1 introduccion al derecho m

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  • 8/16/2019 1 Introduccion Al Derecho m

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    1 INTRODUCCION AL DERECHO M:3 L:1 o 6 DIVISION DEL DERECHO, RAMAS DEL

    DERECHO. DERECHO PUBLICO

     División y sis!"#i$#%ión &!' D!(!%)o *División &! '# Ci!n%i# &!' D!(!%)o:

    In&ivi&+o y so%i!&: entre, ambos términos median vínculos de relación que parecen

    abrazar al hombre en la integridad de su naturaleza. En efecto, el individuo se vearrastrado a la sociedad por sus propios instintos; lo mantienen en ella una indenidavariedad de sentimientos y afectos y la razón misma le persuade de que permanecersin separarse.

    Vn%+'os so%i#'!s &! %#(-%!( "#!(i#': territorio, el de la sangre, el de las comunesnecesidades y e!igencias.

     Vn%+'os so%i#'!s &! %#(-%!( s+(# s!nsi/'!: son espirituales" vínculosintelectuales, morales y religiosos.

    Vin%+'o &!' D!(!%)o: el cual interponiéndose entre los hombres y la sociedad, tiene por

    esencial ocio dar a todo elemento de la vida social la parte que le sea debida, ycontener en sus #ustos límites a cada individuo, elemento o grupo de que la sociedad secompone. El derecho trata de coordinar las partes con el todo y el todo con las partes.

     *E' &!(!%)o !0is! &!s&! el momento mismo en que se conformaron los primerosgrupos sociales, y puesto que el hombre es social por naturaleza, el derecho es coetneocon el hombre. $emos entonces, que aparece primero el derecho, como elementoesencial de todo grupo social. %omenzó a ser para el hombre no sólo un modo dee#ecutar, sino también de acción, con un sentido profundo de lo #usto. Estas formasoriginaron en la sociedad ciertos hbitos, ritos y costumbres, por lo general, solemnes ypor &ltimo, el conocimiento y custodia de esos ritos y costumbres reconocidos como

    leyes, que dieron origen a la primitiva prudencia jurídica, que podríamosconsiderar, las incipientes formas de una ciencia del derecho. Surge en los

    Griegos, un pensamiento losóco, sobre ese fenómeno y se constituye así el

    derecho en objeto de una reeión.

    El derecho, en suma, se maniesta en una atmósfera mi!ta de hechos e ideas, denecesidades sensibles y de aspiraciones morales, por lo tanto, en su dominio lotransitorio se enlaza con lo constante, lo m&ltiple se armoniza en el uno, lo cierto secoordina con lo verdadero, y la autoridad y la razón se apoyan una en otrarecíprocamente.

    E' %on%!o &! D!(!%)o

    'e acuerdo a (adbruch )del concepto de derecho se desprende que"

     !' &!(!%)o &!/! !n!( +n# (!#'i&, presentar la forma empírica de una ley o unacostumbre; dicho en otros términos, que debe ser )positivo*.

     !n %+#no "#!(i#'i$#%ión &! '# i&!# &!' D!(!%)o, debe elevarse valorativa eimperativamente sobre el resto de la realidad; es decir, que debe ser )normativo+.

     o( (oon!(s! '# (!#'i$#%ión &! '# +si%i#, debe regular la convivencia humana;debe tener, )carcter social.+

    o( vi(+& &! '# +si%i# # 2+! #si(# , debe establecer la igualdad para todos acuantos afecte; debe tener por consiguiente, )carcter general.+

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     E' %on%!o !n!(#' &!' D!(!%)o !s" )El con#unto de normas generales y positivasque regulan la vida social+. )%lasicación del %onocimiento %ientíco del 'erechoositivo+

     !amas de la "iencia del #erecho $ositivo #istinción del #erecho $ositivo.

    #erecho $%blico y $rivado. "uestionamientos y &usticaciones de tal distinción.

     %ada una de éstas disciplinas, se reeren a un rea especial del derecho, manteniendosin embargo, una cone!ión entre ellas y relacionndose íntimamente entre sí. -a divisiónno es absoluta y cada rama constituye una ciencia #urídica particular.

     L# (i"!(# &isin%ión, que ya se/alamos en el 0ódulo 11 que debemos realizar delderecho positivo, considerada fundamental, que surge del mbito espacial de validez delas normas es entre" 'erecho 2acional o 1nterno y 'erecho 1nternacional.

    Disin%ion!s &!' D!(!%)o In!(no" ara distinguir y organizar las distintas relacionesque pueden darse en el mundo #urídico, dentro del 'erecho 2acional o 1nterno, haprevalecido hasta hoy, en la %iencia del 'erecho, la distinción del mismo en 'erecho&blico y 'erecho rivado.

    4. 4 Los (o"#nos, desde antiguo, establecieron la nítida distinción entre 'erecho&blico y 'erecho rivado. El 'erecho rivado, era atribuido a la calidad de ciudadanoromano, concepto similar al de derecho %ivil, derecho privativo del ciudadano romano,que regulaba las distintas relaciones #urídicas entre los habitantes" comprar, vender,contraer matrimonio etc.

    *E' D!(!%)o P5/'i%o: En cambio, reglaba las relaciones de los hombres consideradoscomo miembros de la asociación política, se ocupaba principalmente de la regulación yorganización del poder p&blico, al interés del Estado" forma de gobierno, o la

    organización de la magistratura etc.

    E' Di!so, el #urisconsulto 3lpiano dio uno de los criterios ms aceptados de ladistinción de ambos derechos, estableciendo que" *-as normas sern de derecho privadosi estn dirigidas a solucionar o satisfacer intereses individuales y el derecho serconsiderado p&blico si con él se est protegiendo el interés de la comunidad políticacomo tal*.

     T!o(# &!' In!(7s" considera que los intereses de uno y otro orden como opuestosentre sí.

    4e armaba, que el pensamiento de 3lpiano era el siguiente" para ense/ar el 'erecho

    era necesario enfocar lo que éste tiene por ob#eto; cuando el 'erecho tiene por ob#eto laregulación *del 5obierno de la (ep&blica (omana*, deber denominarse 'erecho &blicoy cuando el 'erecho regule todo aquello que pertenece al provecho de cada individuo enparticular, ser considerado como 'erecho rivado. 4e admitía así el principio de que elinterés p&blico debía prevalecer sobre el privado.

     %reemos que no es verdad, que el interés privado y el p&blico se puedan separar en doscategorías absolutas, por el contrario, los intereses individuales coinciden a veces con lossociales, y viceversa.

     A' )o"/(! &! '# E& M!&i#, se le presentan confundidos e indistintos los conceptosy las instituciones sobre los que se apoya la sociedad. En un primer periodo no se hablams que de fuerza, en el segundo, la organización social inicia su desenvolvimiento sobreuna base contractual y en el periodo de los %omunes, comienzan éstos, a hablar de

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    propias razones, propios derechos y se disponen a sostener sus derechos, razones yfranquicias contra el se/or feudal, contra el 6bispo y contra el Emperador mismo. 4ecomienza a hablar de comunidad y pueblo, por encima del individuo y de la familia,surge nuevamente el ente colectivo y social, o sea el Estado. 4e desentierran nombresantiguos, para designar instituciones nuevas, entre ellas, la distinción de 'erecho &blico

    y 'erecho rivado. En éste período, una nueva losofía parece desprenderse de lateología, y en el seno de la #urisprudencia romana se preparan las bases de una nuevaciencia #urídica que se desenvolver en la época moderna.

     Div!(s#s T!o(#s #'(!&!&o( &! '# &isin%ión: D!(!%)o P5/'i%o y P(iv#&o:

    0ontesquieu, denía el"

     *D!(!%)o P5/'i%o, que él denominaba 'erecho olítico 7 %omo" )-as leyes en larelación que tienen los que gobiernan con aquellos que son gobernados*.

    *D!(!%)o P(iv#&o * que denominaba 'erecho %ivil, como" ) -as leyes en la relaciónque tienen todos los ciudadanos entre sí+.

     &elline', seguido luego por (elsen, !adbrud, García )ayne*, +ega* y

    +acambra, eponen una teoría ms aceptada, sostenían que-

     -a diferencia entre 'erecho &blico y 'erecho rivado, se debe buscar en el carcter delas relaciones #urídicas, que las normas establecen entre el Estado y los particulares, oentre los distintos órganos del Estado y no en los intereses en #uego. -as relaciones #urídicas en el derecho privado, sern establecidas sobre la base a la igualdad ocoordinación de los su#etos, #urídicamente equivalentes. 3na norma ser de derechoprivado, cuando los derechos y deberes que derivan de ella, se deben a la voluntad delos obligados, por e#emplo un contrato de compraventa. En cambio, en el derecho

    p&blico, al participar el Estado con su 1mperiun, ya no se establece una relación decoordinación, sino de subordinación. -os e!ponentes de ésta 8eoría, prescinden de lossu#etos o destinatarios, para tener sólo en cuenta el ob#eto de las relaciones. 9elline:reconocer la dicultad que e!istía en diferenciar el 'erecho &blico del rivado, dadoque ambos se correlacionan y complementan, no los opone. En todas las relaciones enque la igualdad hipotética de los su#etos desaparece, estamos en presencia del 6rden&blico.

     5arcía 0aynez, por su parte, dice que" )-as relaciones de coordinación o de igualdad nosólo pueden e!istir entre particulares, sino entre dos órganos del Estado, o entre unparticular y el Estado, cuando éste &ltimo no interviene en el carcter de podersoberano. El Estado puede entrar por consiguiente, en relación de coordinación como desupra ordinación con los particulares+.

     

    C(i!(io N!#ivo o Monis#:

     2o admite distinción entre ambos derechos. uienes adoptan tal posición e!presan" ladistinción no presenta ninguna venta#a, por lo que debe ser desechada. 8al es así, que elsistema %on este concepto se identica dicho 4istema?

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     @elsen, por su parte, en su )8eoría ura del 'erecho+, comenta que" )4e trata de unadivisión de las relaciones #urídicas.

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     %uando utilizamos el concepto, cientícamente, y comenzamos a delimitar su esfera,)es el estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas+. or unaparte, es un estudio inductivo y especulativo y por la otra un estudio histórico ysociológico. (ecurre, por eso, a ciencias au!iliares como" historia, economía, sociología,el 'erechos etc., que coadyuvan a su reCe!ión y estudio.

     En sentido especíco, est vinculada directamente al poder de dominación de lacomunidad, con la capacidad para imponer coactivamente y obligatoriamente susdecisiones, contando el Estado con su 1mperium.

    L# Po'i%# %o"o Ci!n%i# y %o"o A%ivi&

    a? %omo ciencia" *%omo saber, se le contempla a través de la denominada, *%ienciaolítica*, que tiene como ob#eto propio al Estado. Estudia al mismo, en su vida ydesarrollo, e!plicando no sólo su naturaleza, sino también su origen ycomposición,teniendo en cuenta, las causas y sus elementos territorio, población quelo determinan como tal =poder?. En el 'erecho olítico, la órbita de estudio, no ser de un

    Estado determinado, sino de todo Estado, constituyéndose la denominada, 8eoría5eneral del Estado.

    b? -a política es adems actividad, acción ordenadora, y lucha por el poder. El derechoolítico, como ciencia #urídica que estudia al Estado, no debe ser confundido, con lapolítica. )-a política, es la ciencia prctica del Estado o ciencia aplicada; aquella quedetermina el modo como el Estado puede alcanzar determinados nes. -a política estambién lucha por el poder, así los gobernantes luchan para permanecer en el gobierno,a n de cumplimentar su plan propuesto parte de los gobernantes, lucharn a su vez,para desalo#arlos, por eso la denimos como actividad a la política.

     *D!(!%)o Consi+%ion#':

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    de los órganos del oder &blico y a los derechos, obligaciones y garantías esenciales dela población, de la persona y de sus grupos+

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    momentos constitucionales, después de la (evolución de 0ayo, se encuentrandeclaraciones en ese carcter. -a (eforma %onstitucional de JOO, introduce ) 2uevos'erechos+ en el %apítulo 4egundo, intitulado, precisamente, *2uevos 'erechos y5arantías*, a partir del

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    rincipio de 1rretroactividad de -a -ey penal" *2adie ser obligado a hacer lo que nomanda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbeMM. 4u aplicación es siempre hacia elfuturo, no hacia el pasado.

    Co"ision!s Es!%i#'!s. 9+!%!s n#+(#'!s 2inguna persona puede ser sometida atribunales que no hayan sido creados por las leyes respectivas, con anterioridad almotivo del #uicio y dotados de las facultades correspondientes.

     'eclaración contra sí mismo 7 arresto impide que las personas sometidas sobre todo a #uicio penal, sean e!torsionados por violencias físicas, morales u otros procedimientos delas técnicas modernas, como algunas drogas, para que conesen su participación oculpabilidad en un delito.

    'efensa en 9uicio implica que nadie puede ser condenado sin que previamente hayatenido la oportunidad de concurrir a la #usticia o los órganos administrativos a n de seroído y defender su persona o derechos. Esta garantía no implica que el acusado vayaalterar *las reglas comunes de los procesos, sino, que su libertad de defensa no sea

    coartada por las leyes* e impedir el aporte de las pruebas que demuestren su inocencia.

     1nviolabilidad del domicilio; %orrespondencia y apeles rivados la norma, resguardatanto el domicilio real, como el legal. *0ientras no lesione el orden y la moral p&blica, niper#udiquen a un tercero*, el domicilio, es el centro de las acciones privadas, que lapropia %onstitución declara" )(eservadas a 'ios y e!entas de la autoridad de losmagistradosMM =

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    falsedad o discriminación, para e!igir la supresión, recticación, condencialidad oactualización de aquellos*. 8oda persona goza de una vida privada, o sea a un aspecto desu vida que desea ocultar a la curiosidad a#ena, es decir a su intimidad.

     E' D!(!%)o # '# Ini"i&: ) El derecho que garantiza a su titular el desenvolvimientode su vida y de su conducta dentro de un mbito privado, sin in#erencias ni intromisionesque puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofendaal orden p&blico, a la moral p&blica ni per#udiquen a otras personas+.

     El

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     El oder -egislativo del Estado debe ser e#ercida por un cierto n&mero de personas, yaque por razones de seguridad política y por motivos de eciencia prctica, seríaimposible que estuviese en manos de una sola. -a misma %onstitución establece en suarticulado que el órgano -egislativo en nuestro país, es el %ongreso 2acional. -a%onstitución

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     *L# ;+n%ión A&"inis(#iv#: -a actividad del poder administrador comprende unaserie de actos de diferente naturaleza" de gobierno y administrativos. -os primeros sevinculan directamente a la soberanía del Estado, en principio, estn sometidos&nicamente al contralor p&blico, no por ello, escapan a la esfera #urídica, su realizaciónno puede ser arbitraria. *Es la actividad funcional del Estado, que tiene por ob#eto la

    realización en forma directa de los cometidos estatales, mediante actos de efectossub#etivos, conforme al orden #urídico y su#eto al contralor #urisdiccional*=9udicial?. )ele#ercicio de la función administrativa, nos referimos a todos sus aspectos, a quién larealiza, =

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     3na característica del 'erecho

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    b? el derecho enal %ontravencional;

    c? el 'erecho enal 'isciplinario.

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    derecho

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    presenta un desarrollo gradual y progresivo, en los intentos de integración, gozando deprimacía sobre las normas internas de cada uno de los Estados miembros. ) -as normasinternas que se opongan a las comunitarias, no sern aplicadas en el supuesto decolisión, lo que llevar a la nulidad de ésta+. 7

    D!(!%)o P(o%!s#'" El derecho procesal, es el con#unto de normas y principios quedeterminan como deben actuar las partes y el #uez para llegar a la sentencia. 4u estudiocomprende la organización del oder #udicial, la determinación de las competencias delos funcionarios que lo integran y la actuación del #uez y de las partes en la sustanciacióndel proceso.

    El pensamiento #urídico moderno, separó nítidamente el derecho materia, del derechoprocesal. El roceso, es concebido como una relación #urídica especial, al lado de larelación #urídica material, no una simple institución al servicio del derecho material, sinoun con#unto de normas que llevan en si misma su razón de ser.

     -eyes de fondo o sustantivas, emanan del %ongreso de la 2ación, en función de las

    facultades que la %onstitución 2acional le acuerda, a este órgano, para dictar el %ódigos%ivil, enal, %omercial, de 0inería etc.

     -eyes de forma o ad#etivas, son sancionadas por, las -egislaturas rovinciales. Bstas&ltimas, son denominadas" leyes de forma, o procesales, plasmadas en los %ódigosrocesales. (egulan el modo, cómo los particulares y los #ueces van a actuar, dentro dela formación y fallo del proceso.

     'entro de esta rama del derecho, que a nuestro criterio, tanto pertenece al derechop&blico como privado, debemos distinguir dos reas o aspectos fundamentales"

    a? -a orgnica, que atiende a la organización de los 8ribunales. < este grupo de normas,

    se las denomina )normas procesales orgnicas+, establecen el órgano determinandoquien est facultado para establecerlas o aplicarlas. Ta fueron tratadas, incumbe al oder 9udicial; su #urisdicción, sus órganos, forma de designación de los #ueces, sus deberes,facultades, obligaciones, incompatibilidades y competencia.

     b? rocedimiento 4e reere al procedimiento propiamente dicho, por eso hablamos de)normas procedimentales+ $ersar sobre el modo, cómo los particulares y los #ueces hande obrar, dentro de un proceso, los unos para obtener, los otros para hacer #usticia, osea, la formación y fallo del proceso. 'erecho rocesal, denominado también comoderecho ad#etivo, distinguiéndolo así, del derecho de fondo.

     Entendemos por proceso, al con#unto de actos realizados por los tribunales o por los

    particulares, que ante ellos, act&an para el e#ercicio de la función #urisdiccional. 2odebemos confundir" roceso con rocedimiento. %uando hablamos de )procedimiento+,nos referimos al con#unto de formalidades o trmites que rigen el proceso. 8odo procesorequiere de un procedimiento.

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     Ins#n%i#, es acción, movimiento, impulso procesal, iniciado por la parte o partesinteresadas, ellas son las que ponen en movimiento, )instan el proceso+. Esa es la razón,por la que hablamos com&nmente de llevar adelante la instancia, de conclusión deinstancia o perención o caducidad de instancia. 1nstancia, es la denominación que se daa cada una de las etapas o grados del proceso. $a, desde la iniciación del #uicio, hasta la

    primera sentencia denitiva, o desde la interposición del recurso de apelación, hasta lasentencia que sobre él se dicte. Gablamos así de" sentencia de primera instancia o desegunda instancia, de #ueces de primera o segunda instancia etc.

     El proceso, se desenvuelve en instancias o grados, una instancia sucede a la otra, y noes concebible una segunda, sin haber agotado los trmites de la primera, ni se puederetrotraer a una etapa ya cumplida =rincipio de preclusión?.

     En todo #uicio o proceso, encontramos tres elementos fundamentales" los su#etos, elob#eto y la causa"

    Los s+!os , intervinientes en la litis, los identicamos como" )las partes+, )los

    litigantes+, actor, y demandado, los su#etos activos de la acción. El su#eto pasivo, es el #uez, e!tra/o a la contienda, pero parte de ella, quién, a través de la sentencia, admitiro rechazar la pretensión #urídica planteada.

    E' o/!o , identicado como la pretensión a la cual se tiende con el e#ercicio de laacción =petitun?. El actor, busca una sentencia que declare si su pretensión es fundada ono.

    L# %#+s# , )es el fundamento del e#ercicio de la acción y comprende a su vez, doselementos" un derecho y un hecho contrario al mismo. 4i un tercero, toma posesión deun inmueble, que no es de su propiedad, importa la negación del derecho del propietario,de donde nace la pretensión #urídica al reconocimiento de tal derecho, dando origen a la

    causa de la acción.

     Los (o%!sos, o )#uicios+, se distinguen tradicionalmente en dos clases" %ivil y enal,seg&n trate sólo de la sanción del derecho desconocido por uno de los litigantes, o seprocure averiguar un delito, para imponer la pena correspondiente.

    ara llevar adelante el #uicio, podemos hablar de #uicios" )ordinarios+, )sumarios+ y)sumarísimosMM"

     E' +i%io o(&in#(io, es la forma com&n de tramitación de la litis, en los %ódigosrocesales, se suele disponer que; todas las contiendas #udiciales entre partes que notenga se/alada una tramitación especial, sern ventiladas en #uicio ordinario.

     Los +i%ios s+"#(ios, por razón de la simplicidad de la causa, de la celeridad o por lacaracterística del interés comprometido, no observan los mismos términos yformalidades que un #uicio ordinario y su desenvolvimiento es ms gil. El trmite de #uicio sumario, suele ser sustanciado, para desalo#os, adopción, divisiones de bienescomunes.

    Los +i%ios s+"#(si"os, de mayor urgencia, no admitiendo dilatación de tiempos yformalidades, aunque siempre, se debe estar a las establecidas en la ley para talescasos. %omo; (ecurso de

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    roceso %ivil y %omercial" El proceso civil y %omercial, es considerado en general comoun conCicto entre particulares, sirve para dirimir las cuestiones litigiosas que derivan dela aplicación del derecho com&n privado.

    8odo proceso o #uicio %ivil, ordinario o especial consta en general de cuatro partes"

     a? 'emanda"

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    e!presamente, no se los hubiese peticionado. En toda sentencia encontramos trespartes" los vistos, los considerandos, y la parte resolutiva.

    *P(o%!so P!n#':

    El 'erecho rocesal enal, derecho ad#etivo o de forma, tiene por ob#eto la regulación de

    la causa penal, #uicio, o proceso. El proceso penal presenta diferencias con el procesocivil, tiene por ob#eto, la averiguación de un delito JKL el descubrimiento de quién lo hacometido y la imposición por parte del #uez, de la pena que corresponda =o la absolucióndel inculpado?. En el 'erecho rocesal enal, que es parte del derecho &blico, sugarantía reside en su #udicialidad y en el debido proceso que abarcar" acusación,prueba, defensa y sentencia fundada en ley. 4u procedimiento, suele ser oral, p&blico,contradictorio. El derecho enal, necesita para su aplicación, el complemento del'erecho rocesal enal y para su e#ecución el 'erecho de E#ecución enal.

     *P#(!s !n !' P(o%!so P!n#':

    En el proceso penal, intervienen su#etos que revisten la calidad de partes"

     -os su#etos esenciales o partes esenciales, son aquellas que no pueden faltar odesaparecer. 4i eso ocurre, se obstaculiza la prosecución de la acción, paralizandomomentneamente o denitivamente el proceso.

    artes esenciales"

    a? El 9uez" que constituye el órgano #urisdiccional con facultad o poder de #uzgar.

    b? El

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    que el mismo aparece poco posible, en cuyo caso se dicta, falta de mérito 7 situación quepermite reabrir la causa . or &ltimo, de la prueba acumulada, puede resultar, comoposible, la e!istencia del delito, situación en la que se procesa al imputado y el #uiciopasa a la segunda etapa.

    -a segunda etapa, %mara del %rimen, en la cual se cumplir, la segunda etapadenominada" )de 9uicio, debate+ o )plenario+. En su desarrollo, se reproduceestimativamente, lo mismo que en el proceso civil, ya que comprende" acusación,defensa, prueba, sentencia. En ésta %mara, se citar a #uicio, se har el ofrecimiento deprueba, se #ar audiencia para el debate oral y p&blico, los alegatos , quedando así lacausa en estado de )sentencia+, que puede ser condenatoria o absolutoria. -a sentencia,cuando así se lo haya reclamado, puede incluir, una condena al pago de los da/os yper#uicio, causados a la víctima. En caso de disconformidad, con el fallo producido, quedaa las partes en ciertas situaciones la posibilidad de recurrir a una instancia dee!cepción ante el 8ribunal 4uperior de 9usticia, por vía del (ecurso de %asación,1nconstitucionalidad o (evisión.

     

    *L#

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    )Iunción 9urisdiccional*, )9urisdicción+ o )

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    lo tanto le corresponde el tratamiento de todo asunto que e!presamente no ésteasignado a la 9usticia Iederal. =

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    la 9usticia Iederal. %asi todas las %onstituciones rovinciales, garantizan a los ciudadanosel acceso a la #usticia, facilitando los medios para acceder a ella.

     6rganización de la 9usticia rovincial" -as %onstituciones rovinciales, contienen normase!presas sobre su organización, reglamentando las condiciones para la designación delos #ueces y funcionarios. or lo general, su estructura es similar en casi todas lasprovincias" 9uzgados de rimera 1nstancia, que se dividen seg&n su competenciaterritorial o de materia; %maras de

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    Eventualmente, las sentencias son revisables por el 8ribunal 4uperior, mediante lainterposición de un recurso de casación. Iuncionando en doble instancia, cuando larovincia, como persona #urídica es parte.

    E' ;+!(o &! ;#"i'i#, integrado por"

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    vinculante en terna del %onse#o de la 0agistratura, con acuerdo del 4enado, en sesiónp&blica, en la que se tendr en cuenta la idoneidad de los candidatos.+ 1nc.

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    incompatible con cualquier otra actividad, e!cepto con la docencia, que suele restringirsea la universitaria y con ciertas limitaciones en su dedicación.

    In#"ovi'i&" or regla general, se establece la inmovilidad de los #ueces mientras duresu buena conducta, algunas %onstituciones provinciales o -eyes 6rgnicas del oder 9udicial, no contienen normas que la establezcan en forma absoluta.

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    y garantías del hombre, ya establecidos en la %onstitución 2acional y regular su sistemade gobierno, cada provincia dicta para sí, una %onstitución. 7

    E' M+ni%iio:

     rofesor uruguayo 'aniel G. 0artins" )1nstitución política 7 administrativa territorial,

    basada en la vecindad, organizada #urídicamente dentro del Estado, para satisfacer lasnecesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes territorialesy servicios estatales+

     %ompuesta de varias tribus fundidas, que reconocen su origen com&n, se presentaba,otro forma de convivencia ms amplia, que suele denominarse %omunidad de ueblo, lacual parece ser una transición entre la patriarcal y la convivencia civil y política, que mstarde se desenvolvió, tomando el nombre de municipio. Esta agregación, no puedetodavía llamarse %iudad, 0unicipio, en el sentido que damos hoy, a esos vocablos. -aconvivencia social, contin&a siendo nada ms, que, un modelo ms amplio de la familia,en ella la cosa p&blica, no llegaba a distinguirse de los intereses familiares y privados.

    -os diferentes autores, que han tratado con profundidad la temtica municipal, no hanlogrado coincidir, en que época ha surgido el municipio.