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Agenda & Análisis Tributario 6 1. Impuestos nacionales Opinión 1.1 Reforma Tributaria 2012 (Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012) Ernst & Young Después del proceso reglamentario de discusión de la reforma tributaria, el presidente de la república sancionó el texto aprobado por el Congreso de la República siendo así formalmente expedida la Ley 1607 del 26 de Diciembre del 2012 Con 198 artículos, la reforma tributaria implementa importantes cambios al sistema tributario actual: nuevos impuestos (impuesto sobre la renta a la equidad e impuesto al consumo), cambios en materia de IVA, reglas específicas anti-abuso e introduce ajustes al régimen de precios de transferencia). A continuación explicamos los principales cambios introducidos por la reforma: A. Impuesto sobre la renta 1. Impuesto de renta en el caso de personas naturales: Residencia en Colombia para efectos tributarios Para efectos tributarios, se considerarán residentes en Colombia quienes cumplan con las condiciones de permanecer de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, consecutivos. Si recae sobre más de un período gravable se considerará que la residencia surge en el segundo año. Adicionalmente, se incluyen criterios adicionales para los nacionales con el fin de determinar su residencia en Colombia. Dichos criterios son: legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal nacional, el país, poseídos en el país otro país calificada como paraíso fiscal. Contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías Por una parte, será deducible para la empresa, los aportes en fondos voluntarios de pensiones con un tope máximo anual de 3.800 UVTs por empleado (para el 2013: $101.995.800). Si tales recursos son retirados sin el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión, se generará un ingreso por recuperación de deducciones para la compañía. Por otra parte, los aportes voluntarios a estos fondos que realicen los trabajadores se considerarán exentos, siempre que la suma, adicionada a aportes obligatorios como tampoco la suma de 3.800 UVT (para el 2013: $101.995.800). Para mantener el beneficio, los aportes deberán mantenerse en el fondo por 10 años (antes 5 años) excepto cuando los mismos sean retirados para la adquisición de vivienda sea o no financiada o se cumplan los requisitos para acceder a la pensión. El tratamiento actual para los aportes que se realicen hasta 31 de diciembre de 2012 sigue vigente y en consecuencia, su tratamiento es el de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y el retiro de los mismos se podrá realizar luego de transcurridos 5 años de haber realizado el aporte. Es importante llamar la atención que estos aportes solamente serán tenidos en cuenta en la depuración ordinaria del impuesto de renta de los empleados, y no en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Sin embargo, el retiro parcial o total con el cumplimiento del término de permanencia no hará parte de la base gravable del IMAN. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción AFC El tratamiento de los aportes a las cuentas AFC será similar al expuesto en el caso de aportes a los fondos voluntarios de pensiones. Clasificación de las personas naturales para efectos del impuesto sobre la renta Las personas naturales se clasifican en: 1 1 Dentro de esta categoría también se incluye el ejercicio de profe- siones liberales o servicios técnicos que no requieran maquinaria especializada.

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Agenda & Análisis Tributario6

1. Impuestos nacionales

Opinión

1.1 Reforma Tributaria 2012 (Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012)Ernst & Young

Después del proceso reglamentario de discusión de la reforma tributaria, el presidente de la república sancionó el texto aprobado por el Congreso de la República siendo así formalmente expedida la Ley 1607 del 26 de Diciembre del 2012

Con 198 artículos, la reforma tributaria implementa importantes cambios al sistema tributario actual: nuevos impuestos (impuesto sobre la renta a la equidad e impuesto al consumo), cambios en materia de IVA, reglas específicas anti-abuso e introduce ajustes al régimen de precios de transferencia).

A continuación explicamos los principales cambios introducidos por la reforma:

A. Impuesto sobre la renta

1. Impuesto de renta en el caso de personas naturales:Residencia en Colombia para efectos tributarios Para efectos tributarios, se considerarán residentes en Colombia quienes cumplan con las condiciones de permanecer de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, consecutivos. Si recae sobre más de un período gravable se considerará que la residencia surge en el segundo año.

Adicionalmente, se incluyen criterios adicionales para los nacionales con el fin de determinar su residencia en Colombia. Dichos criterios son:

legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal

nacional,

el país,

poseídos en el país

otro país

calificada como paraíso fiscal.

Contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías

Por una parte, será deducible para la empresa, los aportes en fondos voluntarios de pensiones con un tope máximo anual de 3.800 UVTs por empleado (para el 2013: $101.995.800). Si tales recursos son retirados sin el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión, se generará un ingreso por recuperación de deducciones para la compañía.

Por otra parte, los aportes voluntarios a estos fondos que realicen los trabajadores se considerarán exentos, siempre que la suma, adicionada a aportes obligatorios

como tampoco la suma de 3.800 UVT (para el 2013: $101.995.800). Para mantener el beneficio, los aportes deberán mantenerse en el fondo por 10 años (antes 5 años) excepto cuando los mismos sean retirados para la adquisición de vivienda sea o no financiada o se cumplan los requisitos para acceder a la pensión.

El tratamiento actual para los aportes que se realicen hasta 31 de diciembre de 2012 sigue vigente y en consecuencia, su tratamiento es el de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y el retiro de los mismos se podrá realizar luego de transcurridos 5 años de haber realizado el aporte.

Es importante llamar la atención que estos aportes solamente serán tenidos en cuenta en la depuración ordinaria del impuesto de renta de los empleados, y no en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Sin embargo, el retiro parcial o total con el cumplimiento del término de permanencia no hará parte de la base gravable del IMAN.

Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción AFC

El tratamiento de los aportes a las cuentas AFC será similar al expuesto en el caso de aportes a los fondos voluntarios de pensiones.

ClasiOcación de las personas naturales para efectos del impuesto sobre la renta

Las personas naturales se clasifican en:

1

1 Dentro de esta categoría también se incluye el ejercicio de profe-siones liberales o servicios técnicos que no requieran maquinaria especializada.

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Agenda & Análisis Tributario 7

Cálculo del impuesto de renta de las personas naturales empleadasDentro de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para empleados se establece que el mismo se determina por el sistema ordinario actual, sin que en ningún caso el impuesto así determinado pueda ser inferior al que se establezca a través del IMAN.

En el caso de empleados que tengan ingresos menores a 4.700 UVTs (para 2013 $126.152.700) pueden determinar su impuesto a través del sistema IMAS2 , el cual le permitirá que su declaración de renta

2 Se trata de un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a perso-nas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVTs. Este impuesto, comienza a gravarse a partir de 1548 UVTs.

quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación.

Para efectos de la aplicación del IMAS a los trabajadores independientes se establecen diferentes rangos y montos de impuesto dependiendo del tipo de actividad.

La depuración del impuesto a través del IMAN, establece una base presuntiva que no admite para su determinación depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales salvo las contempladas en el artículo 332 del Estatuto Tributario, que señala como conceptos a detraer de la base:

gravados a favor de la persona natural.

(salud y pensiones)

Patrocinador Platino

Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del incp. Los patrocinadores del incp son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a [email protected]

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Agenda & Análisis Tributario8

stos de representación a los que se refiere el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario).

públicas.

servicio doméstico.

gravable.

La tabla del IMAN es progresiva y comienza con una renta líquida de 1.548 UVTs (para el 2013: $41.549.868), frente a la cual el impuesto a cargo sería de 1,05 UVTs 3 (para el 2013: $28.183), hasta quienes arrojen una Renta Gravable Mínima Alternativa de 13.439 UVTs (para el 2013: $360.716.199) cuyo impuesto a cargo sería de 2.031,18 UVTs (para el 2013: $54.518.902). A su turno para contribuyentes con una renta gravable mayor a 13.643 UVTs (para el 2013: $366.191.763) el impuesto ascendería al

dicha renta descontando 1622 UVTs (para el 2013: $43.536.103).

Retención en la fuente a empleados Se establece una retención mínima aplicable a cada empleado que sea declarante del impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta los pagos mensuales o mensualizados recibidos, la cual plantea una tabla que va desde un pago mensual 128,96 UVTs (para el 2013: $3.461.415) con retención mínima de 0,09 UVTs (para el 2013: $2.416), hasta pagos superiores a 1.136,92 UVTs (para el 2013: $30.516.070) a quien

bre el pago mensual4 restando la suma de 135,17 UVTs (para el 2013: $3.628.098). La base gravable son los pa-gos hechos menos los aportes obligatorios a salud y pensiones

Adicionalmente, se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada bajo el procedimiento anterior, la cual deberá ser informada al pagador.

depuración de la base de retención en la fuente ordinaria se incluye: la

3 Para contribuyentes con una renta líquida inferior el impuesto sería cero.

4 Se define como el monto total del contrato menos aportes obliga-torios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.

deducción por intereses y corrección monetaria que se hará en la forma que indique el reglamento, los pagos por salud hasta un monto de 16 UVTs (para el 2013: $429.456) mensuales y una deducción de

-cepto de dependientes hasta un monto total de 32 UVTs (para el 2013: $858.912). Estas deducciones se considerarán adicionalmente dentro del cálculo de la renta líquida por el sistema ordinario.

Otros temas relevantesSe establece un nuevo sistema de identificación de las personas naturales NISS el cual se actualizará automáticamente con el Registro único Tributario RUT y el Sistema de Seguridad Social.

Adicionalmente, toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá exigir la entrega por parte de los prestadores del servicio de un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.

El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Impuesto de renta en el caso de personas jurídicas

Domicilio de las sociedadesSe consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano5 .

También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o

2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

5 Se entenderá que la sede efectiva de administración de una socie-dad o entidad es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.

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Agenda & Análisis Tributario 9

No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el país o a sociedades o entidades nacionales.

Tarifa del impuesto de renta y creación de un nuevo impuesto (CREE)La tarifa del impuesto sobre la renta se reduce de un

sociedades u entidades extranjeras sin establecimiento permanente o sucursal, que continuarán con la tarifa

Sin embargo, se introduce un nuevo impuesto para la equidad “CREE” (Impuesto sobre la renta para la

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Instituto de Bienestar Familiar ICBF y las instituciones de educación superior. Este nuevo impuesto es aplicable a sociedades nacionales, y sociedades y entidades extranjeras con establecimiento permanente o sucursal en Colombia.

Este impuesto estará a cargo de las personas jurídicas declarantes de renta exceptuando: las entidades sin ánimo de lucro y las Zonas Francas declaradas antes de 31 de diciembre de 2012 o que cuenten con solicitud radicada, y los usuarios de Zona Franca que califiquen a futuro y que estén sujetos a la tarifa del

La base de este nuevo impuesto son los ingresos netos menos costos, deducciones expresamente señaladas en la norma (básicamente minoraciones estructurales, y excluyendo beneficios), ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y algunas rentas exentas. Se podrá excluir las ganancias ocasionales.

La reforma no incluye ninguna regla específica que permita compensar pérdidas generadas en años anteriores en el impuesto sobre la renta contra el impuesto CREE, así como tampoco contempla la posibilidad de tomar algún crédito tributario frente a este impuesto.

En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior a la renta presuntiva, para lo cual expresamente se contempla la posibilidad de tomar las exclusiones y deducciones de ese cálculo contempladas en los artículo 189 y 193 del Estatuto Tributario.

Los sujetos pasivos del CREE estarán exonerados de los pagos al SENA, ICBF y seguridad social en salud sobre sus trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV.

Derogatoria del artículo 287 del Estatuto Tributario

Con la derogatoria de este artículo, los pasivos con vinculados del exterior cualquiera que sea su naturaleza, serían procedentes

Distribución de dividendos y Establecimiento Permanente

Se adiciona dentro de la definición de dividendos, la transferencia de utilidades obtenidas por medio de establecimientos permanentes y sucursales en el país, lo que implica que su remisión al exterior podría estar sujeta a retención en la fuente en los términos

dida en que las utilidades a distribuir hayan pagado impuesto a nivel de la sucursal o establecimiento permanente, o no.

Adicionalmente, la determinación de los dividendos y participaciones no gravados en aplicación del artículo 49 del Estatuto Tributario, es modificada, entre otros cambios6 , se establece que si el monto de las utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas excede el monto de las utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso. Dicho exceso deberá controlarse a través de cuentas de orden. Por otra parte, se introduce el concepto de establecimiento permanente para residentes en jurisdicciones diferentes a aquellas con las cuales Colombia tiene un tratado para prevenir la doble imposición, incluyendo en él a las sucursales, y estableciendo la forma de atribución de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional gravada. Se establece además que dicha atribución se reflejará en la contabilidad (a nuestro juicio fiscal, pero no quedó expreso en el texto) de los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal

6El cálculo estable ahora que en los casos de crédito tributario por impuestos pagados en el exterior de que tratan los literales (a), (b), y (c) del artículo 254 del Estatuto Tributario, ese monto se resta de la renta líquida gravable, mientras que las rentas exentas recibidas de países miembros de la CAN se adicionan. Todo esto, para utili-dades percibidas a partir del 1 de enero de 2013.

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involucrados en la obtención de la renta atribuida a la oficina principal y la sucursal.

La definición recoge las principales características de la definición del modelo de la OCDE, pero sin contemplar algunos incisos que afectarían principalmente a la prestación de servicios dentro del territorio Colombiano7 .

Limitaciones a la depreciación por reducción de saldos

Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento

la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este Estatuto.

3. Ganancias OcasionalesLa tarifa aplicable para ganancias ocasiones es

4. Aportes de Capital

Sociedades nacionalesLos aportes a sociedades nacionales (ya sean hechas por personas naturales o jurídicas) no se encuentran gravados, en la medida que no constituyen enajenación para efectos fiscales, siempre que se cumpla con la formalidad de referenciar este tema en el documento jurídico que contempla el aporte, y presenten las siguientes condiciones8 :

cuotas sociales.9

transferida 10.

igual al costo del bien aportado. Esta situación genera un diferimiento para el aportante hasta el momento en el cual enajene las acciones.

Se establece una limitación de no poder compensar las pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva acumulados, si las acciones se enajenan dentro de los dos años posteriores al aporte.

Finalmente, en la medida que el aporte no gravado es un tratamiento optativo, dicho tratamiento debe quedar

7Numeral 3 y 7 del artículo 5del modelo OCDE no están incluidas dentro de esta definición.

8

9 La prima pagada constituye base de las acciones.10 Los atributos de los bienes transferidos se conservan por ejemplo, naturaleza de activos movibles o fijos.

expresamente estipulado en el acto del aporte. Sin embargo, esto no aplicaría para la readquisición de acciones o cuotas.

Entidades extranjeras y otras entidadesLos aportes a sociedades del exterior constituyen enajenación para efectos fiscales en todos los casos y por lo tanto estarán gravados con el impuesto sobre la renta.

Reglas de SubcapitalizaciónLos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. La norma es aplicable a cualquier tipo de deuda, y no sólo a aquellas contraídas con vinculados económicos.

5. Crédito tributario por impuestos pagados en el exteriorSe plantea la posibilidad de descontar los impuestos pagados en el exterior del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos.

6. Fusiones y Escisiones

Fusiones y escisiones adquisitivasBajo esta categoría se encuentran las fusiones y escisiones en las cuales las sociedades participantes no son vinculadas entre sí, bajo los criterios establecidos por el mismo Estatuto Tributario y no por el Código de Comercio.

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En principio no se considera que haya enajenación, cuando que las compañías involucradas cumplan

las acciones, como mínimo, participen del capital de la sociedad absorbente, resultante, escindida, o una o más beneficiarias, después de la fusión o escisión; (ii) que la participación que reciba el accionista en la resultante, escindida o beneficiaria constituya no

el respectivo accionista sobre bases comerciales, según se reflejen en el método de valoración y en el mecanismo de intercambio adoptado para la respectiva fusión o escisión.

Se establece también un período de tenencia mínima de las acciones que en este caso es mayor de dos años (dos años gravables completos, a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se perfeccionó la fusión o escisión). En caso contrario, los accionistas deberán pagar el impuesto sobre la renta que

asignado a las acciones según el método de valoración empleado en la fusión o escisión.

Fusiones y escisiones adquisitivas 11

Bajo esta categoría se encuentran las fusiones y escisiones en las cuales las sociedades participantes son vinculadas entre sí, bajo los criterios establecidos por el mismo Estatuto Tributario y no por el Código de Comercio.

El tratamiento tributario sería fundamentalmente el descrito para las fusiones y escisiones adquisitivas entre sociedades nacionales, no gravadas. No obstante, en relación con los accionistas varían los

como mínimo, deben participar del capital de la sociedad absorbente, resultante, escindida, o uno o más beneficiarias, después de la fusión o escisión; y (ii) la participación que reciba el accionista en la resultante, escindida o beneficiaria debe constituir

el respectivo accionista sobre bases comerciales según se reflejen en el método de valoración y en el mecanismo de intercambio adoptado para la respectiva fusión o escisión.

Fusiones y escisiones de entidades extranjeras con propiedades en ColombiaCuando mediante procesos de fusión y escisión adelantados en el exterior por sociedades extranjeras,

cambie la titularidad directa de acciones en sociedades colombianas o de otros activos ubicados en el país, y el valor de los activos ubicados en Colombia

activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades intervinientes según los estados financieros consolidados de la entidad que tenga la condición de matriz de las entidades intervinientes , se consideraría que hay una enajenación para efectos fiscales, gravada con el impuesto sobre la renta.

Distribución de utilidades acumuladasCuando las utilidades acumuladas se distribuyan como parte de una fusión o escisión de transacción, estas serán tratadas como dividendos para efectos fiscales.

7. Crédito MercantilSiempre que se genere crédito mercantil con ocasión de la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés con posterioridad al 1 de enero de 201312 se aplicarán las siguientes reglas:

que se cumplan con los requisitos establecidos para la deducibilidad de los gastos siempre y cuando el demérito en materia de amortización exista y se pruebe el respectivo estudio técnico.

acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas por las sociedades que resulten de una fusión escisión o liquidación de la misma sociedad.

amortización no integrará el costo fiscal de la inversión, sin embargo, no se establece con claridad como aplicaría la norma lo cual podría generar múltiples interpretaciones.

Esta norma no es aplicable a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de las Superintendencia Financiera, o a reorganizaciones que sucedas por mandato legal.

8. Precios de TransferenciaSe modifican varios de los criterios para determinar la vinculación y aplicación de la regulación de precios de transferencia, alineándolos con las directrices de la OCDE.

11Para efectos fiscales, existe una escisión cuando quiera que el pa-trimonio transferido califica como una unidad de explotación eco-nómica.

12Este tratamiento no aplicará a las operaciones cuyo perfecciona-miento esté sujeto a autorización, decisión o aprobación de la au-toridad competente y cuyo trámite haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2012.

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Agenda & Análisis Tributario12

Se incluyen entre otros los siguientes criterios de vinculación:

establecimientos permanentes.

hagan a través de terceros independientes (por ejemplo. Back to backs).

cuentas en participación, otras formas asociativas o vehículos no societarios, que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

ubicados en zonas francas están obligados a determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el principio de plena competencia.

Por otra parte, se plantean algunas reglas para determinar la aplicación del principio de plena competencia, a saber:

costos compartidos, entre vinculados, se deberá demostrar la prestación real del servicio y que el valor cobrado o pagado por dicho servicio se encuentra cumpliendo el principio de plena competencia.

en cuenta elementos tales como el monto principal, el plazo, la calificación del riesgo, la garantía, la solvencia del deudor y la tasa de interés. Se entenderá que si dichas operaciones no concuerdan con las prácticas del mercado, no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratados como dividendos

cuenta las condiciones del mercado, de lo contrario, las deudas podrían ser consideradas aportes de capital y los intereses se considerarán dividendos

comparables para eliminar las diferencias.

que no coticen en bolsa, y activos de difícil comparabilidad13, se deberá utilizar los métodos de valoración financiera comúnmente aceptados, esto es el de valor presente neto, y en consecuencia no

13 No se define a que corresponde este concepto.

se aceptará como método valoración de valoración el Valor Patrimonial o Valor Intrínseco de las acciones.

las empresas nacionales a sus vinculadas en el exterior, por la redistribución de funciones activos o riesgos, se contempla que deben tener una retribución en cumplimiento del principio de plena competencia.

Cabe resaltar, que se modificó la regulación vigente en relación con los Acuerdos Anticipados de Precios (APA), limitando las amplias facultades de fiscalización que hasta la fecha tenía la DIAN y permitiendo que la APA tenga vigencia incluso en el año anterior al que se suscriba el acuerdo.

Finalmente, es importante mencionar que las sanciones se reducen considerablemente, y las mismas se tasarán en UVT con topes muy inferiores a los existentes actualmente.

B. Impuesto de Registro en aumentos de CapitalSe modifica la base gravable del impuesto de registro en el aumento de capital, estableciendo que la misma se encuentra compuesta por la totalidad del aporte (no solo el capital suscrito o social), lo que incluye tanto los aportes a título de capital como por prima. Las tarifas están dadas, dependiendo del tipo de acto, entre

incremento de la prima en colocación, haciendo notar que la propuesta inicial de gobierno era aplicar esta tarifa a las capitalizaciones14 .

C. Reglas Anti- abusoAdicionalmente, se establece la posibilidad de regular la figura del abuso o conducta abusiva en materia tributaria, a partir del año gravable 2013, estableciendo que este se constituye cuando, se usan o implementan a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, con el fin de alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, socios o accionistas o beneficiarios reales, con el objeto de obtener provecho tributario.

Dicho provecho puede consistir, entre otros, en: la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el

14 115,168 UVTs (US $1,660,000 aprox)

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incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o procedimiento. El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en materia tributaria.

En estos casos se invierte la carga de la prueba y es el contribuyente quien tiene que demostrar que no hay abuso.

Le existencia del abuso en materia tributaria debe ser declarada por un cuerpo colegiado, en caso.

Dentro de las facultades de la Administración, entre otras, se podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.

D. Disposiciones Financieras1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio se considerarán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades teniendo en cuenta las siguientes reglas:

mediante retenciones en la fuente que realizará el administrador de este tipo de inversiones.

gravados, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa

sin que esto configure una retención en exceso.

localizados en paraísos fiscales, de lo contrario,

en el momento en que el agente de retención (administrador) practique la retención en la fuente correspondiente.

mes, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes dentro del mismo año fiscal. Las retenciones en exceso se pueden descontar con las que se causen en los meses subsiguientes hasta dentro de los doce (12) meses siguientes.

acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán ser amortizadas en períodos posteriores.

2. Respecto del tratamiento de los fideicomisos se incluyen las siguientes modificaciones:

las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Cuando se trate de beneficios tributarios consagrados por la ley, en virtud del principio de transparencia no se perderá dicho beneficio por el solo hecho de ser patrimonio autónomo.

Los ingresos se causarán en el momento en que se produce el incremento del patrimonio del fideicomiso, o en el patrimonio del cedente cuando se trate de cesiones de derechos sobre estos contratos. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación al final del ejercicio gravable de los resultados obtenidos por el fideicomiso y el beneficiario, según las normas generales.

por los fideicomisos deberán ser incluidas en la declaración de renta de los beneficiarios, conservando el tratamiento y condiciones que aplicarían de haber sido percibidas directamente por el beneficiario.

de determinar en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual.

la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

3. Se contempla que no constituyen renta de fuen-te nacional ni es patrimonio poseído en Colombia, los créditos que obtengan en el exterior, los bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro, Findeter, con lo cual en los pagos por intere-ses no procederá la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

4. En el caso de los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, las entidades administra-

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Agenda & Análisis Tributario14

doras de los mismos serán las obligadas a practicar la retención en la fuente al momento de los pagos que realicen. Si el pago se hace a un extranjero no residen-te, se aplicarán las retenciones por concepto de pagos al exterior.

5. En materia de GMF, los cambios más relevantes en materia de exenciones son los siguientes: i) se incluyen como operaciones exentas los traslados entre cuentas de ahorro programado y ahorro contractual, así como los traslados de inversiones o portafolios por parte de una comisionista de bolsa, fiduciaria o administra-dora de inversiones, ii) Los movimientos contables en la compra y venta de títulos; y iii) las operaciones de factoring.

E. Normas de procedimiento

recursos teniendo en cuenta las cuantías de los procesos: cuando el acto objeto del recurso sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT (para el 2013: $20.130.750), pero inferior a diez mil (10.000) UVT (para el 2013: $268.410.000), serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido; cuando la cuantía sea igual o superior a diez mil (10.000) UVT (para el 2013: $268.410.000), serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Tributaria deberá respetar los principios de legalidad, lesividad, favorabilidad, proporcionalidad, gradualidad, economía, eficacia, imparcialidad y aplicación de principios de integración normativa.

F. Cambios en el cálculo de la tasa de interés moratorioEl interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario igual a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.

G. Conciliación en materia tributariaPara los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, y usuarios aduaneros15 que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa antes de la vigencia de la

ley sobre deudas tributarias o aduaneras 16, podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 la conciliación del valor total de las sanciones e intereses siempre que el contribuyente o responsable pague o suscriba

en discusión. El beneficio también procede en los procesos en contra de resoluciones que impone sanción (incluyendo sanción por no declarar)

La conciliación debe aprobarse antes del 30 de septiembre de 2012.

Los contribuyentes que se acojan al mecanismo de conciliación no podrán incurrir en mora con las Autoridades Tributarias dentro de los dos años siguientes so pena de perder el beneficio.

H. Terminación por mutuo acuerdo en procesos administrativos tributariosSe establece el beneficio para aquellos contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, y usuarios aduaneros a quienes antes de la vigencia de la reforma se les haya notificado el Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración por obligaciones tributarias o aduaneras, podrán transar con las Autoridades Tributarias el valor total de las sanciones siempre que se corrija la declaración privada y pague o suscriba

ayor impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. El beneficio también resulta aplicable en el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos.

La transacción deberá acordarse y suscribirse antes del 30 de septiembre de 201317 .

Los contribuyentes que se acojan a este mecanismo no podrán incurrir en mora con las Autoridades Tributarias dentro de los dos años siguientes so pena de perder el beneficio.

I. Cambios en materia de IVAEn materia de IVA se introducen las siguientes modificaciones creando fundamentalmente tres

15La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la ca-lidad de deudores solidarios o garantes que hubieren sido vincula-dos con el proceso

16 En materia aduanera la conciliación no aplicará para los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.

17 El beneficio de terminación por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

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Agenda & Análisis Tributario 15

Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario).

Se eliminan de la lista:

género búfalo.

provisionalmente. – Partidas 07.10 y 07.11

Partida 08.02

maderables. – Partida 44.04

Se incluyen en la lista:

artesanal a base de leche. – Partida 19.01.90.20

artesanal a base de guayaba. – Partida 20.07

butanos licuados, en estado gaseoso incluido el biogás, propano en estado gaseoso para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso. –Partida 27.11

48.02.61.90

de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular. – Partida73.11.00.10

del plan de gas vehicular y otros componentes. – Partidas 84.09 y 84.14

vehicular. – Partida90.25.90

instalación, montaje y monitoreo e sistemas ambientales.

cuyo valor no exceda de 43 UVT (para el 2013: $1.154.163).

comprados por museos.

Servicios excluidos

Se modifican y/o adicionan los siguientes servicios excluidos:

del servicio telefónico facturado a usuarios del estrato 1 y 2.

elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

n manual de productos agropecuarios.

enmiendas agrícolas e insumos.

divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.

Bienes gravados a la tarifa del 5%

Fundamentalmente se refiere a los bienes que hasta

adicionalmente se incluyen los siguientes:

almendra de palma, de colza, de maíz.

de soya, de maní, de aceites vegetales

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Agenda & Análisis Tributario16

alimentación de animales

hachas, entre otros.

Se excluyen de esta lista:

Servicios gravados a la tarifa del 5%

Se incluyen aquellos que en la actualidad estaban

trabajadores o pensionados.

establecimientos hoteleros

iones percibidas por la colocación de planes de salud de medicina prepagada.

diferente a los destinados a vivienda y a exposiciones y muestras artesanales.

Adicionalmente se incluyen en la lista:

aseo, temporales de empleo, prestados por personas constituidas con ánimo de alteridad.

Bienes exentos

Se incluyen los animales de la especie bovina y los pollitos de un día de nacidos, los camarones, langostinos y demás decápodos.

devolución de IVA dos veces al año, una en julio por los primeros tres bimestres, y la otra luego de presentar la declaración de renta y declaraciones de IVA objeto de devolución.

bimestral incluyen del artículo 481 del Et incluyen adicionalmente: los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que se utilicen en Colombia, los impresos contemplados en el artículo 478 del ET, los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

diferencia tarifaria que no hayan sido imputados en el IVA en el período o año gravable que se generaron, se podrán solicitar en devolución y/o compensación una vez se haya presentado la declaración de renta del período en el cual se originaron los excesos.

Fusiones y Escisiones

Resultan similares las reglas aplicables en materia de IVA para determinar si una fusión o escisión resulta gravada con este impuesto o no.

Impuestos descontables - proporcionalidad

Se elimina el límite existente a la fecha para efectos del impuesto descontable por diferencia de tarifa.

Por otra parte, los descontables generados por diferencia tarifaria pueden arrastrarse en las declaraciones de IVA, caso en el cual no serán susceptibles de devolución o compensación, o solicitarse en devolución o compensación, siempre que no se imputen en el período gravable que se generaron, y con posterioridad a la presentación de la declaración de renta del período en el cual se origine el exceso.

IVA descontable en la adquisición de bienes de capital

Se podrá descontar en renta el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital, en la declaración de renta que se presente en el año siguiente a la adquisición o importación. El Gobierno determinará el número de puntos porcentuales de IVA susceptible de descuento.

Retención en la fuente

La retención en la fuente en materia de IVA será del 15%.

Declaración y pago

Se crean diferentes periodos para las declaraciones de IVA, así:

responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (para el 2013: $2.469.372.000). Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.

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Agenda & Análisis Tributario 17

responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 26.000 UVT (para el 2013: $697.866.000) pero inferiores a 92.000 UVT (para el 2013: $2.469.372.000). Los periodos cuatrimestrales serán Enero–Abril; Mayo–Agosto; y Septiembre–Diciembre.

n anual: para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 26.000 UVT (para el 2013: $697.866.000). El periodo será equivalente al año gravable Enero–Diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior.

Plazos para el cambio de las tarifas de IVA con ocasión a los cambios introducidos por la reformaA más tardar el 30 de enero de 2013, todos los productos que se encuentren exhibidos.

J. Impuesto Nacional de ConsumoSe crea un nuevo impuesto al consumo aplicable a los servicios de alimentación, telefonía móvil, entre otros18 .

19 ,20 .

K. Contratos de Estabilidad JurídicaLa reforma tributaria dispone la derogatoria de la Ley 963 de 2005 que regula los Contratos de Estabilidad Jurídica, respetando los contratos vigentes y las solicitudes en curso.

18En el documento final se excluyó los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (catering).

19 Lo previsto en el presente artículo no se aplicará para los estable-cimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cual-quier otro sistema que implique la explotación de intangibles y es-tarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

20Se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo ob-jeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimien-tos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas

L. Impuesto nacional a la Gasolina y ACPMl hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina 21 y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM 22.

generador que ocurra primero en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio.

será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

23 , el impuesto general a la gasolina corriente se liquidará a razón de $250 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. Este valor se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

por el Gobierno fue de $1,050 para gasolina extra y ACPM, y luego del debate se redijo a $250 por galón.

como impuesto descontable en IVA.

Finalmente, es importante mencionar que se establece que en los departamentos y municipios ubicados en

21Se entiende por gasolina las corriente, la extra, las nafta o cual-quier combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna dise-ñados para ser utilizados con gasolina, se exceptúan las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves.

22Se entiende por ACPM el aceite combustible para motor, el diesel marino o fluvial, el marine diesel, el gas oil, intersol, diesel núme-ro 2, electrocombustible, o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor. Se exceptúan aquellos uti-lizados para generación eléctrica en Zonas Nointerconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas.

23 En San Andrés los valores son distintos

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Agenda & Análisis Tributario18

zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

M. Otras disposicionesGanancias ocasionales por activos omitidos y pasivos inexistentesSe podrá incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 y 2013 el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables sin generar renta por diferencia patrimonial ni renta líquida gravable siempre que a la fecha no se haya notificado requerimiento especial. El impuesto a las ganancias ocasionales causado deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Normas contablesLas remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF.

Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones paraOscales de la protección socialSe crea la UGPP para recaudar e imponer sanciones sobre las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Impuestos VerdesSe incluye una norma que faculta al Gobierno Nacional para llevar a cabo un análisis de los impuestos, tasas y contribuciones verdes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente para la creación de medidas impositivas adicionales en un futuro.

Propiedad HorizontalLas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinen alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes.

Inversiones en San AndrésEstán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por 5 años contados a partir del 2013 las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center,

corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por COLCIENCIAS, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e

los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.

Tratándose de corretaje en servicios financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).

Exención en materia de software de producción nacionalSe prorroga la vigencia de la exención contemplada en el artículo 207-2 numeral 8 del Estatuto Tributario, en relación con la producción de software nacional, por el término de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 2013.

Sujetos pasivos de impuestos territorialesSe modifica la norma que incluía en materia de impuesto predial a los concesionarios de bienes públicos, aclarando que solamente serán sujetos pasivos los arrendatarios de puertos aéreos y marítimos.

ICA en materia de servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizacionesA partir del primero de enero de 2016, en las actividades mencionadas el sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las canteras para la producción de materiales de construcción se demuestre que hay transformación de los mismos se aplicará la normatividad de la actividad industrial.

Ingresos de fuente no nacionalSe adiciona como ingreso de fuente extranjera aquél generado por la enajenación de mercancías extranjeras desde centros de distribución logística internacional ubicados en puertos marítimos habilitados por la DIAN.

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Agenda & Análisis Tributario 19

BeneOcios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográOca.Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta

donado.

Las inversiones o donaciones aceptables serán solo en dinero.El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio.

El contenido del presente documento es puramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal. En caso de necesitar asesoría para su caso en

particular, por favor no dude en contactar a nuestros profesionales.

Ernst & Young

Acerca de Ernst & YoungErnst & Young es líder global en servicios de aseguramiento, impuestos, transacciones y asesoría. A nivel mundial, somos 167.000 personas unidas por nuestros valores compartidos y nuestro firme compromiso con la calidad. Nosotros marcamos la diferencia al ayudar a nuestra gente, nuestros clientes y a las comunidades a alcanzar su potencial.

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Ernst & Young se refiere a las Firmas miembro de la organización global Ernst & Young Global Limited, cada Firma miembro es una entidad legal distinta. Ernst & Young Global Limited, una compañía de responsabilidad limitada en Inglaterra, no provee servicios a clientes.

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Agenda & Análisis Tributario20

PresentaciónEl pasado 26 de diciembre el Congreso de la República aprobó la Ley 1607 que introduce importantes reformas al sistema tributario colombiano, entre otras la creación del impuesto de renta para la equidad CREE cuyos recaudos tienen por destinación la financiación de los programas sociales del SENA, ICBF, el sistema de seguridad social de salud, las universidades públicas y la inversión social del sector agropecuario, están obligados al pago de este impuesto las entidades declarantes del impuesto de renta sobre una nueva base fiscal que difiere del impuesto de renta por el sistema general, su tarifa

del nuevo impuesto las sociedades dejarán de realizar aportes parafiscales al SENA e ICBF y los aportes de salud sobre la nómina de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

De otra parte la tarifa general del impuesto de renta

modifica la fórmula para evitar la doble tributación

socio-accionista, se limitan las reorganizaciones empresariales, y se introducen al sistema fiscal los conceptos de establecimiento permanente, subcapitalización y el abuso en materia tributaria.

Frente a las personas naturales se prevé una nueva clasificación de las personas naturales en dos categorías: empleados y trabajadores por cuenta propia, los cuales tendrán un sistema mínimo y alternativo para la determinación del impuesto de renta el IMAN y el IMAS.

El impuesto sobre las ventas también se modifica

se cambia el procedimiento de las devoluciones de este impuesto, y el tratamiento de los impuestos descontables, adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo.

Por lo tanto el objetivo de la presente publicación es proveer información, sobre los aspectos más significativos de la ley.

Aspiramos a que esta publicación sea de interés y de utilidad para los lectores.

Cordialmente,

Gustavo Avendaño LuquePresidente KPMG en Colombia

Reforma TributariaResumen Ejecutivo

Ley 1607, Diciembre 26 de 2012

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Agenda & Análisis Tributario 21

I. IMPUESTO DE RENTA

1. PERSONAS NATURALESLa ley 1607 de 2012 consagra ajustes importantes en la tributación de las personas naturales al modificar las reglas de residencia, clasificar las personas naturales para la determinación del impuesto y crear unos sistemas alternativos y mínimos frente a la depuración ordinaria del impuesto a cargo que también sufre cambios relevantes.

a. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOSSe modifica la regla de residencia para las personas naturales nacionales y extranjeras. Tenga en cuenta que quien es calificado como residente fiscal debe incluir en su declaración de renta los ingresos de fuente nacional y extranjera y el patrimonio poseído en el país y en el exterior y puede acogerse a la tabla progresiva para liquidar el impuesto de renta a su cargo.

A partir del 1 de enero de 2013 se consideran residentes en Colombia las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:

. Para nacionales y extranjeros la permanencia continua o discontinua por más de 183 días durante un período de 365 días calendario consecutivos, sin embargo si la permanencia continua o discontinua recae sobre más de un año la persona se considera residente a partir del segundo año.

. Los nacionales que durante el año gravable se encuentren en las siguientes situaciones:

- Su cónyuge, compañero o hijos dependientes menores tienen residencia fiscal en el país

colombiana

país

Colombia

- Tienen residencia en un paraíso fiscal

- Siendo requeridos por la Administración no acreditan su condición de residente en el exterior.

b. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

EmpleadosPertenecen a esta categoría las personas residentes en el país, cuyos ingresos en una proporción igual

servicios personales o de la realización de una activi-dad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.

Se incluyen en esta categoría los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales, insumos o maquinarias especializadas siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o

Los empleados deben determinar su impuesto por el sistema ordinario de depuración, sin embargo, éste no puede ser inferior al resultado del Impuesto Mínimo Alternativo – IMAN para empleados y de manera opcio-nal pueden acogerse al Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS.

Por otra parte, la renta presuntiva no será aplicable a los empleados que determinen su impuesto por el sistema IMAN o el IMAS.

Trabajadores por cuenta propiaSe entiende toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan en una proporción igual

actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecua-rias, comercio, construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la madera, manu-factura de alimentos o textiles, minería, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros.

Estos trabajadores determinan el impuesto de renta por el sistema ordinario, sin embargo si sus ingresos brutos se encuentran en el rango entre 1.400 UVT ($37.577.400, año 2013) y 27.000 UVT ($724.707.000, año 2013) podrán optar por el Sistema Alternativo del IMAS para trabajadores por cuenta propia.

Demás personas naturalesLos trabajadores por cuenta propia cuya renta grava-ble alternativa exceda de 27.000 UVT ($724.707.000 año 2013), y las personas que no califiquen como em-pleados incluidos los rentistas de capital se sujetarán al impuesto únicamente mediante el sistema ordinario.

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Agenda & Análisis Tributario22

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para empleados Se crea el IMAN, como un sistema presuntivo y obli-gatorio de la base gravable mínima y de la alícuota del impuesto de renta.

Según el nuevo sistema el impuesto de los empleados no puede ser inferior al resultado que arroje la siguiente fórmula:

c. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Sistema ordinarioEs el sistema general de depuración de la renta para personas naturales, el cual toma en consideración los ingresos obtenidos en el período menos los ingresos

no constitutivos de renta, los costos y deducciones y las rentas exentas.

A partir del año gravable 2013 la fórmula para emplea-dos en general presenta las siguientes modificaciones:

Sistema ordinario de depuración para empleados y trabajadores

Las deducciones por el GMF y donaciones establecidas para todos los declarantes (-)

Renta líquida(=)

La renta exenta por aportes obligatorios de pensiones(-)

La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC sin exceder el 30%

del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000 año 2013), incluidos los obligatorios (-)

El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT, la base de su

cálculo se modifica y debe considerar todos los factores de depuración antes señalados(-)

Renta Gravable=

Tarifa según tabla 0% al 33%X

* Se consideran dependientes los hijos, el cónyuge o compañero permanente, o los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en

situación de dependencia de acuerdo con lo definido en la ley.

Total ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional

Sistema ordinario de depuración para empleados y trabajadores

Deducciones por intereses de vivienda

Deducciones por salud por contratos de medicina prepagada o seguros de salud para el

trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes

10% de los ingresos por concepto de dependientes*

(-)

(-)

(-)

La deducción por aportes obligatorios de salud(-)

Ingresos no constitutivos de renta, sin incluir los aportes a fondos de pensiones que son

considerados renta exenta

Renta bruta

(-)

(=)

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Agenda & Análisis Tributario 23

IMAN para empleados

Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio

Dividendos y participaciones no gravadas (-)

Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente (-)

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador (-)

Los gastos de representación de Magistrados del Tribunal, sus Fiscales y Jueces(-)

Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o planes complementarios o de

medicina prepagada, dentro de los límites señalados en la ley (-)

Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional

Retiros de los fondos de cesantías(-)

Renta gravable alternativa IMAN(=)

Tarifa según tabla 0% a ((RGA * 27%) - 1622UVT) %

(-)

Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares,

indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y

gastos funerarios(-)

Pérdidas originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas (-)

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un

empleado o empleada del servicio doméstico (-)

Según se observa la depuración para hallar la base gravable del IMAN limita significativamente la posi-bilidad de planeación tributaria, al determinar taxati-vamente lo que se puede detraer del ingreso que, en condiciones normales, únicamente son los aportes obligatorios a seguridad social.

Ahora bien, es de anotar que en caso de venta de un activo fijo antes de los 2 años de posesión, debe incluirse el ingreso, pero correlativamente se puede restar el costo de dicho activo. En caso de posesión superior a 2 años, se constituiría una ganancia ocasio-nal, por lo que ni el ingreso ni el costo deberá incluirse en la depuración bajo el sistema IMAN.

Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” para empleados El IMAS es un sistema de determinación simplifi-cado y definitivo, aplicable a empleados cuya renta

gravable alternativa (RGA) sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 año 2013). La tarifa del impuesto oscila

base gravable del IMAN.

La liquidación privada de estos contribuyentes que-daría en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, siempre que sea en forma oportuna –al igual que su pago- y la Administración de Impuestos no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de un fraude.

La diferencia entre el IMAN y el IMAS radica en el impuesto a cargo, el cual es superior para el caso del IMAS.

Impuesto Mínimo Alternativo SimpliOcado “IMAS” para trabajadores por cuenta propiaLa depuración del IMAS para trabajadores por cuenta propia se puede resumir de la siguiente manera:

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Agenda & Análisis Tributario24

IMAS para trabajadores por cuenta propia

Dividendos y participaciones no gravadas

Indemnizaciones por seguros de daño emergente (-)

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador (-)

Pérdidas originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas (-)

(-)

Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o planes complementarios o de

medicina prepagada, dentro de los límites señalados en la ley(-)

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un

empleado o empleada del servicio doméstico (-)

Costos de los bienes enajenados (-)

Retiros de los fondos de cesantías(-)

Renta gravable alternativa IMAS(=)

Tarifa de acuerdo con la tabla y su actividad económica %

Ingresos ordinarios y extraordinarios del período

Devoluciones, rebajas y descuentos(-)

La tarifa del IMAS para trabajadores independientes es muy casuística y dependerá de las diversas actividades económicas, así:

Servicios financieros

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Actividades deportivas y otras actividades de

esparcimiento

Comercio al por mayor

Minería

IMAS

1,844 UVT

2,090 UVT

3,934 UVT

4,057 UVT

6.4% * (RGA en UVT - 1,844)

2.17% * (RGA en UVT - 2,090)

2.97% * (RGA en UVT - 3,934)

1.55% * (RGA en UVT - 3,934)

1.77% * (RGA en UVT - 4,057)

0.82% * (RGA en UVT - 4,057)

4.96% * (RGA en UVT - 4,057)

Manufactura textiles, prendas de vestir y

cuero2.93% * (RGA en UVT - 4,303)4,303 UVT

Comercio de vehículos automotores,

accesorios y productos conexos0.95% * (RGA en UVT - 4,549)

4,549 UVTFabricación de sustancias químicas 2.77% * (RGA en UVT - 4,549)

Industria de la madera, corcho y papel 2.3% * (RGA en UVT - 4,549)

Manufactura alimentos 1.13% * (RGA en UVT - 4,549)

Fabricación de productos minerales y otros 2.18% * (RGA en UVT - 4,795)

Servicio de transporte, almacenamiento y

comunicaciones2.79% * (RGA en UVT - 4,795)

Comercio al por menor

Agropecuario, silvicultura y pesca 7,143 UVT

0.82% * (RGA en UVT - 5,409)

1.23% * (RGA en UVT - 7,143)

5,409 UVT

4,795 UVT

Para RGA desdeActividad

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Agenda & Análisis Tributario 25

La clasificación mostrada en la tabla anterior eviden-cia una multiplicidad de tarifas y límites que pueden generar incertidumbre sobre la manera adecuada de liquidación del impuesto a cargo bajo el sistema IMAS.

d. OTRAS MODIFICACIONES

Aportes a los fondos de pensiones y a las cuentas AFCPara los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se efectúen a partir del 2013, existe una limitación a sus beneficios, al extenderse el término de permanencia mínima a 10 años además de considerarlos como una renta exenta y establecerles un “techo”, al señalar que no podrán exceder el monto de 3.800 UVT ($101.996.000, año 2013). Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 seguirán gozando de los beneficios con las mismas condiciones que se exigían a esta fecha.

Retención para empleados obligados a declarar Se crea una nueva tabla de retención mínima sobre los pagos mensualizados (PM) para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT ($3.461.000, año 2013) y empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT ($3.461.000,

de 1.136,92 UVT ($30.516.000 año 2013). Esta tabla

se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013. Los pagos mensualizados se determinarán tomando el valor del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pen-siones y dividirlos por el número de meses de vigencia del mismo, este valor se llevará a la nueva tabla.

Tenga en cuenta que este procedimiento aplica a los empleados vinculados mediante una relación laboral y los trabajadores independientes que no califiquen como trabajadores por cuenta propia.

2. PERSONAS JURÍDICAS

a. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)Se consagra a partir del 1 de enero del 2013 un nuevo impuesto sobre la renta, cuya destinación es la finan-ciación de programas de inversión social a cargo del SENA y el ICBF, del sistema de seguridad social en sa-lud y transitoriamente la financiación de universidades públicas, nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud e inversión social en el sector agropecuario.

Sujetos pasivos: Personas jurídicas y asimiladas y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Tarifa:

Base gravable: Se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula de aplicación anual:

Devoluciones, rebajas y descuentos

Ingresos no constitutivos de renta(-)

Costos(-)

(-)

Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las

deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos

y las deducciones por agotamiento del sector minero.

(-)

Base gravable

8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015X

Impuesto sobre la renta para la equidad(=)

Las rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos

hipotecarios, cartera VIS y para los años 2013 a 2017 las rentas exentas de la enajenación de

predios destinados a fines de utilidad pública(-)

O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior con los factores de depuración

de la renta presuntiva)

(=)

Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional

El CREE no permite la compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva

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Agenda & Análisis Tributario26

Exoneración de aportes paraOscales y contribucio-nes a saludLos empleadores personas jurídicas declarantes del impuesto de renta se exoneran de las contribuciones al SENA, ICBF y al Régimen de Seguridad Social en Sa-lud, respecto de trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales. Esta misma exoneración aplicará para las personas naturales que tengan dos o más empleados respecto de trabajadores que deven-guen menos 10 salarios mínimos mensuales.

Entidades no sujetasNo se someten al CREE las entidades relacionadas a continuación, por lo tanto seguirán obligadas a rea-lizar los aportes parafiscales y las contribuciones en salud sobre la totalidad de sus empleados:

Los no contribuyentes del impuesto de renta

Las entidades sin ánimo de lucro

Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan solicitado

calificación y los usuarios industriales de bienes y servicios que se hayan calificado o se califiquen en el futuro.

b. MODIFICACIONES A LOS DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES

Ampliación del concepto de dividendoSe considera dividendo:

Las distribuciones extraordinarias de la utilidad neta de años anteriores, con ocasión a los proce-sos de fusión, escisión o reorganización, que en dinero o en especie se hagan a favor de los accio-nistas.

La remisión de utilidades provenientes de rentas de fuente nacional obtenidas a través de las agen-cias, establecimientos permanentes o sucursales en Colombia a favor de las vinculadas extranjeras. En este evento el ingreso se causa al momento de las transferencias de las utilidades al exterior.

Renta líquida*

Impuesto básico de renta** (-)

Utilidad máxima no gravada

Dividendos y participaciones no gravados

recibidos de otras sociedades (+)

Monto máximo a distribuir como no

gravados*** (=)

Renta líquida más la ganancia ocasional

Impuesto básico de renta y el de ganancia

ocasional (-) Descuentos tributarios por impuestos

pagados en el exterior sobre dividendos(-)

Dividendos y participaciones no gravados recibidos

de otras sociedades nacionales y de sociedades

domiciliadas en CAN(+)

Se adiciona con la ganancia ocasional

Más el impuesto por ganancias ocasionales.

Se adiciona con el beneficio de activos fijos

reales productivos cuando la sociedad arrojó

pérdidas fiscales o excesos de renta

presuntiva en su aplicación y otros beneficios que se

extiendan al accionista.

*

**

***

=

Utilidades obtenidas antes del 2013 Utilidades obtenidas a partir del 1 enero de 2013

Beneficios que deban trasladarse a los accionistas

(ej: activos fijos reales productivos, utilidades de

activos con el saneamiento art. 90-1)**

(+)

Monto máximo a distribuir como no gravados* =

Si el valor excede la utilidad comercial se podrá diferir para ser

imputado contra dividendos gravados obtenidos dentro de los 5

años siguientes o a dividendos gravados de los dos períodos

anteriores.

No puede adicionarse el resultado de rentas exentas u otros

beneficios no trasladables a los accionistas.

Se corrigen los efectos de las diferencias temporales.

*

**

Con la nueva regla se eliminan los efectos negativos derivados de las diferencias temporales al momento del reparto de los dividendos a los accionistas.

C. SOCIEDADES NACIONALES, EXTRANJERAS Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTESSe consideran sociedades nacionales las siguientes:

Las entidades que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano

Las entidades que se hayan constituido en Colom-bia de acuerdo con las leyes vigentes

Las entidades que aunque siendo constituidas en el exterior tienen su sede efectiva de administra-ción en el territorio colombiano.

Son sociedades extranjeras las entidades que no cumplan los anteriores criterios, las cuales se sujetan al impuesto por las rentas y ganancias de fuente nacional, independientemente de que las mismas sean percibidas directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes.

El establecimiento permanente se define como un lugar fijo de negocio ubicado en el país mediante el cual una empresa extranjera o una persona natural sin residencia realiza su actividad, comprendiendo en tal concepto las sucursales, las agencias, oficinas, talleres, minas, pozos de petróleo o gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

Dividendos no gravadosSe modifica la regla para determinar los dividendos no gravados en cabeza de los accionistas para las utilidades obtenidas a partir del 1 de enero de 2013, con lo cual concurren los siguientes procedimientos:

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Agenda & Análisis Tributario 27

No se consideran establecimiento permanente las actividades ejecutadas a través de agentes independientes o las actividades que sean auxiliares o preparatorias.

d. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTALas siguientes son las tarifas del impuesto de renta para sociedades a partir del 1 de enero de 2013:

Tipo de Entidad

Sociedades nacionales y entes asimilados............................................................

Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos permanentes........................................................

Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes.......................

Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos ...........................

Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si los inversionistas se encuentran residenciados en un paraíso fiscal ................

Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de dividendos...........................................

Régimen especial Zona Fraca..........................

e. PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONESSe modifica el tratamiento de la prima en colocación de acciones señalando que para todos los efectos tributarios, hace parte del aporte de capital para el aportante y su capitalización no da lugar a ingreso o costo para las acciones emitidas.

f. REORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Aportes de capital Los aportes en dinero o en especie efectuados a sociedades nacionales, no se consideran ingreso gravado para lo sociedad que lo recibe ni para el aportante que los efectúa, si la sociedad receptora a cambio de los aportes emite acciones o cuotas nuevas y se cumple con lo siguiente:

Los bienes aportados deben conservar en la sociedad el mismo costo fiscal y la misma naturaleza de activo fijo o movible, sin modificación o extensión en su vida útil o en su amortización o depreciación.

El costo fiscal de las acciones recibidas por el aportante será el mismo que tenía sobre los bienes aportados.

En el caso de aportes en industria, el costo fiscal para el aportante será el valor intrínseco de las acciones, que será reconocido como un ingreso en especie por la prestación de los servicios.

El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarán el ingreso gravado cuando enajenen las acciones o los bienes.

Si se enajenan las acciones o los bienes aportados que tengan el carácter de activos fijos antes de que transcurran 2 años desde la transacción no se pueden compensar contra la renta de la operación las pérdidas fiscales, ni los excesos de renta presuntiva.

Si el documento del aporte no recoge las reglas descritas en la norma será considerada como una enajenación sometida al impuesto.

Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenación.

Concepto

Efectos !scales en

las

sociedades

intervinientes

Reorganizativas

Aquellas fusiones entre entidades no

vinculadas, y las escisiones cuando las

entidades beneficiarias o resultantes no

son vinculadas entre sí.

No se considerará que exista ingreso

gravable ni enajenación como

consecuencia de la transferencia de

activos.

Fusiones entre entidades vinculadas, las

fusiones por absorción entre matriz y

subordinadas, las escisiones por

creación y cuando las entidades

escindidas resultan vinculadas entre sí.

Ibídem

Adquisitivas

Los bienes transferidos conservarán el

costo fiscal y la misma naturaleza que

tenían antes de la reorganización.

Si los activos son enajenados dentro

de los dos años siguientes a la

transferencia, la sociedad no podrá

compensar pérdidas fiscales ni excesos

de renta presuntiva contra el ingreso

generado en dicha operación.

Los activos podrían enajenarse

inmediatamente sin la nueva

restricción.

Ibídem

Fusiones y escisiones nacionales Se consagran dos tipos de reestructuraciones: las adquisitivas y las reorganizativas, las cuales pueden comportarse como no gravadas o gravadas de acuerdo con lo siguiente:

Tarifa

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Agenda & Análisis Tributario28

Efectos para los

accionistas

No existe utilidad gravada por la

transformación si se cumple con lo

siguiente:

Si los accionistas titulares de más de

un 75% de las acciones o de los

derechos económicos y políticos,

mantienen la misma participación

sustancial y de manera proporcional en

la entidad resultante en la fusión.

No existe utilidad gravada por la

transformación si se cumple con lo

siguiente:

Ibídem, para los accionistas titulares

de más de un 85% de las acciones,

derechos económicos y políticos.

Para el caso de la escisión si los

accionistas titulares de más de un 75%

de las acciones o derechos

económicos y políticos antes la

transformación, mantienen la misma

participación sustancial y proporcional

en por lo menos una entidad resultante

en la escisión.

Ibídem para los accionistas titulares

de más de un 85% de las acciones,

derechos Económicos y políticos

antes la transformación.

ReorganizativasAdquisitivas

La participación recibida por los

accionistas debe corresponder por lo

menos al 90% de la contraprestación

medida sobre bases comerciales

razonables, que se reflejen en el

método de valoración y en el

mecanismo adoptado para la relación

de intercambio.

La participación recibida por los

accionistas debe corresponder por

lo menos al 99% de la contra-

prestación medida sobre bases

comerciales razonables, que se

reflejen en el método de

valoración y en el mecanismo

adoptado para la relación de

intercambio.

Accionistas

Eventos

gravados

Si los accionistas titulares del más de

75% de las acciones, enajenan o ceden

sus participaciones antes de dos

años, deberán pagar por concepto del

impuesto de renta, el que aplique a la

enajenación adicionado en un 30% sin

que en ningún caso resulte inferior al

10% de valor asignado según el

método de valoración adoptado para la

misma.

La limitación no aplica en el caso de

ventas forzadas, transferencias por

causa de muerte, trasferencias por

escisión o fusión que cumplan con los

requisitos de las fusiones adquisitivas

y en las transferencias por liquidación.

Ibídem, pero se prevé el efecto para

los accionistas titulares de más del

85% de las acciones.

Ibídem

Accionistas

Eventos

gravados

Si las acciones recibidas no se reciben

a título de contraprestación en la

respectiva fusión o escisión se

considerará gravada la transacción.

Si como contraprestación por todo

o parte de las acciones los

accionistas de las entidades

reciben dinero u otra especie

distinta de las acciones, en este

evento se grava la totalidad de las

acciones siguiendo las reglas

generales del Estatuto Tributario.

Si en la escisión el patrimonio

escindido no califica como una unidad

de explotación económica o un

establecimiento de comercio, es decir,

si se trata de activos individualmente

considerados o como contrapartidas

para segregar cuentas patrimoniales,

se considera gravada.

Ibídem

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Agenda & Análisis Tributario 29

Precisiones adicionales a los procesos de reorganización:

Los accionistas titulares en los procesos de trans-formación que ceden sus acciones o participacio-nes conservan el mismo costo fiscal y la misma naturaleza del activo (fijo o movible).

Las disposiciones sobre las fusiones adquisitivas o reorganizativas se aplican cuando involucren entidades nacionales y extranjeras siempre que la entidad adquirente sea una entidad nacional para la fusión y en la escisión cuando la entidad benefi-ciaria sea nacional.

Si la fusión o escisión resulta gravada se aplicarán las disposiciones sobre la enajenación de activos fijos.

Se prevé una responsabilidad solidaria e ilimita-da entre sí por la totalidad de los tributos y las obligaciones contingentes a cargo de las entidades intervinientes, al momento del perfeccionamiento de la fusión o escisión.

Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadasSi existe una transferencia de activos ubicados en el país, producto de un proceso de fusión o escisión en los que intervengan entidades extranjeras, esta reor-ganización se considera una enajenación para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta como un activo fijo.

La anterior disposición no se aplicará cuando los acti-

del valor total de los activos poseídos por las entida-des extranjeras intervinientes.

G. OTRAS DISPOSICIONES

Ingresos derivados en la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvilPara efectos del impuesto de renta y de los impuestos territoriales en la actividad de compra y venta de me-dios de pago de los servicios de telecomunicaciones, el ingreso bruto está constituido por la diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición.

Crédito MercantilEl crédito mercantil adquirido será amortizable si cum-ple con los requisitos generales de las deducciones siempre y cuando el demérito exista y se pruebe con el respectivo estudio técnico.

El crédito mercantil no podrá ser amortizado por la misma sociedad cuyas acciones o cuotas hayan sido

adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.

El crédito mercantil que no sea materia de amortiza-ción, integrará el costo fiscal de la inversión corres-pondiente.

Las anteriores disposiciones aplican para los créditos mercantiles que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2013.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Finan-ciera no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo si el crédito mercantil cumple las meto-dologías de la regulación prudencial del sector y si la reorganización surge por mandato legal.

Depreciación por reducción de saldosCuando se utilice el método de depreciación por reduc-ción de saldos, no se admitirá un valor de salvamento

admisible la aplicación de turnos adicionales.

Rentas exentasSe prorroga por 5 años contados desde el 2013 la renta exenta por la producción de software nacional debidamente certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innova-ción.

Descuentos tributariosSe modifica la regla de los descuentos tributarios, así:

Los descuentos pueden afectar el impuesto de renta y complementarios y el CREE

Acorde con los cambios en la residencia fiscal se elimina el requisito de 5 años de residencia para la aplicación de los descuentos tributarios para las personas naturales extranjeras

Para la aplicación de los descuentos tributarios por inversiones en el exterior se establecen los siguientes límites al beneficio:

- Participación: Se exige al contribuyente na-cional una participación directa o indirecta en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones o de las subsidia-rias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto).

- Naturaleza y tiempo de posesión: Las participaciones directas e indirectas deben corresponder a inversiones que constituyan activos fijos para el contribuyente en Colombia

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Agenda & Análisis Tributario30

y, en todo caso, haber sido poseídas por un período no inferior a dos años.

- Aplicación del descuento: El exceso de impuesto descontable puede ser llevado como descuento en cualquiera de los 4 períodos gravables siguientes y tiene como límite el impuesto sobre la renta generado en Colombia (renta y CREE) sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos períodos.

3. DISPOSICIONES FINANCIERAS

a. NUEVO RÉGIMEN FISCAL PARA LAS INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO Se modifica el régimen de las inversiones de capital del exterior de portafolio, así:

Expresamente se señala que estos inversionistas son contribuyentes del impuesto sobre la renta

por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades, sin embargo, tendrán la condición de no declarantes de renta dado que el impuesto a su cargo será acreditado mediante las retenciones en la fuente practicadas al final de cada mes por parte del administrador del portafolio, la norma expresamente señala que:

Cualquier otra entidad que le efectúe pagos debe abstenerse de practicar la retención en la fuente, con excepción de los ingresos que correspondan a dividendos gravados, caso en el cual la retención la

Si el inversionista vende acciones que cotizan

las acciones en circulación estará obligado a presentar declaración de renta únicamente incluyendo las utilidades por este concepto.

La base para practicar la retención mensual por parte del administrador, es:

Resultado neto de los contratos de derivados liquidados en el mes

Rendimientos lineales en títulos de deuda

Valor neto de las operaciones repo, simultáneas y TTV liquidadas en el mes(+)

Rentas exentas(-)

(+)

(-)

Valor neto de pagos o abonos en cuenta a favor o en contra del inversionista en operaciones

diferentes a las anteriores.(+)

Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional (por dividendos, por venta de acciones

en BVC que no supere el 10%)(-)

Dividendos gravados (el pagador practica la retención)(-)

Gastos netos de administración(-)

Pérdidas procedentes de períodos anteriores (-)

Base mensual gravada

Tarifa (del 14% o el 25%)*X

Impuesto (Retención) a cargo mensual (=)

Retenciones en exceso de los 12 meses anteriores

Total a pagar(=)

(-)

14% de manera general y 25% sí el inversionista está domiciliado en un paraíso fiscal.*

Las nuevas disposiciones se aplicarían también a los antiguos Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

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Agenda & Análisis Tributario 31

b. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTILAcogiendo el principio de transparencia fiscal, se introducen las siguientes modificaciones para los fidei-comitentes o beneficiarios de los contratos de fiducia mercantil:

Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o dere-chos aportados al patrimonio autónomo, con lo cual las acciones aportadas en un fideicomiso se podrán restar por el fideicomitente o beneficiario en la depuración de la renta presuntiva.

Al cierre de cada período gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.

Cualquier beneficio tributario que se obtenga por parte de un patrimonio autónomo, por las activi-dades que éste realice, podrá ser disfrutado por el beneficiario o fideicomitente.

Se reconocerían las pérdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes.

No son deducibles las pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patri-monio sean acciones o cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

Para las sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos, se modifica la responsabilidad frente a las obligaciones formales, así:

La presentación de una sola declaración con un NIT global que identifique a todos los fideicomisos que administre y

La presentación de declaraciones individuales con un NIT individual para ciertos patrimonios autóno-mos, en los casos que determine el Gobierno.

C. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENDIMIENTOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN, VALORES O COMUNES Los fondos de inversión, valores, comunes o las socie-dades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, efectuarán la retención en la fuente sobre los ingresos que distri-buyan entre los suscriptores o partícipes al momento del pago, eliminando el abono en cuenta y el efecto de las valorizaciones positivas y negativas abonadas a los partícipes.

Si el pago se efectúa a una persona o entidad extran-jera sin residencia o domicilio en el país, la retención

en la fuente a título del impuesto de renta y comple-mentarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto.

Los activos que conforman los fondos o carteras colec-tivas le darán derecho a los partícipes de tratarlos bajo las mismas condiciones tributarias que éstos tienen, por ejemplo, en el evento que los activos que confor-man el fondo sean acciones, éstas podrán ser restadas por los partícipes de la base de renta presuntiva.

d. INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL Y BIENES NO POSEÍDOS EN EL PAÍS Además de los créditos obtenidos en el ex-terior por corporaciones financieras y ban-cos se adicionan los créditos que obtengan las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Finde-ter, los cuales no se consideran poseídos en el país y los ingresos que éstos generen tampoco se consideran de fuente nacional.

e. NUEVAS EXENCIONES DEL GMFSe modifican y adicionan las siguientes exenciones para el gravamen a los movimientos financieros con-templadas en el artículo 879 del Estatuto Tributario:

-tos los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o par-tícipes, abiertas en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular.

Así mismo estarán exentos los traslados que se efectúen entre cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas a otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito.

Adicionalmente se amplía la exención de los tras-lados de cuentas abiertas en una misma entidad, para incluir a las cooperativas con actividad finan-ciera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Solidaria.

-tidades vigiladas por la Superintendencia Solidaria, cuyos movimientos contables y pagos de obliga-ciones en operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública se consideran exentos.

-ción en operaciones factoring, además de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera, a las

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Agenda & Análisis Tributario32

operaciones realizadas por carteras colectivas y patrimonios autónomos administrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y a las operaciones realizadas por los vigilados por la Superintendencia Solidaria.

cuentas corrientes o de ahorros o depósitos elec-trónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de la Superinten-dencia Solidaria, que correspondan a subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos, o a desembolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.

-cursos de los depósitos electrónicos, con un tope mensual de 65 UVT ($1.745.000 año 2013).

efectúen directamente al deudor por parte de los vigilados por la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando tengan como objeto exclusivo la originación de créditos. Si el crédito es para un tercero para ser exento deberá ser destinado a adquirir vivienda, vehículos, activos fijos o seguros.

-ta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Solidaria, con un tope mensual de 65 UVT ($1.745.000 año 2013).

f. DEVOLUCIÓN GMF EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓNSe permite la devolución del GMF en la transferencia de flujos para movilizar titularizaciones de activos no hipotecarios. La devolución del GMF solo estaba con-templada para titularizaciones de cartera hipotecaria.

4. NORMAS ANTIEVASIÓN

a. SUBCAPITALIZACIÓNExpresamente nuestra legislación recoge la figura de la subcapitalización que pretende evitar distorciones en las incorporaciones de capitales al país vía deuda y no vía capital, por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes términos:

Si las deudas de un contribuyente exceden el re-sultado de multiplicar por 3 su patrimonio líquido del año anterior, los intereses no serán deducibles, limitación que se extiende a vinculados y no vincu-lados del contribuyente.

La anterior limitación no aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera.

b. PRECIOS DE TRANSFERENCIASe elimina como criterio de vinculación, para pro-pósitos del régimen de precios de transferencia,

producción a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí.

Se considera que existe subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societa-rios, conjunta o separadamente, tengan derecho

subordinada.

Se considera que hay vinculación cuando más del

individual o conjunta de los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

NUEVAS OPERACIONES CON VINCULADOS SUJETAS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Cuando una entidad extranjera, vinculada a un es-tablecimiento permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento.

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en rela-ción con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados, domiciliados o resi-dentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en Zona Franca.

MÉTODOS PARA DETERMINAR EL PRECIO O MARGEN DE UTILIDAD EN OPERACIONES CON VINCULADOS.

Se definen los métodos de acuerdo con las guías Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, emitidas por la OCDE.

En las operaciones de adquisición de activos usa-dos realizadas por los contribuyentes del impuesto

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sobre la renta a sus vinculadas, la aplicación del método Precio Comparable no Controlado (PC) será mediante la presentación de la factura de adquisición del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente y la aplicación posterior de la depreciación, que ya se ha amor-tizado desde la adquisición del activo, según los principios contables colombianos.

Se elimina la metodología Residual de Partición de Utilidades de análisis de precios de transferencia.

En las operaciones de compra y venta de acciones que no coticen en bolsa o de aquellas operaciones que involucren la transferencia de otros tipos de activos y que presenten dificultades en materia de comparabilidad, se deberán utilizar los métodos de valoración financiera comúnmente aceptados, en particular aquel que calcule el valor de mercado a través del valor presente de los ingresos futuros y bajo ninguna circunstancia se aceptará como mé-todo válido de valoración el del valor patrimonial o valor intrínseco.

Se elimina el ajuste por ciclo de negocios.

Para los servicios intragrupo o acuerdo de costos compartidos, prestados entre vinculados, el contri-buyente debe demostrar la prestación real del servicio y que el valor cobrado o pagado por dicho servicio se encuentra cumpliendo el principio de plena competencia.

Se define la reestructuración empresarial como la redistribución de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en el exterior, para lo cual el contribu-yente debe tener una retribución en cumplimiento del principio de plena competencia.

Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientesPara efectos del régimen de precios de transferencia dos operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas entre ellas, sin embargo la ley señala los siguientes criterios que deben evaluarse para algunas transacciones:

En las operaciones de financiación deben conside-rarse elementos tales como el monto del principal, el plazo, el riesgo, las garantías, la solvencia del deudor y la tasa de interés. Si no se cumple con dichos elementos de comparabilidad los pagos de intereses, independientemente de la tasa pactada, serán no deducibles y estas operaciones no serán

consideradas como préstamos ni intereses, tenien-do el tratamiento de aportes de capital y dividendos.

En la prestación de servicios, la naturaleza del ser-vicio y el know-how o conocimiento técnico.

En la enajenación de un bien tangible o el otor-gamiento del derecho de uso, las características físicas, confiabilidad, calidad, disponibilidad del bien y volumen de la oferta.

En la enajenación de un bien intangible o si se concede su explotación, la clase del bien, patente, marca, nombre comercial o know-how, la duración y grado de protección y los beneficios esperados con su uso.

En la enajenación de acciones, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del emisor correspondiente al último día de la enajenación.

Los términos contractuales pactados deberán evidenciarse frente a la realidad económica de la operación.

En caso de existir comparables internos, el contri-buyente deberá tomarlos en cuenta de manera prio-ritaria en el análisis de los precios de transferencia.

Los intereses presuntivos mínimos no serían aplicables, si la operación se sometió al estudio de precios de transferencia.

OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Frente a las obligaciones de elaboración de la docu-mentación comprobatoria y de la declaración informa-tiva, se introducen las siguientes modificaciones:

Cumplimiento de obligaciones formales para todas las operaciones efectuadas con entidades o personas residencias o domiciliadas en paraísos fiscales.

Adicionalmente estas operaciones deben docu-mentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la entidad ubicada en el paraíso fiscal, so pena del rechazo de la deducción.

La información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar certificada por el Revisor Fiscal.

ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS La determinación de los precios mediante acuerdo podrá surtir efecto en el año en que se suscriba el

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Agenda & Análisis Tributario34

acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por tres períodos gravables siguientes a la suscripción del acuerdo.

Cuando la Administración Tributaria establezca que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones en el acuerdo suscrito, procederá a su cancelación.

SancionesFinalmente en cuanto al régimen sancionatorio de pre-cios de transferencia, la ley introduce importantes mo-dificaciones disminuyendo sus montos al considerar aspectos tales como el daño causado con la infracción, el tiempo transcurrido y el monto de la transacción que generó la conducta sancionable.

Para el caso de operaciones financieras, en particular préstamos que involucran intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto del principal y no el monto de los intereses pactados con vinculados.

Cuando el contribuyente reincida en la realización de la conducta sancionable habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a 20.000 UVT por cada año o período gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable.

c. NORMAS DE ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIASe introduce en nuestra legislación la cláusula anti-abuso para evitar la elusión y evasión fiscal, que se sustenta en el principio de sustancia sobre la forma ya reconocido por nuestra jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado.

Mediante esta cláusula se desconocerían las operacio-nes o serie de operaciones de las que se desprendan beneficios tributarios, cuando las mismas no tengan una razón de negocio o justificación comercial.

Define la ley que constituye abuso o conducta abusiva, el uso o la implementación, de operaciones tendientes a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, accionistas o bene-ficiarios reales con el objeto de obtener un beneficio tributario, consistente entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimos y razonables. El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en materia tributaria.

No se entenderá que existe abuso cuando el contribu-yente se acoja a beneficios consagrados en la ley, sin

el uso de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos.

La decisión de la existencia de abuso será adoptada por un cuerpo colegiado o comité, conforme lo estable-cerá el reglamento.

Los supuestos para la aplicación de abuso en materia tributaria son los siguientes:

La operación se realizó entre vinculados económicos.

La operación involucra el uso de paraísos fiscales.

La operación o serie de operaciones involucra una entidad del régimen tibutario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad some-tida a un régimen tarifario en materia del impues-to sobre la renta y complementarios distinto al ordinario.

El precio o remuneración pactado o aplicado -

ción para operaciones similares en condiciones de mercado.

Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido en condiciones similares razonables comercialmente.

En los anteriores eventos corresponde al contribuyen-te desvirtuar la ocurrencia de la conducta abusiva.

En aquellos eventos que involucran a personas jurí-dicas u otras entidades y a personas naturales que detenten un patrimonio líquido por un valor igual o superior a 192.000 UVT ($5.153.472.000 año 2013) y en los que la DIAN pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos de conducta abusiva indica-dos anteriormente, el cuerpo colegiado o comité podrá conminar al contribuyente para que en el ejercicio del derecho de defensa presente pruebas que desvirtúen la ocurrencia de los supuestos o alguna de las siguien-tes circunstancias:

La operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo principal frente a la mera obtención del beneficio tributario.

El precio está dentro del rango comercial, según la metodología de precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente aporta el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba para efectos de controvertirlo la Administración de Impuestos deberá iniciar el proceso para el cuestionamiento técnico de dicho estudio.

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Sanciones por las conductas evasivasDe presentarse abuso en materia fiscal la Adminis-tración de Impuestos podrá desconocer los efectos de la conducta constitutiva de abuso y recaracterizarlos como si la conductiva abusiva no se hubiere presenta-do, liquidando los mayores impuestos y sanciones al contribuyente o sus vinculados o dedudores solidarios.

La autoridad fiscal podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.

La decisión de la Administración de Impuestos deberá estar debidamente motivada en los respectivos actos administrativos, bien sea emplazamiento para declarar, pliego de cargos, requerimiento especial, liquidaciones de aforo o de corrección.

Con el objeto de garantizar la oportunidad del contri-buyente de desvirtuar la conducta abusiva, previo a la expedición del requerimiento especial o de la liqui-dación oficial, se requerirá al contribuyente para que suministre las pruebas correspondientes y presente sus argumentos, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a un mes.

Patrocinador Platino

Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del incp. Los patrocinadores del incp son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a [email protected]

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II. GANANCIA OCASIONALSe modifica el tratamiento de las ganancias ocasiona-les para las herencias, legados, donaciones, o cual-quier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito y lo percibido como porción conyugal, seña-lando reglas especiales para la determinación de la base gravable sujeta al impuesto.

Adicionalmente se modifica la tarifa del impuesto para las ganancias ocasionales provenientes de los ante-riores conceptos y a la que están sujetas las personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras por la venta de activos fijos poseídos por más de 2 años o por

BASE GRAVABLE PARA LA GANANCIA OCASIONAL POR HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES U OTROS ACTOS GRATUITOS

Sumas dinerarias

Oro y demás metales preciosos

Vehículos automotores

Acciones, aportes y demás derechos en

sociedades

Créditos

Bienes y créditos en monedas extranjeras

Valor de la base Gravable

Valor nominal

Valor comercial de tales bienes

Avalúo comercial del Ministerio de Transporte

Costo de adquisición más ajustes y reajustes fiscales

Valor nominal menos provisiones fiscales

Valor comercial, expresado en moneda nacional, de

acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido

el último día hábil del año inmediatamente anterior al

de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento

del acto de donación o del acto jurídico inter vivos

celebrado a título gratuito, según el caso

Títulos, bonos, certificados y otros

documentos negociables que generan

intereses y rendimientos financieros

Costo de adquisición más los descuentos o

rendimientos causados y no cobrados

Derecho de usufructo temporal Se determinará en proporción al valor total de los

bienes entregados en usufructo conforme a

disposiciones especiales para cada caso

Derechos fiduciarios 80% del valor que le correspondan de acuerdo con la

participación en el patrimonio líquido del fideicomiso

Inmuebles Costo fiscal

Rentas o pagos periódicos que

provengan de fideicomisos, fundaciones de

interés privado o semejantes, establecidos en

Colombia o en el exterior, a favor de personas

naturales residentes en el país

Valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos

Concepto

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Agenda & Análisis Tributario 37

GANANCIAS EXENTASSe modifican las cuantías de las ganancias exentas, así:

Del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante las primeras 7.700 UVT ($ 206.676.000 año 2013)

De un inmueble rural de propiedad del causante las primeras 7.700 UVT ($206.676.000 año 2013) no aplicable a las casas quintas o fincas de recreo.

Del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso, las primeras 3.490 UVT ($ 93.675.000 año 2013).

por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y

-dos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT ($ 61.466.000 año 2013).

También estarán exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

De la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las primeras 7.500 UVT ($201.308.0 00 año 2013), en la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:

- La totalidad de los dineros recibidos como con-secuencia de la venta se depositen en cuen-tas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”, y se destinen a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directa-mente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

a venta, su valor catastral o autoavalúo no supe-re 15.000 UVT ($ 402.615.000 año 2013).

III. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO

1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

a. GENERALIDADESLa ley simplifica el régimen del impuesto sobre las ventas (IVA) al eliminar las tarifas diferenciales del

--

En consecuencia, los bienes y servicios que estaban gravados a las tarifas diferenciales que se eliminan

La nueva ley tributaria determina como plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa de IVA el 30 de enero de 2013, sin embargo cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías pre-marcadas estas podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, conforme con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

De otra parte, si bien se mantiene en general el régimen de servicios gravados, excluidos y exentos, también se introducen cambios en el tratamiento de algunos bienes y servicios. Ejemplo de ello, es la consagración como excluidas de las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros, vehículos automotores destinados a la reposición, aplicable para pequeños transportadores propietarios de menos de tres (3) vehículos para la re-posición de uno solo y por una única vez acorde con las condiciones que determine el reglamento. Igualmente se determinan como exentos con derecho a devolu-ción los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad de la partida 49.02, al igual que los servicios de conexión y acceso a inter-net desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

Importante destacar que se elimina como regla gene-ral la limitación del impuesto descontable en función de la tarifa del impuesto generado por el responsable.

Se crea un impuesto nacional al consumo respecto de -

Con este contexto, veamos a continuación algunas particularidades relevantes:

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b. BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOSSe conserva el régimen de exclusión del impuesto sin derecho a devolución para bienes agrícolas, como tomates, papas, zanahorias y coles, así como para frutas como uvas manzanas, melones, para algunos animales vivos, de la especie porcina, bovina, caprina, entre otros (los animales vivos de la especie bobina pasaron a ser exentos) para semillas, abonos naturales y minerales, gas natural, hullas y coques, energía eléctrica, medicamentos, insumos médicos e instrumentos médicos, lentes de contacto, insumos agropecuarios, pan, agua, sal, partes y accesorios del plan de gas vehicular, armas de guerra, lápices de escribir.

Al mismo tiempo, se adicionan entre otros:

Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de 43 UVT.

Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Los vehículos automotores destinados al transpor-te público de pasajeros, destinados solo a repo-sición de pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez, bene-ficio que tendrá una vigencia de 4 años a partir de su reglamentación

Los objetos con interés artístico, cultural e histó-rico comprados por parte de los museos que in-tegren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

En materia de servicios, de manera general se man-tienen los servicios consagrados como excluidos por reformas anteriores y se adicionan entre otros:

Los servicios de restaurantes, cafeterías, ali-mentación, expendios de bebidas alcohólicas, los cuales se gravarán con el impuesto al consumo1

Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, las operaciones cambiarias sobre instru-mentos derivados financieros

La importación de bienes objeto de envíos o entre-gas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD200) a partir del 1º de enero de 2014

1 No obstante, previene la norma que “los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas”

Aplicación de fertilizantes y elementos de nutri-ción edáfica y foliar de los cultivos

Aplicación de sales mineralizadas

Aplicación de enmiendas agrícolas

Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios

c. BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5%

cereales, semillas, azúcares, pastas alimenticias, ha-rinas, preparaciones alimenticias, preparaciones para alimento de animales, neumáticos, algunos motores y maquinaria agrícola, entre otros.

Tratándose de servicios, se determinan taxativamente

Almacenamiento de productos agrícolas.

Comisiones relacionadas con la negociación de productos agropecuarios en bolsa.

El seguro agropecuario.

Los planes de medicina prepagada y complemen-tarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospita-lización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

Los servicios de vigilancia, supervisión, conser-jería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad constituidos como corporaciones o entidades sin ánimo de lucro y vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de tales servicios, y siempre que los sean presta-dos mediante personas con discapacidad física, o mental, debidamente certificados por el Ministerio de Trabajo. Para este específico evento, se consa-gra como base gravable la parte correspondiente el AIU.

Importante destacar que si bien se elimina la limita-ción de los impuestos descontables en función de la tarifa generada, lo cual habilita a los responsables con

-talidad del IVA incurrido en bienes y servicios, para los eventos de los servicios de supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, se man-tiene la limitación de forma tal que los prestadores de estos servicios solo tendrán derecho a impuestos

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Agenda & Análisis Tributario 39

D. BIENES EXENTOS A NIVEL DE PRODUCTOR CON DOS DEVOLUCIONES AL AÑOConservan la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución y/o compensación entre otros, las carnes de animales de las diferentes especies, los pescados, la leche, los huevos, fórmulas lácteas para niños, preparaciones infantiles a base de leche, pollitos de un día de nacidos. Se incluyen los animales vivos de la especie bovina a excepción de los toros de lidia, los cuales venían siendo tratados como excluidos.

Los productores de los bienes señalados pueden solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o período gravable inmediatamente anterior. La segun-da, puede solicitarse una vez presentada la de-claración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

e. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS, CON DEVOLUCIÓN BIMESTRALConservan la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución o compensación bimestral:

- Los bienes corporales muebles que se exporten.

- Los bienes vendidos a sociedades de comerciali-zación internacional.

- Los servicios exportables.

- Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior.

- Las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca o entre estos y siempre que sea para el desarrollo de su objeto social.

- Los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02,

- Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residen-ciales de los estratos 1 y 2, los cuales estaban consagrados como excluidos,

Frente a los servicios exportables la ley precisa:

- Se entenderá que existe una exportación de servicios en los relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de soft-ware, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mis-mos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.

- Frente a los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, el nuevo texto confirma la redacción anterior y adiciona los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

f. TARIFA GENERAL DEL 16%La reforma tributaria conserva la tarifa general del

-plados como excluidos, exentos o sujetos a la tarifa

Consistente con ello, los bienes y servicios que se en-

-minó ningún tratamiento especial, pasaron a gravarse

vigilancia, arrendamientos de bienes inmuebles desti-nados a fines diferentes de vivienda, entre otros.

De otra parte, establece expresamente la Ley 1607 que se causa el IVA en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.

Finalmente se ocupó la reforma de los seguros toma-dos en el exterior, cuya adquisición permite la Ley 1328 de 2009, con las expresas excepciones consagradas en la misma; para señalar que estarán gravados con IVA a la tarifa general cuando no se encuentren grava-dos con este impuesto en el país de origen, o por una tarifa equivalente a la diferencia entre la tarifa aplica-ble en Colombia y la del país de adquisición cuando en este último sea inferior.

g: BASES GRAVABLES ESPECIALESComo bases gravables especiales se determinan las siguientes:

AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad):

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Agenda & Análisis Tributario40

-torizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superin-tendencia de Economía Solidaria y los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo.

del valor del contrato.

aseo y temporales de empleo, prestados por per-sonas jurídicas constituidas con ánimo de alteri-dad, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de tales servicios, bajo la condición de ser prestados mediante personas con discapaci-dad física, o mental

En la importación de productos terminados produci-dos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados:

La base será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen y adicionado el valor de los costos de producción, sin descontar el valor del componente nacional exportado.

h. IMPUESTOS DESCONTABLES

Regla generalAunque se mantiene la regla general en virtud de la cual es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, así como el IVA pagado en la importación de bienes corporales muebles, que constituyan costo y gasto en renta y se destinen a la operación gravada; se elimina la limitación del descontable en función del IVA generado por el responsable.

Consistente con lo anterior, de generarse saldos a fa-vor provenientes de exceso de impuestos descontables por diferencia tarifaria, que no hayan sido imputados en el año o período gravable en el cual se originaron, la ley faculta a los responsables para solicitarlos en compensación o en devolución.

i. PRORRATEO DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES POR CONCURRENCIA DE OPERACIONES EXENTAS Y GRAVADAS.Para establecer el valor de los impuestos desconta-bles con derecho a devolución cuando existen ingresos

gravados y exentos, ordena la ley seguir el siguiente procedimiento:

Determinar la proporción de ingresos brutos por operaciones exentas del total de ingresos brutos. calculados como la sumatoria de los ingresos bru-tos gravados más los ingresos brutos por opera-ciones del ya citado artículo 481.

La proporción o porcentaje así determinado debe ser aplicado al total de los impuestos desconta-bles del período en el impuesto sobre las ventas.

Si el valor resultante es superior al del saldo a fa-vor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor suscepti-ble a devolución será ese valor inferior.

j. AJUSTE A LOS IMPUESTOS DESCONTABLESSobre este particular, se mantiene la regla general en virtud de la cual habrá lugar a realizar ajuste a los impuestos descontables, restando el impuesto correspondiente a bienes gravados devueltos por el responsable durante el período o de adquisiciones gravadas que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Sin embargo, introduce un evento adicional para la realización del ajuste en comento (disminución del descontable) cuando se presentan pérdidas, hurto o castigo de inventario, salvo cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdi-

del inventario inicial más las compras.

k. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR, OPORTUNIDADAunque se conserva el término general de los dos años después de la fecha del vencimiento del término para declarar, se determina como término especial para la presentación de la solicitud de compensa-ción por parte de los productores de bienes exentos consagrados en el artículo 477 del Estatuto Tributario y los responsables de los bienes y servicios con tarifa

Tributario) el término de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

l. DEVOLUCIÓN DEL IVA INCURRIDO EN BIENES DE CAPITALComo excepción a la regla general según la cual el IVA de los activos fijos constituye mayor costo del bien, la nueva ley tributaria determina que el IVA incurrido en la adquisición o importación de bienes de capital podrá

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Agenda & Análisis Tributario 41

tomarse como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, en la declaración a presentar en el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.

Respecto de activos fijos adquiridos mediante leasing, determina la ley que para la procedencia de este bene-ficio se requiere opción irrevocable de compra.

Sin duda la disposición comporta un beneficio para los responsables que se encuentren en tal situación, sin embargo, el mismo no plantea el descuento de la tota-lidad del IVA pagado, pues los puntos de IVA suscepti-bles de devolución deben ser fijados anualmente por el Gobierno Nacional en el mes de enero y dependerá del exceso en el cumplimiento de la meta de recaudo de IVA del marco fiscal de mediano plazo de cada año.

Finalmente advierte la disposición que el descuento no será aplicable al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual continúa con el tratamiento establecido en el artículo 258-2 del Estatuto, referido a la posibilidad de descon-tar el IVA pagado en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período en el que se haya realizado el pago.

m. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVAComo medida para evitar la generación de saldos a favor y en consecuencia de solicitudes de compen-saciones o devoluciones de saldos a favor, se dismi-

impuesto.

quedó establecida para servicios gravados prestados por extranjeros sin residencia o domicilio en Colom-bia y para la venta de chatarra con nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 y en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al régimen común.

2. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOA partir del 1 de enero del 2013 se crea un nuevo im-puesto nacional, denominado impuesto al consumo, el cual constituye para el comprador costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Este gravamen debe ser declarado bimestralmente y sus características relevantes son las siguientes:

Como hecho generador se estableció la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

- La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 del Esta-

- Las ventas de algunos bienes corporales mue-bles, de producción doméstica o importados, vehículos, motocicletas, yates, barcos, aerona-ves, entre otros, salvo que sean activos fijos para

- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, auto-servicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domi-cilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, taber-

Este gravamen se causa en la nacionalización del bien importado por el consumidor final, a la entrega mate-rial del bien, en la fecha de prestación del servicio, en la fecha de expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

En línea con lo anterior, son responsables del impuesto al consumo: El prestador del servicio de telefonía mó-vil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y la ven-ta de vehículos usados, el intermediario profesional.

3. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINASe elimina el impuesto global y el impuesto sobre las ventas de la gasolina y el ACPM y se creó el nuevo impuesto nacional cuyo hecho generador es la venta, importación o retiro para consumo de estos productos.

Son responsables del impuesto el productor y el importador y serán sujetos pasivos quien adquiera la gasolina o el ACPM a los responsables, la tarifa es de $ 1.050 por galón de gasolina o ACPM y $1.555 por galón de gasolina extra.

La ley consagra que el impuesto es deducible en la determinación del impuesto de renta.

Finalmente consagra que del impuesto nacional paga-

impuesto descontable.

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Agenda & Análisis Tributario42

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

a. CONCILIACIÓN DE PROCESOS EN DEMANDA JUDICIAL Se consagra la posibilidad de conciliar en vía judicial los procesos tributarios y aduaneros sobre los que se hubieren interpuesto demanda de nulidad y resta-blecimiento del derecho antes de la vigencia de la ley y respecto de la cual no se haya proferido sentencia definitiva.

Esta medida presenta las siguientes características:

Impuestos cubiertos: Procesos sobre medidas tri-butarias (renta, ventas, retención en la fuente, GMF y

patrimonio), aduaneras, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías. Se consagra la posibilidad para que los entes territoriales puedan apli-carla sobre sus obligaciones (ICA, predial, impuesto al consumo, sobretasa a la gasolina, entre otros).

El plazo: Se podrá solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 y en todo caso acordar o suscribir la fórmula con-ciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

Fórmula de conciliación: Esta conciliación permite la exoneración de intereses y sanciones de acuerdo con lo siguiente:

Liquidaciones oficiales

Resolución que impone una

sanción

Conceptos que se

concilian

100% del impuesto discutido 100% de las sanciones e

intereses

PagoTipo de proceso

100% del impuesto discutido 100% sanción

Resolución de sanción por no

declarar

100% del impuesto no declarado 100% sanción

Liquidación de aforo 100% del impuesto no declarado 100% intereses

Requisitos adicionales:

En todos los casos se debe presentar la prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.

Dentro de los 2 años siguientes el contribuyente debe permanecer al día en el pago de sus obliga-ciones fiscales so pena de perder el beneficio.

b. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOSIgualmente prevé la ley la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo en vía gubernativa los procesos tributa-rios y aduaneros.

Impuestos cubiertos: Aplica respecto de procesos en vía gubernativa sobre asuntos tributarios (renta, ventas, retención en la fuente, GMF y patrimonio) y aduaneras, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías. No se consagra la posibilidad para que los entes territoriales puedan aplicarla sobre los impuestos administrados por ellos.

El plazo: Se podrá solicitar hasta el 31 de agosto de 2013.

Fórmula de conciliación: El saneamiento permite la exoneración de intereses y sanciones de acuerdo con lo siguiente:

Requerimiento especial, liquidación

de revisión, liquidación de aforo o

recurso de reconsideración

Pliego de cargos por no declarar

Conceptos que se

sanean

100% del impuesto o tributo discutido 100% de las sanciones

e intereses

PagoTipo de proceso

100% del impuesto no declarado 100% sanción

Pliegos de cargos, resoluciones

que imponen sanciones y las

resoluciones que fallan los

respectivos recursos

100% del impuesto discutido 100% sanción

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Agenda & Análisis Tributario 43

Requisitos adicionales:

En todos los casos se debe presentar la prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.

Dentro de los 2 años siguientes el contribuyente debe permanecer al día en el pago de sus obliga-ciones fiscales so pena de perder el beneficio.

c. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGA-CIONES TRIBUTARIAS EN MORASe consagra hasta el 26 de septiembre de 2013 la posibilidad de normalizar las obligaciones en mora por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, admi-nistrados por entidades nacionales, por los períodos gravables de 2010 y anteriores, pagando de contado el

-reses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones, o suscribiendo acuerdo de pago para reali-zarse dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de la ley sobre el valor total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, con reduc-

la fecha del pago y las sanciones.

Si los pagos versan sobre IVA o retención en la fuente se exonera de la acción penal.

Esta condición especial de pago podrá ser acogida por los entes territoriales.

d. SANEAMIENTO DE ACTIVOS OMITIDOSLa ley otorga un saneamiento para los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impues-to, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013.

e. DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN CERO NO PRESENTADASSe podrán presentar las declaraciones de IVA y reten-ción en la fuente en 0, que no se hubieren presentado, con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad, dentro de los 6 meses siguientes de la vigencia de la ley.

f. NORMALIZACIÓN DE DECLARACIONES INEFICACES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Se consagra una medida temporal que permite a los agentes retenedores sanear su situación frente a la DIAN respecto de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2012, eximiéndo-los de pagar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, siempre y cuando presenten declaraciones de retención con pago hasta el 31 de julio de 2013, con la obligación legal para la DIAN de imputar de manera

automática y directa al impuesto liquidado y período de la declaración de retención correspondiente los pagos realizados previamente por el agente retenedor.

g. TASA DE INTERÉS MORATORIO Se modifica la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones administradas por la DIAN, la cual se li-quidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo.

Lo anterior implica que a partir del 26 de diciembre de 2012 se cambia de un sistema de cálculo de interés moratorio de compuesto a interés simple, es decir que a partir de la vigencia de la ley el interés se causa so-bre el capital primitivo que permanece invariable, por lo que el interés obtenido en cada intervalo unitario de tiempo es el mismo, a diferencia del interés compuesto en el cual se calculaba sobre la base inicial más los intereses acumulados en períodos anteriores.

h. PERÍODO FISCAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVASe señalan diferentes períodos de declaración y pago, dependiendo del tipo de responsables, así:

Para los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 año 2012), el período de la declaración será bimestral.

Para las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($402.615.000 año 2012) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 año 2012), el período de decla-ración será cada cuatro meses.

Los responsables personas jurídicas y naturales cu-yos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT ($402.615.000 año 2012), el período de declaración será anual sin embargo deberán efectuar pagos cada cuatro meses a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas anterior, teniendo en cuenta el valor del IVA cancelado en el año anterior, así:

año anterior.

-do en el año anterior.

- A la fecha de la presentación anual: Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente gene-rado en el período fiscal.

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Agenda & Análisis Tributario44

2. Otras Disposiciones

a. EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA SAN ANDRÉSSe consagran como exentos del impuesto sobre la renta la prestación de servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje y programas desarrollo tecnoló-gico, educación y maquila de empresas nuevas instala-das en el archipiélago de San Andrés.

b. TRANSICIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDADPara efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias continuarán vigentes por los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las normas internacionales de información financiera NIFF con el fin de medir durante ese período los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas correspondientes. Advierte entonces la disposición, que:

No están obligados a presentar declaraciones de este impuesto los responsables del régimen simplificado y los demás responsables cuando no se presenten en operaciones gravadas con el impuesto.

i. PERÍODO FISCAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMOLa declaración y pago del impuesto al consumo será bimestral: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; ju-lio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

j. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍSDeberán presentar la declaración de los contribuyen-tes con residencia en el exterior:

Las sucursales de sociedades extranjeras.

Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras.

A falta de sucursales o establecimientos perma-nentes, las sociedades subordinadas.

A falta de los anteriores el agente exclusivo de negocios.

Los factores de comercio cuando dependan de personas naturales.

k. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES.Se modifica el procedimiento para presentar estas declaraciones cuando existan dificultades en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN y se exoneraría de sanción a los contribuyentes que no puedan presentar sus declaraciones por dichas dificul-tades técnicas.

l. MODIFICACIÓN DE LAS CUANTÍAS PARA FALLAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓNSe modifica la cuantía de los recursos que por com-petencia deben fallar los funcionarios del nivel central

de la DIAN, para aumentarla a partir de $ 268.410.000 (10.000 UVT), como medida que tiene por finalidad descongestionar la Subdirección de Gestión de Recur-sos Jurídicos del Nivel Central de la DIAN.

m. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ACCIONISTAS QUE PARTICIPEN EN PROCESOS DE DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Se faculta a la DIAN para promover demandas de desestimación de la personalidad jurídica, acciones de nulidad de actos de defraudación o abuso y acciones de indemnización ante la Superintendencia de Socie-dades.

n. MEDIDAS CAUTELARES Buscando eficiencia y mayor productividad en el desa-rrollo de los procesos de cobro de la DIAN, se faculta a la entidad para adelantar una evaluación previa sobre la conveniencia de adelantar medidas cautelares, para valorar la productividad de los bienes en procesos de cobro coactivo, especiales, de extinción de dominio y demás procesos que establezca la ley.

La evaluación deberá efectuarse con criterios de comerciabilidad, costo - beneficio y demás parámetros que establezca la DIAN mediante resolución de carác-ter general, y en caso que las medidas cautelares sean improductivas, no se practicarán y se interrumpirá el término de prescripción de la acción de cobro y podrá calificarse la cartera.

o. NUEVAS CERTIFICACIONES PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALESToda persona o entidad contratante de servicios personales debe expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período, cuya copia deberá enviar a la DIAN, en caso que no cumpla con esta obligación, se impondrá la sanción por no enviar información.

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Agenda & Análisis Tributario 45

Durante los 4 años de transición las bases fisca-les de las declaraciones tributarias permanecen inalterables

A partir del vencimiento de este período los tra-tamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia, tal como sería el caso de la amortización de inver-siones.

c. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICASe deroga la Ley 963 de 2005 que instauró los contra-tos de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.

Las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley deberán ser evaluados de acuerdo con la normatividad que regulaba este beneficio, solo para es-tos efectos y hasta que se tramite la última solicitud.

Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación de la presente ley continua-rán su curso conforme con los términos acordados en el contrato hasta su terminación.

V. DEROGATORIAS

Norma derogada Asunto

Artículo 9 Inciso 2 del

Estatuto Tributario

Extranjeros residentes en Colombia sujetos al impuesto de renta por renta o ganancia

ocasional de fuente extranjera a partir del 5° año de residencia.

Artículo 14-1, 14-2

Inciso 2 del Estatuto

Tributario

Efectos tributarios en la fusión y escisión de sociedades, responsabilidad solidaria de

las nuevas sociedades que surgen de la fusión o de las sociedades escindidas.

Artículo 36-3 Inciso 1 del

Estatuto Tributario

Se deroga el ingreso no constitutivo de renta por la capitalización de la prima en

colocación de acciones

Artículos 244 y 246-1 del

Estatuto Tributario

Art. 244: Impuesto de Renta a cargo de los asalariados no obligados a declarar es el que

resulta de sumar las retenciones en la fuente

Art 246-1: Tarifa del impuesto de renta para inversionistas extranjeros en la explotación

o producción de hidrocarburos.

Artículo 287 del Estatuto

Tributario

Las deudas de las compañías que funcionen en el país con sus casas matrices

extranjeras o de los contribuyentes con vinculados económicos en el exterior se

consideran patrimonio propio.

Artículo 315 del Estatuto

Tributario

Asalariados no obligados a declarar que hayan percibido ingresos no constitutivos de

ganancia ocasional.

Artículos 424-2, 424-5,

424-6, 425 Inciso 1 del

Estatuto tributario

Art. 424-2: Materias primas para producción de vacunas están excluidas del IVA.

Art. 424-5: Bienes excluidos del IVA: Equipos y elementos nacionales o importados para

la construcción de sistemas de control y monitoreo para el cumplimiento de

disposiciones, regulaciones y estándares ambientales.

Art. 424-6: Gas propano para uso domestico estará excluido del IVA.

Art. 425 Inc. 1: Bienes que no causan IVA, petróleo crudo destinado a su refinación, el

gas natural, los butanos y la gasolina natural.

Parágrafo 1 del Artículo

457-1, 466, 469, 470,

471, 474, 498 Inciso 1

del Estatuto Tributario

Art. 457-1 Par 1: Base gravable mínima en la venta de vehículos: cuando se trate de

automotores que tengan más de 4 años de salida de fábrica o nacionalización se

aplicará la tarifa general del IVA.

Art. 466: Base gravable del IVA en las ventas de gasolina motor regular y extra.

Art. 469: Tarifa general de IVA para vehículos automotores.

Art. 470: Tarifa del 20% de IVA para servicio de telefonía móvil.

Art. 471: Tarifas diferenciales de IVA para importación y venta de otros vehículos naves

y aeronaves

Art. 474: Tarifa especial de IVA para derivados del petróleo.

Art. 498: Los responsables que presten servicios gravados tienen derecho a solicitar

impuestos descontables, limitada a la tarifa del correspondiente servicio.

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Agenda & Análisis Tributario46

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circuns-tancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reci-ba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos.

Los derechos de autor sobre la presente obra son titu-laridad de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.

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Norma derogada Asunto

Artículo 5 de la Ley 30

de 1982 Inciso 1

La pavimentación y repavimentación de carreteras y calles, los asfaltos estarán exentos

de todo impuesto.

Artículo 153 de Ley 488

de 1998 Inciso 1

Todo aumento del capital suscrito de las sociedades por acciones, inscritas en el

Registro Mercantil, está sometido al pago del impuesto de registro que establece el

artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

Parágrafo del Artículo

101 de la Ley 1450 de

2011 Inciso 1

Fondo de estabilización de precios de combustibles:

Los ingresos y los pagos efectivos con cargo a los recursos del Fondo - FEPC, que

realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en su calidad de

administrador de dicho Fondo, no generarán operación presupuestal alguna, toda vez

que son recursos de terceros y no hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 6 de la Ley 681

de 2011 Inciso 1 Base gravable y tarifa del impuesto global a la gasolina regular, ACPM y gasolina extra.

Artículo 64 del Decreto

Ley 019 de 2012

Diseño del formulario para los reportes de información financiera, que deben presentar

los particulares a las distintas entidades públicas que soliciten información de esa

naturaleza.

Artículo 156 de la Ley

1151 de 2007

Numerales 1 al 5 del

Inciso 4 – Inciso 5

El ejercicio de las funciones de determinación y cobro de contribuciones de la

Protección Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la

UGPP y su procedimiento para su determinación y cobro.

Artículo 15 de la Ley

1429 de 2010

A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios

que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención

de los asalariados.

Artículo 123 de la Ley

1438 de 2011

La UGPP, verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras

personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad

social en caso de infracciones tiene una facultad sancionatoria.

Artículo 13 de la Ley

1527 de 2012

Régimen para aplicar retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta realizados a

trabajadores independientes que cumplan determinadas condiciones.

Decreto 3444 de 2009 y

sus modificaciones

Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas a visitantes

extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Artículo 28 de la Ley 191

de 1995

Establece que el IVA que se cobra por las adquisiciones de visitantes extranjeros en las

Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo será objeto de devolución por parte de la

DIAN.

Parágrafo 1 del Artículo

2 de la Ley 1507 de

2012

Asimilaba para efectos de los actos, contratos, funcionarios, regímenes presupuestal y

tributario, sistemas de controles y en general el régimen jurídico aplicable a la ANTV, al

de un establecimiento público del orden nacional.

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Agenda & Análisis Tributario 47

1.2 Novedades declaraciones de renta personas jurídicas 2013Jaime Monclou Pedraza

Gerente – Socio Monclou Asociados

Todos estamos un poco sorprendidos y porque no un poco apabullados con los efectos y cambios originados con la promulgación de la Ley 1607 de 2012 o última Reforma Tributaria conocida en enero del 21013 y podríamos decir en primera instancia, que no existirán mayores novedades y modificaciones para las Declaraciones de Renta del año gravable 2012 con respecto a las presentadas por el año gravable 2011, a pesar de que han surgido normas adicionales tales como nuevas Leyes, Decretos y Resoluciones del año 2012 y del año 2013 inclusive, que tendrán algunos efectos en las declaraciones de renta del año gravable 2012 y que estaremos presentando ahora en el año 2013, según calendario tributario ya definido , por lo que podríamos concluir y aclarar que la gran mayoría de normas contenidas en la Ley 1607 de 2012 aplicaran para las Declaraciones de Rentas del año gravable 2013 que presentaremos en el año 2014.

Por los años gravables 2012 y 2013 , sin lugar a dudas el protagonismo lo van a seguir llevando las sociedades que decidieron acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 y reglamentados en sus disposiciones a través del Decreto 4910 de Diciembre de 2011, creado con el fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las empresas preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de dicha Ley.

Así mismo y complementando lo anterior, por medio de la Resolución 117 de Octubre 31 de 2012 en su Artículo 1° literales a) y b), se establece que todas las personas naturales y asimiladas y que las personas jurídicas o sociedades de hecho , que hayan obtenido en el año gravable 2011 unos ingresos brutos superiores a $ 100.000.00 y $ 500.000.000 , respectivamente , deberán presentar prácticamente toda la información exógena de que trata el Artículo 631 del E.T., por lo que se evidencia sin lugar a dudas que serán controladas por parte de la autoridad tributaria correspondiente , en otras palabras estarán en la mira tanto de la DIAN como de la UGPP.

Otras normas con efectos tributarios para los años gravables 2012 y 2013 que podríamos citar serían los

consabidos Decretos Reglamentarios del 2012, las Leyes 1438 y 1450 de 2011 y misma 1607 de 2012 , los convenios de doble imposición con España, Chile y Suiza, la Decisión 578 de 2004 de la CAN, etc. y las Resoluciones 0139de noviembre 21 de 2012 de actividades económicas y la 012761 de diciembre 9 de 2011, esta última señalando los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en donde los obligados señalados en el artículo 1° de dicha Resolución, deben estar presentando sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, desde el primero (1º) de marzo de 2012, por lo que necesariamente deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2012 en forma virtual, además del resto de declaraciones tributarias nacionales que comenzaron a vencer a partir de dicha fecha.

Hoy nuevamente tenemos que recordar que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1393 de Julio 12 de 2010, para efectos de la deducción por salarios de que trata el artículo 108 del E.T. se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y obviamente deben estar oportunamente pagados. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda, mecanismo ya contemplado y creado en el Artículo 51 de la Ley 1438 de 2011 y que además será unificada con el sistema de retenciones de impuestos nacionales, tal como se contempla en el Artículo 162 de la Ley 1450 de 2011, aspectos que en muy buena parte todavía se encuentran pendientes de reglamentar y que en mi concepto no aplicarían tampoco para el año gravable 2012 por carecer de la reglamentación que señala la Ley , además de seguir resultando prácticamente inocuos por efectos técnicos y prácticos , sin perjuicio de la labor de fiscalización que ejerce la UGPP ( Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ) con los evasores

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Agenda & Análisis Tributario48

a las contribuciones y aportes al sistema de seguridad social integral.

Todo lo anterior no solo implicará para los pagadores de servicios contratados una verdadera novedad tributaria, sino también el que los trabajadores independientes adopten una nueva postura y cultura tributaria , además de tenerse que ejercer un estricto control por parte de los contratantes con los contratistas independientes verificando que estos se encuentren a paz y salvo y que efectúen los aportes al sistema de seguridad social integral de conformidad con las normas vigentes, en particular a lo ya establecido en el Artículo 27 de la mencionada ley 1393 de 2010 y su muy posible reglamentación durante el 2013, que repito hasta el momento todavía no se ha expedido.

Debemos entender que si hay novedades que aplicaremos en el año 2013 para las declaraciones de renta de personas jurídicas del año gravable 2012 y aún más para la planeación del año gravable 2013, las cuales se seguirán declarando en el formulario 110 al igual que las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, en donde curiosamente dicho formulario no se conoce aún y todavía no se ha expedido la Resolución DIAN que expide los formularios hasta el día de hoy (Enero 18 de 2013) , es decir, en estos momentos no tenemos todavía el formulario de declaración de renta de personas jurídicas y muy posiblemente saldrá la Resolución del famoso formato 1732 para el año gravable 2012.

También resulta fundamental el repasar y resumir los principales objetivos y pasos con los cuales podemos llegar a una adecuada elaboración final de una declaración tributaria tan importante y hoy en día aún más especial, compleja y cuidados como lo es la declaración de renta:

1. Planeación y objetivo del cierre fiscal.

2. Consideraciones de una planeación tributaria.

3. Otros tipos de planeación tributaria.

4. Alternativas de la planeación tributaria del impuesto a la renta.

5. Planeación tributaria de negocios familiares.

6. Aspectos tributarios de los contratos de leasing.

7. Descuento tributario o tax credit por impuestos pagados en el exterior.

8. Ley 1429 de 2010 – reducción impuesto de renta y aportes parafiscales.

9. Descuento tributario en renta no deducible - Ley 1429 de 2010, entre otras.

10. Aplicación del beneficio de auditoría 2013.

11. Principales estrategias de planeación tributaria y financiera con motivo de la globalización.

12. Algunos casos prácticos de situaciones particulares en la declaración de renta de personas jurídicas.

13. Deducción por inversión en activos fijos productivos durante el año gravable 2012.

14. Los 21 grandes consejos para la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2012.

Los 21 grandes consejos para la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2012.

i. Planeación y objetivo del cierre Oscal:

La elaboración de la declaración de renta del año gravable 2012 de una sociedad o persona jurídica se evalúa en estos momentos en que debe prepararse la misma y no puede resultar únicamente de la preparación de un borrador durante los meses de enero y febrero de 2013, aunque algunos pocos las estarán preparando en marzo a tan solo un mes de los vencimientos que serán durante el mes de abril de 2013.

Esto quiere decir que la declaración de renta del año 2012, implico un trabajo de planeación que pudo haber sido diseñado o comenzado a finales del año 2011 y ejecutado desde enero del año 2012, lo que sin lugar a dudas facilitara el seguimiento del mismo, pudiendo haber sido monitoreado al finalizar octubre y que debió permitir concretar un oportuno cierre fiscal durante el mes de diciembre de 2012.

Por lo anterior resumimos los principales objetivos de los procedimientos ya descritos:

negocios y sus efectos en flujo de caja en el área financiera, así como evitar la doble tributación, entre otros.

accionistas o dueños del negocio haciendo uso adecuado de las normas y de todos los incentivos tributarios. (Tratar de evitar actividad litigiosa).

programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias debidamente optimizadas y evitar incurrir en sanciones.

ii. Consideraciones de una planeación tributaria:

Encaminar adecuadamente una planeación tributaria nos es una tarea fácil y debe reflejarse en indicadores de gestión, más aun con la implementación de las

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Agenda & Análisis Tributario 49

normas anti evasión, la definición fiscal de Abuso en Materia Tributaria y las nuevas Facultades de la Administración Tributaria en caso de Abuso que consagra la Ley 1607 de 2012, en donde se deberá optimizar y soportar muy bien:

territorialidad.

alternativa financiera y tributaria.

generan oportunidades que podrían ser utilizadas por las empresas. Nuevos beneficios e incentivos, nuevas deducciones, o también la pérdida de estos (Análisis de la derogatoria de la Ley 963 de 2005 sobre suscripción de los Contratos de Estabilidad Jurídica).

a) Distribución de dividendos en efectivo no gravados.

b) Capitalizar la empresa con dividendos gravados.

- Reducción legal de impuestos en la sociedad.

- Impacto en los accionistas minoritarios.

de una empresa del exterior, en la que en el país de origen permita el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia o que existan convenios de doble imposición. No tendría efecto si la tasa del país de origen es igual a la de Colombia y así mismo se deberá aplicar lo establecido en los convenios de doble imposición para el año gravable 2012 con las jurisdicciones de España, Chile y Suiza, entre otros, mediante la figura del Tax Credit o descuento tributario y obviamente el manejo del método de la exención con los países miembros de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia) mediante la figura de la exención.

iii. Otros tipos de planeación tributaria:

Una gran ventaja de los Contadores Públicos Especialistas en impuestos, al igual que la de los Abogados Tributaristas, radica en contar tanto con un mercado como un marco de aplicación con que contamos para asesorar varios grupos de personas, familias, entes jurídicos societarios o no societarios, etc., a pesar de los cambios a partir del año gravable 2013 producto de la expedición de la Ley 1607 de 2012, tales como la de:

patrimoniales.

homosexuales.

familiares.

régimen común.

ordinario y del especial.

No olvidemos además los fenómenos de la globalización de las economías en donde Colombia ha incrementado la dinámica de la celebración y firma de acuerdos de protección recíproca de inversiones – APRI´s, tratados de libre comercio – TLC´s, y convenios de doble imposición – CDI´s, entre otros, en donde existe una gran oportunidad de asesorar personas jurídicas y personas naturales de otras jurisdicciones, tal como ha ocurrido en los últimos años con compañías y ciudadanos españoles, chilenos, suizos, canadienses, peruanos, mexicanos , venezolanos, chinos, etc.

iv. Alternativas de la planeación tributaria del impuesto a la renta y al patrimonio:

Tal como ya lo habíamos mencionado, la declaración de renta de personas jurídicas del año gravable 2012 será de por sí el principal indicador de la gestión de la planeación tributaria y del cierre fiscal del mismo periodo, sin perjuicio de los cambios que se generaran en la planeación fiscal del año gravable 2013 por los efectos de la última reforma tributaria, en donde ustedes cuantificaran y establecerán que resultados arrojaron las diferentes alternativas aplicadas en el 2012, tales como:

riesgos que se han manejado en los últimos años.

cuenta los cambios introducidos en el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012 que rigen a partir del 2013.

teniendo en cuenta para el año 2013 la nueva norma de subcapitalización del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012.

aceleradas.

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Agenda & Análisis Tributario50

l usufructo legal de bienes.

Autónomos.

convenios de doble imposición. (CAN, España, Chile y Suiza).

Off Shore, Trust y Sociedades Holding en otras jurisdicciones.

Así mismo, los profesionales del área de impuestos no solo deberán aplicar los correctivos y mejorar su estrategia tributaria , debiendo no solo que implementar desde hoy mismo la planeación de la próxima declaración de renta del año gravable 2013 que será presentada en el año 2014 , si no que deberán evaluar todos los importante cambios y muy representativos efectos que surgieron con la última reforma tributaria, es decir la muy sonada Ley 1607 de 2012 , que sin lugar a dudas quiere cerrar todos los focos de evasión , elusión y abuso fiscal haciendo más angosto y difícil el camino de la planeación.

v. Planeación tributaria de negocios familiares:

Con el fin de evitar los dispendiosos y costosos procesos de las herencias, para tratar de conservar el patrimonio por varias generaciones y contrarrestar los efectos en los impuestos de ganancias ocasionales, no obstante la reducción de la tarifa del impuesto de

2013, todavía siguen vigentes alternativas que se pueden seguir manejando las siguientes figuras, aunque con una mayor restricción normativa y con cambios en su aplicación:

Patrimonial.

Lo importante, como ya lo dije anteriormente, es que usted tenga la oportunidad de estructurar una mejor asesoría ofreciendo una mejor y actualizada planeación tributaria desde ya para el año gravable 2013, pero con pleno conocimiento de los alcances de la Ley 1607 de 2012.

vi. Aspectos tributarios de los contratos de leasing:

El Leasing Operativo solo aplicaba hasta el 31 de Diciembre de 2011, es decir que a partir del 1° de Enero de 2012 solo se aplicaría para efectos tributarios

la modalidad de Leasing Financiero de que trata el numeral 2 del Artículo 127-1 del E.T., pero con la expedición de la Ley 1527 de 2012 durante el año gravable 2012 todavía tuvo vigencia la aplicación del leasing operativo resucitando nuevamente y manejándose así:

No se debe registrar ni un activo ni un pasivo al inicio del contrato.

Gasto deducible la totalidad del canon causado.Los contratos bajo la modalidad del Leasing Operativo, de que trata el numeral 1 del Artículo 127-1 del E.T., deben cumplir algunas restricciones en el tiempo y que resumimos en el siguiente cuadro:

ACTIVO PLAZO

Inmuebles (Salvo terreno)

Igual o superior a 60 meses

Maquinaria, equipo, muebles y enseres

Igual o superior a 36 meses

Vehículos uso productivo y equipo de computo

Igual o superior a 24 meses

NOTA: No aplica este tratamiento a los contratos de léase-back y los activos totales de la compañía deben ser inferiores a 610.000 UVT (Cifra para el 2012 $15.889.890.000).

vii. Descuento tributario o tax credit por impuestos pagados en el exterior:

Para el año gravable 2012 continuamos contando con la aplicación el Artículo 254 del E.T., por lo que los contribuyentes nacionales y extranjeros con residencia en Colombia podrán descontar los impuestos pagados en el exterior, en virtud de lo consagrado en el Artículo 46 de la Ley 1430 de 2010, es decir que se viene haciendo a partir del 2011, en donde los contribuyentes extranjeros tienen el mismo tratamiento que ya tenían los contribuyentes nacionales.

Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a unos descuentos tributarios adicionales al de primera categoría, pudiendo ser de segunda y hasta de tercera categoría, independientes de la retención que le practiquen en el exterior, correspondientes a los impuestos pagados por las sociedades del grupo en otras jurisdicciones y siempre y cuando el beneficiario del descuento tenga una participación en las sociedades subsidiarias de las acciones o participaciones sin limitación porcentual ,

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Agenda & Análisis Tributario 51

excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto.

No obstante lo anterior, deberá aplicarse la limitación general de los descuentos tributarios consagrada en el Artículo 259 del E.T. cuando la entidad establezca un valor mayor a cero (0) en la renta presuntiva.

viii. Ley 1429 de 2010 – reducción impuesto de renta y aportes paraOscales:

Recordemos que son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, básicamente las nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las empresas preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de dicha Ley.

Por lo anterior deberán seguir aplicando el Decreto 4910 de Diciembre de 2011, precisando que las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 1° del citado Decreto, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

No olviden que de la misma reglamentación se deriva que las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

Para el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación.

En dicha reglamentación se incluyen más aspectos que deberán ser analizados muy bien al interior de las empresas y sociedades que se quieran someter a los beneficios, los cuales deberán ser cumplidos en su totalidad, así mismo deberán presentar personalmente antes del 30 de marzo del 2013, para obtener el beneficio o pretender la respectiva gradualidad del año gravable 2012, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal.

Así mismo queremos resumir con el siguiente cuadro, el beneficio tributario o la progresividad de la gradualidad de la tarifa del impuesto a la renta de acuerdo a los años o periodos gravables contemplados en la normatividad:

DOS PRIMEROS AÑOS

TERCER AÑO

CUARTO AÑO

SEXTO AÑO EN ADELANTE

Aclaramos que el anterior cuadro de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, únicamente difiere para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, cuyo tratamiento o beneficio es un poco más generoso.

La DIAN ya elaboro un registro de las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes con una serie de información, partiendo de los socios o accionistas con importante información y que denominara empadronamiento de beneficiarios que actualizar en este año.

ix. Descuento tributario en renta no deducible - ley 1429 de 2010:

Como incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral, los contribuyentes del impuesto a la renta deben verificar en el año gravable 2012 si les aplica el descuento tributario por los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación, al fondo de garantía de pensión mínima y el de salud en solidaridad al Fosyga, de los empleadores (excepto las Cooperativas de Trabajo Asociado en relación con sus asociados) que vincularon laboralmente como nuevos empleados en el e 2012, que sean:

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por empleado.

reintegración y máximo 3 años por empleado.

e el último año y máximo 2 años por empleada.

$850.050 (2012) y máximo 2 años por empleado.

Aclaramos que los anteriores beneficios no podrán acumularse entre sí, en donde de ser tratados como descuentos tributarios no podrán ser incluidos como costo o deducción, de conformidad con lo establecido en los Artículos comprendidos entre el 9 y el 14 de la Ley 1429 de 2010.

A continuación observaremos un ejemplo de estos incentivos para que en la declaración de renta del año gravable 2012 se establezca si se maneja como deducción o como descuento tributario, aunque en condiciones normales siempre será más favorable tratarlo como descuento tributario, veamos:

COMO DEDUCCION COMO DESCUENTO TRIBUTARIO

Ingresos 20.000 Ingresos 20.000

Gastos: Gastos:

*Aportes 200 *Aportes 0

*Nomina 1.667 *Nomina 1.667

Otros 8.133 Otros 8.133

Renta Líquida 10.000 Renta Líquida 10.200

Impuesto 3.300 Impuesto 3.366

Descuento 0 Descuento 200

Impuesto Neto 3.300 Impuesto Neto 3.166

* De nuevos empleos Beneficio 134

Estos beneficios han tenido efectos prácticos en dos situaciones, la primera cuando las personas jurídicas o empleadores verdaderamente necesiten contratar nuevos trabajadores adicionales a los ya existentes, mientras la segunda se presentara cuando exista una formalización laboral de parte de una empresa que decidió formalizarse al amparo de la ley y por consiguiente decida comenzar a cumplir con la legislación laboral, así mismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4910 de Diciembre de 2011.

x. Aplicación del beneOcio de auditoria 2012:

Este periodo gravable del 2012 será el último año donde aplicaremos el beneficio, téngalo muy en cuenta

, utilizando menores periodos para adquirir la firmeza de las declaraciones e incrementando el impuesto de renta del año gravable del 2012 en un número de veces la inflación, por lo que para las firmezas consagradas en el Articulo 689-1 de E.T. quedaron respectivamente así: La de seis (6) meses incrementa la inflación doce (12) veces, la de doce (12) meses incrementa la inflación de siete (7) veces, y la de diez y ocho (18) meses incrementa la inflación cinco (5) veces.

Como la infllo veremos en las declaraciones que presentemos en este año 2013 correspondiente al año gravable 2012, en donde obviamente quedaran más bajos los porcentajes de incremento del impuesto de renta que en el periodo gravable del 2011, veamos:

REDUCCION DEL PERIODO DE FIRMEZA DE LA DECLARACION

INCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA AÑO

ANTERIOR

Firmeza 6 meses

Firmeza 12 meses

Firmeza 18 meses

Es importante recordar como novedad, que los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse a dicho beneficio, no hubieren presentado declaración de renta, y cumplan con dicha obligación antes de que venza la declaración de renta del año gravable 2012, le serán aplicables los términos de firmeza ya mencionados, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta por dichos periodos en los porcentajes de inflación de la respectiva vigencia.

xi. Principales estrategias de planeación tributaria y Onanciera con motivo de la globali-zación:

Hemos sido testigos de cómo los fenómenos de la globalización de las economías crean unas dinámicas de modernización y agilidad en los negocios, en donde Colombia no puede pasar desapercibida ni mucho menos estar ajena a las mismas, por tal razón observamos cómo se vienen incrementando la celebración y firma de acuerdos de protección recíproca de inversiones – APRI´s, tratados de libre comercio – TLC´s, y convenios de doble imposición – CDI´s, entre otros, por lo que los Asesores Tributarios y Jurídicos globalizan de igual forma sus estrategias de planeación tributaria para los grupos económicos y los negocios de nacionales y extranjeros, así:

según la jurisdicción.

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Agenda & Análisis Tributario 53

matriz, sucursales, etc.

societarias y no societarias o estructuración legal con entes jurídicos híbridos.

inversiones o de movimientos patrimoniales.

Todo anterior debe servir para entender el por qué la última reforma tributaria ( Ley 1607 de 2012 ) crea nuevas definiciones , actualiza nuestro estatuto tributario con herramienta y conceptos del Derecho Internacional Tributario , por lo que debemos estar muy preparados frente a todos estos diseños de estrategias que deberán ser muy bien analizados, estudiados y sustentados , más aun con la implementación de las nuevas normas anti abuso o anti evasión y la definición de fraude fiscal de la Ley 1607 de 2012, por lo que insisto en reafirmar que tenemos muy encima la globalización contable, financiera, jurídica, comercial, etc.

Repito: ¡Aquí es donde nos medirán, nos evaluaran y nos fiscalizaran!

xii. Algunos casos prácticos de situaciones par ticulares en la declaración de renta de personas jurídicas:

a) Algunos Índices Tributarios de los últimos periodos:

Sin lugar a dudas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a la renta que tengan operaciones con vinculados económicos del exterior, deberán someterse a los estudios específicos de precios de transferencia, así mismo todos los contribuyentes en general perciben que están siendo más controlados por la DIAN en virtud a la mejor calidad de información exógena con que hoy en día cuenta.

Muy seguramente observaremos como la DIAN optimizara en el año 2013 toda información exógena que recibirá del año gravable 2012 por parte de los nuevos obligados, según las resoluciones del 2012 en virtud a la reducción del monto de ingresos que reciben las personas jurídicas (tan solo $100.000.000), por otra parte no debemos olvidar los principales indicadores tributarios que son controlados para fines estadísticos, tales como:

Netos X 100

Impuesto de Renta / Ingresos Netos X 100

Caso práctico indicadores Oscales (Cifra en millones de pesos $000.000)

DATOS DEC. RENTA 2012 2011

Ingresos Netos $ 2.580 $ 2.362

Renta Liquida $ 615 $ 597

Impuesto de Renta $ 203 $ 197

Rentabilidad Fiscal

Margen de Tributación I. Netos

En el anterior caso observamos cómo a pesar de

que las cifras o valores del 2012 son mayores a las

del 2011, los indicadores del 2012 caen o sufren una

disminución con respecto al 2011, situación que podrá

ser justificada ante la autoridad tributaria en caso de

requerirla.

b) Inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico 2012:

A continuación observaremos las bondades

tributarias que ofrecen los beneficios tributarios por

inversiones en ciencia, tecnología e innovación, así

mismo analizaremos cual es el tratamiento por el año

gravable 2012:

Ejemplo 2012: Inversión proyecto por $23.588 con Resol. Colciencias:

Renta líquida antes de amortización $ 103.200

Amortización 1/5 de inversión 0 *

Renta líquida antes de Inver. 103.200

41.280

Inversión máxima optimizada 23.588

41.280 *

Renta líquida optimizada 61.920

13.622*

Como podemos observar existen grandes avances en el beneficio, de conformidad con los artículos 36 y 37

de la Ley 1450 de 2011, en donde se deduce el ciento

ya le queda prohibido deducir la correspondiente

amortización o depreciación, así sea una expensa

necesaria, controlando que la deducción no exceda del

deducir dicho beneficio.

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Agenda & Análisis Tributario54

c) Donaciones a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico 2011-2012:

A continuación observaremos otra faceta de las bondades tributarias que ofrecen los beneficios tributarios por donaciones en ciencia, tecnología e innovación, así mismo analizaremos cual es el tratamiento por el año gravable del 2012 mediante un ejemplo:

Renta líquida antes de amortización $ 103.200

Amortización 1/5 de inversión 0 *

Renta líquida antes de Inver. 103.200

41.280

Inversión máxima optimizada 23.588

41.280 *

Renta líquida optimizada 61.920

13.622*

Ejemplo 2012: Donaciones a grupos de investigación de universidades y centros para investigación, tecnología, etc… por $22.857:

Renta líquida antes de Donación $ 100.000

40.000 (Nota)

40.000

40.000 *

Renta líquida optimizada 60.000

13.200*

Como podemos observar existen grandes avances en el beneficio, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de 2011, en donde se deduce el ciento

controlando que la deducción no exceda del cuarenta

dicho beneficio, recordando además que tendrá el efecto de utilidad o dividendo no gravado para el socio o accionista.

d) Ganancia ocasional venta activos Ojos con posesión de dos años o más:

Es importante en el caso de la venta y enajenación de activos fijos, establecer si dicho ingreso constituye renta o ganancia ocasional, por lo que a continuación observaremos mediante dos opciones el caso de la venta de un activo fijo con posesión mayor a los dos años, en donde la opción No. 1 se tratara de un activo fijo no productivo, mientras la opción No. 2 se tratara de un activo fijo productivo que en su momento solicito la deducción especial de que trata el Articulo 158-

3 E.T., así mismo deberá establecerse la renta por recuperación de deducciones por depreciaciones y por deducción de activos fijos productivos.

Supongamos que vendemos activo en el año 2012 por $2.000 y el valor neto en libros es de $1.400, ósea la utilidad en libros es de $600, la depreciación fue $300, es decir, el costo bruto es $1.700, en la opción No. 1 no es activo productivo y en la No. 2 sí lo es, como ya lo habíamos mencionado, vendiéndolo antes de finalizar la vida útil y recuperando $200 * de la deducción especial:

OPCIONES 2012 No. 1 No. 2

Venta activo fijo $ 2.000 $ 2.000

Costo fiscal o histórico 1.700 1.700

Ganancia Ocasional 300 300

Ingreso Recuperación deducción Depreciación

300 300

Ingreso de recuperación de deducción AFRP

0 200 *

Renta líquida por recupe-ración de Deducciones.

300 500

Por todo lo anterior recomendamos estar muy atentos en clasificar adecuadamente que ingresos son susceptibles de constituir renta y cuales constituyen ganancia ocasional, tal como lo hicimos en las dos opciones del caso anterior.

No olviden que se crea por los años gravables 2012 y 2013 un saneamiento por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes de años anteriores, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, como una especie de última oportunidad para hacer la confesión de estos valores y que se manejaran como una Ganancia Ocasional

xiii. La deducción por inversión en activos Ojos productivos durante el año gravable 2012 (solo con contrato de estabilidad jurídica):

Aunque esta deducción quedo reducida al cero

debemos recordar que sigue vigente para aquellos contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad jurídica o que hayan presentado la solicitud de los mismos, cuyo término no podrá ser superior a tres (3) años, de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo 3 del Artículo 158-3 de E.T. adicionado por el Artículo 1° de la Ley 1430 de 2010.

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Agenda & Análisis Tributario 55

Los contribuyentes que hagan uso de esta opción de deducción durante el 2012, según lo comentado anteriormente, no podrán acogerse al beneficio previsto en el Artículo 689-1 del E.T. (Beneficio de auditoría).

Otro efecto favorable que no debemos olvidar, sería el de que la utilización de esta deducción no generaría utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas, así mismo debemos recordar que los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables y decidan utilizar la deducción aquí establecida, solo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en el Articulo 158-3 del E.T., en particular a lo establecido en su primer parágrafo, además de poderse generar exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida, entre otras posibilidades, tal como se puede observar en el ejemplo a continuación:

Ejemplo de la continuidad efectos de la deducción especial con una mayor a utilidad contable con respecto a la fiscal 2012:

DEPURACIÓN LIBROS DECLARACIÓN

Utilidad sin deducción 2.000 3.000

Deducción especial 0 2.000

Utilidad cont. / fiscal 2.000 1.000

Impuesto de renta 495 495 *

Utilidad a distribuir 1.505

Renta presuntiva 1.500 *

Renta G. - Impuesto 1.005

Deducción aplicada necesaria

500

Ingreso no constituti-vo de renta

1.505

Dividendo gravado 0

Deducción a diferir ($2.000 - $500)

1.500

Exceso de presuntiva sobre líquida

500

*En este caso la Renta Presuntiva fue mayor a la Renta Líquida.

xiv. Los 21 grandes consejos para la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2012:

A continuación extractare lo que yo he denominado los 21 grandes consejos, en donde pretendo simplemente hacer un recuento o resumen de los aspectos que

considero fundamentales para la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 2012 y que complementaran el contenido de este material:

1°. No olvidar que para el año gravable 2012 , en lo referente al tratamiento del impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 110), este se manejara de igual forma al de los contribuyentes personas naturales no obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 210), situación que se presenta desde el año gravable 2007 para los del formulario 110, con motivo de la derogatoria de los ajustes por inflación, es decir deberán clasificar los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, depurándolos de manera independiente de la renta ordinaria y deberán diligenciarse en la sección de ganancias ocasionales en los renglones 65 al 68 de dicho formulario. (Versión año gravable 2011, pendientes de la versión del formulario del año gravable 2012).

2°. Usted deberá tener en cuenta, con base en el anterior consejo, que las pérdidas ocasionales ya no serán deducibles o compensables con la renta ordinaria, solo se podrán compensar con ganancias ocasionales del mismo periodo gravable, ya que son dos depuraciones autónomas e independientes y lo mismo ocurre con la respectiva liquidación de los impuestos de renta y de ganancia ocasional, situación que además deberá tenerse en cuenta a la hora elaborar las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal y de calcular el dividendo o utilidad no gravada de los accionistas o socios.

3°. Deberán verificar que los dividendos o utilidades gravadas recibidas durante el 2012 hayan sido sometidos a retención en la fuente a las tarifas

cual será fundamental solicitar oportunamente los certificados como socio o accionista para poder así elaborar correctamente la declaración de renta, con la respectiva información tributaria que se requiere del respectivo socio o accionista.

4°. Como existen unos contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario, que aunque también declaran en el formulario 110, estos tienen su propia normatividad y deberán depurar sus excedentes fiscales de manera diferente

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Agenda & Análisis Tributario56

a los demás contribuyentes del impuesto de renta, los primeros según el Decreto 4400 de 2004 y los segundos de acuerdo a la Legislación Cooperativa.

5°. No olvidar que con motivo de la aplicación del Artículo 68 del E.T., usted deberá solicitar la deducción o costo por depreciación para activos poseídos , solamente sobre el costo original del bien sin incluir ajustes o costos especiales, ósea se deben excluir de la base para el cálculo de la deducción por depreciación los mayores valores fiscales tales como los adicionados o los originados por el avalúo catastral, saneamientos fiscales, reajustes fiscales opcionales, etc. y los ajustes por inflación efectuados en su momento a estos mayores valores.

Así mismo si los bienes o activos fijos fueron adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2007, se deben excluir de la base para el cálculo de la deducción por depreciación los mayores valores fiscales tales como los adicionados o los originados por el mayor valor reconocido por avalúo catastral y los reajustes fiscales opcionales.

6°. Como estrategia de planeación se debe tener presente que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 110), al igual que los no obligados a llevar libros (formulario 210), también tienen la opción de manejar el reajuste fiscal para los activos fijos, previo análisis de sus efectos y conveniencia, de conformidad con los Artículos 280 y 281 del E.T., en donde para el

7°. Recuerden que el porcentaje de disminución de mercancías de fácil destrucción o por pérdida es

las compras, permitiéndose también su aplicación al sistema de inventario permanente, mientras que para poder deducir el resto de pérdidas deberá demostrarse que se originaron por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, es decir originadas por hechos irresistibles e imprevisibles.

8°. Recomendamos verificar y conciliar las cuentas de gastos por impuestos en donde se podrá deducir

comercio y del predial, pudiendo deducir también el

debidamente retenido y certificado por la entidad financiera, mientras que en los demás impuestos ya enunciados se podrán deducir los montos efectivamente pagados dentro del periodo gravable.

9°. No olviden que contamos con nuevos incentivos tributarios para los contribuyentes contemplados en normatividad reciente tales como la Ley 1429 de 2010, en donde se manejara una progresividad gradual en el pago del impuesto de renta para las pequeñas empresas que se formalizaron o iniciaron su actividad económica principal a partir del año 2011, así como las que estando inactivas se reactiven y renueven su matrícula mercantil a partir del mismo año, gozando de una tarifa especial en el impuesto a la renta y que corresponderá al cero por

Recomendamos dar estricto cumplimiento al reciente Decreto 4910 de Diciembre de 2011.

10°. Así mismo no olviden que existen otros nuevos incentivos tributarios, tales como los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional por apoyos que reciban los contribuyentes por parte del SENA como capital semilla para emprendimiento y fortalecimiento, al igual que los recursos que le sean asignados para proyectos calificados como de desarrollo tecnológico, de innovación, de carácter científico, entre otros, por parte de COLCIENCIAS.

11°. Otro consejo fundamental consiste en verificar si durante el año gravable 2012 usted realizo operaciones, actividades o hechos económicos que le otorgan nuevos incentivos tributarios, tales como el valor de los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Salud por solidaridad del Fosyga y el correspondiente al de Fondo de Garantía de Pensión mínima de los nuevos empleados.

12°. Se deberá tener precaución en la aplicación e interpretación de las modificaciones a las normas relacionadas con la deducción o compensación de pérdidas fiscales de años anteriores, referentes a las limitaciones en el tiempo y a los porcentajes anuales, ya que la DIAN asumió su posición a partir de la Circular 009 de enero de 2007 y otros conceptos recientes, entendiendo que para el año gravable de 2012 solo se pueden compensar pérdidas originadas a partir del año 2003, es decir las correspondientes a los años anteriores ya no

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Agenda & Análisis Tributario 57

se podrán compensar por vencimiento del término de compensación de acuerdo con las normas sustanciales vigentes en el periodo en que se originaron.

13°. Resulta fundamental tener en cuenta, que como resultado de su planeación tributaria pueden aplicar la deducción del leasing operativo, ya que está vigente para los contratos que se suscribieron en 2012 desde la vigencia de la ley 1527 de 2012 , además en el caso de aplicación exclusiva de arrendamiento y posible opción de compra de bienes productivos por medio de esta figura de leasing, sí procedería la aplicación del beneficio de auditoría (restringida para la compra de activos fijos productivos por medio de leasing financiero), así mismo otras empresas o contribuyentes preferirán utilizar o combinar lo anterior con contratos de renting y de arrendamiento de los bienes con otros terceros especialistas y propietarios de los mismos.

14°. De acuerdo con el anterior consejo, no olviden que para poder deducir las cuotas del leasing operativo de vehículos estos deberán ser productivos, es decir deben contribuir permanentemente a la generación de los ingresos y participar de manera directa en la actividad productora de renta, lo que significa que la autoridad tributaria estará muy atenta en la fiscalización de este tipo de deducciones.

15°. No olviden dentro del cálculo de la renta presuntiva del año gravable 2012, que se debe estructurar adecuadamente la depuración del patrimonio del 2011 de acuerdo con la opción que le brinda el Artículo 189 del E.T., aplicándole a la

y adicionalmente a este resultado sumarle todas las rentas gravables de los activos exceptuados de la misma o en su defecto hacer uso de la segunda opción y seleccionar el resultado de aplicarle directamente al patrimonio líquido del año anterior

16°. Importante recordar que las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán verificar si su patrimonio bruto o ingresos anuales del año gravable de 2012 fueron superiores a $2.604.900.000, para lo cual deberán presentar las declaraciones del año gravable de 2011 firmadas por contador público, de conformidad con el

Numeral 6 de los Artículos 596 y 599 del E.T., salvo en los casos de las personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal en cuyo evento deberán ser firmadas por este último.

17°. Recuerden que si un inversionista extranjero o del exterior enajena su inversión deberá presentar la declaración de renta con pago del impuesto generado por cada operación y dentro del mes siguiente a la fecha de la venta o transacción, a pesar de no ser residente, además de tener que cumplir con el régimen cambiario; con la excepción hecha en el numeral 2° del Artículo 592 del E.T., cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente (Artículo 326 E.T., Resolución 1521 /98, entre otros).

18°. Con respecto al consejo anterior es importante precisar de acuerdo con el derecho interno o con la norma nacional, que a partir del año gravable 2011, por fin todos los contribuyentes extranjeros, de nacionalidades diferentes de los países miembros de la CAN, podrán descontar del impuesto a la renta los impuestos equivalentes pagados en el exterior (TAX CREDIT) sobre las rentas de fuente extranjera incluidas y gravadas en su declaración de renta colombiana, así mismo de manera similar los contribuyentes de nacionalidad española o chilena aplicaran lo consagrado en los respectivos convenios de doble imposición como norma supranacional.

19°. Ahora con base en el Derecho Tributario Internacional se deberá verificar en el año 2012, si los contribuyentes han tenido transacciones o inversiones en el exterior con países con los cuales se hayan suscrito Tratados para evitar la Doble Imposición, tales como España y Chile ya vigentes desde el 2009 y 2010 respectivamente, Suiza desde el año 2012 , o con países que pertenezcan a la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Perú, Ecuador y Bolivia), en cuyos casos deberán aplicar en materia de impuesto a la renta y patrimonio lo definido o negociado en los modelos contenidos en los tratados vigentes y en la Decisión 578 de 2004 respectivamente, es decir parte de las declaraciones tributarias se elaboraran con base en dichas fuentes del Derecho Internacional, en aspectos puntuales que estas estipulan en los mismos.

20°. Insistimos en recalcar la gran importancia

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de analizar los efectos fiscales producto de la celebración y negociación de estos convenios de doble imposición entre países dentro del contexto de globalización, observando cómo durante estos últimos años se culminaron negociaciones con los Gobiernos de Suiza , Chile, Canadá, México y en la actualidad avanzan más negociaciones con otros Estados, tales como Corea del Sur, India, Portugal, entre otros, razón por la cual la DIAN mediante Resolución No. 3283 de marzo 31 de 2009 creó dos (2) nuevas clases de certificados para efectos de control de la aplicación de los Convenios: Certificado de Residencia Fiscal y Certificado de Situación Tributaria ya aplicables para los casos de España desde 2009, Chile desde 2010 , Suiza desde 2012, y

obviamente para los países miembros de la CAN, en donde aclaro que para esta última se evita la doble tributación por el método de la exención.

21°. No olviden verificar muy bien si tuvieron operaciones durante el año 2012 con vinculados económicos del exterior, con el fin de preparar y presentar oportunamente tanto la declaración informativa como la documentación comprobatoria producto del estudio de precios de transferencia, así es de que evítense estas altas sanciones pecuniarias, además de recalcarles en estudiar y analizar todos los efectos de las modificaciones y novedades introducidas en la Ley 1607 de 2012 que en su gran mayoría solo afectarán las Declaraciones de Renta del Año Gravable 2013.

1.3 Declaraciones de rentaEl impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo; las

bases de contribución y fechas de presentación de este impuesto para el año 2013 se establecen mediante el Decreto 2634 de diciembre de 2012.

Obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 2012:

Cuadro 1.1

Fuente: DIAN, elaboración propia

No Obligados a Presentar Declaración de renta por el año gravable 2013:

Cuadro 1.2

Consulta virtual: www.incp.org.co

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Agenda & Análisis Tributario 59

Cuadro 1.3

Cuadro 1.4

1.3.1 Grandes contribuyentesA continuación se relacionan las fechas de presentación de la declaración de renta por el año

gravable de 2012 para los grandes contribuyentes, según lo establecido en el decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012:

Cuadro 1.5

Fuente: DIAN, elaboración propia

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al

liquidado el impuesto y el anticipo definitivo del valor a pagar, determinado en la declaración de 2012, se res-

tará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cance-lara en cuotas iguales una vez restada la primera cuota.

Consulta virtual: www.incp.org.co

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Agenda & Análisis Tributario60

1.3.2. Personas jurídicas y residentes en el exteriorLas fechas para presentación y pago de las declaraciones tributarias del año gravable 2012, para las personas

jurídicas y personas naturales residentes en el exterior, se establecieron de la siguiente forma en el decreto 2634 de diciembre de 2012:

Cuadro 1.6

Fuente: DIAN, elaboración propia

Las personas no residentes en el país podrán presentar la Declaración de Renta ante el cónsul respectivo del país de residencia y el pago se

podrá realizar en los bancos que tengan convenios autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

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Agenda & Análisis Tributario 61

1. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE RENTA

Para abordar el tema de las personas naturales frente al impuesto de renta y complementarios, se debe par-tir del Artículo 7 del Estatuto Tributario, que establece que son sujetos pasivos del impuesto de renta y com-plementarios las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. En el caso de las sucesiones ilíquidas, son sujetos pasivos del impuesto desde el momento en que nace la sucesión ilíquida con ocasión de la muerte del causante, hasta el momento en que se liquide y se en-treguen los bienes a los herederos correspondientes.

Por su parte, el Artículo 8 señala que los cónyuges se gravan en forma individual, por sus correspondientes bienes y rentas. Así que para propósitos fiscales, e independientemente de los efectos que tiene la exis-tencia de la sociedad conyugal para otros fines, no es posible sumar los patrimonios y las rentas de los dos cónyuges para declararlos como si se tratara de un mismo contribuyente.

2. LA RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES

Un primer aspecto esencial para definir las obligacio-nes de las personas naturales y las sucesiones ilíqui-das en relación con el impuesto de renta, es su calidad de residentes o no residentes en el país.

El Artículo 2 de la Ley 1607 de 2012 modificó el Artícu-lo 10 del Estatuto Tributario, redefiniendo el concepto de residencia, con elementos más precisos que los que contenía la norma anterior. Ahora una persona natural o asimilada se considera residente en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a. Permanecer en el país, ya sea en forma continua o discontinua, por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, du-rante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos (antes se hablaba de la permanencia durante más de 6 meses). Cuando la permanencia continua o discontinua en el país durante el tiempo mencionado recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residen-te a partir del segundo año o periodo gravable.

En esta nueva definición es muy importante resaltar que la residencia ya no se mide dentro de un año calendario comenzando el 1º de enero y terminando el 31 de diciembre, sino en cualquier periodo de 365

días calendario. Por ejemplo, una persona puede no ser residente durante el periodo comprendido entre enero 1º y diciembre 31 de 2013, pero sí adquirir tal calidad si se tiene en cuenta el periodo de 365 días calendario desde mayo 25 de 2013 hasta mayo 24 de 2014.

b. Las personas que se encuentran en misión en otro país, y que están exentas de tributación en ese otro país, respecto de todas o una parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a su relación con el servi-cio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

c. Ser personas naturales nacionales y que, aunque no permanezcan en el país, durante el respectivo año o periodo gravable les ocurra lo siguiente:

- Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

sus ingresos sean de fuente nacional; o,

en el país; o,

-dos en el país; o.

- Cuando no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello; o,

- Cuando tengan residencia fiscal en una jurisdic-ción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

d. Las personas naturales nacionales que durante el año gravable se encuentren en una de las siguien-tes situaciones:

el exterior para efectos tributarios, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello; o,

Las Personas Naturales Frente al Impuesto de Renta y Complementarios

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Agenda & Análisis Tributario62

calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, sean residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán acreditarse como tales ante la DIAN mediante el certificado de residencia fiscal, expedido por el país en el cual sean residentes.

Por su parte, el Artículo 9 del Estatuto Tributario, defi-ne cómo se conforma la base gravable de las personas naturales y asimiladas, dependiendo de su calidad de residente o no residente en Colombia. Se debe tener en cuenta que el inciso segundo de este artículo fue derogado por la Ley 1607 de 2012, así que a partir del año gravable 2013, la base gravable en cada caso se determina así:

CLASE DE

CONTRIBUYENTE

RENTA PATRIMONIO

Nacionales residentes en el país. Gravados sobre sus rentas de fuente nacional y de fuente extranjera (renta mundial)

Deben declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Nacionales no residentes en el país.

Gravados solo sobre sus rentas de fuente nacional.

Deben declarar solo su patrimonio poseído en Colombia.

Extranjeros residentes en el país. Gravados sobre sus rentas de fuente nacional y de fuente extranjera (renta mundial) desde su primer año de residencia.

Antes de la Ley 1607 de 2012, solo se gravaban sobre su renta mundial a partir del quinto año de residencia.

Deben declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Antes de la Ley 1607 de 2012, solo debían declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país a partir del quinto año de residencia.

Extranjeros no residentes en el país.

Gravados solo sobre sus rentas de fuente nacional.

Deben declarar solo su patrimonio poseído en Colombia.

3. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

La Ley 1607 de 2012, en sus Artículos 10 y 11, estable-ció una nueva clasificación de las personas naturales, exclusivamente para efectos tributarios relacionados con los sistemas para determinar la base gravable y el impuesto sobre la renta a cargo de estos contribuyen-tes, y para la aplicación de la retención en la fuente a título de este mismo impuesto. Según estas normas, a partir del año gravable 2013, las personas naturales se clasifican en:

- Empleados.

- Trabajadores por cuenta propia.

- Régimen ordinario.

A continuación se presentan los aspectos esenciales aplicables a cada uno de estos grupos de contribuyentes.

3.1. EMPLEADOS

Los empleados se definen como toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en un

personal o de la realización de una actividad económi-ca por cuenta y riesgo del empleador o contratante, ya sea mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denomina-ción.

En esta definición se puede observar que en la nueva categoría de empleados se incluyen no solo quienes perciben sus ingresos de una relación laboral (asala-riados), sino también aquellas personas que perciben sus ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios, como resultado de la prestación de servicios sin una vinculación laboral (trabajadores independien-tes). Sin embargo, en uno y en otro caso, para pertene-cer a la categoría de empleados, se debe cumplir que

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Agenda & Análisis Tributario 63

de estas actividades.

Se incluyen dentro de esta categoría quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profe-siones liberales, y quienes presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.

Los contribuyentes pertenecientes a la categoría de empleados, tendrán tres diferentes formas para calcu-lar su impuesto de renta:

- Por el sistema ordinario, sin incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales.

- Por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – “IMAN” (obligatorio).

- Por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple – “IMAS” (voluntario).

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN:

Es un sistema presuntivo y obligatorio para determinar la base gravable y el impuesto sobre la renta y com-plementarios de los contribuyentes que se clasifiquen como empleados. Su impuesto de renta en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN. Así que estos contribuyentes deben, primero que todo, de-terminar su impuesto de renta por el sistema ordinario, luego calcular el impuesto por el nuevo sistema del IMAN, y tomar el que resulte mayor de los dos.

La base gravable del IMAN para empleados:

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional tiene su propia base gravable, denominada “Renta Gravable Alternativa - RGA”. Para calcular esta renta gravable alternativa se debe tomar el total de los ingresos brutos del contribuyente, de cualquier origen, y luego restar únicamente los conceptos señalados en el Ar-tículo 332 del Estatuto Tributario, tal como fue adicio-nado por el Artículo 10 de la Ley 1607 de 2012. No se admiten otras depuraciones ni deducciones diferentes. Estos valores que se pueden restar son los siguientes:

1. Los dividendos y participaciones no gravados en ca-beza del socio o accionista. (Equivale a los Artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario).

2. Las indemnizaciones en dinero o en especie reci-bidas por seguros de daño, en la parte correspon-diente al daño emergente (Equivale al Artículo 45 del Estatuto Tributario).

3. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesan-

tía, según el artículo 56 – 2 del Estatuto Tributario.

4. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. Esto incluye los aportes obligatorios a salud, pensión y riesgos laborales, a cargo del trabajador.

5. El costo fiscal de los bienes enajenados, deter-minado de acuerdo con las normas generales del impuesto de renta, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

6. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta en los cargos públicos a los que hace referencia el numeral 7 del Artículo 206 del Estatuto Tributario.

7. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuer-zas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

8. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado del servicio doméstico, contratado directamente por el contri-buyente.

9. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, ni por los planes complementarios y de me-

ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. Esta deducción está limitada

contribuyente en el respectivo período, o 2.300 UVT ($61.734.000 en 2013).

10. El monto de las pérdidas sufridas en el año, origina-das en desastres o calamidades públicas, declara-das y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

El resultado es la Renta Gravable Alternativa, la cual se debe convertir a UVT, ubicarla en la nueva tabla del IMAN para empleados, y determinar así el impuesto por este nuevo sistema.

Como se puede observar, el proceso de depuración de la Renta Gravable Alternativa para el IMAN no permite restar otros conceptos que sí se restan en el proce-dimiento ordinario para el cálculo de la renta líquida

los pagos laborales (Artículo 206 del Estatuto Tribu-tario, numeral 10), los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC, y las deducciones

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Agenda & Análisis Tributario64

(intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda, pagos en planes complementarios de salud, dependientes).

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS:

Es un sistema simplificado y voluntario para deter-minar la base gravable y el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residen-tes, clasificadas en la categoría de “empleados”; es aplicable únicamente a los “empleados”, cuya Renta Gravable Alternativa “RGA” en el respectivo año gra-vable sea inferior a 4.700 UVT, que en el año gravable 2013 equivalen a $126.153.000.

Para calcular el IMAS se toma la misma renta gra-vable alternativa “RGA” determinada para efectos de determinar el IMAN, pero esta RGA, calculada en UVT, se ubica en la nueva tabla del IMAS para empleados, incluida en el Artículo 334 del Estatuto Tributario, y de esta forma se establece el valor del impuesto por este nuevo procedimiento.

La declaración del “IMAS”:

El Artículo 17 de la Ley 1607 de 2012 creó la nueva declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, que deberá ser presentada por los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS; estos contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

La declaración del IMAS quedará en firme en un tér-mino de 6 meses contados a partir del momento de su presentación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Presentarla debidamente y en forma oportuna.

- Pagarla en los plazos que fije el Gobierno.

-ria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguri-dad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros datos.

3.2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIALos trabajadores por cuenta propia son todas las per-sonas naturales residentes en el país, cuyos ingresos

de las actividades económicas señaladas específica-mente para esta categoría de contribuyentes.

Los contribuyentes pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia tendrán dos formas para determinar su impuesto de renta:

- Por el sistema ordinario, sin incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales.

- Por el “Impuesto Mínimo Alternativo Simple” – IMAS, siempre que su RGA se encuentre dentro de los rangos autorizados.

Para este grupo de contribuyentes no se aplica el “IMAN”.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS:

Es un sistema simplificado y cedular para determi-nar la base gravable y el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales resi-dentes, clasificadas en la categoría de “trabajadores por cuenta propia”, y que desarrollen las actividades económicas señaladas para este grupo de contribu-yentes, siempre que la Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable resulte superior al rango mínimo establecido para cada actividad económica, e inferior a 27.000 UVT. Este sistema se aplica de mane-ra voluntaria.

La base gravable del IMAS para trabajadores por cuenta propia:

Para aplicar el IMAS se debe calcular una Renta Gra-vable Alternativa, que es el resultado de sumar el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo, y de ellos restar solamente los siguien-tes conceptos:

1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.

2. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

3. El valor de las indemnizaciones en dinero o en es-pecie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el Artículo 45 del Estatuto Tribu-tario.

4. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del contribuyente.

5. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, ni por los planes complementarios y de me-

ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. Esta deducción está limitada

contribuyente en el respectivo período, o 2.300 UVT ($61.734.000 en 2013).

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Agenda & Análisis Tributario 65

6. El monto de las pérdidas sufridas en el año, origina-

das en desastres o calamidades públicas, declara-

das y en los términos establecidos por el Gobierno

Nacional.

7. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad

social cancelados durante el periodo gravable,

sobre el salario pagado a un empleado del servicio

doméstico, contratado directamente por el contri-

buyente.

8. El costo fiscal de los bienes enajenados, deter-minado de acuerdo con las normas generales del

impuesto de renta, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

9. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesan-tía, según el artículo 56 – 2 del Estatuto Tributario.

El resultado así obtenido constituye la Renta Gravable Alternativa, la cual se debe convertir a UVT y aplicarle la tarifa del IMAS que corresponda según la actividad económica del contribuyente, de acuerdo con la tabla del IMAS para trabajadores por cuenta propia, que se presenta a continuación.

Actividad Para RGA desde IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT

Comercio al por mayor 4.057 UVT

Comercio al por menor 5.409 UVT

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549 UVT

Construcción 2.090 UVT

Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT

Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT

Manufactura alimentos 4.549 UVT

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT

Minería 4.057 UVT

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT

Servicios financieros 1.844 UVT

En este punto, llama la atención que el Artículo 339 del Estatuto Tributario señala que el IMAS para los trabajadores por cuenta propia es aplicable a los con-tribuyentes que tengan ingresos brutos en el respec-tivo año gravable iguales o superiores a 1.400 UVT, e inferiores a 27.000 UVT; mientras que el Artículo 340 señala que este sistema es aplicable únicamente a quienes tengan una Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable superior al rango mínimo determinado para cada actividad econó-mica, e inferior a 27.000 UVT. Aunque se presenta una contradicción entre estas dos normas, la tabla apli-

cable a estos contribuyentes, contenida en el Artículo 340, está diseñada con base en la Renta Gravable Al-ternativa, así que este debería ser el criterio aplicable, y no el de los ingresos.

La declaración del “IMAS”:

Tal como ocurre con los empleados, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, deben presentar la nueva declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, y no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

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Agenda & Análisis Tributario66

La declaración del IMAS quedará en firme en un tér-mino de 6 meses contados a partir del momento de su presentación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Presentarla debidamente y en forma oportuna.

- Pagarla en los plazos que fije el Gobierno.

-ria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguri-dad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros datos.

Requerimiento de información para trabajadores por cuenta propia:

El Artículo 338 del Estatuto Tributario exige que los trabajadores por cuenta propia que apliquen el IMAS, y no estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN.

3.3. RÉGIMEN ORDINARIO

Se mantienen en el régimen ordinario para establecer su renta líquida gravable y su impuesto de renta, las siguientes personas naturales:

- Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores.

jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Éstas son exentas hasta 1.000 UVT mensuales (Artículo 206 Estatuto Tributario, numeral 5).

cuenta propia, pero cuya actividad económica no corresponda a ninguna de las mencionadas para ellos.

cuenta propia y su renta gravable alternati-va (RGA) sea igual o superior a 27.000 UVT ($724.707.000 en 2013).

- Los notarios (Regulados en el Decreto 960 de 1970).

- Las sucesiones ilíquidas, y los bienes destina-dos a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales.

- Las personas naturales no residentes en el país.

- Los empleados y los trabajadores por cuenta propia que no cumplan con la proporción de ingresos exigida para estas dos categorías de

Estos contribuyentes no deben aplicar ni el IMAN ni el IMAS.

4. COMERCIANTES Y NO COMERCIANTES

Cuando se trata de personas naturales y asimiladas, un aspecto esencial que se debe analizar para definir su tratamiento tributario, es su calidad como comer-ciante o no comerciante, y para este propósito nos debemos remitir a las normas pertinentes contenidas en el Código de Comercio. Una equivocación al defi-nir a un contribuyente como comerciante o como no comerciante, ocasionará errores u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y acarreará la imposición de sanciones.

Quién es comerciante:

Según el Código de Comercio en sus Artículos 10 y 11, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley con-sidera mercantiles; se tiene la calidad de comerciante aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Para ser considerado como comerciante, la realización de las actividades mercantiles debe cumplirse con dos condiciones: Ser habitual y realizarse en forma profesional. De tal forma que no es comerciante quien realice ocasionalmente operaciones mercantiles, pero por estas operaciones está sujeto a las normas comer-ciales.

Actividades mercantiles y actividades no mercantiles

El Código de Comercio en su Artículo 20 presenta una lista en la que se enuncian las actividades que son co-merciales; en general, se consideran mercantiles todas las actividades, actos y contratos regulados por la ley mercantil, que realiza un contribuyente.

Por su parte, el Artículo 23 del Código de Comercio señala expresamente cuáles actos no se consideran mercantiles, y a continuación se enumeran:

- La compra de bienes para el consumo domésti-co o el uso del adquirente, y su enajenación.

- a adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de las mismas por su autor.

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Agenda & Análisis Tributario 67

- La enajenación directa de los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o gana-dos en su estado natural.

- La transformación de estos frutos por los agri-cultores o ganaderos, si esta transformación no constituye en sí misma una empresa.

- La prestación de servicios inherentes a las pro-fesiones liberales.

Cualquier actividad que realicen los contribuyentes, diferente a las enumeradas anteriormente, es una ac-tividad mercantil, y por tanto, quien la realice en forma habitual y profesional se considera comerciante.

Obligación de llevar contabilidad

Dentro de los deberes de los comerciantes, contenidos en el Artículo 19 del Código de Comercio, se encuen-tra la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; por lo tanto, si una persona natural o asimilada se cataloga como comerciante, en virtud de las definiciones ante-riores, está obligada a llevar contabilidad. Esta obli-gación adquiere especial relevancia desde el punto de vista fiscal, y más concretamente, en el cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto de renta. Además, de acuerdo con lo establecido en los Artícu-los 772 al 774 del Estatuto Tributario, que se refieren a la contabilidad como medio de prueba para propósitos fiscales, los libros de contabilidad del contribuyente

constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma; esto significa sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio.

5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA

Aunque por norma general todas las personas natu-rales y asimiladas son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios (Artículo 7 del Estatuto Tributario), no todas tienen la obligación de presentar la declaración de renta. Surge entonces la clasificación de estos contribuyentes en declarantes y no declaran-tes.

5.1. PERSONAS NATURALES DECLARANTES Y NO DECLARANTES

Todos los contribuyentes del impuesto de renta, por norma general, están obligados a presentar declara-ción de renta y complementarios, de conformidad con el Artículo 591 del Estatuto Tributario y el Decreto 2634 de 2012 Artículo 6, y esto se cumple igualmente en el caso de las personas naturales y asimiladas.

Sin embargo, por excepción, algunas de ellas quedan exoneradas de esta obligación, de conformidad con lo establecido en los artículos 592 al 594-3 del Estatuto Tributario, dependiendo de su actividad económica. Para no estar obligados a declarar, estos contribu-yentes deben cumplir los siguientes requisitos en su totalidad, según sea el caso (Decreto 2634 de 2012 Artículo 7):

a) Asalariados (Estatuto Tributario Art. 593 y 594-3)

CONDICIONES UVT VALOR AÑO 2012

No ser responsables del régimen común de IVA.

provenir de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Ingresos totales N/A (1) N/A (1)

Patrimonio bruto al 31 de diciembre menor o igual a: 4.500 $117.221.000

Consumos con tarjeta de crédito durante el año no superiores a: 2.800 $72.937.000

Total de compras y consumos durante el año no superiores a: 2.800 $72.937.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras durante el año no superior a:

4.500 $117.221.000

(1) El Decreto No. 2634 de Diciembre 17 de 2012, Ar-tículo 7, señala que los ingresos no deben superar 4.073 UVT ($106.098.000); sin embargo, la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 derogó expresa-mente el Artículo 15 de la ley 1429 de 2010, que es la norma que había fijado este monto de ingresos.

Como consecuencia de esta derogatoria, a partir de las declaraciones de renta del año gravable 2012, a ser presentadas durante Agosto y Septiembre de 2013, ya no hay un límite de ingresos para definir si los asalariados están o no obligados a presentar declaración de renta.

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Agenda & Análisis Tributario68

b) Trabajadores independientes (Estatuto Tributario Art. 594-1 y 594-3)

CONDICIONES UVT VALOR AÑO 2012

No ser responsables del régimen común de IVA.

debe provenir de honorarios, comisiones y servicios (2).

Ingresos totales no superiores a: 1.400 (3) $36.469.000

Patrimonio bruto al 31 de diciembre menor o igual a: 4.500 $117.221.000

Consumos con tarjeta de crédito durante el año no superiores a: 2.800 $72.937.000

Total de compras y consumos durante el año no superiores a: 2.800 $72.937.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras durante el año no superior a:

4.500 $117.221.000

(2) Además, los ingresos brutos deben estar debi-damente facturados, y sobre ellos debe haberse practicado retención en la fuente.

(3) El Decreto No. 2634 de Diciembre 17 de 2012, Ar-tículo 7, señala que los ingresos no deben superar 3.300 UVT ($85.962.000); sin embargo, la Ley 1607

de Diciembre 26 de 2012 modificó este monto, reduciéndolo a 1.400 UVT. Dentro de esta cifra se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos, de loterías, rifas, apuestas y similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

c) Contribuyentes de menores ingresos (Estatuto Tributario Art. 592 y 594-3)

CONDICIONES UVT VALOR AÑO 2012

No ser responsables del régimen común de IVA.

Ingresos por conceptos diferentes a pagos laborales, honorarios, comisiones y servicios. Sus ingresos brutos deben ser inferiores a:

1.400 (4) $36.469.000

Patrimonio bruto al 31 de diciembre menor o igual a: 4.500 $117.221.000

Consumos con tarjeta de crédito durante el año no superiores a: 2.800 $72.937.000

Total de compras y consumos durante el año no superiores a: 2.800 $72.937.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras durante el año no superior a:

4.500 $117.221.000

(4) Dentro de esta cifra se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de enajenación de activos fi-jos, de loterías, rifas, apuestas y similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

d) Extranjeros no residentes (Estatuto Tributario Art. 592)

No están obligadas a presentar declaración de ren-ta las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, siempre que la totalidad de sus ingresos se hayan sometido a reten-ción en la fuente según los artículos 407 a 411 del

Estatuto Tributario, y dicha retención les hubiere sido practicada.

Los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario se refieren a ingresos por concepto de dividendos y par-ticipaciones, intereses, comisiones, honorarios, arren-damientos, regalías, servicios personales, explotación de propiedad industrial, servicios técnicos, asistencia técnica, consultorías, explotación de películas cinema-tográficas y de programas de computador.

De tal forma que si una persona natural o una sucesión ilíquida extranjera no residente en Colombia percibe in-gresos en el país por alguno o algunos de los concep-

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Agenda & Análisis Tributario 69

tos antes señalados, pero estos ingresos no estuvieron sometidos a retención en la fuente, queda obligada a presentar declaración de renta por el año gravable res-pectivo; lo mismo ocurre si la persona percibe ingresos por conceptos diferentes a los antes mencionados.

5.2. ALGUNAS PRECISIONES IMPORTANTES SOBRE LOS NO DECLARANTES

A continuación se presentan algunos comentarios que permiten precisar mejor la aplicación de algunas de las condiciones antes mencionadas para cada grupo de contribuyentes, para definir adecuadamente si están o no obligados a declarar.

- Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y también como trabajado-res independientes, deben sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para es-tablecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta (Decreto 2634 de 2012 Artículo 7 Parágrafo 4). Así mismo, deben sumar los ingresos percibidos por los dos conceptos, y

de ingresos.

- El grupo de contribuyentes señalados en el literal b) anterior, se refiere a los trabajadores independientes, y no solo a los profesionales in-dependientes; de tal forma que en este grupo se incluyen todos los contribuyentes que perciben sus ingresos por los conceptos de honorarios, comisiones y servicios.

- Dentro del grupo de los contribuyentes “de me-nores ingresos” (literal c) anterior) se incluyen quienes perciben ingresos por ventas (comer-ciantes), arrendamientos, rendimientos financie-ros, entre otros. Siguiendo este mismo criterio, la DIAN ha considerado que los contribuyentes que perciban la mayor parte de sus ingresos por concepto de arrendamientos de bienes inmue-bles, son rentistas de capital y se ubican dentro de este grupo de los contribuyentes de menores ingresos, y no como un trabajador independien-te (Conceptos DIAN No. 75788 de 2003 y No. 38854 de 2005).

- En cada caso, uno de los requisitos para no estar obligado a presentar declaración de renta, es el de “no ser responsable del Impuesto a las Ventas”. Hoy en día, en aplicación de las normas vigentes en relación con este impuesto, son muy pocas las personas naturales que cumplen este

requisito, ya que en la mayoría de los casos, las personas son responsables del impuesto, ya sea que pertenezcan al régimen común o al régi-men simplificado. De tal forma que todos estos contribuyentes estarían obligados a presentar la declaración de renta, por el solo hecho de ser responsables del IVA en alguno de los dos regímenes.

Al respecto se pronunció la DIAN, mediante el Con-cepto No. 06463 de Febrero 8 de 2005, en el cual manifiesta lo siguiente:

Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones con-tenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.” …

Por lo tanto, la condición de “no ser responsable del Impuesto a las Ventas”, para no estar obligado a presentar declaración de renta, debe entenderse realmente como no ser responsable del régimen común del Impuesto a las Ventas; Así que si una persona natural es responsable del régimen sim-plificado de IVA, y además cumple con las demás condiciones establecidas en cada caso (según su actividad económica), no estará obligada a presen-tar declaración de renta.

5.3. EFECTOS DE NO ESTAR OBLIGADO A DECLARAR

De acuerdo con los artículos 6, 594 y 594-2 del Esta-tuto Tributario, los siguientes son los efectos que tiene para un contribuyente el no estar obligado a presentar declaración de renta:

retenciones que le practicaron durante el res-pectivo año gravable.

certificado de ingresos y retenciones expedido por el patrono reemplaza para todos los efectos la declaración de renta.

obligado a declarar presentaba la declaración de renta, esta declaración no producía ningún efecto legal, ni para el contribuyente ni tampoco

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Agenda & Análisis Tributario70

para la administración tributaria. Sin embargo,

el Artículo 1º de la Ley 1607 de 2012 modificó

el Artículo 6 del Estatuto Tributario, señalando

ahora que las personas naturales residentes en

el país a quienes les hayan practicado reten-

ciones en la fuente, y que no estén obligadas a

presentar declaración de renta, de todas formas

podrán presentarla si así lo quieren, cumpliendo

con todas las normas contenidas en el Libro I

del Estatuto Tributario, y estas declaraciones

producirán efectos legales. Con este cambio,

una persona que no esté obligada a declarar, a

partir de la vigencia de la Ley puede hacerlo, y

esta declaración tiene todos los efectos legales.

En un momento dado, una persona no declaran-

te de renta podría estar interesado en presentar

su declaración, por ejemplo, si las retenciones

que le practicaron durante el periodo son mayo-res al impuesto a cargo que le resulta, y puede generar así un saldo a favor, el cual puede ser objeto de devolución o compensación.

5.4. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN EL EXTERIOR

Por norma general, las declaraciones tributarias se de-ben presentar en los bancos y demás entidades autori-zadas para recaudar ubicados en el territorio nacional (Decreto 2634 de Diciembre 26 de 2012 Artículos 1 y 2). Sin embargo, las personas naturales no residen-tes en Colombia, obligados a presentar declaración de renta, deben cumplir con esta obligación ante el consulado de Colombia en el país de su residencia, o si han sido señalados por la DIAN como obligados a pre-sentarla en forma electrónica, deberán presentarla por ese medio. Para estos efectos, anualmente la DIAN ex-

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Agenda & Análisis Tributario 71

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA DE VENCIMIENTO DOS ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA DE VENCIMIENTO

96 a 00 Agosto 9 46 a 50 Agosto 26

91 a 95 Agosto 12 41 a 45 Agosto 27

86 a 90 Agosto 13 36 a 40 Agosto 28

81 a 85 Agosto 14 31 a 35 Agosto 29

76 a 80 Agosto 15 26 a 30 Agosto 30

71 a 75 Agosto 16 21 a 25 Septiembre 2

66 a 70 Agosto 20 16 a 20 Septiembre 3

61 a 65 Agosto 21 11 a 15 Septiembre 4

56 a 60 Agosto 22 06 a 10 Septiembre 5

51 a 55 Agosto 23 01 a 05 Septiembre 6

pide una Circular, en la cual establece las condiciones para la presentación y el pago de estas declaraciones en el exterior. La última Circular que ha sido expedida para estos efectos es la Circular Externa Conjunta No. 16 de Julio 18 de 2012, del Ministerio de Relaciones Exterio-res y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se refiere a la presentación de las declaraciones de renta en el exterior por el año gravable 2011.

5.5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN FIRMADA POR CONTADOR

El artículo 596 del Estatuto Tributario establece cuándo las declaraciones de renta y complementarios deben pre-sentarse firmadas por contador público o Revisor Fiscal; en el caso de las personas naturales y asimiladas, deben presentar su declaración de renta firmada por contador público (en este caso no es aplicable la firma de Revisor Fiscal) si se cumplen las siguientes dos condiciones:

llevar libros de contabilidad (comerciantes).

año gravable, o los ingresos brutos del periodo, sean superiores a 100.000 UVT ($2.604.900.000

para el año gravable 2012).

Estos dos requisitos deben cumplirse conjuntamente para estar obligado a presentar la declaración de renta firmada por contador público; pero si se cumple solo uno de ellos y el otro no, la declaración no debe cum-plir este requisito, y por lo tanto, solo debe ser firmada por el respectivo contribuyente. Por ejemplo, una per-sona natural asalariado (no comerciante), que tenga un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2012 de $3.250 millones, excede el límite de las 100.000 UVT, pero no está obligada a llevar contabilidad; por lo tanto, no debe presentar su declaración de renta presentada por contador público.

5.6. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO

Tal como ha ocurrido durante los últimos años, las per-sonas naturales y sucesiones ilíquidas están obligadas a presentar sus declaraciones de renta del año gra-vable 2012 y pagarlas en una sola cuota, durante los meses de agosto y septiembre de 2013, dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de vencimiento son las siguientes:

Los plazos para presentar las declaraciones de renta en el exterior, por parte de las personas naturales no residentes en el país, vencen entre el 9 y el 20 de Sep-tiembre, y el pago del valor a cargo se debe efectuar en una sola cuota, entre el 8 y el 22 de Octubre, aten-diendo en cada caso el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (Decreto 2634 de 2012 Artículo 14 Parágrafo 1).

6. DECLARACIONES ELECTRONICAS

La presentación de las declaraciones tributarias en forma electrónica, y concretamente, de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, está sustentada en las siguientes normas:

- Estatuto Tributario Artículo 579-2.

- Decreto 1791 de mayo 23 de 2007.

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Agenda & Análisis Tributario72

- Resoluciones DIAN No. 12761 de diciembre 9 de 2011, No. 13443 de diciembre 28 de 2011, y No. 019 de febrero 28 de 2012.

6.1. EFECTOS JURÍDICOS

Cuando un contribuyente debe presentar sus declara-ciones tributarias en forma electrónica, esta obligación tiene para él los siguientes efectos:

a) Las declaraciones tributarias presentadas en forma litográfica, por parte del obligado a utilizar los me-canismos electrónicos, se tienen como no presen-tadas. Así que la situación es la misma como si la declaración nunca se hubiera presentado.

b) La sanción aplicable es la de extemporaneidad plena, según el artículo 641 Estatuto Tributario, calculada desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar, hasta la fecha en que se presente debidamente en forma electrónica. Esta sanción se cuantifica de la siguiente forma:

-ción de mes de extemporaneidad, sin exceder

- Si en la declaración no resulta impuesto a cargo,

de la declaración, por cada mes o fracción de

estos mismos ingresos.

- Si en la declaración no hay ingresos, la sanción

anterior, por cada mes o fracción de mes de

mismo patrimonio.

c) Los obligados a utilizar los medios electrónicos deben prevenir el funcionamiento adecuado de sus sistemas, ya que los daños en ellos no justifican la extemporaneidad en la presentación de las declara-ciones.

d) El cumplimiento de la obligación de declarar por este medio no requiere de la firma autógrafa del documento, ya que ésta es reemplazada por el mecanismo de firma digital.

e) De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012 Artículo 136, si se presentan situaciones de fuerza mayor, o inconvenientes téc-nicos que impidan la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, y estas situaciones le

impidan al contribuyente presentar la declaración

en forma virtual dentro del vencimiento del plazo

para declarar, el contribuyente debe:

- Presentar la declaración virtual a más tardar al

día siguiente a aquel en que los servicios infor-

máticos de la DIAN se hayan restablecido, o la

situación de fuerza mayor se haya superado.

- Demostrar los hechos constitutivos de fuerza

mayor.

- En este caso no se aplica la sanción por extem-

poraneidad.

Anteriormente era posible que el contribuyente pre-

sentar su declaración manualmente a más tardar el

día siguiente al vencimiento del plazo, pero esta alter-

nativa quedó eliminada por la norma mencionada.

6.2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EN FORMA ELECTRÓNICA

A través de las Resoluciones que la DIAN ha expedido

desde el año 2001 en esta materia, se han señalado

los contribuyentes obligados a presentar sus decla-

raciones tributarias a través de los servicios infor-

máticos. Para el caso de las personas naturales y

sucesiones ilíquidas, y después de haber tenido varios

cambios durante estos años, las últimas Resoluciones

expedidas por la DIAN al respecto son las No. 12761

de diciembre 9 de 2011 y No. 13443 de diciembre 28

de 2011, y en ellas la DIAN estableció quiénes son los

contribuyentes obligados a presentar sus declaracio-

nes en forma electrónica, a partir del 1º de Marzo de

2012. A continuación se enumeran específicamente los

puntos que hacen referencia a las personas naturales

y asimiladas obligadas a presentar en forma elec-

trónica sus declaraciones, entre ellas la declaración

de renta y complementarios correspondiente al año

gravable 2012:

- Los notarios.

- Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir

con el deber formal de declarar.

- Los obligados a suministrar información exóge-

na de acuerdo con las resoluciones proferidas

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-

nales.

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Agenda & Análisis Tributario 73

- Los representantes, revisores fiscales y con-tadores de las personas jurídicas y asimiladas obligadas a presentar sus declaraciones de ma-nera virtual, señalados en la misma Resolución.

Es importante resaltar este último punto, ya que las personas naturales que actúen como representantes legales, contadores públicos o revisores fiscales de personas jurídicas que deban presentar sus declara-ciones tributarias en forma electrónica, han quedado obligadas a presentar también ellas (las personas naturales) sus propias declaraciones, en forma elec-trónica, a partir del 1º de Marzo de 2012. Además, hay que tener en cuenta que con la entrada en vigencia de estas mismas Resoluciones, prácticamente todas las sociedades quedaron obligadas a presentar sus de-claraciones en forma electrónica; así que, en general, se puede afirmar que todas las personas naturales que actúen como representantes legales, contadores

públicos o revisores fiscales de alguna sociedad, han quedado obligadas a presentar también sus propias declaraciones en la misma forma (no solo su declara-ción de renta, sino también las demás declaraciones que estén obligados a presentar ante la DIAN, como son las de Impuesto a las Ventas y de Retención en la Fuente).

En el caso de las personas naturales residentes en el exterior que no estén obligadas a presentar sus declaraciones en forma electrónica haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, podrán hacerlo si quieren.

7. TARIFAS DEL IMPUESTO

Las personas naturales y asimiladas, en el año grava-ble 2012, se gravan con el impuesto de renta y comple-mentarios a las siguientes tarifas, dependiendo de la clase de contribuyente de que se trate:

CLASE DE CONTRIBUYENTE TARIFA

Colombianos residentes Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Colombianos no residentes Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Extranjeros residentes Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Extranjeros no residentes

Sin embargo, a partir del año gravable 2013, y de acuerdo con los cambios hechos por los Artículos 8 y

9 de la Ley 1607 de 2012, las tarifas del impuesto para las personas naturales y asimiladas son las siguientes:

CLASE DE CONTRIBUYENTE TARIFA

Colombianos residentes Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Colombianos no residentes

Extranjeros residentes Según tabla contenida en el Art. 241 E.T.

Extranjeros no residentes

También está el caso de las personas naturales que se puedan clasificar como pequeñas empresas, en los términos de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 y el Decreto Reglamentario 4910 de Diciembre 26 de 2011, y que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios señalado en estar normas. Para ellos, la tarifa del

2011 y 2012. Es importante resaltar que este beneficio no es aplicable sobre la totalidad de las rentas del contribuyente, sino exclusivamente sobre las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil. Las demás rentas estarán sujetas al impuesto a la tarifa ordinaria del impuesto (Decreto 4910 de 2011, Artículos 2 y 3).

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Agenda & Análisis Tributario74

1.4.1 Personas naturales residentes en Colombia y sucesiones ilíquidasEl plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el primero (1) de marzo del año

2013 (sin importar el número de NIT) y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Cuadro 1.7

Fuente: DIAN, elaboración propia

Fechas de presentación especial de otros contribuyentes:

1.4.2 Sucursales sociedades extranjeras – personas naturales no residentes que presten servicio de transporte nacional e internacional Las sucursales de sociedades extranjeras, o las per-sonas naturales no residentes en el país, que presen-ten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos

y extranjeros, podrán presentar la declaración de

renta y complementarios por al año gravable de 2012

y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el

anticipo hasta el 18 de octubre de 2013, cualquiera sea

el último dígito del NIT del declarante que conste en

el certificado del Registro Único Tributario (sin tener

en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los

tratados internacionales vigentes.

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Agenda & Análisis Tributario 75

1.4.3 Cooperativas de régimen tributario especial Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la de-claración del Impuesto sobre la Renta y Complemen-tarios por el año gravable 2012, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del decreto 2634 de diciembre de 2012, sin embargo es importante tener en cuenta quiénes pertenecen al régimen tributario especial.

De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el go-bierno determina como de interés para la comunidad, las siguientes entidades:

a) Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación for-mal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos, son contribuyentes asi-miladas a sociedades limitadas. (E.T., art 19, Num. 1)

b) Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superin-tendencia Bancaria. (E.T. Art. 19, Num 2)

c) Fondos mutuos de inversión.

d) Asociaciones Gremiales, respecto de sus activida-des industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Num 3)

e) Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, institucio-nes auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control (E.T. Art. 19, Num 4) .

1.4.4 Cooperativas de integración del régimen tributario especialPodrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2012, hasta el 20 de mayo de 2013 sin importar el NIT. La le-gislación cooperativa, Ley 79 de 1998, define las clases de cooperativas según el desarrollo de sus actividades dentro de las cuales encontramos las cooperativas

integrales que son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

1.4 Impuesto al patrimonioEstablecido en la Ley 1111 de diciembre de 2006, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se crea este impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto de renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patri-monio líquido del obligado.

Parágrafo: Los contribuyentes podrán imputar el impuesto de patrimonio contra la cuenta de “revalori-zación del patrimonio”, sin afectar los resultados del ejercicio.

Con la Ley 1370 de diciembre de 2009 se buscó ex-tender la vigencia del impuesto al patrimonio por los años 2011 al 2014, motivo por el cual se analizarán los aspectos más relevantes del impuesto al patrimonio regulado en dicha Ley y las modificaciones introduci-das mediante la Ley 1430 de diciembre de 2010 y el decreto 4825 de diciembre 29 de 2010, con el fin de ofrecer a los contribuyentes los conceptos que permi-tan entender su obligación frente al impuesto.

Hecho generador del impuesto al patrimonio

De acuerdo con lo estipulado en el Art 293-1 del estatuto tributario, el hecho generador del impuesto al patrimonio es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los 1.000 millones de pesos a enero 1 de 2011 (es el mismo patrimonio con el que se cierra a diciembre 31 de 2010), sin importar sí durante el periodo comprendido entre el 2011 y 2014 éste cambia de valor (aumente o disminuya).

Es importante tener en cuenta, que aunque el patri-monio poseído a enero 1 de 2010 no constituye base

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Agenda & Análisis Tributario76

alguna para calcular ningún impuesto al patrimonio, sí se convierte para la DIAN en un importante punto de referencia para comparar con el patrimonio al 1 de Enero de 2011 ya que en el caso de presentarse dis-minuciones importantes del patrimonio líquido entre estos periodos, puede ser considerado de especial atención, pues en este caso la DIAN podría terminar asumiendo que se trató de disminución en el patri-monio líquido a enero 1 de 2011 y evitar caer en el tope que obliga a declarar el impuesto al patrimonio. Además los contribuyentes deben saber que se podrán exponer a sanciones penales si desde diciembre de 2009 empiezan a no registrar activos o incluir pasivos inexistentes. Consultar artículo 298-5 del estatuto tributario.

Sujetos Responsables del Impuesto al Patrimonio

El artículo 292-1 del estatuto tributario establece que los sujetos obligados del impuesto al patrimonio son solo las personas naturales, personas jurídicas y socie-dades del hecho que sean “contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta” tanto del régimen ordina-rio como del régimen especial, quedando automática-mente excluidos de la responsabilidad por el impuesto al patrimonio los “No Contribuyentes”, las “Sucesiones Ilíquidas” y las demás señaladas en el artículo 297-1 del estatuto tributario.

Tarifa, Causación y Pago del Impuesto al Patrimonio

Los patrimonios líquidos que igualen o superen la base de los $1.000 millones no manejarán una única tarifa para la liquidación del impuesto, sino que manejarán tarifas diferenciales de la siguiente manera:

los $1.000.000.000 y $2.000.000.000, se aplicará

líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014) (Ver Decreto 4825 de 29-12-2010).

$2.000.000.001 y los 2.999.999.999, se aplicará -

monio líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014) (ver decreto 4825 de 29-12-2010).

$3.000.000.000 y $5.000.000.000, se aplicará una

líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014).

-

bre la base gravable (patrimonio líquido depurado), que se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014)

La causación del impuesto al patrimonio a cargo se

2011, lo que implica que se hará una sola declaración en el año 2011 correspondiente al impuesto que se pa-gará por los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y no como sucedía anteriormente que se fijaba una base para los cuatro años y en cada año se presentaba una declara-ción independiente.

Para causar el impuesto, el estatuto tributario estable-ce que los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

Depuración del patrimonio líquido para obtener la base gravable del impuesto al patrimonio

Para determinar la base gravable sobre la cual se líqui-da el impuesto al patrimonio a cargo, el contribuyente responsable podrá restar de su patrimonio líquido los siguientes conceptos:

de habitación. (se resta el valor bruto y no el valor patrimonial neto, ver concepto DIAN 080289 de 2009).

poseídos en sociedades nacionales sin importar si estas sociedades son responsables del impuesto al patrimonio.

a cooperativas.

-pleados y las asociaciones gremiales solo deben gravar sus patrimonios líquidos que destinen a las actividades industriales, comerciales y financieras que son las que los convierten en “Contribuyentes” según el artículo 19-2 del estatuto tributario

-llado deben restar los inmuebles que destinan al mejoramiento y control del medio ambiente.

-sajeros restarán sus inmuebles de beneficio y uso público.

bancos de tierra destinados a vivienda prioritaria.

Adicionalmente, con este decreto se eliminó la po-sibilidad de llevar a cabo la estrategia que muchos contribuyentes estaban realizando para evitar quedar

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Agenda & Análisis Tributario 77

Cuadro 1.9

Fuente: DIAN, elaboración propia

sujetos al impuesto al patrimonio y que consistía en escindir la sociedad para fraccionar el valor del patri-monio o muchas personas naturales e incluso socieda-des que constituyeron nuevas sociedades con el fin de poner a nombre de la nueva sociedad activos y de esta manera reducir su patrimonio líquido para evitar cum-plir con las bases. De esta manera, los tres parágrafos

del artículo 5 del decreto 4825 estipulan que cuando se hayan llevado a cabo dichos actos durante el año 2010, las personas naturales o jurídicas que se escin-dan o que constituyeron una nueva sociedad, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011 por cada uno con el fin de determinar su suje-ción al impuesto.

Cuadro 1.8

Fuente: DIAN, elaboración propia

Nacional hasta terminar en el año 2014.

1.5 BeneOcio de auditoríaEs importante precisar que para efectos de acogerse al beneficio de auditoría en la declaración de renta co-rrespondiente al año gravable 2012, se debe tener en cuenta lo estipulado en la legislación anterior, es decir, liquidar un impuesto neto de renta en el año gravable 2012 que sea superior al impuesto neto de renta del año gravable 2012 en 5 veces la inflación causada en el 2012, para que la declaración quede en firme en un término de 18 meses, 7 veces la inflación para que la

firmeza se dé en 12 meses ó 12 veces la inflación para que la firmeza se dé en 6 meses.

Si bien, la ley 1430 de 2010, amplió la aplicación del beneficio de auditoría por los años gravables 2011 y 2012, la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 y que corresponde a la reforma tributaria, no estableció aplicación de las vigencias gravables para dicho bene-ficio, por lo cual se deduce que el año fiscal 2012, es el último año en el cual los contribuyentes podrán optar por su aplicación.

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Agenda & Análisis Tributario78

Mediante la Ley 1430 de diciembre de 2010 se extien-de el beneficio de auditoría para los años gravables de 2011 y 2012 que modifica el artículo 689-1 del Esta-tuto tributario. Esta Ley aumentó en más del doble las veces que el contribuyente debe incrementar su im-puesto neto de renta que se tenía en años anteriores, sin embargo mantuvo el plazo en el cual estas declara-ciones quedarían en firme. Dichas declaraciones, para

que queden en firme, no debe existir emplazamiento para corregir durante el periodo que otorga a DIAN según el beneficio de auditoría que el contribuyente se haya acogido o determinado.

1.7.1 Precios de transferenciaEl capítulo XI del estatuto tributario contiene las dis-posiciones legales referentes al régimen de precios de transferencia. El artículo 260-1 regula la esencia con-ceptual del régimen y dispone sus principios generales.

Art 260-1 Operaciones con vinculados económicos y partes relacionadas

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y comple-mentarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

La administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones de las operaciones realizadas por contri-buyentes del impuesto sobre la renta y complementa-rios con vinculados económicos o partes relacionadas, mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vincu-ladas económicamente, en Colombia o en el exterior.

Inciso modiOcado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003

El nuevo texto es el siguiente: “Para efectos de la apli-cación del régimen de precios de transferencia, se con-sideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del estatuto tributario”.

El control puede ser individual o conjunto, sin partici-pación en el capital de la subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exterior o por personas naturales o de naturaleza no societaria.

La vinculación se predica de todas las sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

Los precios de transferencia a que se refiere el presen-te título solamente producen efectos en la determina-ción del impuesto sobre la renta y complementarios.

Inciso adicionado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003

El nuevo texto es el siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente para la determinación de los activos y pasivos entre vinculados económicos o partes relacionadas”.

Inciso adicionado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003

El nuevo texto es el siguiente: “Así mismo, las dispo-siciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vincu-lados económicos o partes relacionadas del exterior”.

El decreto 4907 de diciembre de 2011 en su artículo 19 estableció las fechas y los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual de la siguiente manera:

-Los contribuyentes del impuesto Los contribu-yentes del impuesto sobre la renta y comple-mentarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados econó-micos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.513.200.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.533.052.000).

- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domici-liados en Colombia que en dicho año gravable

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Agenda & Análisis Tributario 79

hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción pre-vista en el parágrafo 20 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

De igual forma el artículo 20 del decreto 4907 de diciembre de 2011 indica que en los casos de subor-dinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artícu-los 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlan-te o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera

de las sociedades o entidades subordinadas o contro-ladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

Las fechas de presentación de las declaraciones por concepto de precios de transferencias individual y/o consolidada establecidas en el art. 21 del decreto 4907 se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impues-tos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, las siguientes son los plazos establecidos:

Cuadro 1.10

Fuente: DIAN, elaboración propia

Montos de los obligados a presentar precios de transferencia:

Cuadro 1.11

Fuente: DIAN, elaboración propia

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Agenda & Análisis Tributario80

1.8.1 Impuesto sobre las ventas – IVAPara efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artí-culos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsa-bles del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos establecidos, en el art 23 del decreto 2634 de diciembre de 2012, para presentar la declaración

del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pa-gar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre -diciembre del año 2013, que vence en el año 2014.

Cuadro 1.12

Fuente: DIAN, elaboración propia

Para el año 2013 los contribuyentes deben tener especial cuidado en relación con lo establecido en la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, en la cual se relacionan los bienes que no causan impuesto sobre las ventas como los relacionados en el Art 38 que mo-difica el Art 424 del ET, en este artículo se relaciona la partida arancelaria y su correspondiente descripción, por lo cual su venta o importación no causa impuesto sobre las ventas; es decir se hayan excluidos.

El artículo 48 de la ley 1607, modificó el Art. 468-1

nueva ley se disminuye la tarifa del impuesto sobre

muy importante destacar la modificación que realizó el artículo 49 sobre el Art 468-3 del ET, por medio del

los planes de medicina prepagada, los servicios de vigilancia, aseo y temporales, la base de cálculo del impuesto para los servicios señalados en este artículo será la parte correspondiente al AIU.

Los prestadores de los servicios que relaciona el ar-tículo 49 de la ley 1607, tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa prevista en este artículo, sin embargo se debe esperar la reglamentación que expida el gobierno en relación con este proceso fiscal.

Los períodos de presentación de las declaraciones de impuestos sobre las ventas se modificaron en el artículo 61 y se establecieron de la siguiente forma, no obstante se debe revisar la reglamentación sobre este tema ya que el decreto 2634 de diciembre de 2012 solo estableció los vencimientos de IVA de forma bimestral.

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Agenda & Análisis Tributario 81

Cuadro 1.13

Cuadro 1.14

Cuadro 1.15

El artículo 73 de la ley 1607 adicionó al Art. 512-3 del ET los siguientes bienes gravados a la tarifa del 8%

Cuadro 1.16

El artículo 74 de la ley 1607 adicionó al Art. 512-4 del ET los siguientes bienes gravados a la tarifa del 16%

Cuadro 1.17

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Agenda & Análisis Tributario82

1.8.2 Entidades prestadoras de servicios Onancieros y transporte aéreo regularPara los responsables por la prestación de servicios fi-nancieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán un

mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Cuadro 1.18

Fuente: DIAN, elaboración propia

1.8.3 Entidades de prestación de servicio telefónicoLos responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno

de los bimestres del año 2013, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día seña-lado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

Cuadro 1.19

Fuente: DIAN, elaboración propia

1.6 Retención en la fuente, retención por timbre y retención por ventas – IVALa retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la Ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta, el objetivo de la retención es ace-

lerar y asegurar el recaudo de impuestos, darle liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause, sirve como un mecanismo de control y cruce de información, previene en gran parte la evasión, y da presencia del estado en todo el territorio nacional.

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368,368-

Fechas de presentación especial de otros contribuyentes:

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Agenda & Análisis Tributario 83

1,368-2.437-2 y 518del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos que establece, el art. 24 del decreto 2634 de diciembre de 2012, para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del

año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, ex-cepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Cuadro 1.20

Fuente: DIAN, elaboración propia

Las declaraciones de retención en la fuente presenta-das sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Es importante tener en cuenta que lo anteriormen-te señalado no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.200.962.000) susceptible de compensar con el sal-

do a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6)

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Agenda & Análisis Tributario84

siguientes a la presentación de la respectiva declara-ción de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compen-sación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de reten-ción que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos seña-lados en este artículo.

Fechas de presentación especial de otros contribuyentes:

1.9.1 Entidades con más de 100 sucursales o agenciasCuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la

declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Sub-dirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Cuadro 1.21

Fuente: DIAN, elaboración propia

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Agenda & Análisis Tributario 85

1.7 Gravamen a los movimientos OnancierosLa presentación y pago de la declaración del Grava-men a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos en el art. 28 del decreto 2634 de 2012.

Se entenderán como no presentadas las declaracio-nes, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Fi-nancieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Dirección de Impues-tos y Aduanas Nacionales.

Cuadro 1.22

Fuente: DIAN, elaboración propia

La tarifa del 4 x 1000 fue establecida en el art 872 del estatuto tributario; sin embargo esta fue modifi-cada por la ley 1430 de 2010 por medio de la cual se establecen las nuevas tarifas de este impuesto de la siguiente manera: siguientes.

1.8 Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la declaraciónPara el año 2013 el artículo 37 del decreto 2634 de diciembre de 2012 reajustó a 41 Unidades de Valor Tri-butario – UVT las declaraciones tributarias que deben cancelarse en una sola cuota en el mismo momento de su presentación. El valor establecido según la UVT

equivale a $1.100.000 de aquellas declaraciones que arrojen un valor igual o inferior al mencionado anterior-mente.

Cuadro 1.23

Fuente: DIAN, elaboración propia

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