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REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL
MODIFICACIÓN AL PLAN BASICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
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REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CONCEJO MUNICIPAL LA MESASECRETARIA GENERAL
CONTENIDO PRIMERA PARTE
PROYECTO DE ACUERDO
Considerandos
Articulado
SEGUNDA PARTE
DOCUMENTO TÉCNICO
1. Metodología de Revisión
2. Introducción
3. Memoria Justificativa
4. Antecedentes
5. Objeto
6. Justificación
Crecimiento poblacional
Situación predial
La Demanda del Uso del Suelo
Consolidación de las zonas urbanas
7. Prestación de Servicios Públicos
8. Dotación infraestructura para actuación urbanística
9. Programa de Ejecución.
10. Conclusiones
Anexos
Anexo 1 Planos y diseños
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ACUERDO No. 003 ( ).
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 005 DEL 22 DE MAYO DE 2000 POR EL CUAL SE ADOPTO EL PLAN BASICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA MESA - CUNDINAMARCA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la constitución política,
la ley 388 de 1997, los decretos 932 del 10 de mayo de 2002 y el 879 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que en el día 22 de Mayo del año 2000 mediante acuerdo municipal No. 005, se adoptó
el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, se clasifican y determinan los
usos del suelo y se establece los sistemas estructurantes.
Que mediante acuerdo 008 de 2001 de Junio 14 se efectúa una modificación al Plan de
Ordenamiento Territorial, Acuerdo No, 005 del 22 de Mayo de 2000.
Que la ley 902 de 2004 en su articulo 2º, modifico el articulo 28 de la Ley 388 de 1997,
determinando las vigencias de los contenidos y las condiciones que ameritan su
revisión.
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Que el numeral 1 del articulo 2º de la Ley 902 de 2004, determina que el contenido
estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se
entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) periodos constitucionales de las
administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento
previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo periodo para estas
administraciones.
Que la misma Ley 902 en su articulo 1 numeral 1, donde modifica el articulo 15 de la
Ley 388 de 1997, establece que las normas urbanísticas estructurales, son las que
aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente
general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente
urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido que las regulaciones de los
demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se
establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión
general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en
motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.
Que observados los considerandos anteriores la administración municipal propone la
revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Modificando su parte estructural,
con el ánimo de incluir una zona de expansión urbana y la utilización temporal del
espacio público
Que la inclusión de esta zona de expansión permite el desarrollo de tres programas de
vivienda de interés social que benefician a cerca de 450 familias de escasos recursos y
que en la actualidad se encuentran paralizada s en perjuicio de estas familias,
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Que se considera que las demás partes del Plan Básico de Ordenamiento no requieren
de un ajuste en la actualidad.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Articulo Quinto del acuerdo No 005 de 2000,
quedando así: “El territorio Municipal se clasifica en suelo Urbano, Rural y de
expansión urbana. Al interior de estas clases se establecen las categorías de
suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en
los artículos correspondientes”
ARTICULO SEGUNDO: Adicionar el Articulo Quinto del acuerdo No 005 de 2000 el
siguiente numeral:
1.4.5. DELIMITACION DE LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA.
ZONA DE EXPANSIÓN URBANA: Esta constituido por una porción del territorio
municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitara para el uso urbano
durante la vigencia de este Plan Básico de Ordenamiento.
Esta zona incluye un área de desarrollo concertado, donde a través de procesos se
define la conveniencia y condiciones para su desarrollo, mediante su adecuación y
habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará
condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.
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PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.041 N y 955.142 E, sobre la
vía que va a la vereda Santa Bárbara, punto común de los predios de la sub. Estación
eléctrica y predio con cédula catastral 00-02-0001-0131-000.
PUNTO No.2: Localizado a una distancia de 240mts del punto anterior, con dirección
Noroeste hasta encontrar el punto común de los predios con numero catastral 00-02-
0001-0138-000 y 00-02-0009-043-000, sobre la vía que va a la Vereda Santa Bárbara y
El Retiro, con coordenadas 1´003.108 N y 954.929 E
PUNTO No.3: Partiendo del punto anterior con dirección norte, y en distancia de
480mts, se va por la vía que conduce al Retiro, pasando por el lindero de los predios
con numero catastral 00-02-0001-0138 / 0137 / 0115 / 0114 / 0119 / 0120 / 0132 /
0139 / 0110 / 0109 / 0108 / 0107 / 0097, cuyas coordenadas son 1´003368 N y 954.846
E
PUNTO No.4: Del punto anterior se gira al este y en distancia de 180 mts hasta
encontrar el vértice de los predios con numero catastral 00-02-0001-0026-000 y 00-02-
0001-0139-000, punto con coordenadas 1´003.539 N y 955.024 E.
PUNTO No.5: Localizado en la coordenadas 1´003.300 N y 955.390 E, a 420 mts del
punto anterior, en el punto común de los predios con número catastral 00-02-0001-
0131-000 y 00-02-0001-0026-000 con la zona urbana del municipio y predios de la sub.-
estación de ISA.
PUNTO No.6: Localizado a 270 mts del punto anterior, y en dirección Noroeste por el
lindero del predio de la sub.-estación de ISA predio con numero catastral 00-02-0001-
0002-000 cuyas coordenadas son 1´003.182 N y 955.119 E.
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De este punto nos dirigimos en dirección norte-sur, en distancia de 140mts, hasta
encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona de
Expansión del Municipio de La Mesa.
La base cartográfica son las planchas catastrales a escala 1:10.000 del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, identificadas con los números 227-III-D-1 y 227-III-3 y los
puntos que determinan esta zona son:
Los predios que se incorporan en esta zona son:
NUMERO CATASTRAL AREA TOTAL INCORPORADA00-02-001-0474-000 14.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0475-000 14.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0126-000(PARTE) 41.062 Metros Cuadrados
00-02-001-0131-000 115.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0138-000 1.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0137-000 1.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0115-000 2.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0114-000 2.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0119-000 1.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0120-000 1.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0132-000 1.000 Metros Cuadrados
00-02-001-0110-000 1.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0109-000 1.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0108-000 1.500 Metros Cuadrados
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00-02-001-0107-000 1.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0097-000 1.500 Metros Cuadrados
00-02-001-0139-000 15.925 Metros Cuadrados
TOTAL 217.987 Metros Cuadrados.
PARAGRAFO: A medida que se desarrolle la infraestructura urbanística y se garantice
la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se incorporará cada proyecto
mediante el plan parcial correspondiente, de acuerdo con los planos y diseños
presentados en el documento técnico adjunto y que hace parte integral de este
acuerdo. Se determina que su uso principal será el establecido para la zona
habitacional residencial y que la prelación será el de desarrollo de vivienda social.
Como prioritario dentro del desarrollo de vivienda social, se establece la inclusión
dentro de estos programas de las familias localizadas en zonas de riesgo e invasiones,
especialmente las localizadas en el sector de Rincón Santo que son aproximadamente
15, para que una vez se reubiquen estas familias se proceda a efectuar la recuperación
de esta zona de acuerdo con el proyecto ambiental diseñado por la Gobernación de
Cundinamarca en el presente año.
ARTICULO TERCERO: Modificar el Articulo Séptimo numeral 1.5.1.2 del acuerdo No
005 de 2000 donde se da la delimitación del área suburbana adyacente al perímetro
urbano de la cabecera municipal, el cual quedara así:
Se establecen 4 zonas suburbanas adyacentes al perímetro urbano las cuales se
delimitan así:
Zona suburbana No 1 adyacente al perímetro urbano.Casa Consistorial Parque Principal
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PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.388 N y 956.186 E, sobre el
vértice o punto común de los predios identificados con numero catastral 00-02-0009-
0474, 00-02-0009-0174-000 y la actual zona urbana del Municipio
PUNTO No.2: Localizado a una distancia de 280mts del punto anterior, con dirección
este se va por el lindero de los predios con numero catastral 00-02-0009-0174-000, 00-
02-0009-0175-000, 00-02-0009-0051-000 y la actual zona urbana del Municipio, con
coordenadas 1´003.426 N y 956.456 E
PUNTO No.3: Del punto anterior se gira al norte, por el limite de la actual zona urbana
del Municipio y el predio con numero catastral 00-02-0009-0051-000 y en distancia de
120mts hasta encontrar el vértice de los predios con numero catastral 00-02-0009-0051
/ 0052 / 0184, y la actual zona urbana de Municipio, cuyas coordenadas son 1´003.539
N y 956.431 E
PUNTO No.4: Del punto anterior se continúa por el lindero de los predios 00-02-0009-
0051, 0009-0175, con el predio 00-02-0009-0052-000, en sentido este – oeste, en
distancia de 220mts, hasta encontrar el vértice o punto común de los predios con
numero catastral 00-02-0009-0051-000, 0009-0175 y 0009-0052, punto con
coordenadas 1´003.459 N y 956.225 E.
PUNTO No.5: Se continúa por el lindero de los predios con numero catastral 00-02-
0009-0174-000 y parte del 00-02-0009-0620-000, en distancia de 110mts hasta
encontrar el punto con la coordenada 1´003.472 N y 956.117 E,
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De este punto nos dirigimos en dirección norte-sur, en distancia de 110 mts, hasta
encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona suburbana
No. 1 (Oriental) del Municipio de La Mesa.
Zona suburbana No 2 adyacente al perímetro urbano
PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.539 N y 955.024 E, sobre la
cerca que sirve de lindero y punto común de los predios identificados con el numero
catastral 00-02-0001-0024, 00-02-0001-0139-000 y 00-02-0001-0026-000
PUNTO No.2: Localizado a una distancia de 320mts del punto anterior, con dirección
noreste se va por el lindero del predio con numero catastral 00-02-0001-0026-000
hasta encontrar el punto común o vértice de los predios con numero catastral 00-02-
0001-0024-000, 0001-0025 y 0001-0026-000, con coordenadas 1´003.630 N y 955.320
E.
PUNTO No.3: Del punto anterior, continuamos por la cerca que divide el predio con
numero catastral 00-02-0001-0024-000, en distancia de 360mts hasta encontrar la cota
1170m.s.n.m., en el predio 00-02-0001-0024-000, cuyas coordenadas son 1´003.400 N
y 955.630 E
PUNTO No.4: Continuamos por la cota 1170m.s.n.m. que cruza paralela a la línea de
alta tensión en el predio 00-02-0001-0024-000, hasta encontrar el cruce de la misma,
punto con coordenadas 1´003.508 N y 955.800 E.
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PUNTO No.5: Del punto No.4 se va en dirección noroeste por la línea de alta tensión,
en distancia de 550mts, hasta encontrar el cruce del lindero del predio No. 00-02-0001-
0131-000 con dicha línea, sus coordenadas son 1´003.402 N y 955.269 E,
De este punto nos dirigimos en dirección sur-oeste, por el lindero del predio con numero
catastral 00-02-0001-0139-000, en distancia de 280mts, hasta encontrar el inicial punto
No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona suburbana No. 2 (Norte) del Municipio
de La Mesa.
Zona suburbana No 3 adyacente al perímetro urbano.
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PUNTO No.1: Se localiza en las coordenadas planas 1´003.410 N y 954.870 E, sobre la
cerca que sirve de lindero y punto común de los predios identificados con el numero
catastral 00-02-0001-0016, 00-02-0009-0458-000 y 00-02-0009-0189-000.
PUNTO No.2: Del punto anterior se va dirección este-oeste, por borde de la meseta y el
lindero de predio 00-02-0001-0016-000, con los predio 00-02-0009-0189, 0009-0185 y
0009-0085-000 a una distancia del punto No. 1 de 450mts, con coordenadas 1´003.500
N y 954.460 E
PUNTO No.3: Se continúa por el borde de la meseta y lindero del predio 00-02-0001-
0016-000 con el predio 00-02-0009-0130-000, hasta encontrar el vértice o punto común
de dichos predio con la vía de penetración, con una distancia del punto anterior de
430mts, cuyas coordenadas son 1´003.580 N y 954.840 E
De este punto nos dirigimos en dirección norte-sur, por el lindero del predio con numero
catastral 00-02-0001-0016-000 y la vía de penetración, en distancia de 165mts, hasta
encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación de la Zona suburbana
No. 3 (Occidente) del Municipio de La Mesa.
Zona suburbana No 4 adyacente al perímetro urbano.
PUNTO N° 1: Localizado sobre la vía que conduce a los predios de la planta eléctrica,
identificado con la cédula catastral N° 001-122 y cuyas coordenadas son 1’002.780 N y
955.780 E.
PUNTO N° 2: Se localiza en las coordenadas 1’002.620 N y 955.540 E., en límites de
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los predios 009-430 y 001-122, a una distancia del punto anterior de 480 metros.
PUNTO N° 3: Partiendo del punto anterior con dirección Noroeste, con una distancia de
150 metros, por linderos de los predios 001-122, 009-128 y 009-121, con coordenadas
1’002.670 N y 955.400 E.
PUNTO Nº 4: Localizado sobre una cerca que pasa por el predio N° 001-122, con
dirección noreste del punto N° 3 y a una distancia de 170 metros. Sus coordenadas son
1’002.820 N y 955.510 E.
PUNTO N° 5: se localiza a 60 metros del punto anterior, en dirección noroeste, lindero
de los predios N° 001-122 y 009-114, siendo sus coordenadas 1’002.850 N y 955.460E.
PUNTO N° 6: Se ubica sobre el lindero de los predios N° 009-113 y 001-122 a una
distancia del punto anterior de 110 metros, en dirección suroeste. Sus coordenadas
planas son 1’002.870 N y 955.360 E.
PUNTO N° 7: se parte del punto anterior, con dirección noroeste, con una distancia de
100 metros en linderos de los predios 001-060 y 009-112. Sus coordenadas son
1’002.950 N y 955.300 E.
PUNTO N° 8: se localiza en linderos de los predios N° 001-002, 001-122 y 001-060, a
una distancia de 120 metros del punto anterior, con dirección noroeste, con
coordenadas 1’003.050 N y 955.290 E.
PUNTO N° 9: se localiza a una distancia de 130 metros del punto anterior con dirección
suroeste, pasando por linderos de los predios 001-060, 001-100, 001-059 y 001-058.
Sus coordenadas son 1’003.040 N y 955.170 E.
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PUNTO N° 10: Del punto anterior se gira al norte, en distancia de 140mts por el lindero
del predio de la Sub-estación de ISA hasta encontrar el punto con coordenadas
1’003.182 N y 955.120 E.
PUNTO N° 11: Del punto No. 10, se gira al este por el lindero del predio de la Sub-
estación de ISA, en distancia de 290mts, hasta encontrar el vértice o punto común de
los predios con numero catastra 00-02-0001-0131, 0001-0002 –000 y la actual zona
urbana del Municipio, con coordenadas 1’003.293 N y 955.391 E.
PUNTO N° 12: Localizado en las coordenadas 1’003.035 N y 955.752 E, en el vértice
del predio con numero catastral 00-02-0001-0002-000 y la actual zona urbana del
Municipio, con la vía que va a la Sub-estación de ISA, (Esquina este del Batallón
Colombia).
De este punto nos dirigimos con dirección norte-sur, por la vía que va a la Sub-estación
de ISA. En distancia de 350mts por el lindero del predio con numero catastral 00-02-
0001-0122-000, hasta encontrar el inicial punto No. 1, donde comienza la delimitación
de la Zona suburbana No. 4 (Sur) del Municipio de La Mesa.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Articulo Doce PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS del acuerdo No 005 de 2000, el cual queda así:
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SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO: Las administraciones
municipales velaran por mejorar el servicio de suministro de agua potable en lo
referente a calidad y continuidad en el servicio, Para el logro de estos objetivos se
tendrá en cuenta las siguientes acciones que se determinan más ampliamente en el
documento técnico.
Mejoramiento de la oferta de suministro de agua. En la actualidad se
recibe un caudal de 36 litros por segundo, teniéndose que garantizar un caudal
mínimo de 70 litros por segundo para atender la población actual. Esta
situación genera el problema de que en la actualidad la continuidad del servicio
sea de dos días a la semana por sector. Para aumentar el caudal y elevar la
continuidad del servicio se prevén dos proyectos específicamente, el primer
proyecto persigue la construcción de reservorios en la parte alta del municipio
y un segundo proyecto el abastecimiento de agua por parte del acueducto de
Bogotá D:C observando el menor impacto posible en costos y la administración
directa por parte del municipio o comunidad mesuna. Estos proyectos es
posible su financiación y han quedado dentro del Plan de Desarrollo 2004-
2007. Los estudios correspondientes se encuentran en el documento técnico
que hace parte integral de este acuerdo. La actual administración deberá
continuar con el proceso de concertación con la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá en busca de firmar el convenio correspondiente, para
el suministro de agua desde el sistema de acueducto de esa ciudad. Convenio
este, que debe observar parámetros de conveniencia hacia la comunidad del
municipio especialmente. Así mismo se continuara con los estudios y diseños
del programa de reservorios que deberá desarrollarse con el fin de fortalecer el
acueducto municipal y los acueductos y distritos de riego rurales de la parte
alta del municipio y tener en un futuro una menor dependencia del sistema de
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Bogotá. En el estudio técnico se observa cronograma, costos y actividades a
desarrollar.
Renovación de redes: Con el fin de optimizar el servicio se deberá realizar el
cambio de las redes que estén obsoletas tanto en la red de conducción como la
red de distribución. Se deberá efectuar programas encaminados a la reducción
de las instalaciones clandestinas y realizar la micro-medición al 100% de los
usuarios.
Acueductos rurales. Los acueductos rurales deberán, en un tiempo prudente,
cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en lo referente a tarifas,
continuidad y calidad del servicio.
Sistema de Alcantarillado: Las administraciones municipales deberán
promover la elaboración de los planes maestros de acueducto y alcantarillado y
la construcción de las plantas de tratamiento, en el casco urbano y en los
centros poblados de las inspecciones. Dentro del documento técnico se
incluye en el plan de inversiones recursos para la optimización de alcantarillado
del casco urbano, donde se plantea el diseño general del sistema y la
construcción de la planta de tratamiento localizada en el predio propiedad del
municipio en la vereda Hato Norte. Esta planta de tratamiento será la solución
para el sistema de alcantarillado del sector donde se plantea la zona de
expansión urbana.
Recolección de Residuos Sólidos: La actual administración deberá
presentar dentro de los términos de Ley, el Plan de Manejo Integral de
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Residuos Sólidos PGIR que proyecte el manejo general de los residuos sólidos
a menores costos y el menor impacto ambiental.
Servicio de Energía Eléctrica. Este es prestado por la Empresa de Energía
de Cundinamarca, y se tendrá en cuenta la futura prestación del servicio por la
Empresa de Energía de Bogotá o de otras entidades que oferten y que sea de
beneficio para la comunidad.
Servicio telefónico. Se regulará de acuerdo con lo contenido en la Ley 142
de 1994, permitiendo la sana competencia en beneficio de los usuarios del
servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Modificar el artículo 15 en el numeral 11.5.5.1 cuyo subtitulo es
Subzona de Protección ambiental, del Acuerdo No.005 de Mayo 22 de 2000 el cual
quedará así:
“Son aquellas destinadas a preservar y/o restituir los valores ecológicos de nacimientos
y rondas de quebradas dentro del casco urbano, como en el caso de las quebradas la
Carbonera, La Quijana y el Tigre, para las cuales se tendrá en cuenta el artículo 3.2. del
Acuerdo 16 de 1998 de la CAR” el otro contenido del numeral no sufre modificación.
Referente al documento técnico en el documento resumen, subtitulo Planes Parciales
quedará así: “los planes parciales propuestos para este Plan Básico de Ordenamiento,
tendrán sus objetivos, estrategias, políticas y su aprobación se hará según lo
establecido en la Ley 388 de 1997 Artículo 19 y su decreto reglamentario 1507 de 1998
y demás normas concordantes. Algunos de los planes propuestos para la zona urbana
del municipio de la Mesa son los siguientes:
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- Para definir las rondas de protección para las quebradas La Carbonera, el Tigre
y La Quijana
- Para definir alternativas en busca de solucionar la situación actual del centro
poblado de la Inspección de La Esperanza, por deterioro de sus viviendas.
- Para el reforzamiento del sistema de acueducto, mediante el suministro de agua
por parte de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y demás
alternativas posibles.
- Para la ronda del rió Apulo y su sector de influencia y afectación en el centro
poblado de San Joaquín.
Para estudios especiales existen otras zonas del municipio, siendo las siguientes:
- Para las áreas suburbanas localizadas en la jurisdicción del municipio.
- Para las zonas de alto riesgo de los sectores de San Lorenzo y Doima.
- Para el manejo del Distrito de Conservación del Sector de Anatoly.
- Para la vereda de Zapata, el estudio de amenazas y riesgos.
- Para el asentamiento de la Vereda Payacal.
ARTICULO SEXTO: Los artículos del Acuerdo No 005 de Mayo 22 de 2005 que
expresamente en el presente Acuerdo no fueron modificados o adicionados, quedan
vigentes.
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ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS NELSON TORRES SORIANO OLGA YOLANDA RIVEROS MUÑOZPresidente Concejo Municipal Secretaria General
LOS SUSCRITOS PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA CUNDINAMARCA
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CERTIFICAN
Que el anterior acuerdo fue estudiado y aprobado en los siguientes debates
reglamentarios:
1. Aprobado en primer debate por la Comisión Primera o del Plan el día 21 de
Marzo de 2005.
2. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria del día 27 de Marzo de 2005.
Se expide la presente en la Mesa Cundinamarca, a los 28 días del mes de marzo de
dos mil cinco (2005).
LUIS NELSON TORRES SORIANO OLGA YOLANDA RIVEROS MUÑOZPresidente Concejo Municipal Secretaria General
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El día 22 de Mayo del año 2000 mediante acuerdo municipal No. 005, se adoptó el Plan
Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, donde se clasifican y determinan los
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usos del suelo y se establece los sistemas estructurantes. Mediante acuerdo 008 de
2001 de Junio 14 se efectúa una modificación mencionado Plan Básico.
La ley 902 de 2004 en su articulo 2º, modifico el articulo 28 de la Ley 388 de 1997,
determinando las vigencias de los contenidos y las condiciones que ameritan la
revisión de estos planes.
En el numeral 1 del articulo 2º de la Ley 902 de 2004, determina que el contenido
estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se
entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) periodos constitucionales de las
administraciones municipales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento
previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo periodo para estas
administraciones.
La misma Ley 902 en su articulo 1 numeral 1, donde modifica el articulo 15 de la Ley
388 de 1997, establece que las normas urbanísticas estructurales, son las que
aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente
general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente
urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido que las regulaciones de los
demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se
establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión
general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en
motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.
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Por lo antes expuesto la administración municipal propone la revisión del Plan Básico
de Ordenamiento Territorial. Modificando su parte estructural, con el ánimo de incluir
una zona de expansión urbana y la utilización temporal del espacio público
La inclusión de esta zona de expansión permite el desarrollo de tres programas de
vivienda de interés social que benefician a cerca de 450 familias de escasos recursos y
que en la actualidad se encuentran paralizada s en perjuicio de estas familias,
En el documento técnico adjunto, se profundiza sobre el tema de la expansión, donde
se hace la justificación de este proyecto por efectos del crecimiento poblacional, la
situación predial, la demanda del uso del suelo, la consolidación de las zonas urbanas y
la prestación de los servicios públicos.
ROGELIO CORREA RUEDA Alcalde Municipio de la Mesa
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