1 leyes y regulacion energias y ma rrb

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René Retamales B. Abogado LLM Derecho de la Energía © 1° Semestre 2015

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1 Leyes y Regulacion Energias y MA RRB

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René Retamales B. Abogado

LLM Derecho de la Energía © 1° Semestre 2015

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DISTRIBUCIÓN HORAS Y EVALUACIONES Cátedra 72 horas Asistencia, mínimo exigido 75% Tres controles con ponderación de 33% cada uno. Fechas Controles Control 1 Por definir Control 2 Por definir Control 3 Por definir Examen para alumnos con nota inferior a 4 en controles o promedio

inferior a 5

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NORMAS DE INTERÉS GENERAL No está permitido el uso de celulares u otros aparatos electrónicos durante

las horas de clases. No está permitido comer durante las horas de clases. Curso no considera salidas a terreno. OBJETIVOS DE LA CATEDRA Formar competencias de comprensión general de los normas jurídicas, de

las leyes y reglamentos, así como de las órganos que regulan y participan en el mercado de la energía.

Otorgar los conocimientos generales acerca de la institucionalidad ambiental vigente y de los procedimientos de tramitación ambiental de un proyecto.

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UNIDAD 1.- Normas Jurídicas Generales y Organización Administrativa Conceptos Generales de las estructuras del Estado de Chile Institucionalidad del sector energético Estructura del sector eléctrico Estructura del sector hidrocarburos Marco legal y Reglamentario UNIDAD 2.- Industria de la Energía Eléctrica Generación Transporte Comercialización Distribución Contratos para suministro energía eléctrica Concesiones y servidumbres

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UNIDAD 3.- Energías Renovables no Convencionales Antecedentes Aplicación de la nueva ley de fomento a las ERNC Energía Geotérmica Energía Eólica Energía Solar UNIDAD 3 BIS.- Temas de Actualidad Estrategia Nacional de Energía versus Mayor Generación y Licitación en Transmisión Ejes Energéticos pendientes

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UNIDAD 4.- Industria del Gas Natural Generalidades del transporte y distribución GNL Contratos para el suministro de gas natural UNIDAD 5.- Situación de los Hidrocarburos Estructura de la Industria Marco Regulatorio y Fines de la Regulación Empresa Nacional del Petróleo ENAP Contratos Especiales de Operación para Exploración y Explotación de

Hidrocarburos

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UNIDAD 5 BIS.- Derecho Minero Aspectos Generales Dominio de las Minas y Aprovechamiento de las Sustancias Mineras Procedimiento Concesional Minero Derecho y Obligaciones de los Mineros Extinción de las Concesiones Mineras

UNIDAD 5 BIS 2 .- El Litio y sus opciones en Chile Antecedentes Normas relativas a la explotación de Litio Restricciones legales que impiden el desarrollo del Litio Oportunidades para Chile

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UNIDAD 6.- Institucionalidad ambiental

Marco de referencia constitucional, político y económico. Limitaciones y dificultades en la gestión ambiental de Chile. Las razones y los factores que explican los cambios. La ley 20.417 y la nueva orgánica ambiental. Los nuevos instrumentos.

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Conceptos Generales de las estructuras del Estado

Normas Jurídicas Generales Organización e Institucionalidad del Estado

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Presidente República

CNE

Ministerio Energía

SEA SEC

Tribunal de la Libre

Competencia

CDEC

Generación

Transmisión

Distribución

Panel de Expertos

Contraloría

I.- Institucionalidad del Mercado de la Energía y de la Evaluación Ambiental

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Ministerio de Energía (Creado por Ley N° 20.402 publicada D.O. el 3 de diciembre de 2009) Órgano de la Administración del Estado cuya función es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector y de la industria de la energía.

El sector energía comprende todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas.

Cuenta con servicios dependientes, el principal es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Coordina su acción con la Comisión Nacional de Energía

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) (Creado por Ley N° 18.410 publicada en D.O. el 22 de mayo de 1985) Servicio funcionalmente descentralizado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía.

Su misión es vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad y combustible, en términos de seguridad, calidad y precio.

Su objetivo es fiscalizar y supervisar cumplimiento de leyes, reglamentos y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gaseosos, y electricidad.

Art. 2°: El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. (Ley N° 18.410)

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Comisión Nacional de Energía (CNE) (Ley N°20.402, modifica Decreto Ley N° 2.224, de 1978) La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.

Su función principal es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas necesarias para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético.

Vela por el cumplimiento de todas las materias relacionadas con la energía en cuanto a su producción y uso, así como en la promoción del uso eficiente de la misma.

Se agrupa en dos principales áreas: eléctrica e hidrocarburos. Art. 6°: La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer. (Ley N° 20402).

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Comisión Nacional de Energía (CNE) Área Eléctrica: Responsable de diseñar y proponer las normas legales y

técnicas, para un adecuado desarrollo del sector eléctrico conforme a la política energética vigente, a los objetivos de eficiencia y competitividad establecidos la normativa del sector.

Debe calcular los precios regulados que estipula la ley, tanto para el sector generación-transporte, denominados "precios nudo", como para las empresas de distribución, denominado "valor agregado de distribución".

Área Hidrocarburos: Le corresponde a ésta área el cálculo de precios de

paridad de importación de los derivados del petróleo, de acuerdo a lo establecido en la ley que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, así como, la revisión y recomendación de los proyectos de inversión de las empresas estatales del sector.

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Fuente información: www.cne.cl

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Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) (Creado por Ley N° 20.417 de fecha 26 de enero de 2010, crea el Servicio de Evaluación Ambiental; derogo la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Ley N° 19.300) Organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.

Cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámite.

La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, lo que permite asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz.

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Fuente información: www.sea.cl

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Superintendencia de Valores y Seguros La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

Tiene por objeto fiscalizar las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados.

Resguarda los derechos de los inversionistas y asegurados para propender al desarrollo de los mercados de valores y seguros a través de una regulación y una fiscalización que facilite el funcionamiento de éstos, de manera confiable y transparente.

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Organismos Antimonopolio Fiscalía Nacional Económica Objetivo: Defender y promover la libre competencia actuando en representación del

interés público como organismo especializado, para evitar que agentes con poder de mercado atenten individual o conjuntamente contra la libertad económica, procurando así el mayor bienestar general de la sociedad.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El TDLC es un tribunal especial e independiente, de carácter colegiado, que se

dedica exclusivamente al conocimiento de aquellas materias vinculadas a la libre competencia.

La función de este tribunal es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia, quedando siempre sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema.

Creado por la Ley N º 19.911, publicada en el Diario Oficial de Noviembre de 2003, la instalación del TDLC se concretó el 13 de mayo de 2004.

El TDLC no puede iniciar de oficio un proceso. Esta facultad sólo está radicada en el Fiscal Nacional Económico o en cualquier particular, por medio de los correspondientes requerimientos o demandas.

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Principio del Mercado de la Energía: Debe estar disponible, al menor costo posible con mínimo impacto ambiental.

El sector energía es un sector estratégico para cualquier nación. Tanto la actividad económica como el bienestar general de las personas. Los descalces entre oferta y demanda – racionamientos de energía – tienen costos económicos y políticos muy elevados.

La energía tiene que estar disponible a un costo razonable. Elevados precios de los insumos energéticos afectan negativamente la competitividad relativa de los países. Altos precios de la energía también afectan a sectores de bajos recursos en donde el gasto en energía representa una parte importante del ingreso.

Exigencia creciente al sector para que minimice los impactos ambientales que ocasiona.

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El sector eléctrico representa una parte importante del sector energía en general. En el año 2013, correspondió al 13% del consumo final de energía en Chile.

Consumo final por fuentes:

Derivados del Petróleo 60% Electricidad 13% Leña 19% Otros 9%

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En virtud de la política económica nacional, las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad son desarrolladas por empresas privadas de propiedad nacional o extranjera. El Estado participa en una perspectiva regulatoria, fiscalizadora y subsidiaria. Lo anterior implica que las empresas son: 1.- Libres de decidir sobre sus inversiones 2.- Libres de decidir sobre la comercialización de sus servicios 3.- Libres en la operación de sus instalaciones Sin embargo, deben cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y en las normas técnicas que constituyen el marco regulatorio del sector eléctrico.

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Ministerio de Energía Encargado de fijar las tarifas de distribución eléctrica, precios de nudo y de resolver los conflictos entre los miembros del Centro de Despacho Económico de Carga, previo informe de la CNE. Otorga además, concesiones eléctricas, previo informe de la SEC.

Superintendencia de Electricidad y Combustible Responsable técnico para otorgar concesiones eléctricas provisionales y de informar al Ministerio de Economía sobre las solicitudes de concesiones definitivas que se refieren a la distribución de electricidad y a la instalación de centrales hidroeléctricas, subestaciones eléctricas y líneas de transmisión.

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Comisión Nacional de Energía Diseña las normas del sector y calcula los precios regulados que la ley

ha establecido.

Asesora al Ministerio de Economía en las divergencias entre los miembros del Centro de Despacho Económico de Carga.

Elabora estadísticas de consumos de energía por área de actividad.

Municipalidades Otorgan permisos para que líneas de transmisión de energía eléctrica

no sujetas a concesión, crucen las calles u otros bienes nacionales de uso público u otras líneas eléctricas.

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Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC) Organismos integrados por las principales empresas de cada sistema eléctrico. Regulan la operación coordinada de las centrales generadoras y de las líneas

de transmisión que operen interconectadas. Integran el CDEC las empresas que cumplen, entre otros, con los siguientes

requisitos: (i) Capacidad instalada de generación superior a 100MW (ii) Empresa eléctrica con capacidad instalada de generación al sistema que

exceda del 2% de la capacidad instalada total. (iii) Empresa de transmisión cuyas instalaciones de transmisión son de un nivel

igual o superior a 23.000 V con tramos de línea superior a 100 km. (iv) Capacidad instalada superior a 9MW que opte por integrarse al CDEC.

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El sistema eléctrico chileno se divide en 5 áreas eléctricas no interconectadas eléctricamente entre sí. De estos, 2 agrupan a las empresas generadoras en los CDEC que son:

◦ SIC: posee un 73% de la capacidad instalada total. ◦ SING: posee un 26% de la capacidad instalada total.

Adicionalmente existen otros 3 sistemas de menor tamaño:

◦ Sistema de Aysén, ◦ Sistema de Magallanes; ◦ Sistema eléctrico de Isla de Pascua

Cada sistema está compuesto por instalaciones de: ◦ Generación ◦ Transmisión ◦ Distribución

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Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) Cubre entre las ciudades de Arica y Antofagasta (600 km aprox.) Capacidad instalada en el SING a marzo de 2013 es 4.597 MW. El 90% del consumo corresponde a actividades mineras e industriales,

reconocidos en el sistema como clientes no sometidos a regulación de precios. Prácticamente en un 99,7% de origen térmico en base a combustibles fósiles

como carbón, gas y petróleo. Sistema de transmisión formado por líneas de propiedad de empresas de

generación, de los propios clientes y líneas de empresas de transmisión. Existen además extensas instalaciones de transmisión que pertenecen a

entidades que no forman parte del CDEC-SING como son, empresas mineras que cobran cada vez mayor importancia.

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5,7%

47%

47%

0,3%

SING Potencia Instalada según tipoDerivado Petróleo Gas Natural Carbón Hidroeléctrica

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SING Participación de mercado por empresa

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Sistema Interconectado Central (SIC) Se extiende entre Tal Tal y Chiloé abasteciendo a más del 92,6% de la

población (longitud aprox. 2.200 km).

Capacidad instalada en el SIC a marzo de 2013 es 13.891 MW. Clientes regulados 65%, clientes no regulados 35%

Sistema de transmisión formado por líneas de propiedad de empresas de

generación y líneas de empresas de transmisión.

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52%41%

7%

SIC Potencia instalada según tipo

Combustibles FosilesFuentes HidraulicasERNC

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UPSTREAM - Exploración y producción de petróleo crudo y

gas natural - Controlado por el Estado ENAP: Magallanes Privados: Contratos de Riesgo suscritos

con el Estado (Contratos Especiales de Operación Petrolera)

DOWNSTREAM - Iimportación y transporte de petróleo crudo, gas

natural y productos refinados; - Refinación de petróleo crudo; - Almacenamiento, transporte y distribución de

combustibles líquidos y gaseosos - Libre Iniciativa Empresarial Privados ENAP

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REFINACION - ENAP: - Refinerías Aconcagua - Refinería Bio Bio - Refinería Gregorio (Magallanes) - Privados: no participan

SUMINISTRO DE CRUDO - Crudo Nacional: 3% (Magallanes) - Crudo Importado: - Producción propia de ENAP (Enap Sipetrol) - De terceros (sobre 90%) TRANSPORTE DE CRUDO - Ductos: Oleoducto Trasandino (50%) - Vía Marítima: 50%

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SUMINISTRO DE PRODUCTOS REFINADOS - Productos Nacionales: 86% (Refinerías ENAP) - Productos Importados: 14% (Importado por compañías distribuidoras)

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS REFINADOS - Almacenamiento: Compañías Distribuidoras, Emalco (filial ENAP) y

Refinerías ENAP - Transporte: Sonacol (poliductos), Compañías Distribuidoras (vía terrestre)

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS REFINADOS - Compañías Distribuidoras

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SUMINISTRO DE GAS NATURAL - Producción Nacional: 25% (Magallanes) - Importado: 75% (Gas Argentino) TRANSPORTE DE GAS NATURAL - Gasoductos: Gas Atacama; Norandino; Gas Andes; Gas Pacífico - Vía Marítima: 0% - Proyecto Gas Natural Licuado Quintero

TRANSPORTE (INTERNO) Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL - Concesionarios de transporte y de distribución: compañías

privadas

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SECTOR ELÉCTRICO Los principales cuerpos legales que regulan la actividad del sector eléctrico nacional son: A.- Norma General y organización administrativa 1.- Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018 del Ministerio de Minería que fija texto refundido de 2007);

2.- Órganos de la Administración Ley Nº 20.402 crea Ministerio de Energía, 2009 Decreto Ley Nº 2.224 del Ministerio de Minería, crea la CNE, 1978 Ley Nº 18.410, crea la SEC, 1985

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B.- Reglamentos 1.- Reglamento General Decreto Supremo Nº 327 del Ministerio de Minería que fija el Reglamento

de la Ley General de Servicios Eléctricos, 1998

2.- Generación Decreto Supremo Nº 229 del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento de valorización y expansión de los sistemas medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, 2005

Decreto Supremo Nº 224 del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños y medios de generación, 2005

Decreto Supremo Nº 62 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento de Transferencia de Potencia entre empresas Generadoras

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3.- Transporte Decreto Supremo Nº 233 del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento para financiamiento del estudio de transmisión troncal, 2004

Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento que fija procedimiento para realización estudios para determinación de valor anual de sistemas de subtransmisión, 2009

Decreto Supremo Nº 48 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento que fija procedimiento para la realización de estudios de transmisión local, 2009

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4.- Distribución Decreto Supremo Nº 4 del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer consumo de clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

5.- Concesiones y Servidumbres Decreto Supremo Nº 113 del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento sobre integración y funcionamiento de la comisión de hombres buenos, 2007

Decreto Supremo Nº 2 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento del artículo 146 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, 2008

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6.- Sanciones Decreto Supremo Nº 119, del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles, 1989

C.- Coordinación de la Operación Eléctrica Decreto Supremo Nº 291, del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los CDEC, 2008

Decreto Supremo Nº 97, del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento para el requerimiento de planes de seguridad de abastecimiento de CDEC, 2008

Resolución Exenta Nº 78, del Ministerio de Economía que Dicta norma técnica aprobada por la CNE sobre sistema de información público del CDEC, 2000

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D.- Resolución de Conflictos Panel de Expertos Decreto Supremo Nº 181 del Ministerio de Economía que aprueba

Reglamento del Panel de Expertos, 2004 Acuerdo de 27 de octubre de 2005 sobre Normativa interna del Panel de

Expertos, 2005

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SECTOR HIDROCARBUROS 1.- Gas y Combustibles Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, Ley de Servicios de Gas, 1931 Decreto Supremo Nº 67 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento de Servicio de Gas de red, 2004 Decreto Supremo Nº 280 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas red, 2010 Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento de seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado, 1986 Decreto Supremo Nº 263 del Ministerio de Economía que aprueba Reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y el transporte de gas, 1995 Ley Nº 19.275 que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 1993

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2.- Hidrocarburos Decreto con Fuerza de Ley N º 1 que fija texto refundido , coordinado y

sistematizado de la Ley Nº 9.618 que crea la Empresa Nacional del Petróleo ENAP, 1987

Decreto Supremo Nº 1.208 del Ministerio de Economía que aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo, 1950

Decreto Fuerza de Ley Nº 2 fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 1.089 de 1975 que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, 1987

Constitución Política de la República, artículo 19 Nº 24 incisos 6º al 10, de 1980

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VERGARA BLANCO, Alejandro (2011): Código de Energía. Sistematización de leyes anotadas y sistematizadas (Santiago, Abeledo Perrot)

VERGARA BLANCO, Alejandro (2004): Derecho Eléctrico (Santiago, Editorial Jurídica de Chile)

EVANS ESPIÑEIRA, Eugenio (2003): Derecho Eléctrico (Santiago, Lexis Nexis) Comisión Nacional de Energía. www.cne.cl Centro de Despacho Económico de Carga. CDEC. www.cdec.cl Centro de Despacho Económico de Carga – Sistema Interconectado del Norte

Grande, CDEC-SING. www.cdec-sing.cl Centro de Despacho Económico de Carga – Sistema Interconectado Central,

CDEC-SIC. www.cdec-sic.cl Ministerio de Energia. www.minenergia.cl Servicio de Evaluación Ambiental. www.sea.gob.cl

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