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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONCEJO MUNICIPAL LA MESA SECRETARIA GENERAL MODIFICACIÓN AL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Casa Consistorial Parque Principal Telefax: - 0918472240 E-mail: [email protected] 1

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REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

MODIFICACIÓN AL PLAN BASICO DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

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REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

CONTENIDO PRIMERA PARTE

PROYECTO DE ACUERDO

Considerandos

Articulado

SEGUNDA PARTE

DOCUMENTO TÉCNICO

1. Metodología de Revisión

2. Introducción

3. Memoria Justificativa

4. Antecedentes

5. Objeto

6. Justificación

Crecimiento poblacional

Situación predial

La Demanda del Uso del Suelo

Consolidación de las zonas urbanas

7. Prestación de Servicios Públicos

8. Dotación infraestructura para actuación urbanística

9. Programa de Ejecución.

10. Conclusiones

Anexos

Anexo 1 Planos y diseños

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

ACUERDO No. 003 ( ).

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 005 DEL 22 DE MAYO DE 2000 POR EL CUAL SE ADOPTO EL PLAN BASICO DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la constitución política,

la ley 388 de 1997, los decretos 932 del 10 de mayo de 2002 y el 879 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que en el día 22 de Mayo del año 2000 mediante acuerdo municipal No. 005, se adoptó

el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, se clasifican y determinan los

usos del suelo y se establece los sistemas estructurantes.

Que mediante acuerdo 008 de 2001 de Junio 14 se efectúa una modificación al Plan de

Ordenamiento Territorial, Acuerdo No, 005 del 22 de Mayo de 2000.

Que la ley 902 de 2004 en su articulo 2º, modifico el articulo 28 de la Ley 388 de 1997,

determinando las vigencias de los contenidos y las condiciones que ameritan su

revisión.

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

Que el numeral 1 del articulo 2º de la Ley 902 de 2004, determina que el contenido

estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se

entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) periodos constitucionales de las

administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento

previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo periodo para estas

administraciones.

Que la misma Ley 902 en su articulo 1 numeral 1, donde modifica el articulo 15 de la

Ley 388 de 1997, establece que las normas urbanísticas estructurales, son las que

aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente

general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente

urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido que las regulaciones de los

demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se

establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión

general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en

motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.

Que observados los considerandos anteriores la administración municipal propone la

revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Modificando su parte estructural,

con el ánimo de incluir una zona de expansión urbana y la utilización temporal del

espacio público

Que la inclusión de esta zona de expansión permite el desarrollo de tres programas de

vivienda de interés social que benefician a cerca de 450 familias de escasos recursos y

que en la actualidad se encuentran paralizada s en perjuicio de estas familias,

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Que se considera que las demás partes del Plan Básico de Ordenamiento no requieren

de un ajuste en la actualidad.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Modificar el Articulo Quinto del acuerdo No 005 de 2000,

quedando así: “El territorio Municipal se clasifica en suelo Urbano, Rural y de

expansión urbana. Al interior de estas clases se establecen las categorías de

suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en

los artículos correspondientes”

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el Articulo Quinto del acuerdo No 005 de 2000 el

siguiente numeral:

1.4.5. DELIMITACION DE LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA.

ZONA DE EXPANSIÓN URBANA: Esta constituido por una porción del territorio

municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitara para el uso urbano

durante la vigencia de este Plan Básico de Ordenamiento.

Esta zona incluye un área de desarrollo concertado, donde a través de procesos se

define la conveniencia y condiciones para su desarrollo, mediante su adecuación y

habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará

condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.041 N y 955.142 E, sobre la

vía que va a la vereda Santa Bárbara, punto común de los predios de la sub. Estación

eléctrica y predio con cédula catastral 00-02-0001-0131-000.

PUNTO No.2: Localizado a una distancia de 240mts del punto anterior, con dirección

Noroeste hasta encontrar el punto común de los predios con numero catastral 00-02-

0001-0138-000 y 00-02-0009-043-000, sobre la vía que va a la Vereda Santa Bárbara y

El Retiro, con coordenadas 1´003.108 N y 954.929 E

PUNTO No.3: Partiendo del punto anterior con dirección norte, y en distancia de

480mts, se va por la vía que conduce al Retiro, pasando por el lindero de los predios

con numero catastral 00-02-0001-0138 / 0137 / 0115 / 0114 / 0119 / 0120 / 0132 /

0139 / 0110 / 0109 / 0108 / 0107 / 0097, cuyas coordenadas son 1´003368 N y 954.846

E

PUNTO No.4: Del punto anterior se gira al este y en distancia de 180 mts hasta

encontrar el vértice de los predios con numero catastral 00-02-0001-0026-000 y 00-02-

0001-0139-000, punto con coordenadas 1´003.539 N y 955.024 E.

PUNTO No.5: Localizado en la coordenadas 1´003.300 N y 955.390 E, a 420 mts del

punto anterior, en el punto común de los predios con número catastral 00-02-0001-

0131-000 y 00-02-0001-0026-000 con la zona urbana del municipio y predios de la sub.-

estación de ISA.

PUNTO No.6: Localizado a 270 mts del punto anterior, y en dirección Noroeste por el

lindero del predio de la sub.-estación de ISA predio con numero catastral 00-02-0001-

0002-000 cuyas coordenadas son 1´003.182 N y 955.119 E.

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

De este punto nos dirigimos en dirección norte-sur, en distancia de 140mts, hasta

encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona de

Expansión del Municipio de La Mesa.

La base cartográfica son las planchas catastrales a escala 1:10.000 del Instituto

Geográfico Agustín Codazzi, identificadas con los números 227-III-D-1 y 227-III-3 y los

puntos que determinan esta zona son:

Los predios que se incorporan en esta zona son:

NUMERO CATASTRAL AREA TOTAL INCORPORADA00-02-001-0474-000 14.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0475-000 14.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0126-000(PARTE) 41.062 Metros Cuadrados

00-02-001-0131-000 115.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0138-000 1.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0137-000 1.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0115-000 2.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0114-000 2.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0119-000 1.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0120-000 1.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0132-000 1.000 Metros Cuadrados

00-02-001-0110-000 1.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0109-000 1.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0108-000 1.500 Metros Cuadrados

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

00-02-001-0107-000 1.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0097-000 1.500 Metros Cuadrados

00-02-001-0139-000 15.925 Metros Cuadrados

TOTAL 217.987 Metros Cuadrados.

PARAGRAFO: A medida que se desarrolle la infraestructura urbanística y se garantice

la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se incorporará cada proyecto

mediante el plan parcial correspondiente, de acuerdo con los planos y diseños

presentados en el documento técnico adjunto y que hace parte integral de este

acuerdo. Se determina que su uso principal será el establecido para la zona

habitacional residencial y que la prelación será el de desarrollo de vivienda social.

Como prioritario dentro del desarrollo de vivienda social, se establece la inclusión

dentro de estos programas de las familias localizadas en zonas de riesgo e invasiones,

especialmente las localizadas en el sector de Rincón Santo que son aproximadamente

15, para que una vez se reubiquen estas familias se proceda a efectuar la recuperación

de esta zona de acuerdo con el proyecto ambiental diseñado por la Gobernación de

Cundinamarca en el presente año.

ARTICULO TERCERO: Modificar el Articulo Séptimo numeral 1.5.1.2 del acuerdo No

005 de 2000 donde se da la delimitación del área suburbana adyacente al perímetro

urbano de la cabecera municipal, el cual quedara así:

Se establecen 4 zonas suburbanas adyacentes al perímetro urbano las cuales se

delimitan así:

Zona suburbana No 1 adyacente al perímetro urbano.Casa Consistorial Parque Principal

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.388 N y 956.186 E, sobre el

vértice o punto común de los predios identificados con numero catastral 00-02-0009-

0474, 00-02-0009-0174-000 y la actual zona urbana del Municipio

PUNTO No.2: Localizado a una distancia de 280mts del punto anterior, con dirección

este se va por el lindero de los predios con numero catastral 00-02-0009-0174-000, 00-

02-0009-0175-000, 00-02-0009-0051-000 y la actual zona urbana del Municipio, con

coordenadas 1´003.426 N y 956.456 E

PUNTO No.3: Del punto anterior se gira al norte, por el limite de la actual zona urbana

del Municipio y el predio con numero catastral 00-02-0009-0051-000 y en distancia de

120mts hasta encontrar el vértice de los predios con numero catastral 00-02-0009-0051

/ 0052 / 0184, y la actual zona urbana de Municipio, cuyas coordenadas son 1´003.539

N y 956.431 E

PUNTO No.4: Del punto anterior se continúa por el lindero de los predios 00-02-0009-

0051, 0009-0175, con el predio 00-02-0009-0052-000, en sentido este – oeste, en

distancia de 220mts, hasta encontrar el vértice o punto común de los predios con

numero catastral 00-02-0009-0051-000, 0009-0175 y 0009-0052, punto con

coordenadas 1´003.459 N y 956.225 E.

PUNTO No.5: Se continúa por el lindero de los predios con numero catastral 00-02-

0009-0174-000 y parte del 00-02-0009-0620-000, en distancia de 110mts hasta

encontrar el punto con la coordenada 1´003.472 N y 956.117 E,

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

De este punto nos dirigimos en dirección norte-sur, en distancia de 110 mts, hasta

encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona suburbana

No. 1 (Oriental) del Municipio de La Mesa.

Zona suburbana No 2 adyacente al perímetro urbano

PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.539 N y 955.024 E, sobre la

cerca que sirve de lindero y punto común de los predios identificados con el numero

catastral 00-02-0001-0024, 00-02-0001-0139-000 y 00-02-0001-0026-000

PUNTO No.2: Localizado a una distancia de 320mts del punto anterior, con dirección

noreste se va por el lindero del predio con numero catastral 00-02-0001-0026-000

hasta encontrar el punto común o vértice de los predios con numero catastral 00-02-

0001-0024-000, 0001-0025 y 0001-0026-000, con coordenadas 1´003.630 N y 955.320

E.

PUNTO No.3: Del punto anterior, continuamos por la cerca que divide el predio con

numero catastral 00-02-0001-0024-000, en distancia de 360mts hasta encontrar la cota

1170m.s.n.m., en el predio 00-02-0001-0024-000, cuyas coordenadas son 1´003.400 N

y 955.630 E

PUNTO No.4: Continuamos por la cota 1170m.s.n.m. que cruza paralela a la línea de

alta tensión en el predio 00-02-0001-0024-000, hasta encontrar el cruce de la misma,

punto con coordenadas 1´003.508 N y 955.800 E.

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

PUNTO No.5: Del punto No.4 se va en dirección noroeste por la línea de alta tensión,

en distancia de 550mts, hasta encontrar el cruce del lindero del predio No. 00-02-0001-

0131-000 con dicha línea, sus coordenadas son 1´003.402 N y 955.269 E,

De este punto nos dirigimos en dirección sur-oeste, por el lindero del predio con numero

catastral 00-02-0001-0139-000, en distancia de 280mts, hasta encontrar el inicial punto

No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona suburbana No. 2 (Norte) del Municipio

de La Mesa.

Zona suburbana No 3 adyacente al perímetro urbano.

Casa Consistorial Parque PrincipalTelefax: - 0918472240

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.410 N y 954.870 E, sobre la

cerca que sirve de lindero y punto común de los predios identificados con el numero

catastral 00-02-0001-0016, 00-02-0009-0458-000 y 00-02-0009-0189-000.

PUNTO No.2: Del punto anterior se va dirección este-oeste, por borde de la meseta y el

lindero de predio 00-02-0001-0016-000, con los predio 00-02-0009-0189, 0009-0185 y

0009-0085-000 a una distancia del punto No. 1 de 450mts, con coordenadas 1´003.500

N y 954.460 E

PUNTO No.3: Se continúa por el borde de la meseta y lindero del predio 00-02-0001-

0016-000 con el predio 00-02-0009-0130-000, hasta encontrar el vértice o punto común

de dichos predio con la vía de penetración, con una distancia del punto anterior de

430mts, cuyas coordenadas son 1´003.580 N y 954.840 E

De este punto nos dirigimos en dirección norte-sur, por el lindero del predio con numero

catastral 00-02-0001-0016-000 y la vía de penetración, en distancia de 165mts, hasta

encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona suburbana

No. 3 (Occidente) del Municipio de La Mesa.

Zona suburbana No 4 adyacente al perímetro urbano.

PUNTO N° 1: Localizado sobre la vía que conduce a los predios de la planta eléctrica,

identificado con la cédula catastral N° 001-122 y cuyas coordenadas son 1’002.780 N y

955.780 E.

PUNTO N° 2: Se localiza en las coordenadas 1’002.620 N y 955.540 E., en límites de

Casa Consistorial Parque PrincipalTelefax: - 0918472240

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los predios 009-430 y 001-122, a una distancia del punto anterior de 480 metros.

PUNTO N° 3: Partiendo del punto anterior con dirección Noroeste, con una distancia de

150 metros, por linderos de los predios 001-122, 009-128 y 009-121, con coordenadas

1’002.670 N y 955.400 E.

PUNTO Nº 4: Localizado sobre una cerca que pasa por el predio N° 001-122, con

dirección noreste del punto N° 3 y a una distancia de 170 metros. Sus coordenadas son

1’002.820 N y 955.510 E.

PUNTO N° 5: se localiza a 60 metros del punto anterior, en dirección noroeste, lindero

de los predios N° 001-122 y 009-114, siendo sus coordenadas 1’002.850 N y 955.460E.

PUNTO N° 6: Se ubica sobre el lindero de los predios N° 009-113 y 001-122 a una

distancia del punto anterior de 110 metros, en dirección suroeste. Sus coordenadas

planas son 1’002.870 N y 955.360 E.

PUNTO N° 7: se parte del punto anterior, con dirección noroeste, con una distancia de

100 metros en linderos de los predios 001-060 y 009-112. Sus coordenadas son

1’002.950 N y 955.300 E.

PUNTO N° 8: se localiza en linderos de los predios N° 001-002, 001-122 y 001-060, a

una distancia de 120 metros del punto anterior, con dirección noroeste, con

coordenadas 1’003.050 N y 955.290 E.

PUNTO N° 9: se localiza a una distancia de 130 metros del punto anterior con dirección

suroeste, pasando por linderos de los predios 001-060, 001-100, 001-059 y 001-058.

Sus coordenadas son 1’003.040 N y 955.170 E.

Casa Consistorial Parque PrincipalTelefax: - 0918472240

E-mail: [email protected]

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CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL

PUNTO N° 10: Del punto anterior se gira al norte, en distancia de 140mts por el lindero

del predio de la Sub-estación de ISA hasta encontrar el punto con coordenadas

1’003.182 N y 955.120 E.

PUNTO N° 11: Del punto No. 10, se gira al este por el lindero del predio de la Sub-

estación de ISA, en distancia de 290mts, hasta encontrar el vértice o punto común de

los predios con numero catastra 00-02-0001-0131, 0001-0002 –000 y la actual zona

urbana del Municipio, con coordenadas 1’003.293 N y 955.391 E.

PUNTO N° 12: Localizado en las coordenadas 1’003.035 N y 955.752 E, en el vértice

del predio con numero catastral 00-02-0001-0002-000 y la actual zona urbana del

Municipio, con la vía que va a la Sub-estación de ISA, (Esquina este del Batallón

Colombia).

De este punto nos dirigimos con dirección norte-sur, por la vía que va a la Sub-estación

de ISA. En distancia de 350mts por el lindero del predio con numero catastral 00-02-

0001-0122-000, hasta encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación

de la Zona suburbana No. 4 (Sur) del Municipio de La Mesa.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Articulo Doce PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS del acuerdo No 005 de 2000, el cual queda así:

Casa Consistorial Parque PrincipalTelefax: - 0918472240

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SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: Las administraciones

municipales velaran por mejorar el servicio de suministro de agua potable en lo

referente a calidad y continuidad en el servicio, Para el logro de estos objetivos se

tendrá en cuenta las siguientes acciones que se determinan más ampliamente en el

documento técnico.

Mejoramiento de la oferta de suministro de agua. En la actualidad se

recibe un caudal de 36 litros por segundo, teniéndose que garantizar un caudal

mínimo de 70 litros por segundo para atender la población actual. Esta

situación genera el problema de que en la actualidad la continuidad del servicio

sea de dos días a la semana por sector. Para aumentar el caudal y elevar la

continuidad del servicio se prevén dos proyectos específicamente, el primer

proyecto persigue la construcción de reservorios en la parte alta del municipio

y un segundo proyecto el abastecimiento de agua por parte del acueducto de

Bogotá D:C observando el menor impacto posible en costos y la administración

directa por parte del municipio o comunidad mesuna. Estos proyectos es

posible su financiación y han quedado dentro del Plan de Desarrollo 2004-

2007. Los estudios correspondientes se encuentran en el documento técnico

que hace parte integral de este acuerdo. La actual administración deberá

continuar con el proceso de concertación con la Empresa de Acueducto y

Alcantarillado de Bogotá en busca de firmar el convenio correspondiente, para

el suministro de agua desde el sistema de acueducto de esa ciudad. Convenio

este, que debe observar parámetros de conveniencia hacia la comunidad del

municipio especialmente. Así mismo se continuara con los estudios y diseños

del programa de reservorios que deberá desarrollarse con el fin de fortalecer el

acueducto municipal y los acueductos y distritos de riego rurales de la parte

alta del municipio y tener en un futuro una menor dependencia del sistema de

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Bogotá. En el estudio técnico se observa cronograma, costos y actividades a

desarrollar.

Renovación de redes: Con el fin de optimizar el servicio se deberá realizar el

cambio de las redes que estén obsoletas tanto en la red de conducción como la

red de distribución. Se deberá efectuar programas encaminados a la reducción

de las instalaciones clandestinas y realizar la micro-medición al 100% de los

usuarios.

Acueductos rurales. Los acueductos rurales deberán, en un tiempo prudente,

cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en lo referente a tarifas,

continuidad y calidad del servicio.

Sistema de Alcantarillado: Las administraciones municipales deberán

promover la elaboración de los planes maestros de acueducto y alcantarillado y

la construcción de las plantas de tratamiento, en el casco urbano y en los

centros poblados de las inspecciones. Dentro del documento técnico se

incluye en el plan de inversiones recursos para la optimización de alcantarillado

del casco urbano, donde se plantea el diseño general del sistema y la

construcción de la planta de tratamiento localizada en el predio propiedad del

municipio en la vereda Hato Norte. Esta planta de tratamiento será la solución

para el sistema de alcantarillado del sector donde se plantea la zona de

expansión urbana.

Recolección de Residuos Sólidos: La actual administración deberá

presentar dentro de los términos de Ley, el Plan de Manejo Integral de

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Residuos Sólidos PGIR que proyecte el manejo general de los residuos sólidos

a menores costos y el menor impacto ambiental.

Servicio de Energía Eléctrica. Este es prestado por la Empresa de Energía

de Cundinamarca, y se tendrá en cuenta la futura prestación del servicio por la

Empresa de Energía de Bogotá o de otras entidades que oferten y que sea de

beneficio para la comunidad.

Servicio telefónico. Se regulará de acuerdo con lo contenido en la Ley 142

de 1994, permitiendo la sana competencia en beneficio de los usuarios del

servicio.

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo 15 en el numeral 11.5.5.1 cuyo subtitulo es

Subzona de Protección ambiental, del Acuerdo No.005 de Mayo 22 de 2000 el cual

quedará así:

“Son aquellas destinadas a preservar y/o restituir los valores ecológicos de nacimientos

y rondas de quebradas dentro del casco urbano, como en el caso de las quebradas la

Carbonera, La Quijana y el Tigre, para las cuales se tendrá en cuenta el artículo 3.2. del

Acuerdo 16 de 1998 de la CAR” el otro contenido del numeral no sufre modificación.

Referente al documento técnico en el documento resumen, subtitulo Planes Parciales

quedará así: “los planes parciales propuestos para este Plan Básico de Ordenamiento,

tendrán sus objetivos, estrategias, políticas y su aprobación se hará según lo

establecido en la Ley 388 de 1997 Artículo 19 y su decreto reglamentario 1507 de 1998

y demás normas concordantes. Algunos de los planes propuestos para la zona urbana

del municipio de la Mesa son los siguientes:

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- Para definir las rondas de protección para las quebradas La Carbonera, el Tigre

y La Quijana

- Para definir alternativas en busca de solucionar la situación actual del centro

poblado de la Inspección de La Esperanza, por deterioro de sus viviendas.

- Para el reforzamiento del sistema de acueducto, mediante el suministro de agua

por parte de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y demás

alternativas posibles.

- Para la ronda del rió Apulo y su sector de influencia y afectación en el centro

poblado de San Joaquín.

Para estudios especiales existen otras zonas del municipio, siendo las siguientes:

- Para las áreas suburbanas localizadas en la jurisdicción del municipio.

- Para las zonas de alto riesgo de los sectores de San Lorenzo y Doima.

- Para el manejo del Distrito de Conservación del Sector de Anatoly.

- Para la vereda de Zapata, el estudio de amenazas y riesgos.

- Para el asentamiento de la Vereda Payacal.

ARTICULO SEXTO: Los artículos del Acuerdo No 005 de Mayo 22 de 2005 que

expresamente en el presente Acuerdo no fueron modificados o adicionados, quedan

vigentes.

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ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS NELSON TORRES SORIANO OLGA YOLANDA RIVEROS MUÑOZPresidente Concejo Municipal Secretaria General

LOS SUSCRITOS PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA

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CERTIFICAN

Que el anterior acuerdo fue estudiado y aprobado en los siguientes debates

reglamentarios:

1. Aprobado en primer debate por la Comisión Primera o del Plan el día 21 de

Marzo de 2005.

2. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria del día 27 de Marzo de 2005.

Se expide la presente en la Mesa Cundinamarca, a los 28 días del mes de marzo de

dos mil cinco (2005).

LUIS NELSON TORRES SORIANO OLGA YOLANDA RIVEROS MUÑOZPresidente Concejo Municipal Secretaria General

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El día 22 de Mayo del año 2000 mediante acuerdo municipal No. 005, se adoptó el Plan

Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, donde se clasifican y determinan los

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usos del suelo y se establece los sistemas estructurantes. Mediante acuerdo 008 de

2001 de Junio 14 se efectúa una modificación mencionado Plan Básico.

La ley 902 de 2004 en su articulo 2º, modifico el articulo 28 de la Ley 388 de 1997,

determinando las vigencias de los contenidos y las condiciones que ameritan la

revisión de estos planes.

En el numeral 1 del articulo 2º de la Ley 902 de 2004, determina que el contenido

estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se

entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) periodos constitucionales de las

administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento

previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo periodo para estas

administraciones.

La misma Ley 902 en su articulo 1 numeral 1, donde modifica el articulo 15 de la Ley

388 de 1997, establece que las normas urbanísticas estructurales, son las que

aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente

general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente

urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido que las regulaciones de los

demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se

establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión

general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en

motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.

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Por lo antes expuesto la administración municipal propone la revisión del Plan Básico

de Ordenamiento Territorial. Modificando su parte estructural, con el ánimo de incluir

una zona de expansión urbana y la utilización temporal del espacio público

La inclusión de esta zona de expansión permite el desarrollo de tres programas de

vivienda de interés social que benefician a cerca de 450 familias de escasos recursos y

que en la actualidad se encuentran paralizada s en perjuicio de estas familias,

En el documento técnico adjunto, se profundiza sobre el tema de la expansión, donde

se hace la justificación de este proyecto por efectos del crecimiento poblacional, la

situación predial, la demanda del uso del suelo, la consolidación de las zonas urbanas y

la prestación de los servicios públicos.

ROGELIO CORREA RUEDA Alcalde Municipio de la Mesa

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