Cataluña, para conciliar la vida familiar y laboral.Por el contrario la reforma de la LOPJ ha dado respuesta a la histórica reivindicación de contar con plazas o destinos transitorios (jueces volantes). Se trata de una medida muy positiva que lamentablemente en Cataluña no tendrá eficacia si la planta judicial no se halla completa. Han de convertirse en verdaderamente excepcionales los llamamientos de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial ya que sin perjuicio de su esfuerzo y dedicación, no cuentan con la formación que la legislación considera necesaria para ser juez. Y mientras ello no tiene lugar, se debería fomentar la sustitución interna con el pago efectivo de las sustituciones por actos, vistas o juicios como ocurre ya con los Secretarios Judiciales.

…/…Si tuviésemos en cuenta estrictamente el número de órganos que seríannecesarios de conformidad con el módulo del Consejo General del PoderJudicial actualmente vigente Judicial debería incrementarse la plantajudicial conforme a la siguiente relación:

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Para la confección del anterior cuadro se ha calculado el módulo de entrada de asuntos fijado por el Consejo General del Poder Judicial, que resultaría incrementando los Magistrados o Juzgados en los órganos o partidos judiciales, teniendo en cuenta el ingreso de asuntos en el año 2009. En los juzgados mixtos se ha hecho la media del módulo civil y penal.Sin embargo la Sala debe realizar las siguientes observaciones:1) El módulo de entrada de asuntos tras las reformas procesales operada por la Ley 13/2009 debe sufrir un proceso de revisión de modo que distinga entre aquellos que razonablemente puede resolver el Juez anualmente por hallarse atribuidos a su exclusiva competencia, de aquellos que podrían ser absorbidos por el órgano entendiendo como tal la oficina judicial.2) En orden a utilizar el módulo como baremo para la creación de nuevos órganos, deberemos distinguir entre aquella entrada de asuntos afectada por una circunstancia excepcional de aquella otra que por su mantenimiento en el tiempo deviene ya -sino se modifican las condiciones de acceso a la justicia- en estructural.En el primer caso las medidas deberían ser coyunturales o de refuerzo convenientemente planificadas, sobre todo en momentos de contención del gasto público.En función de esos parámetros, únicos de los que podemos partir por el momento, así como de la realidad de funcionamiento de algunos partidos judiciales, los juzgados y plazas judiciales necesarios serían a nuestro juicio los siguientes:

ÓRGANOS COLEGIADOS:La Sección 23 Audiencia provincial de Barcelona (penal) con 4 magistrados.1 plaza en la Sección 15 mercantil en previsión del incremento de asuntosÓRGANOS UNIPERSONALESBarcelona y provincia3 juzgados de lo Contencioso Administrativo en Barcelona3 juzgados de lo Mercantil en Barcelona6 juzgados de lo Penal en Barcelona4 juzgados de Primera Instancia en Barcelona4 juzgados de Instrucción en Barcelona4 juzgados de lo Social en Barcelona2 juzgados de primera Instancia en Granollers1 juzgado de Instrucción en Granollers

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2 juzgados de primera Instancia en Hospitalet2 juzgados de primera Instancia e Instrucción en Manresa2 juzgados de primera Instancia en Mataró1 juzgado de Instrucción en Mataró2 juzgados de primera Instancia en Sabadell1 juzgado de primera Instancia en Terrasa1 juzgado de lo Penal en Vilanova i la GeltrúGirona y provincia2 Juzgados de Primera Instancia en Girona y la reconversión del JuzgadoMercantil1 juzgado de instrucción en Girona1 juzgado de lo Penal en Girona1 juzgado de primera instancia e instrucción en Blanes1 juzgado de primera instancia e instrucción en Santa Coloma de FarnersLLeida y provincia2 Juzgados de Primera Instancia en Lleida1 Juzgado en BalaguerTarragona y provincia2 Juzgados de Primera Instancia y la reconversión del Juzgado de loMercantil en exclusivo1 Juzgado de lo Penal en Tarragona1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Amposta2 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en El Vendrell1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Tortosa1 Juzgado de Instrucción en ReusHay que hacer mención no obstante de lo siguiente:De mantenerse la medida de refuerzo con la que cuenta en la actualidad no sería necesaria la creación de nuevos Juzgados de ejecutorias penales en Barcelona.Los Juzgados de Instrucción de Barcelona no obstante superar con creces el módulo con el esfuerzo de los magistrados y la estabilidad del personal tienen un funcionamiento correcto por lo que se estiman prioritarios otros juzgados.Lo mismo cabe decir de los Juzgados de primera instancia de Barcelona, los cuales, no obstante, deben conservar por el momento toda su plantilla ya que buena parte de los asuntos relacionados con la crisis económica requieren, sobre todo, del buen funcionamiento de la oficina judicial.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida requiere puntualmente de medidas de apoyo para mantener un nivel de respuesta aceptable.Los Juzgados de lo Social de Barcelona se encuentran ahora muy sobrecargados. La medida más racional es mantener una medida de refuerzo de Magistrados para poder resolver los asuntos más urgentes y observar la evolución de la crisis económica antes de crear nuevos Juzgados.De igual forma los Juzgados de primera instancia de las poblaciones importantes (Badalona, Granollers, Mataró, Sabadell, mejorarían sustancialmente con un incremento del personal auxiliar experimentado y formado.El Presidente de la Audiencia de Girona debería contar con un Magistrado más en su Sección para poder compaginar sus funciones gubernativas con las jurisdiccionales sin perturbaciones en la formación de la Sala.

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Para el año 2010 está contemplada la creación de 23 nuevas plazas judiciales, que previsiblemente serán las siguientes:PROGRAMACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA EL AÑO 2010

Terrassa Primera Instancia núm. 8LLeida Primera Instancia núm. 8Badalona Instrucción núm. 5Mataró Instrucción núm. 5Barcelona Juzgado Penal núm. 28Vilanova i la Geltrú Juzgado Penal núm. 4Girona Juzgado Penal núm. 6Tarragona Juzgado Penal núm. 5Blanes 1ª Instancia e Instrucción núm. 6Balaguer 1ª Instancia e Instrucción núm. 3Amposta 1ª Instancia e Instrucción núm. 4Tortosa 1ª Instancia e Instrucción núm. 5Manresa 1ª Instancia e Instrucción núm. 8Barcelona Mercantil núm. 9Barcelona Mercantil núm. 10Tarragona Mercantil núm. 1Tarragona Registro Civil ExclusivoTotal órganos unipersonales 17Órganos colegiadosTSJC 1 Sala Contenciosa AdministrativaTSJC 1 Sala SocialAP Barcelona 1 Sección 15 (mercantil)AP Barcelona 1 Sección 22 (penal)AP Barcelona 1 Sección 20 (penal)AP Girona 1 Sección 1 (civil)Total órganos colegiados 6Total 23Existe una previsión, todavía por confirmar, de asignación de plazasvolantes a la CCAA de Cataluña.En los últimos tres años se han creado en Cataluña 66 plazas judiciales, que con las previstas para el año 2010, supondrá a finales del presente año un total de 89 (alguna más si se dotan unidades para adscripción territorial).

8.- Memoria de 2010:

En este capítulo hay que reseñar que durante el año 2010 ha continuado la movilidad de jueces y magistrados y que se ha informado de 207 alardes.En el año 2010 se promocionaron 3 jueces a la categoría de magistrados en el mismo destino consolidando la plaza, mientras que 55 jueces o magistrados pidieron el traslado desde Cataluña a otras comunidades, lo que incrementó el número de vacantes. En cambio, con los jueces procedentes de la Escuela Judicial pudieron cubrirse 34 plazas de esta categoría.

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Así, de un total de 765 magistrados y jueces titulares de la planta judicial de Cataluña, a finales de 2010 existían 159 plazas vacantes (3 de ellas para la comisión de servicio con relevo de funciones de sus titulares fuera de Cataluña, 4 para las comisiones de servicio en los juzgados de lo mercantil de Barcelona y 1 para la comisión de servicio en la Sala de lo Social del TSJC).La Sala de Gobierno propuso, el CGPJ aprobó y el Ministerio de Justicia autorizó 34 medidas de refuerzo sobre la plantilla.Durante el año 2009, la buena respuesta tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia a las medidas de refuerzo propuestas no se ha visto, en ocasiones, acompañada por los medios personales auxiliaresdependientes del Departamento de Justicia necesarios para complementarlas, lo que ha dificultado la eficacia.Con la ausencia de traslados forzosos porque se suprimieron, primero de facto y después con la modificación de la LOPJ, Cataluña tiene uno de los índices más altos de interinidad, lo cual constituye uno de los mayores problemas de la AJ de Cataluña.Las vacantes generadas por los concursos de traslado y las nuevas plazas creadas durante el año 2010 han comportado que, a 31 de diciembre, existan 177 jueces substitutos adscritos de forma permanente (163 en el año 2009), más otros 27 en diversas contingencias.La Sala de Gobierno seleccionó y propuso al CGPJ en el año 2010 un total de 46 magistrados suplentes y 210 jueces sustitutos, aunque varios de ellos renunciaron, por lo que había 249 disponibles a final de año.A pesar de estas circunstancias y de la dificultad de establecer pautas de trabajo homogéneas y estables en los partidos judiciales afectados por la interinidad, el rendimiento de los jueces y magistrados que trabajan en Cataluña fue notable, con una media de 346 sentencias por magistrado, hecho que supone 1,57 sentencias por día laborable, además de las otras resoluciones y tareas asignadas a los jueces (instrucción de las causas penales, incidencias procesales y realización de los juicios).Este rendimiento está por encima de la media española, que es de 336 sentencias por juez y año, y es equiparable a la de la Comunidad Autónoma de Madrid que, en cambio, tiene un nivel de cobertura y estabilidad mucho más alto que Cataluña y se encuentra un poco por debajo de Andalucía y Valencia.Resulta imprescindible prever mecanismos ágiles de cobertura de vacantes, y que las nuevas vacantes que se producen se cubran totalmente por alumnos de la Escuela Judicial.Hay que insistir de nuevo en la necesidad de fomentar las vocaciones hacia la función pública en el marco de la Administración de justicia y dar a conocer las posibilidades que ofrecen las salidas profesionales en este ámbito, con una política de comunicación mucho más agresiva y contundente y, al mismo tiempo, también incentivar la permanencia en Cataluña de los que provienen de otras comunidades con medidas eficaces de acción positiva.En particular, se hace totalmente necesario elevar las tres capitales de provincias catalanas (Tarragona, Girona y Lleida) a la tercera categoría del anexo de la Ley de Retribuciones, teniendo en cuenta la problemática existente en la comunidad, antes expuesta, así como el volumen de asuntos que se tramitan en los juzgados y tribunales que en ellas se ubican, completamente equiparables a los de otras capitales españolas que están ya situadas en la tercera categoría.

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Desde la presidencia del TSJC se han continuado los contactos con las facultades de Derecho, trabajando en la preparación de convenios con dichas facultades para que los estudiantes puedan hacer prácticas en los juzgados, convenio que ya ha sido aprobado y que queda pendiente de entrar en vigor.Debemos reiterar que continúa siendo relevante la incidencia (fruto de la entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judicial en los últimos tiempos) de las vacantes generadas por enfermedades relacionadas con embarazos, maternidad y excedencias por atenciones de hijos con reserva de plaza.En este capítulo hay que destacar que han sido autorizadas 21 licencias por enfermedad a las que se unió la licencia por maternidad, 21 licencias por maternidad, 1 licencia por adopción internacional y 19 excedencias por cuidado de hijos.También las juezas sustitutas disfrutaron de estas licencias (13), 10 de las cuales estaban adscritas.Cabe reiterar que se ha dejado pasar la reforma de la LOPJ sin arbitrar medidas que permitan que las mujeres que deseen utilizar parte de su tiempo en el cuidado de hijos o familiares puedan realizar la actividad judicial a tiempo parcial participando en medidas de refuerzo o estableciendo planes de actuación con participación de otros jueces titulares o de jueces sustitutos.Según datos extraídos del informe sobre la estructura demográfica de la carrera judicial elaborado por el CGPJ, en fecha 31 de diciembre 2010, en Cataluña un 52,60% de los jueces y magistrados titulares son mujeres, mientras que el 47,40% son hombres; porcentajes que hacen prever no una disminución, sino un aumento de las necesidades de los miembros de la carrera judicial destinados en Cataluña para conciliar la vida familiar y laboral.Se ha conseguido la reforma de la LOPJ que ha dado respuesta a la histórica reivindicación de contar con plazas o destinos transitorios que se ha dado a losjueces de adscripción territorial (JAT), aunque estas plazas se crearon el 30 de diciembre de 2010, tratándose de una medida muy positiva que lamentablemente en Cataluña no tendrá eficacia si la planta judicial no se encuentra completa.Deben convertirse en verdaderamente excepcionales los llamamientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes no pertenecientes a la carrera judicial, ya que sin perjuicio de su esfuerzo y dedicación, no cuentan con la formación que la legislación considera necesaria para ser juez. Y, mientras esto no suceda, habría que fomentar la sustitución interna con el pago efectivo de las sustituciones por actas, vistas o juicios, como pasa ya con los secretarios judiciales. PROGRAMACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA EL AÑO 2011La Sala de Gobierno estimó como mínimo imprescindible la creación de los siguientes órganos judiciales:Audiencia Provincial de BarcelonaA. P. Barcelona Sección 23 de lo Penal (3 plazas)A. P. Barcelona Magistrados en secciones civiles (1 plaza)Barcelona ciudad2 plazas de magistrado para los juzgados de lo contencioso administrativo1 juzgado de lo penal1 juzgado de primera instancia

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Barcelona provincia1 juzgado de primera instancia en Granollers1 juzgado de instrucción en Granollers1 juzgado de primera instancia en Mataró2 juzgados de primera instancia en Sabadell1 juzgado de primera instancia e instrucción en Mollet del Vallès1 juzgado primera instancia e instrucción en Rubí1 juzgado primera instancia e instrucción en Vilafranca del PenedèsGirona ciudad1 juzgado de primera instancia1 juzgado de instrucciónGirona provincia1 juzgado de primera instancia e instrucción en Santa Coloma de Farners1 juzgado de primera instancia e instrucción en Sant Feliu de GuíxolsLleida1 juzgado de lo contencioso administrativoAudiencia Provincial de Tarragona1 plaza de magistrado para la Sección CuartaTarragona provincia1 juzgado de primera instancia e instrucción en El Vendrell1 juzgado de primera instancia en Reus1 juzgado de instrucción en ReusA pesar de lo que se ha propuesto, si tuviéramos en cuenta estrictamente el número de órganos que serían necesarios de acuerdo con el módulo de entrada de asuntos fijado por el Consejo General del Poder Judicial actualmente vigente, sería necesario incrementar la planta judicial más de lo que se ha señalado.No obstante, la Sala debe hacer las siguientes observaciones:El módulo de entrada de asuntos después de las reformas procesales llevadas a cabo por la Ley 13/2009 debe experimentar un proceso de revisión, de modo que distinga entre los que razonablemente puede resolver el juez anualmente porque se hallan atribuidos a su exclusiva competencia, de los que podrían ser absorbidos por el órgano entendiendo como tal a la oficina judicial.En lo que respecta a utilizar el módulo como baremo para la creación de nuevos órganos, deberemos distinguir entre la entrada de asuntos afectada por una circunstancia excepcional de otra que por su mantenimiento en el tiempo ya deviene —si no se modifican las condiciones de acceso a la justicia— estructural.En el primer caso, las medidas deberían ser coyunturales o de refuerzo convenientemente planificadas, sobre todo en momentos de contención del gasto público.No obstante, hay que decir lo siguiente:Sería necesario mantener la medida de refuerzo de que se dispone actualmente en los juzgados de lo penal de ejecutorias para no tener que crear nuevos juzgados de ejecutorias penales en Barcelona.

Los juzgados de instrucción de Barcelona, pese a superar con creces el módulo, con el esfuerzo de los magistrados y la estabilidad del personal, tienen un funcionamiento correcto, por lo que se estiman prioritarios otros juzgados.

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En los juzgados de primera instancia de Barcelona hay previsión de realizar una reducción de plantilla en un funcionario, que podría aceptarse siempre que todas las plazas estuvieran cubiertas por funcionarios con conocimientos suficientes para el ejercicio de sus funciones, circunstancia que en la actualidad es la más infrecuente.No obstante, ante la entrada en vigor de la nueva oficina judicial, será necesario que las administraciones correspondientes adopten las medidas necesarias para dotar a la nueva organización de los medios personales necesarios para el correcto funcionamiento.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida requiere puntualmente medidas de apoyo para mantener un nivel de respuesta aceptable mientras no se materialice la creación del Juzgado n.º 2 que se ha solicitado para el año 2011.En los juzgados de lo mercantil de Barcelona habría que mantener las medidas de refuerzo aprobadas para los juzgados del 1 al 8 con el fin de dar un nivel derespuesta aceptable.Los juzgados de lo social de Barcelona se hallan ahora muy sobrecargados y han sido dotados de medidas de refuerzo de magistrados para poder resolver los asuntos más urgentes. Sin embargo, es previsible que la probable modificación de la Ley de Procedimiento Laboral dé lugar a diferentes competencias de la Sala de lo Social del TSJ, lo cual haría necesaria la creación de nuevas plazas de magistrados.La restricción presupuestaria del Gobierno de la Generalitat respecto de las competencias de cobertura de vacantes y nombramientos de personal ha agravado el funcionamiento de gran parte de los órganos judiciales en Cataluña, especialmente en los partidos judiciales de poblaciones importantes (Badalona, Granollers, Mataró, Sabadell, Terrassa, etc.).Es preciso añadir que los órganos que entraron en funcionamiento al final del año 2010 han sido dotados de una plantilla incompleta. Por tanto, esta circunstancia ha tenido un efecto negativo para liberar del reparto de asuntos a los demás juzgados que conforman el partido judicial afectado.A pesar de todo lo dicho, las restricciones presupuestarias aludidas hacen pensar razonablemente que no se crearán nuevos órganos judiciales. Por tal motivo, con carácter subsidiario, se plantea el aumento de las plazas de jueces, que, por la vía de la adscripción territorial o adscribiéndolos a la Presidencia del TSJ, permitiría agilizar la resolución de asuntos.

9.- Memoria de 2011:

Nota: Dado el formato deberá ser reproducido en imagen:

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10.- Memoria de 2012.- Nota: Dado el formato deberá ser reproducido en imagen:

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11.- Memoria de 2013.-

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