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ALEGATO
1.- INTRODUCCIÓN:
Previo a ingresar en la alegación y con la finalidad de hacer ordenada la exposición
esta parte detallará la estructura del alegato la que consiste en:
La determinación del contexto fáctico temporal de la U 11 en los días previos al
hecho, el detalle cronológico de los hechos separados por día con la valoración y el
análisis de la prueba que exista en relación a cada uno de los hechos y la participación
de cada uno de los imputados, prosiguiendo con las modalidades de ejecución
adoptadas, el detalle y la valoración de los elementos general de convicción, la
calificación legal, la autoría y su correspondiente atribución de responsabilidad para
finalización con el pedido de pena.-
2.- Contexto fáctico temporal de la Unidad de detención a la época de los hechos:
A modo de introducción esta parte considera necesario efectuar una introducción con
la finalidad de contextualizar fácticamente la situación de la unidad de detención Nº
11 en los días previos a los hechos, en este sentido es de destacar que conforme surge
de la documental aportada al debate y de las declaraciones prestadas por los testigos
surge que a principios del año 2004 en la unidad de detención se vivía un sostenido
clima de represión por parte del personal policial y en contra de los internos allí
alojados.
Así surge de los informes realizados por el equipo de tratamiento, obrantes a fs.
224/226; 763/765, que da cuenta del maltrato y los apremios que recibían los internos
y la situación de alarma que esta situación generó en lo profesionales que los
entrevistaban.
También da cuenta de ello el informe bioquímico de análisis de los alimentos
provistos a los detenidos obrante a fs. 757 del cual surge que los alimentos
suministrados a los internos no eran aptos para el consumo humano por estar
contaminados con hebras metálicas enredadas tipo virulana.
Igualmente revelador resulta el informe obrante a fs. 689 que da cuenta que de enero
a mayo de 2004 se habían registrado 25 denuncias de los internos de la unidad Nº 11
por apremios ilegales y abusos cometido por la policía.
En consonancia con esta prueba encontramos los testimonios brindados en el debate
que da cuenta de una situación de abierta violencia policial que incluso motivo la
presentación de un habeas corpus por parte de los internos del pabellón Nº 5 a fin de
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que se resguarde la integridad física de las personas alojadas en la unidad de
detención.
Desde este marco probatorio es dable afirmar que a la época de los hechos traídos a
debate la policía venia realizando todo tipo de conductas violentas e ilegitimas en
contra de los internos y que a situación analizada en la presente causa viene a ser una
especie de culminación del mencionado despliegue de violencia
3.- Hechos traídos a juicio:
a. HECHO 1 (SÁBADO 24 de abril)
- relato del hecho.
En las últimas horas del 24 de abril del año 2004, nueve agentes policiales integrantes
del grupo de requisa de la Unidad, en forma sucesiva, e injustificadamente lanzaron
gas lacrimógeno dentro de los pabellones 1, 2 y 5, provocando a los internos los
síntomas propios de la acción química que esto produce en un lugar cerrado, tales
como el ahogamiento, tos, asfixia, etc. Este hecho concluyó en las primeras horas del
día siguiente, 25 de abril, oportunidad en que se hizo presente el Crio. RENE
FUENTES en el pabellón 5.
- prueba que sustenta el relato: Testimonios y documental.
Juan Carlos Aravena (imputado): dijo que no estaba porque se retiró a las 19/20
hs. a hacer adicionales. No presentó ninguna prueba de esto.
Carlos Brondo: reconoce que este día los internos no se quisieron engomar por un
reclamo en torno a las visitas.
Juan Alberto Valenzuela Osés: la represión empezó el sábado a la noche, cuando
gasearon como 15 latas y luego se fueron. La razón fue que se abusaba de la visita.
Juan Carlos Castillo: dice que el conflicto empezó porque el sábado la requisa
manoseó a la visita. Él estaba en el pabellón 5 y se solidarizaron porque veían como
la requisa les pegaba a los detenidos del pab. 1.
Dice que ese día tiraron latas de gas.
Sergio Delvas: dice que no fue por fuga que empezó el conflicto. Que había
problemas en la Unidad con la requisa porque te quitaba las cosas adelante tuyo, te
robaban los cigarrillos y que había problemas con las visitas. Dice que esto es porque
los policías están locos y se desubicaban con las mujeres.
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Manifiesta que en este día se tiraron latas de gases lacrimógenos y que se tiraron entre
30 o 40 latas de gas por día.
Héctor Cerda: estaba en el Pab. 5. El primer día, previo a la represión cortaron la luz
y el gas. Habían tirado balas de goma.
Cuando empezó la represión en el Pab1, se levantaron los Pab 2 y 5.
Sepúlveda: dice que el conflicto empezó porque manoseaban a la visita.
Dice que este día escuchó escopetazos de latas y de balas de goma.
Cristian Ibazeta: dijo que el problema comenzó porque en la requisa le hicieron
sacar la ropa a su madre que es discapacitada. Dijo que este día tiraron gases.
Marcelo Muñoz: relata que el incidente comenzó por un reclamo de los internos por
malos tratos a la visita.
Documental:
- según nómina de personal de grupo de requisa obrante a fs. 32, desde las 8:00 hs.
del día 24 hasta las 8:00hs. del día 25 estuvieron de servicio en la Unidad 11:
Aravena, Cañupan, Telmo, Ulloa, Peña Ángel, Coronel Zanelli, Zárate, Crespo y
Mendoza.
- a fs. 559 obra libro de guardia del grupo de requisa que da cuenta de la presencia
como personal de requisa de Aravena, Cañupan, Telmo, Ulloa, Peña Ángel, Coronel
Zanelli, Zárate, Crespo y Mendoza.
- responsables.
Se surge de los testimonios de las víctimas que refieren que este día los gases fueron
arrojados por el personal de requisa, y conforme surge de la documental reseñada se
acusa como autores del hecho descripto al Crio. RENE FUENTES, JUAN CARLOS
ARAVENA; SERGIO FABIAN CAÑUPAN; HECTOR FABIAN ULLOA;
HECTOR DANIEL TELMO; MARIO CRISTIAN MENDOZA; ANGEL RICARDO
PEÑA; FRANCISCO JAVIER CORONEL ZANELLI, RICADO ZARATE y
WALTER R. CRESPO.
b. HECHO 2 (DOMINGO 25 de abril)
- relato del hecho.
En las últimas horas del día 25 de abril del 2004, el grupo de requisa de la Unidad 11,
integrado por cinco agente policiales, y apoyado por la policía Metropolitana,
ingresaron sucesivamente en los pabellones 2 y 1 e injustificadamente efectuaron
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disparos con postas de goma, apuntando directamente a los cuerpos de los detenidos,
a la vez que arrojaban al interior de los pabellones, también en forma injustificada,
granadas de gas lacrimógeno. Seguidamente condujeron a los internos al patio del
pabellón, donde, previo esposarlos, les aplicaron golpes de puños, puntapiés y
bastonazos provocándoles lesiones de diversa entidad. Finalmente obligaron a los
detenidos a colocarse en posiciones humillantes en el suelo, mientras les seguían
castigando. El Crio. RENÉ FUENTES se hizo presente en el Pabellón 5 con el
objetivo de dialogar con los internos que reclamaban dialogar con él, y una vez
ingresado el Jefe de la Unidad al pabellón, detrás de él ingresan agentes de la policía
Metropolitana seguidos de los agentes del grupo de requisa donde reprodujeron los
castigos antes descriptos a las personas allí alojadas. Estos hechos cesaron en las
primeras horas del día lunes 26 de abril.
- prueba que sustenta el relato: Testimonios y documental.
Héctor Fabián Muñoz (imputado): reconoce que Cerda y Mantegazza fueron
lesionados el día 25. Dice que había orden de normalizar los pabellones, que de la
requisa estaban Rubén de la fuente, Sanhueza, Martínez, y Suárez, quien no pudo
ingresar a los pabellones porque estaba lastimado. Tiraron gases lacrimógenos a los
pabellones, llevaron a los internos a la revisación médica y hubo algunas
derivaciones. Aproximadamente había 11 lesionados. El oficial a cargo fue Fuentes.
Dijo que el grupo de la Metropolitana estuvo a la orden de la requisa. Reconoció
principio de asfixia en algunos internos que fueron derivados al hospital.
Dijo que había luz del grupo electrógeno de los bomberos.
Dice que Montoya estaba en el lugar el día 25, y no sabe a que hora llegó.
Melo era el oficial a cargo de la requisa y el que daba las órdenes.
Dice que se esposó a los internos luego de tirar gases y ordenarles tirarse al piso.
Dijo no saber si existe un protocolo de actuación para la requisa.
Dijo que la Metropolitana colabora con ellos para reducir, pero que es la requisa la
que imparte las órdenes.
Carlos Brondo: dijo que el único grupo que intervino en el interior fue el de requisa.
Que se convocó a la metropolitana para que controlara fuera de los pabellones.
Dice que había quedado a cargo de la requisa el principal Melo.
Gabriel Álvarez: el domingo 25 de Abril Fuentes lo pasó a buscar, entre las 21 y 22
hs., y lo llevó a la Unidad. Allí Fuentes se dirigió a los pabellones en conflicto que
eran el 1, 2 y 5, y él se quedó tramitando el tema del policía lesionado.
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Dice haber visto que sacaban a los internos del pabellón 2, y que cuando se normalizó
los revisó el médico.
Dice el personal de la Unidad no estaba preparado para estar en Unidades de
Detención, ni para la aplicación de la ley de ejecución, y que terminaban prestando
funciones allí como castigo.
Dijo que no recibió órdenes de la fiscal Taboada al llamarla, sino que solo les dijo
que ellos eran los especialistas y que le avisaran de lo que sucediera.
Dijo que ese día intervinieron escopeteros de la requisa.
Reconoce que a los internos les faltaba de todo y había quejas por excesos de la
requisa.
Que la requisa utilizaba ganchos para reducir a los internos.
Dice no haber visto a los internos destruir bancos de cemento en esa oportunidad, y
que sería ilógico que lo hicieran descalzos (Flores dijo que la única forma de producir
esas lesiones en la planta de los pies es que intenten romper un banco descalzo).
Dijo que la Metropolitana solo actúa bajo las órdenes del oficial a cargo de la requisa
o del jefe de la Unidad, que no actúan autónomamente.
Dijo que estaba presente el principal Melo, Fuentes y Montoya.
Reconoció ver lesionados a entre 15 y 18 internos.
Dijo que quienes llevaban a los internos hasta la enfermería fueron la requisa, los
celadores y la Metropolitana, y que salían esposados desde el pabellón.
Dijo que Riquelme era el jefe de la requisa, pero que ese día quedó a cargo Melo.
Utilizó la palabra represión.
Juan Alberto Valenzuela Osés: El domingo volvieron los policías con un grupo de
choque, listos para reprimir. Se dividieron en grupo e ingresaron al pabellón 1 y 2.
Ellos desde el pabellón 5 vieron como los sacaban sangrando y les seguían pegando.
Él y Gonzáles Mendoza hablaron con Fuentes y Montoya, porque ya habían tirado
gases y lastimado a Castillo en el ojo con un balazo de goma.
El domingo los redujeron la gente de la Metropolitana y luego intervino la gente de
requisa que les pegó. Los tuvieron tirados en el piso. Les pegaron piñas, patadas.
Dice que después de esto quedaron casi todos sin ropa.
Dice que al trasladarlo al hospital lo fueron golpeando en el camino y también a la
vuelta.
Menciona que tiraron gases lacrimógenos adentro de un camión donde estaban
internos del pab 2.
Que la requisa le reventó un tubo fluorescente en la cabeza.
Dijo que no podía ser que a una mujer de 60 años le toque la vagina una celadora
después de tocar con sus manos cualquier cosa.
A él le partieron la ceja con una varilla de hierro, esto lo hizo un agente de requisa
que estaba parado a la entrada del pabellón.
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Dice que toda la requisa estaba pegando por todos lados. Que les pegaban con los
fierros que usan para “barrotear”.
Este día vio que Fuentes y Montoya estaban en el predio mientras la requisa les
pegaba a los internos de los pab. 1 y 2. Dice que antes del martes Montoya no solicito
a los policías que paren de golpearlos.
Jeremías Marín: Dice que lo golpearon en el suelo con palos y le tiraron balas de
goma. Dice que lo llevaron a enfermería arriba de un camión, dentro del cual estaban
Brevi Rojas, Aguilera y Arrebol. Les quitaron las pertenencias y las prendieron fuego.
Carlos Sosa: dice que lo sacaron del pabellón al patio y se desmayó. Dice que lo
golpearon en la cabeza con un palo, se desmayó, y luego lo llevaron al hospital.
Después de esto lo llevaron a buzones.
Juan Carlos Castillo: dice que ese día se hizo presente la gente de la UESPo que
entró al pab 1. y empezó a golpear a los detenidos, sacándolos afuera arrastrándolos y
tirándolos al piso. Después dice que la UESPo entró al pab. 5. que un oficial se asomó
y al verlo mirando lo que pasaba en los demás pabellones le tiró un tiro que le dio en
el ojo. Dice que en el patio siguieron tirando con balas de goma.
Dice que la requisa estaba vestida con pantalones camuflados, y los de la UESPo de
negro. Que todos los que entraron pegaban, y los arrastraron hasta el patio.
Que uno de los policías se dio cuenta de que el tenían el ojo lastimado y lo sacaron.
Que vio que los policías metían a los detenidos en un camión y les tiraban gases
adentro. Que el no lo vio a Fuentes pero que se sabía que estaba presente.
Luego lo llevaron al hospital y de vuelta en la Unidad lo alojaron en buzones.
Sergio Delvas: dice que este día se desmayó varias veces. Que se hizo presente la
metropolitana, pero fueron solo a acomodar los tantos, a parar las aguas. A su
pabellón entro el grupo especial y la metropolita, pero no había grupo especial
durante la represión.
Que como consecuencia de la represión el chaqueño quedó con el cerebro hundido,
que el correntino tenía un balazo en el ojo. El era el mas sanito. El chaqueño tenía el
cráneo roto. El enfermero solo les daba planchas o rivotril, no los curaba. Recién en
el Castro Rendón los curaron.
Menciona que este día subieron a adentro de una camioneta a dos chicos del pabellón
2 y vio que les tiraron una lata de gas.
Héctor Cerda: Dice que en este día le pegaron. Dice que se paró en el medio del
patio y lo abrazó a Castillo y entraron Fuentes y Brondo. Que después fue llevado a la
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enfermería. Ahí estaba Muñoz Walterio, los tiraban al piso y la Dra. les pidió a los
policías que les dejaran de pegar.
Jorge Antonio Sepúlveda: dice que a pesar de que todo empezó el sábado, los
policías al pabellón entraron el domingo a la tardecita. Primero tiraron adentro del
pabellón, luego celda por celda tiraban una lata y un escopetazo y sacaban a cada uno.
A el lo sacaron segundo, lo arrastraron. Los llevaron a enfermería y allí les pegaron.
Ingreso a los pabellones la UESPo y el personal de requisa. Habían tirado como 40
latas de gas.
Dice que la requisa tiene pantalones camuflados y la UESPo está toda de negro. Que
la UESPo los reducía y entregaba a la requisa, que empezaba a pegar. Les pegaron
todo el domingo. Que el grupo de requisa se quedaba en el pasillo y entraba la
USEPo, que los sacaba y entregaba a la requisa en el pasillo.
Dice que después de esto ya no tuvieron colchón ni ropa, porque la requisa se las sacó
y aparecieron quemadas. Además les robaron las pertenencias. Quedándole a él solo
un pantalón de buzo, una remera y unas zapatillas que encontró. La ropa estaba atrás
del pabellón 5 quemada y sacaron a Aguilera a buscarla.
Este día a la noche lo subieron al camión para llevarlo a la enfermería. El estaba con
Chávez, Luis Huenchupán y Mansilla en un casillero del camión, tiraron latas de gas,
y los mantuvieron allí como 10 minutos con el camión cerrado hasta que se fue el gas.
Que luego los bajaron esposados y les pegaban. Y que también en la enfermería les
pegaban.
Además dijo haber visto presente al efectivo Muñoz.
Cristian Ibazeta: dice que en este día la policía ingreso a los pabellones tirando
gases lacrimógenos y agua. Dice que primero los redujeron, pegándoles. Luego los
subieron a un camión para llevarlos a enfermería y tiraron gases en el interior del
mismo, lo que produjo que Ramón Mansilla se desmayara.
Urbina Jesús Néstor: dice que este día la requisa los sacó al patio y les pegaron a
todos.
Matamala Jorge Dario: entró un grupo especial lo llevaron a la leonera lo subieron
arriba de un camión siempre con la cabeza gacha y pegándole lo llevaron a
enfermería. Arriba del camión les tiraron una lata de gas, los bajaron y los golpearon
en las plantas de los pies. Dice que estando en la enfermería recibió golpes de parte
del personal de requisa
Gustavo Melo: en su declaración reconoce que estaba presente este día, y que estaba
a cargo de la requisa por estar Riquelme ausente. También reconoce que se dirigió al
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pabellón 5 con otras autoridades de la Unidad para dialogar con los detenidos. Dice
que ese día estuvieron presentes en la Unidad Fuentes y Montoya.
Marcelo Muñoz: contó que la policía arrojó gases lacrimógenos y disparó con postas
de goma. Que luego ingresaron los grupos especiales a los pabellones y los retiraron
al patio. Que durante este trayecto lo golpearon. Que fue golpeado tanto por los
grupos especiales como por la requisa y los celadores. Que luego lo subieron a un
camión para trasladarlo a enfermería y arrojaron latas de gas adentro.
Documental:
- según nómina de personal de grupo de requisa obrante a fs. 32, desde las 8:00 hs.
del día 25 hasta las 8:00hs. del día 26 estuvieron de servicio en la Unidad 11: Melo,
Sanhueza, Muñoz, Suárez y De la Fuente.
- a fs. 605 obra acta de procedimiento y diligencias policiales la cual da cuenta de la
presencia de Fuentes y Montoya en la Unidad 11 el día 25/04.
- a fs. 238 y vta. Obra informe balístico que da cuenta de la utilización en la Unidad
de vainas calibre 270 anti-tumulto y granadas de gas lacrimógeno.
- a fs. 510 obra parte diario de guardias internas del pab. 2 de donde surge, en
principio, la presencia del of. Melo en aquel lugar a las 16:05 hs., y posteriormente a
fs. 510vta. Surge que a las 21:40 hs. ingresa al pabellón 2 el personal de requisa a
cargo del of. Melo, y que finalizan de retirar a los internos del pabellón a las 22:05.
- a fs. 511 obra parte diario de guardias internas del pab. 2 de donde surge que a las
23:26 hs son ingresados nuevamente al pabellón los internos provenientes de
revisación médica. A fs. 495/499 obran certificados médicos realizados por la Dra.
Coria que constatan lesiones en los internos Aguilera, Calful, Huenchupan, Ibazeta,
Matamala, Pilquil, Soria, Mansilla y Chávez.
- a fs. 511 obra parte diario de guardias internas del pab. 2 del cual surge que todos
los internos se encontraban restablecidos en sus celdas individuales.
- a fs. 516vta obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge la
presencia de Fuentes en ese pabellón a las 03:10 hs. del día 25/04.
- a fs. 518 obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge el ingreso del
of. Melo al pabellón a las 16:00hs.
- a fs. 519 obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge que aprox. A
las 22:00hs. el of. Melo autoriza que se arrojen latas de gas lacrimógeno dentro de
este pabellón. Más adelante se registra el ingreso de Fuentes al pabellón. Luego figura
registrado que se retira a la totalidad de los internos del pabellón.
- a fs. 532vta obra parte diario de guardia interna de donde surge una comunicación
telefónica entre el entonces agente fiscal Fernández y el of Melo.
- a fs. 533vta obra parte diario de guardia interna de donde surge que comienza a
actuar al grupo en el pabellón 5 a las 20:10 hs, por orden del of. Melo.
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- 534vta obra parte diario de guardia interna del que surge que siendo las 21:15hs
ingresa a la unidad Montoya.
- responsables:
De acuerdo a los testimonios, los cuales son contestes en afirmar la participación de
todos los integrantes del grupo de requisa como autores de las agresiones sufridas, y a
la documental reseñada es que la querella acusa como autores del hecho a:
GUSTAVO MELO, HECTOR FABIAN MUÑOZ, RICARDO SANHUEZA,
RUBEN DE LA FUENTE y HUGO NATALIO SUAREZ, y a RENEE FUENTES,
jefe de la Unidad 11 y MANUEL CARLOS MONTOYA, Jefe de Seguridad Interna
de la Unidad 11.
c. HECHO 3 (LUNES 26 de abril)
- relato del hecho.
El día 26 de abril de2004, en horas de la mañana, 11 agentes policiales, integrantes
del Grupo de Requisa, de la U. 11, retiraron a los internos alojados en los pabellones
2 y 5 de sus respectivas celdas y los trasladaron hasta el patio de cada pabellón donde
injustificadamente los sometieron a una golpiza infligiéndoles golpes de puños,
patadas y los golpearon con palos, bastones y una varilla de hierro. En esa misma
circunstancia obligaron a los internos a sacarse el calzado, a tenderse en el piso y los
golpearon en las plantas de los pies con los bastones y las varillas antes mencionadas.
Luego manteniéndolos en esa posición de sometimiento los pisaron en distintas partes
del cuerpo. Como producto del hecho descripto los internos sufrieron lesiones de
diversa entidad.
- prueba que sustenta el relato: Testimonios y documental.
Juan Alberto Valenzuela Osés: dijo que este día les pegaron varillazos, los tenían
desnudos tirados en el piso, les pasaban corriendo por arriba. Dice que les pegaron a
todos y les hicieron cantar el himno.
Este día vio a Corillán que pegaba con la varilla en los pies de los detenidos. Dijo que
es conocido por ser el que pegaba en los “ascensores” con la varilla de hierro a los
internos, junto con su grupo de requisa. Reconoció el fierro con el que pegaba
Corrillán de entre los elementos secuestrados.
Los tiraron en forma de montaña en el patio, y les pegaron a todos en las plantas de
los pies. Dice que este es un dolor impresionante, que das un grito que te sale del
alma.
Jeremías Marín: Dice que este día lo llevaron al pabellón 2 porque en el pab 6 de
sancionados no había lugar. Allí pudo ver que las pertenencias de los detenidos
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estaban amontonadas y quemadas. En esos momentos les pegaron palazos y patadas a
todos los detenidos todos los integrantes del grupo de requisa. Dice que les quitaron
la ropa, los hicieron salir al patio de a uno y les dieron palazos allí. Dice que los
hicieron cantar el himno y la cumbia de los pibes chorros, y les pedían que gritaran:
viva la policía! Viva la requisa!. Les pegaban tanto si cantaban como si no lo hacían,
pero más al que no cantaba, al cual le daban un palazo en los tobillos. El personal de
requisa era de más de 10 integrantes. En esos momentos estuvo esposado y dice que
le dieron palazos en la planta de los pies. Dice que a Roldán le pegaron con una lata
de gas en la cara.
Dice que lo vio a Corrillán ese día. Que la requisa aparte de los churros usaba palos
como los que usan los camioneros para golpear las gomas.
Reconoció los elementos secuestrados como los que usa la requisa para barrotear,
pero ese día usó para golpear a los detenidos. Particularmente vio que a Arrebol le
pegó Corrillán con una de estas varillas.
Juan Carlos Castillo: este día estaba detenido en buzones. Allí fue Correllán y los
golpeó, haciéndoles poner contra la pared y dándoles piñas, patadas, garrotazos a
todos. A Gonzáles Mendoza le pegaron al sacarlo de la enfermería.
Dice haber visto sus pertenencias que fueron quemadas por la requisa.
Reconoció los elementos secuestrados como los que fueron usados por la requisa para
pegarles.
Sergio Delvas: dice que este día los llevaron desnudos al patio y les pegaban con los
fierros, los hacían cantar el himno. Se acuerda de Correllán. Ellos les pegaban. Toda
la requisa le pegaba ese día. En la planta de los pies eran golpes con barretas,
reiterados. En fila, acostados, les pegaban un ratito a cada uno, por ahí una patada en
la cabeza. Era la guardia de Correllán. Pegaban todos parejo.
Dice que Correllán le hace acordar a un tío suyo que se volvió loco. Era resentido.
Corellán pegaba con patadas, puños. Pegaban todos en masa.
Había varios grupos de requisa. El más nombrado era la guardia de Correllán. Cuando
estaba de turno la guardia de Corrillán quería decir que no había visita, les sacaban
las cosas, era como la guerra.
Héctor Cerda: dice que en este día estuvo la requisa de Corrillán. Que le pusieron
una frazada encima, le pegaban con la varilla de hierro, usaba unos guantes. Como
consecuencia de los golpes le produjeron una fisura en la pierna, por lo que estuvo
enyesado por quebradura de peroné.
Dice que también le sacaron las zapatillas y le pegaron en la planta de los pies con la
barreta. Cuando lo llevaron a la celda lo hicieron arrastrándolo, y una vez allí le
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pegaron. En la celda había dos lastimados, llenos de sangre, y lo tiraron encima de
unos de ellos.
Dice que este día estaba presente golpeándolos José Delfín Osés.
Jorge Sepúlveda: dice que este día los sacaron al patio y les pegaban entre todos.
Que estaba presente allí Correllán.
Que primero les pegaban con un palo de escoba y luego con un fierro, esto lo hacía
todo el personal de requisa. Todos pegaban y hasta algunos celadores.
Este día les pegaron a la mañana y a la tarde también. El recibió golpes en todo el
cuerpo, le rasparon la cara contra las piedras del patio.
Que los amontonaron en el patio y los tenían boca abajo, en calzoncillos. Les pegaban
con un palo de escoba más grueso, y con las varillas. Todos tenían esos palos, los
escudos, y los bastones reglamentarios. Y algunos tenían pedacitos de fierros con los
que les pegaban alternadamente.
Reconoció la misma varilla de hierro, como la que usaban en esa ocasión para
pegarles en la planta de los pies. Dice que uno de los fierros lo llevaba Corrillán.
Sebastián Caravajal: dice que este día no estaba la Metropolitana, sino solo la
requisa, que ingresaban a los pabellones y nos sacaban al patio en una fila india
donde nos iban pegando a todos. Relata que los golpearon en la planta de los pies.
Cristian Ibazeta: dice que en este día ingresó a los pabellones el grupo de requisa,
que les pusieron una manta encima y los sacaron al patio, donde les pegaron. Que
estaba Corrillán, quien tenía un fierro con el que los golpeaba en la planta de los pies.
Que todo el resto del personal de requisa les propino golpes de puño y patadas,
además de pisotearlos. Dice que ellos estaban todos en calzoncillos y esposados, y
que los dejaron tirados en el patio varias horas en la mañana y en la tarde.
Urbina Jesús Néstor: dice que este día a la mañana los sacaron al patio, les pegaron,
y los llevaron de vuelta a la celda. A la tarde los sacaron de vuelta al patio y les
volvieron a pegar.
Recuerda que este día los hicieron cantar el himno, y que en ese momento estaban en
calzoncillos.
Dice que les pegaban en las costillas, con un cinto, que no lo vio porque estaba contra
la pared. Les pegaban en la espalda y en las piernas. Los tenían contra la pared.
Matamala Jorge Darío: dijo que entró la requisa de Corrillán y los sacaron al patio,
les pegaron, les hicieron sacar la ropa y los golpearon en las plantas de los pies. Que
abrían las puertas de las celdas individuales y les pegaban con un palo. Que los
tiraron en el patio y les sacaron la ropa y los golpean en la planta de los pies con una
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barra de hierro que usaban para barrotear. Correllán andaba con la barra de hierro, y
el resto de la requisa andaba con los churros. Refiere que a Huenchupan le pegaban
con el palo en la cabeza.
Roberto Martínez: relató que este día los sacaron fuera de los pabellones
aproximadamente a las 10:00 de la mañana. Dice que a él lo tiraron al piso al lado de
Héctor Cerda, y que desde allí pudo ver claramente como Corrillán, quien llevaba un
gorro negro y un cuellito, golpeó a Cerda con una varilla de hierro en la pierna. Contó
que Cerda profirió gritos desesperados, y que está agresión fue la que le produjo la
quebradura de peroné. Además dice que Corrillán también lo golpeó a él con la
misma varilla.
Marcelo Muñoz: cuenta que lo vio a Corrillán golpear a Gonzáles Mendoza en los
buzones, mientras estaba esposado.
Prueba documental:
- según fs. 491, nómina del personal de grupo de requisa, estuvieron de servicio desde
las 8:00hs. del 26 de Abril hasta las 8:00 hs. del 27 de Abril: Corrillán, Contraras,
Velazquez, Peña Miguel, Covati, Suárez, Osés, Cid, Calderón, Palacio y Ramírez.
- a fs. 440 figura informe redactado por Marcelo Covati el día 26 de Abril, de donde
se desprende que se encontraba presente en la Unidad 11.
- a fs. 511vta. obra parte diario de guardias internas del pabellón 2 de donde surge
que a a las 10:05 hs. ingresó a éste pabellón el personal de requisa.
- a fs. 511vta obra parte diario de guardia interna del pab. 2 que indica el ingreso de la
requisa a las 19:45 hs.
- a fs. 520vta obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge el ingreso
del grupo de requisa al pabellón a las 09:50 hs.
- a fs. 521 obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge que a las
20:00 hs. todos los internos se encontraban encerrados en sus celdas individuales.
- a fs. 525 y vta obra parte diario de guardia interna del pab 6 de donde surge que a
las 03:00 hs son ingresados a buzones los internos Muñoz, Sosa, Calful, Castillo y
Mansilla. Más adelante, a las 03:50hs., son también ingresados Guzmán, Soria y
Gonzáles Mendoza.
- a fs. 527 obra parte diario de guardia interna del pab 6 de donde surge la presencia
de Montoya en al pabellón a las 13:44 hs.
- fs. 537 obra parte diario de guardia interna de donde surge el ingreso del personal de
requisa a los pabellones 1, 2 y 5, a las 12:00hs. Más adelante figura constancia de
ingreso de Montoya a la Unidad a las 14:20hs.
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- a fs. 538 obra parte diario de guardia interna de donde surge la presencia del Fuentes
en la Unidad a las 19:00hs. Más adelante se obra constancia de la realización de la
requisa del pabellón 2 a las 19:30hs.
- a fs. 562 obra obra parte diario de requisa del cual surge que a las 10:00hs el
personal de requisa ingresó a los pab 2 y 5. Figuran como presentes, al menos,
Corrillán, Covati y Suárez.
- responsables: De acuerdo a los testimonios, los cuales son contestes en afirmar la
participación de todos los integrantes del grupo de requisa como autores de las
agresiones sufridas, y a la documental reseñada es que la querella acusa como autores
del hecho a: JOSE ANTONIO CORRILAN; WALTER ORLANDO CONTRERAS;
LUIS ESTEBAN VELÁZQUEZ; MARCERLO ALEJANDRO COVATI; JORGE
DANIEL SUAREZ; JOSE DELFÍN OSES; EDUARDO RENE CALDERON;
ALEJANDRO DANIEL CID; MARTIN MIGUEL PALACIO; CRISTIAN
MANUEL RAMÍREZ y MIGUEL ANGEL PEÑA y a RENEE FUENTES, jefe de la
Unidad 11 y MANUEL CARLOS MONTOYA, Jefe de Seguridad Interna de la
Unidad 11.
d. HECHO 4 (MARTES 27 de abril)
- relato del hecho.
En el transcurso de la mañana del 27 de abril de 2004, ocho agentes policiales
integrantes del Grupo de requisa de la U. 11 trasladaron a los internos alojados en los
pabellones 2 y 5 hasta la sala de visitas y el taller, respectivamente, y una vez allí los
sometieron sin haber causas justificantes a una golpiza mediante golpes de puño,
puntapiés; a su vez, y mediante el empleo de varillas, palos y bastones les asestaron
golpes en las plantas de los pies desnudos. En esta oportunidad las víctimas fueron
obligadas a cantar el himno nacional y aquel que se equivocaba recibía un violento
golpe. Asimismo, encontrándose todas las víctimas en ropa interior, los obligaron a
adoptar posiciones humillantes. Como consecuencia del obrar violento los internos
afectados resultaron con lesiones de diversa entidad.
Las víctimas de estos hechos son los internos de los pabellones 2 y 5.
- prueba que sustenta el relato: Testimonios y documental.
Juan Alberto Valenzuela Osés:
13
Dice que este día los sacaron a la mañana desnudos al sector de escuela y visitas.
Dice que les pegaron y los hicieron cantar el himno. Después apareció Montoya y
habló con ellos. Él se quejó de lo sucedido con Montoya.
La requisa entraba y pegaba en todos los pabellones, “jugaron” con los detenidos todo
el día. Los hicieron cantar el himno en calzoncillos. A él le hicieron sacar la campera
para pegarle. Los dejaron tirados en el piso a la mañana.
Dice que este día solo paró la represión cuando llegó la fiscal Gonzales Taboada, y
que el pedido anterior de Montoya a la requisa para que pararan no fue una orden sino
una sugerencia.
Héctor Cerda: dice que en este día intervino la requisa de Aravena, y los golpearon
de nuevo. Que los desnudaron a todos, los dejaron en calzoncillos y los golpeaban
para que canten el himno desnudos. Que esto lo vio Montoya.
Cristian Ibazeta: Dice que este día Aravena entró al pabellón y lo reto a pelear.
Además de Aravena recuerda que estaba presente Crespo, quien también los golpeó.
Que este día los sacaron al patio en la mañana y en la tarde, que los golpearon y los
dejaron allí tirados en calzoncillos y esposados.
Jorge A. Sepúlveda: dice que este día los llevaron desnudos al patio y los hicieron
cantar el himno y al que no cantaba le pegaban.
Urbina Jesús Néstor: dice que este día la requisa le pegó nuevamente.
Documental:
- según fs. 491, nómina de personal de grupo de requisa, desde las 8:00 hs. del día 27
de Abril hasta las 8:00 hs. del día 28 de Abril estuvieron de servicio en la Unidad 11:
Aravena, Cañupan, Telmo, Ulloa, Peña Ángel, Díaz, Coronel Zanelli, Zárate y
Crespo.
- a fs. 20/21 obra acta labrada por la Agente Fiscal Taboada, en la cual constata las
lesiones de los internos alojados en los pab. 1, 2 y 6.
- a fs. 512vta obra registro de parte diario de guardia interna del pab. 2 de donde
surge el ingreso del personal de requisa al pabellón a las 10:00 hs., que retiraron a los
internos al patio para volver a ingresarlos a las 12:00hs. Más adelante figura
registrado que se presenta en el pab. 2 el comisario Montoya y requiere las novedades
del servicio. Más adelante figura registrado que a las 17:15 hs se hace presente el
comisario Fuentes en el pabellón.
- a fs. 513 obra parte diario de guardia interna del pab 2 de donde surge que el interno
Aguilera repartió prendas y zapatillas entre los detenidos, y afirmó que el resto de las
prendas disponibles no estaban en condiciones de ser usadas.
14
- a fs. 522 obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge el ingreso del
grupo de requisa al pabellón a las 9:30 hs.
- a fs. 522vta obra parte diario de guardia interna del pab 5 de donde surge,
nuevamente, el ingreso del grupo de requisa al pabellón a las 12:00 hs.
Matamala Jorge Darío: refiere que el martes hicieron lo mismo que el lunes pero que
había otra requisa que permanecieron los dos dias mojados y en calzoncillos
- responsables y prueba que sustenta la responsabilidad.
De acuerdo a los testimonios, los cuales son contestes en afirmar la participación de
todos los integrantes del grupo de requisa como autores de las agresiones sufridas, y a
la documental reseñada, es que la querella acusa como autores del hecho a: JUAN
CARLOS ARAVENA; SERGIO CAÑUPAN; DANIEL TELMO; HECTOR
ULLOA; RICARDO GERMAN DIAZ; RICARDO LUIS ALBERTO ZARATE;
WALTER GUSTAVO CRESPO, ANGEL RICADO PEÑA, RENÉ FUENTES y
MANUEL MONTOYA.
Valoraciòn de la prueba
La autorìa debe tenerse como acreditada en la medida de que en el caso concreto,
existen una serie de indicios y pruebas indirectas que llevan a una conclusión
unìvoca respecto de la participación de todos los imputados en los hechos atribuidos.
En este sentido resalta FALCON Enrique N. que la declaraciòn de certeza sobre la
participación del imputado puede basarse no sòlo en pruebas directas sino tambièn en
elementos de convicción indirecta, entre los cuales se destacan los indicios. “Tratado
de la Prueba” de E. Falcon pàg. 472.-
Asimismo se ha de resaltar, que al examinar los indicios debe hacerselo de manera
conjunta evitando su ataque individual y su invalidación uno a uno pues las fuerzas
de las conclusiones que se extraigan de los indicios radica en el correcto silogismo
que lleva de los indicios a los hechos indicados como una forma de inferencia y
deducciòn..-
Reconocimientos particulares: sin perjuicio de encontrarse acreditada la
intervención activa en los hechos de la totalidad de los imputados, esta parte desea
resaltar a aquellos sujetos que fueron mencionados particularmente por los diferentes
testigos o que reconocieron su intervención por sí mismos:
José Antonio Corrillán: Juan Alberto Valenzuela Osés dice haberlo visto presente el
día 26 pegándoles a los detenidos con una varilla de hierro. Jeremías Marín dice
haberlo visto el mismo día pegarle a Adrián Arrebol con una varilla de hierro. Juan
Carlos Castillo dice haberlo visto este mismo día en buzones agrediendo a los
detenidos. Sergio Delvas dice haberlo visto pegándoles en el patio. Héctor Cerda,
15
Jorge Sepúlveda, Cristian Ibazeta y Matamala Jorge Darío dicen haberlo visto el
mismo día pegándole con la varilla de hierro mientras los mantenían en el patio.
Roberto Martínez contó como este mismo día vio a Corrillán pegarle con la varilla de
hierro a Cerda en la Pierna, produciéndole una quebradura. Marcelo Muñoz cuenta
como vio en el mismo día a Corrillán pegándole a Gonzáles Mendoza en los buzones.
Juan Carlos Aravena: Héctor Cerda contó que el día 27 fue golpeado por Aravena y
su grupo de requisa. Cristián Ibazeta reconoció a Aravena como presente este mismo
día golpeándolos.
Rubén de la Fuente: Hector Fabián Muñoz (imputado) lo reconoce como presente el
día 25.
Ricardo Sanhueza: Hector Fabián Muñoz (imputado) lo reconoce como presente el
día 25.
Gustavo Melo: En su declaración reconoció estar presente el día 25 y estar a cargo
de la requisa. Hector Fabián Muñoz (imputado), Gabriel Álvarez y Carlos Brondo lo
reconocen como presente el día 25 estando a cargo de la requisa.
Héctor Fabián Muñoz: Jorge Antonio Sepúlveda lo reconoce como presente el día
25.
José Delfín Osés: Héctor Cerda dice haberlo visto presente el día 26, golpeándolos.
Walter Gustavo Crespo: Cristián Ibazeta relató que lo vio pegándoles el día 27.
René Fuentes: Héctor Fabián Muñoz (imputado) lo reconoce como presente el día
25. Gabriel Álvarez lo reconoce como presente el día 25. Juan Alberto Valenzuela
Osés lo reconoce como presente el día 25. Héctor Cerda lo reconoce como presente el
día 25. Gustavo Melo (imputado) lo reconoce como presente el día 25
Manuel Montoya: Héctor Fabián Muñoz (imputado) lo reconoce como presente el
día 25. Gabriel Álvarez lo reconoce como presente el día 25. Juan Alberto Valenzuela
Osés lo reconoce como presente el día 25 y también el 27. Gustavo Melo (imputado)
lo reconoce como presente el día 25. Héctor Cerda contó que Montoya los vio cuando
los obligaron a cantar el himno. Jorge Sepúlveda dijo que estuvo presente durante los
hechos.
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2- Modalidad de las agresiones:
- Gases lacrimógenos. Juan Alberto Valenzuela Osés. Héctor Fabián Muñoz
(imputado). Jeremías Marín. Carlos Sosa. Juan Carlos Castillo. Sergio Delvas. Jorge
A. Sepúlveda. Carlos Brondo reconoció que los gases se usan cuando es necesario
aunque sea lugar cerrado. Ramón Mansilla. Sebastián Caravajal. Cristian Ibazeta.
Jesús Urbina. Roberto Martínez. Marcelo Muñoz.
- desnudarlos con el frío (trato humillante) Juan Alberto Valenzuela Osés. Jeremías
Marín. Cristian Ibazeta.
- amontonamiento en el piso. Juan Alberto Valenzuela Osés. Cristian Ibazeta.
Roberto Martínez.
- pisarlos y correrles por encima. Juan Alberto Valenzuela Osés. Sebastián Caravajal.
Cristian Ibazeta.
- traslado a enfermería con golpes. Juan Alberto Valenzuela Osés. Jeremías Marín.
Juan Carlos Castillo. Ramón Mansilla. Sebastián Caravajal (dice que les pegaron
nefrente de la Dra. Coria). Cristian Ibazeta.
- tiros con postas de goma. Gabriel Álvarez (policía no imputado) reconoce que había
escopeteros. Jeremías Marín. Juan Carlos Castillo. Héctor Cerda. Carlos Brondo.
Ramón Mansilla. Cristian Ibazeta. Roberto Martínez.
- golpes con puños y patadas. Juan Alberto Valenzuela Osés. Jeremías Marín. Juan
Carlos Castillo. Cristian Ibazeta. Marcelo Muñoz.
- golpes con tonfas. Jeremías Marín. Sebastián Caravajal. Cristian Ibazeta. Marcelo
Muñoz.
- golpes con palos. Jeremías Marín. Carlos Sosa. Juan Carlos Castillo. Ramón
Mansilla.
- golpes con varillas de hierro en la planta de los pies: Juan Alberto Valenzuela Osés
(reconoce que con este fierro pegaba Corrillán). Jeremías Marín (dice haber visto a
Corrillán que le pegó con una varilla a Arrebol). Juan Carlos Castillo. Héctor Cerda.
Sergio Delvas. Jorge A. Sepúlveda. Ramón Mansilla. Sebastián Caravajal. Cristian
Ibazeta. Jesús Urbina. Roberto Martínez.
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- utilización de ganchos para la reducción. Gabriel Álvarez (policía no imputado)
reconoce que la requisa utilizaba ganchos para la reducción de los detenidos. Roberto
Martínez.
- sustracción de pertenencias (ej. Los dejaron descalzos con los pies rotos) Juan
Alberto Valenzuela Osés. Jeremías Marín. Juan Carlos Castillo. Sergio Delvas.
Marcelo Muñoz. Jorge A. Sepúlveda. Sebastián Caravajal. Cristian Ibazeta. Jesús
Urbina. Roberto Martínez. Marcelo Muñoz.
- canto del himno con golpiza. Juan Alberto Valenzuela Osés. Jeremías Marín. Hector
Cerda. Sergio Delvas. Jorge. A. Sepúlveda. Sebastián Caravajal. Cristian Ibazeta.
Jesús Urbina. Roberto Martínez.
- gases adentro del camión. Juan Alberto Valenzuela Osés. Sergio Delvas. Jorge
Sepúlveda. Ramón Mansilla. Cristian Ibazeta. Marcelo Muñoz.
- polvillo en el cuerpo. Jorge Sepúlveda (dice que le pusieron polvillo en las muñecas
antes de ponerle las esposas y en el cuello). Sebastián Caravajal (dice que les
metieron polvillo en la boca y en la cola).
3 – Elementos generales de convicción respecto de los hechos y las lesiones
físicas y psíquicas: declaraciones de los médicos, declaraciones de las víctimas y
documental.
Liliana Nélida Pérez: cuenta que un día del 2004 estaba llegando a la unidad cuando
se suceden estos acontecimientos y le llamó la atención que varios internos tenían
problemas motores, rengueaban.
En el caso particular de Carlos Monsalve recuerda que lo citaron en el consultorio y
entrevistaron, que estaba aterrorizado y les relató que habían sido privados de comida
desde el sábado hasta el martes a la mañana, y que habían sido sacados de los
pabellones el sábado por la gente de la Despo. Que ellos no estaban en el problema
pero se solidarizaron. Fueron levantados a la madrugada, los golpearon con
mangueras en la planta de los pies, fueron manguereados, les mostró que estaba
golpeado en el espalda, les dijo que fueron llevados a la enfermería donde siguieron
siendo golpeados y haciéndolos cantar el himno y les siguieron pegando.
También le contó que el dr. Roldan, mientras el se doblegaba de dolor, escribía que
no presentaba golpes.
Dice que luego su compañera, la llamó para que vieran a Carlos Sosa, quien estaba
golpeado como casi todos, con derrames adentro de los ojos y moretones afuera, y
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tenia quemaduras. Le llamó la atención que no era el mismo de otras entrevistas, lo
vio quebrado, no levantaba la vista para mirarlo.
También vio muy golpeado en la cara a Castillo, quien tenía rastros de bala en la cara.
Recuerda que Nicolás Núñez también estaba lesionado, como así Olivares Vilche,
Matamala y Valenzuela Oses.
Ella los vio el martes, los hechos habían sido el fin de semana anterior.
Los internos le dijeron que las lesiones se las produjeron en la noche, que fueron
sacados al patio, y que la ropa se las quemaron. Que mientras cantaban el himno les
pegaban con la manguera o con una espacie de palo de manguera. Que la orden de
cantar el himno venía de los policías, y ellos estaban en el patio en rompa interior.
Recuerda que el comisario Montoya le dijo a su compañera que iban a llamar a Mary
Key para que vaya a maquillar a los internos, ante el reclamo de ella de que se les
había ido la mano.
Calcula que hubo más de 30 internos lesionados. Y afirma que los internos con los
que ella se entrevistó estaban aterrorizados.
Mariela Kugler: Recuerda que los detenidos examinados por ella tenían lesiones
compatibles con hematomas, excoriaciones. Que fueron más de 10 los que examinó.
Recuerda que había excoriaciones en planta del pié, en el cuerpo y en el rostro. Cree
que fueron provocadas por algún elemento romo.
Dijo que los elementos que se le mostraron son compatibles con la producción de las
lesiones que presentaban los detenidos.
Roldán: recuerda que los atendidos por el presentaban distintas lesiones, que a
algunos los atendieron allí y hubo también derivaciones al hospital regional ya que
algunas lesiones eran posibles fracturas.
Dice que las lesiones había sido producidas por objetos romos.
Recuerda que todas las personas estaban afectadas por gases lacrimógenos.
Dice que allí estaban presentes los jefes de la U 11, Montoya y Fuentes.
José Francisco Flores: recuerda que examinó a 11 detenidos el día 26 y a 21
detenidos el día 28. Algunos, fueron examinados los dos días. Cinco detenidos de los
cuales examinó nuevamente tenían nuevas lesiones.
Las lesiones eran múltiples lesiones. La mayoría eran producidas por objeto de punta
roma, algunos que tenían equimosis en la planta de los pies.
Había lesiones de todo tipo, contuso-cortantes, producidas por golpes y con objetos
romos y también lesiones con perdigones de goma.
Dijo que uno de los detenidos tenía quemaduras con algún producto químico.
Recuerda que al momento de ser examinados manifestaban que habían sido
golpeados.
19
Dijo que no recuerda haber visto lesiones similares ne a planta de los pies en casos
anteriores a este. Para que queden este tipo de lesiones se supone que no tenía nada
protector, ni medias ni calzado.
Dijo que Sosa, Soria y Guzmán fueron revisados tanto el día 26 como el 28, y en este
último día presentaban nuevas lesiones.
Agregó que los elementos secuestrados, al ser romos y lisos pueden ser los utilizados
para provocar las lesiones.
Dice que los detenidos le manifestaron que los golpearon adentro, que los golpeó la
requisa.
Dijo recordar que los internos venían lesionados y esposados.
Dijo que las quemaduras químicas que presentaba Sosa era atribuibles a los
contenidos de los gases lacrimógenos, y que no podían ser atribuidas a quemaduras
por un colchón incendiado.
Recuerda que Gastón Roldán y Juan Valenzuela Oses, que fueron revisados el día 26
y Sebastián Carabajal que fue revisado el día 28, presentaban lesiones en los pies.
Horacio Ronda:
Dijo que realizó allanamiento en la Unidad 11 en el cual se secuestraron las varillas
de hierro que fueron exhibidas en numerosas oportunidades durante este juicio.
Remite al informe obrante a fs. 596/598 de donde surge que el allanamiento se realizó
en el asiento del grupo especial de requisa, donde fueron hallados estos elementos.
Documental:
2. Reportes médicos (fs. 25/28; 33; 54; 56/111; 128/191; 208/220; 500; 573/576;
583/586; 634/637; 711/742; 750; 752/754 vta.; 759/760) realizados entre el 26 de
abril al 29 de abril de 2004, que dan cuenta que las víctimas presentaban lesiones
correspondientes a equimosis, excoriaciones, hematomas plántales bilaterales,
hematomas en parpados, mejillas, excoriaciones lineales en el torso, en la región
abdominal, dorsal y costal. Equimosis y excoriaciones en las piernas, en los muslos y
en las rodillas ,. Múltiples excoriaciones en las manos, hematomas en los tobillos y en
la región dorsal de los pies Equimosis en zona parietal. Excoriaciones y equimosis en
los brazos y en la zona lumbar. Heridas contuso cortantes en la zona occipital y en el
rostro. Excoriaciones y hematomas en el rostro. Heridas realizadas con postas de
goma. Quemaduras químicas en el pecho, rostro, en las muñecas, en la zona dorsal.
Excoriaciones puntiformes en tobillos. Equimosis alargadas en la espalda.
Excoriaciones y equimosis pectorales. Excoriaciones . Asimismo se destaca de estos
informes que el tiempo de la producción de las heridas es de un máximo de cuatro
días. Y que las heridas fueron realizadas en distintas fechas
20
4- Contestación a posibles argumentos de la defensa:
Que a lo largo del debate la defensa ha intentado justificar parcialmente el accionar
de la policía en base a las conductas de los internos, mas precisamente en base a un
supuesto motín gestado en los pabellones 1,2 y 5.
Dicha hipótesis ha quedado plenamente descartada dado que de haber habido un
motín ya el domingo a la noche se normalizó, según surge de las propias
declaraciones de los policías y de los libros de hojas de guardia obrantes a fs. 511,
507 .
Asimismo a fs. 605 acta donde consta que a las 2:40 de la madrugada del día lunes se
normalizaron todos los pabellones, a fs. 511 obra parte diario de guardias internas del
Pab. 2 del cual surge que todos los internos se encontraban restablecidos en sus celdas
individuales para las 08:00 hs. del 26/04.
A mayor abundamiento es de resaltar que conforme surge de los testimonios
brindados durante el debate, el denominado motín habría consistido en reclamos
verbales de parte de los internos y en la traba de las puertas de los pabellones, con la
finalidad de que no se produzcan nuevas situaciones de golpiza, o que cese el
maltrato a la visita y que se proceda a la restitución de un televisor sustraído por el
personal de requisa.
Desde ese marco probatorio se puede afirmar sin hesitación que lo que se intentó
mostrar como un motín fue en los hechos un reclamo legitimo realizado por los
internos en miras a la desesperante situación que desde hace varios meses vivían en la
unidad de detención como producto del accionar policial.
Por otra parte esta demostrado por las hojas de guardia de cada uno de los pabellones
que la situación de reclamo se habría normalizado a partir del día domingo, con lo
cual aún tomando como cierta la hipótesis del motín esta no sería ata para justificar el
accionar policial en los días lunes y martes.
Finalmente es de destacar que la hipótesis de motín tampoco es apta para justificar el
accionar policial durante los días sábado y domingo, puesto que aún admitiendo que
hubiera una situación de violencia, ello no justifica de ninguna manera las golpizas, la
exposición a los gases, la exposición a reactivos químicos, la sustracción de
pertenencias y todas las ilegitimas conductas desplegadas por los aquí imputados.
Autolesión:
En relación a la ímproba hipótesis de autolesión que veladamente ha intentado probar
la defensa, es de destacar que conforme surge de los testimonios brindados por los
21
dres. Kugler y Flores, las heridas presentadas por lo internos no eran compatibles por
su ubicación y sus características con las producidas en su caso de auto lesión.
También afirman los médicos que al momento de realizar la examinación los internos
le referían haber sido golpeados por la requisa.
En lo que hace a los testimonios brindados por las victimas, todos son contestes en
afirmar que la lesiones fueron todas producidas por el personal de requisa, no
registrándose en ningún caso mención respecto de que haya habido lesiones
autoinfligidas y/o producidas entre los propios internos.
En lo que refiere a la lesiones en la zona de los pies y mas precisamente en las plantas
los médicos fueron contestes en afirmar que para su producción era necesario que el
golpe se aseste sobre el pie descalzo o sin protección, lo que descarta toda posibilidad
de que las mismas se hayan producido como producto de roturas a bancos u otras
instalaciones del pabellón, puesto que es evidente que en el caso de que esta actividad
se hubiera desplegado la misma se habría con el calzado puesto.
A mayor abundamiento resulta destacable que conforme surge de las fotografías
obrantes en los informes médicos, las lesiones en las plantas de los pies son
longitudinales en relación a la planta, lo que demuestra de manera contundente que
las mismas se generaron por lo golpes dados por la requisa, dado que si se hubieran
generado a partir de la rotura de bancos la lesión debería necesariamente se
transversal al a la planta del pie.
Finalmente los testimonios de las victimas son contestes en afirmar que todas las
lesiones y específicamente las sufridas en las plantas de los pies fueron producidas
por el personal de requisa imputado en las presentes actuaciones.
Que de esa forma y bajo este contexto probatorio es imposible afirmar que haya
mediado en el caso concreto algún supuesto de autolesión y/o lesiones producidas
entre los internos.
5- Calificación legal. Arts. 144 ter y 144 quater código Penal
Establece el ARTICULO 144 ter.- Será reprimido con reclusión o prisión de ocho
a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que
impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier
clase de tortura.
22
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario,
bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la
imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes son superiores a las leyes y tienen jerarquía
constitucional.
Las disposiciones constitucionales en materia de tortura se complementan con el
artículo 144, 3º, inc. 1, del Código Penal.
La distinción entre la tortura y los otros tratos prohibidos basada en la intensidad del
sufrimiento provocado en la víctima es lo suficientemente imprecisa y subjetiva como
para dejar un amplio margen de discrecionalidad a los jueces. Por otra parte, en el
ámbito interno, el hecho de que la comisión concreta de ciertos actos sea tipificada
como tortura o como apremios ilegales, vejaciones o severidades, tiene serias
consecuencias legales en materia de imposición de la pena.
En las últimas observaciones formuladas al Estado Argentino, el Comité contra la
Tortura de Naciones Unidas sostuvo, al considerar los factores y dificultades que
obstaculizan la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes, que la “severidad de las penas que sancionan la tortura,
contempladas en el artículo 144, tercero, del Código Penal, en particular la sanción
prevista para los casos de muerte como consecuencia de tortura, que formalmente
satisfacen lo que dispone el artículo 4 de la Convención, es debilitada en la aplicación
práctica de esas disposiciones por los jueces, los que como ha comprobado el Comité
en el examen de los antecedentes de un número importante de casos, frecuentemente
prefieren procesar a los victimarios por tipos penales de menor gravedad, sancionados
con penas inferiores, con disminuido efecto disuasivo” (Observaciones finales del
Comité contra la Tortura: Argentina. 21/11/97. A/53/44, paras. 52-69
(Concluding Observations/Comments), párrafo 3..
En esta impronta y si bien la figura de tortura se encuentra prevista en nuestro Código
Penal, pero entendemos que para una adecuada interpretación de este tipo penal es
necesario valorar la normativa internacional aplicable. Esto no implica violentar el
principio de legalidad penal, ya que la interpretación del juez debe basarse en la
23
norma jurídica prevista en la ley nacional; pero debe incluir en su valoración a las
disposiciones internacionales. Por lo cual, no debe desatender a los elementos
aportados por las normas internacionales que se encuentren reflejados o que precisen
los términos expresados en el tipo penal de la ley nacional.
Esta conducta exigible al juez se origina en el deber estatal de cumplir con las normas
internacionales.
Asi debe considerarce que la Constitución Nacional establece, en su artículo 75
inciso 221, que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención
Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto, estas
normas provenientes del ámbito internacional han quedado incorporadas a
nuestra legislación y gozan de jerarquía suprema (art. 31 de la CN), en
consecuencia, deben ser valoradas por el juzgador para que su sentencia sea
válida.
Los instrumentos internacionales que prohíben la tortura han establecido obligaciones
específicas a los Estados Partes.
Al respecto, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes establece en su artículo 4 que todo Estado Parte castigará
esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Por lo cual, el Estado no solo debe establecer el delito de tortura y fijarle una pena
adecuada; sino que sus órganos judiciales deben aplicar correctamente esta figura,
valorando las disposiciones internacionales y penando según la gravedad del hecho.
La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura establece en su
artículo 1 el deber genérico de que "Los Estados partes se obligan a prevenir y a
sancionar la tortura en los términos de la presente Convención".
Precisando en su artículo 6 que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los
Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el 1 Artículo 75 inciso 22.Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
24
ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos
de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su
derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en
cuenta su gravedad".
Por lo cual, se reafirma en el ámbito interamericano, el deber de sancionar los delitos
de tortura teniendo en cuenta su gravedad, por lo cual, los órganos judiciales están
obligados a calificar adecuadamente los hechos teniendo en cuenta toda la normativa
aplicable y sancionar debidamente.
En caso de que el juez incumpla con esta normativa, hará incurrir al Estado nacional
en responsabilidad internacional.
2. Bien jurídico afectado
2.a) La tutela de la dignidad humana
El bien jurídico afectado por la acción descripta en el artículo 144 tercero del Código
Penal, a la luz de las normas nacionales e internacionales, es la integridad de la
persona la que como tal comprende no solo la integridad física sino además la
dignidad humana.
Esto surge de manera expresa de los antecedentes normativos
"Constituye uno de los objetivos primordiales del actual gobierno
instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las
personas.
Esa dignidad ha sido y es menoscabada con frecuencia mediante
tratos inhumanos infligidos sobre quienes se encuentran
imposibilitados de ejercitar su propia defensa. Estos hechos
adquieren especial relevancia cuando los malos tratos revisten sus
modalidades más graves como la tortura y las sevicias. Dado que
los sufrimientos que estas últimas comportan, lesionan principios
morales fundamentales a los que el gobierno constitucional
adhiere sin reservas, se introducen modificaciones al capítulo I del
título V, libro segundo del Código Penal. Estas modificaciones se
refieren a las torturas físicas como psicológicas".2
2 Mensaje del Poder Ejecutivo de la Nación, Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 24ª,13 de Diciembre de 1983, p. 2083. Negrita agregada.
25
En la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se estableció en el Artículo
2 que "Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante
constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación
de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos
humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos."
En los considerandos de la Convención Interamericana para prevenir y
sancionar la tortura se ha sostenido que:
"Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la
dignidad humana y una negación de los principios consagrados en
la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la
Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos
humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos"
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su
artículo 5 que "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano."
También, se ha sostenido que "la tortura busca aniquilar la personalidad de la víctima
y negar la dignidad inherente al ser humano"3.
Por lo tanto, resulta ser reiterativa y clara la regulación normativa al establecer que
este delito vulnera la dignidad humana. Debe tenerse en cuenta que dicho bien
jurídico puede ser afectado de diversas formas, por lo cual, desarrollaremos en el
siguiente punto la modalidad de afectación específica que criminaliza la figura penal
de tortura.
3.c) Acción
El tipo penal del artículo 144 tercero del Código Penal describe la conducta de
imponer cualquier tipo de tortura, al disponer que
3 Original "torture seeks to annihilate the victim´s personality and denies inherent dignity of the human being", Human rights, combating torture, fact sheet No. 4 (rev. 1), p. 3. Traducció nuestra.
26
"Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino
también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos
tengan gravedad suficiente".
Esto va a implicar que la acción que lesiva debe afectar la integridad personal,
considerando que ésta puede verse lesionada tanto en el aspecto físico, como en el
psíquico.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: "La
infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase
de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura
hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes"4.
Esta descripción resulta ser coincidente con la brindada por la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el artículo 1, al
disponer que
"1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el
término `tortura´ todo acto por el cual se inflija intencionadamente
a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales".
3.c.1) Tormentos físicos
Debe considerarse que la imposición de tormentos físicos es el uso medios y métodos
por parte del sujeto activo, que actúan sobre la integridad física del sujeto pasivo.
3.c.2) Imposición de sufrimientos psíquicos
Los sufrimientos psíquicos se refieren a determinados métodos o medios empleados
por el autor que no actúan directamente sobre el físico del sujeto; pero le provocan
padecimientos psíquicos. Es decir que se intenta abarcar conductas en donde se
ejerce, meramente, una presión psíquica sobre el sujeto pasivo, como puede ser la
tortura oblicua o la simulación de tortura de un pariente.
3.c.3) Conclusión
En consecuencia, el agente dirige una acción tendiente a afectar la integridad física o
la psíquica del sujeto pasivo privado de su libertad.
Pero debe considerarse que el bien jurídico tutelado es la integridad personal y
que esta comprenden lógicamente a la dignidad humana, lo cual, determina que
el sujeto activo debe realizar una conducta lesiva que presente una intensidad
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "Loayza Tamayo", sentencia del 17 de septiembre de 1997, parr. 57.
27
suficiente para ser considerada como un trato indigno. Por lo tanto, dedicaremos
el siguiente punto a intentar establecer algunas pautas para medir esa
intensidad.
3.f) Aspecto subjetivo
El único elemento subjetivo exigido en el tipo penal es el dolo. Es decir, la voluntad
de realizar la conducta prohibida, que en este caso resulta ser el despliegue de una
conducta, que a través de la afectación de la integridad personal, provoque un intenso
sufrimiento en la víctima afectando gravemente su dignidad humana.
Debemos tener en cuenta que el Códígo Penal no fija un propósito específico. Por
lo tanto, no es exigible una finalidad en particular, porque el Código Penal no la
establece expresamente.
No queda ninguna duda entonces, de que en las actuales circunstancias, la imposición
del acto de tortura no exige necesariamente de un fin ulterior, sino que basta para su
configuración la sola realización intencional del acto material por el cual se le
provoca al sujeto pasivo, un grave sufrimiento físico o psíquico" 5 .
Entendemos, entonces, que el único propósito exigible en el autor es la voluntad de
afectar el bien jurídico, o sea, someter a la víctima a un trato indigno e inhumano
ocasionándole un intenso sufrimiento.
El uso de determinados medios y métodos como configurante de delito de
torturas
Es innegable que hay ciertos métodos que son utilizados habitualmente para ejercer
estos actos de tortura.
La característica central de estos métodos es el que le permiten al agente ostentar un
control de la situación ocasionando, en general, el pleno sometimiento de la víctima
del acto. Este sometimiento convierte al sujeto pasivo en un mero objeto del
torturador; perdiendo así su condición de sujeto de derecho.
Aparte, es frecuente que estos métodos, por sus particulares características sean
utilizados de manera repetitiva o continua.
Esta repetición suele provocar un sufrimiento mayor en la víctima, a que el trato se
prolonga en el tiempo, a veces, indefinidamente.
Las características de estos métodos, nos llevan a considerar que su uso hace
presumir la voluntad de torturar al sujeto pasivo por parte del agente. Es difícil
5 RAFECAS, Daniel Eduardo, Delitos...¸ob. cit.
28
imaginar un sujeto que utilice estos métodos, sin tener la finalidad de provocar un
grave sufrimiento en el sujeto pasivo.
Incluso debe tenerse en cuenta la opinión de tribunales y organismos
internacionales, al señalar que a través de determinados métodos se aplican
cotidianamente la tortura. el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el fallo
"Irlanda versus Reino Unido". El juez Zekia, en el mencionado caso, sostuvo que
algunos de los elementos para la subsunción en la figura eran "la naturaleza de
maltrato infligido, los medios y métodos empleados, la repetición y duración de tal
tratamiento..."6.
En el mismo caso, el juez Matscher, considera que "que el elemento de intensidad es
complementario al elemento sistemático: cuanto más sofisticado y refinado es el
método menos agudo será el dolor (en el primer lugar, el dolor físico) que tiene que
causar para lograr su propósito... el rasgo distintivo de la noción de tortura es el
sistemático, calculado (deliberado) y prolongado trato que causa sufrimiento físico o
psicológico de una cierta intensidad"7.
Con lo cual, se remarca el carácter sistemático, calculado y prolongado de la tortura,
lo cual, implica necesariamente la voluntad de utilizar determinados métodos
habituales.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que el tipo básico de tortura admite su comisión
a través de la aplicación de lesiones leves y graves, ello en la medida de que la figura
agravada que contiene el segundo apartado exige la presencia de lesiones gravísimas
o el resultado muerte.
De lo dicho se concluye sin hesitación alguna que para la configuración de la figura
básica solo es necesaria la existencia de lesiones leves o graves. (Con. Andres
Dallessio, Codigo Penal comentado y anotado, pag.309)
En el fallo "A. J. J. y otros" del ST de Entre Ríos, sala I, se hizo hincapié en los
métodos utilizados, al sostener que
6 Original "the nature of ill-treatment inflicted, the means and methods employed, the repetition and duration of such treatment". Traducción nuestra.7 Original "However, I consider the element of intensity as complementary to the systematic element: the more sophisticated and refined the method, the less acute will be the pain (in the first place physical pain) which it has to cause to achieve its purpose... the distinguishing feature of the notion of torture is the systematic, calculated (hence deliberate) and prolonged application of treatment causing physical or psychological suffering of a certain intensity", punto 1. Traducción nuestra.
29
"las torturas punibles resultan no sólo del efectivo sufrimiento
padecido por el damnificado sino de los actos y métodos crueles e
inhumanos infligidos cuya entidad debe ser objetivamente
apreciada en el sub examine reparando en la descripción precisa
de los maltratos efectuada en la sentencia, sin ser necesario
también demostrar que M. A. C. haya padecido una
intensificación progresiva de los padecimientos. Exigirlo
importaría dejar al margen de la punición a los supuestos de
personas que por resistencia natural o debido a una preparación
psíquica especial han logrado dominar el dolor y por tanto no lo
han sufrido en concreto, al menos no en una medida intensa, no
obstante que los actos hayan sido singularmente rigurosos por su
misma materialidad, lo cual en mi criterio basta para tener por
consumada la acción típica a pesar de estar ausente un sufrimiento
intenso en el sujeto pasivo"8.
Así, los métodos serían un importante elemento para ser valorado por el juez
en el caso concreto y determinar si existió la voluntad de cometer el hecho de tortura.
Debemos tener en cuenta que en la Observación General nro. 20 del Comité
de Derechos Humanos, antes transcripta parcialmente, establece como pauta la índole
del trato. Con lo cual, se está pretendiendo que el juzgador no se desentienda de la
naturaleza, calidad y condición de la conducta desplegada. Esto implicará que el
juzgador no puede dejar de valorar el método utilizado y su uso repetido.
Tampoco debe dejarse de tener en cuenta que la criminalización de la
tortura tiene como fin esencial evitar determinadas prácticas propias de un
Estado autoritario y represivo. En estas prácticas, frecuentemente realizadas
por sus órganos policiales, se suele recurrir a métodos habituales.
Al respecto, se señaló en la exposición de motivos de la ley 23.097 se sostuvo que
"`no hacen falta grandes argumentos para demostrar que la
tortura constituye la máxima afrenta que se puede inferir a la
dignidad´. Estas palabras de Rafael Braun resumen el juicio de la
época. El mal existe, y por eso hay que extirparlo de las prácticas
de nuestro sistema. Es importante que la investigación policial se
aleje de cualquier medio de tormento, de prácticas que a la vez
atentan contra la vigencia de principios permanentes de la
sociedad civilizada, consagrados en la Constitución, subvierten el
sentido de su misión"9.
8 Revista júridica El Derecho, tomo 149, p. 555. Negrita nuestra.9 Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 24ª, 20 de septiembre de 1984, exposición del Sr. de la Rúa, pag. 2087. Negrita nuestra.
30
Es necesario tener en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos realizó una enumeración no taxativa de los métodos de tortura en el
informe del año 1981 sobre la situación de derechos humanos en la República de
Colombia.
Al respecto consideró que son
"formas o métodos de tortura, los siguientes: ; `sometimiento a
golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas´;
`esposados de las manos´; `tortura de otras personas cerca de la
celda para que se escucharan los gritos´; `incomunicación
´;`permanencia desnudos y de pie´; `provocación de asfixia´;
golpeado con un leño, patadas´;
Por otra parte, del “Manual para la Investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes” (Protocolo de Estambul - Serie
de Capacitación Profesional Nº 8- Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, Naciones
Unidas- Nueva Cork y Ginebra, 2.001, pág. 30 y sgtes.) señala que
entre los métodos de tortura que deben tenerse en cuenta, entre
los cuales figuran los siguientes:
a) Traumatismos causados por objetos contundentes, como
puñetazos, patadas, tortazos, latigazos, golpes con
alambres o porras o caídas;
b) Tortura por posición, como suspensión, estiramientos de
los miembros, limitación prolongada de movimientos,
posturas forzadas;
c) Quemaduras con cigarrillos, instrumentos calientes,
escaldura con líquidos o quemaduras con sustancias
cáusticas;
d) Choques eléctricos
e) Asfixia, con métodos húmedos y secos, ahogamientos,
sofocación estrangulación o uso de sustancias químicas,
f) Lesiones por aplastamiento, aplastamiento de los dedos.
g) Exposiciones químicas a la sal, pimienta picante,
gasolina, etc.
h) Lesiones por aplastamiento;
o) Humillaciones, como abuso verbal, realización de actos humillantes
4. Identificación de Metodos de Tortura en el presente caso:
31
En el presente punto, es nuestra intención colaborar con la dilucidación respecto de si
los medios y métodos utilizados en la Unidad de Detención Nº 11 en los hechos
descriptos en el punto IV, resultan técnicas de torturas.
En efecto, los métodos y medios utilizados tales como: golpes de puño, puntapiés y
golpes propiciados con una varilla de hierro; el hecho de exponerlos y sacares los
calzados golpeándolos en las plantas de los pies con los bastones reglamentarios; la
posterior orden de que se tendieran al piso, donde luego les pisaron las manos y otras
partes del cuerpo; el hecho de que las victimas fueran obligadas a cantar el himno
nacional (siendo que al que se equivocaba recibía un violento golpe); las órdenes
impartidas para que los internos adoptasen posiciones francamente humillantes (tales
como tenderse en el piso mientras permanecían esposados, completamente mojados,
y, en algunos casos, soportando la irritación que les provocaba el reactivo químico de
los gases lacrimógenos que se había adherido a su piel), la asfixia generada por los
gases lacrimógenos (teniendo en cuenta la escasa ventilación de los pabellones), la
exposición a agresivos químicos, el obligarlos a permanecer, tirados en el suelo
desnudos mojados y a la intemperie por lapsos prolongados y la reiteración constante
y mortuoria y padecimientos de estas prácticas durante 4 días denotan
ostensiblemente que los hechos que aquí se investigan contituyen métodos y prácticas
de torturas.
Asimismo, el hecho de propiciarles golpizas mientras estaban esposados, con sus
ropas totalmente mojadas y que los golpes les fueran asestados luego de que se les
ordenara arrodillarse o acostarse sobre el piso -lo que denota que en ese momento
aquéllas se encontraban completamente sometidas a la voluntad de los funcionarios
públicos que se encontraban en el lugar-; los disparos con armas de fuego y postas de
goma, los cuales fueron dirigidos directamente a los cuerpos de quienes se
encontraban alojados en los pabellones; sumado a la indefensión de las victimas por
la forma de producción y la localización de las heridas demuestra un mecanismo
especialmente pensado para aumentar y dilatar en el tiempo el dolor producido por la
lesión.
Resulta evidente así que todas esas prácticas, agravadas por la característica
de que se desarrollaron durante CUATRO DÍAS CONSECUTIVOS, atentan contra la
integridad personal, aún cuando en no todas las víctimas se hayan observado graves
lesiones.
Los autores de estas prácticas, por medio de tales acciones, se colocan en una
situación de control sobre sus víctimas propinándole un trato indigno. Así los sujetos
pasivos se ven sometidos como si fuera un mero objeto a la voluntad de los autores
del hecho, provocándole un intenso sufrimiento en las víctimas.
32
Este sometimiento nos marca una clara afectación de la dignidad humana,
independientemente de que – en algunos supuestos- no se produzcan graves lesiones
en la integridad personal de la víctima.
6- Forma de autoría.
Afirma Zaffaroni que la coautoría se presenta cuando por efecto de una división de
tareas, ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una fracción de la
conducta que el tipo describe…éste se produce por la sumatoria de los actos parciales
de todos los intervinientes. Se trata de la coautoría caracterizada por el dominio
funcional del hecho.
La base legal está establecida en el art. 45, cuando dispone que son coautores los que
toman parte en la ejecución del hecho,..”
La coautoría funcional presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo. El
primero es la decisión común al hecho, y el segundo es la ejecución de esta decisión
mediante división del trabajo.
Será coautor el que realice un aporte que sea necesario para llevar adelante el hecho
en la forma concretamente planeada.
La división de tareas entre las personas acusadas se encuentra acreditada desde que
ellos forman parte de grupos de requisa, cuya dinámica consiste precisamente a la
asignación de funciones diversas a cada uno de los integrantes y dentro de los cuales
inclusive existen distintos rangos de mando.
De modo que la forma de actuación de estos grupos esta caracterizada esencialmente
por esta división y coordinación en su accionar, bajo la dirección de un jefe, como ha
quedado acreditado en las declaraciones de los efectivos policiales.
Por otro lado, la naturaleza de los hechos cometidos exige por sí misma la
intervención de varias personas y la división de tareas entre ellos, ya que el hecho no
podría haber sido cometido por una sola persona, ni tampoco por un colectivo de
personas que no actuara coordinadamente.
Esto es así, ya que resulta evidente la necesidad de una actuación colectiva y
coordinada para poder:
- reducir a más de una decena de internos por vez.
- esposarlos.
- trasladarlos dentro de la unidad, tanto hacia los patios como hacia la
enfermería y de vuelta a los pabellones.
- obligarlos a acostarse en el suelo y mantenerlos en esa posición.
33
- proferirles todo tipo de golpes durante estos procedimientos sin que pudieran
ni siquiera intentar defenderse o resistir la agresión.
La decisión común al hecho que tomaran los acusados surge evidente desde que
actuaron conjunta y coordinadamente en la comisión del mismo.
También, desde que formaban parte de grupos de requisa y cometieron el hecho en
ocasión de sus funciones y en el marco de estos grupos, debe suponerse que existía
entre ellos alguna espacie de acuerdo general sobre la forma de su actuar, ya que
resulta ilógico e inverosímil que el despliegue del accionar de un grupo de requisa
esté conformado por la sumatoria de los accionares individuales casuales y erráticos
de sus miembros.
Por lo demás, como ya se dijo anteriormente, la actuación conjunta y coordinada que
fuera necesaria para realizar los hechos traídos a juicio, exige necesariamente una
coincidencia subjetiva del tipo de un acuerdo entre los distintos agentes que
intervinieron.
Ahora bien, este acuerdo sobre la forma del actuar no se identifica necesariamente
con la elaboración concienzuda de un “plan previo” que luego de un intervalo de
tiempo se despliega.
Por el contrario, la coincidencia en el plano subjetivo entre los agentes puede darse en
los momentos inmediatamente anteriores al comienzo de las conductas lesivas, y aún
en los momentos mismos en que tales conductas son desplegadas.
Además, por la pertenencia de los sujetos a los grupos de requisa, de conformación
anterior al hecho y que se caracterizan precisamente por la actuación coordinada en
todo momento, cabe presumir ya la existencia de un acuerdo entre los integrantes
siempre que actúan como grupo.
Lo descripto se corresponde con lo relatado por los testigos, en cuanto a que algunos
efectivos se encargaban de retirarlos de los pabellones, otros de reducirlos y
esposarlos, mientras otros los golpeaban, y en cuanto a que se producía una rotación
en esta división de tareas por la cual todos los miembros de los grupos de requisa
terminaron habiéndolos golpeado.
La esencialidad del aporte de cada uno de los intervinientes en el hecho se encuentra
acreditada desde que por el gran número de víctimas que fueran agredidas a la vez,
surge como necesaria la intervención, también, de un gran número de agresores.
Además de esto, cabe mencionar que los testigos relataron que todos los efectivos de
requisa los agredieron, por lo que de descartarse la hipótesis de aportaciones menores
o insustanciales de parte de los mismos.
34
Es así que se encuentra acreditada la existencia de los requisitos de la forma de
coautoría por división de tareas, la cual es descrita por el art. 45 del código penal
cuando refiere a “los que tomasen parte en la ejecución del hecho…”, y en la cual
esta parte encuadra la conducta de:
- AUTORIA FUENTES Y MONTOYA.
En cuanto a la autoría de los imputados Fuentes y Montoya la misma se encuentra
configurada por la omisión en realizar una conducta tendiente a evitar la comisión de
las torturas antes reseñadas, de las cuales estaban en pleno conocimiento dada su
presencia en el lugar de los hechos y para lo cual tenían competencia atento que lo
agresores eran personal subalterno bajos sus ordenes y en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 144 quater. - 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario
que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando
tuviese competencia para ello.
4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación
especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación
comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.
Pena:
Conforme lo establece el Art. 41 del código penal y teniendo en cuenta la naturaleza
de la acción, determinada por la gran cantidad de victimas, la gran cantidad de
agresores, las modalidades especialmente perversas de comisión de los hechos, la
indefensión de la victimas y el consiguiente actuar sobre seguro de los agresores, el
carácter de funcionario publico y la realización de la conducta en el ejercicio y
ocasión de sus funciones desnaturalizando las mismas, la perversidad del accionar
desplegado, el alto grado de peligrosidad demostrada por los autores quienes en todo
momento se aprovecharon de los medios del estado para perpetrar actos indignos de
la persona humana y la duración de los hechos, es que esta parte solicita la
imposición de una pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta y perpetua
para ejercer cargos públicos para JUAN CARLOS ARAVENA, HECTOR
FABIAN ULLOA, HECTOR DANIEL TELMO, MARIO CRISTIAN
MENDOZA, ANGEL RICARDO PEÑA, FRANCISCO JAVIER CORONEL
ZANELLI, GUSTAVO CESAR MELO, HECTOR FABIAN MUÑOZ,
RICARDO DANIEL SANHUEZA, RUBEN DE LA FUENTE, HUGO
NATALIO SUAREZ, JOSE ANTONIO CORRILAN, WALTER ORLANDO
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CONTRERAS, LUIS ESTEBAN VELÁZQUEZ, MARCERLO ALEJANDRO
COVATI, JORGE DANIEL SUAREZ, JOSE DELFÍN OSES, EDUARDO
RENE CALDERON, ALEJANDRO DANIEL CID, MARTIN MIGUEL
PALACIO, CRISTIAN MANUEL RAMÍREZ, MIGUEL ANGEL PEÑA,
RICARDO GERMAN DIAZ, RICARDO LUIS ALBERTO ZARATE,
WALTER GUSTAVO CRESPO, ANGEL RICADO PEÑA.
Respecto de lo imputados RENE FUENTES; MANUEL MONTOYA,
teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, determinada por la gran cantidad de
victimas, las modalidades especialmente perversas de comisión de los hechos, la
indefensión de la victimas , el carácter de funcionario publico y personal jerárquico lo
que los convierte en responsables funcionales y principales garantes de la seguridad
de los internos, la perversidad del accionar desplegado, la duración de los hechos, y
el efectivo conocimiento que tuvieron de las circunstancias es que esta parte solicita
la imposición de una pena de prisión de NUEVE AÑOS para cada uno de ellos.
36