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2. Participación Alto Impacto # Participa como: t Norma de orden Tipo de norma Entidad que expidió la norma Número de norma Año ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática? ¿Considera que esta norma tiene vacíos que facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles? Tema Proyecte la respuesta a cada observación Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada 1 Empresario Nacional Resolución INDERENA 213 1977 1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo. 2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda. 1. Revisar , actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten, tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN internacional como el estándard reconocido mundialmente. 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, esta trabajando en la expedición de una norma para determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de vedas tanto a nivel nacional como regional. 2 Gremio Nacional Resolución MADS 256 2018 Se vienen presentando retrasos importantes, por parte de la Autoridad Ambiental en la evaluación y aprobación de los planes de compensación que se radican con fines de poder cumplir con dichas medidas. Estos tiempos determinan impactos importantes en los cronogramas y presupuestos de los proyectos. Las disposiciones reguladas hasta el momento no contemplan tiempos mínimos de la evaluación. Establecer mediante Resolución los tiempos para la evaluación de los planes de compensación, en concordancia con lo establecido en el momento en el Manual de Compensaciones. PLANES DE COMPENSACION La Resolución 256 de 2018 fue modificada por la Resolución 1428 de 2018, y empezó a regir el 15 de agosto de la misma anulalidad, lo que indica que MINAMBIENTE asumió algunos cambios, con el fin de dar certeza jurídica al usuario y objetividad al evaluador, que para este caso son las autoridades ambientales y son ellas las encargadas de implementarla y asegurar la mejora continua. 3 Ciudadano Nacional Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2651 2015 El proceso de control y seguimiento de corte de pieles para la especie caiman crocodilus fuscus incurre en tiempos muy largos y dificulta la exportación de sus productos. Inicialmente se debe pedir una inspección para verificación de corte con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inspección, una vez realizada se debe solicitar el CITES para exportación que tarda hasta 12 días hábiles para ser expedido. Una vez este se encuentra listo, se debe pedir su inspección de exportación, la cual debe ser solicitada con al menos otros 10 días hábiles antes de su realización y la cual solo puede ser realizada entre martes y jueves. Según esto, si por ejemplo se pide una inspección de corte el día de hoy 23 de octubre de 2018, esta sería programada para el 6 de noviembre, si el CITES se pide ese mismo día sería expedido el 22 de noviembre y pidiendo su inspección de exportación, esta se realizaría el 6 de diciembre, jueves. En caso si no se alcanzará a pedir para ese jueves se debería esperar para el siguiente martes. Un proceso que toma alrededor de mes y medio si no hay contratiempos para poder realizar una exportación y que realmente no agrega ningún valor al proceso. Se deben disminuir los tiempos para solicitar las inspecciones. Esto se puede lograr si se realizan las 2 inspecciones el mismo día, es decir, poder solicitar el CITES y que se realice el corte de las pieles con anticipación y que durante la inspección se revisen las características que demuestran el origen legal de las pieles (precintos, botón cicatrizal y demás) y los documentos soporte asociados. Al menos cuando las partes son identificables después del corte no es realmente necesaria la presencia del MADS. Al ser tan amplios los tiempos de trámite y procedimientos que se requieren, esto puede generar que algunas empresas traten de evitar que esto se de así y de ahí se puede generar la corrupción. INSPECCION PIELES DE EXPORTACION Las resoluciones fueron emitidas en el marco del cumplimiento de la Convención CITES en el sentido de mejorar los controles a las exportaciones pieles y parte de la especie Caiman crocodulus fiscus. La observación mezcla dos normas la de inspección en puertos y de corte, una cosa es la verificación de corte que se realiza en curtiembres y que no implica la exportación y la otra es la inspección en puerto de exportación, las cuales se programan conforme a la información suministrada por el usario. 4 Gremio Nacional Resolución MADS 1982 2015 Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos. Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros). Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015. NO CAMBIOS MENORES HAC Se estudiará conjuntamente entre Minambiente y ANLA. 5 Empresario Nacional Resolución ANLA 1283 2016 En la reglamentación de la ley 1715 de 2014 se delegó en diferentes entidades del estado los procedimientos para acceder a los beneficios tributarios que incentiven la implementación de las energías renovables. Lo deseable sería que cada entidad se concretara estrictamente en lo de su competencia y se evitara la duplicidad de información en cada trámite y en otros la solicitud de información irrelevante para el trámite correspondiente. Esto se presenta con la resolución 045 de 2016 de la UPME y la resolución 1283 de 2016 de la ANLA. Ante la urgencia en el mundo de optar por estas energías limpias por el riesgo del cambio climático es irracional y contradictorio que estos trámites demoren más de siete meses cuando lo razonable sería uno o máximo dos meses. Crear una plataforma única en cabeza del ministerio de minas que coordine con las demás entidades los trámites respectivos en tiempos razonables de estricto cumplimiento. Desestimular a los usuarios en aplicar por estas energías renovables con trámites engorrosos y demorar injustificadamente la concreción de los proyectos con los perjuicios económicos que implica también es una forma de corrupción. INCETIVOS TIRBUTARIOS La Resolución 1283 de 2016 es del Minambiente, y en su art. 9 señala el procedimiento y terminos para expedir la certificación para acceder al beneficio tributario. 6 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosfericas (1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss). (2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso. (3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente, siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. No PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015. 7 Empresario Nacional Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0 0 La diversidad normativa segregada en diferentes Resoluciones Realizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temática No CONSOLIDACION RESOLUCIONES DEL MADS La compilacion ordenada por el Gobierno Nacional solo tuvo alcnce a nivel de decretos; en el momento en que el Gobienro Nacional considere pertinente realizar la compilacion de resoluciones, el MADS procederá de conformidad. 8 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental. Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar la licencia ambiental. ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda, consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites. Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015. iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental. Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal. Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015. iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos no LICENCIAMIENTO AMBIENTAL La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de otorgar o negar la licencia. En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera, no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado. Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar que se verifique la existencia de dicha superposición con otros proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de conflictos. La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en conocimiento de la Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la licencia ambiental objeto de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se considera necesario ajustar la norma que resulta clara. 9 Gremio Nacional Resolución Ministerio de Minas y Energía 31315 2017 Se exige para el registro de agentes copia del permiso de vertimientos y la autoridad ambiental tarda mucho en emitirlos. Se recomienda autorizar provisionalmente el registro del agente con el radicado del trámite del permiso de vertimiento. REGISTRO DE AGENTES Auqnue esta intervencion se relaciona como de competencia del sector ambiental el requerimiento es del sector de minas y energia. 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad Page 1

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Page 1: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1 Empresario Nacional Resolución INDERENA 213 1977

1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están

catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.

2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.

1. Revisar , actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten,

tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN

internacional como el estándard reconocido mundialmente.

2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.

No ESPECIES VEDADAS

La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, esta trabajando en la expedición de una

norma para determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de vedas tanto a nivel nacional

como regional.

2 Gremio Nacional Resolución MADS 256 2018

Se vienen presentando retrasos importantes, por parte de la Autoridad Ambiental en la evaluación y aprobación de los planes de

compensación que se radican con fines de poder cumplir con dichas medidas. Estos tiempos determinan impactos importantes en

los cronogramas y presupuestos de los proyectos. Las disposiciones reguladas hasta el momento no contemplan tiempos mínimos

de la evaluación.

Establecer mediante Resolución los tiempos para la evaluación de los planes de compensación, en concordancia con lo establecido en el

momento en el Manual de Compensaciones.

PLANES DE

COMPENSACION

La Resolución 256 de 2018 fue modificada por la Resolución 1428 de 2018, y empezó a regir el 15 de agosto

de la misma anulalidad, lo que indica que MINAMBIENTE asumió algunos cambios, con el fin de dar certeza

jurídica al usuario y objetividad al evaluador, que para este caso son las autoridades ambientales y son ellas

las encargadas de implementarla y asegurar la mejora continua.

3 Ciudadano Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible2651 2015

El proceso de control y seguimiento de corte de pieles para la especie caiman crocodilus fuscus incurre en tiempos muy largos y

dificulta la exportación de sus productos.

Inicialmente se debe pedir una inspección para verificación de corte con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha de

inspección, una vez realizada se debe solicitar el CITES para exportación que tarda hasta 12 días hábiles para ser expedido. Una

vez este se encuentra listo, se debe pedir su inspección de exportación, la cual debe ser solicitada con al menos otros 10 días

hábiles antes de su realización y la cual solo puede ser realizada entre martes y jueves.

Según esto, si por ejemplo se pide una inspección de corte el día de hoy 23 de octubre de 2018, esta sería programada para el 6

de noviembre, si el CITES se pide ese mismo día sería expedido el 22 de noviembre y pidiendo su inspección de exportación, esta

se realizaría el 6 de diciembre, jueves. En caso si no se alcanzará a pedir para ese jueves se debería esperar para el siguiente

martes. Un proceso que toma alrededor de mes y medio si no hay contratiempos para poder realizar una exportación y que

realmente no agrega ningún valor al proceso.

Se deben disminuir los tiempos para solicitar las inspecciones. Esto se puede lograr si se realizan las 2 inspecciones el mismo día, es decir, poder

solicitar el CITES y que se realice el corte de las pieles con anticipación y que durante la inspección se revisen las características que demuestran

el origen legal de las pieles (precintos, botón cicatrizal y demás) y los documentos soporte asociados. Al menos cuando las partes son

identificables después del corte no es realmente necesaria la presencia del MADS.

Al ser tan amplios los tiempos de trámite y

procedimientos que se requieren, esto puede generar

que algunas empresas traten de evitar que esto se de

así y de ahí se puede generar la corrupción.

INSPECCION PIELES

DE EXPORTACION

Las resoluciones fueron emitidas en el marco del cumplimiento de la Convención CITES en el sentido de

mejorar los controles a las exportaciones pieles y parte de la especie Caiman crocodulus fiscus. La

observación mezcla dos normas la de inspección en puertos y de corte, una cosa es la verificación de corte

que se realiza en curtiembres y que no implica la exportación y la otra es la inspección en puerto de

exportación, las cuales se programan conforme a la información suministrada por el usario.

4 Gremio Nacional Resolución MADS 1982 2015 Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos.

Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas

actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas

por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros).

Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015.

NOCAMBIOS MENORES

HACSe estudiará conjuntamente entre Minambiente y ANLA.

5 Empresario Nacional Resolución ANLA 1283 2016

En la reglamentación de la ley 1715 de 2014 se delegó en diferentes entidades del estado los procedimientos para acceder a los

beneficios tributarios que incentiven la implementación de las energías renovables.

Lo deseable sería que cada entidad se concretara estrictamente en lo de su competencia y se evitara la duplicidad de información

en cada trámite y en otros la solicitud de información irrelevante para el trámite correspondiente.

Esto se presenta con la resolución 045 de 2016 de la UPME y la resolución 1283 de 2016 de la ANLA.

Ante la urgencia en el mundo de optar por estas energías limpias por el riesgo del cambio climático es irracional y contradictorio que

estos trámites demoren más de siete meses cuando lo razonable sería uno o máximo dos meses.

Crear una plataforma única en cabeza del ministerio de minas que coordine con las demás entidades los trámites respectivos en tiempos

razonables de estricto cumplimiento.

Desestimular a los usuarios en aplicar por estas

energías renovables con trámites engorrosos y

demorar injustificadamente la concreción de los

proyectos con los perjuicios económicos que implica

también es una forma de corrupción.

INCETIVOS

TIRBUTARIOS

La Resolución 1283 de 2016 es del Minambiente, y en su art. 9 señala el procedimiento y terminos para

expedir la certificación para acceder al beneficio tributario.

6 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosfericas

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No

PERMISO DE

EMISIONES

ATMOSFERICAS

El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y

siguientes del Decreto 1076 de 2015.

7 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible0 0 La diversidad normativa segregada en diferentes Resoluciones

Realizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes

dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temáticaNo

CONSOLIDACION

RESOLUCIONES DEL

MADS

La compilacion ordenada por el Gobierno Nacional solo tuvo alcnce a nivel de decretos; en el momento en

que el Gobienro Nacional considere pertinente realizar la compilacion de resoluciones, el MADS procederá de

conformidad.

8 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental

i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades

étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el

Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de

consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar

la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través

de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental.

Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar

la licencia ambiental.

ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de

levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de

licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental

que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda,

consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites.

Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un

condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.

Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y

viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y

por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal.

Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos

pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos

deben suscribir un acuerdo. Esto se refleja en demoras y trámites no exigidos por la regulación. En este sentido, la norma debe aclarar que no es

noLICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de

licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa

pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar

etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta

fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la

que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener

incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de

otorgar o negar la licencia.

En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la

autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera,

no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la

autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud

de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado.

Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar que se verifique la existencia de dicha

superposición con otros proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de

conflictos. La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en

conocimiento de la Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la

licencia ambiental objeto de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se

considera necesario ajustar la norma que resulta clara.

9 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Minas y

Energía31315 2017 Se exige para el registro de agentes copia del permiso de vertimientos y la autoridad ambiental tarda mucho en emitirlos. Se recomienda autorizar provisionalmente el registro del agente con el radicado del trámite del permiso de vertimiento.

REGISTRO DE

AGENTES

Auqnue esta intervencion se relaciona como de competencia del sector ambiental el requerimiento es del

sector de minas y energia.

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

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2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

10 Gremio Nacional ResoluciónMINISTERIO DE

AMBIENTE1407 2018

Existe una proliferación de instrumentos normativos (decretos y resoluciones MinAmbiente, Leyes de la República RAEE) en las ya

casi 10 corrientes de productos sometidos a normativa posconsumo. La experiencia después de 10 años de expedidos los primeros

instrumentos, evidencia la imperativa necesidad de emprender un proceso de mejora regulatoria. Los posconsumos tienen 4 pilares

fundamentales (Estado, Consumidor, Productor - Importador y Comercializador) y supuestamente el sistema colombiano es mixto

(responsabilidad público-privada) pero toda la carga la lleva el sector privado, y las grandes superficies y almacenes de cadena son

los actores más afectados porque tienen varios roles en los programas colectivos (importadores, marca propia y distribuidores) y

participan de todos los programas que hay en las distintas corrientes. El Estado juega un papel absolutamente pasivo (regulador y

vigilante) y ni siquera está empoderado de la sensibilización al consumidor. Las metas hasta el momento son crecientes,

cuantitativas y medidas en toneladas de recolección. Aunque se ha venido abriendo la posibilidad de tener un multicriterio para

definir el cumplimiento (innovación, sensibilización y educación al consumidor) aun no es suficiente, porque las metas son

incumplibles y no se relacionan con la vida útil de los productos. La heterogeneidad de los colectivos, hace que el riesgo

sancionatorio y reputacional se incremente de manera dramática, además de que por ese motivo, debería revaluarse la solidaridad

de la sanción. El problema más grave hoy es el POSCONSUMO DE ENVASES Y EMPAQUES. En la práctica es el más difícil de

construir. El reto no está en el aprovechamiento de esos residuos, sino en la conformación de los programas colectivos y su

gobernabilidad.

Es necesario MODIFICAR la Resolución 1407/18 y revisar todos los instrumentos posconsumo para mejorarlos teniendo en cuenta la experiencia

del cumplimiento normativo en estos 10 años que lleva expedida la normativa.NO APLICA POSCONSUMOS

La resolución 1407 de 2018 establece una transición de mas de dos años que va desde agosto de 2018 a

diciembre del 2020, con el fin de que los sectores se preparen para el desarrollo de sus planes de gestón

ambiental de residuos de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente esta en disposición de acompañar

el proceso, con el fin de avanzar de forma segura hacia la gestión de estos residuos. En relación con el tema

de la responsabilidad individual en los colectivos, se constituiria en un tema de muy dificil identificación por lo

cual lo mas apropiado es contar con una resposabilidad solidaria. Una de las lineas prioritarias de la

estrategia nacional de economia circular es envases y empaques, por lo cual reiteramos la disponibilidad de

trabajar con el gremio para contribuir a la consolidación de planes colectivos en lo posible.

NOTA. ANLA considera que la respuesta dada por DAASU, se debe enfocar en el sentido de revisar con base

en la experiencia de los demás posconsumo, las dificultates de implementar la resocución en función de la

magnitud de los residuos objeto de la norma y los actores.

11 Ciudadano Nacional Decreto 408 2013

Este decreto con el 410 de la AUNAP regulan la pesca en el río la miel y prohíben tajantemente el uso del arpon para dicha

actividad sin tener en cuenta el derecho a la igualdad para ejercercer la pesca deportiva y recreativa submarina o subacuática al

igual que los otros tipos de pesca deportivos.

Esta pesca es selectiva si se realiza en el día, pero si se realiza en la noche es muy fácil atrapar los peces haciendo daño al

ecosistema, solicitó amablemente sea incluida y regulada la pesca con arpon diurna y prohibir la nocturna en todos los ríos del país

para de está manera proteger las especies que los habitan.

Muchas gracias

Incluir y regular la pesca subacuática diurna y prohibir la nocturna en los decretos 408 y 410 de la AUNAP, así como en todo nuestro país. No REGULACION PESCA La normatividad que solicitan modificar no es del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

12 Gremio Nacional Decreto 1541 1978

Decreto 1541 de 1978, art. 54 a 66. Si bien la norma establece los requisitos para que la autoridad ambiental defina si otorga o no el

permiso a los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento del término para la prueba, no fija a los

cuantos días después de recibida la información del solicitante se hará la visita ocular, lo que puede dilatar el tiempo del trámite

Actualizar la norma que contemple, criterios y procedimientos con plazos establecidos, acordes a la magnitud de la obra.CONCESION DE

AGUAS

El artículo 2.2.3.2.9.3 del Decreto 1076 de 2015 es claro en el sentido de establecer que una vez presentada

la solicitud, "se ordenará la práctica de una visita ocular" a costa del interesado, previa la fijación del aviso de

que trata el artículo 2.2.3.2.9.4 Ibidem. En caso de priorizarse en el marco de la Campaña Estado Simple,

Colombia Agil, la revision y modificacion del marco reglamentario de la concesion de agua, se estudiará la

pertinencia de la propuesta presentada.

13 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de ocupación de cauces

Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de ocupación de cauces (artículo 2.2.3.2.2.1. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

NoPERMISO

OCUPACION CAUCE

El tema se analizará sin perjuicio de que, como lo señala la Ley 1437 de 2011, a falta de procedimiento

especial, la actuación se surte con base en procedimiento general establecido en dicha ley.

14 Empresario Nacional Decreto 3930 2010

Las autoridades ambientales han solicitado tramitar permiso de vertimientos a los usuarios que realizan sus vertimientos a los

sistemas de alcantarillado público; de acuerdo con este Decreto la aplicabilidad del permiso de vertimientos corresponde a aquellos

usuarios que generen sus vertimientos al cuerpo de agua o al suelo.

Dar claridad a las autoridades ambientales territoriales en la aplicabilidad del permiso de vertimientos.

Al no haber claridad las autoridades territoriales

exigen arbitrariamente el permiso de vertimientos a

quien no lo requiere.

PERMISO DE

VERTIMIENTOS

Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado consideró que el paragrafo 1 del articulo 41 del entonces

Decreto 3930 de 2010, contenia una excepcion al requerimiento de permiso de vertimiento y lo suspendió

provisionalmente, dicho paragrafo ha desaparecido temporalmente del ordenamiento jurídico hasta tanto se

cuente con una decision de fondo. Entre tanto se deberá dar aplicacion al marco legal vigente en relacion con

el requerimiento de permiso de vertimiento (DL 2811 de 1974 - TITULO VI DEL USO, CONSERVACION Y

PRESERVACION DE LAS AGUAS - CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 132.- Sin permiso,

no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo)

15 Empresario Nacional Decreto 1600 1994

Este decreto indica que el IDEAM es el organismo encargado de acreditar las variables de interés ambiental, sin embargo el Decreto

1471 del 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece que la ONAC es el único organismo acreditador de

Colombia, esto obliga a que Laboratorios que cuentan con ambos tipos de variables deban tener dos procesos de acreditación

incrementando de manera considerable los costos de acreditación y mantenimiento de los Laboratorios para las organizaciones.

El ONAC debe ser el único organismo de acreditación de Colombia independiente del tipo de variable. El IDEAM podría ejercer vigilancia sobre la

ONAC para garantizar que se esté dando debido cumplimiento a los procesos de acreditación, especificamente en las variables de interés

ambiental.

NoACREDITACION

LABORATORIOSSe realizará la evaluación correpondiente y dado el caso, se adoptarán las decisiones a que haya lugar.

16 Empresario Nacional Resolución ICA 1056 1995Por ser tan obsoleta, carece de todos los requisitos de un Reglamento Técnico; además carece de formato para hacer objetiva la

información y poder ser digitalizada a través de la web.

Actualizar la resolución con base en la Reglamentación Andina de Reglamentos Técnicos y digitalizar los formatos, para alimentar las bases de

datos y hacer más expedita la expedición de registros y licencias.Carencia de formatos y sujetividad en los requisitos

REGISTROS Y

LICENCIAS ICALa modificacion solicitada no es de competencia del sector Ambiental

17 Ciudadano Nacional Ley 160 1994Articulos 44, 45 y 72. Falta de agilidad para dar respuesta a las solicitudes de fraccionamientos y en la solicitud de la autorización

que solicita la oficina de instrumentos públicos, cuando el predio ya ha tenido varias transacciones o ya dejo de ser ruralUna circular conjunta entre la SNR y la ANT; que simplifique estos tramites

Solicitar un proyecto productivo, la viabilidad de las

Secretarias de AgriculturaLEY 160 DE 1994

No es de competencia del Sector Ambiental. La y 160 de 1004 hace relacion a la creacion del Sistema

Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,

18 Gremio Territorial INPA 32 1992 Se debe modificar ya que es asolecta Que los comités y asociaciones de pescadores se reúnen para actualizarla PESCA NO ES DE COMPETENCIA DEL SECTOR AMBIENTAL

19 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013 Recreacion Libertad deporte NingunoLIBERTAD DE

DEPORTENO ES DE COMPETENCIA DEL SECTOR DE AMBIENTE.

20 Gremio ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

1283 de

agosto 3

de 2016

La norma establece el procedimiento que debe seguirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la

obtención del certificado ambiental. La expedición del auto de inicio del tramite en la practica se esta demorando aproximadamente

5 meses, lo cual retarda la aprobación del incentivo tributario, y conlleva al retardo en la construcción de los proyectos.

BENEFICIOS

TRIBUTARIOS -

CERTIFICACION DE

BENEFICIO

AMBIENTAL POR

INVERSIONES

ENPROYECTOS

FNCER

El numeral 2 del aertículo 9 de la resolución 1283 establece que radicada la solicitud con el lleno de los

requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de

la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, el

ordenamiento jurídico ha establecido una serie de acciones para la defensa de losderechos que

presuntamente resulten vulnerados.

21 Gremio ResoluciónUnidad de Planeación

Minero Energética

045 de

febrero 3

de 2016

El trámite de cumplimiento técnico ante la UPME para obtener el incentivo tributario no se complementa con lo exigido por la

Autoridad Ambiental , de tal manera que el ANLA revisa íntegramente nuevamente la información avalada por lA UPME.

CERTIFICADO DE

BENEFICIO

AMBIENTAL

La Resolución 045 DE 2016 define que aspectos específicos debe evaluar la ANLA para efectos de la

expedición del certificado para acceder al beneficio ambiental.

22 Gremio Nacional Decreto 1076 2015

2.1. Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076. Si bien la norma es clara en el sentido que la radicación de los cambios

menores no requiere de autorización previa, en la práctica las autoridades ambientales han empezado a condicionar la ejecución de

los cambios menores hasta tanto no lo aprueben o rechacen expresamente.

Propuesta: Ajustar inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estableciendo de manera expresa que en

dichos casos no se requerirá de pronunciamiento previo de parte de la autoridad ambiental, sino que la autoridad realizará posteriormente el

seguimiento y control de la actividad notificada como cambio menor según el listado que para el efecto expida el MADS.

No

MODIFICACION

LICENCIA

AMBIENTAL POR

CAMBIOS MENORES

La norma es clara en determinar que Minambiente señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el

trámite de modificación de la licencia ambiental y que dicha reglamentación aplicará a todas las autoridades

ambientales competentes. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de

acciones para la defensa de losderechos que presuntamente resulten vulnerados.

23 Ciudadano ICA 1056 1996 No sirve para nada Actualizarla NoINSUMOS

PECUARIOS

La Resolucion 1056 de 1996 (Por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de los Insumos

Pecuarios) no es del sector Ambiental

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Page 3: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

24 Gremio Nacional Decreto 2811 1974 Falta de regulación del trámite de levantamiento de veda

Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de

eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del

CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

noLEVANTAMIENTO DE

VEDA

El levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del otorgamiento de la

licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, potestad

exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo genético.

Actualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una

norma, con el fin determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y

regional; asi mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través

de los cuales se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

25 Gremio DecretoMinisterio de Ambiente y

desarrollo Sostenible

1791 de

1996

Esta norma no establece tiempos de los tramites de aprovechamiento forestal y lineamientos para compensaciones que se

gestionan ante las autoridadades regionales, lo que afecta la planeación y ejecución de proyectos.

APROVECHAMIENTO

FORESTAL

En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las

autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y

Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos

Forestales en Bosque Natural".

26 Gremio ResoluciónMinisterio de Ambiente y

desarrollo Sostenible

1280 de

2010

Esta norma aunque establece topes maximos de cobros para los tramites ante autoridades no es tenida en cuenta para las

liquidaciones de los servicios de evaluacion, generando costos muy superiores a lo que esta resolución establece.

Este comentario también aplica a la Ley 633 de 2000, articulo 96, el cual en la mayoria de las veces no es tenido en cuenta por la

autoridad en la liquidacion de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

COBRO SERVICIO

DE EVALUACION Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la

Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede

acudir para solucinar este tipo de situaciones, La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro

de los servicios que prestan las autoridades ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea

inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter

obligatorio, Para el cobro de los servicios de proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la

Ley 633 de 2000. diferentes a la modificación de la norma.

La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios que prestan las autoridades

ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación

de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter obligatorio, Para el cobro de los servicios de

proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la Ley 633 de 2000.

27 GREMIO Nacional Resolución MADS 1280Cobrar, recolectar pagos para realizar seguimiento y control de manera indiscriminada. Aplica para todos los tramites ambientale de

evaluacion y seguimiento (Concesiones, Vertimientos, evaluación de PRIO)

Establecer mecanismos de control sobre las tarifas fijadas por las Corporaciones. Definir por parte de MADS los cobros por servicios de evaluación

y seguimiento de permisos. (fijación de tarifas). Y divulgación de las tarifas y sus metodos de calculo.

Si. Cobros desproporcionados por parte de las

autoridades ambientales enfocados a la dimensión

del usuario y no del tramite efectuado.

COBRO SERVICIO

DE EVALUACION Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la

Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede

acudir para solucinar este tipo de situaciones, La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro

de los servicios que prestan las autoridades ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea

inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter

obligatorio, Para el cobro de los servicios de proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la

Ley 633 de 2000. diferentes a la modificación de la norma.

La Res. 1280 de 2010 establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios que prestan las autoridades

ambientales para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 smlv. El uso e implementación

de la tabla única definida mediante la resolución es de carácter obligatorio, Para el cobro de los servicios de

proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 smlm aplica la Ley 633 de 2000.

28

S

E

R

V

I

Nacional Ley 160 1994 Se contradice con normas preexistentes, permitiendo interpretaciones equivocadas. Derogar los artículos correspondientes.La permisividad y ayuda Estatal sin verdaderas

medidas preventivas de compra de predios.LEY 160 DE 1994

No es de competencia del Sector Ambiental. La y 160 de 1004 hace relacion a la creacion del Sistema

Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,

29 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

631 2015

La norma en comento a lo largo de su articulado presenta una ineficiencia con los parametros de medición derivado de la ausencia

de un objetivo claro, al establecer parámetros de medición, sin efecto alguno.

Debe resaltarse al revisar el articulo 11 y 16 de la norma, frente a los parámetros que afectan nuestro sector, que de 20 parámetros

a monitorear, 10 presentan únicamente la finalidad de analizar y reportar, sin cumplir otro objetivo, tornando excesivamente gravosa

esta actividad para el empresario, sin una finalidad clara o constitucionalmente legitima.

Teniendo en cuenta el anterior contexto la obligación de la normativa de monitorear una serie de parámetros sin objetivo alguno,

implica una erogación para los obligados, erogación injustificada. En esta misma lógica, la norma al exigir el monitoreo de

parámetros de extrema complejidad, genera que en muchas ocasiones los vigilados deban acudir a laboratorios internacionales,

puesto que en el país no se cuenta con los laboratorios acreditados que puedan realizar la medición de dichos parametros,

generando un gasto significativo para los obligados.

Por ultimo debe tenerse presente que existen una serie de parámetros monitoreados y vigilados cuyos limites permitidos

excesivamente bajos para el monitoreado, frente a condiciones que en muchos escenarios desborda la competencia del

monitoreado, siendo este un punto a tener en cuenta.

1) Excluir aquellos parámetros que no cumplan un objetivo de inspección, vigilancia y control, sino únicamente de análisis y reporte.

2) Garantizar la disponibilidad de oferentes para la realización de los análisis de los parámetros respectivos, promoviendo la libre competencia

entre los distintos oferentes del servicio y garantizando que el obligado no deba incurrir en gastos exorbitantes como sucede en la actualidad.

3) Revisar los máximos respectivos frente a cada parámetro para ajustarlos con base en la realidad del sector monitoreado.

La Resolución 631 de 2015 establece cuales son los

parámetros y valores máximo pemisibles que cada

sector deben cumplir para garantizar la calidad del

cuerpo de agua.Igualmente establece la

obligatoriedad de monitorear una serie de parámetros

objeto análisis y reporte.

LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

La Resolución 631 de 2015 establece cuales son los parámetros y valores máximos pemisibles que cada

sector deben cumplir para garantizar la calidad del cuerpo de agua.Igualmente establece la obligatoriedad de

monitorear una serie de parámetros objeto análisis y reporte, a efectos de generar línea base.

30 Ciudadano Nacional Decreto 1519 2017 tiene muchas fallas a la hora de ponerlo en practica común Incumple ciertas normas que deberían ser cumplidas

TR PROYECTOS

CENTRALES

GENERADORS

ENERGIA

HIDROELECTRICA

No se evidencia una observación sobre un asunto específico de la Resolución 1519 de 2017, que permita ser

considerada, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el

referido acto administrativo cumple con su objetivo como es de adoptar los términos de referencia para la

elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los

proyectos de construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica.

31 Gremio Nacional Resolución MADS 1526 2012 Falta de regulación del trámite de permiso de sustracción de reservas forestales

Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de sustracción de reservas no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases

y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite

administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

NO

SUSTRACCION

RESERVAS

FORESTALES

El procedimiento para las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestales encuentra establecido en

la Res. 1526 de 2012, de la cual hace parte integral los términos de referencia del anexo 1, 2 y 3. Por

consiguiente, la regla para dar aplicabilidad a la Ley 1437 de 2011, será respecto de lo no previsto en la

resolución en comento, de conformidad con el ambito de aplicación de la citada ley.

Adicionalmente, se debe recordar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actuar

conforme a sus competencias dadas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011 y

acorde con el Decreto Ley 2811 de 1974.

32 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible1982 2015 3.1. Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos.

"Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas

actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas

por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros).

Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015.

No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -

MODIFICACISONES

CAMABIOS

MENORES EN

PROYECTOS DE

HIDROCARBUROS.

Se estudiará conjuntamente entre Minambiente y ANLA.

33 Ciudadano Nacional Decreto 1600 1994

Que Colombia debería concentrar la acreditación de laboratorios en una sola entidad, hoy el organismo nacional de acreditación

para todos los temas es la ONAC, con excepción de lo ambiental que está a cargo del IDEAM. Hoy un laboratorio tiene que acudir

a ambas entidades para acreditar pruebas, lo que dificulta la gestión, además que no hay articulación entre estas entidades.

Que el IDEAM se encargue de los estudios y la gestión de información y la ONAC concentre todo lo relacionado con Acreditaciones de laboratorio

para todo tipo de pruebas, incluidas las ambientalesNo

ACREDITACION

LABORATORIOSSe realizará la evaluación correpondiente y dado el caso, se adoptarán las decisiones a que haya lugar.

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Page 4: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

34

c

o

n

t

r

a

t

i

s

Nacional Resolución INDERENA 430 1982 En esta como en otros acuerdos y resoluciones. no se ha actualizado el nombre científico del Pseudoplatystoma fascitum.

Atender las actualizaciones de todos los nombres científicos, ya que al levantar un acta de decomiso preventivo, se puede colocar un nombre que

no corresponda a la realidad actual.

Además se debe incluir en todas las Resoluciones la talla mínima de captura para comercialización de los especímenes con cabeza y sin ella. Ya

que los comerciantes les quitan la cabeza para dificultar la medición del espécimen y su decomiso.

Ejemplo: la Resolución No. 0595 del 1 de junio de 1978, en el sentido de que la talla mínima para que el bagre pintado o tigre Pseudoplatystoma

fascitum en 80 centímetros con cabeza y 60 centímetros sin la misma; aunque es en la única que aparece la medida con cabeza y sin ella, el

nombre científico no se ha actualizado.

Al conocer la falencia en la norma, los comerciantes

le quitan la cabeza al producto pesquero .

Actualización del

nombre científico del

Pseudoplatystoma

fascitum.

Se realizará la evaluación correpondiente y dado el caso, se adoptarán las decisiones a que haya lugar.

35 Gremio Nacional Resolución MADS 2182 2016

Vía auto de seguimiento y control se vienen recibiendo requerimientos (para cumplimiento inmediato) para ajustar o modificar la

GDB de ICAs presentados varios años atrás.

No es pertinente que en 2018 se reciba la solicitud de ajustar una GDB correspondiente a la vigencia 2013, 2014 y 2015.

Establecer un tiempo máximo de año, contado desde la radicación, en el cual se puede requerir al regulado para que ajuste o modifique los ICAs

presentados a la AA.

REVISION ICAS -

GDB

En la actualidad se está formulando una propuesta normativa para optimizar los tiempos para la revisión de

los ICA entregados en el marco del seguimiento de los proyectos de competencia de la ANLA. En ese marco

se estudiará la propuesta conjuntamente entre Minambiente y ANLA.

36

F

u

n

c

i

o

n

a

r

i

o

Nacional Decreto 1076 2015Las concesiones de aguas en especial las superficiales, no distinguen del tipo de usuario y se exigen los mismos requisitos para

grandes usuarios que a los pequeños, dificultando con ello el proceso de legalización del uso del recurso hidrico

Definir los usos de los pequeños usuarios para actividad domestica como un uso por ministerio de ley, por tanto no les sería exigible el tramite de

la concesión, y en vez de ello la autoridad ambiental deberá llevar el registro de este tipo de usos y usuarios, los cuales corresponden a cerca del

80% de los tramites de concesiones en las Corporaciones Autónomas Regionales

El tramite de las concesiones es un tramite que debe

ser revisado, facilita procesos de corrupción y en

especial por lo engorroso y complejo del tramite los

usuarios prefieren seguir en la ilegalidad,

evidenciando con ello la incapacidad de las

Corporaciones para adelantar una adecuada gestión

del recurso hídrico

CONCESIONES DE

AGUAS

En el marco normativo ambiental esta establecido en el Decreto -Ley 2811 de 1974, en el TITULO V DE LOS

MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES

RENOVABLES DE DOMINIO PUBLICO, CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 51.- El

derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por

ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Por otra parte, el articulo 53 de la misma norma,

establece que "todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar

gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades

elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen

disposiciones legales o derechos de terceros. Así mismo, el Artículo 86 de la misma norama, establece que

toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades

elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. El

uso POR MINISTERIO DE LEY deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni

detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o

contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros.

Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la

correspondiente servidumbre.

En este sentido, se considera que lo propuesto ya se encuentra contenido en el marco normativo vigente.

Para los demas usos se debrá trmaitar la respectiva concesion de agua de conformidad con la reglamentacion

vigente.

37 Empresario Nacional Decreto 2269 1993 Implementación absurdaQue la implementación sea lógica para los hospedajes turísticos de apartamentos, piden cosas que ni el Estado da, como exigir agua potable a

un apartamento donde depende es de la ciudad

DECRETO 2269 DE

1993La norma en referencia no es de competencia del Sector Ambiental

38 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible1526 2012 Falta de regulación del trámite de permiso de sustracción de reservas forestales

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de sustracción de reservas no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases

y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite

administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No

SUSTRACCION

RESERVAS

FORESTALES

El procedimiento para las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal sE encuentra establecido en

la Res. 1526 de 2012, de la cual hace parte integral los términos de referencia del anexo 1, 2 y 3. Por

consiguiente,la regla para dar aplicabilidad a la Ley 1437 de 2011, será respecto de lo no previsto en la

resolución en comento, de conformidad con el ambito de aplicación de la citada ley.

Adicionalmente, se debe recordar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actuar

conforme a sus competencias dadas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011 y

acorde con el Decreto Ley 2811 de 1974.

39 Gremio Nacional Decreto 1056 1996Es un decreto del ICA q no contempla registros automáticos en productos q en otros países lo son, contempla los mismos

documentos para un cosmético q para un medicamento, internacionalmente obsoleta . Los tiempos no se cumplen

DECRETO 1056 DE

1996 - CONTROL

TECNICO DE

INSUMOS

PECUARIOS

No es de competencia del Sector Ambiental.

40 Ciudadano Nacional Resolución AUNAP 410 2013La prohibición de la pesca submarina acuática la cual está escrullendo una gran cantidad de deportivas q nos apasionamos por

este deporte y lo ejecutamos con toda la responsabilida respectiva ya q por lo tanto merecemos igualdad

Empezar a tenernos en cuenta como deportivas e identificarnos para así para si poder tener una idea clara quienes ejecutamos la pesca

subacuatica como un deporte y no como un negocio así poder cancelar la resolución y tomar medidas teniendo en cuenta q q sabemos muchas

personas que queremos hacer el bien y como ciudadanos tenemos los mismos derechos de ejercer nuestro deporte como las demás modalidades

NoPESCA SUBMARINA

ACUATICANo es de competencia del Sector Ambiental

41 Empresario Nacional Resolución

INSTITUTO

COLOMBIANO

AGROPECUARIO ICA

1167 2010

El artículo 8 de la norma establece que el registro debe ser modificado en caso de cambio de domicilio del establecimiento de

comercio y/o sus sitios de almacenamiento, lo cual ha implicado que cuando las alcaldías realizan cambios en las nomenclaturas de

las direcciones se deba realizar un nuevo proceso de solicitud de registro lo cual resulta ser engorroso más aún cuando la entidad

requiere para esto un certificado de uso de suelos teniendo en cuenta que el término para solicitar el neuvo registro es de 10 días

hábiles contados desde el día siguiente a la ocurrencia de este cambio.

Eliminar el cambio de domicilio del establecimiento de comercio y/o sus sitios de almacenamiento como circunstancia que implique la modificación

del registro.NO

Resolucion 1167 de

210 - Manual para la

Comercialización y

Manejo de Insumos

Agropecuarios y

Semillas para Siembra

a través de

establecimientos de

comercio

No es de competencia del Sector Ambiental

42

e

n

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i

d

a

d

Nacional Ley 119 1919 obsoleta derogarla ok

Por la cual se reforma

el Código Fiscal (Ley

110 de 1912), sobre

explotación de

bosques nacionales.

Las Leyes no son objeto de Colombia Ágil. Sin perjuicio de lo anterior, Minjusticia tiene un consolidado sobre

vigencia de leyes.

43 Empresario Nacional Resolución ICA 150 2003La norma como tal está bien, pero los anexos requieren actualización y digitalización, de tal manera que puedan ser diligenciados y

presentados a través de la web.

Actualizar únicamente los anexos, permitiendo el diligenciamiento de los formatos por medios electrónicos, para que alimenten de una vez la base

de datos y haga más expedita la expedición de los registros y resoluciones.

Existe mucha sujetividad y falta de capacitación a los

profesionales encargados de los trámites, por lo cual

hay mucho riesgo de corrupción.

RESOLUCION 150 DE

2003: Reglamento

Técnico de

Fertilizantes y

Acondicionadores de

Suelos para Colombia

No es de competencia del Sector Ambiental

44

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o

Nacional Resolución Restitucion de Tierras 0 0 La norma es muy engorrosa, de mucha tramitologia Las resoluciones de la corte suprema, mas claras

ps por empesar rayan con los decretos y normas

constitucionales, ps fueron resoluciones de la onu y

el pasado gobierno, que dan pie a nuevos procesos

ya resueltos por las altas cortes a medias y esto

conlleva a dilaciones de los mismos

NO SE ESPECIFICA

PERO SE HACE

REFERENCIA A UNA

RESOLUCION DE

RESTITUCION DE

TIERRAS

No es de competencia del Sector Ambiental

45 Empresario Nacional Resolución AUNAP 4181 2011HACE FALTA MODELO DE DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PASO A PASO CLARO DE COMO OBTENER AGILMENTE EL

CERTIFICADO

TENER UN FOLLETO CLARO DEL PASO A PASO PARA OBTENER CERTIFICADO Y MEJORA TIEMPOS DE RESPUESTA PARA EMISION DEL

CERTIFICADONO TENGO EVIDENCIA CLARA

RESOLUCION 4181

DE 2011 -

REGLAMENTACION

ACTIVIDAD

PESQUERA EN LOS

LAGOS TARAPOTO,

DPTO DEL

AMAZONAS.

No es de competencia del Sector Ambiental

Page 4

Page 5: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

46 Empresario Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

631 2015Las autoridades ambientales territoriales realizan actividades de seguimiento y control a las aguas residuales domésticas que se

vierten al sistema de alcantarillado público exigiendo su caracterización anual y realizando requerimientos frente a incumplimientos.

La Resolución requiere claridad en el artículo 8 en el cual se establecen "los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles

en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas

residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales". Se requiere claridad ya que

este artículo aplica únicamente para quienes no se encuentran conectados a un sistema de alcantarillado y vierten sus aguas a cuerpos de agua

y para los prestadores del servicio público de alcantarillado, no aplica para los usuarios del servicio público.

NOLIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

Sea primero precisar que la norma distingue entre aguas ARD y ARnD y en función de esta diferencia se

establecen los parámetros y valores máximos permisibles a cumplir por los usuarios industriales, comerciales

y de servicios y por los prestadores del Servicio Público de Alcantarillado.

47 Ciudadano Nacional Ley 13 1990 Falta actualizacion Realizar planes de ordenación pesqueraNo hay marco jurídico claro en cuanto a tiempo de

veda y artes de pesca

LEY 13 DE 1990 -

ESTATUTO

GENERAL DE PESCA

No es de competencia del Sector Ambiental

48 Gremio Nacional Decreto 1076 2015

La obligación de presentar DAA a plantas térmicas cuando estas están delimitadas en un lote específico donde por señales de

localización es óptima la ubicación de la planta de generación, es redundante, en la medida que los impactos ambientales son

estudiados en detalle en el Estudio de Impacto Ambiental

Eliminar el requisito de DAA para proyectos de generación térmicos y garantizar mediante el EIA el análisis y mitigación de los potenciales

impactos ambientales del proyecto. Esto teniendo en cuenta a su vez que ya existen otro tipo de instrumentos que delimitan la ubicación de los

proyectos, como por ejemplo el POT.

La institucionalidad al rededor de la aprobación de

licencias es demasiado débil, y este tipo de vacíos

podrían potencialmente permitir actos de corrupción

DAA A PLANTAS

TERMICAS

La solicitud no se considera pertinente debido a que el objeto del DAA es aportar los elementos requeridos

para seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o

minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse. Por lo anterior, el análisis de

alternativas no se limita a la ubicación.

49

C

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d

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Territorial AUNAP 410 2013 La desvinculación al derecho de la pesca recreativa subacuatica DIURNA

En si lo que más afecta es la pesca con arpon NOCTURNA. .

Porque el pesca se encuentra inactivo en las noches y esi más fácil de capturar y acabar con todo. .

Sugiero que aprueben al pesca subacuatica DIURNA "pesca con arpón de día" SÓLO DE DÍA.

Ya que la pesca DIURNA con arpon es mas selectiva y los peces durante el día se encuentran activos y pueden defenderse, osea de día se

capturan menos peces un 10% comparado con la depredacion que hacen los que pescan en la noche ....

Conclusión:

Qué permitan la pescsubacuatica DIURNA.

Y que prohíban la pesca subacuatica en las noches ..

No tanto corrupción .

Solo que crearon una norma y nadie la supervisa .

Nadie va al río

Nadie controla

Hay mucha pesca indiscriminada en las noches.

Nadie controla los ribereños.

PESCA RECREATIVA No es de competencia del Sector Ambiental

50 Ciudadano Nacional Resolución AUNAP Revisar ya que desde que salieron las resoluciones de pesca debemos revisar e interptretar de difernte manera revisionsi puede tener intermediarios que aprovecha la

inoperancia

NO SE ESPECIFICA

NORMATVIDAD,

PERO COMENTARIO

SE HACE

REFERENCIA AL

TEMA DE PESCA

No es de competencia del Sector Ambiental

51 Gremio Nacional MADS y ANLA

Terminos de referencia para la elaboración de EIA para proyectos de transmisión de energía. No se tienen unficadas las tarifas de

cobro por concepto de otorgamiento ni seguimiento a autorizaciones otorgadas por las autoridades regionales

No se tiene el procedimiento y/o tràmite para ajustar las àreas a compensar en el caso donde se ha realizado una optimizaciòn de

aprovechamiento forestal respecto a permiso otorgado en la licencia ambiental.

Se considero que los requerimientos de los TR para elaboración de EIA, en muchos puntos se extradimensionan y no son

coherentes con la realidad de los proyectos de tansmisión de energia y sus impactos significativos, lo que hace que estudios tomen

mayores tiempos y mayores costos para el gobierno

Gestiòn vìa seguimiento.

Se realice una anàlisis riguroso de cada una de las exigencias conjuntamente con las empresas constructoras de estos proyectos para acotar

estos requerimientos a la naturaleza de estos proyectos

TR EIA LINEAS DE

TRANSMISION

ELECTRICA - COBRO

SERVCIOS DE

EVALUACION Y

SEGUIMIENTO

Mediante Res. 075 del 18 de enero de 2018 se adoptaron los TdR para la elaboración del EIA para la

construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica después de un prolongado proceso de análisis que

incluyó consulta pública y la evaluación de comentarios realizados por empresas y agremiaciones del sector

regulado, entre ellos ANDESCO. Existe sistema y método de cálculo unificado para fijar las tarifas de los

Servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales.

52 Gremio Territorial AUNAP 410 2013 Exclusión de pescadores y derecho al deporte y a la igualdad Modificar algunos artículos abexando nuevas normas No PESCA No es de competencia del Sector Ambiental

53 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013 Cambiar la prohibición de pesca con arpón en él río la miel Mantener y ofrecer una pesca controlada PESCA No es de competencia del Sector Ambiental

54 Empresario Nacional Decreto MADS 3930 2010

Las autoridades ambientales han solicitado tramitar permiso de vertimientos a los usuarios que realizan sus vertimientos a los

sistemas de alcantarillado público, de acuerdo con este Decreto la aplicabilidad del permiso de vertimientos corresponde a aquellos

usuarios que generen sus vertimientos al cuerpo de agua o al suelo.

Dar claridad a las entidades territoriales en la aplicabilidad del permiso de vertimientos para quienes generan vertimientos a los sistemas de

alcantarillado público y adicionalmente unificar el procedimiento.No

VERTIMIENTOS AL

ALCANTARILLADO

PUBLICO

La norma se considerá clara respecto a las exigencias para trámitar los respectivos permisos tanto al suelo

como al agua, cada uno de ellos requiere de ciertas especificidades dada la matriz receptora del vertimiento

(Agua-Suelo). Por otra parte, Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendio provicionalmente el

paragrafo 1 del articulo 41 del entonces Decreto 3930 de 2010, mientras se decide de fondo el asunto, los

vertimientos al alcantarillado publico de aguas residuales no domesticas deben cumplir con los limites

maximos permisibles.

55 Gremio Nacional Resolución MADS, UPME 2018

Resolución 0509 de 2018, Resolución 463 de 2018, Resolución 2000 de 2017, Resolución 045 de 2016, Resolución 1283 de 2016,

Resolución 1303 de 2018

Generales

Mucha tramitología para obtener el beneficio, se repite información que hay que entregar a la UPME y a la ANLA.

No se están cumpliendo los tiempos establecidos en la norma para la entrega de los certificados, por parte de las autoridades

competentes.

En necesario simplificar los procesos y articular los trámites que deben adelantarse ante entidades

La ANLA debe certificar el beneficio ambiental de temas que no ameritan este concepto, tales como la importación de vehículos

eléctricos, lo que les genera más trabajo administrativo sin necesidad.

Específicos:

1. En el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 de 2016, la ANLA solicita dentro de los requisitos específicos para acceder al

beneficio de deducción en Renta, concepto emitido por la UPME, dicho requisito no está contemplado en el Decreto 2143 de 2015;

y, por tanto, la UPME no expide conceptos para acceder a este. El artículo 2.2.3.8.2.2. del Decreto 2143 de 2015, establece que,

para acceder al beneficio de deducción en Renta, solo es necesario la certificación de la Autoridad Ambiental, por lo que es

improcedente que la ANLA solicite un requisito que no está contemplado en dicho Decreto. Cabe anotar que, para IVA el Decreto si

considera dicha obligación (parágrafo 2, ARTÍCULO 2.2.3.8.3.1).

2. La Resolución 0509 de 2018 no permite la modificación de la certificación, como si lo contempla la Resolución 2000 de 2017, a

pesar de que el Decreto 2205 de 2017 establece que esta se puede solicitar antes de iniciar las compras. Esto se permitió para

efectos de beneficios de exclusión de IVA y de Renta en tratándose de beneficios derivados de la Ley 1715 de 2014, pero, dicho

cambio no se ha realizado para acceder a los beneficios contemplados en el artículo 255 del Estatuto Tributario (Renta).

3. En la Resolución 1303 de 2018, se presenta el mismo inconveniente anterior, ya que no se contempla la posibilidad de modificar

la certificación de deducción especial de Renta. Considerando que las certificaciones en renta deben de ser obtenidas antes de la

declaración de renta de las empresas, los proyectos que son ejecutados al final del año quedan en riesgo de no poder hacer

efectiva dichas certificaciones, ya que los tiempos estipulados por las autoridades ambientales para el proceso de evaluación y el

calendario tributario no son sinérgicas en estos casos.

Generales:

• Simplificar los procesos y articular los trámites que deben adelantarse ante diferentes entidades (UPME, ANLA y MADS).

• Unificar los formatos a entregar a la UPME, ANLA y MADS.

• Evitar redundancia en los procesos e información a entregar a la UPME, ANLA y MADS, que se entreguen bajo un mismo procedimiento.

• Que algunos procesos y procedimientos se puedan realizar en forma simultánea por parte de la UPME, ANLA y MADS, sin tener que esperar a

que se tramite en una de ellas para comenzar el proceso en la otra.

• Se sugiere que la ANLA acoja la mejor práctica de la UPME en cuanto a los comités de seguimiento de proyecto, estos se reúnen

semanalmente.

• Se propone que para la UPME y la ANLA, el gestor asignado para el proyecto pueda tener contacto directo (correo electrónico) con el enlace

asignado por la empresa, con el fin de aclarar dudas y agilizar los trámites.

• Se sugiere utilizar una plataforma única, donde la información del proyecto sea subida una sola vez y cada entidad emita el certificado de

acuerdo con lo que se encuentre en dicha plataforma.

• Para efectos de los trámites y certificados, se propone no exceder en los tiempos máximos permitidos para ello, y en caso contrario, se le informe

a la empresa respectiva el motivo del retraso y los tiempos estimados de entrega de los certificados, a fin de que no se pierda el beneficio.

• Se sugiere que la correspondencia o documentación que sea compartida para cualquiera de los procesos (registro, certificado y aval), se realice

por el mismo medio (físico, portal o correo electrónico) con el fin de agilizar y evitar pérdidas de la información.

Específicas:

1. Resolución 1283 de 2016. Eliminar el numeral 3 del artículo 5, a fin de guardar el principio de gradación normativa (prima la norma de mayor

jerarquía) y que dicho requisito no aporta al proceso de la toma de decisión para otorgar o no el certificado para el beneficio de Renta.

2. Resoluciones 0509 de 2018 y 1303 de 2018. Permitir solicitar la modificación de la certificación de beneficio tributario ambiental en Renta, de la

misma forma en que está contemplado para la certificación de exclusión de IVA, durante los seis meses siguientes a su obtención. Esto con el fin

de mejorar las posibilidades de acceso a este beneficio.

3. Decreto 2205 de 2017. Permitir, al igual que en proyectos FNCE (Decreto 2143 de 2015) a aplicar el beneficio tributario ambiental de descuento

en renta en un período no mayor a cinco (5) años, adicionando un artículo que establezca lo siguiente:

En la aplicación del beneficio de que trata el artículo 255 del estatuto tributario, el valor máximo a descontar en un período no mayor a cinco (5)

años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las inversiones en control y mejoramiento del medioambiente,

será del veinticinco por ciento (25%) del valor total de la inversión realizada.

BENEFICIOS

TRIBUTARIOS -

CERTIFICACION DE

BENEFICIO

AMBIENTAL

Se esta trabajando conjuntamente MADS, Minminas, ANLA y Upme en la evaluación de los actos

administrativos para adoptar las medidas a que haya lugar.

56

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Nacional Resolución

Autoridad Nacional de

Acuicultura y Pesca

AUNAP

1193 2014

Esta norma simplifica los tramites y reduce los requisitos para la obtención del permiso de cultivo para el ejercicio de la acuicultura

de recursos limitados. Sin embargo, continua siendo un requisito indispensable presentar la concesión de aguas que expide la

corporación ambiental con presencia en la región, convirtiéndose este documento en el cuello de botella para la obtención del

permiso que otorga la AUNAP a los Acuicultores de Recursos Limitados AREL, por cuanto las corporaciones no redujeron los

requisitos para los pequeños productores acuicolas, ademas se toman mas del año en expedirlo.

Que Minagricultura junto con Minambiente se pongan de acuerdo en cuanto a la reglamentación que expidan, en este caso en particular que las

corporaciones ambientales, adscritas a Minambiente, simplifiquen los requisitos, reduzcan costos y agilicen los tramites para los pequeños

acuicultores.

Limita a los pequeños productores acuicolas a

formalizar su actividad económica frente a la AUNAP,

dejandolos por fuera del mercado y por ende de

crecer y mejorar su calidad de vida

CONCESION DE

AGUAS PARA

ACTIVIDADES

ACUICOLAS.

La concesion de aguas para el desarrollo de actividades acuicola esta regulada por el Decreto 1076 de 2015

compilatorio del Decreto 1541 de 1978, en ese orden de ideas las CA y AAU no pueden perse disminuir los

requisitos requeridos para su tramite. De ser priorizado este permiso en el marco de la Campaña Estado

Simple - Colombia AGil, se considerara la pertinencia de la propusta presentada.

57 Ciudadano Nacional Resolución ICA 24690 2018

Esta norma exige fumigación de vehículos usados que se van a importar a Colombia en puerto de origen . Normalmente los

containers son fumigados y adicionalmente durante largos viajes cuál es la garantía de que la fumigación sea efectiva en puerto de

llegada. Muchos países que tenian normas así las han eliminado por falta de efectividad.

Un trámite de est estilo le acaba de costar a un funcionario diplomático ingresando a Colombia un exceso de valor de 4000 USD por

la demora en que el ICA permitiera la importación mientras se hacía la fumigación.

Que se haga la fumigación en puerto de llegada. No creo

RESOLUCION 24690

DE 2018

RELACIONADA CON

FUMIGACION

VEHICULOS USADOS

No es competencia del Sector Ambiental

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2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

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h

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Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

58 Ciudadano Nacional Resolución Resolucion 410 410 2013En la cual se prohíbe la pesca con arpon, sin dar cabida al derecho de igualdad ni el derecho de hacer pesca deportiva y

recreativa.

Verificar que efectivamente la pesca con arpon diurno es una pesca selectiva y deportiva y no destruye las especies como si lo hacen otras formas

de pesca como lo es las mayas y los explosivos.

Si claro hacen que se beneficien los grandes

empresarios con lancomercializacion de.peces y no

contribuye que algunas regiones de pais crescan

economicamente con las visitas de turistas que

conlleva una pesca deportiva y selectiva como lo es

"pescar con arpones en horarios diurnos".

RESOLUCION 410 DE

2013 - PESCA CON

ARPON

No es competencia del Sector Ambiental

59 Empresario Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental

i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades

étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el

Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de

consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar

la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través

de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental.

Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar

la licencia ambiental.

ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de

levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de

licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental

que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda,

consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites.

Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un

condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.

Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y

viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y

por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal.

Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos

pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos

deben suscribir un acuerdo. Esto se refleja en demoras y trámites no exigidos por la regulación. En este sentido, la norma debe aclarar que no es

No

CONSULTA PREVIA

EN PROCESOS DE

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de

licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa

pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar

etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta

fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la

que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener

incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de

otorgar o negar la licencia.

En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la

autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera,

no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la

autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud

de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado. El Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin determinar los

requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi mismo, se encuentra

gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales se logre la

actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

Igualmente, el levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del

otorgamiento de la licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto

1076 de 2015. Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de

2011, potestad exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo

genético.

Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar se verifique la existencia de dicha

superposición con proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de conflictos.

La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en conocimiento de la

Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la licencia ambiental objeto

de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se considera necesario ajustar la

60 Ciudadano Nacional Decreto 92 2017

1- No es clara en término técnicos

2- Es muy difícil de cumplir, muy pocos organismos cumplen con los requisitos

3- Limita la intervención

Ajuste a la misma en los términos anteriormente expuestos Si, falsas ESAL

DECRETO 92 DE

2017 -

CONTRATACION

CON ENTIDADES SIN

ANIMO DE LUCRO.

No es competencia Sector Ambiental

61 Gremio Nacional Decreto 1076 2015Información Adicional en el trámite de licenciamiento ambiental - c. Numeral 2, Incisos 7 y 8 y Numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.6.3 del

Decreto 1076 de 2015.

1. Respecto de la información adicional suministrada por el solicitante, se le dé la oportunidad de subsanar la información en caso que la

Autoridad Ambiental considere que la información no fue suficiente. Esto hará el proceso más eficiente pues no tocará empezar de nuevo el

trámite, sino que permitirá seguir con la evaluación de impacto ambiental en curso y no se deberá empezar de nuevo. En algunas oportunidades

la solicitud de información adicional requerida por la ANLA en la reunión de información adicional, es información que por su talante no es posible

conseguir en los 2 meses que se tienen para dicho aparte. De manera, que debería darse un plazo más generosa para que las compañías

puedan aportar la información adicional sin asumir el riesgo de que se declare el desistimiento tácito del trámite de licenciamiento ambiental. Así

las cosas, resultaría razonable que a criterio de la autoridad y con base en la información requerida se de un plazo mayor de ser necesario diera

un término inicial de 30 días calendario, y que pudiere darse una prórroga por 60 días adicionales. Propuesta: Incluir lenguaje en inciso 7 del

numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015 señalando que “la autoridad podrá otorgar un término superior en el evento en que

sea necesario en consideración al tipo de información solicitada, término que en ningún caso deberá superar 60 días adicionales al mes inicial”. El

mismo ajuste se debería realizar en inciso 6 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.

No

INFORMACION

ADICIONAL EN

PROCESOS DE

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

Los tiempos definidos para tomar la decisión por parte de la Autoridad fueron ajustados con el fin de optimizar

el proceso en su conjunto.

El Ministerio y la ANLA han definido los instrumentos que orientan y apoyan al usuario en la presentación

adecuada de los Estudios Ambientales con el fin de minimizar los tiempos requeridos para que la Autoridad

se pronuncie respecto al otorgamiento o negación de la licencia. En tanto el usuario se asegure de presentar

los estudios de acuerdo a lo previsto en dichos instrumentos no tendría que requerir presentar información

adicional y menos aún, alguna que requiera tiempos prolongados. El sector regulado siempre se ha

manifestado en el sentido de reducir el nivel de subjetividad en las decisiones a cargo de las autoridades

ambientales por lo cual la discrecionalidad propuesta no se considera pertinente.

62 Gremio Nacional Resolución MADS 1909 2017

Revisar el aplicativo VITAL, toda vez que al intentar solicitar una removilización o renovación, el volumen que se genera

automáticamente es diferente del solicitado inicialmente, lo que está en contravía de lo establecido en la norma que como vimos

anteriormente dice: “Se debe autorizar para las mismas especies, cantidad y volumen registrado en el anterior SUNL”. El aplicativo

VITAL no tiene posibilidad de eliminar (devolver) los SUNL no utilizados por cualquier eventualidad, no pudiendo resarcir el volumen

descontado por cada SUNL expedido. Sólo está la opción de proceder a removilizar o renovar el SUNL, situación que si bien es

deseable no en todas las ocasiones posible.

El trámite de SUNL por medio de VITAL, tal y como está operando actualmente es ineficiente y genera traumatismo en los usuarios

debido a que debe seguirse los siguientes pasos: i) Separar en patios y sitios de cargue la madera en diámetros similares (aplicable

a bosques o plantaciones manejadas o con varios ciclos de manejo); ii) cargar el vehículo, establecer el diámetro y longitudes

promedio y contar las trozas; iii) dirigirse a un computador con cobertura de internet y proceder a realizar la solicitud individual de

SUNL; iv) esperar con el vehículo cargado en patio entre uno y tres días para que la solicitud surta efecto y sea expedido (impreso)

el SUNL por la autoridad ambiental; v) cancelarlo y reclamarlo en la oficina regional señalada por la autoridad ambiental; vi) regresar

al frente de aprovechamiento y entregarlo al conductor para que inicie su ruta.

En relación con el rol de las autoridades ambientales regionales, nos hemos encontrado con el rechazo de algunas solicitudes de

SUNL así como la imposición mediante resolución, de rutas y tiempos ante los cuales los usuarios deben acogerse.

Es necesario que el Ministerio se pronuncie sobre la conveniencia de utilizar la aplicación de “ruta óptima” del programa Google

Maps”, como herramienta de decisión por parte de la autoridad ambiental regional para negar, rechazar o modificar unilateralmente

las solicitudes de SUNL; toda vez que esta aplicación puede que no indique en tiempo real por ejemplo problemas en las vías como

derrumbes, accidentes o hechos de orden público y, desde otro punto de vista, no considera las razones de conveniencia, costo o

de logística que le asisten al usuario para determinar su propia ruta óptima, como quiera que existe libre derecho de movilización.

Considerando lo expuesto se solicita:

Permitir el cálculo de volumen por medio de las dimensiones de la plataforma del vehículo (por la heterogenidad de las trozas o madera rolliza),

método incluido (y por ende válido) en la Guía de cubicación de madera del proyecto de Gobernanza Forestal. A la fecha, este método no es

posible utilizarlo en el aplicativo VITAL debido a que, para madera rollizo o en rolo, no están los campos necesarios para el ingreso de las

variables requeridas que corresponden a las dimensiones de la plataforma de carga por tipo de vehículo y el factor de espaciamiento (Ver imagen

siguiente tomada de la Guía de cubicación).

Considerar la realización de las modificaciones necesarias en el aplicativo VITAL, de manera que sea posible solicitar el volumen para madera

rolliza o en rolo mediante el método de volumen medio de las dimensiones de la plataforma del vehículo, es decir, incorporar un campo para dicho

método y las dimensiones largo, ancho y alto (del tipo de vehículo) y el factor de espaciamiento señalado en la Guía de cubicación del proyecto

Gobernanza Forestal, requeridas para ello.

Señalar los casos en los cuales la autoridad ambiental podrá negar, rechazar o modificar unilateralmente la información de las solicitudes de

SUNL y crear en el aplicativo VITAL el procedimiento, en concurso de la autoridad ambiental regional, para hacer devoluciones de SUNL no

utilizados.

SUNL

De acuerdo con la Resolución 1909 de 2017 modificada por la Resolución 0081 de 2018, la expedidicón se

dede hacer exclusivamente en la plataforma VITAL, dado que su implementación inicio a partir de abril de

2018, razón por la cual, se han identificado hacer algunos ajustes en la plataforma, dentro de los cuales se

mirará la pertinencia del aqui citado.

63 Ciudadano Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible2652 2015

Esta resolución tiene varios aspectos que afectan el proceso, los tiempos y costos de una exportación. Inicialmente el tiempo que

toma poder efectuar la inspección. Se requiere solicitar esta revisión con mínimo 10 días hábiles de anticipación y aun así esta está

jeta que la autoridad cuente con los recursos económicos necesarios para desplazar el personal hasta el lugar dispuesto.

Adicionalmente, aunque se consideran días hábiles los días desde lunes a viernes, esta resolución solo autoriza los días entre

martes y jueves para realizar este procedimiento, esto afecta el tiempo de exportación pues aumenta los tiempos de logística, es

decir, si al solicitar una inspección con 10 días hábiles de anticipación queda asignada para un viernes, entonces tendría que

solicitarse para el martes siguiente, 5 días en los que la carga podría llegar a su destino.

Teniendo en cuenta que toma hasta 15 días la realización de la inspección una vez solicitada y que solo hay 3 días hábiles en la semana para

realizarla y con fin de mejorar la logística disminuyendo los tiempos y costos de la exportación, se debe poder inspeccionar el producto en

cualquiera de los días hábiles que tiene la semana y no requerir tanto tiempo para solicitar la visita.

Cuando los tramites demoran tanto en llevarse a cabo

pueden abrirse espacios para a corrupción

MEDIDAS DE

CONTROL Y

SEGUIMIENTO DE

LAS PIELES Y

PARTES O

FRACCIONES DE

PIELES ESPECIE

CAIMAN

CROCODILUS

OBJETO DE

EXPORTACION.

Las resolución fue emitida en el marco del cumplimiento de la Convención CITES en el sentido de mejorar los

controles a las exportaciones pieles y parte de la especie Caiman crocodulus fiscus. La inspección en puerto

de exportación, se programa respecto a la información suministrada por el usuario.

64 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1541 1978Decreto 1541 de 1978, art. 183 a 203. No existen plazos para la obtención del permisos, algunas autoridades ambientales los han

establecido en su sistema de gestión, lo que hace que cada autoridad tenga tiempos diferentes.Actualizar la norma con criterios, procedimientos y plazos, acordes a la magnitud de la obra. No

CONCESIONES DE

AGUAS

El Decreto 1076 de 2015 compilatorio del Decreto 1541 de 1978 regula integralmente los requisitos,

procedimiento, terminos y condiciones de las concesiones de agua. Especificamente los artículos 2.2.3.2.19.2

y siguientes del Decreto 1076 de 2015 regulan exlcusivamente el tema de las Obras Hidráulicas. Precisado lo

anterior vasta agregar que el tema relacionado con el término de las concesiones está previsto en los artículos

2.2.3.2.7.3 y 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 que establecen el términos mínimo y máximo de una concesión

teniendo en cuenta las condiciones a que hace referencia los mencionados artículos.

Page 6

Page 7: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

65 Empresario Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1511 2011

Establece metas de recolección en el artículo 10, el cual exige alcanzar el 60% de lo puesto en el mercado según línea base del año

2012, sin embargo esta meta no se ajusta a la realidad del mercado en Colombia, donde ha disminuido significativamente la

comercialización de iluminación fluorescente y se ha remplazado por iluminación más eficiente con la iluminación LED.

Adicionalmente no se consideran indicadores multicriterio para evaluar su cumplimiento a la normatividad (cobertura a nivel nacional,

capacitaciones, aportes a la mejora de calidad ambiental, entre otros). La responsabilidad de cumplimiento de meta de recolección

recae totalmente sobre el productor, importador o comercializador (marca propia) pero el residuo se encuentra en poder del usuario

final, este es quien puede aportar al cumplimiento de meta de recolección.

Incluir parámetros multicriterio para evaluar el cumplimiento normativo del programa posconsumo así como ajustar la meta establecida para este

sistema de recolección posconsumo.NO

POSCONSUMOS

LUMINARIAS

En el marco de la reglamentación de la Ley 1672 de 2013 y el Decreto 284 de 2018 se considera expedir la

reglamentación que acoja todos los RAEE del país incluyendo el de bombillas y luminarias. En esa

reglamentación se tiene contemplado la inclusión de los indicadores multicriterio.

66 Ciudadano Nacional Resolución

El Ministerio de

Tecnologías de la

Información y las

Comunicaciones

415 2010

Los requisitos para la solicitud de la prorroga de concesión de RDS no incluyen tener la garantía vigente o analizar el estado de la

garantía de cumplimiento durante la vigencia de la concesión. Las obligaciones relacionadas con fines y principios de RDS no dan

herramientas de control para contenidos radiodifundidos, sin embargo diariamente se reciben múltiples quejas en este sentido.

Los requisitos para la solicitud de la prorroga de concesión de RDS deberán incluir el tener la garantía vigente o analizar el estado de la garantía

de cumplimiento durante la vigencia de la concesión. Las obligaciones relacionadas con fines y principios de RDS deben otorgar herramientas

para el control para contenidos radiodifundidos, sin afectar el derecho a la Libertad de expresión

Las licencias de concesión se prorrogan facilmente

RESOLUCION 415 DE

2010 SECTOR

TECNOLOGIA Y

COMUNICACISONES

No es competencia del Sector Ambiental

67 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015 Falta de regulación del trámite de concesión de aguas superficiales y subterráneas

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de concesión de aguas (artículo 2.2.3.2.9.1. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No

CONCESIONES DE

AGUA

SUPERFICIALES Y

SUBTERRANEAS

En el Decreto 1076 de 2015, se encuentra establecido el procedimiento que regula el trámite de concesión

tanto para aguas superficiales como subterráneas.

68 Gremio Nacional Decreto MINAGRICULTURA 1988 2013

RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS: El gremio puso en conocimiento de la opinión pública

la grave situación de cerca de 4.000 establecimientos que comercializan insumos agropecuarios que no cuentan con capacidad

operativa para cumplir con el reporte de información en las condiciones exigidas por los Decretos del Ministerio de Agricultura.

Se debe evaluar el método y alcance de la norma, porque en las actuales condiciones de volumen y nivel de detalle de la

información es muy difícil de procesar y entregar oportunamente. El reporte a ese nivel de detalle no agrega valor, por el contrario,

reduce recursos que podrían ser destinados al mejoramiento de la producción del sector agropecuario.

Realizamos un llamado a la SIC y a la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas, único ente que puede resolver este asunto de

fondo, y que por cierto no se reúne desde el mes de abril de 2015, antes de que se abran procesos sancionatorios y se impongan

multas que pueden llegar a ser confiscatorias.

Se requiere urgente la revisión de la medida y que la Comisión Intersectorial se reúna. Es necesario que la medida contemple ciertos

establecimientos y los productos relevantes de la canasta agrícola.NO APLICA

DECRETO 1988 DE

2013 RELACIONADO

CON INSUMOS

AGRICOLAS

No es competencia del Sector Ambiental

69 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

668 2016

En el tema de uso de plastico la tendencia es que haya proliferación de instrumentos normativos. Está la Resolución 668 que

propende por la racionalización del uso, pero el impuesto al consumo de bolsas plásticas incluido en la última reforma tributaria y su

decreto reglamentario, cuyo fin también es desincentivar el consumo, no tiene un alcance claro. El espíritu de la norma era hacer

referencia a las bolsas entregadas en los puntos de pago, pero no quedó así de claro en la redacción (bolsas de rollo o precorte). La

norma quedó mal diseñada, lo que dificultó y encareció su implementación. El Gobierno en cabeza del Ministerio de Ambiente no

fue contundente en la sensibilización del consumidor, lo que produjo un drástico incremento de las PQR en los almacenes y

afectación reputacional.

Por otro lado, hubo una modificación a la 668 sobre bolsas de colores, cuyo propósito es incentivar al consumidor a hacer

separación en la fuente. El grave problema es que esta también es una obligación de los municipios y en esto no hay avances.

¿Para qué hacer separación en la fuente, en bolsas de colores que deben entregar los establecimientos, si todo va a parar al relleno

sanitario?. El imponer más cargas al comerciante, no contribuye al buen desarrollo de una política ambiental, sobre todo, si no hay

aporte ninguno del gobierno y no se involucra a la industria.

En este tema posconsumo de bolsas plásticas el único obligado es el comercializador. En la normativa no se involucra a la industria y el Gobierno

Nacional no buscó los mecanismos para incentivar la modernización de dicha industria, para efectos de desarrollar productos más amigables con

el ambiente.

NO APLICAPOSCONSUMO

BOLSAS PLASTICAS

El impuesto nacional al consumo de bolsas plasticas, aplica como dice la ley a todos los establecimientos con

regimen comun de IVA, universo mas amplio que el establecido en la Resolución 668 de 2016. Los

instrumentos han sido efectivos en su objetivo de racionalizar el consumo de bolsas plasticas, asi mismo ha

permitido a febrero del 2018el cobro del impuesto que suma mas de $10.400 millones de pesos. Estamos de

acuerdo en que se requiere mayor difusión por parte de todos los actores de la sociedad para lo cual

invitamos a FENALCO a apoyar acciones de comunicación y cultura ciudadana, en el marco de la Estrategtia

Nacional de Economia Circular a la cual estamos complacidos que se hayan sumado.

70 Empresario Nacional Decreto

MIISTERIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de aprovechamiento forestal

"Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de aprovechamiento forestal (artículo 2.2.1.1.7.6., 2.2.1.1.7.8. y ss) no se encuentra

expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar

el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

No

PERMISO DE

APROVECHAMIENTO

FORESTAL

En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las

autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y

Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos

Forestales en Bosque NaturaL

71 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015

Desde 2015, durante la consulta pública del Manual de Elaboración de Estudios Ambientales se había planteado esta sugerencia,

considerando la manera como se hace la ingeniería de este tipo de proyectos y la reconfiguración permanente hasta encontrar la opción

optima que se lleva a licenciamiento para el sitio que presenta las condiciones. Aunque la ANLA ha realizado un gran esfuerzo por cumplir los

plazos estipulados en la norma, todavía hay trámites que exceden los tiempos. La desviación con los tiempos se hace aún más evidente en

algunas CARs.

Ante un incumplimiento de las AA en los tiempos de evaluación de trámites es muy poco lo que un regulado puede hacer, no obstante, se ve

afectado por esta situación y genera alta incertidumbre en el desarrollo de los proyectos al no tener certeza del tiempo que se tomará la

Autoridad Ambiental para su pronunciamiento. Actualmente no hay claridad de cual es la ultima version del decreto por las modificaciones que

este ha tenido en varios puntos desde su expedición. No existe una articulación institucional para la planeación del territorio de orden nacional

que permita al gobierno nacional definir areas prioritarias de conservacion con miras a determinar de manera previa areas potenciales para

el desarrollo del proyecto. No se tiene claridad sobre el alcance de los permisos de colecta de especimenes de especies silvestres de

diversidad biologica para las etapas de construcción y operación de un proyecto. Se tiene vacio normativo frente a los proyectos existentes

antes de la ley 99 de 93 que no cuentan con instrumento de manejo y control y que requieran ser intervenidos de acuerdo con el plan de

expansión de la UPME. El decreto ha sido elborado para compilar diversas normas del sector ambiente, sin embargo, todos aquellos artículos

vigentes de las normas compiladas en este decreto no son derogados de las normas de las cuales son extraídas, por lo cual para el usuario

del decreto hay duplicidad de información.

Por lo cual, se sugiere derogar todo lo que ha sido extraído de otras normas y que sólo quede vigente el decreto 1076 a hoy, con todas sus

adiciones y modificaciones. Modificar el Libro 1, parte 1, título 1 "cabeza del sector" y se incluya todo lo que se encuentra en el Decreto-ley

3570 de 2011, de fotma tal que éste haga parte integral del decreto compilatorio ambiental y se derogue el Decreto 3570 de 2011. Modificar

el Libro 1, parte 1, título 2 "Unidades administrativas especiales" y se incluya todo lo que se encuentra en el Decreto-ley 3572 de 2011, de

fotma tal que éste haga parte integral del decreto compilatorio ambiental y se derogue el Decreto 3572 de 2011. Modificar el Libro 1, parte 1,

título 2 "Unidades administrativas especiales" y se incluya todo lo que se encuentra en el Decreto-ley 3573 de 2011, de fotma tal que éste

haga parte integral del decreto compilatorio ambiental y se derogue el Decreto 3573 de 2011. Modificar el Libro 1, parte 1 y parte 2, de forma

tal que se incluyan todos los objetos, estructura, funciones, recursos, organización y demás disposiciones; del sector cental y del del sector

descentralizado. de fotma tal que el decreto compilatorio contenga toda la información relacionada para que permita entender holísticamente

al sector ambiental. por favor revisar el ARTÍCULO 2.2.1.1.4.2. Modos de adquirir. del decreto 1076 puesto que dice haber sido extraido del

Decreto 11 de 1996, Art.7, y aparentemente corresponde al Decreto 1791 de 1996 Art.7. NOTA GENERAL: EN EL DECRETO 1076 DE

2015 DEBERÍA QUEDAR LA COMPILACIÓN COMPLETA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIENDO TODOS LOS

ARTÍCULOS VIGENTES.

Expedir la propuesta de Decreto que recientemente estuvo en consulta pública, eliminando la presentación del DAA a los proyectos de FNCER,

particularmente a eólica, Solar, Geotermia y Mareomotriz. Fortalecimiento institucional de AA, capacitación de los equipos de evaluación y

seguimiento y control publico a través de indicadores del control de los tiempos

Realizar un seguimiento periódico a la ANLA y las Autoridades Ambientales Regionales que determine la desviación promedio en días de los

trámites ambientales que adelantan, tanto para los que tienen procedimiento administrativo particular como para los demás trámites.en la pagina

de la autoridad se tenga siempre disponible una version final con todas las modificaciones. Establecer criterios de planificaciòn y ordenamiento

territorial a nivel nacional que permitan realizar una evaluaciòn ambiental estratègica. Se debe ampliar el alcance para el estudio de colecta de

especimenes para todo el proyecto. En lo relacionado con el permiso de colecta o colección de especímines de la biodiversidad,, teniendo en

cuenta que no especifica a que se refiere con la expresión "ampliación", el MADS se abstiene de pronunciarse sobre la pretición.

DAA - EAE -

TERMINOS

PROCESOS

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

En primer termino es preciso aclarar que no es posible compilar en el Decreto 1076 de 2015 Unico del Sector

de Ambiente, los decretos Leyes relacionados con las estructrua del MADS, ANLA y PNN, como quiera que el

decreto 1076 de 2015 tiene por objeto exclusivamente compilar las disposiciones de carater reglamentario que

rigen la planificación, ordenamiento, administración, control y vigilancia del ambiente y sus recursos naturales

renovables. En este sentido lease el numeral 1o. del articulo 3.1.1. del Decreto 1076 de 2015.

La propuesta de decreto para eliminar el requerimiento de DAA para FNCER está surtiendo las últimas etapas

para su expedición .

En relacióin con el cumplimiento de los terminos para el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y

autorizaciones ambientales, el Minambiente expidió la Resolucion 0667 de 2016 por medio del cual se

establecer los indicadores minimos de gestion, entre los cuales se encuentra el siguiente: "Porcentaje de

autorizaciones ambientales resueltas dentro de los tiempos establecidos por la ley".

En materia de planificacion y ordenamiento territorial es preciso señalar que este tema esta regulado por la

Ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias; y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es una

herramienta de gestión ambiental que facilita la incorporación de los aspectos ambientales y de

sustentabilidad en procesos de la elaboración de Políticas y Planes e Instrumentos de Ordenamiento

territorial.

72 Ciudadano Nacional CircularCorporaciones

ambientales99999 2018

Para talar un árbol exigen demasiados requisitos. Adicionalmente, es demasiado costoso y engorroso su trámite. Esto desestimula la

siembra de árboles.Permiso vía Internet sin costo, llenando un formulario sencillo de ubicación. Permitir su comercialización con el permiso. Independiente

PERMISO TALA

ARBOLES AISLADOS

El Decreto 1791 de 1997, compilado por el Decreto 1076 de 2015 regula lo relacionado con el procedimiento y

requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso. La digitalización del trámite debe ser revisado

al interior de las respectivas autoridades ambientales.

73 Ciudadano Nacional CircularCorporaciones

ambientales99999 2018

Para talar un árbol exigen demasiados requisitos. Adicionalmente, es demasiado costoso y engorroso su trámite. Esto desestimula la

siembra de árboles.Permiso vía Internet sin costo, llenando un formulario sencillo de ubicación. Permitir su comercialización con el permiso. Independiente

PERMISO TALA

ARBOLES AISLADOS

El Decreto 1791 de 1997, compilado por el Decreto 1076 de 2015 regula lo relacionado con el procedimiento y

requisitos que se deben cumplir para la obtención del permiso. La digitalización del trámite debe ser revisado

al interior de las respectivas autoridades ambientales.

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2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

74 Gremio Nacional Decreto 1076 2015

2.1. Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076. Si bien la norma es clara en el sentido que la radicación de los cambios

menores no requiere de autorización previa, en la práctica las autoridades ambientales han empezado a condicionar la ejecución de

los cambios menores hasta tanto no lo aprueben o rechacen expresamente.

Propuesta: Ajustar inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estableciendo de manera expresa que en

dichos casos no se requerirá de pronunciamiento previo de parte de la autoridad ambiental, sino que la autoridad realizará posteriormente el

seguimiento y control de la actividad notificada como cambio menor según el listado que para el efecto expida el MADS. Pero más alla, es

necesario actualizar la norma de cambios menores, buscando agilidad en las decisiones, sin salirse de la vocación normativa de los cambios

menores, es decir, siempre y cuando las actividades NO se enmarquen dentro de las causales de modificacion de licencia ambiental

Casos en que La licencia ambiental deberá ser modificada :

1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales

adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables,

necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un

mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes

al proyecto.

5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el

calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.

6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique im­pactos ambientales adicionales a los identificados en los

estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por

parte de su titular.

8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.

9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también

desarrollar actividades de explora­ción y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el

proyecto, obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento

ambiental de que trata el artículo 25.

No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -

CAMBIOS MENORES

La norma es clara en determinar que Minambiente señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el

trámite de modificación de la licencia ambiental y que dicha reglamentación aplicará a todas las autoridades

ambientales competentes. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los giros ordinarios o cambios

menores al encontrarse en el listado que expida el MADS no requiere aprobación de las autoridades

ambientales. En aquellos en que no se haya reglamentado por parte del MADS el tema, se deberá solicitar el

pronunciamiento de la autoridad ambiental respectiva.

75 Ciudadano Nacional Circular 2544 2016 Falta determinar un presupuesto único para victimas del Conflicto Armado Destinar presupuesto directos para atender la población Victima RUV no esta sistematizado

VICTIMAS

CONFLCITO

ARMADO

No es competencia Sector Ambiental

76 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible760 2010

Las plantas de generación térmica, como respaldo del sistema eléctrico nacional, tienen factores de utilización que van desde el 3%

anual al 50% anual, en particular, las plantas del interior del país, no son despachadas excepto durante periodos extremadamente

secos o la presencia del Fenómeno de El Niño. Sin embargo, la norma en mención obliga a realizar mediciones de emisiones entre

2 meses y 1 año, a pesar que estas plantas de generación no operan con tal periodicidad, y en varios casos llegan a estar en stand-

by hasta por 4 años. De esta manera, la ineficiencia creada por la norma radica en que se debe arrancar una planta que no es

necesaria para la atención de la demanda, generando costos para el sistema, y en particular, para los usuarios. Adicionalmente,

esta necesidad de medición periodica redunda en una emisión adicional, que no es necesaria.

Exigir monitoreos cuando las plantas sean despachadas por mérito económico (i.e. durante Fenómeno de El Niño). No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -

MONITOREO

PLANTAS

GENERACION

TERMICA

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra en evaluación de la Resolución 909 de 2008 y

el Protocolo de Vigilancia y Control de Fuentes fijas, con el objeto de realizar los ajustes a que se requieran.

En este marco se analizará su petición.

77 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015 Regulación del trámite de permiso de vertimientos

"Propuesta:

(1) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(2) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

NoPERMISO DE

VERTIMIENTO

El artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento para la obtención del permiso de

vertimientos. Dicho procedimiento, además de establecer una serie de téminos, los cuales se han definido a

efectos de que en cada una de las etapas, se logre el cometido definido en el procedimiento. Ahora bien,

acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto ídem, sobre los requisitos que debe presentar

el usuario de la autoridad a efectos de obtener el permiso de vertimientos, la primera etapa del procedimiento

establece que la autoridad ambiental competente debe realizar una revisión de la información allegada por el

usuario, la cual através de requerimiento, informa si esta completa o no, una vez sutido este paso, se inicia el

proceso de evaluación integral. En este marco de ideas, se considera que los requisitos como el

procedimiento para otorgar o negar la solicitud de permiso de vertimientos, cumplen el cometido definido en la

norma, el cual consiste en que la autoridad ambiental, como administradora de los recursos naturales

renovables ubicados en su jurisdicción, propenda de manera activa, para que el uso o aprovechamiento del

recurso, se realice de manera sostenible.

78 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015

NO SE CUMPLEN LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER UNA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL POR PARTE DE LA

AUTORIDAD AMBIENTAL Y ADICIONAL A ELLO SE NIEGA LA VIABILIDAD AMBIENTAL AFECTANDO Y PONIENDO EN RIESGO

LAS INVERSIONES DE QUIENES SUSCRIBEN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA.

QUE AL MOMENTO DE OTORGAR LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA POR PARTE DE LA AUTORIDAD MINERA - ANM - SE

COORDINE Y DIRECIONE ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL LA VIABILIDAD DE OTORGAMIENTO AMBIENTAL CUMPLIENDO LOS

REQUISITOS QUE PARA TAL FIN SE ESTABLEZCAN PREVIA VERIFICACIÓN Y CONCORDANCIA DEL PLAN DE DESARROLLO NACIONAL

CON LOS POT Y EOT MUNICIPALES. EN RAZÓN A QUE EL USO DE SUELOS DE LAS ÁREAS CONCESIONADAS EN MUCHOS

TERRITORIOS TIENE ACTIVIDAD MINERA RESTRINGIDA.

NO

LICENCIAMIENTO

ACTIVIDADES

MINERAS

Los trámites mineros y ambientales son indepedientes y no son simultáneos. La norma actual exige para

presentar la solicitud de licencia ambiental contar con el títrulo minero que debe anexarse a la solicitud.

Respecto al tema de POT, la misma Ley 685 de 2001 en los artículos 34 y 35 establecen de exclusión y

restriiccción de las actividades mineras en concordancia con el art.10 de la ley 388 de 1997.

79

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Nacional Ley 1463 2017

No dan ningún resultado, ya que me presente a la fechas acorde al calendario y no fui admitida y no me dieron respuesta por que si

presentaba con todos los requisitos: soy victima del deshospedamiento forsado, donde tuve que pasar por diferentes calamidades,

son de un pueblo o departamento de zona roja, también soy orgullosamente indígena. nunca me digieron una explicación por que

no fui admitida, ya que estoy escrita en una universidad y por ultimo estoy incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Primero: que los estudiantes le de respuesta por que no fue admitido, Segundo: si la persona cumple con todos los documentos debe salir

beneficiario, si por algún momento le falta algún papel por favor hacer el comunicado con el fin que la persona no pierda su ayuda.

si, en la hora de dar una explicación por no ser

admitido y también en los desembolso.

LEY 1463 DE 2017 -

REGISTRO VICTIMASNo es competencia del Sector Ambiental

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c

Nacional Resolución AUNAP 601 2012 DESACTUALIZADA REVISAR REQUISITOS PARA TRAMITES Y ACTUALIZARLA NORESOLUCION 601 DE

2012 - PESCANo es competencia del Sector Ambiental

81 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013

1. La desigualdad en cuanto a la pesca recreativa.

2. La desigualdad en cuanto a pesca por necesidad de alimento.

1. todos deberíamos tener el mismo derecho de ejercer el deporte de la pesca recreativa, en este caso la pesca subacuática. Cabe aclarar que

esto debería ser establecido con ciertas normatividades como por ejemplo: pesca única y exclusivamente diurna en horarios establecidos, talla

mínima de peces capturados, cuota máxima de peces capturados, respeto absoluto por las especies, aguas y suelos, hacer repoblamientos

avalados y supervisados por la entidad encargada, promover a demás pescadores la pesca con responsabilidad, entre otros.

2. En otros términos, hay pecadores recreativos que ejercen la pesca además de deporte también como suplemento alimenticio tanto para ellos

como para sus familias, así que teniendo en cuenta que llegasen a cumplir las normas de establecidas habladas en el primer punto, también

deberían tener derecho a ejercer dicha actividad.

No tanto hechos de corrupcion, más bien serían

hechos de destruccion y depredación, puesto qué

hay pescadores subacuáticos que pescan en horarios

nocturnos ya que no hay supervisión constante para

inhibir a los pescadores destructivos que ejercen esta

pesca más como negocio que cualquier otra cosa

PESCA No es competencia del Sector Ambiental

82 Gremio Nacional Decreto 3016 2013

Los proyectos con LA o PMA aprobado por la licencia ambiental antes de la expedición del Decreto 1376 de 2013, deben solicitar la

modificación del instrumento cada vez que por un requerimiento de la AAC deben recolectar especímenes.

Los proyectos que se licenciaron luego de la entrada en vigencia de los mismos debieron incluir dentro de los permisos requeridos

el Permiso de Colecta del D1376 para ejecutar el PMA y su vigencia debe ser por la vida del proyecto.

Si por vía seguimiento la autoridad ambiental competente solicita nuevas actividades que impliquen captura de grupos biológicos no

contemplados en el permiso incluido en la licencia o instrumento equivalente, o requiere la aplicación de nueva metodología, al

mismo tiempo que impone la obligación debe conceder el permiso para ejecutarla.

Dar claridad a la AAC frente al permiso que se debe solicitar en el proceso de elaboración del EIA y el que debe solicitarse en el EIA

para la LA.

Dar claridad frente a la posibilidad de contar con un permiso marco de recolección de especímenes para los proyectos con LA o PMA aprobado.

A Los proyectos con licencia ambiental o instrumento equivalente vigente antes de la expedición de los Decreto 3016 y 1376 de 2013, no se les

debería exigir la obtención del permiso de colecta del Decreto 1376 para ejecutar las medidas de manejo contempladas en el PMA que fue

aprobado por la Autoridad Ambiental. Para estos proyectos debería aplicar el permiso como una aprobación tácita al haberse ya aprobado su

PMA.

En este mismo orden de ideas, se debe expedir una Resolución para que quede claro que las Resoluciones que adoptan los términos de

referencia, tales como la 075 de 2018, no se requiere este permiso para la implementación del PMA, dado que ya se solicitó en el EIA.

PERMISO

RECOLECCION

ESPECIMENES EN

PROCESO

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

El permiso de recolección es un permiso que se requiere para realizar ese tipo de estudios, regulado en el

Decreto 1076 de 2015, tanto para LA como para PMA. No es objeto de exoneración.

Page 8

Page 9: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

83 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Cadena de trámites que limitan el trámite y expedición de la Licencia Ambiental

i. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.2. # 7 - Decreto 1076 que establece “certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades

étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el

Protocolo de Coordinación Interinstitucional”, si bien se encuentra en medio un derecho fundamental, que será reconocido a través del proceso de

consulta previa si las comunidades son certificadas, para la licencia ambiental las certificaciones en mención deberán ser suficientes para tramitar

la licencia ambiental, mientras que paralelamente se surte la consulta previa, cuyos acuerdos podrían ser incorporados por la compañía a través

de Informes de Cumplimiento o por la autoridad ambiental a través de seguimiento y control ambiental.

Propuesta: Aclarar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.6.2. en el sentido que no es necesaria que la consulta previa esté protocolizada para solicitar

la licencia ambiental.

ii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La expedición de la Licencia Ambiental no debería condicionarse a la obtención del permiso de

levantamiento de veda, se ha visto en la práctica que la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistemicos del MADS, demora el trámite de

licenciamiento ambiental por las demoras en su trámite, y que también, actúa de manera unilateral y sin consideración de la evaluación ambiental

que efectúa la autoridad competente. Por la falta de coordinación institucional y la demora que provoca obtener el levantamiento de veda,

consideramos que debería liberarse la licencia ambiental de esta cadena de trámites.

Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

iii. Respecto del parágrafo 5 artículo 2.2.2.3.6.3. – La sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal no debe ser un

condicionamiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.

Al igual que en el caso del levantamiento de veda, el otorgamiento de la licencia ambiental no debe obligar a la sustracción de reserva forestal y

viceversa. En dicho sentido, la ejecución de la actividad licenciada debe quedar supeditada a la obtención de la sustracción del área de reserva, y

por ende, no debe condicionarse la expedición de la licencia ambiental a la obtención de la sustracción del área de reserva forestal.

Propuesta: Eliminar parágrafo 5 del artículo 2.2.23.6.3 del Decreto 1076 de 2015.

iv. Respecto del artículo 2.2.2.3.6.4. Decreto 1076 – Superposiciones: Dicho artículo establece que el solicitante debe acreditar que los proyectos

pueden coexistir. En la práctica, la autoridad nacional ha interpretado esta norma en el sentido que los titulares de los proyectos superpuestos

deben suscribir un acuerdo. Esto se refleja en demoras y trámites no exigidos por la regulación. En este sentido, la norma debe aclarar que no es

necesario dicho acuerdo, de manera que el trámite no estará condicionado a requisitos adicionales.

No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -

CADENAS DE

TRAMITES

(CONSULTA PREVIA)

La consulta a las comunidades indígenas y negras es como su nombre lo enuncia, previa al procedimiento de

licenciamiento ambiental en concordancia con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT La consulta previa

pude conllevar la decisión de que el proyecto no se ejecute, razón por la cual resulta inoficioso adelantar

etapas posteriores del proceso sin que se realice ésta de manera exitosa. Respecto a este tema resulta

fundamental considerar el fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia Unificada SU 123 de 2018 en la

que se confirma que la participación efectiva significa que el punto de vista de los pueblos debe tener

incidencia en la decisión que tomen las entidades concernidas, lo cual implica, inclusive, la decisión de

otorgar o negar la licencia.

En relación con la posibilidad de adelantar el proceso de licenciamiento ambiental sin condicionamiento a la

autorización previa de levantamineto de veda y sustracción de reserva forestal, en los casos que se requiera,

no es posible, por cuanto estas dos solicitudes son objeto de evaluación cuyo resultado puede conllevar la

autorización o negación de la solicitud. Resultaría inoficioso adelantar etapas de evaluación de una solicitud

de licencia en casos en que finalmente la sustracción o el levantamiento de veda sea negado.

Respecto a la superposición de proyectos, el mecanismo de solicitar se verifique la existencia de dicha

suerposición con proyectos licenciados, está destinado a evitar, oportunamente, la generación de conflictos.

La normativa no estipula que esto signifique la realización de acuerdos, sino la puesta en conocimiento de la

Autoridad de tal situación, y es ésta la que entra en comunicación con el titular de la licencia ambiental objeto

de superposición para que este se pronuncie en los términos de ley. No se considera necesario ajustar la

norma que resulta clara.

84

s

e

r

v

Territorial INPA 8 1997 Volumen de pesca de subsistencia, vedar por especies Establecer un volumen de subsistencia, con artes menores (anzuelos, calandrios, atarraya), no mallas La utilizacion de chinchorro y mallasPESCA

SUBSISTENCIANo es competencia Sector Ambiental.

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86 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015

Parágrafo 1 Artículo 2.2.2.3.6.3. - Alcance de proyectos : Si bien la regulación vigente lo permite, para efectos de eficiencia en los

trámites administrativos de Licencias Ambientales, sería bueno dejar expreso que un titular de dos contratos mineros o petroleros

colindantes puede pedir una sola licencia ambiental aplicable para dos contratos.

Vemos posible esta opción, pues si bien los recursos del subsuelo se rigen por sus respectivas condiciones contractuales, en el subsuelo los

impactos pueden consolidarse en una sola licencia ambiental, lo cual, repercutirá en eficiencia administrativa y en menos impactos en superficie.No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

ACTIVIDADES

MINERAS

Se precisa que el artículo citado por el peticionario no regula el tema objeto de la consulta. Precisado lo

anterior, basta agregar que para formalizar la concesión minera o la exploración o explotación de

hidrocarburos, el titular debe surtir el trámite de obtención de licencia ambiental, razón por la cual

generalmente cada titular solicita su propia licencia. Minambiente de manera conjunta con la ANLA analizara

la viabilidad de la propuesta.

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L

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Nacional Resolución ICA resolucion 9810 9810 2018

Como funcionario del ICA, veo que nuestra entidad exige un documento de tenencia de propiedad a los propietarios de bovinos, lo

cual se ha convertido en demoras en los procesos. Si existe mas de un propietario ambos deben ir al punto de atención, si el

propietario del predio murió debe realizar proceso de sucesión sobre el mismo , entre otros.

Desde mi punto de vista el ICA, como entidad sanitaria debe exigir solo requisitos sanitarios como vacunaciones, identificaciones en el caso de los

cerdos y el documento de identificación del propietario. Esto permite que seamos mas agiles y menos engorrosos ante los usuarios.no

PROPIEDAD

BOVINOSNo es competencia Sector Ambiental.

88 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

2811 1974 Urgente una revisión de las especies vedadas y objetivización de criterios

Revisar las especies vedadas contenidas en las Resoluciones 316 de 1974, 213 de 1977, 801 de 1977, 1408 de 1975, 1132 de 1975 y 463 de 1982

del Inderena, Ley 61 de 1985, Resolución 1602 de 1995. c.b. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos debería unificar su criterio en las

compensaciones.

NoLEVANTAMIENTO DE

VEDA

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

Igualmente, el levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del

otorgamiento de la licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto

1076 de 2015. Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de

2011, potestad exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo

genético.

89 Ciudadano Nacional Resolución MINTIC 415 2010 Normas desactualizadas, poco diligentes, ej tener que informar nombres de cambios equipos. Actualización normatica con mesas de trabajos NORESOLUCION 415 DE

2010 DE MINTICNo es competencia Sector Ambiental

Autoriza el aprovechamiento de la Sapuara como producto pesquero ornamental, sin tener en cuenta que una norma anterior, la

Resolución 2086 de 1981 expedida por el INDERENA, estableció para las especies de consumo las tallas mínimas de captura y, en

particular, para la Sapuara fijó la talla mínima en 35 cm de longitud estándar.

La Resolución No. 1087 de abril 29 de 1981, “Por la cual se reglamenta las tallas mínimas de peces de consumo, los artes de pesca

y los métodos pesqueros en la cuenca del río Orinoco” se estableció como talla de captura para la especie icticas de consumo de la

Orinoquía Colombiana LA SAPUARA SEMAPROCHILEDUS LATICEPS, 35 cm; En la Resolución No. 2086 de agosto 31 de 1981,

ratifica la talla mínima de captura de la SAPUARA, en la Resolución No. 00190 del 10 de mayo de 1995 por la cual se “estableció

una veda de recursos pesqueros en el sector de influencia de Puerto Carreño y Puerto Inírida en la Orinoquía Colombiana y se

permite el aprovechamiento de la SAPUARA como especie Ornamental, pues se hacía necesario permitir la extracción de la

SAPUARA como pez ornamental, en razón a que las evidencias han demostrado que es muy valioso su aprovechamiento como tal y

que su utilización para el consumo humano es mínimo.

Pero, por su parte, el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del

Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en su sección 4: Permiso de Pesca Comercial artesanal, deja

claro en su párrafo segundo que: No se puede aprovechar como ornamental las especies que tradicionalmente sirven como

alimento para consumo humano directo, salvo aquellas que sean el producto de la producción, natural o inducida, en ambientes

controlados. La AUNAP establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies. El día

3 de noviembre de 2015 mediante la Resolución 00001924 se autorizan las especies icticas ornamentales aprovechables

comercialmente, se establecen unas prohibiciones se derogan las Resoluciones No. 3532 del 17 de diciembre de 2007 y 740 del 4

de mayo de 2015 y se establecen otras disposiciones, en su parte Resolutiva autoriza el aprovechamiento comercial ornamental de

la especie ictica nativa : SEMAPROCHILODUS KNERI – SAPUARA REAL, Codificación 177 y SEMAPROCHILODUS LATICEPS –

SAPUARA COMUN, Codificación 178, originaría de la Orinoquía

Las tallas mínimas se constituyen en un límite legal que prohíbe pescar, procesar y comercializar peces de longitud inferior,

dependen de la biología, el crecimiento y la edad de madurez sexual, además de las condiciones climáticas y la disponibilidad de

alimento en el medio donde crecen y surgen de investigaciones biológicas previas que determinan la longitud a la cual una

significativa proporción de individuos alcanzan su primera madurez gonadal y se encuentran aptos para la reproducción.

La importancia de no aprovechar individuos por debajo de la Talla establecida es crucial para la sostenibilidad de su especie, debido

a que contribuye a garantizar su reproducción y el acceso a las futuras generaciones a éste recurso pesquero.

la Resolución 00190 de 1995 expedida por el INPA “Por la cual se establece una veda de recursos pesqueros en el sector de

influencia de Puerto Carreño y Puerto Inírida en la Orinoquía colombiana y se permite el aprovechamiento de la Sapuara como

especie ornamental”, permite el aprovechamiento de la Sapuara como pez ornamental, bajo el argumento comercial de:

“…las evidencias han demostrado que es muy valioso su aprovechamiento como tal…”

Lo anterior dio la oportunidad para que individuos de ésta especie por debajo de la talla mínima fuesen aprovechados con fines

ornamentales, lo que impulsó su comercialización de manera indiscriminada sin ningún límite o cuota que haya sido establecida con

base en información biológica pertinente y que pudiera garantizar la sostenibilidad de éste recurso pesquero.

La facilidad de captura en la temporada y el alto valor comercial de los especímenes con fines ornamentales, unida a la carencia de

un protocolo de reproducción inducida o controlada, ponen en alto riesgo de sostenibilidad al recurso pesquero Sapuara en nuestra

regional Llanos. En consecuencia, es oportuno, pertinente y necesario hacer prevalecer el aprovechamiento de la Sapuara como

producto pesquero.

El Decreto 1071 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector Administrativo agropecuario,

Pesquero y de Desarrollo Rural en su SECCION 4 permiso de pesca comercial artesanal, párrafo segundo del artículo 2.16.5.2.4.1

se estableció:

“… No se pueden aprovechar como ornamental las especies que tradicionalmente sirven como alimento para consumo humano

directo, salvo aquellas que sean el producto de la Reproducción, natural o inducida, en ambientes controlados. LA AUNAP

establecerá el procedimiento para que el permisionario demuestre la procedencia de estas especies…”

La Resolución No. 00001924 de fecha 3 de noviembre de 2015 por la cual se autorizan las especies icticas ornamentales

aprovechables comercialmente, se establecen unas prohibiciones, se derogan las Resoluciones No. 3532 del 17 de diciembre de

2007 y 740 el 04 de mayo de 2015 y se establecen otras disposiciones.

Valga aclarar que revisado el Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 00001924 de 2015 se denota: Que no hay una unidad del

sistema jurídico, su coherencia y armonía, dependen de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste. La

jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de

las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas

en sus posibles aplicaciones de grado más particular.

En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de

esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema

axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico.

Hacer prevalecer el Decreto 1071 de 2015 como norma superior jurídica y jerárquica a cualquier otra Resolución que le sea contraria, como en

éste caso del aprovechamiento de la Sapuara como especie ornamental y solamente admitir el aprovechamiento como especie de consumo,

respetando la talla mínima establecida de 35 cm y garantizando la sostenibilidad de éste recurso pesquero.

Habilitar a la cadena pesquera para aprovechar de

manera insostenible el recurso pesquero Sapuara.

PESCA ESPECIE

SAPUARANo es competencia Sector Ambiental.Nacional Resolución Aunap 1924 2015

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Page 10: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

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Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

90 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

2811 1974 Falta de regulación del trámite de levantamiento de veda

"Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de

eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del

CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

NoLEVANTAMIENTO DE

VEDA

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

Igualmente, el levantamiento de veda de especies de flora silvestre, se exige como pre-requisito del

otorgamiento de la licencia ambiental según lo determina el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto

1076 de 2015. Adicionalmente, la competencia para el levantamiento de veda nacional la tiene el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de

2011, potestad exclusiva que se reserva el mismo ente, debido a la importancia de las especies y su acervo

genético.

91 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015

2.1. Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076. Si bien la norma es clara en el sentido que la radicación de los cambios

menores no requiere de autorización previa, en la práctica las autoridades ambientales han empezado a condicionar la ejecución de

los cambios menores hasta tanto no lo aprueben o rechacen expresamente.

Propuesta: Ajustar inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 estableciendo de manera expresa que en

dichos casos no se requerirá de pronunciamiento previo de parte de la autoridad ambiental, sino que la autoridad realizará posteriormente el

seguimiento y control de la actividad notificada como cambio menor según el listado que para el efecto expida el MADS.

No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -

CAMBIOS MENORES

La norma es clara en determinar que Minambiente señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el

trámite de modificación de la licencia ambiental y que dicha reglamentación aplicará a todas las autoridades

ambientales competentes. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los giros ordinarios o cambios

menores al encontrarse en el listado que expida el MADS no requiere aprobación de las autoridades

ambientales. En aquellos en que no se haya reglamentado por parte del MADS el tema, se deberá solicitar el

pronunciamiento de la autoridad ambiental respectiva.

92 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de concesión de aguas superficiales y subterráneas

Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de concesión de aguas (artículo 2.2.3.2.9.1. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No

CONCESION DE

AGUAS

SUPERFICIALES Y

SUBTERRANEAS

En el Decreto 1076 de 2015, se encuentra establecido el procedimiento para regular el trámite de concesión

tanto para aguas superficiales como subterráneas.

93 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible1283 2016

En la solicitud de certificación de beneficio ambiental para acceder al incentivo tributario de deducción especial de renta ley 1715 de

2014 que debe hacerse en la plataforma VITAL de la ANLA, se exige que para radicar esta solicitud previamente el solicitante debe

estar inscrito como usuario para hacer uso del aplicativo VITAL en un trámite que para usuarios dispersos en la geografía nacional

puede resultar engorroso y en mi criterio no justificable por ser seguramente el único que realice ante la entidad.

La información que se debe adjuntar a la solicitud de la certificación la estructura empresas o personas dedicadas a estos proyectos que ya están

registradas en la plataforma VITAL y que bien pueden tramitar la solicitud del usuario radicando el formulario de solicitud debidamente firmado por

este.

Intermediación de terceros en trámites innecesarios.BENEFICIO

TRIBUTARIO

La plataforma VITAL, se creó buscando la transparencia, acceso a la información y unificación en un único

sistema administrado por la ANLA y de cumplimiento de la Política de Gobierno en Línea.

94 Ciudadano Nacional Resolución Unap 410 2013 Problemática sobre pesca en río la miel.

1. La desigualdad en cuanto a la pesca recreativa, es decir, todos deberíamos tener el mismo derecho de ejercer el deporte de la pesca recreativa,

en este caso la pesca subacuática. Cabe aclarar que esto debería ser establecido con ciertas normatividades como por ejemplo: pesca única y

exclusivamente diurna en horarios establecidos, talla mínima de peces capturados, cuota máxima de peces capturados, respeto absoluto por las

especies, aguas y suelos, hacer repoblamientos avalados y supervisados por la entidad encargada, promover a demás pescadores la pesca con

responsabilidad, entre otros.

2. En otros términos, hay pecadores recreativos que ejercen la pesca además de deporte también como suplemento alimenticio tanto para ellos

como para sus familias, así que teniendo en cuenta lo hablado en el primer punto, también deberían tener derecho a ejercer dicha actividad.

1. La desigualdad en cuanto a la pesca recreativa, es

decir, todos deberíamos tener el mismo derecho de

ejercer el deporte de la pesca recreativa, en este caso

la pesca subacuática. Cabe aclarar que esto debería

ser establecido con ciertas normatividades como por

ejemplo: pesca única y exclusivamente diurna en

horarios establecidos, talla mínima de peces

capturados, cuota máxima de peces capturados,

respeto absoluto por las especies, aguas y suelos,

hacer repoblamientos avalados y supervisados por la

entidad encargada, promover a demás pescadores la

pesca con responsabilidad, entre otros.

2. En otros términos, hay pecadores recreativos que

ejercen la pesca además de deporte también como

suplemento alimenticio tanto para ellos como para

sus familias, así que teniendo en cuenta lo hablado

en el primer punto, también deberían tener derecho a

ejercer dicha actividad.

PESCA RIO LA MIEL No es competencia del Sector Ambiental

95 Empresario Nacional CircularICA Instituto Colombiano

Agropecuario

Que se solicita por parte de la entidad que se haga una guía de movilización dentro del mismo predio para poder venderle ganado

de un ganadero a otro dentro del mismo predio.VENTA DE GANADO No es competencia del Sector Ambiental

96 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015 Regulación del trámite de permiso de vertimientos

(1) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(2) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

NoPERMISO DE

VERTIMIENTO

El artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento para la obtención del permiso de

vertimientos. Dicho procedimiento, además de establecer una serie de téminos, los cuales se han definido a

efectos de que en cada una de las etapas, se logre el cometido definido en el procedimiento. Ahora bien,

acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto ídem, sobre los requisitos que debe presentar

el usuario de la autoridad a efectos de obtener el permiso de vertimientos, la primera etapa del procedimiento

establece que la autoridad ambiental competente debe realizar una revisión de la información allegada por el

usuario, la cual através de requerimiento, informa si esta completa o no, una vez sutido este paso, se inicia el

proceso de evaluación integral. En este marco de ideas, se considera que los requisitos como el

procedimiento para otorgar o negar la solicitud de permiso de vertimientos, cumplen el cometido definido en la

norma, el cual consiste en que la autoridad ambiental, como administradora de los recursos naturales

renovables ubicados en su jurisdicción, propenda de manera activa, para que el uso o aprovechamiento del

recurso, se realice de manera sostenible.

97 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1390 2018

Se está generando un impacto económico para los usuarios que solicitan el permiso de aprovechamiento forestal único, teniendo en

cuenta que además de pagar la tasa compensatoria, tienen la obligación de aplicar el manual de compensación del componente

biótico (Resolución 256 de 2018), es decir, realizar compensaciones con factores de 1 a 14, según el ecosistema. En este sentido,

ambos instrumentos buscan la renovabilidad del bosque y el usuario está pagando en términos de costos, dos veces por el mismo

servicio ambiental, lo que constituye en la practica un doble pago por un mismo servicio, ya que en la compensación por la

diversidad se incluye el árbol aprovechado.

No aplicar la tasa de aprovechamiento forestal maderable, cuando se trate de aprovechamientos únicos en el que se impone el manual de

compensación o Viceversa

COMPENSACIONES

POR PERDIDA DE

BIODIVERSIDAD -

TASA

COMPENSATORIA

El Manual de compensaciones del componente biótico establece un factor de compensación de 1,05 a 4 para

aprovechamientos únicos forestales, el cual busca la compensación por la perdida de estructura, la función y

la composición de las áreas afectadas or dicho aprovechmiento, de conformidad con la Resolución 256 de

2018. En referencia a la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal, esta es un intrumento económico

establecido en el artículo 42 de la ley 99 de 1993 y reglamentado a tráves del Decreto 1390 de 2018, que

pesigue compensar los gasto de mantenimiento de la renovabilidad del recurso forestal.

98 Ciudadano Nacional Ley 1071 2015 Incentiva el y trabajo informal Simplificar la contratación para desarrollar los pequeños contratistas

Coloca a todas las empresas en el país como si estas

fueran grandes y tuvieran musculo financiero para

implementar todo

DECRETO 1071 DE

2015- Decreto Único

Reglamentario del

Sector Administrativo

Agropecuario,

Pesquero y de

Desarrollo Rural

No es competencia Sector Amabiental

99 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015

b. Parágrafo 1 Artículo 2.2.2.3.6.3. - Alcance de proyectos : Si bien la regulación vigente lo permite, para efectos de eficiencia en los

trámites administrativos de Licencias Ambientales, sería bueno dejar expreso que un titular de dos contratos mineros o petroleros

colindantes puede pedir una sola licencia ambiental aplicable para dos contratos.

Vemos posible esta opción, pues si bien los recursos del subsuelo se rigen por sus respectivas condiciones contractuales, en el subsuelo los

impactos pueden consolidarse en una sola licencia ambiental, lo cual, repercutirá en eficiencia administrativa y en menos impactos en superficie.No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

ACTIVIDADES

MINERAS

Se precisa que el artículo citado por el peticionario no regula el tema objeto de la consulta. Precisado lo

anterior, basta agregar que para formalizar la concesión minera o la exploración o explotación de

hidrocarburos, el titular debe surtir el trámite de obtención de licencia ambiental, razón por la cual

generalmente cada titular solicita su propia licencia. Minambiente de manera conjunta con la ANLA analizara

la viabilidad de la propuesta.

100 Empresario Nacional Decreto 4765 2008 Los tiempos muy prolongados para la obtencion de certificacionesque el ica cuente con mayor numero de tecnicos disponibles para reducir los plazos para las visitas tecnicas que definen la obtencion de los

certificadosno

DECRETO 4765 DE

2008 -

CERTIFICACIONES

ICA

No es competencia Sector Ambiental

Page 10

Page 11: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

101 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015

b. Parágrafo 1 Artículo 2.2.2.3.6.3. - Alcance de proyectos : Si bien la regulación vigente lo permite, para efectos de eficiencia en los

trámites administrativos de Licencias Ambientales, sería bueno dejar expreso que un titular de dos contratos mineros o petroleros

colindantes puede pedir una sola licencia ambiental aplicable para dos contratos.

Vemos posible esta opción, pues si bien los recursos del subsuelo se rigen por sus respectivas condiciones contractuales, en el subsuelo los

impactos pueden consolidarse en una sola licencia ambiental, lo cual, repercutirá en eficiencia administrativa y en menos impactos en superficie.no

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

ACTIVIDADES

MINERAS

Se precisa que el artículo citado por el peticionario no regula el tema objeto de la consulta. Precisado lo

anterior, basta agregar que para formalizar la concesión minera o la exploración o explotación de

hidrocarburos, el titular debe surtir el trámite de obtención de licencia ambiental, razón por la cual

generalmente cada titular solicita su propia licencia. Minambiente de manera conjunta con la ANLA analizara

la viabilidad de la propuesta.

102 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013 Se prohíbe la pesca subacuática con arpón neumático o de ligas

Establecer horarios, medidas y controles a esta actividad, como por ejemplo se podría prohibir la pesca con arpón en horas nocturnas debido a

que la practica de la misma es destructiva y depredadora debido a que en horas de la noche se capturan cantidades indiscriminadas de pescado,

mientras que si se practica en horas del día la captura de peces en esta modalidad es menor y es pesca selectiva, podrían tambien las

autoridades en tiempos de verano que es donde se practica este tipo de pesca controlar la captura indiscriminada de peces y decomisar los

arpones a quien capture cantidades innecesarias de pescado, más no generalizar la prohibición también coordinar con la aunap y sociedades de

pesca recreativa labores de repoblación de peces en río la miel y el embalse Amani que es donde se nos está prohibiendo este tipo de actividad.

No

PESCA

SUBACUATICA CON

ARPON

No es competencia Sector Ambiental

103 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013 Prohibición de pesca con arpon en el río la miel no esta quitando el derecho a la recreación y la alimentación La solución sería como se hace en otros países donde se tenga un control con una cantidad de capturas mínima y también una talla minima NoPESCA CON ARPON

EN RIO LA MIELNo es competencia Sector Ambiental

104 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible1892 2015 3.1. Revisión actividades consideradas como cambios menores en hidrocarburos.

Se sugiere revisar las actividades consideradas como cambios menores bajo la Resolución 1892 de 2015 con el fin de incluir en ella aquellas

actividades que no quedaron incluidas, pero que se han venido presentando como cambios menores bajo giro ordinario y que han sido aceptadas

por la ANLA reiteradamente (EJ. Compra de agua a terceros).

Propuesta: Revisión actividades usualmente aprobadas por ANLA como giros ordinarias e incluirlas en ajuste a Resolución 1892 de 2015.

No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL -

CAMBIOS MENORES

Se estudiará la solicitud conjuntamente entre Minambiente y ANLA.

105 Gremio El ICA tiene que tramitar el Concepto de Insumos y Experimentación Este trámite debería hacerse virtualmente No

INSUMOS Y

EXPERIMENTACION

ICA

No es competencia Sector Ambiental

106 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

La diversidad normativa segregada en diferentes ResolucionesRealizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes

dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temáticaNo

COMPILACION

RESOLUCIONES

AMBIENTALES

EL MADS PROCEDERA DE CONFORMIDAD CUANDO SE ORDENE POR PARTE DEL GOBIERNO

NACIONAL

107 Ciudadano Nacional Resolución Ica 1056 1996

Que es muy genérica, los funcionarios no saben interpretarla y verifican según su criterio. esto hace que devuelvan los formularios

de registro por cosas que son ridiculas, puedes tener el registro de 3 productos iguales con sabores diferente con requerimientos

exigidos de acuerdo al funcionario demorando el tiempo de respuesta. ademas esta resolución pone en desventaja a los

empresarios colombianos vs los extranjeros - como la norma es genérica los productos importados entran con un monton de cosas

que a nosotros no nos permiten. Esta resolución mas la falta de conocimiento de los funcionarios genera competencia desleal.

Que generen una resolución de acuerdo a la evolución del mercado donde se dejen claras los items a evaluar. si todo es subjetivo ( hoy

interpretaron algo y empezaron a controlar solo por que si) el agropecuario nunca va a ser competitivo. generar una nueva resolución y capacitar a

los funcionarios.

Si, demasiados es increíble las trabas que le ponen

a las pequeñas empresas. Vemos que a los

nacionales o empresas pequeñas nos prohiben cosas

y a las grandes compañías no. Muy particular.

No es competencia Sector Ambiental

108 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBEINTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

213 No se encuentra actualizado el listado de especies, existen especies en este listado que aparentemente no estan en riesgo Actualización del listado de especies basados en estudios y estadisticas actuales ESPECIES VEDADAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

109 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosfericas

"Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

No

PERMISO

EMISIONES

ATMOSFERICAS

El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y

siguientes del Decreto 1076 de 2015.

110 Gremio Nacional Resolución ANLA 407 2014

Hay un alto grado de discrecionalidad en el procedimiento de seguimiento ambiental. En particular, para las plantas de generación

térmica, que se encuentran contenidas en lotes de poca extensión, resultan excesivos los equipos de trabajo enviados para hacer

revisiones de jardines, centros de acopio y punto ecológicos (canecas), y compromisos ambientales contenidos en la licencia para la

fase de construcción o posteriores que habían sido previamente verificados de manera satisfactoria. Como consecuencia de lo

anterior, los costos de las visitas se han ido incrementando de manera exponencial, pasando de 57 millones en 2014 a 104 millones

en 2017 por visita, es decir, presentando un incremento de 81%. De otra parte, las visitas se han convertido en un mecanismo para

imponer nuevas obligaciones a las Licencias Ambientales que, en algunas ocasiones, buscan resolver la ausencia Estatal a través

del proyecto. Finalmente, no se está cumpliendo con los tiempos de expedición y respuesta de los Autos, generando reprocesos

administrativos sobre obligaciones ya cumplidas.

Se deben reevaluar los requerimientos de personal contenidos en la norma, de tal manera que se diferencie entre la fase de construcción y la fase

de operación. Adicionalmente, se debe fortalecer el procedimiento de tal manera que exista una trazabilidad y coherencia en las visitas, con el fin

de limitar el grado de discrecionalidad, tanto en número de personas como en las razones sobre las cuales los funcionarios imponen nuevas

obligaciones a los proyectos. Por último, es necesario que se respeten los tiempos de expedición de Autos posteriores a la visita.

El alto grado de discrecionalidad que tienen los

funcionarios que realizan las visitas, aunado a la alta

rotación de personal que realiza esta actividad y la

ausencia de trazabilidad en los procesos, puede abrir

espacios para actos de corrupción.

SEGUIMIENTO

ACTIVIDADES

LICENCIADAS

Los equipos profesionales previstos para la realización del ejercicio de seguimiento ambiental de los

proyectos se establece por la autoridad ambiental en función de los impactos significativos identificados para

los medios biótico, abiótico y socioeconomico.

Respecto de la imposición de nuevas obligaciones es necesario tener en cuenta el artículo 2.2.2.3.9.1 que

establece los propósitos del control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, que incluye

imponer medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir los impactos iniciales no previstos.

Adicionalmente, se cuenta con el manual de seguimiento ambiental de proyectos que define los criterios que

se deben aplicar para el seguimiento (art.2.2.2.3.9.4. del Decreto 1076 de 2015).

111 Ciudadano Nacional Decreto 414 2007

Artículo 2o. Compilado en el artículo 2.13.5.1.7, Dect. 1071 de 2015. Relacionado con la expedición del Bono de Venta, ya que esta

responsabilidad le fue "delegada" al ICA por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo cual ha generado traumatismos

en la prestación del servicio institucional del ICA a sus usuarios y coloca en riesgo al funcionario que debe dar fe de una transacción

comercial, de la cual no tiene conocimiento y no está dentro de las funciones misionales del ICA, como autoridad sanitaria.

Considero que este es un proceso que le compete más a otra instancia, como las tesorerías Municipales, o incluso al gremio

ganadero.

Revisar el alcance de esta norma y del acuerdo o convenio Interistitucional, por el cual se le delega al ICA tal función y buscar acercamiento con

las agremiaciones ganaderas y Municipios, para que sea desde esa instancia donde se genere dicho Bono de venta, en caso de considerar

necesario mantenerlo.

Más que la norma, es el procedimiento y la manera

como se le ha delegado esa función a una Institución

cómo el ICA, cuyo objeto social es velar por la

sanidad agropecuaria del país y no el de fungir como

tesorería que abala las transacciones comerciales.

Este lapsus, si genera un alto riesgo para los

funcionarios que tienen la "obligación" de expedir

dicho documento, basado solo en el acto de la

presunción de buena fe de los negociantes, podrían

darse casos en los que se esté amarando con Bonos

de venta incluso animales hurtados o de

contrabando, favoreciendo el abigeato o tráfico ilegal

de animales.

BONO DE VENTA No es competencia Sector Ambiental

112

F

u

n

c

i

o

n

a

r

Nacional Acuerdo INPA 9 1996

Establece una veda estacionaria para el bagre rayado, pero por efectos del cambio climático y la operación de represas en la cuenca

del Magdalena ha modificado la dinámica del río Magdalena, esto genera uno cambios en la migraciones de peces, haciendo que

los períodos de reproducción de especies como el bagre rayado se adelanten o se atracen, haciendo que el objeto de la veda no se

cumpla, pues se busca proteger la reproducción del bagre.

Establecer una veda con la ayuda de monitoreos de estado gonadal a los bagres que se capturen en la cuenca, iniciando en marzo o abril hasta

mayo; y en los meses de agosto y septiembre de cada año.

En la resolución que reglamenta la veda al bagre

rayado, es decir la Res. 0242 de 1996, indica la

realización de inventarios de existencias de bagre en

los lugares de acopio en los primeros cinco días

calendario de cada período, este tema es un riesgo

de corrupción, sugiero que se elimine el tema del

inventario.

VEDA BAGRE No es competencia Sector Ambiental

113 Gremio Nacional ResoluciónMINISTERIO DE

COMERCIO721 2018

REGLAMENTO TÉCNICO DE PILAS: Certificar las baterías que vienen como accesorio de productos, incluso de los que no están

sometidos a reglamento técnico (linternas, artículos decorativos, juguetes), ameritaría incurrir en costos adicionales que terminarían

afectando el valor comercial del producto. En la Res. 172 de 2012 que fue derogada era una exclusión.

Los calendarios comerciales de compra son diferentes. Los comercializadores aún tienen existencias que no podrían cumplir con el

requisito en los tiempos dispuestos en la nueva resolución (¿Qué va a pasar compras hechas un año antes de la entrada en

vigencia, los inventarios y la venta de esos productos?. Etiquetado de confecciones dio año y medio. ¿Cómo se hará el control si el

producto principal no pasa por la VUCE?).

Como primera medida pedir que las pilas que vienen como accesorio se mantengan como exclusión, si no es posible, solicitar transición para los

productos que fueron comprados un (1) año antes de la entrada en vigencia. También como en gasodomésticos, los de pilas se acrediten en

juguetes.

NO APLICA

RESOLUCION 721 DE

2018 DE MCIT -

REGALEMNTO

TECNICO PILAS

No es competencia Sector Ambiental

114 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

2811 1974 Urgente una revisión de las especies vedadas y objetivización de criterios

Propuesta: Revisar las especies vedadas contenidas en las Resoluciones 316 de 1974, 213 de 1977, 801 de 1977, 1408 de 1975, 1132 de 1975 y

463 de 1982 del Inderena, Ley 61 de 1985, Resolución 1602 de 1995. c.b. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos debería unificar su

criterio en las compensaciones.

No

ESPECIES VEDADAS

Y LEVANTAMIENTO

DE VEDAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

115 Ciudadano Nacional Decreto CARs 1076 2015Movilización de material vegetal y registro de cultivos no maderables comerciales, debido a que esto se cruza con competencias del

minagricultura, con relación a este tema

Las corporaciones autónomas están obligadas a regular el tema ambiental en la jurisdicción que les corresponde, debido a que no todas las

corporaciones autónomas lo están realizando, dejan un vacío legal en la norma

al no obligar a las CAR a generar la regulación en sus

jurisdicciones permite que se incremente el

contrabando y la explotación ilegal de productos no

maderables en las diferentes regiones

PRODUCTOS DEL

BOSQUE NO

MADERABLES.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.10.2. del Decreto 1076 de 2015, es competencia de las autoridades

ambientales regular lo relacionado con los aprovechamientos de especies y productos del bosque no

maderables.

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Page 12: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

116 Gremio Nacional Resolución Inderena 213 1977

1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están

catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.

2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.

1. Revisar , actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten,

tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN

internacional como el estándard reconocido mundialmente.

2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.

no

ESPECIES VEDADAS

Y LEVANTAMIENTO

DE VEDAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

117 Ciudadano Nacional Resolución Aunap 408 2013

Prohibición de la pesca con arpón en el río la miel y amani, no permiten la pesca recreativa en el Rio la miel y el envase amani

justificando que es una pesca destructiva pero si investigamos más a fondo hay métodos más destructivos como las Redes

(trasmayos atarrayas) la problemática con la pes a con arpón es la mala práctica que. Muchas personas hacen practicando la en las

noches y sin conciencia depredador todo a su paso lo cual no. Sucede en la pesca con arpón de día en la cual se se selecciona el

pez a capturar y el número de peces capturados por su dificultan

Regular los horarios de pes a en el rio y embalse prohibiendo la práctica de pesca nocturna multan a los pescadores sorprendidos capturando

peces en la. Noche y decomiso de equipos regular las tallas y cantidades de peces capturados en el día por estos mismos

El vacio más grande es que no se nos tomó en

Cúenta como pescadores y que podemos aportar

para el beneficio de los ríos con repoblamiwntos y

protección de las mismas especies nativas

PESCA CON ARPON

RIO LA MIELNo es competencia Sector Ambiental

118 Ciudadano Nacional Resolución Aunap 410 2013

Yo pesco con arpon en diferentes rios aledaños a la dorada caldas que es donde recido. Esta actividad la tango como deporte y

pasion y de paso llevo algunos peces para el sisutento de mi familia que nos encanta el pescao esta actividad la e llevado acabo

desde el año 2007 siempre la e practicado con responsavilidad y conciencia no de ser depredador como algunos rivereños nos

califican. Y ya hemos tenido problemas con rivereños de ofensas incluso hasta de amenasas. No veo por que esta pasando esta

situacion si la actividsd que practicamos es legal y el grupo al que pertenesco lo hacemos con responsavilodad y sentido de

pertenencia. La verdad me siento directa mente afectado por esta resolucion puesto a los problemas ya mencionados que se estan

presentado. Kes agradesco su pronta respuesta a mi solicitud muchas gracias por su atencion prestada.

El rio la miel era un rio demaciado rico en peces havia mucha cantidad y los peces eran de tamaño grande. Ahora hay pocos peces y de taya

pequeña o me diana. La problematica se a venido presentando mas o menos desde el año 2008 para aca puesto a que los rivereños consiguieron

arpones de taya pequeña y ellos pescan de noche. La pesca con arpon de noche es muy depredadora sin esagerar en la noche una presona se

coje entre 3 a 4 arrobas en la noche y a la mañana siguiente la venden y asi suseciva mente lo realisan toda la noche. Mientras los que lo

hacemos en el dia cojemos en tre 10 a 12 peces en el trascurso del dia lo justo para el consumo de la casa.

Lo que yo e propuesto es prohivir la pesca con arpon en todo el rio la miel tanto para los rivereños como para los de afuera por un periodo de

unos 3 años y despues de ese tiempo carnetisar a las personas prohivir la pesca con arpon de noche inponer una cierta cantidad de capturas y

taya de los peces y que haya un control en los veranos por alguna entidad que vigile rigurosa mente a los que esten pescando con arpon en los

meses en los que se practica esta actividad. Que son a mediados de enero hasta finales de marzo y a mediados de julio hasta finales de

septiembre.

Si se tomaron decisiones de prohivir la pesca con

arpon con rivereños y personas ajenas a esta

actividad los cuales no la practican se convicaron

reuniones para hablar de esta prohivicion en las

cuales nunca se nos notifico ni se nos tuvo en cuenta

PESCA CON ARPON No es competencia Sector Ambiental

119 Empresario Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1511 2010

Establece metas de recolección en el artículo 10, el cual exige alcanzar el 60% de lo puesto en el mercado según línea base del año

2012, sin embargo esta meta no se ajusta a la realidad del mercado en Colombia donde ha disminuido significativamente la

comercialización de iluminación fluorescente y se ha remplazado por iluminación más eficiente con la iluminación LED.

Adicionalmente no se consideran indicadores multicriterio para evaluar su cumplimiento a la normatividad (cobertura a nivel nacional,

capacitaciones, aportes a la mejora de calidad ambiental, entre otros). La responsabilidad de cumplimiento de meta de recolección

recae totalmente sobre el productor, importador o comercializador (marca propia) pero el residuo se encuentra en poder del usuario

final, este es quien puede aportar al cumplimiento de meta de recolección.

Incluir parámetros multicriterio para evaluar el cumplimiento normativo del programa posconsumo así como ajustar la meta establecida para este

sistema de recolección posconsumo.No

POSCONSUMO

LUMINARIAS

En el marco de la reglamentación de la Ley 1672 de 2013 y el decreto 284 de 2018 se considera expedir la

reglamentación que acoja todos los RAEE del país incluyendo en de bombillas y luminarias. En esa

reglamentación se tiene contemplado la inclusión de los indicadores multicriterio.

120 Ciudadano Nacional Decreto 415 2016La norma indica que todos los cambios en materia tecnológica deben hacerse a cero costos lo cual es improcedente si se quiere la

transformación digital del país

Modificar el decreto, otorgando recursos para que las entidades públicas a través de los Líderes de Tecnología y CIOs puedan realizar la

transformación digital de las entidades públicasNo

DECRETO 415 DE

2016 -

TRASNFORMACION

DIGITAL ENTIDADES

PUBLICAS

No es competencia sectro Ambiental

121 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Regulación del trámite de permiso de vertimientos

Propuesta:

(1) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(2) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

noPERMISO DE

VERTIMIENTO

El artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015 establece el procedimiento para la obtención del permiso de

vertimientos. Dicho procedimiento, además de establecer una serie de téminos, los cuales se han definido a

efectos de que en cada una de las etapas, se logre el cometido definido en el procedimiento. Ahora bien,

acorde con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto ídem, sobre los requisitos que debe presentar

el usuario de la autoridad a efectos de obtener el permiso de vertimientos, la primera etapa del procedimiento

establece que la autoridad ambiental competente debe realizar una revisión de la información allegada por el

usuario, la cual através de requerimiento, informa si esta completa o no, una vez sutido este paso, se inicia el

proceso de evaluación integral. En este marco de ideas, se considera que los requisitos como el

procedimiento para otorgar o negar la solicitud de permiso de vertimientos, cumplen el cometido definido en la

norma, el cual consiste en que la autoridad ambiental, como administradora de los recursos naturales

renovables ubicados en su jurisdicción, propenda de manera activa, para que el uso o aprovechamiento del

recurso, se realice de manera sostenible.

122

S

e

r

v

i

d

Nacional Ley

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOTENIBLE

99 1993 Tramitologia para los Acuicultores de Recursos Limitados AREL (FAO) Reducción de tasas por visita, consumo de flujo y menos tramites; producir resolucion de concesion en menos tiempo. Trafico de influencias, tramitologia exagerada

CONCESION DE

ACUAS PARA

ACTIVIDADES

ACUICOLAS

Los tramites de las concesiones de agua para actividades acuicolas se encuentran rrgulados en el Decreto

1076 de 2015 compilatorio del Decreto 1541 de 1978. De inlcumplirse los mismos, el interesado puede activiar

mecanismos de control de la gestion publica.

123 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de aprovechamiento forestal

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de aprovechamiento forestal (artículo 2.2.1.1.7.6., 2.2.1.1.7.8. y ss) no se encuentra

expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar

el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No

PERMISO DE

APROVECHAMIENTO

FORESTAL

En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las

autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y

Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos

Forestales en Bosque Natural".

124

L

I

D

E

R

S

O

C

I

A

L

TerritorialAgencia de Desarrollo

Rural

INCUMPLIMIENTO CON LOS PROYECTOS VIABLES, POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO,AGENCIA DE

DESARROLLO RURAL( ANTES INCODER) SISTEMA DE RIEGO CON TUBERIA OBSOLETA DE CEMENTO, DONADA POR LA

FEDERACION DE CAFETEROS HACE 70 AÑO, PERJUDICA AL PRODUCTOR AGRICULTOR, ATENTA CONTRA EL AHORRO Y

USO DEL AGUA.

EJECUTAR EL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN MEDIO MAGNETICO, REGISTRADO EN FINAGRO CON EL NUMERO 2014005064 Y

FECHA DE RADICADO O8 04 2014, NO SE EJECUTO PORQUE HUBO INCONSISTENCIAS CON LA GOBERNACION vs ADR (ANTES

INCODER), CONTRAPRESTACION DE GOBERNACIÓN $ 54.215.792,OO NOS LO QUITO PARA OTRO PROYECTO, NUESTRO APORTE FUE

DE $ 18.071.931 SEGUN TABLA ENTREGADA POR GOBERNACION, CLARO QUE ESTE PROYECTO AHORA NECESITA AJUSTES

ECONOMICOS Y TECNICOS.

ESTE ATROPELLO SE OCASIONO COMO

GOBERNADOR EL SEÑOR RAUL DELGADO

GUERRERO, CLARO QUE SE VE CORRUPCION,

PORQUE NOS QUITO LA CONTRAPARTIDA DE $

54.215.792, OO QUE DISQUE PARA OTRO

PROYECTO ( ESO DICE EL OFICIO QUE RECIBI) SI

ESE RUBRO ERA NUESTRO Y ESTO SUCEDIÓ

CON 7 PROYECTOS MAS DE OTROS MUNICIPIOS(

TOTAL FUERON 12 SOLO SALIERON 2 ) AHORA

NOS ESTAN LLAMANDO PARA PRESENTAR LA

DOCUMENTACION ANTERIOR CON POSIBILIDAD

DE REHABILITAR LOS PROYECTOS(

ARRIEZGAMOS PORQUE PENSAMOS QUE ES

PORQUE SE AVECINAN ELECCIONES DE

ALCALDES Y GOBERNADORES) PERO TAMBIEN,

DONDE ESTAN LOS ENTES DE CONTROL, COMO

LA CONTRALORIA QUE ESTUBO PRESENTE EL

DIA QUE SE CONCRETARON LOS PROYECTOS, Y

SE OFRECIERON VISITAR A CADA ASOCIACION

PARA SOCIALIZAR.

PROYECTOS

AGENCIA

DESARROLLO

RURAL

No es competencia Autoridades Ambientales

125 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de emisiones atmosféricas

Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de emisiones atmosfericas (artículo 2.2.5.1.7.5. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

no

PERMISO DE

EMISIONES

ATMOSFERICAS

El procedimiento para expedir el permiso de emisiones esta regulado a partir del artículo 2.2.5.1.7.1. y

siguientes del Decreto 1076 de 2015.

126 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013

Vulneracion a los derechos de igualdad, por la prohibición de la pesca recreativa o deportiva subacuática sin la prohibición de las

pescas con red y vara, sin dar opción a la defensa y opiniones de los pescadores su acuáticos de la región, al momento en crear

dicha resolución 410 del 2013

Establecer horarios diurnos de pesca subacuatica y de red y vara, para disminuir la problemática de la pesca indiscriminada nocturna.

Posiblemente, reuniones efectuadas a beneplácito

de Isagen, quienes son los causantes de todos los

problemas del río la miel, también intereses de los

mismos pescadores de la región.

PESCA RECREATIVA No es competencia Sector Ambiental

Page 12

Page 13: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

127 Gremio Nacional Resolución MADS 631 2015

Actualmente la norma exige cumplir parámetros y límites para los vertimientos de ARnD a la red de alcantarillado, sin contemplar la

posibilidad de que dichos vertimientos puedan ser tratados en los sistemas de los prestadores de servicio público de alcantarillado,

cuando ellos cuenten con la capacidad para hacerlo. Lo que genera una pérdida de oportunidad de economía de escalas e

ineficiencias para las regiones. Para el caso del Valle de Aburrá la situación se torna critica, toda vez que implica el cierre o traslado

de industrias importantes que aportan a la economía y empleo de la región. Cabe anotar que muchas de ellas no cuentan con el

espacio físico para realizar las plantas de tratamiento y que el sistema metropolitano de EPM por sus plantas de tratamiento San

Fernando y Aguas Claras (esta última, próxima a entrar en operación), pueden tratar parámetros de DBO, DQO, SST, Grasas y

aceites.

Los estándares de vertimiento para el clarificado proveniente de los sistemas de lodos de las plantas de potabilización son mucho

más restrictivos que los de otras industrias que pueden causar un mayor impacto. Llevando el prestador a incurrir en costos de

inversión y operación que pueden aumentar la tarifa de alcantarillado.

Permitir, para efectos de garantizar la eficiencia en los procesos de descontaminación, que el prestador del servicio de alcantarillado pueda

convenir o pactar con el generador de vertimientos (industria, comercio u otro) condiciones especiales de tratamiento de sus aguas residuales que

le lleguen al prestador por el sistema de alcantarillado u otros medios, siempre y cuando este cuente con la infraestructura, la tecnología y la

capacidad para realizar el tratamiento. El prestador sería el responsable de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales en el

vertimiento final del agua en las fuentes de agua superficiales y la protección final del recurso hídrico.

Buscar alternativas que apoyen modelos de negocio para que las soluciones de tratamiento de aguas residuales municipales se apalanquen con

otras fuentes de ingresos por fuera de la tarifa regulada de alcantarillado.

Revisar la Resolución 631 de 2015 para ajustar los estándares exigidos a los clarificados provenientes de los sistemas de lodo de las plantas de

potabilización.

LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

Frente a este tema actualmente está en consulta pública de este Ministerio, un proyecto de Decreto el cual

contempla la posibilidad de habilitar al prestador de servicio público de alcantarilllado, cuando este tenga la

capacidad de infraestructura y de tecnólogía suficiente, para gestionar las ARND.

128 Ciudadano Nacional Ley 13 1990Absoleta es una copia de otras leyes, se deberia actulizar para mejorar la actividad acuicola y pesquera, para mayor coservacion y

productividadActualizar, modificar o cambiar esta Ley que absoleta donde se creo el desaparecido Inpa Tiene falecias tanto de fondo como de forma

LEY 13 DE 1990 -

ESTATUTO

GENERAL DE PESCA

No es competencia del Sector Ambiental

129 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013Se prohíbe la pesca con arpón o rifle de aire y no estoy de acuerdo porque la pesca subacuatica también es catalogada como

pesca deportivaQue se cree la normativa dad para este tipo de pesca No PESCA CON ARPON No es competencia del Sector Ambiental

130 Empresario Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

631 2015

Las autoridades ambientales territoriales realizan actividades de seguimiento y control a las aguas residuales domésticas que se

vierten al sistema de alcantarillado público exigiendo su caracterización anual y realizando requerimientos frente a incumplimientos

basándose en el artículo 8.

La Resolución requiere claridad en el artículo 8 en el cual se establecen "los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles

en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas de las actividades industriales, comerciales o de servicios; y de las aguas

residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales". Se requiere claridad ya que

este artículo aplica únicamente para quienes no se encuentran conectados a un sistema de alcantarillado y vierten sus aguas a cuerpos de agua

y para los prestadores del servicio público de alcantarillado, no aplica para los usuarios del servicio público.

Al no haber claridad las autoridades ambientales y los

prestadores del servicio público de alcantarillado

exigen al usuario del servicio público implementar una

serie de medidas para dar cumplimiento a los niveles

máximos permisibles que no son de su

responsabilidad.

LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

Sea primero precisar que la norma distingue entre aguas ARD y ARnD y en función de esta diferencia se

establecen los parámetros y valores máximos permisibles a cumplir por los usuarios industriales, comerciales

y de servicios y por los prestadores del Servicio Público de Alcantarillado.

131 Ciudadano Nacional Decreto 1076 2015

Si bien es compilatoria de las normas ambientales nacionales, es demasiado engorroso acudir a las autoridaes ambientales para

solicitar y obtener un permiso tal como aprovechamiento forestal, concesion de aguas y permiso de vertimientos. El mas engorroso

es permiso de vertimientos pues piden una serie de estudios y requisitos previos que valdria la pena revisar.

Reglamentar en el tema de vertimientos, cuando se trate de vertimientos que se proyectan realizar y vertimientos que de hecho ya existen y se

deben es legalizar y moderar

si. de hecho se dá que muchos d esos permisos se

otorgan con influencias. Se ha vuelto muy común que

en las autoridades ambientales exista un personaje

de confianza de la administracion que recauda los

famosos peajes para agilizar los tramites

PERMISO DE

VERTIMIENTOS

Sobre el asunto en cuestión, correponde indicar que la aplicación de la normatividad relacionada con el tema

de vertimiento, se ha expedido con la finalidad de que el uso o aprovechamiento de las aguas se haga de tal

forma que los mismos apunten al cumplimiento de los usos, objetivos y criterios de calidad definidos para las

aguas. Sin perjuicio de lo anterior, correponde indicar que en el territorio no puede exisitir vertimientos por

fuera de lo reglado en el marco normativo ambiental vigente. Ahora bien, en caso de evidenciarse presuntas

irregularidades en la gestión de las autoridades ambientales, se recuerda que el marco jurídico ha definido

una serie de mecanimos o acciones legales para la defensa de los derechos, dado el caso de que los

mismos presuntamente resulten vulnerados.

132 Gremio Nacional Resolución 410 2013

No me párese la adecuada ya que todos tenemos derechos a elegir el método de fasilitar el sustento propio de nuestras familia por

lo tanto no se nos debe excluir ni apartar de ese derecho propio que tenemos para buscar de manera selectiva y responsable el

sustento para nuestras familias somos una misma familia una misma nación un mismo pueblo colombiano y a través de la pesca

con arpón sobre algunos territorios no se afecta ni se daña ningún elemento natural por el contrario se cabía esa imagen absurda

que tienen algunos pobladores de algunas regiones que sólo buscan ser los únicos con derechos cuando todos somos hermanos

de una misma nación

La solución es fasil la pesca selectiva no es si un método efectivo selectivo efisiente claro donde se selecciona el pez y donde la astucia del buzo

pone en práctica para llevar acabo con responsabilidad su captura teniendo en cuenta su tamaño y no atropellando de manera no adecuadas a

través de elementos que puedan ser dañinos de manera que creamos una gra. Cultura sobre el cuidado de las especies ya que el consepto que

tiene este gremio y asociacion lo que busca es familiarizar además famillias y dándose a conocer aló largo del territorio nacional que lo mejor para

nuestros jóvenes es aprender a cuidar los recursos que nos da la naturaleza de forma responsable mostrando y vende do una imagen delo que

es el deporte y método de sustento a través del buceo o como algunos conocen como acnea

No no veo nada de eso solo veo falta de conocimiento o

mal asesorados acá lo que se busca es el derecho ala

igualdad que tenemos todos so re nuestros territorios no

se busca rivalidades y mucho menos inconformismo solo

que se reconozca que el colombiano tiene derecho

buscar su forma de sustento si.afectar el ecosistema

abiental y mucho menos natural o fauna la pesca

selectiva es un arte que muchos desconocen de pronto

por que no se an tomado 10 minutos para analizarlo un.

Bello deporte donde se pone en práctica las avilidades del

buzo el cual llena de energías al individuo prolonga y

ayuda al que el ser humano tenga una mejor calidad de

vida si tan solo pusiéramos en práctica y mostraramos

este deporte a los medios de la manera como se

selecciona un apez para ser sacado del agua si

vendíamos esa imagen de los velos que es la naturaleza

dentro de nuestros lagos ríos mares no abrían más

jóvenes pensando en lo malo sino tuviéramos más

jóvenes más vistas más personas de otros países y de

nuestro propio paiz queriendo hacer este deporte ya sea

por necesidad no olvidemos que algunos de esta

asociación son personas umilde que sobre viven de la

pesca así como el mismo campesino todos somos

Colómbia y todos gozamos de los mismo derechos por lo

tanto no se nos debe esuir de ningún territorio para hacer

nuestras pescas selectivas es se llama apoderarse de

una zona o territorio y eso no existe y no debe existir

prohibición de esa manera gracias

PESCA No es competencia Sector Ambiental

133

D

e

l

e

g

Nacional Resolución Norcasia 408 2013No ha ha ido derecho de réplica ni derecho de igualdad para la pesca submarina o subacuática, deportiva. En el embalse o

represa Amani

Prohibir la pesca nocturna, osea en horarios de 6pm hasta 6am y la navegabilidad por el embalse de 630 pm hasta 5am. Para no afectar el

reposo y descanso de los peces y no hacer pescas indiscriminadas. Debería de haber derecho a efectuar pesca deportiva y /o recreativa única y

exclusivamente de día, y que la AUNAP incentive al repoblamiento de peces autóctonos en el embalces y ríos, con participación ciudadana y de

asociaciones

Daño ambiental PESCA No es competencia Sector Ambiental

134 Gremio Nacional Decreto 1076 2015Información Adicional en el trámite de licenciamiento ambiental - c. Numeral 2, Incisos 7 y 8 y Numeral 3 del Artículo 2.2.2.3.6.3 del

Decreto 1076 de 2015

1. Respecto de la información adicional suministrada por el solicitante, se le dé la oportunidad de subsanar la información en caso que la

Autoridad Ambiental considere que la información no fue suficiente. Esto hará el proceso más eficiente pues no tocará empezar de nuevo el

trámite, sino que permitirá seguir con la evaluación de impacto ambiental en curso y no se deberá empezar de nuevo.

En algunas oportunidades la solicitud de información adicional requerida por la ANLA en la reunión de información adicional, es información que

por su talante no es posible conseguir en los 2 meses que se tienen para dicho aparte. De manera, que debería darse un plazo más generoso,

para que las compañías puedan aportar la información adicional sin asumir el riesgo de que se declare el desistimiento tácito del trámite de

licenciamiento ambiental. Así las cosas, resultaría razonable que se a criterio de la autoridad y con base en la información requerida se de un

plazo mayor de ser necesario, diera un término inicial de 30 días calendario, y que pudiere darse una prórroga por 60 días adicionales.

Propuesta: Incluir lenguaje en inciso 7 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015 señalando que “la autoridad podrá otorgar

un término superior en el evento en que sea necesario en consideración al tipo de información solicitada, término que en ningún caso deberá

superar 60 días adicionales al mes inicial”. El mismo ajuste se debería realizar en inciso 6 del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076

de 2015.

No

LICENCIAMIENTO

AMBIENTA -

INFORMCION

ADICIONAL

Los tiempos definidos para tomar la decisión por parte de la Autoridad fueron ajustados con el fin de optimizar

el proceso en su conjunto.

El Ministerio y la ANLA han definido los instrumentos que orientan y apoyan al usuario en la presentación

adecuada de los Estudios Ambientales con el fin de minimizar los tiempos requeridos para que la Autoridad

se pronuncie respecto al otorgamiento o negación de la licencia. En tanto el usuario se asegure de presentar

los estudios de acuerdo a lo previsto en dichos instrumentos no tendría que requerir presentar información

adicional y menos aún, alguna que requiera tiempos prolongados.

El sector regulado siempre se ha manifestado en el sentido de reducir el nivel de subjetividad en las

decisiones a cargo de las autoridades ambientales por lo cual la discrecionalidad propuesta no se considera

pertinente.

135 Gremio Nacional Decreto 2667 2012

Factor regional:

Como está establecida la formula actual, el Factor regional (FR) desde la Ley 99 de 1993 está concebido como un factor

multiplicador que permite incrementar el pago que se realiza por el uso de un recurso que tiene una mayor vulnerabilidad o

relevancia para la prestación de servicios ecosistémicos; sin embargo, específicamente para el cobro de tasas retributivas (Decreto

2667 de 2007) este espíritu se ha desvirtuado, contrario a lo que sucede con las tasas por uso, dado que la aplicación del factor

regional no depende de la importancia estratégica que tenga la fuente receptora para un determinado uso, es decir de los objetivos

de calidad, sino de que se alcancen las metas de carga contaminante individuales. En otras palabras, se castiga la ineficiencia del

usuario al no cumplir con las metas individuales, pero no sirve como mecanismo para incentivar un uso del recurso hídrico coherente

con los objetivos de calidad de la fuente.

Por otro lado, la fórmula para el cálculo del FR tiene un problema de estructura, dado que el denominador corresponde a la meta

global del quinquenio y no a la meta del periodo que se está evaluando. Adicionalmente, la fórmula no tiene todos los elementos

que establece el artículo 42 de la Ley 99 de1993.

Desconocimiento de la efectividad de la inversión:

De otra parte, no se conoce que tanto han invertido las autoridades ambientales en lo recaudado por esta tasa, y que tan efectiva ha

sido la tasa para la renovabilidad del recurso hídrico objeto de la tasa.

Autodeclaración de carga contaminante:

Para los prestadores de servicio público de alcantarillado que aún no han completado su sistama de saneamiento es complejo

definir las metas de carga contaminante y realizar las autodeclaraciones, debido principalmente a que la mayoría de las autoridades

ambientales se basan en caracterizaciones de calidad que son puntuales, en las que muchas veces la descarga además de

transportar agua residual transporta aguas lluvias e infiltraciones, por lo tanto, no se da una proyección coherente.

La forma de autodeclarar está pensada para vertimientos puntuales y no para sistemas de alcantarillado.

Factor Regional

Revisar y ajustar el Decreto actual, teniendo en cuenta que la formula cumpla con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y que su

aplicación esté ligada a los usos actuales y potenciales del recurso hídrico, por ejemplo, fuentes que son utilizadas para abastecimiento público

deben tener un mayor FR, el cual debe aplicarse siempre. El FR no debe estar asociado a la ineficiencia, para ello ya existen otros mecanismos

legales y normativos.

Metas de calidad:

Articular los instrumentos de planeación del recurso hídrico y los PSMV, para establecer coherencia en las metas.

Destinación de la tasa:

Poner mayor énfasis en la destinación de los recursos producto de la tasa y que efectivamente se inviertan en la recuperación del recurso hídrico

objeto del cobro.

Autodeclaración de carga contaminante:

Revisar el Decreto y ajustar para que se permita a los prestadores del servicio público de alcantarillado autodeclarar y proyectar las metas de

carga contaminante con base en los consumos medidos y no en los caudales aforados en caracterizaciones puntuales.

FACTOR REGIONAL

TASA RETRIBUTIVALa norma en mención está siendo objeto de evaluación con el fin de establecer la viabilidad del ajuste.

136 Gremio Nacional Resolución INDERENA 213 1977

1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están

catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.

2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.

1. Revisar, actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten,

tomando como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN

internacional como el estándard reconocido mundialmente.

2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.

No

ESPECIES VEDADAS

Y LEVANTAMIENTO

DE VEDAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

Page 13

Page 14: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

137 Gremio Nacional Resolución INDERENA 801 1977

1. La norma referenciada establece como vedadas una extensa cantidad de especies, incluyendo muchas que no están

catalogadas en ningún grado de amenaza o riesgo.

2. No existe una norma que indique el procedimiento requerido para solicitar el levantamiento de veda.

1. Revisar, actualizar y definir el listado de especies en categoría de veda limitándolo a aquellas cuyo grado de amenaza así lo ameriten, tomando

como referencia la Resolución 1912 de 2017 (o la que haga sus veces), los Libros Rojos para Colombia y los listados UICN internacional como el

estándard reconocido mundialmente.

2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda.

No

ESPECIES VEDADAS

Y LEVANTAMIENTO

DE VEDAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

138 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo SostenibleLa diversidad normativa segregada en diferentes Resoluciones

Realizar el mismo ejercicio de los Decretos Únicos Reglamentarios pero con las Resoluciones emitidas por el MADS y las diferentes

dependencias, sea bien, en un mismo cuerpo normativo o por únidad temáticaNo

COMPILACION

RESOLUCIONES

AMBIENTALES

EL MADS PROCEDERA DE CONFORMIDAD CUANDO SE ORDENE POR PARTE DEL GOBIERNO

NACIONAL

139

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Nacional Resolución AUNAP 602 2012

La norma no disgrega a los pequeños productores que salen desde los puertos pesqueros a centros de consumo regional y

nacional en pequeñas cantidades y da un costo muy alto de inicio para la formalización parte de 15 SMMLV o 390 mil pesos por el

permiso por 1 año, esto es muy costoso para un pequeños productor que quiera formalizar su actividad ante la AUNAP.

Creo que se debe disgregar el costo acorde a volúmenes de comercialización es decir si dividimos 390000/50=7800 pesos costaría comercializar

una (1) tonelada de pescados o mariscos asi deberia ser y no como hoy que 1 hasta 50 toneladas cuestan 390000 pesos. la propuesta es que

deba ser proporcional al volumen, ademas los terminos para acceder al permiso de un pequeños comerciante son engorrosos y exigen firma de

profesional que normalamente cobra mas que la misma tasa que cobra la AUNAP , encareciendo la actividad de comercilaización.

Pues creo que si porque cuando una norma no

facilita la formalización de la actividad por sus costos,

genera informalidad y por hecho actos de corrupción

ya que muchos optan por movilizarse sin permisos y

dando coimas a policias para poder movilizarse.

PEQUEÑOS

PRODUCTORES

PESQUEROS

No es competencia del Sector Ambiental

140 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

2811 1974 Urgente una revisión de las especies vedadas y objetivización de criterios

Propuesta: Revisar las especies vedadas contenidas en las Resoluciones 316 de 1974, 213 de 1977, 801 de 1977, 1408 de 1975, 1132 de 1975 y

463 de 1982 del Inderena, Ley 61 de 1985, Resolución 1602 de 1995. c.b. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos debería unificar su

criterio en las compensaciones.

no ESPECIES VEDADAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

141

F

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a

Nacional Ley 13 1990

Incluye al "Procesamiento" de productos pesqueros como actividad que requiere permiso de la AUNAP, lo cual, administrativamente,

no aporta nada al producto final, ni al recurso pesquero y si hace más engorroso la deseable transformación y valor agregado. Creo

que es un "lastre" que se trae de legislación anterior, pero que ya se ha puesto en manos de otras autoridades competentes en lo

sanitario, por ejemplo, en la actualidad.

Éste permiso de procesamiento no debería existir dentro de las competencias de la administración de los recursos pesqueros.

Eliminar del Estatuto General de Pesca el Permiso de ProcesamientoNo tengo conocimiento al respecto, pero es un riesgo

innecesario.

LEY 13 DE 1990 -

ESTATUTO

GENERAL DE PESCA

No es competencia del Sector Ambiental

142 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

2811 1974 Falta de regulación del trámite de levantamiento de veda

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de

eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del

CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites.

Puede pensarse en un trámite similar al del aprovechamiento forestal: Se otorga un permiso bajo la caracterización de la zona, un muestreo

representativo por zonificación, y más adelante, en el PMA específico o cuando conozca la zona puntual a intervenir, se acota el área,

especificando las medidas de manejo que se presentaron de manera global al inicio del trámite.

En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no existan otros medios de prueba, tal como lo

exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No ESPECIES VEDADAS

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible esta trabajando en la expedición de una norma, con el fin

determinar los requisitos y el procedimiento para el levantamiento de veda nivel nacional y regional; asi

mismo, se encuentra gestionando acciones para la realización de los estudios técnicos a través de los cuales

se logre la actualización de la normativa, potestad otorgada por el Decreto Ley 3570 de 2011.

143 Gremio Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de aprovechamiento forestal

Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de aprovechamiento forestal (artículo 2.2.1.1.7.6., 2.2.1.1.7.8. y ss) no se encuentra

expresamente reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar

el procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

no

PERMISO DE

APROVECHAMIENTO

FORESTAL

En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las

autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y

Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos

Forestales en Bosque Natural".

144 Gremio Nacional Decreto 1791 1996

Así mismo, el procedimiento establece varias condiciones y requisitos que no son aplicables para los prestadores del servicio

público; por ejemplo, si el aprovechamiento se hace en un predio de dominio público se debe solicitar “permiso” o si se hace en un

predio de dominio privado se debe solicitar “autorización” (la infraestructura de los prestadores pasa por todo tipo de propiedad),

también se solicita copia de la escritura pública y el certificado de libertad y tradición del predio donde se va a realizar el

aprovechamiento (las líneas y redes tienen cientos de Km que pasan por cientos de predios).

Lo anterior ha generado un desgaste administrativo tanto para las autoridades ambientales como para los prestadores, diferencias

en la aplicación de la norma entre las distintas autoridades ambientales (no es claro si para una intervención en raíces en la

instalación de redes se requiere o no de un trámite, algunas autoridades piden compensación por poda en el suelo rural otras no,

cuando la norma no lo exige, entre otras), dilatación y demoras en el trámite, entre otras, que ponen en riego la prestación del

servicio público domiciliario, sabiendo que dicha intervención obedece solo a este último fin. Estas dificultades se presentan tanto

en el suelo urbano como rural.

Modificar el Decreto con:

Ajuste de la definición del aprovechamiento único

Permitir, en razón a la necesidad de garantizar la prestación del servicio continuo, que se otorgue un permiso general para la intervención arbórea

asociada a la infraestructura de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, soportado en un plan de intervención que presente el prestador

del servicio público domiciliario a la autoridad ambiental.

Establecer el procedimiento para la obtención del permiso general, tanto para proyectos en operación como nuevos (algunos proyectos con

licencia ambiental, pese a que en el trámite se otorgó el permiso, si el árbol retoña, la autoridad ambiental exige nuevamente el trámite del

permiso.

PERMISO DE

APROVECHAMIENTO

FORESTAL

De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, qque establece el marco normativo de aprovechimientos forestales,

este ministerio someterá a revisión el argumento " diferencias en la aplicación de la norma entre las distintas

autoridades ambientales"

145

C

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u

d

a

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Territorial AUNAP 410 2013 Desvinculación al Derecho de ejercer la pesca recreativa subacuatica

Propongo que se prohíba la pesca con arpon en horarios nocturnos, donde se hace la mayor depredacion porque los peces se encuentran en

reposo...

PERMITIR la pesca DIURNA con arpon, ya que en el día los peces están activos y no se capturan tantos

Así cuidamos el rio y especies nativas y continuamos con nuestro hermoso deporte como lo es la PESCASUBACUATICA DIURNA.

Que no causa impacto a nuestras especies nativas por ser una pesca selectiva y conciente.

No tanto de corrupción

Sólo que crean una norma y nadie la supervisa

Nadie va al río a controlar la pesca indiscriminada que

hacen los pescadores nocturnosecuestrados.

PESCA No es competencia del Sector Ambiental

146 Empresario Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible1526 2012 Falta de regulación del trámite de permiso de sustracción de reservas forestales

"Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de sustracción de reservas no se encuentra expresamente reglamento en etapas, fases

y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el procedimiento, sea bien, con el trámite

administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

No

SUSTRACCION

RESERVAS

FORESTALES

El procedimiento para las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal se encuentra establecido en

la Res. 1526 de 2012, de la cual hace parte integral los términos de referencia del anexo 1, 2 y 3. Por

consiguiente,la regla para dar aplicabilidad a la Ley 1437 de 2011, será respecto de lo no previsto en la

resolución en comento, de conformidad con el ambito de aplicación de la citada ley.

Adicionalmente, se debe recordar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actuar

conforme a sus competencias dadas por la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3570 de 2011 y

acorde con el Decreto Ley 2811 de 1974.

147 Ciudadano Territorial Aunap 410 2013Es una norma excluyente, Ya que está vulnerando el derecho a la vida ,la salud, la diversión , derecho a la igualdad , al.derecho de

lavar comida a nuestros hogares, en Treo otros.

Una reestructuración de la norma dónde seamos incluidos y no satanisados como es el caso si hacer un estudio a fondo de la forma y las

responsabilidades ambientales que nosotros practicamos este deporte

Es claro que la norma está pero es difícil que se

controle.. hay muchos peacadores que están

depredando pero muchos más estamos haciendo una

práctica responsable de ella y total compromiso con

la conservación de las especies y de los lugares

PESCA No es competencia Secgtor Ambiental

148 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENOBLE

1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de ocupación de cauces

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de ocupación de cauces (artículo 2.2.3.2.2.1. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento.

No

PERMISO DE

OCUPACION DE

CAUCES

El tema se analizará sin perjuicio de como lo señala la Ley 1437 de 2011, a falta de procedimiento especial, la

actuación se surte con base en procedimiento general establecido en dicha ley.

Page 14

Page 15: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

149 Empresario Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENOBLE

1076 2015 Falta de regulación del trámite de permiso de ocupación de cauces

"Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de ocupación de cauces (artículo 2.2.3.2.2.1. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

No

PERMISO DE

OCUPACION DE

CAUCES

El tema se analizará sin perjuicio de como lo señala la Ley 1437 de 2011, a falta de procedimiento especial, la

actuación se surte con base en procedimiento general establecido en dicha ley.

150 Ciudadano Territorial AUNAP 410 2013 Que se prohíbe la pesca con arpón Que dejen pescar con arpoa solo en horario diurno No PESCA CON ARPON No es competencia Secgtor Ambiental

151 GREMIO NacionalRESOLUCIO

NICA 1056

Es una norma de 1996 que no se adecua a la realidad del país y de los avances de la Industria. • La norma tiene registro de

establecimientos fabricantes en función de su actividad comercial (autoconsumo, maquila, comercial) no debe ser así todos los

establecimientos deben estar registrados en un proceso expedito no que pida papeles como POT, CAMARA DE COMERCIO,

CONTRATOS, manuales de operación, ETC que no tienen que ver con el tema sanitario. Se demoran según la norma entre 160-300

días hábiles

• Se requiere contar con unas Buenas prácticas de Manufactura para que lo cumplan todos los estableicmientos

• El proceso de registro de producto es engorroso, se demoran en promedio de 6 a 18 meses. Piden papeles que no se requieren y

que se repiten en los expedientes como la cámara de comercio, el registro de marca y demás que no tienen que ver con la

inocuidad. Las modificaciones de los registros son demoradas 2-6 meses, no se pueden agrupar productos para un mismo registro.

Los aditivos que son materias primas requieren registro. Hay inequidad en la aplicación regulatoria porque los productores de

autoconsumo no requieren nada y las empresas comerciales para producir y comercializar su producto se toman de 6-18 meses.

• Se requiere llevar por triplicado las etiquetas para aprobación previa

• El sistema de inspección del ICA es de control de papeles y no realmente de riesgo en campo (control posterior)

• Modificar la norma a una que responda a las exigencias del mercado La Andi en la Cámara de Alimentos balanceados preparó una propeusta

de regulación competitiva para entregarle al gobierno elaborada con expertos en la materia, siguiendo estandares internacionales y las mejores

practcias de eficiencia en procesos. Solicitamos poder revisarla con el programa COLOMBIA AGIL para que sea una base de trabajo. Mejor

modelo EEUU porque es nuestro principal socio comercial y mejores prácticas regulatorias y de trámites el INVIMA. Quisieramos una norma que

siga los mismos procesos que se requeiren para registrar un alimento de un bebé en que el tramtie se demora 8 horas (es automático ) y que se

enfoque en:

• la inocuidad del producto y su proceso: como objetivo principal

• Crear un modelo de Inspección basado en el riesgo: todos somos vigilados, menos papel, menos control previo, mas control posterior

• Generar una regulación competitiva, acorde a las tendencias del mundo –Sistematizar procesos: Cuente con reglas de registro de

establecimientos online de 10 minutos, buenas practicas de manufactura, registro automatico solo para productos que lo requieren, elimine la

aprobacion previa de etiquetas, y cuentes conlistas positivas de aditivos como las de FDA-AFFCO para garantizar su uso en la industria de

alimentos. Ademas de un sistema de inspeccion basado en riesgo igual para todos, y que permita tomar sanciones cuando se incumpla.

• Reducir los riesgos de “corrupción”

• Mejora la Eficacia, eficiencia y racionalidad en el gasto público

• Reduce los tiempos a unos reales para la competitividad del sector: de 285 días hábiles a 8 horas en productos y de 330 días hábiles a 10

minutos en establecimientos.

• Es aplicable a los productores de alimento comercial y de autoconsumo, genera reglas claras, permite la innovación y competir en el mundo

• Sería la regulación más moderna de América Latina y se pondría al mismo nivel de EEUU, UE, NUEVA ZELANDA, CANADA, etc.

• Genera cambios estructurales en el ICA para mejorar la Gestión institucional

• Elimina documentos y papeles innecesarios: Más de 10

• Simplifica/elimina trámites: 12.

SI, se presta para interpretaciones del funcionario,

demoras indebidas que obligan a visitar a la entidad

para que el funcionario atienda el requerimiento del

empresario, es discresional en criterios

RESOLUCION 1056

DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental

152 GREMIO Nacional Resolucion ICA 20148 2016 Vacios normativos - Integrarla a BPM Modificar la norma NORESOLUCION 20148

DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental

153 GREMIO NacionalResolución

1558ICA 1558 2018

Documento Fito o Zoosanitario de Importación expedido por el ICA, previo al embarque de la mercancía.(consideramos que no tiene

relevancia, el control de todas formas esta siendo efectuado por el ICA en primera barrera, consideramos es suficiente, esto causa

muchos tropiezos).

Permitir que dicho documento pueda ser expedido antes de la llegada de la mercancía a Puerto. Si. RESOLUCION 1558

ICANo es competencia Secgtor Ambiental

154 GREMIO Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

631 2015. Límites permisibles de la industria de alimentos balanceados no acordes con la actividad económica. Ajusatar los parámetros de la industria de alimentos balanceados iguales a los de la industria de alimentos humanos NOLIMITES MAXIMOS

PERMISIBLESEs un tratamiento diferenciado.

155 GREMIO Resolución ICA 1167 2010Los establecimientos que venden insumos agropecuarios tienen que registrarse ante el ICA para ello se piden unos documentos

que no tienen que ver con los temas sanitarios y además se demoran 195 días hábiles de acuerdo al proceso definido enla normaRealizar el registro online de establecimientos como lo hace INVIMA y revisar los requisitos sanitarios de estos estabelcimientos

SI, porque depende de las oficina sregionales del ICA

y por lo largo del tramite y dispendioso se puede

prestar a que los funcionarios reciban dadivas por

acelerar el proceso

RESOLUCION 1167

DE 2010 DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental

156 Gremio Nacional Resolución ICA 4754 2011

La norma establece los requisitos para que todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan registrados productos bioinsumos

y plaguicidas químicos de uso agrícola, que quieran ampliar su registro para su uso en cultivos menores, lo puedan hacer según el

trámite descrito en la norma. Entiéndase cultivos menores aquellos que tienen una escasa o nula oferta de bioinsumos o plagucidas

químicos de uso agrícola para la protección de los cultivos, entre ellos: cacao, mango, aguacate, pasifloras, piña, uchuva, los

cuales, hoy en día son productos agrícolas que tienen gran demanda por los mercados internacionales tanto europeos como

norteamericanos y asiáticos, y por ende gozan de amplia oportunidad para transformar y hacer crecer la agricultura colombiana, con

lo cual incremantaríamos a un 5% la participación del PIB agrícola colombiano. La norma actual permite modificar el registro para

ampliar el uso del producto en cultivos menores, con dos alternativas de metodologías aceptadas técnica y científicamente como lo

son: a. el historial de uso en un determinado cultivo referente: se puede extender a un cultivo menor del mismo grupo de cultivos

menores según el anexo de la mencionada norma, y la otra opción es b. Haciendo los ensayos de eficacia para el control de las

plagas en el cultivo del caso, según norma andina. Sin embargo, se podría adoptar otra figura referida a "homologar el registro del

producto" para su uso en cultivos de interés nacional, tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que

ya cuentan con el debido registro en otros países con características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones

colombianas. Ejemplo: cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de

plaguicidas para controlar las mismas enfermedades, malezas y plagas que afectan al cultivo en Colombia, por tanto bajo el criterio

de rigor técnico y normativo se soportar la aspiración de ese producto para Colombia, con la información del producto con registro

en Ecuador, de manos de la empresa titular. En caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad

optaría por ampliar el uso al producto colombiano, aclarando que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y

formulación que el producto ecuatoriano en mención+A1

Modificar la Resolución ICA 4754 de 2011, a fin de incorporar una tercera opción para modificar el registro del producto para la protección de

cultivos por la ampliación de uso a nuevos cultivos menores de interés nacional, mediante la metodología de "homologación del registro del

producto" , tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que ya cuentan con el debido registro en otros países con

características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones colombianas. Ejemplo cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en

Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de plaguicidas para controlar las mismas enfermedades y plagas que afectan al cacao en Colombia,

por tanto bajo el criterio de rigor técnico y regulatorio, se puede traer a nuestro país, tal registro ecuatoriano para su análisis y validación, y en

caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad ICA optaría por ampliar el uso al producto colombiano, para lo

cual, se debe tener en cuenta que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y formulación que el producto ecuatoriano . Esta medida

aliviaría en gran medida la presión del país para soportar sus cultivos menores para llegar a los mercados internacionales, los cuales, son cada

vez más exigentes en materia de inocuidad, calidad y productividad a fin de satisfacer sus estándares de orden comercial.

NoRESOLUCION 4754

DEL ICANo es competencia Secgtor Ambiental

157 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1207 de

2014

La Resolución tiene un lenguaje demasiado técnico y además deja espacios para la interpretación.

No es muy claro el concepto de reuso y recirculación. No impulsa a generar proyecto de aprovechamiento de agua y mas con la

implicación que puede afectar la concesión que se tiene. Importante que tenga aspectos que motiven a generar este reuso a manera

de reconocimiento.

REUSO DEL AGUA Repecto al tema se informa que se encuentra en evalución, a fin de adoptar las decisiones a que haya lugar.

158 Gremio Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

3930 de

2010

El Decreto 3930 de 2010, art. 41, parágrafo 1º., del Ministerio de Ambiente, dispuso que los generadores de vertimientos conectados

al alcantarillado no requerían permiso de vertimientos. El parágrafo está suspendido desde el 2011 por el Consejo de Estado, ante

una demanda presentada por el Distrito de Bogotá. La norma, tal y como lo dispuso el Decreto, es acertada, práctica y oportuna,

teniendo en cuenta que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado en los municipios, son las encargadas y

obligadas a vigilar el cumplimiento de los estándares de vertimientos por los usuarios conectados a la red. Por el contrario, la

suspensión del mismo ha ocasionado congestión y el desborde de trámites de solicitud de permisos que supera la respuesta

oportuna de la Autoridad Ambiental.

Establece la exigencia de contar con permiso de vertimientos cuando este se hace al alcantarillado. Aún hay autoridades que están

en duda de esto. Unas lo exigen y otras no.

No se dan lineamiento claros respecto a vertimientos generados por servicios de industria que tengan características de agua

residual doméstica, por lo cual la empresa debe hacer averiguaciones extras que además pueden cambiar cada año para garantizar

el cumplimiento legal. Así mismo, este decreto no es la única fuente de consulta normativa, no se sabe a cual acudir.

VERTIMIENTOS AL

ALCANTARILLADO

PUBLICO

Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendió provicionalmente el paragrafo 1 del articulo 41 del

entonces Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, los vertimiento de aguas no

doemsticas al alcantarillado lublico deben cumplir con los limites maximos permisibles. El Miisterio esta

gestionando un decreto que permita el tramiento de vertimientos de terceros por parte de las emoresas de

servcios publicos que tengan la capacidad y la tecnologia para hacerlo.

159 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

627 de

2006

Es una norma cuyo resultado depende de aspectos externos. Es importante anotar que se debe aclarar entre el ruido ambiental y el

emitido por las fuentes de la organización. El resultado final considera no solo la emisión de la organixzación si no los externos que

pueden interferir en el resultado. Es una prueba que debe hacerse durante 24 horas y en ocasiones la seguridad e sun aspecto a

tener en cuenta.

NORMA DE EMISION

DE RUIDO

La norma de emisión de ruido contempla dos procedimientos: uno de medición de la emisión de la fuente y el

otro la de ruido ambiental y los procedimientos técnicos de la medición permiten identificar de manera

independiente el ruido que genera la fuente, el ruido residual y el que perciben los receptores. Por lo

anterior, se considea que la aplicación de la norma técnicamente permite identificar de donde proviene el

ruido.

160 Gremio Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 de

2015

Es una norma que genera grandes costos no solo de disposición si no de caracterización de los residuo. El transporte es en

especial muy complejo de asegurar; hay pocas empresas cumpliendo los requerimientos de esta norma, hay gran cantidad de

requerimientos y la calificación dle personal se hace muy compleja.

NO SE ESPECIFICO No plantea cambio normativo.

161 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

222 de

2011

Esta norma se hace compleja en el caso de que la organización posea equipos con PCB. Se requiere disponerlos y no hay em el

país una infraestructura para esto. PCB

Para implementar la norma el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con el Manual para la

Gestión Integral de Bifenilos Policlorados - PCB, la cual consta de 7 modulos donde se explican diferentes

aspectos de la normatividad. De otra parte si unaorganización determinada tiene un equipo con PCB la norma

establece la obligación de manejar de forma segura estos equipos, para lo cual el propietario que no cuente

con todo el conocimiento para su adecuado manejo, debe asesorarse de una persona o empressa que tenga

la experticia en el manejo de este tipo de equipos, lo cual no es asumido por la autoridad ambiental toda vez

que la normatividad establece estas obligaciones para los propietarios de dichos equipos.

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Page 16: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

162 Gremio Resolución

MIISTERIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

631 de

2015

Se establecen unos parámetros en algunos aspectos muy exigentes para cumplir, lo que hace que se incurra en implementar

sistemas de tratamiento muy costosos.

LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

La norma en mención durante su proceso de elaboración, fue objeto de una amplia socialización mediante

talleres realizados con las Autoridades Ambientales y representantes de los sectores, y como resultado de

ese ejercicio el MADS previa evaluación de todos los insumos definió los parámetros y valores máximos

permisibles que garantizan la sostenibilidad del recurso.

163 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1517 de

2012

Teniendo en cuenta que la norma aplica únicamente a las afectaciones que se causen en el medio biótico las áreas establecidas

para compensar y los pazos para presentar los planes de compensación son exponencialmente considerables, dada el área que

comprenden los Contratos de Concesión minera que deben estar totalmente cubiertos por la correspondiente Licencia Ambiental.

Altos costos para una mina de minerales no metálicos de muy bajo costo, costos desproporcionados El costo estimado es de

200000000

COMPENSACIONES

POR PERDIDA DE

BIODIVERSIDAD

El manual se basa en equivalencias según la afectación independientemente del tipo del proyecto o del valor

del mismo.

164 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

0931 de

2017

Es un espacio inédito, donde será importante que se diferencie entre la minería legal y la explotación ilegal de materiales; no sería

conveniente evaluar sólo la gestión de las empresas sino también de las autoridades; No contempla la creación de un canal para

trasmitir la información empresarial e incluso poder resolver dudas que ésta plantee. Queda la pregunta sobre las consecuencias de

la investigación y su impacto en la reputación empresarial.

Mesa de Trabajo para

investigar impactos de

la minería en

Colombia

La minería ilegal se diferencia de la minería legal, porque esta última se ejecuta con el cumplimiento de las

requisitos exigidos por la ley. En cuanto al temga de la evaluación de la gestión de las autoridades

ambientales, ewxisten múltiples mecanismos de control administrativo, entre ellos el que ejerce la Contraloría

y la Procuraduría. En lo relacionado con el tema sancionatorio, indistitnamente del tipo de investigación de

que se trata, existen las normas que establecen el procedimiento que se debe seguier para respetar el debido

y el derecho de defensa.

165 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

610 de

2010

Además de medir las fuentes fijas de las empresas y cumplir con los estándares, las autoridades ambientales obligan a medir la

calidad del aire de la localidad, en zonas urbanas. Esta situación no debería ser responsabilidad de la empresa en estos casos,

dado que es la autoridad quien debe medir y publicar los resultados de tales mediciones para que el público en general, e

implementar planes de control si fuera el caso. Es una delegación indebida de la responsabilidad de la autoridad, dado que además

de medir la fuente fija de emisión de la empresa le exigen medir la calidad del aire del entorno.Incoherencia porque las empresas no

tienen la capacidad de controlar resultados altos de estas mediciones. Costo estimado de 50000000

MONITOREO

CALIDAD DEL AIRE

La Resolución 2254 de 2017, en su artículo 8 señala que los proyectos, obras o actividades deberan realizar

monitoreo y seguimiento de la calidad del aire en tres casos. Uno de los casos es cuando las autoridades

ambientales competentes mediante acto administrativo adviertan que los proyectos, obras o actividades que

no sean objeto de licenciamiento ambiental, generan impactos negativos en la calidad del aire. El acto

administrativo deberá estar sustentado en un concepto técnico.

Asi mismo se establecen otros dos casos para la realización de este monitoreo entre los que se encuentran: i:

Como insumo para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el marco del licenciamiento ambiental.

ii. Como actividad periódica o fija de monitoreo establecida en el plan de manejo ambiental.

166 Gremio ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

1283 de

agosto 3

de 2016

La norma establece el procedimiento que debe seguirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la

obtención del certificado ambiental. La expedición del auto de inicio del tramite en la practica se esta demorando aproximadamente

5 meses, lo cual retarda la aprobación del incentivo tributario, y conlleva al retardo en la construcción de los proyectos.

CERTIFICADO

AMBIENTAL

El numeral 2 del aertículo 9 de la resolución 1283 establece que radicada la solicitud con el lleno de los

requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de

la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, el

ordenamiento jurídico ha establecido una serie de acciones para la defensa de losderechos que

presuntamente resulten vulnerados.

167 Gremio Resolución Autoridades Ambientales2206 de

2016

Los términos de referencia imponen las condiciones de un Estudio de Impacto Ambiental para minería de metales a todo tipo de

minería lo que obliga a realizar análisis innecesarios, irrelevantes, inaplicables y altamente costosos para otro tipo de minería como

la de materiales de construcción. Se estima que los costos de los estudios alcanzarán los 1.200 millones de pesos.

EIA MINERIA

MATERIALES DE

CONSTRUCCION

Se estudiará la solicitud conjuntamente entre Minambiente y ANLA.

168 Gremio Resolución Autoridades Ambientales1907 de

2013

La Guía que se establece en Desarrollo del decreto de POMCA's, no distingue las diferentes realidades geográficas y ambientales

del país, e es insuficiente para la aplicación del desarrollo sostenible ya que se limita al aspecto de protección sin desarrollar la

complejidad de las áreas para su efectivo desarrollo. Por ejemplo hay 2 millones de Ha en conservación sin que se analice la

realidad de las zonas en ellas incluidas. Establece que el no contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no

se puedan desarrollar proyectos, lo que bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas.

GUIA POMCAS

Se precisa que los criterios técnicos, procedimientos y metodologías indicados en la Guía Técnica para la

Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, buscan considerar y diagnosticar

con rigor técnico el estado actual de la cuenca en sus componentes físico biótico, socioeconómico, cultural,

político administrativo, funcional y de gestión del riesgo, que permiten particularizar sus potencialidades,

limitaciones, condicionamientos, sus conflictos por el uso y manejo de los recursos naturales, sus territorios

funcionales, entre otros aspectos que le dan identidad a la cuenca objeto de ordenación, y cuyos resultados

son la base para definir la zonificación ambiental y la estructuración de las medidas de administración de los

recursos naturales renovables y el componente programático y de gestión del riesgo del POMCA. Se aclara

que en la guía técnica para POMCAS expedida mediante Resolución 1907 de 2013 no “Establece que el no

contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no se puedan desarrollar proyectos, lo que

bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas”.

169 Gremio Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

4066 de

2008

Dispone que los desarrollos de instalaciones que se hagan en suelo rural no suburbano permite un índice máximo de ocupación del

30%, lo cual hace inviable económicamente la implementación de proyectos para bodegas de almacenamiento y/o custodia e incide

sobre la desvaloración de los terrenos.

ACTIVIDADES

INDUSTRIALES EN

SUELO RURAL -

DECRETO 4066 DE

2008

En desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, el Gobierno Nacional expidió el Decreto

3600 de 2007 modificado por el Decreto 4066 de 2008, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015 a partir del

artículo 2.2.2.2.1.1, norma en la que se definen los índices de ocupación del territorio para el desarrollo de

actividades o proyectos industriales en suelo rural y rural suburbano y rural no suburbano. Sin duda, estas

disposiciones imponen condiciones normativas destinadas a los procesos de ocupación del suelo rural, rural

suburbano y rural no suburbano en materia industrial. En estos términos para la definición del índice de

ocupación aplicable a los usos industriales, es claro para el Gobierno Nacional que la finalidad es que toda

actuación industrial en suelo rural no suburbano se dé bajo condiciones de baja ocupación y densidad según

el propósito de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997. Y es que el sentido de estas disposiciones exige dictar

reglamentaciones que contribuyan a conseguir un uso racional del territorio impidiendo la aglomeración

intensiva de actividades industriales en suelo rural y rural suburbano y que, al mismo tiempo, aseguren el

mantenimiento de la vocación de uso del suelo rural.

170 Gremio Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1791 de

2016

Esta norma no establece tiempos de los tramites de aprovechamiento forestal y lineamientos para compensaciones que se

gestionan ante las autoridadades regionales, lo que afecta la planeación y ejecución de proyectos.

APROVECHAMIENTO

FORESTAL -

COMPENSACIONES

En el marco de la gobernanza forestal y con el fin de unificar criterios técnicos, se esta trabajando con las

autoridades ambientales la implementación de intrumentos como el "Protocolo 0 para la Revisión y

Evaluación de Planes de Manejo Forestal y Protocolo 1 para Seguimiento y Control a los Aprovechamientos

Forestales en Bosque Natural".

171 Gremio Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1280 de

2010

Esta norma aunque establece topes maximos de cobros para los tramites ante autoridades no es tenida en cuenta para las

liquidaciones de los servicios de evaluacion, generando costos muy superiores a lo que esta resolución establece.

Este comentario también aplica a la Ley 633 de 2000, articulo 96, el cual en la mayoria de las veces no es tenido en cuenta por la

autoridad en la liquidacion de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

COBRO SERVICIO

DE EVALUACION Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la

Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede

acudir para solucinar este tipo de situaciones, diferentes a la modificación de la norma.

172 GREMIO Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1280 2010Cobrar, recolectar pagos para realizar seguimiento y control de manera indiscriminada. Aplica para todos los tramites ambientale de

evaluacion y seguimiento (Concesiones, Vertimientos, evaluación de PRIO)

Establecer mecanismos de control sobre las tarifas fijadas por las Corporaciones. Definir por parte de MADS los cobros por servicios de evaluación

y seguimiento de permisos. (fijación de tarifas). Y divulgación de las tarifas y sus metodos de calculo.

Si. Cobros desproporcionados por parte de las

autoridades ambientales enfocados a la dimensión

del usuario y no del tramite efectuado.

COBRO SERVICIO

DE EVALUACION Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Esta solicitud no corresponde a un cambio normativo. Se refiere a una situación en la que se describe que la

Autoridad se aleja del cumplimiento de lo ordenado en la normativa. Hay instancias a las cuales se puede

acudir para solucinar este tipo de situaciones, diferentes a la modificación de la norma.

De acuerdo con el marco constitucional cuando la ley autoriza la fijacion de las tarifas de las tasas a cobrar,

correpsonde a cada autoridad desarrollar el sistema y metodo de calculo establecido or la ley. el mads no

puede estabelcer las tarifas que deben aplicar las CAR

173 Gremio Nacional Resolución Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible 1207 2014 1. Las Autoridades Ambientales no la están aplicando por vacíos jurídicos que quedaron en la misma.

1. Reformar la norma en su artículo tercero, inciso primero estableciendo que es posible realizar el reúso de agua sin la necesidad de contar con

una concesión de aguas previa.

2. El reúso de aguas podrá realizarse sin importar el origen de las aguas, es decir sin importar si estas son aguas provenientes de acueducto,

lluvias o de otra fuente de abastecimiento.

3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible incluirá en el Registro de Uso de Recursos Naturales, un nuevo modulo con el fin de que

quienes realicen reúso puedan registrar los volúmenes de agua que reúsan.

REUSO DE AGUA Repecto al tema se informa que se encuentra en evalución, a fin de adoptar las decisiones a que haya lugar.

174 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible 1207 2014 1. La concesión de aguas residuales tratadas no cuenta con un procedimiento reglamentado para su obtención.

1. Se deberá reglamentar por parte del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible el procedimiento para poder solicitar y otorgar la concesión

de aguas residuales tratadas.

CONCESION AGUAS

RESIDUALES

TRATADAS

Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan

disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a

que haya lugar, entre ellas, las vinculadas con las autorizaciones ambientales relacionadas con dicha

actividad, en caso de ser procedente. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido acto administrativo regula en los

artículos 3 y 4 las autorizaciones ambientales que regulan el usos de las aguas residuales tratadas.

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Page 17: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

175 Gremio Nacional Decreto Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

1640

(Compilad

o en el

Decreto

1076 de

2015)

2015

1. Existen casos de POMCAS que se están proponiendo modificar (i) sin concordancia con los POT, PBOT y EOT, (ii) en

desconocimiento de derechos adquiridos, (iii) no ajustados a las realidades de las cuencas, (iv) a escalas muy altas que no tienen

precisión y (v) desconociendo sus actos propios y el principio de confianza legitima.

1. Reformar el Decreto 1640 de 2012, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el siguiente sentido:

1.1. Luego de declarada la cuenca en ordenación y durante las fases de aprestamiento y diagnostico la Autoridad Ambiental, además de tener en

cuenta para la propuesta de zonificación ambiental, (i) los instrumentos de planificación ambiental, (ii) las realidades de la cuenca, (iii) las

concertaciones realizadas, (iv) los instrumentos de planificación del territorio y (v) los componentes de gestión del riesgo, deberá tener en cuenta

igualmente (vi) las licencias urbanísticas, con el propósito de salvaguardar los derechos adquiridos de los particulares.

1.2. El POMCA deberá ser formulado a partir de estudios realizados a las mismas escalas que se encuentren los estudios básicos o de detalle

que posean los entes territoriales que se encuentren dentro de la cuenca y conforme al Decreto 1077 de 2015.

1.3. Antes de iniciar cada etapa del POMCA, la Autoridad Ambiental deberá comunicar mediante (i) AVISO en su pagina web, (ii) AVISO en un

medio nacional de amplia circulación y (iii) en comunicación dirigida a todos los expedientes (permiso de vertimientos, ocupación de cauce,

concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal, licencias ambientales, emisiones atmosféricas, etc...) que reposen en la Autoridad.

1.4. La Autoridad Ambiental dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de las observaciones y recomendaciones, deberá dar

respuesta a cada uno de los ciudadanos e incluir dentro de la formulación del POMCA, aquellas observaciones y recomendaciones que cuenten

con fundamento suficiente para ser incluidas.

1.5. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración del anterior término, la Autoridad Ambiental mediante Acto Administrativo adoptara

oficialmente el POMCA, dicho Acto Administrativo deberá ser notificado mediante (i) AVISO en su pagina web y (ii) AVISO en un medio nacional de

amplia circulación.

1.6 Una vez adoptado el POMCA los particulares y los entes territoriales podrán presentar estudios a escalas menores que los del POMCA para la

toma de decisiones más precisas, sin que esto signifique un desconocimiento del POMCA como norma de mayor jerarquía.

POMCAS

1.1 Se precisa que las determinantes ambientales derivadas de la zonificación ambiental, no pueden verse

como elementos que modifican los suelos rurales y de expansión definidos con anterioridad por los

municipios y mucho menos las licencias urbanísticas, sino como elementos que se deben considerar para la

formulación de las acciones urbanísticas sobre los mismos (tales como planes parciales, unidades de

planeamiento rural, macroproyectos entre otros propios de la función del ente territorial).

1.2 Respecto a las escalas de tipo regional (1:25.000) definidas para los POMCAS, obedecen a la necesidad

de poder comprender la interrelación e interdependencia entre los diferentes sistemas (biofísico,

socioeconómico, político administrativo, funcional y de gestión del riesgo) que se integran en la cuenca como

unidad de análisis, y sobre la cual se planifica el uso y manejo de los recursos naturales de la misma

(propósito fundamental del POMCA), necesidad que en escalas más detalladas dificultaría dicha

comprensión, considerando la magnitud de su extensión y los territorios que se encuentran involucrados al

interior de esta. Bajo este contexto, el Artículo 2.2.3.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015 estableció la escala

1:25.000 para la elaboración de los POMCA, entre otros aspectos, buscando la concordancia con la escala de

trabajo definida por el Decreto 1807 de 2014 (Hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015) para el desarrollo

de los estudios básicos en los suelos rurales en desarrollo de la revisión o expedición de los Planes de

ordenamiento territorial.

1,3,1,4,1,5. Se revisara y evaluará la pertinencia de los tiempos estimados de cada una de las fases de la

formulación del POMCA.

1.6 No es procedente , teniendo en cuenta que los estudios en detalle que considera el POMCA son los

relacionados con la información sobre riesgos de desastres, los cuales deben realizarlos los entes territoriales

conforme el Decreto 1807 de 2015.

176 Gremio Nacional Resolución ICA 4754 2011

La norma establece los requisitos para que todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan registrados productos bioinsumos

y plaguicidas químicos de uso agrícola, que quieran ampliar su registro para su uso en cultivos menores, lo puedan hacer según el

trámite descrito en la norma. Entiéndase cultivos menores aquellos que tienen una escasa o nula oferta de bioinsumos o plagucidas

químicos de uso agrícola para la protección de los cultivos, entre ellos: cacao, mango, aguacate, pasifloras, piña, uchuva, los

cuales, hoy en día son productos agrícolas que tienen gran demanda por los mercados internacionales tanto europeos como

norteamericanos y asiáticos, y por ende gozan de amplia oportunidad para transformar y hacer crecer la agricultura colombiana, con

lo cual incremantaríamos a un 5% la participación del PIB agrícola colombiano. La norma actual permite modificar el registro para

ampliar el uso del producto en cultivos menores, con dos alternativas de metodologías aceptadas técnica y científicamente como lo

son: a. el historial de uso en un determinado cultivo referente: se puede extender a un cultivo menor del mismo grupo de cultivos

menores según el anexo de la mencionada norma, y la otra opción es b. Haciendo los ensayos de eficacia para el control de las

plagas en el cultivo del caso, según norma andina. Sin embargo, se podría adoptar otra figura referida a "homologar el registro del

producto" para su uso en cultivos de interés nacional, tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que

ya cuentan con el debido registro en otros países con características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones

colombianas. Ejemplo: cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de

plaguicidas para controlar las mismas enfermedades, malezas y plagas que afectan al cultivo en Colombia, por tanto bajo el criterio

de rigor técnico y normativo se soportar la aspiración de ese producto para Colombia, con la información del producto con registro

en Ecuador, de manos de la empresa titular. En caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad

optaría por ampliar el uso al producto colombiano, aclarando que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y

formulación que el producto ecuatoriano en mención+A1

Modificar la Resolución ICA 4754 de 2011, a fin de incorporar una tercera opción para modificar el registro del producto para la protección de

cultivos por la ampliación de uso a nuevos cultivos menores de interés nacional, mediante la metodología de "homologación del registro del

producto" , tomando como base los mismos productos para la protección de cultivos que ya cuentan con el debido registro en otros países con

características agroecológicas y agronómicas similares a las condiciones colombianas. Ejemplo cacao es un cultivos menor en Colombia, pero en

Ecuador este cultivo cuenta con mayor oferta de plaguicidas para controlar las mismas enfermedades y plagas que afectan al cacao en Colombia,

por tanto bajo el criterio de rigor técnico y regulatorio, se puede traer a nuestro país, tal registro ecuatoriano para su análisis y validación, y en

caso de cumplir con todos los criterios técnico regulatorios del caso, la autoridad ICA optaría por ampliar el uso al producto colombiano, para lo

cual, se debe tener en cuenta que éste producto, debe tener el mismo ingrediente activo y formulación que el producto ecuatoriano . Esta medida

aliviaría en gran medida la presión del país para soportar sus cultivos menores para llegar a los mercados internacionales, los cuales, son cada

vez más exigentes en materia de inocuidad, calidad y productividad a fin de satisfacer sus estándares de orden comercial.

NoRESOLUCION 4754

DE 2011 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

177 Gremio Resolución ICA 946 2006

1.) Pruebas de bioseguridad por región: El proceso de aprobación de las carácterísticas de cultivos genéticamente modificados se

hace por regiones (6). Colombia es el único país en el mundo que las evalúa por región, cuando la aprobación de la caracteríticas

debía ser una para todo el país.

2) No tiene actualizada la depedencia correspondiente para la presentación de documentos

3.)No esta incluido que las pruebas de bioseguriad son solamente para eventos NO APROBADOS . No aplica para eventos ya

aprobados.

4.) Aprobación de eventos apilados, el proceso puede ser más ágil aplicando la metodología de solicitud de eventos apilados

mayores y los menores que contengan estos eventos

1.) Una sola aprobación para todo el país

2.) La dependencia debe ser Dirección de semillas

3.) Incluir que las pruebas de Bioseguridad son solo para eventos sencillos o para apilados que tienen uno o más evento (s) que no han sido

previamente aprobado

4.) la aprobación de eventos apiladospuede llevarse a cabo de forma más ágil aplicando la metodología de solicitud de eventos apilados mayores

y los menores que contengan estos eventos

NORESOLUCION 946 DE

2006 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

178 Gremio Resolución ICA 682 2009

Requiere actualización, las condiciones establecidas en esta fueron para cuando se iniciaban la siembra de cultivos GM en

Colombia y el área era pequeña. Hoy los cultivos de algodón se encuentran en diferentes regiones del país, la información que

durante más de 15 años se ha recolectado sirve para actualizar esta resolución y entregar datos que verdaderamente brinden valor

al objetivo de seguimeinto. Se pueden reducir los tiempo y costos de aprobaciones.

. 1.) Resolución exclusiva para dos caracteríticas: Resistencia a Insectos y Tolerancia a herbicidas

2.) Seguimiento de la tecnología pero hace y se recolectand atos que no cumplen con el objetivo de este

3. Periodicidad de visitas a todos los agricultores, informaciómn a entregar e infomes técnico

1.) Dejar abierta la resolución a "Algodones genéticamente modiciados"así puede incluir otras caracteríticas de cultivos genéticamente modificados

que se van desarrollando y aprobando

2.) Es importante definir el objetivo del seguimiento y las actividades que se hacen para esto.

Este es para revisar exclusivamente medidas de Bioseguridad. (siembra de refugio, reserve de la semilla,) o atender inquietudes de la tecnología

Podría actualizarse para otras características y no solo para dos.

3.) Pueden reducirse las visitas

NORESOLUCION 682 DE

2009 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

179 Gremio Resolución ICA 2894 2010

"Requiere actualización, las condiciones establecidas en esta fueron para cuando se iniciaban la siembra de cultivos GM en

Colombia y el área era pequeña. Hoy los cultivos de maíz se encuentran en 24 departamentos del país, la información que durante

más de 11 años se ha recolectado sirve para actualizar esta resolución y entregar datos que verdaderamente brinden valor al

objetivo de seguimiento. Se pueden reducir los tiempo y costos de aprobaciones.

. 1.) Resolución exclusiva para dos caracteríticas: Resistencia a Insectos y Tolerancia a herbicidas

2.) La autorización de las caracterísiticas y sus pruebas se hacen por subregiones agroecológicas cuando debia ser una región por

país

3.)Seguimiento de la tecnología pero hace y se recolectan datos que no cumplen con el objetivo de este

4. Periodicidad de visitas y capacitaciones a los agricultores, información a entregar e infomes técnico"

5. Revisar el tema de Titulares, las tecnologías hoy están siendo licencias o ya perdieron su patente, así que otros pueden usarla,

pero hay que establecer quien será el responsable en estos nuevos casos.

1.) Dejar abierta la resolución a "Algodones genéticamente modiciados"así puede incluir otras caracteríticas de cultivos genéticamente modificados

que se van desarrollando y aprobando

2.) Una aprobación a nivel nacional para la característica OGM

3.) Es importante definir el objetivo del seguimiento y las actividades que se hacen para esto.

Este es para revisar exclusivamente medidas de Bioseguridad. (siembra de refugio, reserve de la semilla,) o atender inquietudes de la tecnología

Podría actualizarse para otras características y no solo para dos.

4.) Pueden reducirse las visitas y capacitaciones

5.) Establecer las responsabilidades de los los nuevos casos de licenciamiento o finalización de la patente para responsables de los cultivos.

NORESOLUCION 2894

DE 2010 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

180 Gremio ResoluciónMINCOMERCIO/

MINSALUD /ICA

Un documento con la politica de Bajos niveles de presencia de OGM en granos importados de otros países (LLP, low Level presence

- como se conoce internacionalmente) fue desarrollada por el Ministerio de Salud desde 2013 y socializado con autoridades

competentes (Ministerio de Comercio, ICA y Cancilleria) pero sigue aún sin aprobar.

A fin de evitar bloqueos al comercio de granos de consumo humano y animal se propone establecer unos umbrales de baja

presencia (o presencia accidental) de eventos biotecnológicos (OGM) no aprobados en el país, pero si aprobados en países

exportadores.

Es un tema comercial, ya que la seguridad de los eventos biotecnológicos ya ha sido evaluada y avalada por el país exportados bajo

normas CODEX.

En Colombia, hemos tenido en algunas épocas muchas demoras en el proceso de aprobación de estos granos (derivados de

cultivos GM) para consumo humano por parte de MinSalud. El Invima esta haciendo hoy en día muestreos en puerto y en caso de

encontrarse granos con eventos biotecnológicos no aprobados en el país generará una alarma y detendrá el cargamento, lo cual es

muy costoso para la industria de alimentos.

El documento con las directtrices del manejo de LLP en Colombia fué incluso puesto en consulta pública en 2014 en de la

implementación del Decreto 4254 de 2011 por el Ministerio de Salud y socializado a nivel internacional por el grupo de países que

conforman la Global LLP Intiative (GLI), del cual Colombia hace parte.

El Ministerio de Salud ha manifestado en diferentes ocasiones que será un documuento exclusivo sobre las politicas en LLP pero no

lo ha oficilizado.

El gobierno podría emitir una política de LLP en Colombia, bien sea desde el Ministerio de Comercio,, Salud o ICA que evite los bloqueos al

comercioNO

RESOLUCION DE

DEL MINCOMERCIO/

MINSALUD /ICA

No es competencia del Sector Ambiental

181 Gremio NACIONAL DECRETO PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA3748 2004

En su articulo 5° se establece la obligacion por parte de los recaudadores a llevar un registro contable de las sumas recudadas, se

establece como una obligacion, misma que no cuenta con un instrumento coercitivo que detente la administradora de la cuota de

fomento hortifruticulo para poder exigir efectivamente al recaudador el multicitado registro. Situacion que coloca en serios

inconvenientes al ente administrador para la regulacion del correspondiente monto a reinvirtir establecido en el contrato de

administracion.

A traves de via decreto se implementacion de una sancion por la no presentacion del registro contable.Si, porque al no poderse identificar los efectivos

montos para exigir el recaudo, se aumenta la evasion.

DECRETO 3748 DE

2004No es competencia del Sector Ambiental

182 Gremio NACIONAL DECRETO PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA3748 2004

En el paragrafo del articulo 7 se establece la responsabilidad por parte de los recaudadores de enviar una relacion pormenorizada

de los recaudos, pero en ingual sentido no existe un instrumento juridico de carácter coercitivo, que permita exigir al recaudador la

efectiva remision de la relacion citada.

A traves de via decreto se implementacion de una sancion por la no presentacion de la relacion pormenorizada.Si, porque al no poderse identificar los efectivos

montos para exigir el recaudo, se aumenta la evasion.

DECRETO 3748 DE

2004No es competencia del Sector Ambiental

183 Gremio NACIONAL DECRETOPRESIDENTE DE LA

REPUBLICA2025 1996

El paragrafo 1 del art. 1 se establece (…) igualmente certificara la informacion relativa a las cuotas parafiscales que no se paguen

en tiempo, o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidacion, el recaudo o en la consignacion,

siempre y cuando tales situaciones no se hubieren subsanado". El paragrafo descrito deja un vacio en la certificacion de los

intereses causados, por los periodos dejados de recaudar.

La norma debe incluir que junto a la liquidacion que reconozca el valor por capital adeudado por concepto de la cuota de fomento hortifruticola,

entonces sea tambien, calculado, el monto correspondiente a intereses.

Si, porque la deuda se compone de capital e

intereses, y se presentaria una evasion a los mismos.

DECRETO 2025 DE

1996No es competencia del Sector Ambiental

Page 17

Page 18: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

184 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA

REPUBLICA118 1994

El articulo 4 establecio una solidaridad en la cadena de comercializacion, respecto de los obligados al pago de la cuota de fomento

hortifruticula, es decir que ella recae en toda operación, ahora bien, el articulo 4 del decreto 3748 que reglamenta la ley 118,

establece "...las personas, naturales y juridicas y sociedades de hecho que adquiera frutas y hortalizas al productor..."(Subrayado

nuestro). Esta locucion restringe el cobro efectivo de la cuota de fomento hortifruticula, en todas las operaciones realizadas en la

cadena de comercializacion. Se evidencia entonces que el decreto excede la intencion de la ley.

Modificar el decreto, en el sentido de que se reconozca el cobro de la cuota de fomento

hortifruticola, respecto de todos los intervenientes en la cadena de comercializacion, obteniendose con ello, un mayor espectro de cobro a la

administradora que permita generar una mayor inversion.

Si, porque promueve la actitud en los recaudores a

evadir, al excusarse en que no adquieren insumos

directamente de los productores.

LEY 118 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental

185 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA

REPUBLICA118 1994

El art. 6 se queda corto, en la asuncion de las directrices y procedimientos para la constitucion del titulo ejecutivo para el respectivo

cobro de la cuota de fomento hortifruticola. En este mismo sentido, no existe un procedimiento que indique claramente la via para la

constitucion del titulo ejecutivo que permita el cobro de las cuotas adeudadas por el recaudador.

Se deben implementar directrices que incluyan: Formas de notificacion y traslados, regimen probatorio, medios

de impugnacion, instancias involucradas en la certificacion y liquidacion de la deuda (auditoria interna del fondo,

DIAN, Administrador del fondo).

Si, porque no existen directrices claras para el

administrador del fondo, para poder acceder a la

justicia ordinaria y hacer efectivo el contrado de

administración.

LEY 11 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental

186 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA

REPUBLICA118 1994

El art. 18 limita y/o restringe la posibilidad a los exportadores de poder llevar como costo deducible el certificado de Paz y Salvo

expedido por el administrador.

La norma debe ser modificada y en ese sentido ampliar su espectro hacia las personas naturales o juridicas que no sean productores sino por el

contrario se dediquen exclusivamente a la exportacion y se halla encontrado a su cargo el pago de la cuota de fomento hortifruticola.

Si, porque al no ser la norma armonica con lo

establecido en compendio juridico, abre la posibilidad

de llevar como costos deducibles Paz y Salvos que

no fueron cancelados por el exportador, abriendo la

posibilidad al uso de estrategias contables para la

evasión.

LEY 11 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental

187 Gremio NACIONAL LEYCONGRESO DE LA

REPUBLICA118 1994

El art. 5 establece "(…) El recaudador que acredite, mediante Paz y Salvo expedido por el administrador del fondo, la retencion del

pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedara exento de efectuar nuevamente el

recaudo." (subrayado nuestro), esta facultad que expresamente adquiere el administrador no tiene reglamentacion clara y, presenta

vacios en los casos en los que se requiera realizar una verificacion del correcto pago de la contribucion.

Se deben implementar directrices que establezcan de una forma clara, en el cual debe expedirse el Paz y Salvo.

Si, porque al no existir herramientas veridicas para la

expedicion de un paz y salvo, se coloca en juego la

seguridad juridica del administrador.

LEY 11 DE 1994 No es competencia del Sector Ambiental

188 Gremio Resoluciónadministrativ

a

Instituto Colombiano

Agropecuario

17779 de

2017 y

21240

2018Resolución sin sustento legal para algunas de las tarifas. El Instituto Colombiano Agropecuario no cuenta con Ley para fijar tarifas

desde el año 91. Muchas de las tarifas fueron creadas posteriormente.Tramitar Ley de la república para el efecto.

Si. El soló hecho de cobrar unas tarifas sin sustento

legal (sistema y metodo) es atentar contra el

ciudadano usuario de servicios

RESOLUCION 17779

DE 2017 Y 21240 DE

2018

No es competencia del Sector Ambiental

189 Gremio Resolución TécnicaInstituto Colombiano

Agropecuario946 2006 Es necesario actualizar la norma dada las necesidades del mercado Expedir una nueva normatividad que contemple las necesidades de la industria No.

RESOLUCION 946 DE

2006 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

190 Gremio Resolución TécnicaInstituto Colombiano

Agropecuario682 2009 Es necesario actualizar la norma dada las necesidades del mercado Expedir una nueva normatividad que contemple las necesidades de la industria No.

RESOLUCION 682 DE

2009 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

191 Gremio Resolución Decreto

Gobierno nacional

(presidencia, Ministro de

Agricultura y Salud.

1840 1994 Contempla sanciones que no son de competencia de un Decreto sino de la Ley Tramitar Ley de la república para el efecto en materia vegetalSi. El Instituto sanciona sin tener las facultades para

ello en materia vegetal. Excede su función legal.

DECRETO 1840 DE

1994No es competencia del Sector Ambiental

192 Gremio Resolución Decreto

Gobierno nacional

(presidencia, Ministro de

Agricultura e Interior.

931 2018 Necesidad de reglamentación Necesidad de reglamentación No.DECRETO 931 DE

2018No es competencia del Sector Ambiental

193 Gremio Nacional Resolución ICA

Resolució

n 20148

de 2016

2016

Se radicará proyecto de modificación de la citada Resolución, con el objetivo de que quede expresa la obligatoriedad de

cumplimiento de las siguientes disposiciones:

Numeral 7.1 Artículo 7

Numeral 9.2 y 9.11. Artículo 9

Numeral 10.2. Artículo 10

En reunión del 23 de agosto de 2018, se informa por parte del ICA que se está trabajando en modificaciones de la Resolución, principalmente en

los siguientes puntos: 1) ampliación de los plazos de cumplimiento; 2) cambio de la lista de chequeo por especie y 3) dejar la lista de chequeo

fuera de la Resolución y no como parte de ella.

sin embargo a la fecha no se ha puesto en conocimiento ningún documento oficial para observaciones

RESOLUCION 20148

DE 2016 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

194 Gremio Nacional Resolución ICA

Resolució

n 2640 de

2007

2007

Se radicará proyecto de modificación de la citada Resolución, orientao principalmente a:

1) Articulación con Porkcolombia- FNP, para aumentar la capacidad operativa y que se de cumplimiento a la Resolución.

2) Se defina una estratificación y plazos de cumplimiento para los predios que una vez cumplan con la Resolución 20148 de 2016

continúen como un segundo eslabón obligatorio del proceso que sería el cumplimiento de la Resolución 2640 de 2007.

3). Se modifique el artículo 2 respecto al ámbito de aplicación.

Se radicará proyecto de modificación de la citada Resolución, orientao principalmente a:

1) Articulación con Porkcolombia- FNP, para aumentar la capacidad operativa y que se de cumplimiento a la Resolución.

2) Se defina una estratificación y plazos de cumplimiento para los predios que una vez cumplan con la Resolución 20148 de 2016 continúen como

un segundo eslabón obligatorio del proceso que sería el cumplimiento de la Resolución 2640 de 2007.

3). Se modifique el artículo 2 respecto al ámbito de aplicación.

RESOLUCION 2640

DE 2007 DEL ICANo es competencia del Sector Ambiental

195 Gremio Nacional Decreto Ministerio de Agricultura

Decreto

1071 de

2015

2015

Mediante comunicación del 30/08/2018, el MADR- Dirección de cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas, señala que se

consideraron algunos puntos del proyecto de Resolución presentado por el FNP, se elaboró un proyecto de Decreto el cual es

remitido a la oficina asesora Jurídica del Ministerio.

el 26/09/2018 se llevó a cabo una mesa de trabajo MADR-FNP

La propuesta de ajuste incluye: Mayor información sobre los aportantes, sanción a los recaudadores con mora reiterada, corresponsabilidad de los

Municipios con la deuda de los terceros a los que entregan en operación sus plantas y aclarar el papel de las tesorerías municipales en el

recaudo de la cuota de fomento

DECRETO 1071 DE

2015- Decreto Único

Reglamentario del

Sector Administrativo

Agropecuario,

Pesquero y de

Desarrollo Rural

No es competencia del Sector Ambiental

196 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1207 2014Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. La Resolución tiene un lenguaje

demasiado técnico y además deja espacios para la interpretación. REUSO DE AGUAS

Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan

disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a

que haya lugar.

197 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

978 2007

"Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las

solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto

Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente". Al ser una norma que se remite al

Estatuto Tributario, genera incertidumbre el hecho de que éste sea reformado y se quede éste asunto pendiente por regular.

RESOLUCION 978 DE

2007 - IMPUESTO

SOBRE LAS VENTAS

El comentario no apunta a una modificación normativa.

198 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

136 2004

"Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las

solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto

Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente". Al ser una norma que se remite al

Estatuto Tributario, genera incertidumbre el hecho de que éste sea reformado y se quede éste asunto pendiente por regular.

RESOLUCION 138 DE

2004 -

CERTIFICACION

El comentario no apunta a una modificación normativa.

199 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

3100 2003

Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos

puntuales y se toman otras determinaciones.. Se imponen al sujeto pasivo de la tasa retribitiva unas cargas administrativas que

implican mayores trámites para cumplir con los requerimientos de información ya sea al presentar las autodeclaraciones o al

momento de la verificación que puede ser ejercida por la autoridad ambiental. Adicionalmente, se crea incertidumbre sobre el

método para el cálculo la tasa mínima.

TASA RETRIBUTIVA -

DECRETO 3100 DE

2003

La norma fue derogada por el Decreto 2667 de 2012, compilado ppor el Decreto 1076 de 2015,

200 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

3930 2010

Uso del Recurso Hídrico. El Decreto 3930 de 2010, art. 41, parágrafo 1º., del Ministerio de Ambiente, dispuso que los generadores

de vertimientos conectados al alcantarillado no requerían permiso de vertimientos. El parágrafo está suspendido desde el 2011 por

el Consejo de Estado, ante una demanda presentada por el Distrito de Bogotá. La norma, tal y como lo dispuso el Decreto, es

acertada, práctica y oportuna, teniendo en cuenta que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado en los

municipios, son las encargadas y obligadas a vigilar el cumplimiento de los estándares de vertimientos por los usuarios conectados

a la red. Por el contrario, la suspensión del mismo ha ocasionado congestión y el desborde de trámites de solicitud de permisos que

supera la respuesta oportuna de la Autoridad Ambiental.

VERTIMIENTOS AL

ALCANTARILLADO

PUBLICO

Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendió provicionalmente el paragrafo 1 del articulo 41 del

entonces Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, los vertimiento de aguas no

doemsticas al alcantarillado lublico deben cumplir con los limites maximos permisibles. El Miisterio esta

gestionando un decreto que permita el tramiento de vertimientos de terceros por parte de las emoresas de

servcios publicos que tengan la capacidad y la tecnologia para hacerlo.

201 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

909 de

20082008

Es una norma que no es clara en cuanto a su interpretación. Además existe el protocolo para el control y vigilancia de la

contaminación atmosférica el cual describe las condiciones en las cuales se deben realizar las mediciones de las fuentes fijas.

Considera unos requerimientos que son muy exigentes para los procesos y condiciones del país y además es muy costosa la

medición de cada fuente: no hay muchos laboratorios acreditados que la realicen, Considera unos plazos de entrega de resultados

en ocasiones muy justos dado que hay análisis que se deben enviar al exteriór, se debe tener una infraestructura en la fuente a

medir que es costosa de implementar y esto hay que hacerlo indefinidamente pues la norma no establece condiciones que permitan

dejer de medir cuando siempre se cumpla y sea demostrable.

Normas y est ándares

de emisión admisibles

de contaminantes a la

atmósfera por fuentes

fijas y se dictan otras

disposiciones.

La Resolución 909 de 2008 establece los estándares de emisión que deben cumplir las personas naturales o

jurídicas. Esta norma fue objeto de consulta pública y con base en el análisis de las observaciones recibidas

se expidió la misma. Igualmente, siguiendo con el proceso de consulta pública se expidió un acto

administrativo por el cual se adoptó el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica.

202 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

627 de

20062006

Es una norma cuyo resultado depende de aspectos externos. Es importante anotar que se debe aclarar entre el ruido ambiental y el

emitido por las fuentes de la organización. El resultado final considera no solo la emisión de la organixzación si no los externos que

pueden interferir en el resultado. Es una prueba que debe hacerse durante 24 horas y en ocasiones la seguridad e sun aspecto a

tener en cuenta.

EMISION DE RUIDO

La norma de emisión de ruido contempla dos procedimientos: uno de medición de la emisión de la fuente y el

otro la de ruido ambiental y los procedimientos técnicos de la medición permiten identificar de manera

independiente el ruido que genera la fuente, el ruido residual y el que perciben los receptores. Por lo

anterior, se considea que la aplicación de la norma técnicamente permite identificar de donde proviene el

ruido.

203 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1076 de

20152015

Es una norma que genera grandes costos no solo de disposición si no de caracterización de los residuo. El transporte es en

especial muy complejo de asegurar; hay pocas empresas cumpliendo los requerimientos de esta norma, hay gran cantidad de

requerimientos y la calificación dle personal se hace muy compleja.

SIN ESPECIFICAR El comentario no apunta a una modificación normativa.

204 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

222 de

20112011

Esta norma se hace compleja en el caso de que la organización posea equipos con PCB. Se requiere disponerlos y no hay em el

país una infraestructura para esto. PCB

Para implementar la norma el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con el Manual para la

Gestión Integral de Bifenilos Policlorados - PCB, la cual consta de 7 modulos donde se explican diferentes

aspectos de la normatividad. De otra parte si unaorganización determinada tiene un equipo con PCB la norma

establece la obligación de manejar de forma segura estos equipos, para lo cual el propietario que no cuente

con todo el conocimiento para su adecuado manejo, debe asesorarse de una persona o empressa que tenga

la experticia en el manejo de este tipo de equipos, lo cual no es asumido por la autoridad ambiental toda vez

que la normatividad establece estas obligaciones para los propietarios de dichos equipos.

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Page 19: 1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad · 2. Definir un procedimiento normativo para la solicitud de levantamiento de veda. No ESPECIES VEDADAS La Dirección de Bosques, Biodiversidad

2. Participación Alto Impacto

#Participa

como:

O

t

h

e

r

Norma de

orden

Tipo de

norma

Entidad que expidió la

norma

Número

de normaAño ¿Cuál es la problemática que ha identificado en esa norma? ¿Cuál puede ser una solución para esa problemática?

¿Considera que esta norma tiene vacíos que

facilitan hechos de corrupción? ¿Cuáles?Tema

Proyecte la respuesta a cada observación

Recuerde que según la instrucción de la directiva, esta deberá ser publcada

1. INTERACCIONES CIUDADANAS Respuesta Entidad

205 Gremio Nacional Decreto

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

3930 de

20102010

Establece la exigencia de contar con permiso de vertimientos cuando este se hace al alcantarillado. Aún hay autoridades que están

en duda de esto. Unas lo exigen y otras no.

VERTIMIENTOS AL

ALCANTARILLADO

PUBLICO

Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado suspendió provicionalmente el paragrafo 1 del articulo 41 del

entonces Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto, los vertimiento de aguas no

doemsticas al alcantarillado lublico deben cumplir con los limites maximos permisibles. El Miisterio esta

gestionando un decreto que permita el tramiento de vertimientos de terceros por parte de las emoresas de

servcios publicos que tengan la capacidad y la tecnologia para hacerlo.

206 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

631 de

20152015

Se establecen unos parámetros en algunos aspectos muy exigentes para cumplir, lo que hace que se incurra en implementar

sistemas de tratamiento muy costosos.

LIMITES MAXIMOS

PERMISIBLES

La norma en mención durante su proceso de elaboración, fue objeto de una amplia socialización mediante

talleres realizados con las Autoridades Ambientales y representantes de los sectores, y como resultado de

ese ejercicio el MADS previa evaluación de todos los insumos definió los parámetros y valores máximos

permisibles que garantizan la sostenibilidad del recurso.

207 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1207 DE

20142014

No es muy claro el concepto de reuso y recirculación. No impulsa a generar proyecto de aprovechamiento de agua y mas con la

implicación que puede afectar la concesión que se tiene. Importante que tenga aspectos que motiven a generar este reuso a manera

de reconocimiento.

REUSO DE AGUA

Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan

disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a

que haya lugar.

208 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

1517 de

20122012

Teniendo en cuenta que la norma aplica únicamente a las afectaciones que se causen en el medio biótico las áreas establecidas

para compensar y los plazos para presentar los planes de compensación son exponencialmente considerables, dada el área que

comprenden los Contratos de Concesión minera que deben estar totalmente cubiertos por la correspondiente Licencia Ambiental.

Altos costos para una mina de minerales no metálicos de muy bajo costo, costos desproporcionados El costo estimado es de

200000000

COMPENSACIONES

POR PERDIDA DE

BIODIVERSIDAD

La Resolución No. 1517 de 2012 fue derogada por la Resolución 256 de 2018 la cual a su vez fue modificada

por la Resolución 1428 de 2018.

209 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

0931 de

20172017

Es un espacio inédito, donde será importante que se diferencie entre la minería legal y la explotación ilegal de materiales; no sería

conveniente evaluar sólo la gestión de las empresas sino también de las autoridades; No contempla la creación de un canal para

trasmitir la información empresarial e incluso poder resolver dudas que ésta plantee. Queda la pregunta sobre las consecuencias de

la investigación y su impacto en la reputación empresarial.

Mesa de Trabajo

Interinstitucional para

la investigación sobre

los impactos de

la Mineria

La minería ilegal se diferencia de la minería legal, porque esta última se ejecuta con el cumplimiento de las

requisitos exigidos por la ley. En cuanto al temga de la evaluación de la gestión de las autoridades

ambientales, ewxisten múltiples mecanismos de control administrativo, entre ellos el que ejerce la Contraloría

y la Procuraduría. En lo relacionado con el tema sancionatorio, indistitnamente del tipo de investigación de

que se trata, existen las normas que establecen el procedimiento que se debe seguier para respetar el debido

y el derecho de defensa.

210 Gremio Nacional Resolución

MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

DESARROLLO

SOSTENIBLE

610 de

20102010

Además de medir las fuentes fijas de las empresas y cumplir con los estándares, las autoridades ambientales obligan a medir la

calidad del aire de la localidad, en zonas urbanas. Esta situación no debería ser responsabilidad de la empresa en estos casos,

dado que es la autoridad quien debe medir y publicar los resultados de tales mediciones para que el público en general, e

implementar planes de control si fuera el caso. Es una delegación indebida de la responsabilidad de la autoridad, dado que además

de medir la fuente fija de emisión de la empresa le exigen medir la calidad del aire del entorno.Incoherencia porque las empresas no

tienen la capacidad de controlar resultados altos de estas mediciones. Costo estimado de 50000000

MONITOREO

CALIDAD DEL AIRE

La Resolución 2254 de 2017 , en su artículo 8 señala que los proyectos, obras o actividades deberan realizar

monitoreo y seguimiento de la calidad del aire en tres casos. Uno de los casos es cuando las autoridades

ambientales competentes mediante acto administrativo adviertan que los proyectos, obras o actividades que

no sean objeto de licenciamiento ambiental, generan impactos negativos en la calidad del aire. El acto

administrativo deberá estar sustentado en un concepto técnico.

Asi mismo se establecen otros dos casos para la realización de este monitoreo entre los que se encuentran: i:

Como insumo para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el marco del licenciamiento ambiental.

ii. Como actividad periódica o fija de monitoreo establecida en el plan de manejo ambiental.

211 Gremio Nacional ResoluciónMinisterio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

1283 de

agosto 3

de 2016

2016

La norma establece el procedimiento que debe seguirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para la

obtención del certificado ambiental. La expedición del auto de inicio del tramite en la practica se esta demorando aproximadamente

5 meses, lo cual retarda la aprobación del incentivo tributario, y conlleva al retardo en la construcción de los proyectos.

CERTIFICADO

AMBIENTAL -

RESOLUCION 1283

DE 2016

El numeral 2 del artículo 9 de la Resolución 1283 establece que radicada la solicitud con el lleno de los

requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto

que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o

sustituya.

212 Gremio Nacional Resolución Autoridades Ambientales2206 de

20162016

Los términos de referencia imponen las condiciones de un Estudio de Impacto Ambiental para minería de metales a todo tipo de

minería lo que obliga a realizar análisis innecesarios, irrelevantes, inaplicables y altamente costosos para otro tipo de minería como

la de materiales de construcción. Se estima que los costos de los estudios alcanzarán los 1.200 millones de pesos.

TR PROYECTOS

EXPLOTACION

MINERA

Mediante la Resolución 1402 de julio de 2018, se adoptó la actualización de la Metodología General para la

elaboración y presentación de Estudios Ambientales, instrumento que puede utilizar cualquier usuario para

elaborar el EIA que soporte su solicitud de Licencia Ambiental, que junto con los TdR de la Res. 2206 de

2016, permiten adecuarlos a las especificidades y magnitud del proyecto de explotación minera que se quiere

ejecutar. Como su nombre lo indica son referencia para la Elaboración del estudio en especifico.

213 Gremio Nacional Decreto Autoridades Ambientales1076 de

20152015

La norma para autorizar el reuso de aguas residuales desinsentiva esta actividad haciéndola: (i) costosa por los programas que se

deben diseñar e implementar, (ii) incrementa los requisitos haciendo necesario tramitar y/o modificar permisos de vertimientos y

concesiones de aguas y (iii) dispendiosa obligando a hacer análisis de calidad que no se requieren ni para los proyectos que se

dedican específiamente a la actividad

REUSO DE AGUA

Actualmente el Ministerio se encuentra evaluando la resolución 1207 de 2014 "Por la cual se adoptan

disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas ", con la finalidad de realizar los ajustes a

que haya lugar.

214 Gremio Nacional Resolución Autoridades Ambientales1907 de

20132013

La Guía que se establece en Desarrollo del decreto de POMCA's, no distingue las diferentes realidades geográficas y ambientales

del país, e es insuficiente para la aplicación del desarrollo sostenible ya que se limita al aspecto de protección sin desarrollar la

complejidad de las áreas para su efectivo desarrollo. Por ejemplo hay 2 millones de Ha en conservación sin que se analice la

realidad de las zonas en ellas incluidas. Establece que el no contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no

se puedan desarrollar proyectos, lo que bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas.

GUIA POMCAS

Se precisa que los criterios técnicos, procedimientos y metodologías indicados en la Guía Técnica para la

Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, buscan considerar y diagnosticar

con rigor técnico el estado actual de la cuenca en sus componentes físico biótico, socioeconómico, cultural,

político administrativo, funcional y de gestión del riesgo, que permiten particularizar sus potencialidades,

limitaciones, condicionamientos, sus conflictos por el uso y manejo de los recursos naturales, sus territorios

funcionales, entre otros aspectos que le dan identidad a la cuenca objeto de ordenación, y cuyos resultados

son la base para definir la zonificación ambiental y la estructuración de las medidas de administración de los

recursos naturales renovables y el componente programático y de gestión del riesgo del POMCA. Se aclara

que en la guía técnica para POMCAS expedida mediante Resolución 1907 de 2013 no “Establece que el no

contar con licencia ambiental en áreas de protección hace que allí no se puedan desarrollar proyectos, lo que

bloquea las concesiones mineras debidamente otorgadas”.

215 Empresario Nacional Decreto 1076 2015 Falta de regulación del trámite de concesión de aguas superficiales y subterráneas

"Propuesta:

(1) Considerando que el trámite de obtención del permiso de concesión de aguas (artículo 2.2.3.2.9.1. y ss) no se encuentra expresamente

reglamento en etapas, fases y términos, para efectos de eficiencia en la solicitud de permisos ambientales, recomendamos unificar el

procedimiento, sea bien, con el trámite administrativo general del CPACA o el del permiso de vertimientos (Artículo 2.2.3.3.5.5. y ss).

(2) Para efectos de eficiencia en el trámite, recomendamos que el solicitante entregue de antemano a la autoridad ambiental como parte de los

requisitos, los estudios técnicos, monitoreos, etc. necesarios para la evaluación del permiso, de manera que la autoridad ambiental solamente

tendría una función validadora de la información y el trámite del permiso no dependería de los muestreos o verificaciones de las autoridades, las

cuales, demoran los tiempos de los trámites. En este mismo sentido, las visitas de verificación a campo solamente deberían hacerse cuando no

existan otros medios de prueba, tal como lo exige el artículo 236 del Código General del Proceso.

(3) De igual forma, para efectos de eficiencia, en el evento de la solicitud de prórroga del permiso, la misma debería darse automáticamente,

siempre y cuando, las condiciones que se consideraron para otorgarlo se mantengan. Lo anterior, se daría sin perjuicio de la facultad de

inspección y seguimiento que tienen las autoridades ambientales, y bajo la cual, pueden ajustar los términos de los permisos vía seguimiento. "

No

CONCESION DE

AGUAS

SUPERFICIALES Y

SUBTERRANEAS

En el Decreto 1076 de 2015, se encuentra establecido el procedimiento para regular el trámite de concesión

tanto para aguas superficiales como subterráneas.

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