1 guía prl menos de 50 trabajadores

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Con la finación de la IT-0059/2011 Guía para la aplicación de la prevención de riesgos laborales en empresas de menos de 50 trabajadores

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Page 1: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Con la finación de la

IT-0059/2011

Guía para la aplicación de la prevención de riesgos laborales en empresas de

menos de 50 trabajadores

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La Federación Empresarial de la Zona Noreste de Madrid (FENESTE

MADRID), preocupada por la formación e información de los

empresarios y en particular en las actuaciones relacionadas con la

seguridad y salud de los trabajadores ha obtenido a través de la

Fundación de Prevención de Riesgos Laborales la financiación para

desarrollar la acción IT-0059/2011 “Elaboración y distribución de la

guía práctica para la aplicación de la prevención de riesgos laborales

en empresas de menos de 50 trabajadores”, dentro de las acciones

planificadas para el año 2012.

Esta guía, dirigida empresas con una plantilla de menos de

cincuenta trabajadores, aunque útil para cualquier empresa,

pretende transmitir los conocimientos básicos de gestión de la

prevención y los conceptos técnicos que son utilizados en materia

de prevención de riesgos y que todo empresario debe conocer en un

vocabulario lo menos técnico posible. De tal forma que sea un

documento útil y de uso común por parte de los empresarios.

A lo largo de la Guía trataremos aquellos aspectos que el empresario

debe conocer para, bien gestionar la prevención por el mismo,

contratar a un Servicio de Prevención Ajeno o designar un

trabajador. Así como que el empresario disponga de los

conocimientos básicos para poder entender cualquier tipo de

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actuación preventiva, lo que le indica el servicio de prevención y, a

su vez, poder consultar aspectos técnicos que le permitan entender

las acciones que tiene que emprender.

A su vez, dentro de la guía se incluyen una serie de formatos, los

más habituales que puede necesitar el empresario, los cuales podrá

utilizar sabiendo que su contenido está adecuado a las necesidades

y requerimientos normativos.

Esperamos que esta guía sea de utilidad a todos sus lectores y les

sirva de documento de consulta habitual.

Juan Carlos Bajo

Ampell Consultores Asociados

Director

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Page 7: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL RABAJO

1. Los riesgos profesionales

2. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos.

3. Principios de acción preventiva

4. Factores de riesgo

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

1. Accidentes de trabajo

2. Enfermedades profesionales

3. Otras Patologías derivadas del Trabajo

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. Obligaciones de los empresarios.

2. Obligaciones de los trabajadores.

3. Los órganos de prevención.

4. Responsables de la seguridad y salud laboral

5. Consulta y participación de los trabajadores.

MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

1. Asumiendo personalmente la actividad preventiva por parte del

empresario.

2. Designación de uno o varios trabajadores.

3. Concertación con un servicio de prevención ajeno

Page 8: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Montaje de un servicio de prevención propio

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENO

1. Qué es un Servicio de Prevención Ajeno

2. Qué actividades cubren los servicios de prevención ajenos

3. Cómo localizar un servicio de prevención ajeno

4. Cómo pedir una oferta a servicios de prevención

5. Qué debe incluir el servicio de prevención en su oferta

6. Criterios para seleccionar una oferta

7. Que debe incluir el concierto

8. Que debe hacer un Servicio de Prevención Ajeno cuando inicia su

contrato

9. Qué debe hacer un servicio de prevención durante el concierto en vigor

10. Qué debe hacer un servicio de prevención durante el concierto en vigor

ESPECIALIDADES PREVENTIVAS

1. Seguridad en el trabajo

2. Higiene Industrial

3. Ergonomía y factores psicosociales

4. Medicina del trabajo

GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. Plan de prevención

2. Estructura organizativa.

Page 9: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Planificación

4. Información, consulta y participación de los trabajadores

5. Formación

6. Coordinación de actividades empresariales

7. Documentación

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

1. Proceso de evaluación

2. Metodología

3. Contenido de la evaluación de riesgos

4. Evaluación de riesgo de las condiciones de trabajo

5. Metodología del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo (INSHT)

RIESOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

1. Lugares de Trabajo

2. Los equipos de trabajo y las máquinas

3. El riesgo eléctrico

4. Riesgo de incendio

5. Almacenamiento, manipulación y transporte

RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS

1. Los contaminantes o agentes químicos y las vías de penetración

2. Los efectos sobre el cuerpo humano

Page 10: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Criterios de valoración

4. Medidas preventivas

RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES FÍSICOS

1. Ruido

2. Vibraciones

3. La Iluminación

RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES BIOLÓGICOS

1. Clasificación de los agentes biológicos

2. Efectos para la salud de agentes biológicos

3. Medidas preventivas

RIESGOS ERGONOMICOS Y PSICOSOCIALES

1. La carga física

2. La carga mental

3. La fatiga

4. La insatisfacción laboral

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

1. Quién debe investigar el accidente

2. Procedimiento de investigación

3. Consideraciones previas a la investigación.

4. Etapas de la investigación.

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SEÑALIZACIÓN

1. Objetivo de la señalización

2. Señalización óptica

3. Señales luminosas

4. Señales acústicas

RIESGO DE INCENDIO

1. El combustible

2. La aparición del fuego

3. La aparición del fuego

4. La propagación del fuego

5. La aparición del fuego

6. Medios de extinción

FORMULARIOS

1. DOCUMENTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

POR PARTE DEL EMPRESARIO

2. TOMA DE DATOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE

RIESGOS

3. MODELO DE FICHA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

4. PLANIFICACIÓN

5. COMUNICACIÓN DE RIESGO POR PARTE DEL TRABAJADOR

6. ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

7. SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

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8. AMONESTACIÓN POR ESCRITO POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

9. DOCUMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS

ENCARGADAS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN EN

LA EMPRESA

10. DOCUMENTO PARA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL

EMPRESARIO Y LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y

SALUD

11. HOJA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

12. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

13. RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO MÉDICO

14. FORMULARIO A CUMPLIMENTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE

TRABAJADORES PERTENECIENTES A EMPRESAS DE TRABAJO

TEMPORAL

Ley de prevención de riesgos laborales

Normativa de prevención

Glosario

Page 13: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

INTRODUCCIÓN

A LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Page 15: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Según el diccionario de la Real Academia

Española, TRABAJO es “acción y efecto

de trabajar. Ocupación retribuida. Obra,

cosa producida por un ajuste. Obra, cosa

producida por el entendimiento.

Operación de la máquina, pieza,

herramienta o utensilio que se emplea

para algún fin. Esfuerzo humano aplicado

a la producción de riqueza”.

Así vemos que, junto con la actividad organizada por el ser humano,

confluyen elementos de diversa índole, tales como tecnología, energía,

materiales, remuneración, organización, etc. todos ellos encaminados a

satisfacer las necesidades del individuo dentro de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define la SALUD como “el

estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la

ausencia de daño o enfermedad”. Tener salud adquiere así un:

• Sentido positivo que va más allá de la ausencia de enfermedad.

• Sentido integrador que equipara el aspecto físico de la salud con el

mental y social para conseguir un “todo” en el que el individuo se

“sienta bien”.

Ambos términos (TRABAJO Y SALUD) están íntimamente relacionados, ya

que el primero sirve a la persona para satisfacer necesidades

Page 16: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

fundamentales (alimentación, vivienda, etc.) que de no obtenerse

conllevan la pérdida de la salud, así como otras secundarias (realización

personal, status social, etc.) que también apuntan a alcanzar ese “estado

de bienestar“ que es la salud.

Sin embargo, a lo largo de la historia, el trabajo ha sido en muchas

ocasiones fuente de enfermedad. En la actualidad, si bien la sociedad ha

alcanzado cotas de bienestar importantes, esta vertiente negativa del

trabajo en relación con la salud se sigue produciendo.

Los cambios tecnológicos, la competitividad, los ritmos y organización de

los procesos productivos, los productos empleados, el mercado laboral,

etc., son factores que, cuando no están debidamente gestionados, pueden

suponer un menoscabo de la salud del trabajador.

1. Los riesgos profesionales

Todos estos factores anteriormente mencionados, cuando no son

tenidos en cuenta o planificados en relación con las personas que van

a desempeñar su trabajo en la empresa, constituyen los llamados

RIESGOS PROFESIONALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 4 define:

Page 17: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RIESGO LABORAL: posibilidad de que un trabajador sufra un

determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde

el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la

probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: enfermedades, patologías o

lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: aquel que resulte probable

racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda

suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a

la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave

e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en

un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan

derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se

manifiesten de forma inmediata.

2. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos.

Son riesgos “POTENCIALMENTE PELIGROSOS”: aquellos que, en

ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la

seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

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Esta misma norma entiende la PREVENCIÓN como “el conjunto de

actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de

actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos

derivados del trabajo”.

3. Principios de acción

preventiva

El art. 15 de la Ley de

Prevención de Riesgos

Laborales define los

PRINCIPIOS DE LA ACCION

PREVENTIVA que constituyen

las pautas a seguir para que esa posibilidad de que el trabajador sufra

un daño (el riesgo laboral) no llegue a producirse.

Estos principios son:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a

la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de

los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras,

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en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a

reducir los efectos del mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que

integre en ella la técnica, la organización, las condiciones de

trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores

ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a

la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Como ejemplo, a continuación insertamos una enumeración de los

riesgos laborales más frecuentes:

1. Riesgos de accidente

• Caída de personas a distinto nivel

• Caída de personas al mismo nivel

• Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

• Caída de objetos en manipulación

• Caída de objetos desprendidos

• Pisadas sobre objetos, choques contra objetos inmóviles

• Choques contra objetos móviles

• Golpes/cortes por objetos o herramientas

• Proyección de fragmentos o partículas

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• Atrapamiento por o entre objetos

• Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

• Sobreesfuerzos

• Exposición a temperaturas ambientales extremas

• Contactos térmicos

• Contactos eléctricos directos

• Contactos eléctricos indirectos

• Exposición a sustancias nocivas o tóxicas

• Contactos con sustancias cáusticas y/ o corrosivas

• Exposición a radiaciones

• Explosiones

• Incendios. Factores de inicio

• Incendios. Propagación

• Incendios. Medios de lucha

• Incendios. Evacuación

• Accidentes causados por seres vivos

• Atropellos o golpes con vehículos

2. Riesgo de enfermedad profesional

• Exposición a contaminantes químicos

• Exposición a contaminantes biológicos

• Ruido

• Vibraciones

• Estrés

• Radiaciones ionizantes

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• Radiaciones no ionizantes

• Iluminación

3. Riesgos ergonómicos

• Física. Posición

• Física. Desplazamiento

• Física. Esfuerzo

• Física. Manejos de cargas

• Mental. Recepción de la información

• Mental. Tratamiento de la información

• Mental. Respuesta

• Fatiga crónica.

4. Riesgos psicosociales

• Contenido

• Monotonía

• Roles

• Autonomía

• Comunicaciones

• Relaciones

• Tiempo de trabajo

4. Factores de riesgo

Para que se produzca la posibilidad de que se materialice un daño debe

existir un FACTOR que la desencadene, es decir: para que la

probabilidad de que se produzca un incendio ocurra, debe existir una

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conexión eléctrica en mal estado, gases inflamables en el ambiente,

una fuente de calor inadecuada, material explosivo mal almacenado,

una persona fumando donde debería estar prohibido, etc. Esto es lo

que se entiende por FACTORES DE RIESGO, que se pueden definir

como la FUENTE O SITUACION CON CAPACIDAD DE DAÑOS PARA LA

SALUD.

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DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

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1. Accidentes de trabajo

El art. 115.1 del Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de

junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social

define el accidente de trabajo

como “Toda lesión corporal que

el trabajador sufra con ocasión

o por consecuencia del trabajo

que ejecute por cuenta ajena”.

Observamos por tanto que legalmente no hay accidente si no se

produce una lesión. Esto desde el punto de vista PREVENTIVO no es

suficiente, ya que en muchas ocasiones se producen los llamados

INCIDENTES, que son aquello sucesos que de haber ocurrido en

circunstancias ligeramente distintas podrían haber producido lesiones y

haberse convertido en accidentes y que no ofrecen “pistas”

fundamentales para detectar situaciones de riesgo y evitarlas en el

futuro.

Por ejemplo: en un almacén se desploma un objeto pesado desde una

estantería superior y va a caer a los pies de una operario que se

encontraba trabajando en el lugar. Este hecho en sí no es un accidente

Page 27: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

desde un punto de vista legal, pero sí un INCIDENTE que nos indica

que existe un riesgo de caída de objetos en altura que podrá haber

ocasionado lesiones graves al trabajador de encontrarse éste unos

centímetros más cerca.

Así pues, desde el ámbito preventivo debemos asumir otra definición

de “accidente de trabajo” como todo suceso anormal, no querido ni

deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque

normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del

trabajo y puede causar lesiones a las personas.

2. Enfermedades profesionales

Según el art.116 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio ,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, la enfermedad

profesional es la contraída a

consecuencia del trabajo ejecutado

por cuenta ajena en las actividades

que se especifiquen en el cuadro que

se apruebe por las disposiciones de

aplicación y desarrollo de esta Ley, y

que esté provocada por la acción de

los elementos o sustancias que en

Page 28: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

El cuadro vigente de enfermedades profesionales en el sistema de al

Seguridad social es el aprobado por Real Decreto 1995/1978, de 12 de

mayo. Sin embargo, desde la aprobación de esta norma hasta la

actualidad, hay un gran número de enfermedades derivadas del

trabajo que no están contempladas como enfermedades profesionales.

De ahí que la Ley 1/1994 les haya dedicado un apartado art. 115.e:

“Será considerado accidente de trabajo las enfermedades no incluidas

como enfermedades profesionales que contraiga el trabajador como

motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la

enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de su trabajo”.

Desde el punto de vista PREVENTIVO se habla sólo de ENFERMEDAD

DERIVADA DEL TRABAJO, que se define como “aquel deterioro lento y

paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición

crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente

en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está

organizado”.

Los factores que determinan una enfermedad profesional son:

• La concentración del agente contaminante en el ambiente de

trabajo

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Existen “Valores máximos tolerados” establecidos para muchos de

los riesgos físicos, químicos y biológicos que suelen estar presentes

habitualmente en el ambiente de trabajo, por debajo de los cuales

es previsible que en condiciones normales no se produzca daño al

trabajador expuesto.

• El tiempo de exposición

Estos límites de exposición suelen referirse normalmente a tiempos

de exposición determinados, relacionados con una jornada laboral

normal y con un período medio de vida laboral activa.

• Las características personales de cada individuo

La concentración y el tiempo de exposición se establecen para una

“población normal”, por lo que habrá que considerar en cada caso

las condiciones de vida y las constantes personales de cada

individuo.

3. Otras Patologías derivadas del Trabajo

Además de lo visto hasta ahora existen otras patologías que, si bien no

afectan a la integridad física del trabajador, sí repercuten en su salud

mental o social tal y como se contempla en la definición positiva e

integradora de salud que da la Organización Mundial de la Salud.

Page 30: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Estos trastornos derivados del trabajo pueden llegar a materializarse

en enfermedades de tipo psicosomático y tienen que ver con:

• ESTADOS DE FATIGA, producto de una carga física o mental

excesiva.

• ESTRÉS, provocado también por factores tales como la carga

mental, la acumulación de tareas, los ritmos de trabajo, el nivel de

atención requerido, las condiciones ambientales, etc.

• INSATISFACCION producida por la monotonía, falta de autonomía

y participación, el bajo contenido de la tarea en relación con la

capacidad del trabajador.

Page 31: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Page 32: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 33: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La Ley 31/95 de Prevención de

Riesgos Laborales no sólo contiene

una serie de preceptos de carácter

muy general, sino la obligatoriedad

para los empresarios de

desarrollarla a través de

reglamentos específicos, entre

ellos, el Reglamento de Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)

que, por su importancia, hay que comentar brevemente.

Este reglamento presenta la pauta para la planificación de la acción

preventiva, así como para el diseño, funciones y aptitudes de los distintos

órganos de prevención que tiene que haber en las empresas. Su lectura es

obligada, ya que regula y facilita la aplicación y puesta en práctica de la ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. En esta unidad recogeremos

algunos de sus preceptos más importantes.

1. Obligaciones de los empresarios.

Obligaciones de los empresarios Norma

Protección frente a los

Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de

Ley 31/95

Page 34: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

riesgos seguridad y salud en el trabajo.

Constituye un deber para el empresario de dar protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales..

Art. 14

Principios de la acción preventiva

En su deber, el empresario, y la persona por él asignada, tiene la obligación de realizar lo siguiente:

− Evitar los riesgos.

− Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

− Combatir los riesgos en su origen.

− Adaptar el trabajo a la persona.

− Tener en cuenta la evolución de la técnica

− Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

− Planificar la prevención.

− Anteponer la protección colectiva a la individual.

− Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Estos principios están recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/95

Medios de protección individual

Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.

Artículo 17, Ley 31/95

Derecho de información, consulta y participació

El empresario tendrá que consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la

Artículo 18 de la Ley

Page 35: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

n de los trabajadores

salud en el trabajo. 31/95

Derecho de formación de los trabajadores

El empresario tiene que garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en los riesgos y medidas que afecten de forma directa al trabajador. Esta formación se hará tanto en el momento de la contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.

Artículo 19 de la Ley 31/95

Derecho a una protección de emergencia

El empresario tiene la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias

Artículos 20 y 21 de la Ley 31/95

Derecho a la vigilancia de la salud

El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo. Con carácter general, esta vigilancia sólo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Artículo 22, Ley 31/95

Protección de los trabajadores especialmente sensibles a riesgos determinados

El empresario garantizará la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquéllos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

Artículo 25 de la Ley 31/95

Page 36: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Derecho de protección de la maternidad

La evaluación de los riesgos que realice el empresario deberá comprender la determinación de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Artículo 26 de la Ley 31/95

Derecho de protección de los menores

El empresario debe efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.

Artículo 27 de la Ley 31/95

Derechos de los trabajadores temporales

Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

Artículo 28 de la Ley 31/95

2. Obligaciones de los trabajadores.

Obligaciones de los trabajadores Norma

Corresponde a los trabajadores velar por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en

En particular, los trabajadores deberán seguir las instrucciones indicadas por el empresario y:Usar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles de cualesquier medio con el que desarrolle su actividad.

1. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.

2. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

3. Informar de inmediato a su superior

Ley 31/95

Art. 29

Page 37: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario

jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar tareas de protección y de prevención, o en su caso, al servicio, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad.

4. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente

5. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.

3. Los órganos de prevención.

Órganos de prevención Norma

Protección

y

prevención

de riesgos

laborales

Para asegurar su deber de prevención, el

empresario tiene que designar a uno o

varios trabajadores para ocuparse de tal

actividad, o bien constituir un servicio de

prevención o concertar dicho servicio con

una entidad especializada ajeno a la

empresa.

Artículo 30 de la

Ley 31/95 y

capítulo 3 del

Reglamento de

los Servicios de

Prevención

Page 38: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Responsables de la seguridad y salud laboral

Figura Condiciones para realizar la función preventiva

El empresario. − Empresa menor de 6 trabajadores.

− Que las actividades que realiza la empresa no estén incluidas en el cuadro de riesgos especiales que aparece en el anexo.

− Que se encuentre en el centro de forma habitual.

− Que tenga la capacidad correspondiente a la función preventiva que vaya a realizar.

− Las funciones no asumidas por el empresario deberán cubrirse con un servicio de prevención externo.

El trabajador designado.

El empresario deberá designar a uno o a varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva cundo concurran las siguientes circunstancias:

− Que no haya asumido personalmente la actividad preventiva.

− Que no esté obligado a constituir un servicio de prevención propio o a concertar la actividad preventiva con un servicio externo.

− La vigilancia de la salud, así como las actividades preventivas no asumidas por los trabajadores designados, deberán cubrirse mediante un servicio de prevención externo.

− Los empleados designados deberán tener la formación correspondiente a las funciones preventivas a realizar

El servicio de prevención propio.

El empresario tendrá que establecer un servicio de prevención

− Que se trate de una empresa que cuenta con más de 500 trabajadores.

− O que, tratándose de una empresa de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna actividad incluida en el cuadro de riesgos especiales que

Page 39: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

propio cuando concurran las siguientes circunstancias:

aparece en el Reglamento.

− Cuando así lo decida la autoridad laboral

− Las actividades preventivas no asumidas por el servicio propio deberán ser concertadas con un servicio de prevención externo.

− Cuando la empresa asuma directamente la actividad preventiva, deberá someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa.

− Se entiende por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas.

El servicio de prevención externo.

Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un Servicio de Prevención propio, el empresario deberá recurrir a un Servicio de Prevención externo.

Además, para que una entidad pueda actuar como un servicio de prevención externo, deberá reunir los siguientes requisitos:

− Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para dar este servicio.

− Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

− No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención.

− Tener autorización de la administración sanitaria.

− Ser objeto de acreditación por la administración laboral.

Page 40: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5. Consulta y participación de los trabajadores.

Consulta y participación de los trabajadores Norma

Consulta de

los

trabajadores

El empresario deberá consultar a los

trabajadores la adopción de todas las decisiones

en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo

33, Ley

31/95

Derechos de

participación

y

representaci

ón

Los trabajadores tienen derecho a participar en

la empresa en cuestiones de prevención de

riesgos.

Artículo

34 de la

Ley

31/95

Comité de

Seguridad y

Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano

paritario y colegiado de participación destinado a

la consulta regular y periódica de las

actuaciones de la empresa en materia de

prevención de riesgos. Será constituido por

todas las empresas que cuenten con 50 o más

trabajadores y estará formado por los Delegados

de prevención, de una parte, y por el

empresario y/o sus representantes de otra.

Artículos

38 y 39

de la Ley

31/95

Page 41: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN

PREVENTIVA

Page 42: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 43: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El Artículo 30 de la Ley de prevención, “Protección y prevención de riesgos

profesionales” establece:

“En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el

empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha

actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio

con una entidad especializada ajena a la empresa.”

Este artículo se desarrolla posteriormente en el Artículo 10 del Reglamento

de los Servicios de Prevención, en el cual nos define ya cuales son las

distintas formas de organizar la prevención en la empresa

“La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna

de las modalidades siguientes:

• Asumiendo personalmente tal actividad.

• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

• Constituyendo un servicio de prevención propio.

• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.”

Diferentes modalidades que vamos a analizar una a una.

Page 44: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Asumiendo personalmente la actividad preventiva por parte

del empresario.

Esta opción es sólo válida para empresas de hasta diez trabajadores y,

además deben de cumplirse tres requisitos:

1. Que las actividades desarrolladas en la empres no incluyan:

• Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas

controladas.

• Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en

particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para

la reproducción, de primera y segunda categoría.

• Actividades en que intervienen productos químicos de alto

riesgo.

• Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y

4.

• Actividades de fabricación, manipulación y utilización de

explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o

instrumentos que contengan explosivos.

• Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y

sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

Page 45: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Actividades en inmersión bajo el agua.

• Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos

de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o

sepultamiento.

• Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción

naval.

• Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o

utilización significativa de los mismos.

• Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo

silíceo.

• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

2. Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad

profesional en el centro de trabajo, es decir, que no puede ser un

empresario que simplemente sea el dueño, pero no desarrolle su

trabajo en el centro de trabajo, sino a tiempo completo, si en un

porcentaje importante de la actividad laboral.

3. Que tenga formación en prevención, cómo mínimo la de Técnico

de Nivel Básico.

No obstante, independientemente de que asuma la prevención el

empresario, tanto la vigilancia de la salud, como cualquier otra

Page 46: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

actividad que no esté capacitado o sea muy especializada que tenga

que desarrollarse, la tendrá que concertar con un servicio de

prevención propio.

Esta modalidad es elegida por aproximadamente un 20% de las

empresas que pueden acogerse a ella.

Con el fin de ayudar al empresario a desarrollar esta modalidad

preventiva, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

ha desarrollado el portal www.prevencion10.es en el cual se

encuentra la aplicación on-line Evalua-t, a través de la cual el

empresario puede desarrollar la evaluación de riesgos, definir las

medidas preventivas, etc. de forma gratuita, incluyendo el propio portal

un teléfono de asesoramiento y la posibilidad de recibir formación

gratuita.

En este momento, los diferentes tipos de empresas que pueden utilizar

la aplicación son:

• Oficinas comprende un extenso grupo de actividades donde se

realizan trabajos en oficina

• Peluquerías comprende actividades de peluquería y tratamientos

de belleza (excluidos tratamientos con laser, UV)

Page 47: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Floristerías comprende comercio al por menor de flores, plantas,

semillas y fertilizantes

• Tintorerías comprende actividades de lavado y limpieza de

prendas textiles y de piel

• Tiendas de prendas de vestir comprende comercio al por

menor de prendas de vestir en establecimientos especializados,

incluyendo el vestuario laboral, comercio al por menor de artículos

de peletería y de accesorios de vestir tales como guantes, tirantes,

etc.

• Jugueterías comprende comercio al por menor de juegos y

juguetes en establecimientos especializados

• Cafeterías, bares y restaurantes comprende la prestación de

servicios de comidas y bebidas a clientes en un establecimiento

• Pubs comprende el servicio de bebidas para su consumo

inmediato en el mismo establecimiento (excluidas discotecas)

• Catering comprende la provisión de comidas preparadas para

eventos y otros servicios de comidas

• Tiendas de artículos deportivos comprende el comercio al por

menor de artículos deportivos, de pesca, bicicletas etc, así como

ropa y calzado deportivo especial

Page 48: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Tiendas de frutas y hortalizas comprende el comercio al por

menor de frutas y hortalizas frescas, preparadas y conservadas

• Tiendas de grabaciones de música y video comprende el

comercio al por menor de, discos, cintas, etc. de música y cintas

de video y DVD, así como cintas y discos vírgenes

• Librerías comprende el comercio al por menor de libros de todo

tipo

• Tiendas de periódicos y artículos de papelería comprende el

comercio al por menor de periódicos y material de oficina como

lápices, papel, etc.

• Centros de cuidado diurno de niños comprende las actividades

de las guarderías diurnas para alumnos incluyendo el cuidado

diurno de niños con discapacidad

• Farmacias comprende la venta al por menor de productos

farmacéuticos

• Tiendas de equipos de telecomunicaciones comprende la

venta al por menor de equipos para telecomunicaciones

• Tiendas de equipos de audio/video comprende la venta al por

menor de aparatos de radio, televisión, así como de reproductores

y grabadores de CD, DVD, etc.

Page 49: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Tiendas de ordenadores y programas informáticos

comprende la venta al por menor de ordenadores, periféricos,

consolas de videojuegos, programas informáticos y equipos para

oficinas

• Tiendas de material fotográfico y óptico, artesanía y sellos

y monedas comprende el comercio al por menor de material

fotográfico y óptico de precisión, souvenirs, artesanía, artículos

religiosos, sellos y monedas

• Carnicerías, charcuterías y pollerías comprende el comercio al

por menor de carne y productos cárnicos, incluidas aves

• Galerías de arte comprende las actividades de las galerías de

arte comerciales

• Ópticas comprende las actividades de las ópticas (excluido el

tallado de lentes)

• Herbolarios comprende el comercio al por menor de productos

alimenticios de herboristería y similares

• Tiendas de animales de compañía comprende el comercio al

por menor de animales de compañía y alimentos para los mismos

(excluidos tratamientos veterinarios)

Page 50: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Perfumerías comprende el comercio al por menor de productos

de perfumería, cosméticos e higiénicos

• Droguerías comprende el comercio al por menor de productos de

limpieza

• Ferreterías comprende el comercio al por menor de artículos de

ferretería, pinturas, barnices, esmaltes y vidrio plano

• Zapaterías y artículos de cuero comprende el comercio al por

menor de calzado, artículos de cuero y de viaje o de cuero de

imitación

• Joyerías relojerías comprende el comercio al por menor de

artículos de joyería y relojería (excluido taller)

Para acceder al programa Evalua-t es necesario disponer de firma

digital, bien con certificado digital de la empresa o con el DNI digital

del empresario.

2. Designación de uno o varios trabajadores.

En esta modalidad, el empresario designa a uno o varios trabajadores

para que gestionen la prevención de riesgos laborales. Esta

designación debe ser aceptada por los trabajadores y estos deben

tener formación en prevención de riesgos laborales al menos de

Técnico de Nivel Básico.

Page 51: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Al igual que en el caso de asunción por el propio empresario, para

realizar la vigilancia de la salud y aquellas actividades especializadas

para las que el trabajador no tiene conocimiento, medios o capacidad,

la empresa debe recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno.

Es importante destacar que los trabajadores designados no podrán

sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y

prevención de los riesgos profesionales en la empresa. Por ello, dichos

trabajadores gozan, de las garantías que para los representantes de los

trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

a. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones

por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del

interesado, el comité de empresa o restantes delegados de

personal.

b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo

respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de

suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus

funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su

mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o

dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del

trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por

Page 52: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser

discriminado en su promoción económica o profesional en razón,

precisamente, del desempeño de su representación.

3. Concertación con un servicio de prevención ajeno

Un servicio de prevención ajeno es una entidad acreditada por la

Autoridad Laboral para poder prestar servicios en materia de

prevención a las empresas que se lo solicitan. En capítulo aparte

desarrollaremos diferentes aspectos relacionados con esta modalidad

consecuencia de ser la más utilizada por parte de las pequeñas

empresas.

4. Montaje de un servicio de prevención propio

Un servicio de prevención propio es una unidad organizativa específica

dentro de la organización de la empresa en la que sus integrantes

dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la

prevención de riesgos laborales.

Normalmente esta modalidad es sólo adoptada por las empresas que

se ven obligadas por la legislación, es decir:

Page 53: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

a. Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,

desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I,

estas actividades coinciden con las que hemos visto en apartado

anterior impedían la asunción de la prevención por parte del

empresario.

Por ello, dado que esta guía va dirigida a empresas de menos de 50

trabajadores, no va a ser objeto de esta guía desarrollar los servicios

de prevención propios.

Page 54: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 55: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENO

Page 56: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 57: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Qué es un Servicio de Prevención Ajeno

Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y

materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que

garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores.

Estos servicios de prevención, deben asesorar y asistir al empresario, a

los trabajadores y a sus

representantes y a los órganos

de representación

especializados.

Los servicios de prevención

ajenos, o como coloquialmente

se les denomina SPA, son

entidades que se encargan de identificar, evaluar, proponer medidas,

dar asistencia técnica y hacer el adecuado seguimiento de la

prevención de riesgos laborales a las empresas con las que contratan

dichos servicios. Son, pues, ajenas a las empresas.

Los Servicios de Prevención Ajenos deben estar acreditados por la

autoridad laboral para actuar como tales. Para otorgar dicha

acreditación, se comprueban todas las condiciones del futuro servicio

de prevención ajeno, con el fin de garantizar que reúnen los medios

Page 58: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

humanos, técnicos y materiales adecuados para desarrollar

satisfactoriamente su función en las distintas empresas a las que

ofrecerán sus servicios.

Por ello, salvo que desarrollemos la prevención por medios propios

debemos recurrir a contratar a un servicio de prevención ajeno. No

obstante, el empresario no está acostumbrado a contratar prevención y

por ello es importante que se conozca los criterios necesarios para

acertar en la contratación.

Es importante destacar que las empresas sólo pueden recurrir a

entidades externas para hacer prevención si estas están acreditadas

como servicios de prevención ajeno.

Aunque todos los servicios de prevención autorizados cumplen las

mismas funciones y tienen que cumplir los mismos requisitos, podemos

diferenciar dos tipos de servicios de prevención:

• Privados

Son aquellos constituidos por capital privado totalmente

independiente

• Sociedades de prevención

Son las entidades dependientes de las Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Seguridad Social y que son el resultado de la

Page 59: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

segregación de la actividad de prevención de la propia

actividad de la Mutua.

Independientemente de la diferenciación anterior la forma de

contratarles, relacionarse con ellos, los servicios que prestan son los

mismos.

2. Qué actividades cubren los servicios de prevención ajenos

Los servicios de prevención deben disponer de las cuatro

especialidades exigidas por la Ley:

• Seguridad en el trabajo

Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican,

evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la

estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas,

los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las

medidas colectivas o individuales para su prevención.

• Higiene Industrial

La Higiene industrial conforma un conjunto de conocimientos y

técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos

Page 60: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

factores del ambiente que

provienen del trabajo y

pueden causar

enfermedades o deteriorar

la salud.

Está relacionada con el

diagnóstico y la prevención

de enfermedades

ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el

hombre y su ambiente de trabajo.

• Ergonomía y factores psicosociales

Esta especialidad la podemos dividir en dos partes por sus

características específicas.

La ergonomía que estudia aspectos específicos del trabajo y

capacidades humanas como la fuerza, las posturas, la relación con

las máquinas, etc.

Los factores psicosociales estudian los aspectos psicológicos del

trabajo como la carga mental, la tarea, las relaciones, etc.

• Medicina del trabajo

Page 61: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La medicina del trabajo es la

encargada de analizar cómo afecta

a la salud del trabajador el trabajo

que desempeña, tiene por objeto

detectar los daños antes de que

sean irreversibles.

Lo más conocido de la vigilancia de

la salud son los reconocimientos

médicos a los que se someten los trabajadores.

De forma habitual denominamos especialidades técnicas a las

especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y

ergonomía y factores psicosociales, ya que estas actividades son

desarrolladas por técnicos de prevención, mientras que la medicina

del trabajo la desarrollan médicos y ATS o Diplomados

universitarios de empresa.

En consecuencia, los servicios de prevención ajeno deben cubrir

las cuatro especialidades y el empresario que opte por la

modalidad preventiva de contratar a un servicio de prevención

ajeno debe contratar las cuatro especialidades.

Page 62: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Cómo localizar un servicio de prevención ajeno

Si queremos encontrar un servicio de prevención ajeno, podemos

recurrir al programa del Ministerio de Trabajo SERPA.

El SERPA es la aplicación web a través de la cual gestionan las

autoridades laborales las acreditaciones de los servicios de prevención

ajeno, y en ella encontramos la relación de servicios de prevención

acreditados.

La Web donde podemos localizar los servicios de prevención es:

https://explotacion.mtin.gob.es/serpa/

En el menú situado a la izquierda de la pantalla encontraremos la

opción “Consulta” y dentro de ella “Consulta de acreditaciones”.

Page 63: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Pinchando sobre ella, podemos ver la pantalla de búsqueda de los

servicios de prevención.

Para realizar la búsqueda podemos hacerlo por:

• Comunidad autónoma, debiendo seleccionar la comunidad en la

cual está la sede social de nuestra empresa.

• Provincia, marcaremos la provincia en la que se encuentra la sede

social de nuestra empresa.

Una vez seleccionado el ámbito territorial, debemos marcar las

especialidades que queremos contratar, si buscamos que el servicio de

prevención nos cubra las cuatro especialidades debemos marcar las

cuatro.

Page 64: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En este momento iniciamos la búsqueda, cliqueando en el botón de

búsqueda, desplegándose una pantalla con la relación de servicios de

prevención ajeno que cumplen los requisitos de búsqueda.

En el listado que nos sale, a la derecha de cada servicio de prevención

vemos un icono que si lo cliqueamos nos dará los datos del servicio de

prevención elegido.

Page 65: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En esta pantalla tenemos los datos del servicio y en particular podemos

ver su teléfono y correo electrónico que utilizaremos para contactar

con él.

Si cliqueamos sobre el menú superior de la pantalla en la pestaña

“Acreditaciones por especialidad” podemos ver en que provincias está

el servicio de prevención acreditado y en que especialidades. Esta

pantalla es importante cuando disponemos de más de un centro de

trabajo y, éste está en una provincia diferente a la que está nuestra

sede social, debemos buscar un Servicio de Prevención Ajeno que esté

acreditado en todas las provincias donde tenemos centro de trabajo.

Page 66: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Por último, en la pestaña “Acreditaciones por actividad” podemos ver

para qué actividades está el Servicio de Prevención Ajeno.

Generalmente la mayoría de los servicios están acreditados para todas

las actividades, pero podemos encontrar alguno de ello que no lo esté.

En nuestra actividad, por eso es conveniente comprobar que en el

listado de actividades incluye nuestra actividad.

Page 67: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Cómo pedir una oferta a

servicios de prevención

Aunque las actividades que debe

realizar un servicio de prevención

ajeno están reguladas por Ley, es

conveniente pedir varias ofertas a

varios SPA ya que nos podemos encontrar diferentes formas de cobro,

precios, etc.

Generalmente, cuando contactemos con el Servicio de Prevención

Ajeno éste nos va a solicitar una serie de datos, entre los que un SPA

necesita para poder realizarnos una oferta normalmente nos va a

solicitar:

• Situación de la empresa y sus centros de trabajo.

• Número de trabajadores.

• Actividad de la empresa.

varios SPA ya que nos podemos encontrar diferentes formas de cobro,

Generalmente, cuando contactemos con el Servicio de Prevención

os va a solicitar una serie de datos, entre los que un SPA

necesita para poder realizarnos una oferta normalmente nos va a

Situación de la empresa y sus centros de trabajo.

Page 68: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5. Qué debe incluir el servicio de prevención en su oferta

o Dedicación

Para las especialidades técnicas, nos deben indicar la dedicación

prevista en horas de los técnicos del servicio. Estas horas incluirán

las que nos visiten y las que trabajen en la oficina el técnico de

prevención, por ello deben explicarnos cuantas van a dedicar a

cada actividad.

Esto nos permitirá saber si las visitas realizadas, una vez

contratados, y las horas que han comprendido son las que nos

ofertaron.

Igualmente nos deben indicar como van a repartir la dedicación, es

decir, cada cuánto van a visitarnos. No olvidemos que la actividad

preventiva no se realiza en una visita anual sino que es continua,

es decir, se debe repartir las visitas a lo largo del año.

Pero, ¿Cuántas horas nos deben dedicar para considerar que se

nos dedican las horas necesarias?

No existe una norma en la legislación que nos indique cuantas

horas son las necesarias para cada tipo de empresa, sin embargo

siguiendo el criterio de la dedicación y los medios que la

acreditación exige a los servicios de prevención, podemos dar la

siguiente orientación para las especialidades técnicas:

Page 69: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Empresas de

bajo riesgo

(Comercio,

oficinas, etc.)

Empresas de

riesgo medio

(Industria en

general,

trasporte, etc.)

Empresas de alto

riesgo

(Construcción,

riesgo eléctrico,

trabajos en

altura, etc.

Horas

dedicación

año

Nº de

trabajadores

multiplicado por

0,5

Nº de

trabajadores

multiplicado por

0,74

Nº de

trabajadores

multiplicado por

3

Aunque la formulas indicadas en el cuadro no son exactas si nos dan

una orientación.

Ejemplo:

Somos una empresa con un solo centro de trabajo, dedicada a la

fabricación de puertas y con una plantilla de 12 trabajadores, el número

mínimo y orientativo de horas será:

12 trabajadores x 0,74 = 8,88 horas al año

Page 70: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Es importante la indicación del número de horas que nos va a

dedicar el SPA ya que también éste aspecto nos permitirá

comparar diferentes ofertas.

Si no vamos a concertar las tres especialidades, debemos asignar

aproximadamente un tercio de las horas a cada especialidad.

En relación con la especialidad de medicina del trabajo, no

necesitamos que nos indiquen la carga horaria sino lo que nos

incluye el concierto.

o Actividades incluidas

Si contratamos un servicio de prevención de acuerdo con el

Reglamento de los Servicios de Prevención, este debe desarrollar

las siguientes actividades:

1. Con carácter general, los servicios de prevención ajenos

deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el

asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de

riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de

prevención de riesgos laborales que permita la

integración de la prevención en la empresa.

b. La evaluación de los factores de riesgo.

Page 71: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

c. La planificación de la actividad preventiva y la

determinación de las prioridades en la adopción de las

medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d. La información y formación de los trabajadores.

e. La prestación de los primeros auxilios (sólo en caso de

permanencia de los servicios médicos en la empresa)

f. Elaboración de planes de emergencia.

g. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación

con los riesgos derivados del trabajo.

2. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo:

identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que

procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta

naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados

por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y

la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de

las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la

normativa de seguridad industrial, así como los derivados de

las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y

las instalaciones de servicio y protección.

Como vemos, la realización de todas las actividades necesarias

para la gestión de la seguridad en el trabajo.

3. Si se concierta la especialidad de higiene industrial: identificar,

evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,

Page 72: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza

existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de

realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o

no de estas mediciones en las condiciones económicas del

concierto.

Dado que cuando contratamos al servicio de prevención ajeno,

éste puede no conocer las mediciones necesarias que deben

ser realizadas y, en consecuencia su coste, el servicio de

prevención se debe comprometer a realizarlas, aunque nos dé

el coste posteriormente a la firma del contrato. Por ello, es

conveniente, que nos indique una aproximación de las que van

a ser necesarias.

4. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología

aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de

identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que

procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta

naturaleza existentes en la empresa.

5. Revisión de la evaluación de riesgos en los casos de:

a. Producirse un accidente de trabajo o daños a la salud

de los trabajadores (enfermedad profesional)

b. Cambiarse el proceso productivo o la forma de trabajo.

c. La elección de equipos de trabajo, sustancias o

preparados químicos, la introducción de nuevas

Page 73: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

tecnologías o la modificación en el acondicionamiento

de los lugares de trabajo.

d. La incorporación de un trabajador cuyas características

personales o estado biológico conocido lo hagan

especialmente sensible a las condiciones del puesto.

6. Cuando se trate de empresas que realizan actividades de

construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de

acuerdo con la normativa aplicable.

7. La realización, con la periodicidad que requieran los riesgos

existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la

implantación de las actividades preventivas derivadas de la

evaluación (visitas periódicas).

8. La realización de la memoria anual de sus actividades en la

empresa.

9. La valoración de la efectividad de la integración de la

prevención de riesgos laborales en el sistema general de

gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación

del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las

actividades preventivas concertadas.

10. La duración del contrato.

Normalmente se firman contratos por periodos anuales, aunque en

los últimos años se suele ofertar por más de un año reduciendo el

precio sobre el de contratar al servicio de prevención ajeno un solo

año.

Page 74: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Otras veces nos encontraremos un precio para el primer año y

precio más reducido a partir del segundo año.

11. La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al

empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los

órganos de representación especializados (delegados de

prevención y comité de seguridad y salud).

12. Medicina del trabajo.

El servicio de prevención debe realizar la vigilancia de la salud

colectiva y los reconocimientos médicos.

13. Formación a los trabajadores.

Aunque puede que no nos valoren el coste de los cursos

inicialmente, el servicio se debe comprometer a darnos la

formación. No considerándose adecuado un simple catalogo de

cursos y fechas programadas. La formación debe ser realizada en

el momento que es necesaria, no podemos esperar tiempo por no

tener programado el SPA cursos.

o Condiciones económicas

Generalmente las condiciones económicas para las especialidades

técnicas se nos va a dar un precio año por la totalidad de las

Page 75: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

especialidades, salvo que no contratemos las tres que se nos dará

un precio por cada una de las que contratemos.

Como hemos visto, en muchos casos existirán actividades que no

podrá valorar el servicio de prevención ajeno en la fase de oferta

ya que no tiene datos suficientes, en este caso se debe indicar en

la oferta que actividades, aun incluidas en ella no se valoran

económicamente. Es importante, si se nos deja de valorar muchas

de ellas que pidamos una estimación para orientarnos de cuanto

nos va a costar posteriormente.

Para la especialidad de medicina del trabajo nos vamos a encontrar

diferentes opciones de precios:

1. Precio total

En este caso nos van a dar un precio total por el coste de la

totalidad de la especialidad, precio que será independiente del

número de trabajadores que se hagan el reconocimiento

médico. Esta es una opción muy adecuada si la totalidad o

mayoría de los trabajadores se van a realizar el reconocimiento

médico.

2. Precio por vigilancia de la salud y reconocimientos médicos

Page 76: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En esta opción nos van a ofrecer un precio anual por la

vigilancia de la salud colectiva y un precio por cada uno de los

reconocimientos médicos que se realizan. Esta opción es

conveniente cuando o no conocemos el número de

trabajadores que van a hacerse el reconocimiento médico,

sabemos o intuimos que el número de reconocimientos va a

ser bajo.

El reparto del coste de la vigilancia de la salud y los

reconocimientos médicos debe ser:

El coste de la vigilancia de la salud colectiva no debe ser

aproximadamente la mitad del precio del reconocimiento

médico multiplicado por el número de trabajadores.

opción nos van a ofrecer un precio anual por la

vigilancia de la salud colectiva y un precio por cada uno de los

reconocimientos médicos que se realizan. Esta opción es

conveniente cuando o no conocemos el número de

ocimiento médico,

sabemos o intuimos que el número de reconocimientos va a

El reparto del coste de la vigilancia de la salud y los

El coste de la vigilancia de la salud colectiva no debe ser

tad del precio del reconocimiento

médico multiplicado por el número de trabajadores.

Page 77: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

6. Criterios para seleccionar una oferta

Salvo que tengamos referencia de alguno de

los servicios de prevención de los que hemos

solicitado oferta por información de otra

empresa o empresario, no tenemos a priori

criterios para saber cual no lo hará mejor o

peor.

No obstante, podemos fijar unos criterios para su selección en base a

la información que hemos indicado nos debe dar en la oferta:

Experiencia en el sector Cuantas más empresas de nuestro

sector lleve el SPA mayor conocimiento

tendrá de nuestros problemas y

circunstancias.

Distancia y situación

geográfica de la clínica

donde se van a hacer los

reconocimientos médicos

(sólo en medicina del

trabajo)

Cuanto más próximo esté menos tiempo

ocuparan los trabajadores al tener que

desplazarse para hacérselos.

Page 78: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Disponer de unidades

móviles (sólo medicina

del trabajo)

Si el SPA dispone de unidades móviles

podremos hacer los reconocimientos en

la propia empresa, lo cual reduce

ampliamente los tiempos que el

trabajador dedica al reconocimiento

médico.

Precio El precio es importante, pero no debe

ser el único criterio, debemos valorar el

contenido de lo ofertado.

Si nos plantean a priori

que no se va a

promocionar el hacer

reconocimientos médicos

para reducir el coste

Rechazar a ese SPA, no es una adecuada

forma de hacer prevención

Si se nos ofrece pagar

parte del coste a través de

la formación bonificada

de la Fundación Tripartita

para el empleo.

Rechazar al SPA, es una práctica ilegal.

Page 79: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Una vez seleccionada la oferta y el Servicio de Prevención Ajeno,

debemos firmar el contrato o concierto.

7. Que debe incluir el concierto

Aceptada la oferta, el servicio de prevención nos va a poner a la firma

el contrato o como lo denomina la Ley de Prevención “concierto”.

Independientemente de la oferta que hayamos aceptado, siempre debe

firmarse un concierto en el que se regula la relación entre el SPA y la

empresa.

Generalmente, los servicios de prevención exigen que firme

previamente la empresa y posteriormente firma el SPA, remitiéndonos

posteriormente el mismo firmado.

El contrato o concierto tiene regulado su contenido en la legislación y

debe incluir cómo mínimo:

1. Identificación de la entidad especializada que actúa como

servicio de prevención ajeno a la empresa.

• Nombre de quien firma y en calidad de.

• Razón Social del Servicio de prevención

Page 80: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así

como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha

actividad se contrae.

Debe quedar claro en el concierto su aplicación a todos los

centros de trabajo de la empresa, si disponemos de más de

uno.

3. Cuando se trate de empresas que realicen actividades

sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de

construcción, incluirá expresamente la extensión de las

actividades concertadas al ámbito de las obras en que

intervenga la empresa.

En muchos casos las empresas de construcción varían

continuamente de obra, abren unas y cierran otras, el concertó

debe indicar si aplicará a todas o a las que aplica en el

momento de la firma.

En la mayoría de los casos, las empresas de construcción van

añadiendo anexos al concierto por cada obra que inician y van

cerrando dichos anexos cuando las van terminando.

4. Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto

con indicación para cada una de ellas de las funciones

concretas asumidas de las previstas en el apartado 1 de

Page 81: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

condiciones generales y las actuaciones concretas que se

realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el

periodo de vigencia del concierto.

5. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el

compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar,

evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,

considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza

existentes en la empresa, incluyendo los originados por las

condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la

verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las

actuaciones de certificación e inspección establecidas por la

normativa de seguridad industrial, así como los derivados de

las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y

las instalaciones de servicio y protección.

6. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el

compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar,

evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,

considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza

existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de

realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o

no de estas mediciones en las condiciones económicas del

concierto.

7. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología

aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de

Page 82: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que

procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta

naturaleza existentes en la empresa.

8. El compromiso del

servicio de

prevención ajeno de

revisar la evaluación

de riesgos en los

casos exigidos por el

ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños

para la salud de los trabajadores que se hayan producido.

9. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de

trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en

obras de construcción, se especificarán las ac

desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.

10. La obligación del servicio de prevención de realizar, con la

periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad

de seguimiento y valoración de la implantación de las

actividades preventivas derivadas de la evaluación.

11. La obligación del servicio de prevención de efectuar en la

memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración

de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos

laborales en el sistema general de gestión de la empresa a

través de la implantación y aplicación del plan de prevención

medidas correctoras que

procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta

en particular, con ocasión de los daños

para la salud de los trabajadores que se hayan producido.

Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de

trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en

obras de construcción, se especificarán las actuaciones a

desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.

La obligación del servicio de prevención de realizar, con la

periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad

de seguimiento y valoración de la implantación de las

eventivas derivadas de la evaluación.

La obligación del servicio de prevención de efectuar en la

memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración

de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos

gestión de la empresa a

través de la implantación y aplicación del plan de prevención

Page 83: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas

concertadas.

12. El compromiso del servicio de prevención de dedicar

anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para

la realización de las actividades concertadas.

13. El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de

prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo.

Es obligación de la empresa comunicar al Servicio de

Prevención Ajeno cuando se ha producido un accidente,

enfermedad profesional o daño a la salud de alguno de los

trabajadores.

14. El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de

prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con

otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la

colaboración y coordinación de todos ellos.

Este apartado sólo tendrá aplicación cuando la empresa

contrata con más de un servicio de prevención ajeno, por

ejemplo las especialidades técnicas con un SPA y con otro la

Medicina del Trabajo.

15. La duración del concierto.

Page 84: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Independientemente de la duración del concierto, debe quedar

muy claro la fecha de entrada en vigor.

16. Las condiciones económicas del concierto, con la expresa

relación de las actividades o funciones preventivas no

en aquellas condiciones.

17. La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al

empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los

órganos de representación especializados, en los términos

establecidos en la normativa aplicable.

18. Las actividades preventivas concretas que sean legalmente

exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

8. Que debe hacer un

Servicio de Prevención

Ajeno cuando inicia su

contrato

Una vez hemos firmado el

concierto con el Servicio de Prevención Ajeno, independientemente de

otros aspectos que veremos posteriormente, este debe iniciar los

trabajos en el plazo más corto posible desde la firma del concierto. No

existe un criterio de cuál sería el plazo, pero debemos considerar que

éste no debe superar los 15 días con posterioridad a la firma.

Independientemente de la duración del concierto, debe quedar

Las condiciones económicas del concierto, con la expresa

relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas

La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al

empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los

órganos de representación especializados, en los términos

Las actividades preventivas concretas que sean legalmente

exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

eno, independientemente de

otros aspectos que veremos posteriormente, este debe iniciar los

trabajos en el plazo más corto posible desde la firma del concierto. No

existe un criterio de cuál sería el plazo, pero debemos considerar que

los 15 días con posterioridad a la firma.

Page 85: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Vamos a diferenciar dos situaciones: Si es la primera vez que

contratamos a un servicio de prevención ajeno o si es una sustitución o

cambio de SPA.

Si es la primera vez que contratamos a un SPA

Si es la primera vez que contratamos a un SPA, es decir, previamente

no ha actuado otro servicio de prevención, el servicio de prevención

debe:

• Toma de datos.

Para poder actuar, el SPA requerirá tomar una serie de datos o

información, generalmente incluyendo en ella los siguientes datos:

• Actividades a las que se dedica la empresa

• Relación de trabajadores y puestos que ocupan

• Organización de la empresa

• Existencia o no de representación de los trabajadores y/o

delegados de prevención.

• Empresas a las que se contrata.

• Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal

Lógicamente la toma de datos se realiza en la primera visita del

técnico a la empresa. Demás en ésta debemos establecer la forma

de contacto con el técnico, su teléfono para caso de necesidad y

Page 86: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

todos aquellos aspectos que regulan nuestra relación con el

servicio de prevención.

• Vista a las instalaciones y evaluación de riesgos

El técnico del servicio de prevención ajeno debe visitar las

instalaciones de la empresa para analizar cuáles son sus peligros,

establecer cuáles son eliminables y evaluar los restantes con el fin

de emitir la evaluación de riesgos.

Page 87: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La evaluación de riesgos es un documento técnico pero una vez

realizado debe ser revisada por el empresario para:

• Valorar si se han recogido los diferentes puestos, actividades,

etc.

• Para comprobar que todos los puestos de trabajo están

incluidos.

• Que las medidas recogidas para controlar los riesgos son

adecuadas.

En determinados casos para hacer la evaluación de riesgos, el

servicio de prevención ajeno debe realizar determinadas

mediciones higiénicas, cómo generalmente éstas no estarán

valoradas, debemos pedirle al servicio de prevención ajeno que nos

valore su coste

previamente a su

realización.

• Plan de prevención

El Plan de prevención de

riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la

actividad preventiva de la empresa en su sistema general de

gestión y se establece su política de prevención de riesgos

laborales. Si tenemos contratado a un servicio de prevención

ajeno, éste debe elaborarnos el plan de prevención, si bien debe

Page 88: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

ser aprobado por el empresario, asumido por toda la organización

y conocido por todos los trabajadores.

El contenido del plan de prevención es:

� La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el

número y características de los centros de trabajo y el número

de trabajadores y sus características con relevancia en la

prevención de riesgos laborales.

� La estructura organizativa de la empresa, identificando las

funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus

niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación

entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

� La organización de la producción en cuanto a la identificación

de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los

procedimientos organizativos existentes en la empresa, en

relación con la prevención de riesgos laborales.

� La organización de la prevención en la empresa, indicando la

modalidad preventiva elegida y los órganos de representación

existentes.

� La política, los objetivos y metas que en materia preventiva

pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos,

técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al

efecto.

Page 89: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Una vez nos entregue el plan de prevención, debemos proceder a

su lectura para establecer si estamos de acuerdo con lo indicado en

el mismo. Si no estamos de acuerdo con algún aspecto debemos

solicitarles que lo cambien y posteriormente aprobarlo.

• Planificación de la prevención

La planificación es el documento donde recogemos lo que vamos a

hacer durante el año que planificamos, es decir refleja nuestras

actividades ordinarias en materia de prevención.

Su contenido incluye:

� Las actividades que van a ser realizadas durante el año y las

fechas de realización (no es preciso indicar la fecha exacta es

válido indicar por ejemplo el mes)

� Los medios humanos y materiales necesarios, (es importante

que el servicio de prevención ajeno indique que actividades

son realizadas por la empresa y cuales son realizadas por él.

� La asignación de los recursos económicos precisos para la

consecución de los objetivos propuestos para cada una de las

acciones a realizar (los costes pueden ser estimados ya que

puede ser necesario posteriormente pedir ofertas y ajustar los

costes).

Podemos establecer como actividades a planificar:

Page 90: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

o La implantación de medidas

de protección colectiva

o La entrega, revisión y

control de los equipos de

protección individual

o La formación de los

trabajadores

o Los reconocimientos médicos

o Las visitas del servicio de prevención ajeno

o La realización de evaluaciones de riesgos específicas.

o Los simulacros de evacuación, si son necesarios.

Al igual que con el plan de prevención, el Servicio de prevención

ajeno nos propondrá una planificación, que el empresario debe

aceptar o no ya que puede estar de acuerdo con lo planificado, los

plazos de ejecución, las fechas de realización, etc. Por ello, debe

revisarlo junto con el técnico del servicio de prevención ajeno y

adecuarlo a lo que el empresario considera oportuno y una vez

ajustado, proceder a firmarlo y asumirlo.

• Establecer las medidas de emergencia

Conocidas las instalaciones, las actividades, etc. el servicio de

prevención ajeno debe establecer las medidas de emergencia,

generalmente éstas van a ser plasmadas en el Plan de Emergencia.

Page 91: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Así mismo, debe realizar los simulacros y la formación de los

trabajadores para dichas emergencias.

• Señalización

Nos deben indicar la señalización de seguridad y su situación en los

diferentes equipos, locales, etc. de la empresa.

Si cambiamos de servicio de prevención ajeno

En este caso, ya tenemos trabajos realizados previamente por parte del

servicio de prevención anterior, por ello, el nuevo SPA debe:

• Revisar la evaluación de riesgos y comprobar su adecuación (No es

preciso realizarla de nuevo si está bien)

• Conocer el plan de prevención (en un principio no es necesario

cambiarlo)

• Revisar la planificación y/o adecuarla a los cambios.

Muchos servicios de prevención

ajeno tienden a realizar una nueva

evaluación, planificación y plan de

prevención como si la empresa no

dispusiera de ellos, lo cual es una

mala práctica.

os simulacros y la formación de los

Nos deben indicar la señalización de seguridad y su situación en los

e caso, ya tenemos trabajos realizados previamente por parte del

servicio de prevención anterior, por ello, el nuevo SPA debe:

Revisar la evaluación de riesgos y comprobar su adecuación (No es

evención (en un principio no es necesario

Revisar la planificación y/o adecuarla a los cambios.

Page 92: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

9. Qué debe hacer un servicio de prevención durante el concierto

en vigor

Actividades programadas

Una vez realizadas las actuaciones iniciales que hemos descrito en el

apartado anterior, el servicio de prevención ajeno debe:

• Realizar las visitas periódicas

establecidas en el concierto

Durante estas visitas el SPA debe

revisar las instalaciones de la

empresa y comprobar el estado

de las mismas, indicando si existe

algún tipo de fallo o situación que

requiera algún tipo de actuación.

También debe:

o Revisar el cumplimiento de

lo establecido en la planificación de la prevención y

actualizarla.

o Actualizar la lista de trabajadores si han existido cambios y

planificar la formación de los nuevos trabajadores.

o Analizar los posibles daños a los trabajadores.

Page 93: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

o Establecer las necesidades de realizar reconocimientos

médicos.

o Realizar las actividades establecidas en la planificación a ser

realizadas por el servicio de prevención ajeno.

o Atender a las necesidades, preguntas y consultas de los

trabajadores y el empresario.

• Preparar la coordinación de actividades empresariales

En los casos que la empresa contrate o subcontrate empresas para

realizar actividades en su centro de trabajo, el servicio de

prevención ajeno debe prepararla documentación necesaria para

entregar a dichos contratistas o subcontratistas.

Igualmente, si la empresa es contratada o subcontratada para

realizar actividades fuera de su centro de trabajo, el servicio de

prevención ajeno debe preparar la documentación necesaria que la

empresa debe suministrar a su clientes, así como, contactar con

ellas para una mejor coordinación de actividades empresariales.

• Impartir la formación

El servicio de prevención debe impartir la formación necesaria y

definida para cada uno de los trabajadores.

En muchos casos, el SPA se limita a entregar un listado de cursos y

fechas en las que van a ser realizados los cursos, no obstante, el

Page 94: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

trabajador debe recibir la formación necesaria a su entrada en la

empresa o asignación a un nuevo puesto de trabajo.

• Planificar los reconocimientos

médicos.

El SPA debe planificar la

realización de los

reconocimientos médicos tanto

de los trabajadores en plantilla

como los de nuevo ingreso.

Los reconocimientos no son obligatorios salvo que normativa

específica o el convenio lo establezcan, el Spa debe indicarnos

cuales son los reconocimientos obligatorios, ya que del resto los

trabajadores voluntariamente podrán no realizárselo, siempre y

cuando nos den su renuncia por escrito. Generalmente el formato

de renuncia nos lo va a suministrar el SPA.

• Definición de equipos de protección individual

El servicio de prevención ajeno debe establecer los equipos de

protección individual que deben disponer los trabajadores.

trabajador debe recibir la formación necesaria a su entrada en la

ajo.

Los reconocimientos no son obligatorios salvo que normativa

l convenio lo establezcan, el Spa debe indicarnos

cuales son los reconocimientos obligatorios, ya que del resto los

trabajadores voluntariamente podrán no realizárselo, siempre y

cuando nos den su renuncia por escrito. Generalmente el formato

El servicio de prevención ajeno debe establecer los equipos de

protección individual que deben disponer los trabajadores.

Page 95: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

No nos sirve una mera reseña al tipo de equipo cómo “bota”, nos

deben indicar tipo de bota, por ejemplo, bota contra contactos

eléctricos protección tipo X.

• Memoria de actividades

Los servicios de prevención deben presentar una memoria anual de

las actividades de prevención realizadas por ellos en la empresa.

Esta memoria puede ser realizada por años naturales o por el

periodo anual coincidente con el concierto y debe ser entregada a

la empresa.

Si no nos la entrega debemos reclamarla.

Actividades no programadas

El servicio de prevención, independientemente de las actividades que

hemos incluido en los apartados anteriores debe, a requerimiento del

empresario realizar:

o Investigación de accidentes

Siempre que se produzca un accidente, el empresario debe

comunicárselo a su servicio de prevención ajeno,

independientemente de la gravedad del mismo.

Page 96: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El SPA debe realizar la investigación del accidente lo más

rápidamente posible, realizar el informe de investigación y, una vez

establecidas las causas, definir las acciones a realizar para que no

se vuelva a producir.

o Asistencia a la inspección de trabajo

Muchas veces recibimos la visita de un Inspector de Trabajo o se

nos hace un requerimiento para que llevemos o suministremos

determinada documentación. La preparación de dicha

documentación debemos realizarla junto con el servicio de

prevención ajeno y, si es necesario o conveniente, el técnico del

servicio de prevención debe acompañarnos a la misma.

o Resolución de consultas

El servicio de prevención ajeno debe dar respuesta a todas las

consultas en materia de prevención que le pueda hacer el

empresario o los trabajadores.

Page 97: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

10. Qué obligaciones tiene el empresario respecto al servicio de

prevención

Hasta ahora hemos visto las obligaciones y en consecuencia sus

deberes, debemos tener en cuenta que el empresario también tiene

una serie de obligaciones con respecto al servicio de prevención ajeno:

o Darle toda la información necesaria para que desarrolle su

actividad

o Que la información sea fidedigna

o Comunicarle las altas y bajas de trabajadores

o Comunicarle de forma inmediata los accidentes producidos.

o Permitir el acceso a todas sus instalaciones

o Permitirle recibir y suministrar información a los trabajadores

o Suministrarle la información entregada por contratistas y

subcontratistas

o Informarle de las actuaciones que van a ser realizadas por la

empresa fuera de sus instalaciones.

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ESPECIALIDADES PREVENTIVAS

Page 100: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 101: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Existen cuatro especialidades preventivas:

• Seguridad en el Trabajo

• Higiene Industrial

• Ergonomía y factores psicosociales

• Medicina del trabajo.

Que vamos a describir a continuación

1. Seguridad en el trabajo

La realización de determinadas tareas en los puestos de trabajo, puede

llevar consigo aparejados algunos riesgos que pueden desembocar en

un accidente de trabajo, en función de las características personales y

profesionales del trabajador y de la naturaleza de las instalaciones,

equipos y circunstancias del lugar de trabajo.

La Seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos

que tiene por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan

los accidentes de trabajo.

Se define accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el

trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta

por cuenta ajena". En esta definición se incluyen tanto las lesiones que

se producen en el centro de trabajo como aquellas producidas en el

Page 102: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos

serían los accidentes llamados "in itinere".

Desde el punto de vista técnico-preventivo, entenderemos por

accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que

se presenta de forma brusca e inesperada y normalmente es evitable,

que interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las

personas.

Dentro del ámbito de la seguridad está, fundamentalmente:

• Los lugares de trabajo

• Los equipos de trabajo

• Las máquinas

• Las instalaciones Industriales

• Los riesgos de incendio.

• Las atmosferas explosivas.

La seguridad se desarrolla a través de las denominadas técnicas de

seguridad, que se pueden clasificar atendiendo a diferentes aspectos,

pero si tomamos como punto de referencia el momento en que se

produce el accidente, podemos establecer dos grupos.

Las técnicas activas son aquellas que planifican la prevención antes de

que se produzca el accidente. Para ello se identifican, en principio, los

peligros existentes en los puestos de trabajo y posteriormente se

Page 103: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

evalúan los riesgos e intentan controlarse mediante ajustes técnicos y

organizativos.

Entre estas técnicas podemos encontrar, por ejemplo, la evaluación de

riesgos y las inspecciones de seguridad, entre otras.

La evaluación de riesgos, es un proceso mediante el cual se obtiene la

información necesaria para que la organización esté en condiciones de

tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar

acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que

deben adoptarse.

Esta evaluación se realizará llevando a cabo, en primer lugar un

análisis cualitativo de riesgos, encaminado a identificar y descubrir los

riesgos existentes en un determinado trabajo y posteriormente un

análisis cuantitativo cuyo objetivo final es asignar un valor a la

peligrosidad de estos riesgos de forma que se puedan comparar y

ordenar entre sí por su importancia.

La inspección de seguridad es básicamente un análisis que se realiza

observando directamente y de forma ordenada, las instalaciones y

procesos productivos para evaluar los riesgos de accidente presentes.

Las técnicas reactivas son aquellas técnicas que actúan una vez que

se ha producido el accidente e intentarán determinar las causas de

éste para posteriormente proponiendo e implantando unas medidas de

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control, evitar que se pueda volver a producir. Entre ellas destacan la

investigación de accidentes y el control estadístico de la accidentalidad.

2. Higiene Industrial

La Higiene Industrial es la técnica que nos ayudará a prevenir la

aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y

modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o

biológico del trabajo.

La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley

General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo

ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en

el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y

desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos

o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad

profesional”.

Una diferencia básica frente a la enfermedad profesional estaría en la

velocidad de producción del daño, mientras que un accidente se

materializa de forma inmediata una enfermedad puede ir adquiriéndose

con el paso de los años. Por ejemplo, la silicosis de los mineros es

consecuencia de un determinado número de años trabajando en la

mina.

Page 105: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La Higiene Industrial requiere un conocimiento importante de los

productos químicos, biológicos, etc. y a su vez la realización de

mediciones de los contaminantes para conocer el nivel de exposición

del trabajador, por ello es una de las especialidades más complejas.

3. Ergonomía y factores psicosociales

Aunque la legislación establece la ergonomía y los factores

psicosociales como una única especialidad, en la realidad las debemos

tener en cuenta como diferenciadas.

La ergonomía es el estudio del cuerpo humano con respecto al medio

artificial que lo rodea. Posee un conjunto de principios para el diseño

de artefactos para la comodidad, seguridad y eficiencia del usuario.

Desde el punto de vista preventivo, lo que se pretende es que el

diseño de las máquinas, los equipos y puestos de trabajo permitan que

los esfuerzos, movimientos, etc. del trabajador no dañen su salud.

El concepto de factores psicosociales hace referencia a aquellas

condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y

que están directamente relacionadas con la organización, el contenido

del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para

afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del

trabajador como al desarrollo del trabajo. Así pues, unas condiciones

Page 106: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

psicosociales desfavorables están en el origen de la aparición tanto de

determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del

trabajo como de determinadas consecuencias perjudiciales para la

salud y para el bienestar del trabajador.

Cómo vemos son conceptos muy relacionados entre sí, por ello

constituyen una especialidad conjunta.

4. Medicina del trabajo

La medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al

estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por

causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de

prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus

consecuencias.

El campo de acción de la medicina del trabajo es en el interior de la

empresa, aplicado a todos los trabajadores por medio de ejercicios

ocupacionales, reconocimientos médicos de ingreso, reconocimientos

médicos periódicos de aptitud, etc.

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GESTION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

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1. Plan de prevención

La empresa debe elaborar un Plan de Prevención tal y como establece

el artículo 2 del Reglamento de los servicios de prevención.

El Plan de Prevención es el documento que indica cómo se va a

gestionar la prevención en la empresa y su contenido debe incluir:

a) La identificación de la empresa.

Se debe indicar la empresa, su razón social y relación de centros

de trabajo, describiendo las características de cada uno de ellos.

b) Actividad productiva de la empresa.

Se describirá la actividad de la empresa de forma que podamos

entender cuáles son las actividades que se desarrollan en la

misma.

c) Número de trabajadores y sus características con relevancia en la

prevención de riesgos laborales.

Especificaremos el número de trabajadores en plantilla de la

empresa y los puestos de trabajo existentes, por ejemplo: 5

administrativos, 3 torneros, 2 vigilantes, etc.

d) Política preventiva de la empresa.

Page 110: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La política es el documento que firmado por la dirección de la

empresa representa el compromiso con la seguridad y salud de los

trabajadores y explica cuales son los principios en los que se basa.

Un ejemplo de política de prevención es:

MODELO DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La ermpresa XXXX con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud de sus trabajadores, ha determinado los principios rectores de su política que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos.

La Dirección General define esta “Política de Prevención de Riesgos Laborales” partiendo del principio fundamental de proteger la vida, integridad y salud de todos los trabajadores, tanto propios como de empresas colaboradoras. Dicha Política se sustenta en los siguientes principios:

1º Conseguir un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de la legislación vigente en materia de P.R.L y de otros requisitos suscritos por la organización

2º Establecer, implantar, mantener al día y revisar periódicamente un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que proporcione el marco adecuado para garantizar la mejora continua de la acción preventiva,

3º Integrar dicho sistema en la gestión de la compañía, de manera que la prevención se incorpore en todas las actividades que desarrolla, con potencial incidencia sobre la seguridad,

Page 111: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

salud y/o bienestar de sus trabajadores.

4º Utilizar la formación teórica y práctica, la información, la consulta y la participación de los trabajadores , como herramientas que posibiliten que los principios de esta Política sean conocidos , comprendidos, desarrollados y mantenidos al día por todos los miembros de la organización.

5º Analizar de forma exhaustiva las causas de los accidentes para implantar las medidas correctoras y preventivas que eviten los riesgos en su origen y minimizar las consecuencias de los que no se pueden evitar.

6º Integrar a nuestros colaboradores, subcontratistas y suministradores en el compromiso activo de la mejora de la seguridad de las condiciones de trabajo.

Esta política se adecúa a la naturaleza y al nivel de riesgos de prevención de riesgos laborales de la empresa

Fdo. Director General

2. Estructura organizativa

En este apartado incluiremos una descripción de como es la

organización de la empresa, que podemos indicar a través de un

organigrama. Además debemos incluir:

Page 112: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Funciones en materia de prevención de las diferentes personas que

forman la organización, por ejemplo:

Director: establecer y aprobar la política de la empresa, aprobar la

planificación de la prevención, etc.

Jefe taller: Implementar todas las medidas de prevención

establecidas en el taller, entregar los EPI´s.

Trabajadores: cumplir las medidas de prevención establecidas,

utilizar de forma adecuada los Equipos de Protección Individual.

• Modalidad preventiva elegida.

Se indicará el tipo de modalidad preventiva elegida, por ejemplo,

servicio de prevención propio, asunción por el empresario, etc.

En los casos en los que la actividad preventiva está externalizada

con un servicio de prevención, se indicará el servicio de

prevención elegido.

Si se recurre a un servicio de prevención ajeno para la asunción de

una o varias especialidades se especificarán las especialidades

contratadas y el servicio de prevención con el que se ha

concertado.

Page 113: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

e) Recursos materiales (necesarios y asignados) para realizar la acción de

prevención de riesgos en la empresa. Presupuesto anual específico, si

hubiera.

f) Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los

representantes de los trabajadores en aquellos temas y supuestos en

que corresponda.

3. Planificación

La planificación es el documento donde recogemos las actividades que

vamos a realizar en materia de prevención a lo largo de un periodo de

tiempo, normalmente un año.

Representa el compromiso del empresario con la prevención ya que

refleja las actividades que va a realizar.

Para cada una de las actividades se debe indicar:

• Descripción (por ejemplo, instalar un resguardo en la máquina

de troquelado)

• Responsable de que se ejecute. No quiere decir que sea la

persona que va a hacer la acción, sino el que se responsabiliza

de que se haga. Será el que pida presupuestos, contratará al

proveedor, etc.

Page 114: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Fecha de ejecución, que representa la fecha en que nos

comprometemos a que esté realizado.

• Presupuesto estimativo del coste de la acción.

Lógicamente el documento de planificación es un documento vivo ya

que ira variando según realicemos las acciones y podrán añadirse

acciones nuevas a lo largo del año consecuencia de nuevas

actuaciones.

4. Información, consulta y participación de los trabajadores

Como es lógico, para que una persona evite o controle sus riesgos

profesionales, lo primero que debe hacer es conocerlos, por ello, la

información es un elemento clave de la prevención.

El empresario debe informar a los trabajadores de:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el

trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto

como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a

los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas en caso de emergencia.

Page 115: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Igualmente, el empresario debe dar participación en la acción

preventiva a los trabajadores, por lo que debe consultarles

previamente a la adopción de medidas:

a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la

introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las

consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la

salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos,

la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el

impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la

salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa,

incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas

actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de

emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia

preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la

seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores,

las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo

con dichos representantes Cuando no existen tales representantes, el

Page 116: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

empresario debe buscar medios para realizar la consulta, como

colocarlas en el tablón de anuncios.

Las consultas a los trabajadores no son vinculantes, es decir, si el

empresario no tiene porqué cambiar sus propuestas aunque los

trabajadores no estén de acuerdo con ellas, no obstante siempre es

preferible consensuar las medidas.

5. Formación

No sólo es importante que el trabajador conozca sus riesgos, sino que,

a su vez, debe estar preparado o formado para su trabajo de forma

segura.

Por ello, una vez definido los riesgos y hecha la evaluación de riesgos,

el empresario debe establecer qué formación requieren sus

trabajadores en función del puesto que ocupan y suministrársela.

Esta formación debe estar documentada en cuanto a: formación

impartida, trabajadores que la han recibido, temario, etc.

Page 117: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

6. Coordinación de actividades empresariales

Muchas veces las empresas recurren a la contratación de actividades

de su negocio para que sean realizadas por otras empresas. En otros

casos, aunque no exista una relación de contratación si existe una

concurrencia entre los diferentes centros de trabajo de varias

empresas, la cual afecta a la seguridad de los trabajadores de todas

ellas.

Por eso, con el fin de prevenir los riesgos comunes y evitar que la

coincidencia de trabajadores de varias empresas se generen nuevos

riesgos, debemos realizar la denominada “Concertación de actividades

empresariales”.

En este sentido debemos discernir varios tipos de coordinaciones:

• Nuestra empresa comparte locales o centros de trabajo con otras,

como es el caso de varios comercios en un centro comercial

propiedad de un tercero.

El propietario del centro, por ejemplo el del centro comercial, debe

suministrar información a todos los empresarios que disponen de

un local, fundamentalmente en cuanto a medidas de emergencia.

Page 118: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

A su vez, cada uno de los empresarios debe comunicar al

propietario del centro y del resto de los empresarios, los riesgos

que existiendo en su local puedan afectar al resto de las empresas.

• Nuestra empresa contrata a otra para realizar trabajos en sus

instalaciones.

Entendemos en este caso que el empresario contrata actividades

que no están relacionadas con su proceso productivo, por ejemplo,

la pintura de la nave.

En este caso, debemos informar a la empresa que va a realizar los

trabajos los riesgos que por estar en un nuestras instalaciones

pueden sufrir sus trabajadores. Así mismo, la empresa que hace

los trabajos nos debe indicar los riesgos que generará su actividad

dentro de nuestra empresa y declararnos que cumple con las

medidas preventivas de dichas actividades (haber evaluado los

riesgos, formado e informado a los trabajadores)

• Nuestra empresa contrata actividades que forman parte de nuestro

proceso productivo, por ejemplo, una empresa que contrata las

actividades de distribución de sus productos.

En este caso, debemos informar a nuestro subcontratista de los

riesgos inherentes a nuestra actividad y que el va a realizar,

debiendo éste informar a sus trabajadores de los mismos,

Page 119: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

formarlos y garantizar la vigilancia de la salud. Todo esto lo debe

justificar por escrito.

Independientemente del caso en el que nos encontremos, el

empresario debe vigilar que las medidas preventivas se cumplan en su

centro de trabajo y que los subcontratistas siguen las instrucciones que

le hemos dado.

7. Documentación

Todas las actividades realizadas deben ser documentadas como

elemento de justificación de su realización.

En este sentido, debemos como mínimo documentar:

• Plan de prevención

• Evaluación de riesgos

• Planificación

• Información y consulta

• Formación

• Entrega de equipos de protección individual

• Compra de materias primas, equipos de trabajo, etc.

• Coordinación de actividades empresariales

• Investigación de accidentes

Page 120: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Partes de accidente.

• Inspecciones de seguridad

Page 121: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Page 122: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 123: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni

comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin

embargo, existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento

de evaluación de incluso, en algunos casos, los niveles máximos de

exposición recomendados.

Para poder llegar el empresario a

adoptar las decisiones pertinentes

en orden a determinar qué

medidas preventivas son las

necesarias y adecuadas a los

riesgos estimados, el proceso

lógico de la evaluación se puede

descomponer en una serie de fases

conforme a lo siguiente:

1. Proceso de evaluación

1.1. Recopilar información

Debemos recopilar información sobre:

• Los lugares y áreas de trabajo.

• Las instalaciones y equipos (maquinaria y herramientas o

útiles).

Page 124: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Los productos y materias primas.

• La naturaleza de los agentes existentes en el ambiente laboral.

• La organización y características de los puestos.

• El estado de salud de los trabajadores.

• La posibilidad de que los puestos sean ocupados por

trabajadores en situación que genere mayores riesgos

(maternidad, lactancia, menores de edad, trabajadores

especialmente sensibles, inexperiencia, desconocimiento de las

instalaciones por ser personal cedido etc.).

1.2. Identificar

• Los elementos peligrosos.

• Los trabajadores expuestos a dichos peligros.

1.3. Valorar y apreciar los riesgos, mediante

La valoración se realiza en base a dos parámetros:

� La probabilidad de que se produzca un daño.

� Las consecuencias lesivas previsibles si se materializa.

Page 125: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La calificación o juicio sobre la magnitud del riesgo derivado de la

combinación de los dos factores anteriores.

1.4. Tomar una decisión relativa a

• Comprobar y ratificar que las

medidas existentes son las

adecuadas.

• Adoptar medidas preventivas

dirigidas a eliminar o reducir el

riesgo:

� En su origen.

� Medidas organizativas.

� De protección colectiva.

� De protección individual.

� De formación de trabajadores.

� De información a trabajadores.

• Adoptar medidas preventivas encaminadas a controlar

periódicamente:

Page 126: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Las condiciones de trabajo (ambientales, etc.).

� La organización y métodos.

� La salud de los trabajadores.

1.5. Determinar las prioridades y relacionar las medidas de control.

1.6. Documentar el proceso

• Identificación de puestos.

• Riesgos existentes y trabajadores afectados.

• Resultado de las evaluaciones y medidas preventivas adoptadas

o en curso.

• Descripción de criterios o procedimientos utilizados.

1.7. Proceder a las revisiones periódicas de la evaluación inicial cuando

• Lo determine una disposición específica.

• Se hayan producido daños a la salud.

• Se compruebe por los controles periódicos la ineficacia de las

medidas adoptadas.

Page 127: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Se produzcan innovaciones tecnológicas o modificaciones

sustanciales en los lugares, equipos, instalaciones, etc.

• Se acuerde con los trabajadores o sus representantes por el

deterioro de los elementos que integran el proceso productivo.

2. Metodología

No existen normas sobre el modo de llevar

a cabo la evaluación de riesgos. De hecho,

el Reglamento de los Servicios de

Prevención se limita a describir las fases o

etapas que quedan reflejadas en el

apartado anterior, si bien establece algunas

reglas concretas (arts. 5 y 3.2 del

Reglamento 39/97):

a) El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar

confianza sobre sus resultados. En caso de duda o contraposición

entre dos métodos deberán adoptarse las medidas preventivas más

favorables de acuerdo con la prevención.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 31/1995

de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar

Page 128: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

a los representantes de los trabajadores, o a los propios

trabajadores en caso de ausencia de representantes, acerca del

procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de

trabajo (art. 3.2 del Reglamento 39/97).

c) Con independencia de la obligación legal señalada en el apartado

anterior y del procedimiento que se adopte, es fundamental

consultar a las personas empleadas en los distintos lugares de

trabajo al realizar la evaluación y fomentar su participación.

Dichas personas son las que realmente pueden garantizar una

identificación precisa de los elementos peligrosos no sólo por el

conocimiento teórico que pueden tener, por ejemplo, de las

propiedades de los productos químicos utilizados o de las partes

peligrosas de una máquina, sino también por su conocimiento de las

condiciones de trabajo y de casos concretos de efectos nocivos para

los trabajadores que pueden no haber sido detectados por la

organización; además, pueden indicar elementos peligrosos que, por

su naturaleza, son difíciles de descubrir (pautas de conducta, etc.).

Con frecuencia, además, el método más rápido y seguro para

realizar la evaluación de los puestos de trabajo es entrevistar a los

trabajadores que realizan la actividad que desea evaluarse (sean

éstos de la propia empresa, de una contrata o de una empresa de

trabajo temporal).

Page 129: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Por tanto, debe tenerse en cuenta la información recibida de los

trabajadores sobre todos los aspectos contenidos en la evaluación.

d) La valoración de los riesgos debe realizarse en función de criterios

objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes,

o consensuados con los trabajadores, de forma que se pueda llegar

a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y

reducir el riesgo.

Con ello se significa que las personas que llevan a cabo las

evaluaciones de riesgos deben poseer, ante todo, la capacitación

necesaria para realizar estas tareas, que deben incluir la realización

de mediciones, análisis y ensayos pertinentes.

Dado que, en cuanto a otras modalidades de organización de

recursos propios para el desarrollo de actividades preventivas (el

propio empresario en empresas de menos de diez trabajadores en

actividades no peligrosas, los trabajadores designados en empresas

de plantilla intermedia) distintas a los Servicios de Prevención

propios, el Reglamento se remite, en lo que concierne a su

capacitación, a la que sea necesaria para realizar las funciones de los

respectivos niveles básico, intermedio y superior, es evidente que

dependerá de dicha formación y cualificación el que puedan o no

realizar las evaluaciones de riesgos.

Page 130: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En todo caso, en esta materia, el apoyo de los Servicios de

Prevención Ajenos a las empresas puede resultar, en ocasiones,

fundamental.

En este supuesto deberán concertarse, por escrito, por el empresario

y los Servicios de Prevención Ajenos a la empresa, los aspectos

concretos de la actividad preventiva y de la evaluación de riesgos a

desarrollar en la empresa, su duración, los centros de trabajo a los

que se contrae la evaluación y las condiciones económicas del

concierto (art. 20 del Reglamento 39/97).

Es evidente que cualquiera que sea la modalidad de organización de

los recursos internos de la empresa que se haya constituido o se

esté obligado a constituir: bien la de asunción por el propio

empresario en pequeñas empresas, bien la de designación de

trabajadores en empresas intermedias o la de constitución de un

servicio propio en empresas grandes o en empresas intermedias con

actividades comprendidas dentro de la evaluación de riesgos que no

sean asumidas con los medios propios (por carecer de la

cualificación o competencia adecuada los integrantes, por tratarse de

actividades muy especializadas que exijan conocimientos especiales

o instalaciones complejas de las que carece la empresa, etc.) pueden

ser objeto de concertación con un Servicio de Prevención ajeno

(arts. 11.2, 12.1, 15.4 y 16.1 del Reglamento 39/97), por lo que

puede llegar a ser normal que parte de la evaluación sea

Page 131: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

desarrollada por los expertos de la propia organización empresarial,

y determinadas actividades complementarias sean concertadas con

uno o varios Servicios de Prevención ajenos a la empresa.

En todo caso el empresario deberá evitar:

• Solicitar ayuda a un servicio ajeno para tareas que deberían ser

resueltas dentro de la empresa y por su propio personal.

• Intentar disimular la falta de formación del personal propio o de

capacidad de gestión o supervisión en la propia empresa.

e) Respecto al procedimiento a seguir, el Reglamento de los Servicios

de Prevención 39/1997 establece que si existe normativa específica

de aplicación (por ejemplo, sobre ruido, radiaciones ionizantes,

plomo amianto, benceno, etc.), el procedimiento de evaluación

deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la

misma.

Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o

ensayos y la normativa no indique los métodos que deban emplearse

o cuando los criterios de evaluación contemplados en la normativa

deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de

carácter técnico, se pueden utilizar, si existen, los métodos o

criterios recogidos en:

Page 132: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Normas UNE.

2. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

y del Instituto Nacional de Silicosis, así como protocolos y guías

del Ministerio de Sanidad y Consumo y de instituciones

competentes de las Comunidades Autónomas.

3. Normas internacionales.

4. En ausencia de las anteriores, guías de otras entidades de

reconocido prestigio en la materia u otros métodos profesionales

descritos documentalmente que proporcionen confianza.

Respecto a este asunto cabe reseñar que:

• Los distintos Reales Decretos dictados hasta la fecha en materia

preventiva, después de la publicación del Reglamento de los

Servicios de Prevención, los relativos a lugares de trabajo,

señalización, manipulación de cargas, equipos de pantallas de

visualización, agentes biológicos, agentes cancerígenos, utilización

de equipos de protección individual, equipos de trabajo, seguridad

en buques de pesca y obras de construcción, encomiendan al

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la

elaboración y mantenimiento actualizado de una guía técnica en

cada una de las materias reguladas en dichos Reales Decretos.

Page 133: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• En cuanto a las guías de otras entidades de reconocido prestigio

destacan por encima de cualesquiera otras, en lo referente a

sustancias químicas y agentes físicos en el ambiente de trabajo, los

Valores límite (TLV’s), de la A.C.G.I.H. (American Conference of

Governmental Industrial Hygienist), que se vienen publicando

anualmente en nuestro país, traducidos al castellano por la

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat

Valenciana, así como los Índices biológicos de exposición (BEIS) de

la misma entidad, que son igualmente objeto de idéntica

publicación.

• Igualmente, es muy habitual, sobre todo en la legislación

industrial, que las propias normas estatales de aplicación general

que regulan requisitos o condiciones técnicas y garantías de

seguridad de equipos e instalaciones (por ejemplo, alta y baja

tensión, equipos de extinción de incendios, centros de

transformación, etc.) incorporen una relación o lista de Normas

UNE que se declaran de obligado cumplimiento, por lo que, en

estos casos, dichas Normas UNE pierden su carácter facultativo o

interpretativo de carácter técnico para constituirse en

reglamentación exigible, que viene a complementar la disposición

específica que le sirve de base.

5. En cuanto a la sistemática de la evaluación (cuando no existe

legislación específica o un método específico de análisis para un

Page 134: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

determinado tipo de agente) es difícil pronunciarse y dar reglas de

carácter general válidas para todo proceso de evaluación.

El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la evaluación

inicial de riesgos debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de

la empresa en que concurran riesgos. La adopción de un enfoque

determinado para llevar a cabo la evaluación dependerá de los siguientes

factores:

• Las características de los lugares de trabajo (establecimiento fijo,

provisional; nave industrial, edificio administrativo, etc.).

• El tipo de proceso (fabricación o no en serie, operaciones repetitivas o

representativas de un conjunto de trabajadores, etc.).

• Las tareas realizadas: repetitivas, ocasionales, paradas técnicas

estacionales, acceso a espacios restringidos.

• La complejidad técnica.

En algunos casos puede ser suficiente una sola evaluación que incluya

todos los riesgos de los puestos de trabajo en un lugar determinado o

actividad. En otros casos puede ser apropiado adoptar diferentes

planteamientos en función de las distintas partes o áreas de los lugares de

trabajo.

Page 135: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En ocasiones puede resultar útil plantear la evaluación de riesgos como un

proceso que consta de varias fases sucesivas, cada una de las cuales

proporciona un enfoque e información acerca de aspectos concretos de la

actividad sobre:

• Normas y requisitos aplicables a los lugares de trabajo.

• Material, equipos y tecnología utilizados.

• Elementos peligrosos, riesgos conocidos y modo en que surgen.

• Procedimientos y organización del trabajo e interacción de los

trabajadores con los materiales utilizados.

• Tipo, probabilidad, frecuencia y duración de la exposición a agentes

peligrosos (químicos, físicos y biológicos), utilizando técnicas de

medición.

• Relación entre la exposición y sus efectos.

• Prácticas laborales correctas y aquéllas que deben ser evitadas por

peligrosas.

• Tipología de los trabajadores empleados en los distintos puestos, y si

son expertos, están adiestrados, carecen de limitaciones psico-físicas,

etc.

Page 136: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

A grandes rasgos, esta identificación de los riesgos puede requerir dos

fases:

• Una inicial o global que establezca la distinción entre riesgos

conocidos, cuyas medidas de control pueden determinarse de

inmediato y cuya ejecución puede verificarse.

• Una evaluación de riesgos que requieren un estudio más minucioso,

que puede conducir a fases posteriores en el caso en que sea

necesario aplicar técnicas más complejas.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene ha publicado un documento

divulgativo sobre evaluación de riesgos laborales (junio de 1996), así como

la Nota Técnica Preventiva 330, en la que se clasifican las actividades de

trabajo, y se descomponen, por cada actividad de trabajo o puesto, las

informaciones que deben obtenerse a efectos de una correcta evaluación

de los riesgos.

Dicho documento propone, como paso preliminar a la evaluación de

riesgos, preparar un listado de actividades de trabajo por áreas,

agrupándolas de forma racional y manejable, tales como:

a) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.

Page 137: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

b) Tareas o puestos definidos por cada área de trabajo; por ejemplo,

conductores de carretillas elevadoras.

c) Trabajos planificados y de mantenimiento.

d) Áreas externas a las instalaciones de la empresa (vigilancia, carga y

descarga, etc.).

3. Contenido de la evaluación de riesgos

A la determinación del contenido concreto sobre el que debe realizarse

la evaluación de riesgos, dedica el Reglamento de los Servicios de

Prevención su artículo 4º. Según dicho artículo, en la evaluación de

riesgos deben tenerse en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas en cada puesto.

b) La especial sensibilidad de los trabajadores que los ocupen o vayan a

ocuparlos.

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se define

como condición de trabajo “cualquier característica del mismo que

pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para

la seguridad y la salud del trabajador”.

Page 138: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

A continuación, y con objeto de clarificar dicho concepto, se determina

que quedan específicamente incluidas en esta definición:

• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,

productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes

en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,

concentraciones o niveles de presencia.

• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas

a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los

riesgos a que esté expuesto el trabajador.

El concepto de las “condiciones de trabajo” nos interesa respecto de la

influencia significativa que pueden tener las referidas condiciones en la

generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Según la propia Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se

entiende como riesgo laboral “la posibilidad de que un trabajador sufra

un determinado daño derivado del trabajo”.

El concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con la

que se materializa un peligro, y las consecuencias (lesivas) que de él

pueden derivarse.

Page 139: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Pues bien, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como resultado y

manifestación del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en

materia de seguridad y salud en el trabajo, y como uno de los principios

generales básicos del deber general de prevención que se impone a los

empresarios, establece en su artículo 16 la obligación general de

evaluación de los riesgos como punto de partida o inicial a partir del cual

el empresario deberá planificar la actividad preventiva a desarrollar en la

empresa.

También hemos significado que la evaluación de los riesgos es un

proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la

organización o el empresario concreto esté en condiciones de tomar una

decisión apropiada sobre la oportunidad o necesidad de adoptar medidas

preventivas y sobre el tipo de acciones a adoptar.

Se trata de estimar la magnitud de aquellos riesgos que no pueden

evitarse, y para ello podemos desglosar la evaluación de riesgos en los

siguientes términos: es necesario identificar cada riesgo y,

posteriormente, considerar por qué surge en el centro de trabajo; la

forma de controlarlo; qué probabilidades hay de que ocurra un accidente;

cuáles serían las consecuencias lesivas, y cuántas personas se verían

afectadas si se perdiera el control del riesgo.

Page 140: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El contenido, por tanto, de la evaluación debe extenderse a cada uno de

los puestos de trabajo de la empresa en que concurran riesgos, y para

ello deben tenerse en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal y como quedan

definidas en el artículo 7º de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales (características del centro de trabajo; instalaciones, equipos,

productos; naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y

procedimientos para su utilización; organización y ordenación del

trabajo, etc.).

b) La valoración del trabajador que lo ocupe o pueda ocuparlo, desde el

punto de vista de conocer si es especialmente sensible por razón de

sus características personales o estado biológico, incluidas las

discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Todo ello con objeto de adoptar las medidas preventivas exigibles

conforme a la legislación general de aplicación.

Además, periódicamente, debe procederse a nuevas evaluaciones cuando

se introduzcan nuevas tecnologías o equipos; cuando se cambien las

condiciones del puesto de trabajo, o cuando sea previsible la

incorporación de un trabajador especialmente sensible o que por sus

características personales pueda hallarse en una situación de mayor

riesgo.

Page 141: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Evaluación de riesgo de las condiciones de trabajo

4.1. Lugares de trabajo

Se considera lugar de trabajo cualquiera de las áreas de un centro

de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban

permanecer o a las que deban acceder en razón de su trabajo.

Se consideran también incluidos en dicha definición los servicios

higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y

los comedores.

Además, las instalaciones de servicio o protección anejas a los

lugares o centros de trabajo se considerarán como parte

integrante de los mismos.

En nuestro país, las normas mínimas aplicables a los lugares o

centros de trabajo se encuentran reguladas en el Título II de la

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de

marzo de 1971.

Por ello deben ser tenidas en cuenta ambas normas, que, en

general, son de contenido similar, con determinadas excepciones.

Estas normas mínimas se refieren a los siguientes aspectos:

• Estabilidad y solidez (seguridad estructural).

• Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

Page 142: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Suelos, aberturas, desniveles y barandillas.

• Tabiques, ventanas, claraboyas y vanos.

• Vías de circulación.

• Puertas y portones.

• Rampas de carga; escaleras fijas, de servicio y mecánicas, y

cintas rodantes.

• Escaleras fijas.

• Escaleras de mano.

• Vías y salidas de emergencia y evacuación.

• Equipo de detección y lucha contra incendios.

• Instalación eléctrica.

• Orden, limpieza y mantenimiento.

• Temperatura ambiental.

• Ventilación.

• Iluminación.

Page 143: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Agua potable.

• Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

• Locales provisionales y de trabajo al aire libre.

• Equipos y material de primeros auxilios.

• Enfermerías o instalaciones sanitarias de urgencia.

Además, en el Real Decreto 486/1997 se contemplan algunos

otros aspectos no contenidos hasta ahora en la legislación

española, o contemplados sólo parcialmente, como son:

• Condiciones de los locales de descanso (por ejemplo,

separación entre fumadores y no fumadores).

• Posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas

las mujeres embarazadas y madres en período de lactancia.

• Acondicionamiento y accesibilidad de los lugares de trabajo

para los minusválidos.

4.2. Actividades laborales y de las instalaciones

Conforme a lo previsto en la definición contenida en el artículo 4.7

de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el

artículo 4.1.a), del Reglamento 39/1997 de los Servicios de

Page 144: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Prevención deben tenerse en cuenta también los siguientes

aspectos:

• Superficies peligrosas (bordes afilados, esquinas, puntas,

superficies duras, partes salientes).

• Trabajos en altura.

• Tareas que implican movimientos o posiciones difíciles.

• Espacios confinados (por ejemplo, tener que trabajar entre

partes fijas).

• Tropezar y resbalar (superficies mojadas o deslizantes, etc.).

• Estabilidad del lugar de trabajo.

• Repercusiones del uso del equipo de protección individual en

otros aspectos del trabajo.

• Técnicas y métodos de trabajo.

• Acceso y trabajo en espacios limitados.

• Manipulación de cargas.

Respecto a este último factor es conveniente reseñar, como ya se

ha indicado anteriormente, la publicación del Real Decreto

Page 145: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

487/1997, de 14 de abril, que transpone la Directiva 90/269/CEE

sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

manipulación de cargas que entrañen riesgos, en particular

dorsolumbares, para los trabajadores.

4.3. Equipos de trabajo

El equipo de trabajo incluye las máquinas, aparatos, instrumentos

o instalaciones utilizados en el trabajo.

El Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por

los trabajadores de los equipos de trabajo. Se establece, en una

disposición transitoria, que para las máquinas preexistentes, en un

plazo que estriba entre uno y cuatro años, en función del tipo de

equipo, éstas se adaptarán a los requisitos marcados en los

anexos del Real Decreto, salvo que por situaciones específicas, y

previa autorización de la autoridad laboral o, si procede, la

Administración Pública competente en materia de minas, se

desarrolle un plan de puesta en conformidad de los equipos de

trabajo, que en ningún caso podrá exceder los cinco años de

duración. La referencia a la autoridad laboral determina que, dado

que nos hallamos en presencia de una materia que está

transferida a las distintas Comunidades Autónomas, podría ocurrir

que, en la práctica, las distintas autoridades laborales afectadas

Page 146: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

establezcan plazos de adaptación distintos en cada una de las

mismas.

Igualmente, para la comercialización de maquinaria nueva existe

normativa específica, como la contenida en el Reglamento

1435/1992, de 27 de noviembre (modificado por el Real Decreto

56/95, de 20 de enero), sobre seguridad en las máquinas, que

transpone Directivas comunitarias que especifican las condiciones

mínimas que debe cumplir el fabricante antes de poner el material

a la venta. Este equipo debe

llevar marcado “CE”, de acuerdo

con lo establecido en el

Reglamento CEE nº 40/1994,

sobre la marca comunitaria,

aspecto incluido en las normativas

españolas referenciadas, lo cual

implica conformidad con lo recogido en el Real Decreto

1215/1997, anteriormente citado.

Una vez instalado y puesto en marcha el equipo, es necesario

estudiar los riesgos que puede implicar para la salud y la

seguridad.

Existen ciertos factores que pueden provocar riesgos inaceptables

relacionados con el equipo de trabajo. Algunos de ellos son:

Page 147: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• La naturaleza del lugar de trabajo.

• La organización del trabajo.

• La incompatibilidad de determinadas clases de material.

• El efecto acumulativo de diversos tipos de equipo (ruido,

calor).

• Las distintas interpretaciones de las normas de utilización.

Es necesario comprobar si:

• Las instrucciones del fabricante son adecuadas y se cumplen, y

todos los sistemas de seguridad mencionados por el fabricante

existen realmente.

• El diseño ergonómico del equipo y el lugar de trabajo se

adecuan al trabajador

• Los trabajadores no se hallan sometidos a un nivel de estrés

físico y mental demasiado elevado.

• El equipo puede seguir cumpliendo la función para la que fue

diseñado por su fabricante en el lugar y circunstancias en los

que va a ser utilizado.

Page 148: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Reúnen las condiciones adicionales aplicables a un lugar de

trabajo determinado.

Como aspectos concretos que deben evaluarse en relación con los

equipos de trabajo se destacan:

• Partes móviles o rotatorias inadecuadamente protegidas que

pueden aplastar, comprimir, traspasar, golpear, atrapar o

empujar.

• Movimiento libre de partes o material (caída, enrrollamiento,

deslizamiento, vuelco, desprendimiento, oscilación, o

desplome) que puede dar lugar a que una persona resulte

herida.

• Movimientos de máquinas y vehículos.

• Peligro de fuego y explosiones (por ejemplo, debido a la

fricción o a recipientes a presión).

• Atrapamiento.

• Equipo, controles o aislamiento que funcionan por electricidad.

• Utilización de herramientas eléctricas portátiles.

• Fuego o explosión originados por energía eléctrica.

Page 149: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Cables eléctricos aéreos.

Finalmente, por su importancia cualitativa y cuantitativa para el

trabajo en oficinas destacamos la publicación del Real Decreto

488/1997, relativo a trabajos con equipos que incluyen pantallas

de visualización, que determina la existencia de una evaluación

específica para dichos puestos de trabajo, en la que se incluyen

aspectos relacionados con el equipo, el entorno y la interacción

entre el ordenador y la persona.

Con el fin de facilitar la interpretación y aplicación del citado Real

Decreto, el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha

publicado una Guía Técnica para la evaluación y prevención de

riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de

visualización.

4.4. Agentes químicos

Por “agentes químicos” se entienden todos los elementos y

compuestos químicos, solos o dentro de una mezcla, en estado

natural y obtenido como resultado de una actividad laboral,

independientemente de si su producción ha sido intencionada o

accidental y de si están comercializados o no.

Los agentes químicos pueden:

Page 150: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Utilizarse o destinarse a su utilización en algún tipo de proceso.

• Aparecer en un proceso de trabajo o ser resultado del mismo.

• Formar parte de materiales utilizados para otros fines

(productos de limpieza, refrigerantes, lubricantes, pinturas).

Deberán tomarse precauciones durante la fabricación,

almacenamiento, transporte, toma de muestras, eliminación y

manipulación de los agentes químicos, así como en todos los

procesos en que intervengan.

Los empresarios deberán saber perfectamente qué agentes

químicos se hallan en el lugar de trabajo. Para ello, la mejor

solución es realizar un inventario de todas las sustancias químicas

peligrosas presentes en el lugar de trabajo o destinadas a su

utilización en el mismo.

Ello puede llevarse a cabo mediante las fichas de datos de

seguridad de los fabricantes o los proveedores.

El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, sobre clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, que transpone

diversas Directivas europeas sobre la materia y actualiza la

normativa española anterior (es plenamente aplicable para

productos fabricados y envasados a partir del 6-1-1997), contiene

Page 151: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

las obligaciones para fabricantes, importadores y suministradores

de productos y sustancias químicas, conforme a las cuales deben:

• Emitir una ficha de datos de seguridad, que deben facilitar a

los empresarios o usuarios o profesionales en el momento de

la primera entrega o incluso antes (art. 23).

• Identificar claramente su contenido (ver Anexo de la norma) a

través del etiquetado de los envases mediante:

� Pictogramas e indicaciones de peligro (Anexo II de la norma).

� Los riesgos (frases R) derivados de su utilización, e

instrucciones de uso (Anexo III de la norma).

� Los consejos de prudencia (frases S) (Anexo IV de la norma).

Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en relación con

estos agentes son:

• Efectos tóxicos, nocivos o irritantes por inhalación, ingestión o

absorción cutánea de una sustancia peligrosa para la salud

(incluidos aerosoles y partículas).

• Utilización de sustancias inflamables y explosivas.

• Falta de oxígeno (asfixia).

Page 152: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Presencia de sustancias corrosivas.

• Reactivos o sustancias inestables.

• Presencia de sensibilizantes que ocasionen una reacción de

hipersensibilidad.

• Efectos carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la

reproducción.

• Efectos peligrosos para el medio ambiente.

Para la evaluación de estos riesgos, si es precisa la realización de

mediciones, análisis o ensayos, deberán utilizarse los métodos

previstos en la legislación específica (existe, por ejemplo, sobre

amianto, plomo metálico, benceno, cloruro de vinilo, etc.).

A falta de normativa específica, el artículo 5º del Reglamento

39/1997 de los Servicios de Prevención prevé la utilización de

Normas UNE, guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo y, en último término, los métodos de reconocido

prestigio internacional, entre los que destacan los TLV’s o Valores

límites umbrales, de la A.C.G.I.H. (Asociación de Higienistas

Americanos).

Page 153: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4.5. Agentes físicos

Entre los agentes físicos más comunes que pueden ser objeto de

evaluación destacamos:

• Exposición a radiación electromagnética ionizante (rayos X,

radiación, rayos gamma, radiación cósmica, etc.).

• Exposición a radiación electromagnética no ionizante

(ultravioleta), visible, infrarrojo, microondas, onda corta, rayos

láser, campos electromagnéticos, etc.

• Exposición a ruidos y ultrasonidos.

• Exposición a vibraciones mecánicas.

• Exposición a sustancias o a medios

calientes.

• Exposición a sustancias o a medios fríos.

• Presencia de fluidos a presión (aire, vapor o líquidos

comprimidos).

Aunque está en estudio una Directiva General de Agentes Físicos,

de algunos de ellos, como los campos electromagnéticos de

frecuencia extremadamente baja (por proximidad a líneas

Page 154: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

eléctricas de alta tensión, por ejemplo), no existe normativa

española, ni tampoco europea, de aplicación generalizada; no

obstante, para campos magnéticos estáticos y de sub

radiofrecuencia existen valores TLV editados por la A.C.G.I.H.

Sin embargo, tanto en materia de radiaciones ionizantes como en

materia de exposición al ruido, la normativa española, que ha

transpuesto normativa europea, contiene reglas precisas y

procedimientos concretos de cómo evaluar estos riesgos.

4.6. Agentes biológicos y cancerígenos

Existe una Directiva europea (90/679/CEE, de 26-11-1990) sobre

la protección de los trabajadores contra riesgos derivados de la

exposición a agentes biológicos que ha sido transpuesta por R.D.

664/1997, de 12 de mayo (BOE 24-5-1997), actualizado

posteriormente mediante la Orden de 25 de marzo de 1998 (BOE

núm. 76, de 30-3-1998).

Dicha Norma contiene una serie de actividades, con carácter

indicativo, donde deben realizarse una serie de protocolos

relacionados con la identificación y evaluación de riesgos

biológicos.

A continuación detallamos los trabajos más importantes:

Page 155: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• De asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en

servicios de aislamiento y anatomía patológica.

• Los llevados a cabo en laboratorios clínicos, veterinarios y de

diagnóstico.

• Los de eliminación de residuos y los realizados en instalaciones

depuradoras de aguas residuales.

• Los realizados en centros de producción de alimentos.

• Los agrarios.

• Aquéllos en que exista contacto con animales o con productos

de origen animal.

• Los aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta

son:

� Riesgo de infección debido a la manipulación, que origina una

exposición involuntaria a microorganismos, exo y endotoxinas.

� Riesgo de infección debido a una exposición involuntaria a

microorganismos (por ejemplo, legionella, procedente de

torres de refrigeración por vía húmeda).

� Presencia de alérgenos.

Page 156: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

A los citados efectos los agentes biológicos se clasifican en cuatro

grupos según su peligrosidad.

En este caso se establecen medidas específicas de evaluación de

riesgos en toda la actividad en la que exista un riesgo de

contaminación por agentes cancerígenos, estableciéndose una

relación de sustancias, preparados y procedimientos que incluye:

• Fabricación de auramina.

• Trabajos de exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos

presentes en hollín, alquitrán o brea de hulla.

• Trabajos de exposición al polvo, al humo o a las nieblas

producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las

matas de níquel.

• Procedimientos con ácido fuerte en la fabricación de alcohol

isopropílico.

• Además de todas las sustancias clasificadas como cancerígenas

de 1ª y 2ª categoría, conforme al Real Decreto 367/1995, de

10 de marzo, sobre clasificación, envasado y etiquetado de

sustancias peligrosas (antes citado).

Page 157: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4.7. Factores medioambientales y entorno laboral

Deben evaluarse aspectos relacionados con:

• Iluminación insuficiente o inadecuada.

• Control inadecuado de la temperatura, humedad o ventilación.

• Presencia de contaminantes.

4.8. Sistemas de seguridad

Entre los más importantes deben citarse las siguientes cuestiones

a evaluar en el sistema de seguridad implantado:

• Dependencia del sistema de seguridad de la necesidad de

recibir y tratar la información de manera precisa.

• Dependencia de los conocimientos y capacidades del personal.

• Dependencia de las normas de comportamiento.

• Dependencia de una buena comunicación y de instrucciones

adecuadas para hacer frente a condiciones cambiantes.

• Repercusiones de las desviaciones razonablemente previsibles

de los procedimientos laborales seguros.

Page 158: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Idoneidad del equipo de protección individual.

• Escasa motivación para trabajar en condiciones de seguridad.

• Factores ergonómicos, como el diseño del lugar de trabajo,

para que se adapte al trabajador.

En materia de elección del equipo de protección individual deben

reseñarse algunos aspectos:

• Por equipo de protección individual se entiende aquél que el

trabajador debe sujetar o llevar puesto para su protección.

Cualquier clase de equipo especial utilizado por los

trabajadores con este fin se considerará equipo de protección

individual.

• Sólo se utilizarán equipos de protección individual si resulta

imposible garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores

mediante sistemas colectivos, técnicos u organizativos.

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, recoge las

disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la

utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual, entre las que se especifican criterios para el empleo,

elección, utilización y mantenimiento; condiciones de protección,

así como también se aporta una relación no exhaustiva sobre

Page 159: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

tipos de equipos, actividades y sectores de actividades que

pueden requerir su utilización, e indicaciones no exhaustivas para

evaluación de los mismos.

En las evaluaciones se comprobará el cumplimiento de las

disposiciones, tanto generales como las contenidas en Convenios

Colectivos.

La elección del equipo de protección individual deberá basarse en

un estudio que incluya:

• El análisis de los riesgos que no puedan evitarse por otros

medios.

• La definición de las características que deben reunir los

equipos de protección individual para proteger adecuadamente

de los posibles riesgos sin crear a su vez otros peligros.

• La comprobación de que los equipos de protección individual

tienen las propiedades requeridas.

4.9. Factores psicosociales

Otras condiciones o factores que deberán ser tenidos en cuenta

por su incidencia sobre los riesgos son:

• Carga de trabajo (intensidad, monotonía).

Page 160: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Dimensiones del lugar de trabajo y su incidencia, por ejemplo,

claustrofobia, trabajar solo.

• Ambigüedad o conflicto de competencias en materia de

decisiones sobre aspectos relacionados con la seguridad o la

salud.

• Participación en la toma de decisiones que afectan al trabajo y

tareas realizadas.

• Exigencia elevada, escaso control de trabajo realizado.

• Reacciones en situaciones de emergencia.

4.10. Organización del trabajo y otros factores

Finalmente, otros aspectos a tener en cuenta:

• Factores condicionados por los procedimientos laborales (por

ejemplo, trabajo en cadena, sistema de turnos, trabajo

nocturno).

• Sistemas y medidas de gestión eficaces sobre el terreno para

la organización, programación, seguimiento y control de los

procedimientos de salud y de seguridad.

• Mantenimiento del equipo, incluido el de seguridad.

Page 161: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Medidas adecuadas para hacer frente a los accidentes y a las

emergencias.

• Peligros causados por otras personas, por ejemplo: violencia

contra el personal que atiende al público, por los usuarios de

un servicio (hospitales psiquiátricos, etc.) o a los guardas de

protección del personal o de vigilancia y seguridad.

• Condiciones atmosféricas adversas.

• Trabajar

cerca del agua o bajo ella.

• Lugares de

trabajo variables.

4.11. Trabajadores especialmente sensibles a

determinados riesgos

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.b), del

Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención, una vez

evaluadas las condiciones de trabajo deben analizarse las

características personales de aquellos trabajadores que por sus

propias condiciones, o estado biológico conocido, puedan afectar

a los riesgos inherentes al desempeño de un determinado puesto

de trabajo.

Page 162: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Esta evaluación, en un listado no exhaustivo, debería incluir a los

siguientes trabajadores:

• Personal con minusvalías o especialmente sensibles (art. 25 de

la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).

• Trabajadores jóvenes (art. 27 de la Ley 31/95 de PRL), o

mayores.

• Mujeres embarazadas y madres en período de lactancia (art.

26 de la Ley 31/95 de PRL).

• Personal sin formación o inexperto (por ejemplo, nuevos

contratados, trabajadores estacionales y temporeros) (arts. 19

y 28 de la Ley 31/95 de PRL).

• Personal que trabaja en espacios reducidos o mal ventilados

[Anexos I, A), 2, y III, R.D. 486/1997].

• Personal de mantenimiento [art. 17.1.b) de la Ley 31/95 de

PRL].

• Trabajadores con inmunodeficiencias (art. 25 de la Ley 31/95

de PRL).

• Trabajadores con mala salud, por ejemplo, bronquitis (art. 25

de la Ley 31/95 de PRL).

Page 163: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Trabajadores en tratamiento médico que podría aumentar su

vulnerabilidad (arts. 22 y 25 de la Ley 31/95 de PRL).

5. Metodología del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el Trabajo (INSHT)

5.1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica

5.1.1. Legislación industrial

En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se

pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las

propias instalaciones y equipos para los cuales existe una

legislación nacional, autonómica y local de seguridad

industrial y de prevención y protección de incendios.

Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

(Decreto 2413/1973) regula las características que han de

cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en

servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así

como las características que han de reunir los instaladores

autorizados.

Page 164: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los

riesgos derivados de estas instalaciones o equipos están

controlados. Por todo ello no se considera necesario

realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se

debe asegurar que se cumple con los requisitos

establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en

los términos señalados en ella.

5.1.2. Legislación específica prevención de riesgos

laborales

Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos

laborales establecen un procedimiento de evaluación y

control de los riesgos. Por ejemplo, el Real Decreto

1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los

trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición

al ruido durante el trabajo, define:

• La medida del ruido.

• Los instrumentos de medida y sus condiciones de

aplicación.

• El proceso de evaluación de la exposición al ruido.

La norma facilita:

Page 165: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• El procedimiento de medida de ruido.

• Los niveles de exposición recomendados.

• Los métodos de control de la exposición.

5.2. Evaluación general de riesgos

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los dos

tipos de evaluaciones anteriores se puede evaluar mediante un

método general de riesgos que se compone de las siguientes

etapas:

5.2.1. Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar

una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma

racional y manejable. Una posible forma de clasificar las

actividades de trabajo es la siguiente:

a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa.

b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro

de un servicio.

c) Trabajos planificados y de mantenimiento.

Page 166: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

d) Tareas definidas, por ejemplo, conductores de

carretillas elevadoras.

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener

información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

e) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.

f) Lugares donde se realiza el trabajo.

g) Quién realiza el trabajo, tanto permanente como

ocasional.

h) Otras personas que pueden ser afectadas por las

actividades de trabajo (visitantes, subcontratistas,

público, etc.).

i) Formación que han recibido los trabajadores sobre la

ejecución de sus tareas.

j) Procedimientos escritos de trabajo y/o permisos de

trabajo.

k) Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.

l) Herramientas manuales movidas a motor.

Page 167: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

m) Instrucciones de fabricantes y suministradores para el

funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria

y equipos.

n) Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los

materiales a manejar.

o) Distancia y altura a las que han de moverse de forma

habitual los materiales.

p) Energías utilizadas.

q) Sustancias y productos utilizados y generados en el

trabajo.

r) Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases,

vapores, líquidos, polvo, sólidos).

s) Contenido y recomendaciones del etiquetado de las

sustancias utilizadas.

t) Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de

hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias

utilizadas.

u) Medidas de control existentes.

Page 168: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

v) Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos

laborales: incidentes, accidentes, enfermedades

laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de

los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe

buscarse información dentro y fuera de la organización.

w) Datos de evaluaciones de riesgos existentes relativos a

la actividad desarrollada.

x) Organización del trabajo.

5.2.2. Análisis de riesgos.

5.2.2.1. Identificación de peligros.

Para llevar a cabo la identificación de peligros hay

que preguntarse tres cosas:

a) ¿Existe una fuente de daño?

b) ¿Quién o qué puede ser dañado?

c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?

Con el fin de ayudar en el proceso de identificación

de peligros es útil categorizarlos en distintas

Page 169: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

formas, por ejemplo, por temas: mecánicos,

eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios,

explosiones, etc.

Complementariamente se puede desarrollar una

lista de preguntas tales como: ¿durante las

actividades de trabajo, existen los siguientes

peligros?

a) Golpes y cortes.

b) Caídas al mismo nivel.

c) Caídas de personas a distinto nivel.

d) Caídas de herramientas, materiales, etc., desde

altura.

e) Espacio inadecuado.

f) Peligros asociados con manejo manual de

cargas.

g) Peligros en las instalaciones y en las máquinas

asociados con el montaje, la consignación, la

operación, el mantenimiento, la modificación, la

reparación y el desmontaje.

Page 170: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

h) Peligros de los vehículos, tanto para el

transporte interno como el transporte por

carretera.

i) Incendios y explosiones.

j) Sustancias que pueden inhalarse.

k) Sustancias o agentes que pueden dañar los

ojos.

l) Sustancias que pueden causar daño por el

contacto o la absorción por la piel.

m) Sustancias que pueden causar daños al ser

ingeridas.

n) Energías peligrosas.

o) Trastornos músculo-esqueléticos derivados de

movimientos repetitivos.

p) Ambiente térmico inadecuado.

q) Condiciones de iluminación inadecuadas.

r) Barandillas inadecuadas en escaleras.

Page 171: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso

habrá que desarrollar una lista propia teniendo en

cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y

los lugares en los que se desarrolla.

5.2.2.2. Estimación del riesgo

Para cada peligro detectado debe estimarse el

riesgo, determinando la potencial severidad del

daño (consecuencias) y la probabilidad de que

ocurra el hecho.

A) Severidad del daño.

Para determinar la potencial severidad del daño

debe considerarse:

� Partes del cuerpo que se verán afectadas.

� Naturaleza del daño, graduándolo desde:

∗ Ligeramente dañino:

� Daños superficiales: cortes y magulladuras

pequeñas, irritación de los ojos por polvo.

Page 172: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Molestias e irritación: dolor de cabeza,

incomodidad.

∗ Dañino:

� Laceraciones, quemaduras, conmociones,

torceduras importantes, fracturas menores.

� Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-

esqueléticos, enfermedad que conduce a una

incapacidad menor.

∗ Extremadamente dañino:

� Amputaciones, fracturas mayores,

intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones

fatales.

� Cáncer y otras enfermedades crónicas que

acorten severamente la vida.

B) Probabilidad de que ocurra el daño.

Se puede graduar desde baja hasta alta con el

siguiente criterio:

Page 173: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o

casi siempre.

� Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas

ocasiones.

� Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

A la hora de establecer la probabilidad de daño se

debe considerar si las medidas de control ya

implantadas son adecuadas. Los requisitos legales

y los códigos de buena práctica para medidas

específicas de control también juegan un papel

importante. Además de la información sobre las

actividades de trabajo, se debe considerar lo

siguiente:

a) Trabajadores especialmente sensibles a

determinados riesgos.

b) Frecuencia de exposición al peligro.

c) Fallos en el servicio. Por ejemplo, electricidad y

agua.

Page 174: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

d) Fallos en los componentes de las instalaciones y

de las máquinas, así como en los dispositivos de

protección.

e) Exposición a los elementos.

f) Protección suministrada por los equipos de

protección individual y tiempo de utilización de

estos equipos.

g) Actos inseguros de las personas (errores no

intencionados y violaciones intencionadas de los

procedimientos).

El cuadro siguiente da un método simple para

estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su

probabilidad estimada y a sus consecuencias

esperadas.

Page 175: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

R ie s g oT o le ra b le

R ie s g oIm p o r ta n te

R ie s g oM o d e ra d o

R ie s g oM o d e ra d o

R ie s g oIn to le ra b le

R ie s g oIm p o r ta n te

R ie s g oT r iv ia l

R ie s g oM o d e ra d o

R ie s g oT o le r a b le

L ig e r a m e n ted a ñ in o

M u yD a ñ in oD a ñ in o

M e d ia

A lta

B a ja

C o n s e c u e n c ia

Probabilidad

5.2.2.3. Valoración de riesgos: decidir si los riesgos

son tolerables

Los niveles de riesgos indicados en el cuadro

anterior forman la base para decidir si se requiere

mejorar los controles existentes o implantar unos

nuevos, así como la temporización de las acciones.

En la siguiente tabla se muestra un criterio

sugerido como punto de partida para la toma de

decisión. La tabla también indica que los esfuerzos

precisos para el control de los riesgos y la urgencia

Page 176: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

con la que deben adoptarse las medidas de control,

deben ser proporcionales al riesgo.

RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN

Trivial No se requiere acción específica.

Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin

embargo, se deben considerar soluciones más

rentables o mejoras que no supongan una carga

económica importante.

Se requieren comprobaciones periódicas para

asegurar que se mantiene la eficacia de las

medidas de control.

Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo,

determinando las inversiones precisas. Las

medidas para reducir el riesgo deben implantarse

en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado está asociado con

consecuencias extremadamente dañinas, se

precisará una acción posterior para establecer,

con más precisión, la probabilidad de daño como

base para determinar la necesidad de mejora de

Page 177: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

las medidas de control.

Important

e

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya

reducido el riesgo. Puede que se precisen

recursos, considerables para controlar el riesgo.

Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se

está realizando, debe remediarse el problema en

un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerabl

e

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta

que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir

el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe

prohibirse el trabajo.

5.2.2.4. Preparar un plan de control de riesgos

El resultado de una evaluación de riesgos debe

servir para hacer un inventario de acciones, con el

fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de

riesgos. Es necesario contar con un buen

procedimiento para planificar la implantación de las

medidas de control que sean precisas después de

la evaluación de riesgos.

Page 178: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Los métodos de control deben escogerse teniendo

en cuenta los siguientes principios:

a) Combatir los riesgos en su origen.

b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en

lo que respecta a la concepción de los puestos

de trabajo, así como a la elección de los

equipos y métodos de trabajo y de producción,

con miras, en particular a atenuar el trabajo

monótono y repetitivo y a reducir los efectos del

mismo en la salud.

c) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o

ningún peligro.

e) Adoptar las medidas que antepongan la

protección colectiva a la individual.

f) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

5.2.2.5. Revisar el plan

El plan de actuación debe revisarse antes de su

implantación, considerando lo siguiente:

Page 179: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

a) Si los nuevos sistemas de control de riesgos

conducirán a niveles de riesgos aceptables.

b) Si los nuevos sistemas de control han generado

nuevos peligros.

c) La opinión de los trabajadores afectados sobre

la necesidad y la operatividad de las nuevas

medidas de control.

La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por

lo tanto, la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a

una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si

cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los

riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

Page 180: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RIESOS LIGADOS A LAS CONDICIONES

DE SEGURIDAD

Page 181: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 182: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

EL LUGAR DE TRABAJO 1. Lugares de Trabajo

Se entiende por lugares de trabajo los destinados a albergar puestos

de trabajo, situados en los edificios de la empresa y/o establecimiento,

incluido cualquier otro lugar dentro del área de la empresa y/o

establecimiento al que el trabajador tenga acceso en el marco de su

trabajo.

Los accidentes de trabajo que ocurren con mayor frecuencia en el área

de trabajo son debidos a:

• Caídas al mismo nivel.

• Caídas a distinto nivel.

• Pisadas sobre objetos.

• Choques contra objetos móviles.

• Choques contra objetos inmóviles.

• Atropellos con vehículos.

• Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento

El 1.5% de los accidentes mortales en nuestro país se

debe a alguna de las circunstancias anteriores y el 1%

de los accidentes mortales se producen en las

escaleras de los lugares de trabajo.

Lo ideal es que si nos encontramos frente a un

proyecto de construcción de un edificio o lugar de trabajo, éste se

Page 183: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

diseñe presuntivamente, planificando cuidadosamente la ubicación de

instalaciones, equipos, maquinaria, métodos de trabajo, etc.

Sin embargo, en la mayor parte de los casos nos encontramos con

estructuras ya construidas a las que habrá que aplicar los siguientes

criterios preventivos básicos:

• Estabilidad y solidez del edificio, en función de las cargas que debe

albergar.

• Dimensiones y volumen de los locales, calculados de tal manera

que el personal disponga de suficiente libertad de movimientos

para desarrollar sus tareas (3m. de altura de suelo a techo y 2,5m.

para oficinas; 2 m2 superficie libre para cada trabajador; 10 m.3 de

volumen por trabajador).

Page 184: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Suelos, techos y paredes. El suelo debe elegirse en función de la

carga que debe soportar, de los productos químicos que puedan

derramarse, etc., aunque en general se recomienda que sea liso,

no resbaladizo, limpio, libre de obstáculos, sin desniveles, bien

iluminado... Suelos, paredes y techos deben poder limpiarse y

enlucirse adecuadamente.

• Puertas y salidas. Las vías de emergencia deben permanecer

expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior

o en una zona de seguridad. Su número, dimensiones y situación

Page 185: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

depende del número de trabajadores, de los riesgos y del tipo de

edificio. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán

directamente sobre sus escalones, sino sobre descansillos.

• Vías de circulación, escaleras y pasillos. Sus dimensiones deben ser

apropiadas al número de trabajadores que deben circular por ellos,

así como al tamaño de los elementos de transporte y materiales. Es

recomendable que estén delimitados y no se utilicen para

almacenar materiales, aunque sea circunstancialmente. La

separación entre máquinas será suficiente para que los

trabajadores puedan ejecutar su labor sin riesgos.

Page 186: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Plataformas de trabajo. Serán de materiales sólidos, con pisos y

pasillos antideslizantes, provistos de drenaje para el

productos resbaladizos. Estarán protegidas por barandillas y plintos

si ofrecen riesgo de caída.

• Aberturas en pisos y paredes. Deben dotarse de las protecciones

adecuadas.

Plataformas de trabajo. Serán de materiales sólidos, con pisos y

de drenaje para eliminar los

barandillas y plintos

Aberturas en pisos y paredes. Deben dotarse de las protecciones

Page 187: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Puestos de trabajo. Deben estar delimitados y disponer de un lugar

fijo para depositar útiles y herramientas.

• Las materias primas. Deben llegar fácilmente al puesto de trabajo.

Los productos acabados y materiales de desecho deben ser

retirados sin estorbar los movimientos de los operarios.

Page 188: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• La colocación de las máquinas. Debe permitir a los trabajadores

realizar su labor cómodamente, con accesibilidad a sus distintas

partes, sin necesidad de hacer movimientos forzosos.

• Las instalaciones generales (electricidad, agua gases, etc.). Deben

estar en buen estado de conservación mediante el mantenimiento

adecuado.

• Las condiciones de iluminación. Deben ser adecuadas a la tarea

que se realiza.

Page 189: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Asegurar y mantener el orden y la limpieza. Para conseguir un

grado de seguridad aceptable, tiene especial importancia. Son

típicos los accidentes que se producen por golpes y caídas

como consecuencia de un ambiente desordenado y sucio,

suelos resbaladizos, acumulación de sobrantes y desperdicios,

etc.

Page 190: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. Los equipos de trabajo y las máquinas

Las causas de las lesiones más comunes debidas a utilización de

herramientas son debidas a:

• Uso inadecuado.

• Herramientas defectuosas.

• Uso de herramientas de mala calidad.

• Transporte y almacenamiento incorrecto.

Los riesgos más importantes debidos a su uso son:

• Contactos con elementos cortantes.

• Proyección de fragmentos volantes.

• Caídas por sobreesfuerzos.

Page 191: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Para evitar estos problemas debemos:

• Utilizar herramientas de calidad.

• Usarlas según sus instrucciones y para el trabajo que han sido

diseñadas.

• Usar gafas de protección si hay riesgo de proyección de

partículas.

• Utilizar guantes si son cortantes.

• Mantenimiento y revisión, periódicos y adecuados.

• Almacenamiento correcto.

La seguridad en las máquinas tiene una importancia vital para

mantener la integridad física y la salud de los trabajadores. Para

conseguirlo debemos tener en cuenta que:

• La INSTALACION DE LAS MAQUINAS debe hacerse en lugares

apropiados que no ofrezcan nuevos riesgos para los operarios

(suelos firmes, amplitud de espacio en el entorno de la

máquina, suficiente iluminación y ventilación, temperaturas

adecuadas, etc.).

• El EMPLAZAMIENTO se hará de modo que se pueda tener

acceso a todos los servicios de mantenimiento, reparación y

limpieza.

• La INSTALACION debe hacerse de acuerdo con las

instrucciones del fabricante y por personal autorizado.

Page 192: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• El MANTENIMIENTO es absolutamente necesario para

garantizar que las máquinas siguen conservando las mismas

condiciones de seguridad que cuando se compraron.

• UTILIZACION ADECUADA DE LA MAQUINA. Las máquinas

deben usarse siempre siguiendo las especificaciones del

fabricante. Deben ser utilizadas sólo por personal autorizado,

debidamente formado en su manejo y que conozca los

peligros.

Las máquinas pueden tener diferentes riesgos tales como:

• PELIGRO MECANICO (aplastamiento, cizallamiento, corte o

seccionamiento, enganche, atrapamiento, impacto,

punzonamiento, fricción o abrasión, proyección de fluidos a

alta presión...).

Page 193: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• PELIGRO ELECTRICO. Puede estar ocasionado por contactos

eléctricos directos con conductores activos, contactos

indirectos con elementos conductores puestos accidentalmente

en tensión, fenómenos electrostáticos, cortocircuitos,

sobrecargas... Estos riesgos pueden dar lugar a choques

eléctricos, quemaduras o electrocuciones.

• PELIGRO TERMICO. Puede dar lugar a quemaduras provocadas

por materiales o piezas a muy alta o muy baja temperatura,

llamas o explosiones, radiación de fuentes de calor...

Page 194: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• PELIGROS ORIGINADOS POR RUIDO Y VIBRACIONES. El ruido

puede dar lugar a hipoacusia (sordera). Las vibraciones

producen trastornos neurológicos y vasculares.

Page 195: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• PELIGROS PRODUCIDOS POR RADIACIONES (arcos de

soldadura, láseres, campos electromagnéticos de alta

frecuencia, radiaciones ionizantes).

• PELIGROS PRODUCIDOS POR MATERIALES O SUSTANCIAS

(peligro higiénico resultante del contacto o inhalación de

materiales o sustancias peligrosas, peligro de incendio y

explosión, virus, bacterias, etc.).

Page 196: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• PELIGROS DEBIDOS A EFECTOS ERGONOMICOS. La

inadaptación de la máquina a las características humanas

puede dar lugar a:

� Peligros fisiológicos resultantes de malas posturas y

sobreesfuerzos.

� Peligros psicológicos relacionados con sobrecargas o

tensiones mentales debidos al manejo de máquinas no

diseñadas ergonómicamente.

� Peligros genéricos debidos a errores humanos causados

por el estrés, cansancio o relajamiento que producen los

trabajos repetitivos.

Para poder prevenir estos peligros, lo más conveniente es:

• Adquirir máquinas seguras (que lleven la marca CE).

• Evitar el peligro o reducir el riesgo (medidas de prevención

intrínseca).

• Uso de materiales seguros.

• Uso de fuentes de alimentación seguras.

• Sistemas de mando diseñados que controlen los fallos

(seguridad a un fallo, seguridad auto controlada).

• Formas de mandos especiales para reglaje o ajuste (mando

sensitivo, mando a impulsos).

• Protección contra peligros inevitables, mediante el empleo

de:

Page 197: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

o Resguardos fijos, envolventes, distanciador, regulable,

móviles...

o Dispositivos de protección, tales como mandos manuales,

mandos a dos manos.

Page 198: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

o Dispositivos sensibles como barreras fotoeléctricas...

• Informar y advertir a los usuarios cuando no cabe protección.

• Para realizar operaciones de reparación, mantenimiento y

limpieza de una máquina, ésta debe consignarse, es decir:

asegurarse de que está apagada cualquier fuente de energía,

restringir el área a la circulación y señalizar debidamente.

Uno de los elementos de protección básico de los equipos de

trabajo y las máquinas son:

• Resguardos fijos: son resguardos que se mantienen en su

posición, ya sea por medio de soldadura, o bien por medio de

elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc.)

Page 199: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Deben ser diseñados de forma que permitan las operaciones

normales de mantenimiento sin desmontarlos.

Deben ser concebidos para aguantar el peligro de proyecciones

de piezas rotas, etc.

Deben ser de material resistente.

También deben asegurar la protección frente a riesgos

derivados de la emisión por la máquina de sustancias

peligrosas como, por ejemplo, gases, vapores, líquido de

refrigeración, chispas, etc.

A ser posible, deberán proteger también contra el ruido y, si

las hubiera, las radiaciones.

Si hubiese riesgo de explosión, los protectores deben disipar la

energía liberada en forma y dirección seguras.

Page 200: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Resguardos móviles: son los que están, generalmente,

asociados al bastidor de la máquina o a un elemento fijo

próximo, por ejemplo mediante bisagras o guías de

deslizamiento y que es posible abrir sin hacer uso de ninguna

herramienta.

Cuando se abran deben permanecer unidos a la máquina.

Deben estar unidos a dispositivos que impidan la puesta en

marcha de la máquina mientras estén abiertos.

Que no sea posible la puesta en marcha de los elementos

móviles mientras el trabajador tenga la posibilidad de

alcanzarlos y, si la máquina está en marcha, que no sea posible

alcanzar los elementos móviles.

Page 201: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Su regulación y su anulación sólo puede realizar de forma

voluntaria.

Si uno de sus componentes falla o falta, no se podrá poner en

marcha la máquina o se pararán los elementos móviles de la

misma.

Que garanticen la protección frente a las posibles

proyecciones.

Los dispositivos de seguridad impiden la aproximación del

trabajador a la zona de peligro de la máquina, bien de manera que

cuando un trabajador rebasa el límite de la zona peligrosa, la

máquina se para o se detienen los elementos peligrosos e incluso,

si es necesario, se invierte el movimiento. O bien obligándole a

permanecer fuera de la zona de peligro para que la máquina

funcione (por ejemplo, mandos a dos manos, tarimas sensibles etc)

Los dispositivos deben:

� Estar situados a una distancia adecuada de la zona peligrosa.

� Ser difícil su anulación o puesta fuera de servicio.

� No exigirán movimientos ni posiciones forzosas.

� No limitarán el campo visual del trabajador.

� Constituirán parte integrante de las máquinas.

� Actuarán libres de entorpecimientos.

Page 202: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� No interferirán el proceso productivo normal.

3. El riesgo eléctrico

Los accidentes debidos a la electricidad son mortales en un importante

porcentaje. Sus efectos nocivos pueden ser:

• Incendios y/o explosiones.

• Electrización (cuando la corriente pasa a través de una persona).

• Electrocución (el paso de la corriente a través de una persona le

causa la muerte)

Los factores que influyen en el efecto eléctrico son:

◊ Intensidad de la corriente

◊ Duración del contacto eléctrico

◊ Resistencia del cuerpo humano

◊ Tensión aplicada

◊ Frecuencia de la corriente

◊ Recorrido de la corriente a través del cuerpo

Page 203: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Existen dos tipos de contactos eléctricos:

a) Contactos directos de personas con partes activas de materiales o

equipos.

b) Contactos indirectos que se producen cuando un individuo entra en

contacto con algún elemento que no forma parte del circuito

eléctrico, pero que ha adquirido tensión accidentalmente.

Page 204: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La forma de evitar los contactos eléctricos directos es:

� Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso.

� Interponer obstáculos que impidan todo contacto accidental con

las partes activas de la instalación.

� Recubrir las partes activas con material aislante.

� Utilizar tensiones inferiores a 25 voltios.

Para evitar los contactos eléctricos indirectos debemos:

� Llevar a cabo la puesta a tierra de las masas, lo cual desvía una

gran parte de la corriente eléctrica que de otro modo atravesaría el

cuerpo del trabajador

� Utilizar el interruptor diferencial que corta la corriente en el mismo

momento de producirse una corriente de derivación

Las medidas básicas de prevención son:

1. No realice trabajos eléctricos sin estar capacitado para ello.

2. Utilice equipos de protección individual certificados.

3. En los lugares mojados o metálicos use sólo aparatos

eléctricos con pequeñas tensiones de seguridad.

4. Vigile que su entorno sea seguro.

Page 205: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Riesgo de incendio

La seguridad contra incendios contempla un conjunto de medidas

encaminadas nos sólo a evitar el inicio del fuego, sino a controlar y

eliminar la propagación de éste y las graves consecuencias que puede

producir.

Los factores necesarios que determinan el riesgo de incendio son:

• Combustible (es toda sustancia capaz de arder y puede ser

sólido, líquido o gaseoso)

• Comburente (el comburente normal es el aire que contiene un

21% de oxígeno que es el que permite que se desarrolle la

combustión).

• Calor (los focos de ignición pueden ser térmicos, eléctricos,

mecánicos o químicos).

• Reacción en cadena (da origen a la propagación en el espacio

y en el tiempo del incendio).

Page 206: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La prevención de incendios es el conjunto de acciones tendentes a

evitar el inicio del incendio mediante la eliminación de uno o más de los

cuatro factores determinantes del mismo:

� Almacenar los productos inflamables y combustibles alejados y

aislados de las zonas de trabajo.

� Prohibición de fumar y de introducir útiles que puedan producir

llamas o chispas.

� Alejar de las zonas de incendio fuentes de calor.

� Evitar que la instalación eléctrica sea origen de focos de calor.

� No mezclar sustancias químicas cuya reacción desconozcamos.

� La prevención reduce al mínimo las posibilidades de inicio de

un incendio.

La protección trata de evitar la propagación y reducir al mínimo sus

consecuencias.

Page 207: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Poner nuestras normas de prevención de incendios en

conocimiento de las empresas contratadas en nuestros locales.

� Extender permisos de trabajo especiales para intervenciones

de mantenimiento o reparación en zonas que han contenido o

por las que han circulado productos inflamables.

� La protección contra incendios es el conjunto de acciones

destinadas a complementar la acción preventiva para que, en

caso de que se inicie, éste quede limitado en su propagación y

reducidas sus consecuencias. Sus modalidades son:

o PROTECCION ESTRUCTURAL. Se debe prever en la fase de

proyecto y consiste en diseñar los elementos constructivos y

los materiales de forma tal que constituyan una barrera contra

el avance del incendio en caso de que éste se produzca,

logrando su aislamiento en sectores de incendio controlados.

Esto se conoce como sectorización.

o DETECCION Y ALARMA. La detección consiste en descubrir lo

antes posible la existencia de un incendio en un lugar

determinado. La alarma supone avisar de forma que se ponga

en marcha la evacuación de las personas y la extinción del

incendio.

o EXTINCION. Deben planificarse unos medios de lucha contra el

fuego de forma que actúen lo antes posible una vez detectado

el lugar del incendio.

Page 208: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5. Almacenamiento, manipulación y transporte

Más del 30% de los accidentes de trabajo se producen durante las

operaciones de traslado o desplazamiento de productos elaborados

durante los procesos productivos, así como en su fase posterior de

almacenamiento.

Equipos para levantar cargas. Deben estar construidos y diseñados de

manera que puedan ser utilizados en condiciones de seguridad, lo que

supone que no representen peligro ni para los que los manejan ni para

aquellos otros que se encuentren en el mismo entorno de trabajo.

Además de disponer de dispositivos de seguridad deben ser

inspeccionados y controlados periódicamente. Están constituidos

principalmente por tres elementos:

� ELEVADORES. Ascensores, plataformas elevadoras,

montacargas, etc.

� APARATOS. Grúas y aparejos, cabrias, cabrestantes, etc.

� ELEMENTOS AUXILIARES. Cadenas, cables, cabos, eslingas,

cabestrillos, bateas, ganchos, horquillas, poleas, etc.

Elevadores

Los requisitos que deben reunir se recogen en el Reglamento Técnico

de Aparatos elevadores.

Page 209: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Las medidas de seguridad más destacables son:

� Que todo el recorrido esté protegido y sea inaccesible, y que el

acceso a las plataformas de elevación sea a través de puerta

con mecanismo de enclavamiento eléctrico, de modo y manera

que ésta no pueda abrirse mientras no se encuentre la

plataforma a su mismo nivel.

� Se debe indicar claramente la carga máxima que puede

admitir, y cuando se trate de montacargas, limitar su uso a

personas autorizadas, evitando su empleo para el traslado

normal de personas.

Aparatos

Grúas: el conjunto de elementos que la forman debe tener resistencia

adecuada en función de las condiciones más desfavorables de uso que

se pueden presentar y de su carga nominal máxima. Deben estar

provistas de lastres o contrapesos fijos y no fácilmente modificables,

así como prever las posibles condiciones de funcionamiento con viento

u otras condiciones adversas. Es necesario asegurarla bien al terreno

cuando se instala. Se debe evitar su instalación en zonas

geológicamente activas y si esto no es posible deberá tenerse en

cuenta esta circunstancia. El maquinista (con formación acreditada

como operador de grúas) debe situarse siempre en un lugar protegido

que le permita visualizar toda la zona de operación.

Page 210: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Cuando esto no sea posible será imprescindible la ayuda de otro

operario, comunicándose mediante un código de señales normalizadas

para gruístas. Se debe comprobar antes de su instalación que no existe

ninguna línea de alta tensión.

Aparejos

Es recomendable utilizar cables de acero en lugar de los de fibra

natural, ya que además de ofrecer mayor resistencia a los

esfuerzos de tracción, se deterioran con menos facilidad. Es

imprescindible revisar periódicamente el estado de los bloques de

poleas. Las gargantas de las poleas deben ser adecuadas a las

Page 211: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

dimensiones de los cables y cadenas y presentar una superficie lisa

y curvada de forma que no tengan aristas y se adapten al cable.

Deben ser guardados cuidadosamente en un lugar dispuesto a tal

fin.

Elementos auxiliares

Cables. Deben ser de construcción y tamaño apropiados para las

operaciones en que se van a emplear. Los ajustes de los ojales y

lazos para los ganchos, anillas y argollas estarán provistos de

guardacabos resistentes. Deben estar libres de nudos, melladuras,

torceduras permanentes y otros defectos. Se deben inspeccionar

periódicamente y se desecharán todos aquellos que tengan al

menos un 10% de los hilos rotos.

Cuerdas. No se deben deslizar sobre superficies, cantos o

aristas que puedan desgastarlas o cortarlas. Se emplearán

Page 212: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

cantoneras en los elementos a transportar que mantengan

contacto con ellas, para evitar la formación de ángulos y

facilitar su curvatura.

Cadenas. Serán de hierro forjado o acero. Los anillos, ganchos

o eslabones de los extremos serán del mismo material que las

cadenas. Los eslabones desgastados deben ser cortados y

reemplazados por otros. Están terminantemente prohibidos los

empalmes atornillados. Las cadenas deben estar libres de

nudos y torceduras y enrollarse en tambores, ejes o poleas. Se

Page 213: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

deben inspeccionar periódicamente para evitar los efectos de la

corrosión y el alargamiento.

Ganchos. Deben ser de acero o hierro forjado y estar

equipados con pestillos u otros dispositivos de seguridad. Las

partes en contacto con cadenas, cables o cuerdas serán

redondeadas. Se debe izar y bajar la carga en sentido vertical.

Page 214: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La manipulación mecánica de cargas deberá realizarse

siguiendo estas reglas:

� La elevación o descenso de las cargas se hará lentamente

evitando arrancadas o paradas bruscas, haciéndolo siempre

que sea posible en sentido vertical para evitar el balanceo.

� Los maquinistas evitarán trasladar la carga por encima de

personas y puestos de trabajo.

� No se dejarán nunca los aparatos de izar con cargas

suspendidas más tiempo del estrictamente necesario.

� Está prohibido transportar personas sobre cargas.

� Los maquinistas se situarán de forma que controlen la zona de

carga y descarga o de lo contrario deberán actuar junto a una

persona que le ayude a ejecutar la operación mediante un

código de señales.

Aparatos móviles de transporte

Carretillas elevadoras.

La carretilla elevadora es un aparato autónomo de tracción

motorizada apto para llevar carga en voladizo.

Page 215: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Sus dispositivos de seguridad principales son el pórtico de

seguridad, la placa porta-horquillas, frenos de pie y mano, avisador

acústico, asiento del operador ergonómico y con buena visibilidad y

protector de tubo de escape silencioso y con apagachispas y

purificador de gases de combustión.

El conductor de carretillas debe haber superado las pruebas de

capacitación físicas y técnicas que le acreditan como especialista.

Las cargas se trasladarán con la horquilla bajada. Nunca debe

circularse o aparcarse la carretilla con las horquillas levantadas.

Page 216: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Se evitará en lo posible la marcha atrás, aunque en los descensos y

pendientes con cargas es imprescindible hacerlo para evitar

vuelcos.

Las cargas irán bien sujetas. La velocidad máxima será de 20

km/hora. Se aparcarán en lugares destinados a tal efecto. Se

evitarán los giros bruscos.

Riesgos más frecuentes y sus medidas preventivas

� Caídas de cargas y objetos

Que la carga sea estable y esté sujeta correctamente.

Utilizar contenedores bien adaptados.

Circular lentamente y respetando las normas de circulación.

Mover las cargas lentamente, tanto en el transporte como

en la carga y descarga.

Page 217: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Caída, basculante o vuelco de carretilla

Pórtico protege conductor.

Respetar los límites de carga y asegurar su estabilidad.

Que las superficies de circulación estén en perfecto estado.

� Choques contra elementos diversos

Que las vías de circulación estén marcadas y tengan la

anchura suficiente.

Limitación de velocidad.

Adiestramiento del conductor.

Page 218: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Cintas transportadoras.

Su misión es transportar productos sólidos a granel o en

recipientes de forma continua durante un tiempo.

Los riesgos que generan se deben a atrapamientos, caídas de

altura e inhalación de polvo.

Para evitarlos se instalarán protecciones en las partes móviles,

pasarelas, encauzadores, carenando tramos, estableciendo

paros de emergencia, etc.

6. Almacenamiento

El almacenamiento adecuado de materiales evitará los riesgos

derivados de su caída, corrimiento o desprendimiento. La mala

Page 219: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

ubicación de los almacenes, además de producir pérdidas de tiempo

importantes puede originar desplomes, atropellos, golpes, incendios,

etc.

Las recomendaciones a seguir son:

Almacenar debidamente los objetos en sentido vertical sobre el nivel

del suelo de manera que no se descompensen.

No dejar que los objetos sobresalgan de los montones o de los cajones

donde se encuentran.

Page 220: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

No subir a los bastidores para llegar a las repisas superiores; utilizar

una escalera.

No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o

suelo.

Page 221: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Calzar los objetos que pueden rodar y mantener los artículos

pesados cerca del nivel del suelo

Proteger el material de la humedad y el calor

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RIESGOS RELACIONADOS

CON

AGENTES QUÍMICOS

Page 224: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 225: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Los contaminantes o agentes químicos y las vías de

penetración

Los contaminantes o agentes químicos son sustancias constituidas por

materia inerte (no viva) que pueden estar presentes en el aire en

forma de moléculas individuales (gases o vapores) o de grupos de

moléculas unidas (aerosoles o nieblas).

El efecto nocivo de los contaminantes químicos para la salud, debido a

su presencia en los ambientes laborales, es consecuencia de la acción

tóxica que en general pueden ejercer las sustancia químicas.

El efecto adverso o indeseable causado por una sustancia química

sobre un sistema biológico se conoce como EFECTO TOXICO y como

RIESGO a la probabilidad de que una sustancia produzca efectos

tóxicos. Este riesgo depende de la toxicidad intrínseca de la sustancia

(de lo “venenosa” que es) y de las posibilidades de entrar en contacto

con ella.

Page 226: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

A la hora de cuantificar el efecto adverso que una sustancia química

puede producir en nuestro organismo, y siempre y cuando

consideremos que la principal vía de absorción es la inhalatoria

debemos conocer la CONCENTRACIÓN DEL TOXICO que es la cantidad

de sustancia tóxica que encontramos en el aire así como el TIEMPO DE

EXPOSICIÓN que es el tiempo que el individuo se encuentra expuesto

a dicha sustancia.

La TOXICOLOGÍA LABORAL es la parte de la toxicología relacionada

con las sustancias químicas utilizadas en el medio laboral. Su principal

objetivo es el de identificar y cuantificar los riesgos asociados a la

exposición de los contaminantes industriales para poder precisar los

niveles admisibles de exposición y las medidas adecuadas de seguridad

e higiene.

Page 227: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Los contaminantes químicos penetran en nuestro organismo a través

de una o varias vías de entradas:

1. Vía respiratoria: a través de la nariz y la boca, los pulmones, etc.

Es la vía de penetración de sustancias tóxicas más importante en el

medio ambiente de trabajo, ya que con el aire que respiramos

pueden penetrar en nuestro organismo polvos, humos, aerosoles,

gases, vapores de productos volátiles, etc.

2. Vía dérmica: a través de la piel. Es la vía de penetración de

muchas sustancias que son capaces de atravesar la piel, sin causar

erosiones o alteraciones notable, e incorporarse a la sangre, para

posteriormente ser distribuidas por todo el cuerpo. La superficie

total de piel expuesta a la posible penetración es muy importante,

así como su estado de integridad, que en ocasiones puede estar

Page 228: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

debilitada por lesiones o por la acción de los disolventes capaces

de eliminar las grasas naturales que protegen su superficie.

3. Vía digestiva: Es la vía de penetración a través de la boca, el

esófago, el estómago y los intestinos. También hemos de

considerar aquí la posible ingestión de contaminantes disueltos en

las mucosidades del sistema respiratorio.

Page 229: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Vía parenteral: a través de heridas, llagas, etc. Es la vía de

penetración directa del contaminante en el cuerpo a través de

llagas, heridas, etc.

Ya que la principal vía de penetración del tóxico en nuestro organismo

es a través de la respiración, nos encontramos en el aire que

respiramos, una mezcla de gases y vapores que llegan al fondo de

nuestros pulmones donde se incorporan a la sangre y a través del

torrente circulatorio llegan a los lugares más recónditos de nuestro

organismo.

Page 230: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Sin embargo también las sustancias en estado líquido y sólido pueden

permanecer durante largo tiempo suspendidas en el aire en forma de

aerosoles, es decir en forma de partículas finamente divididas. Los

aerosoles líquidos son las NIEBLAS.

Los aerosoles sólidos según su procedencia pueden ser:

� POLVO: de origen mecánico, como el polvo de madera

� HUMO: de origen térmico, como el desprendido en una

combustión.

Por tanto el tamaño de partícula que constituye el aerosol determina

en gran medida su peligrosidad, ya que condiciona su permanencia en

el aire.

2. Los efectos sobre le cuerpo humano

Los efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano pueden

ser:

� CORROSIVOS: destrucción de los tejidos sobre los que actúa el

tóxico.

� IRRITANTES: irritación de la piel o las mucosas en contacto con el

tóxico.

� NEUMOCONIÓTICOS: alteración pulmonar por partículas sólidas.

Page 231: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� ASFIXIANTES: desplazamiento del oxígeno del aire, o alteración de

los mecanismos oxidativos biológicos.

� ANESTÉSICOS Y NARCÓTICOS: depresión del sistema nervioso

central. Generalmente el efecto desaparece al desaparecer el

narcótico.SENSIBILIZANTES: efecto alérgico del contaminante ante

la presencia del tóxico, aunque sea en pequeñísimas cantidades

(asma, dermatitis).

� CANCERÍGENOS MUTÓGENOS Y TERATÓGENOS: producción de

cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones en la

descendencia respectivamente.

� SISTÉMICOS: alteraciones de órganos o sistemas específicos(

hígado, riñón, etc.)

3. Criterios de valoración

Es una norma con la que comparar los datos obtenidos al estudiar el

ambiente de trabajo.

En ningún caso es, o pretende ser una frontera entre salud y

enfermedad. Se trata de marcar un límite que como dice la A.C.G.I.H.

(Conferencia americana de higienistas industriales gubernamentales),

por debajo del cual se cree que casi todos los trabajadores pueden

exponerse. Se establecen así los valores TLV que hacen referencia a la

concentración de un contaminante que puede darse en el medio

Page 232: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

ambiente de trabajo de modo que un trabajador expuesto ocho horas

diarias, durante toda su vida laboral, no llegue a padecer

enfermedades profesionales por este motivo.

Estos criterios hacen referencia a un trabajador medio, por lo que no

son una garantía total para toda la población. Y aunque se revisan

periódicamente, es necesario, en todo caso, complementar estos

criterios ambientales con los criterios de valoración biológicos.

La valoración, por tanto, exige la medición de los contaminantes

existentes en el puesto de trabajo y su posterior valoración con los

valores límite.

4. Medidas preventivas

El que un producto sea peligroso no implica en todos los casos que

haya riesgo, pero sería un riesgo no conocer la peligrosidad de un

producto. Es por ello que es fundamental el exigir del fabricante,

importador o suministrador la ficha de seguridad para conocer

composición/información de los componentes y todos los demás datos

que permitan hacer un planteamiento preventivo del uso de sustancias

que utilizamos en nuestro medio laboral.

Page 233: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Las medidas preventivas siempre se basan en la adopción de al menos

alguna de las siguientes medidas:

� Actuación sobre el foco contaminante: impedir la emisión

� Actuación sobre el medio de difusión: evitar la propagación

� Actuación sobre el individuo receptor: evitar los efectos en el

trabajador.

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RIESGOS RELACIONADOS

CON LOS

AGENTES FÍSICOS

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1. Ruido

Se suele definir el ruido como todo sonido no deseado y molesto. Un

sonido será más indeseado si nos dificulta lo que estamos haciendo.

Se caracteriza por el nivel y la frecuencia.

La diferencia entre sonido y ruido no es de naturaleza física sino que es

subjetiva. El volumen del sonido se mide en decibelios (dB), y está

determinado por la intensidad, es decir, por la fuerza de vibración y

por la alteración que esta vibración produce en el aire.

Los ruidos pueden causar daños a nuestro oído si mantienen un nivel

mayor de 80 dB(A) ininterrumpidamente durante una jornada de ocho

horas de trabajo.

El nivel de ruido de una jornada laboral, en promedio se denomina

“Nivel de Presión Sonora Equivalente Diario”.

1.1. Efectos del ruido sobre la salud

Un ruido muy fuerte o una larga permanencia en un ambiente

ruidoso puede causar una disminución o deterioro considerable

de la capacidad auditiva.

Cuando después de haber estado durante un periodo de tiempo

en un ambiente ruidoso, nos trasladamos a otro más silencioso,

Page 238: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

tenemos cierta dificultad para captar, al principio, los sonidos más

débiles, pero después de un periodo de descanso y acomodación,

se suele recobrar la audición normal. En caso contrario, es muy

probable que padezcamos algún tipo de lesión auditiva.

La aparición de la sordera o hipoacusia profesional no es

repentina, sino progresiva, y está provocada por una exposición

continuada a ambientes ruidosos durante la vida profesional.

Para analizar en qué grado una persona tiene afectado el aparato

auditivo se realiza un estudio médico llamado audiometría, por

medio del cual se comprueba la audición para sonidos de distinta

frecuencia.

El ruido además de deteriorar el aparato auditivo, cuando es de

intensidad elevada, y siempre dependiendo del tiempo de

exposición, puede tener otras repercusiones sobre la salud, entre

las que destacamos:

� Aumento del ritmo cardiaco.

� Constricción de los vasos sanguíneos.

� Aceleración del ritmo respiratorio.

� Disminución de la actividad de los órganos de la digestión.

� Reducción de la actividad cerebral con la consiguiente

disminución de la atención.

Page 239: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Trastornos de índole psicológica: agresividad, ansiedad,

disminución de la atención y de la memoria, etc.

1.2. Medidas preventivas contra el ruido

Eliminar la fuente de ruido

Dentro de las medidas a adoptar en un ambiente laboral ruidoso,

la más efectiva consiste en suprimir la fuente de ruido,

sustituyendo, por ejemplo, la maquinaria ruidosa por otra más

silenciosa.

Insonorizar techos y paredes

Aislar la fuente de ruido:

Otra medida es limitar la propagación del ruido, aislando la

máquina productora de ruido y colocando materiales absorbentes

en paredes, techos y suelos.

Protección personal

A nivel de trabajador expuesto, las medidas preventivas a adaptar

son la realización de exámenes audiométricos periódicos, la

reducción del tiempo de exposición y la utilización de protecciones

personales adecuadas.

Page 240: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1.3. Tipos de protectores contra el ruido

Tapones cilíndricos: Los tapones son esponjosos, suavemente

ajustables o moldeables antes de introducirlos; expandibles para

dar mejor ajuste. Estos tapones son desechables y no se pueden

usar nuevamente.

Tapones moldeados: Son tapones hechos de material flexible y

suave que se ajustan al oído. Tienen que tener el tamaño correcto

para cada oído. Estos tapones están diseñados para usarse varias

veces y deben lavarse después de cada postura o uso. Estos son

Page 241: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

ideales para cuando la protección en los oídos se requiere

regularmente.

Protectores auriculares: Son de banda ajustable a la cabeza con dos

copas de almohadillas que sellan alrededor del oído. Los tapones se

pueden usar debajo de las almohadillas para mayor protección. Las

almohadillas en forma de copa son más cómodas de usar en períodos

largos que los tapones, pero no deben usarse con lentes o cualquier otra

obstrucción que reduzca su efectividad.

Page 242: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. Vibraciones

Se pueden definir como la oscilación de partículas alrededor de un

punto en un medio físico cualquiera (aire, agua, etc.). Los efectos de

cualquier vibración deben entenderse como consecuencia de una

transferencia de energía que actúa como receptor de energía

mecánica.

2.1. Tipos de vibraciones

DE MUY BAJA FRECUENCIA: el movimiento de balanceo de trenes,

barcos, aviones, etc. Sus efectos son los mareaos.

Page 243: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

DE BAJA FRECUENCIA: vibraciones originadas por carretillas,

elevadoras, tractores, vehículos de transporte urbano, maquinas

excavadoras. Su efecto nocivo se centra en el oído intermedio y el

retardo del tiempo de reacción.

DE ALTA FRECUECIA: máquinas neumáticas y rotativas, tales

como martillos picadores neumáticos, pulidoras moto-sierra,

lijadoras, etc. Su efecto nocivo son los problemas en las

articulaciones, problemas vasomotores y problemas en brazos y

piernas.

Page 244: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2.2. Transmisión de las vibraciones

La transmisión de vibraciones al cuerpo y sus efectos sobre el

mismo depende mucho de la postura y no todos los individuos

presentan la misma sensibilidad; por tanto, la exposición a

vibraciones puede no tener las mismas consecuencias en todas las

situaciones.

La medición de la vibración transmitida al cuerpo se lleva a cabo

mediante vibrómetros cuyo diseño tiene en cuenta el punto de

contacto entre el elemento vibrante y el cuerpo. La valoración se

suele hacer basándose en lo dispuesto en la Ordenanza General

de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en Normas UNE, EN, ISO

2.3. Medidas preventivas contra las vibraciones

� Modificaciones del proceso evitando herramientas vibratorias.

� Diseño ergonómico de herramientas de forma que su peso,

forma y dimensiones se adapten específicamente al trabajo.

� Mantenimiento preventivo, vigilancia del estado de la maquina

(Giro de ejes, Ataque de engranajes, etc.)

� Desintonizado de vibraciones (evitando la frecuencia de

resonancia) modificando la frecuencia, evitando la resonancia,

por modificación de la masa.

� Atenuando su transmisión al hombre por interposición de

materiales aislantes (resortes metálicos, soportes de caucho,

Page 245: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

corcho) aislamiento por suspensión del asiento del conductor

o de la cabina.

3. La Iluminación

La iluminación es un factor de calidad de vida, no sólo en el trabajo,

sino también en las casas; sin embargo muchas veces no le damos la

importancia que tiene gracias a que nuestros ojos son capaces de

adaptarse, al menos a corto plazo, a condiciones deficientes de

iluminación.

Pero si estas condiciones persisten podemos empezar a sufrir

molestias, a veces directamente en los ojos (irritación, cansancio

ocular) y otras veces molestias no oculares, tales como dolor de cabeza

o fatiga. Por otra parte la iluminación inadecuada no sólo dificulta el

trabajo sino que contribuye a aumentar los accidentes. Por todo ello es

imprescindible que realicemos nuestro trabajo en unas buenas

condiciones de iluminación.

3.1. Conceptos generales en iluminación

o Nivel de iluminación: es la cantidad de luz que se recibe por

unidad de superficie, su unidad es el LUX.

Page 246: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

o La iluminación es la cantidad de luz devuelta por unidad de

superficie en la dirección de la mirada.

o La luminancia determina el aspecto luminoso de una superficie o

de un foco luminoso, su unidad es la CANDELA por metro

cuadrado (cd/m ).

o El contraste: es la apreciación subjetiva de la diferencia de

apariencia de dos partes del campo visual vistas simultánea o

sucesivamente.

o El deslumbramiento: es la incapacidad temporal de ver. Está

originado por la presencia en el campo visual de una fuente de

elevada luminancia que produce la insensibilización de la retina.

3.2. Tipos de iluminación

3.2.1. La iluminación natural

Disponer de luz natural en el puesto de trabajo es deseable

no sólo por ver con más claridad sino también porque

supone un mayor contacto con la naturaleza.

Pero la intensidad de la luz varía con el tiempo, la hora del

día y las estaciones del año, por lo que es preciso en

cualquier caso disponer de persianas u otros dispositivos

para evitar deslumbramiento y, al mismo tiempo, contar

con un sistema de iluminación artificial complementaria.

Page 247: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3.2.2. Iluminación general e iluminación generalizada

La iluminación del lugar de trabajo puede ser general y

localizada. La iluminación general es la que proviene de las

lámparas del techo y de las paredes y trata de conseguir

una cantidad de luz uniforme en toda una zona

independientemente de los puestos de trabajo. Así, éstos

pueden ser dispuestos o cambiados en la forma que se

desee. La iluminación localizada tiene por objeto, cuando la

general es más o menos moderada, disponer de un mayor

nivel de luz en aquellos puestos de trabajo que lo

requieren.

3.2.3. Iluminación artificial

Lámparas de incandescencia, Fluorescentes y de Descarga

de Gases: las lámparas de incandescencia están indicadas

cuando la iluminación artificial sólo se precisa de forma

ocasional y en iluminación localizada. Para iluminación

general de locales, está indicado el uso de fluorescentes

por su eficacia luminosa y larga duración. Para iluminación

exterior (depósitos y vías de comunicación) y en naves

industriales de grandes dimensiones se utilizan lámparas

de descarga de gases.

Page 248: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3.3. Requisitos de iluminación

Toda actividad requiere una determinada iluminación que debe

existir como nivel medio en la zona en que se desarrolla la misma.

Este valor depende de los siguientes factores:

� El tamaño de los detalles.

� La distancia entre el ojo y el objeto.

� El factor de reflexión del objeto.

� El contraste entre el objeto (detalle) y el fondo sobre el que

destaca.

� La rapidez del movimiento del objeto.

� La edad del observador

Cuanto mayor sea la dificultad para la percepción visual, mayor

debe ser el nivel medio de iluminación. Para ello debemos tener en

cuenta los siguientes criterios:

� Que la CANTIDAD DE ENERGIA LUMINOSA que llega al plano

de trabajo sea la adecuada; dicha cantidad se expresará en

lux.

� Que no se produzcan DESLUMBRAMIENTOS. Este se produce

cuando miramos una luz más fuerte que la que el ojo está

adaptado a recibir en ese momento, lo cual ocurre cuando la

iluminación está ubicada a baja altura y sin pantalla o cuando

los rayos de sol penetran directamente en el lugar de trabajo.

Page 249: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

También se producen deslumbramientos cuando la luz se

refleja en superficies brillantes.

� Que se dé un CONTRASTE suficiente entre los distintos objetos

o partes de los mismos que se están observando; la falta de

contraste puede ser especialmente fatigosa en trabajos que

requieren una atención cuidadosa como la lectura y escritura

típicos de trabajos administrativos.

3.4. Efectos de una mala o buena iluminación

Los principales efectos de una mala iluminación son:

� Errores

� Fatiga visual

� Dolor de cabeza

� Accidentes

Page 250: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Y los beneficios de una buena o adecuada iluminación son:

� Confort del trabajador

� Calidad del trabajo

3.5. Niveles de iluminación

Se incluye a continuación una tabla en la que se indican los

niveles de iluminación en función del tipo de trabajo.

Zona o parte del lugar de trabajo

Nivel mínimo de iluminación (lux)

1.º Bajas exigencias visuales 100

2.º Exigencias visuales moderadas 200

3.º Exigencias visuales altas 500

4.º Exigencias visuales muy altas 1000

4. Radiaciones

4.1. Tipos de radiaciones

Radiaciones ionizantes: es aquella producida cuando, al

interaccionar con la materia, origina partículas con carga eléctrica

(iones). Las radiaciones ionizantes pueden ser electromagnéticas,

como las mencionadas (rayos X y gamma), o corpusculares

Page 251: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

(partículas componentes de los átomos que son emitidas,

partículas alfa y beta).

Las exposiciones a radiaciones ionizantes pueden originar daños muy

graves e irreversibles para la salud ( entre ellos, la generación de cáncer).

Radiaciones no ionizantes: Los efectos sobre el organismo de estas

radiaciones son de diferente naturaleza, dependiendo de la banda de

frecuencia de que se trate. Así, mientras que las Radiaciones Ultravioleta

pueden producir afecciones en la piel (desde enrojecimiento hasta

Page 252: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

quemaduras) y conjuntivitis por exposición de la piel y los ojos,

respectivamente, la Radiación Infrarroja puede lesionar la retina o producir

opacidad del cristalino del ojo y daños en la piel a causa del calor que

cede.

Las Microondas son especialmente peligrosas por los efectos sobre la salud

derivados de la gran capacidad de calentamiento que poseen, al

potenciarse su acción cuando inciden sobre moléculas de agua que forman

parte de los tejidos.

Las Ondas Electromagnéticas correspondientes a la Radio Frecuencia

logran el efecto de calentamiento de los tejidos con menor facilidad.

La radiación Láser puede alcanzar un gran poder destructor de los tejidos,

al proyectar una gran cantidad de energía sobre una superficie muy

pequeña.

Page 253: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4.2. Medidas preventivas contra radiaciones ionizantes

� Aislar la fuente emisora de radiaciones o disminuir la intensidad de

la dosis.

� También es aconsejable acortar los tiempos de exposición y utilizar

guantes y ropas protectoras.

� Existen normas, admitidas a nivel internacional, de protección

contra las radiaciones, que indican que todo trabajador que pueda

ser expuesto a radiaciones ionizantes

debe ser informado previamente de los

riesgos que lleva implícito su trabajo, de

las técnicas para realizarlo, de las

precauciones que debe tener en cuenta

para efectuar este trabajo y de la importancia que tiene el

cumplimiento de las normas relacionadas con la protección.

� Las personas potencialmente expuestas a radiaciones ionizantes

estarán sujetas a una vigilancia dosimétrica y a una supervisión

médica especial con exámenes periódicos, disponiendo de una

cartilla sanitaria en la que esta información esté siempre

actualizada.

� Los locales de trabajo en los que exista riesgo de exposición a

radiaciones ionizantes estarán debidamente controlados y

señalizados, restringiéndose el acceso a los mismos al personal

estrictamente necesario.

Page 254: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5. Condiciones termohigrométicas: frío y calor

El deseo de encontrarnos térmicamente confortables (no pasar calor ni

frío) es un objetivo natural que todos perseguimos. Las condiciones en

las que se da la sensación de confort no son sencillas y su estudio ha

sido objeto de numerosas investigaciones. El ser humano necesita

mantener una temperatura interna de aproximadamente 37ºC para el

desarrollo de la vida; para lograrlo posee mecanismos físicos y

fisiológicos.

Unas malas condiciones termohigrométricas pueden, en primer lugar,

tener efectos fisiológicos directos sobre las personas (resfriados,

deshidratación, golpe de calor). En segundo lugar, afectar a su

conducta, equivocándose, lo cual puede provocar tanto daños a las

máquinas o productos como a las personas. En cualquier caso

conllevan una disminución del rendimiento y un aumento de la

insatisfacción que genera un trabajo mal hecho.

Realizar trabajos que requieren grandes esfuerzos físicos en ambientes

muy calurosos puede dar lugar al llamado “estrés térmico” ya que en

una situación de trabajo, cuanto más importante es el esfuerzo, mayor

es también la cantidad calórica producida por el organismo. Así pues

un trabajo realizado en un ambiente caluroso supone una mayor

dificultad, un aumento de la fatiga y un deterioro del trabajo realizado.

Page 255: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Una temperatura elevada puede influir además en las actividades

sensoriales, motrices y mentales de las personas, pudiendo dar lugar a

una disminución de la atención y de la vigilancia, de la destreza manual

y de la rapidez.

Un factor importante es la sensación de confort, depende de seis

variables simultáneamente:

� La temperatura del aire

� La humedad del aire

� La temperatura de las paredes y objetos que nos rodean

� La velocidad del aire

� La actividad física

� La clase de vestido.

Page 256: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5.1. Medidas preventivas para mejorar las condiciones

termohigrométricas

� Actuar sobre las fuentes de calor: apantallamiento de los focos

de calor radiante (hornos, motores, etc.,) utilizando en cada

caso las medidas más adecuadas.

� Actuar sobre el ambiente térmico: dotar a local de una

ventilación general que evite el calentamiento del aire,

aumentando si fuese preciso la velocidad del mismo. Esta

ventilación puede ser de tipo natural o forzada por medio de

ventiladores-extractores.

� Utilizar sistemas de extracción localizada, en actividades en

que se genere vapor de agua, con el fin de evitar el aumento

de la humedad del aire.

� Actuar sobre el individuo: estas medidas se utilizan cuando las

anteriores no den resultados satisfactorios o no puedan ser

aplicados. Consisten en aislar al trabajador por medio de

prendas de protección personal, considerando como tales

desde la ropa de trabajo normal hasta los trajes herméticos

con aportación de aire del exterior. Normalmente son prendas

de vestir, pantallas y cascos, construidos con materiales

aislantes e ignífugos, con la parte exterior reflectante del calor.

Page 257: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES

BIOLÓGICOS

Page 258: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
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Los agentes biológicos son los microorganismos y endoparásitos humanos

susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

Existen varios tipos: bacterias, protozoos, virus, hongos y gusanos

parásitos.

En términos generales el mayor riesgo de contraer una enfermedad

profesional por exposición a contaminantes biológicos se da en aquellos

trabajadores dedicados a:

� Cría y cuidado de animales.

� Manipulación de productos de origen animal, despojos, etc.

� Trabajos en laboratorios biológicos y clínicos.

� Trabajos sanitarios en hospitales, sanatorios, centros de salud, etc.

En todos estos casos es fundamental el uso de trajes que ofrezcan la

protección adecuada, así como guantes y calzado convenientes. Todo ello

sin olvidar las condiciones higiénicas generales en los lugares de trabajo, y

en vestuarios y aseos.

Page 260: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Clasificación de los agentes biológicos

Los agentes biológicos se pueden clasificar según su peligrosidad en

cuatro grupos, atendiendo a cuatro características:

� La capacidad de agente de provocar enfermedad en el hombre y la

gravedad de la misma.

� La peligrosidad para los trabajadores expuestos.

� La capacidad de contagio de la enfermedad causada entre un

grupo humano.

� La existencia de tratamiento adecuado para la enfermedad.

De esta forma, en el primer grupo estarían los agentes que es poco

probable que causen enfermedad en el hombre si accidentalmente si

entraran en contacto con él, y en el cuarto estarían aquellos agentes

que no sólo causan enfermedad grave sino que son un peligro para el

hombre, se contagian rápidamente dentro de un colectivo humano y

no existe tratamiento adecuado para a enfermedad.

Con esta clasificación se fijan los niveles de protección adecuados para

cada microorganismo y para cada actividad.

Page 261: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. Efectos para la salud de agentes biológicos

Los efectos producidos en el hombre por los microorganismos son de

tres tipos: infecciones, toxicidad y alergia.

� La infección: es el establecimiento de un microorganismo en el

cuerpo de un nuevo hospedador.

� La toxicidad: es el resultado de la acción de la toxina sobre el

organismo huésped.

� La alergia: implica una respuesta inmunitaria por parte del

hospedador ya sensible, frente a un componente celular del

parásito que no es tóxico en un hospedador normal.

3. Medidas preventivas

No se pueden establecer valores límites para los agentes biológicos,

porque la susceptibilidad individual de los humanos a los diferentes

microorganismos varía enormemente, estando afectada por factores

hereditarios, la edad, el hábito de fumar, la capacidad inmune, etc.

Además, las vías de transmisión son diversas, por lo que los valores

límites ambientales no deberían referirse únicamente a la presencia de

microorganismos en el aire que respira el trabajador, sino a todos los

medios o vías de transmisión posibles.

Page 262: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Cuando existe un factor de riesgo en el medio ambiente del trabajo,

intentaremos eliminarlo, pero si esto no es posible tendremos que

minimizar el riesgo. Para ello actuaremos de tres maneras diferentes:

I. Actuación sobre el foco

� Sustituir el agente por otro no peligroso o al menos no tan

peligroso. En el caso de cancerígenos y sensibilizantes es

especialmente recomendable, ya que las otras actuaciones

sobre el foco pueden disminuir su concentración pero no

eliminan su presencia. Sería adecuado tener en cuanta, en la

fase de diseño de una instalación, la protección de la salud

eligiendo equipos diseñados para evitar la exposición a

cualquiera de los agentes expuestos en esta unidad didáctica,

lo cual es especialmente adecuado para el ruido y las

vibraciones.

� Modificar el proceso, por ejemplo, automatizar para hacer

innecesaria la presencia del trabajador durante su

funcionamiento o utilizar productos en otro estado (en vez de

gas, una disolución que lo contenga).

� Se puede proceder al encerramiento, encapsulando el

proceso. Llevar a cabo la operación en reactores cerrados en

vez de hacerlo en abiertos, encerrar el punto de operación de

la máquina que genera el ruido o el foco emisor de

radiaciones.

Page 263: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� El aislamiento en edificio aparte

es útil cuando el proceso no

necesita especialmente la

presencia del trabajador.

� La extracción localizada que es

una manera de eliminar un

agente químico del ambiente en

el momento que éste se genera.

� El mantenimiento preventivo de

los equipos de trabajo, es otra

técnica complementaria que

evita exposiciones accidentales a

cualquiera de los tipos de agentes estudiados.

II. Actuación sobre el medio

Por medio se entiende el espacio que media entre el foco y el

receptor. Las actuaciones sobre el medio son complementarias a

las adoptadas en el foco y no sustitutivas.

� La limpieza es un elemento clave y elemental. La falta de

limpieza se traduce en la creación de focos secundarios y

lo que es más grave de focos incontrolados, con lo que

Page 264: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

pueden llegar a convertirse en verdaderos e importantes

centros de contaminación.

� La ventilación por dilución. Consiste en introducir grandes

caudales de aire para renovar el existente y, así,

disminuir la concentración del tóxico.

� El aumento de la distancia entre el foco y el receptor es

otra forma, como la ventilación general, diluir la

concentración el agente, por mezcla con el aire, en el

caso de los agentes químicos, y de disminuir la

intensidad, en el caso de los agentes físicos.

� El sistema de alarma, que no disminuyen el riesgo pero

avisan cuando se supera una concentración o cierta

intensidad.

III. Actuaciones sobre el trabajador

� Reducir el tiempo de exposición, como por ejemplo, estableciendo

una rotación del personal, empleado a menudo para operaciones

de potencial alta peligrosidad como operaciones en centrales

nucleares.

� El encerramiento del trabajador, es el reverso del encerramiento

del proceso. Requiere un cuidadoso estudio.

Page 265: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� Los equipos de protección individual son el último recurso. Deben

ser tomados como medida provisional en tanto se arbitran otras

soluciones. Requieren un grado de atención mucho más alto que el

adoptado con otro tipo de

intervenciones. Estas medidas

son de las que necesitan un

más alto grado de formación e

información.

� La formación e información del

trabajador, primer eslabón y

básico en la cadena

preventiva.

Recuerda:

El control de riesgo se debe realizar, en primer lugar, actuando

sobre el foco, sobre el medio,

Page 266: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

o como última posibilidad, sobre el trabajador

Page 267: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RIESGOS ERGONOMICOS Y PSICOSOCIALES

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El trabajo humano puede ser considerado como una actividad que

responde a las exigencias de una tarea para cuya realización se requieren

unas determinadas cualidades y cantidad de energía.

Así, podemos definir la Carga de Trabajo como el conjunto de

requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo

largo de su jornada laboral.

Como puede observarse, en la definición aparecen dos aspectos

claramente diferenciados, el aspecto psíquico y el físico.

Las exigencias psíquicas y físicas requeridas por una actividad pueden ser

evaluadas desde un punto de vista objetivo (energía consumida por unidad

de tiempo, número de respuestas a señales, etc.) y desde un punto de

vista subjetivo (valoración que el propio trabajador da a estas exigencias).

1. La carga física

Se define como el conjunto de requerimientos físicos a los que se ve

sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.

La carga física viene determinada por

a) esfuerzos físicos

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b) la postura de trabajo

c) la manipulación de cargas

1.1. Esfuerzos físicos

Todo tipo de trabajo, sea cual sea, requiere por parte del operario

un consumo de energía tanto mayor cuanto mayor sea el esfuerzo

solicitado.

Cuando una actividad requiere un esfuerzo físico considerable, los

movimientos necesarios para realizarla deben organizarse de

forma que los músculos utilizados puedan desarrollar la mayor

potencia posible con el fin de conseguir un máximo de efectividad.

La fuerza máxima que podemos desarrollar con los músculos

(actividad muscular) depende de:

· La edad

· El entrenamiento

· La constitución física

· El sexo

La actividad muscular puede ser de tipo estático o dinámico, se

caracteriza porque el operario consume una gran cantidad de

energía y los ritmos respiratorio y cardiaco aumentan.

Page 271: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Estática: cuando se trata de un esfuerzo sostenido en el que los

músculos se mantienen contraídos durante un cierto periodo de

tiempo. Por ejemplo, la utilización de una pistola grapadora o el

mantenimiento de una postura determinada.

• Dinámico: cuando hay una sucesión periódica de tensiones y

relajaciones de los músculos que intervienen en la actividad, como

el esfuerzo desarrollado, por ejemplo, durante la operación de

empujar una carretilla.

El consumo de energía es consecuencia de la transformación de los

alimentos (energía química) en energía mecánica y calor. Se expresa

en Kilocalorías.

La frecuencia cardiaca, es decir, el número de pulsaciones durante el

trabajo comparado con el número de pulsaciones en periodo de

reposo en un indicador del esfuerzo realizado.

Ambos métodos se complementan, pues, si bien es cierto que para la

valoración de trabajos pesados de tipo dinámico el método de

evaluación del consumo metabólico, expresado en calorías, es muy

apropiado, no ocurre así en los trabajos estáticos. Un trabajo estático

puede requerir un consumo bajo en calorías y ser al mismo tiempo

muy penoso, sobre todo si requiere fuertes exigencias de tipo

nervioso. En estos casos el método de la frecuencia cardiaca valora

más correctamente el esfuerzo desarrollado.

Page 272: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1.2. La postura de trabajo

Todo trabajo, para su realización, requiere de una postura

determinada. El mantenimiento prolongado de una postura

inadecuada requerirá por parte del trabajador un esfuerzo

adicional al exigido por la tarea.

Las posturas de trabajo desfavorables no sólo contribuyen a que

el trabajo sea más pesado y desagradable, adelantando la

aparición de cansancio, sino que a largo plazo pueden tener

consecuencias más graves.

1.3. El trabajo sentado

La postura de trabajo más confortable es la de sentado. Sin

embargo, puede convertirse en incómoda si no tiene en cuenta los

elementos que intervienen en la realización del trabajo. La

posición de trabajo sentado más cómoda es aquella que posibilita

que el tronco se mantenga derecho y erguido frente al plano de

trabajo y lo más cerca posible del mismo. Por eso el diseño de la

mesa y la silla de trabajo juegan un papel importante a la hora de

contribuir a la mayor o menor comodidad de esta posición.

Sin embargo, aunque estar sentado sea la forma más cómoda de

trabajar, mantener durante mucho tiempo esta posición llega a

Page 273: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

resultar molesto, por lo que es aconsejable alternarla con otras

posiciones que impliquen un cierto movimiento si es posible.

Por lo que se refiere al diseño de la silla, ésta ha de adecuarse al

tipo de trabajo y a la altura a la que éste se realiza. Es importante

que tanto el asiento como el respaldo puedan ser regulados en

altura y que la silla tenga cinco ruedas.

Asimismo, para aumentar la comodidad de la posición de trabajo

sentado, es conveniente colocar un reposapiés de dimensiones

adecuadas.

1.4. El trabajo de pie

Por lo general, los trabajos que implican una gran fuerza muscular

o desplazamientos entre distintos puntos (manejo de varias

máquinas) deben realizarse en posición de pie.

La posición de pie implica una sobrecarga de los músculos de las

piernas, espalda y hombros, por lo que es aconsejable que tanto

el plano de trabajo como los elementos de accionamiento y

control y las herramientas se encuentren dentro del área de

trabajo para no obligar al trabajador a adoptar posturas forzadas

e incómodas.

Page 274: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El área de trabajo debe ser lo suficientemente amplia para

permitir el cambio de la posición de los pies y repartir así el peso

de las cargas.

La altura a la que se debe de realizar el trabajo es un factor

importante, puesto que una altura inadecuada del plano de

trabajo puede acelerar la aparición del cansancio. La altura

correcta del plano de trabajo estará determinada por el tipo de

trabajo a realizar:

• Un trabajo de precisión requerirá una altura superior, puesto

que la vista jugará un papel importante a la hora de realizar el

trabajo.

• Un trabajo en el que predomina el esfuerzo físico requerirá

una altura menor para poder aprovechar la fuerza del cuerpo.

Es importante que el trabajo de pie pueda alternarse con otras

posturas, por ejemplo, sentado o que implique movimiento, para

evitar la aparición de cansancio.

1.5. La manipulación de cargas

La postura de trabajo cobra especial importancia en el transporte

y manipulación de cargas. En caso de no disponer de equipos

mecánicos, deberá emplearse una técnica de levantamiento de

cargas adecuada a la forma y el peso de la misma. Según el R.D.

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487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas

que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los

trabajadores se trata de:

• Suprimir el riesgo, si puede evitarse, mediante equipos

mecánicos.

• Evaluar sistemáticamente el riesgo por el empresario.

• Adoptar medidas técnicas u organizativas para reducir el

riesgo.

• Informar y formar sobre la forma correcta de manejo de

cargas.

• Participación de los trabajadores en la aplicación de la

directiva.

• Aunque la legislación no establece un peso máximo para el

manejo de cargas, dentro del campo de la ergonomía existen

investigaciones que consideran aceptable una masa máxima

de 25 kilos en condiciones óptimas de manutención. Existen

unos factores que implicarían necesariamente una reducción

del peso máximo recomendable como son:

� Una excesiva frecuencia de manipulación.

� La forma de la carga.

� Las distancias que hubiera que recorrer.

� Las características individuales del trabajador.

Page 276: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Las técnicas de levantamiento tienen como principio básico

mantener la espalda recta y hacer esfuerzo con las piernas. Para

levantar cargas correctamente deben seguirse las siguientes

normas:

• Apoyar los pies firmemente

• Separar los pies a una distancia aproximada de 50 cm. uno

del otro.

• Doblar la cadera y las rodillas para coger la carga.

• Mantener la espalda recta.

• Coger la carga manteniéndola lo más cerca posible del

cuerpo, levantándola gradualmente, estirando las piernas y

manteniendo la espalda recta.

• La cabeza debe permanecer levantada.

• La carga debe distribuirse entre las dos manos si ello es

posible.

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2. La carga mental

Los avances tecnológicos requieren cada día menor esfuerzo físico,

aumentando en cambio los esfuerzos mentales de atención y memoria.

Hoy en día existe gran diversidad de puestos de trabajo que implican,

en mayor o menor grado, una carga mental importante. Entre ellos

podemos citar, por ejemplo:

� Tareas de control de calidad

� Regulación de procesos automáticos

� Conducción de vehículos

� Control de mando a distancia

� Tareas administrativas

Se entiende como carga mental del

trabajo la incapacidad o dificultad de

respuesta que tiene el trabajador en un

momento dado. Es un factor

determinante de estrés psicosocial, en el

que los agentes estresantes serían las

exigencias de la tarea y la carga sería la

tensión o efectos que producen en el

individuo cuando esas exigencias superan sus capacidades.

Según esto, la carga mental estaría determinada por:

Page 279: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� La cantidad y tipo de información que deba tratarse en un puesto

de trabajo · Las características del individuo que tiene que dar

respuesta (edad, formación, experiencia, estados de fatiga, etc.)

� La complejidad de la respuesta.

� El tiempo en que se ha de responder

2.1. Evaluación de la carga mental

Para poder evaluar la carga mental de un puesto de trabajo,

debemos tener presentes tres aspectos: EXIGENCIAS (el contenido

de la tarea en sí mismo), CONSECUENCIAS (la importancia y

responsabilidad de la tarea) Y EJECUCIONES (resultados del

trabajo).

Objetivamente la evaluación de la carga mental se llevará a cabo

mediante:

� La valoración de la cantidad y calidad del trabajo realizado,

porque cuando estamos cansados disminuye el ritmo de

trabajo y aumentan los errores.

� La medición de una serie de parámetros del organismo tales

como la actividad cardiaca, la respiración, etc.

� También es conveniente la valoración subjetiva del propio

trabajador.

Page 280: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. La fatiga

Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y

mental de un individuo después de haber realizado un trabajo

un periodo de tiempo determinado.

Hay que distinguir entre fatiga muscular y fatiga mental. La primera es

un fenómeno doloroso localizado en los músculos; la fatiga mental está

caracterizada por un sentido de disminución del deseo de trabajar, u

disminución de la satisfacción en el trabajo y un aumento de la

sensación de esfuerzo.

La fatiga puede aparecer tanto en una

“sobrecarga de trabajo” por una

estimulación intensa como en una

“subcarga de trabajo” donde la

estimulación es muy pobre.

Los síntomas de la fatiga nerviosa se

sienten no sólo durante el trabajo o al finalizarlo, sino que

perduran y podemos sentirlos incluso cuando nos levantamos. Los más

destacados son:

· Irritabilidad

· Depresión

· Falta de energía y de voluntad para trabajar

Se puede definir la fatiga como la disminución de la capacidad física y

ués de haber realizado un trabajo durante

Hay que distinguir entre fatiga muscular y fatiga mental. La primera es

localizado en los músculos; la fatiga mental está

del deseo de trabajar, una

disminución de la satisfacción en el trabajo y un aumento de la

La fatiga puede aparecer tanto en una

“sobrecarga de trabajo” por una

como en una

“subcarga de trabajo” donde la

estimulación es muy pobre.

íntomas de la fatiga nerviosa se

sienten no sólo durante el trabajo o al finalizarlo, sino que a veces

perduran y podemos sentirlos incluso cuando nos levantamos. Los más

Falta de energía y de voluntad para trabajar

Page 281: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

· Salud más frágil

· Dolores de cabeza

· Mareos

· Insomnio

· Pérdida de apetito

Un primer indicador de estos trastornos en el ámbito colectivo suele

ser el aumento “injustificado” del absentismo, sobre todo períodos

cortos de ausencia que reflejan una necesidad de descanso.

Las medidas preventivas para reducir la fatiga en el trabajo son:

· Situación de los elementos de mando y control dentro del campo.

eficaz de trabajo del operario.

· Procurar dotar a las tareas de un nivel de interés creciente.

· Controlar la cantidad y la cantidad de la información tratada.

· Adecuar, en relación con la tarea, el número y duración de los

periodos de descanso.

· Adecuada nutrición en relación con el consumo metabólico

producido en el trabajo.

· Acondicionar el sistema de trabajo de manera que los esfuerzos

requeridos estén por debajo de los límites establecidos.

· Elegir un mobiliario de trabajo (mesas, sillas, etc.) adecuado a las

tareas a desempeñar y que cumpla ciertos requisitos ergonómicos.

Page 282: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

· Mantener dentro de los valores de confort los factores ambientales

(ruido, iluminación, temperatura, etc.)

4. La insatisfacción laboral

Para que el trabajo sea satisfactorio debe tener sentido para la persona

que lo ejecuta. Es decir, el trabajo que exige algo más que un mero

esfuerzo físico y que ofrece un mínimo de variedad, es un trabajo más

saludable. También es saludable que esta variedad ponga en juego la

iniciativa y la creatividad de la persona, para que la experiencia

cotidiana permita dar respuesta a nuevas situaciones, que aporten a la

tarea un cierto grado de autonomía, responsabilidad y capacidad de

decisión.

En la medida en que responda a estos criterios, el trabajo será una

forma de realización personal y hará que la persona se sienta útil en la

sociedad de la que forma parte.

En todo trabajo existen una serie de

tareas relativas a la organización del

mismo, que son decisivos para la

realización personal del trabajador.

Page 283: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En el momento de valorar estos factores hay que tener en cuenta, por

una parte, el contenido del trabajo y el entorno en que se desarrolla, y

por otra, la persona, con sus características individuales extra laborales

(edad, sexo, estado de salud y fatiga, personalidad, motivaciones, vida

familiar, etc.,).

La jornada de trabajo no ofrece problema únicamente en cuanto a su

duración, sino que además se debe compaginar con nuestro actual

modo de vida. Para ello lo ideal es la implantación de un horario

flexible. Los efectos negativos de horario sobre la salud adquieren una

dimensión especial cuando se realiza trabajo nocturno y a turnos, los

cuales producen problemas de insomnio, fatiga, trastornos digestivos,

irritabilidad, aislamiento, crisis conyugales, trastornos sexuales, etc.

El ritmo de trabajo es el tiempo necesario para realizar una tarea, el

cual varía en función de los individuos por lo que si no se tiene en

cuenta esto se pueden ocasionar sobrecargas para el trabajador.

La falta de responsabilidades e iniciativas para el desempeño de la

tarea provoca problemas de monotonía, ya que como consecuencia de

la automatización el individuo pierde el control de su trabajo, apenas

puede intervenir en la organización del mismo y se reducen las

posibilidades de que la persona aplique sus habilidades o

conocimientos.

Page 284: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Las posibilidades de comunicación dependen del tipo de trabajo. A

veces, a causa de ambientes ruidosos, del aislamiento, de la

concentración que exige la tarea o de la imposibilidad de hacer pausas,

las posibilidades de comunicación son mínimas.

El tipo de jerarquía o estilo de mando en el trabajo puede impedir la

participación del trabajador, lo cual influye en su insatisfacción. Es

necesario que el propio sistema de trabajo esté organizado de manera

que favorezca la participación, de tal modo que el trabajador se sienta

implicado.

Según el prestigio que la tarea que se realiza tenga, el trabajador se

sentirá más o menos valorado. Aquí también influye la importancia del

trabajo dentro del contexto social en el que se desarrolla.

La estabilidad en el empleo es otro factor a tener en cuenta, ya que a

las tensiones relacionadas con el trabajo se añade la incertidumbre,

respecto a la seguridad en el empleo y al poder adquisitivo.

El salario puede ser otro elemento de insatisfacción cuando el

trabajador se siente discriminado con respecto a otros que realizan el

mismo trabajo y son mejor remunerados.

La mejor manera prevenir la insatisfacción laboral, es actuar sobre la

organización del trabajo, de manera que se equilibren las posibilidades

Page 285: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

del desarrollo profesional, personal y social de los trabajadores y la

productividad de la organización mediante:

· La participación

· La comunicación

· La rotación de puestos de trabajo

· La ampliación de tareas

· El enriquecimiento de tareas

· Los grupos semiautónomos.

Page 286: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 287: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO

Page 288: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

.

Page 289: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La investigación de accidentes, como

técnica reactiva, es la herramienta

empleada para conocer las

circunstancias en que se producen

lesiones a la salud de los trabajadores y

las causas que las han originado, lo que

debe conducir de modo inexorable a la

adopción de las medidas correctoras y al control de los factores que

pueden posibilitar la repetición de otros accidentes o incidentes de similar

naturaleza.

Además de determinar las causas y circunstancias de los accidentes o

incidentes, se pretende llegar a los siguientes objetivos:

� Determinar la magnitud de los riesgos.

� Determinar las medidas correctoras eficaces.

� Identificar tendencias.

� Demostrar el interés de la Dirección por la seguridad.

El objeto de la investigación de accidentes será, cualquier pérdida

consecuencia de accidente o incidente.

De acuerdo con la legislación vigente todo accidente e incidente debe ser

investigado.

Page 290: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Quién debe investigar el accidente

Los accidentes los investigan los técnicos de prevención, propios o del

servicio de prevención, pero deben contar con el apoyo de la empresa

y los mandos directos del trabajador accidentado. Estos últimos son las

personas más adecuadas para hacerlo, ya que:

a) Poseer un interés profesional.

b) Conocer al trabajador y las condiciones de trabajo.

c) Saber dónde y cómo obtener la información necesaria.

d) Estar en condiciones de iniciar o realizar la inmediata acción

correctora necesaria.

2. Procedimiento de investigación

El proceso investigador se inicia en el momento mismo del accidente

y/o incidente.

Una investigación rápida y concienzuda es necesario para lograr que:

� No se repita otro accidente de similares características.

� Las condiciones materiales del suceso (accidente) no sufran

transformación alguna antes de la investigación.

Page 291: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

� La incidencia desfavorable del accidente en la productividad se

reduzca a los niveles mínimos posibles.

Para la realización de un análisis sistemático de los hechos, se

recomienda actuar como sigue:

1. Reaccionar ante la emergencia de forma oportuna y

positiva.

El mando responsable se debe personar en el lugar de los hechos y

tomar las riendas de la situación.

2. Reunir la información necesaria sobre el suceso.

Verificar si hay ausencias o fallos en las instalaciones, preguntar a

las personas más próximas al suceso y anotar la situación de los

elementos y del entorno.

3. Analizar todas las causas importantes.

Ir determinando las causas directas y básicas del accidente.

4. Desarrollar y tomar medidas correctoras.

Si la urgencia del caso lo requiere, la decisión puede hacerse

directamente.

5. Analizar las conclusiones y recomendaciones.

Page 292: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Con objeto de:

� verificar la resolución del problema,

� decidir la transmisión de la información y

� analizar los fallos en el programa.

6. Controlar la puesta en práctica de las medidas correctoras.

Verificar los plazos previstos y controlar que las modificaciones no

suponen un riesgo.

3. Consideraciones previas a la investigación

A la hora de investigar lo sucedido, el investigador se va a encontrar

con la reticencia de los entrevistados a facilitar una información clara y

veraz. Esto es así por:

• Miedo a medidas disciplinarias.

• Prestigio profesional propio.

• Temor al tratamiento médico.

• No interrumpir su trabajo o no acabarlo en el plazo previsto.

Page 293: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Miedo a perder el puesto de trabajo.

• Rechazo a los trámites burocráticos.

• Temor a la reacción de los compañeros.

Para evitar estas actitudes se recomienda adoptar las siguientes

posturas:

• Reaccionar positivamente ante la versión facilitada por el

trabajador.

• Ayudar y animar a narrar los hechos y demostrar interés por los

detalles de la declaración.

• Prestar mayor atención al tema de la seguridad.

• Reconocer individualmente el buen hacer.

• Desarrollar toma de conciencia del valor de la información de

accidentes.

4. Etapas de la investigación.

4.1. Tomar el control en el lugar de los hechos

Personarse inmediatamente en el lugar del accidente; dar

instrucciones precisas al personal específico; mantener fuera del

área a todos aquellos que no sean necesarios; dar su aprobación

Page 294: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

a todo lo que se vaya a hacer; decidir a quién más se debe

informar y evacuar a la gente, si fuera preciso.

4.2. Procurar atención de primeros auxilios y solicitar ayuda de

emergencia

Proporcionar los primeros auxilios necesarios y pedir que alguien

solicite ayuda. Deberá ser explícito, indicar a qué servicio debe

acudir y cómo localizarlo telefónicamente.

4.3. Controlar accidentes potenciales secundarios

Tomar acciones que prevean estos acontecimientos, mientras se

evalúan rápida y cuidadosamente las consecuencias.

4.4. Identificar las fuentes de evidencias en el lugar de los

hechos.

El lugar se puede modificar con rapidez y las evidencias se pueden

perder para siempre. Por eso, hay que tener en cuenta estos

aspectos mientras adoptan otras medidas iniciales

4.5. Determinar el potencial de pérdida

Si el accidente podía haber sido muy grave o la probabilidad de

que se repita es alta, el supervisor puede determinar si la

investigación debe ser asumida por los niveles superiores.

Page 295: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4.6. Recopilación de la información

4.6.1. Entrevista al accidentado

Esta es importante y debe efectuarse siempre que sea

posible, en el mismo puesto de trabajo. Interesa más la

versión objetiva de los hechos que las consideraciones o

valoraciones.

4.6.2. Entrevista a los testigos

Esta entrevista se efectúa individualmente; aunque en

ocasiones es conveniente hacerla en grupo, para percibir

las discrepancias que puedan existir. Interesa conocer la

relación y secuencia de los hechos, desechando cualquier

declaración personal.

Los testigos presenciales del accidente pueden ofrecer una

información aséptica y objetiva de los antecedentes, del

discurrir de los hechos, sus circunstancias y sus

consecuencias.

4.6.3. Observaciones en el lugar del accidente

Las entrevistas se completan con las observaciones en el

lugar del accidente. Se trata de una construcción del

suceso. La situación de los elementos y los movimientos de

Page 296: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

los trabajadores han de ser anotadas. También se tendrán

en cuenta los productos o materias, las instalaciones y los

equipos de trabajo.

4.6.4. Croquis, gráficos y fotografías

El investigador puede apoyar su trabajo con croquis,

gráficos y fotografías a fin de conservar en el tiempo y de

forma plástica las circunstancias del suceso. Se trata de

una representación fiel del momento posterior al accidente.

4.6.5. Toma de muestras y mediciones

En determinadas ocasiones se precisa efectuar la toma de

muestras de los elementos o sustancias intervinientes en el

accidente. Los resultados de las mediciones y análisis

determinarán la incidencia de los agentes materiales,

físicos o químicos, en la generación de los accidentes.

Finalizada esta fase y completado el aporte de datos, es

preciso su ordenación en cuatro etapas: determinación de

lesiones y agentes, descripción del accidente, análisis de

las causas y su evaluación y medidas correctoras.

4.7. Análisis de las causas.

Page 297: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Es el estudio de las posibles causas que han intervenido en el

accidente. Requiere el detenimiento del investigador, puesto que

es la finalidad de la investigación.

El análisis se puede realizar de un modo intuitivo o siguiendo las

pautas marcadas por un método generalizado. Seguir esta

segunda opción es más eficaz y permite obtener mejores

conclusiones en la investigación, además de dar rigor.

El método más utilizado es el del árbol de causas. Mediante el

empleo de un diagrama, que parte del suceso final, se retrocede en

el proceso que ha provocado el accidente y se establecen enlaces

sobre los que se pueden actuar, proponiendo medidas correctoras,

que eviten la repetición de sucesos similares.

Los enlaces lógicos que se establecen pueden ser:

• En cadena. Un hecho consecuente tiene un solo

antecedente.

• En conjunto. Un hecho consecuente tiene más de un

antecedente.

• En disyunción. Varios hechos consecuentes tienen un

solo antecedente.

Page 298: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• En independencia. Entre dos hechos no existe relación

antecedente, ni consecuente.

• En aumento de probabilidad. Un hecho consecuente

puede aumentar su probabilidad de ocurrencia por un

determinado antecedente.

4.8. Elaboración del informe

No se puede decir que exista un formato tipo para el informe del

accidente de trabajo, ya que en cada caso tendrá que adecuarse a

las características y necesidades de la empresa.

Se propone un modelo básico de informe de accidente, el cual se

compartimenta en tres bloques.

• Trabajador.

Contiene los datos para la identificación del trabajador

accidentado, la sección o unidad en la que se encuentra, el

puesto de trabajo que desempeña y si emplea o no equipos de

protección individual.

• Accidente.

Contiene los datos relativos al lugar en el que se ha producido

el suceso, la fecha y la hora, los daños materiales y/o lesiones

que hayan ocurrido, la descripción del accidente, el análisis

Page 299: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

causal del hecho, la posibilidad de repetición y la existencia de

testigos.

• Prevención.

Contiene lo relativo a las medidas correctoras que se hayan

iniciado o se vayan a iniciar.

El informe conviene que esté acompañado por los croquis,

gráficos o fotografías que se hayan realizado en la fase

recopilación de datos.

Una vez redactado el informe se pasa a la revisión por parte del

mando superior o de personal cualificado, con el fin de incluir

nuevas recomendaciones, fomentar la minuciosidad, detectar

deficiencias y transmitir la información.

Es importante que el informe, la investigación en sí, se realice

con escrupulosidad, ya que sus resultados van a tener influencia

en el programa de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.

4.9. Implantación y medidas correctoras

Como resultado de la investigación de accidentes será preciso

realizar alguna actuación correctora encaminada a modificar las

condiciones existentes por otras más seguras.

Page 300: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El establecimiento de las medidas exige una programación en la

que se considere el responsable de la misma y el plazo de tiempo

en el que se debe realizar, opcionalmente se puede considerar su

coste.

La programación de las medidas correctoras es probable que

suponga la revisión de la planificación preventiva de la empresa.

Una vez que se estén llevando a cabo las medidas es preciso que

se realice un control, cuya periodicidad estará fijada con

antelación, para asegurar que se están ejecutando según lo

programado y por si fuera necesario establecer una

reprogramación ante alguna desviación detectada.

De igual modo, al finalizar la implantación de las medidas es

preciso controlar su adecuación y que cumplen satisfactoriamente

su objetivo.

Las medidas correctoras que se hubieran adoptado durante el

transcurso de la investigación también requieren el

establecimiento de un programa de control, aunque sea con

posterioridad a su disposición.

Page 301: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

SEÑALIZACIÓN

Page 302: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 303: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La señalización de seguridad y salud en el trabajo es la referida a un

objeto, actividad o situación determinados, proporcionando una indicación

o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo, mediante

una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una

comunicación verbal o una señal gestual.

La señalización de seguridad sólo se aplicará cuando el riesgo no haya

podido ser eliminado o no se pueda proteger a los trabajadores;

entendiendo que la señalización no elimina el riesgo por sí misma.

1. Objetivo de la señalización

La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse

siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de

emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga

de manifiesto la necesidad de:

a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de

determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada

situación de emergencia que requiere medidas urgentes de

protección o evacuación.

Page 304: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de

determinados medios o instalaciones de protección, evacuación,

emergencia o primeros auxilios.

d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas

maniobras peligrosas.

2. Señalización óptica

En la señalización óptica el estímulo o mensaje se logra mediante el

sentido de la vista como elemento imprescindible. Hay tres tipos de

señales ópticas: las señales sobre paneles, las señales luminosas y los

códigos de colores. Las señales sobre paneles están fundamentadas en

las formas geométricas, el color y los símbolos (pictogramas).

Antes de implantarla deberán tenerse en cuenta factores tales como:

las condiciones de iluminación en el lugar de colocación de las señales,

la claridad del significado de la simbología utilizada, que no sea

ambigua o confusa, y las características del colectivo al que va dirigido

el mensaje.

Las señales luminosas están basadas en la emisión de luz,

generalmente emitida de forma intermitente o a destellos, o también

desde el interior de un objeto con la finalidad de iluminar su superficie.

Page 305: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

En todos los centros de trabajo existen riesgos; el control de los

mismos exige su conocimiento y la técnica de la señalización es el

medio a través del cual los trabajadores son informados de forma

dinámica o estática de su posible presencia.

La señalización más importante es aquélla que se aprecia con la vista y

que se denomina óptica. Ella consiste en la determinación de señales

de prohibición, obligación, advertencia e información por el conjunto de

colores y formas.

La señalización óptica es acentuada a través de la iluminación que se

aplica a ciertas señales cuando los riesgos a evitar son de cierta

entidad, como los referentes a máquinas peligrosas o a los sistemas de

emergencia y evacuación.

2.1. Riesgos y señalización.

La técnica orientativa o señalización informa sobre el riesgo

existente; por tanto, se considera necesario al margen de

señalizar correctamente, conocer qué tipo de riesgo y determinar

el color que lo define, lógicamente apoyado en una correcta

interpretación de los símbolos que los caracterizan.

En ocasiones, no se informa a través de la señal de los riesgos

existentes, pero se ofrece orientación sobre la ubicación de

servicios auxiliares, vías de comunicación, salidas de emergencia,

Page 306: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

las cuales minimizan las consecuencias producidas por

determinados riesgos.

2.2. Clases de señalización óptica.

En líneas generales las señales de seguridad se dividen en función

de su aplicación en:

• De prohibición.

Prohíben el comportamiento susceptible de provocar un peligro.

• De obligación.

Obligan a un comportamiento determinado.

• De advertencia.

Advierten de un peligro.

• De información.

Proporcionan una indicación de seguridad o de salvamento; en

base a ello, se puede diferenciar entre:

• Señal de salvamento: En caso de peligro indica la salida de

emergencia.

Page 307: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Señal indicativa: Proporciona otras informaciones distintas a

las descritas tales como prohibición, obligación, advertencia,

etc.

2.3. Colores de seguridad

Los colores forman parte de la señalización de seguridad. El

siguiente cuadro al que se refiere el Anexo II muestra los colores,

su significado e indicaciones y precisiones.

COLOR

SIGNIFICADO

INDICACIONES Y PRECISIONES

Rojo

Señal de prohibición

Peligro-alarma

Material y equipos de lucha contra incendios

Comportamientos peligrosos.

Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia.

Evacuación.

Identificación y localización.

Amarillo

o anaranjado

Señal de advertencia

Atención, precaución.

Verificación.

Azul Señal de obligación Comportamiento o acción específica.

Page 308: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Obligación de utilizar un equipo de protección individual.

Verde

Señal de salvamento o de auxilio

Situación de seguridad

Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento, locales.

Vuelta a la normalidad.

2.4. Formas geométricas de las señales

FORMA

COLOR DE SEGURIDAD

SIGNIFICADO

Círculo

Rojo

Azul

Prohibición.

Obligación.

Triángulo

Amarillo

Atención, advertencia, peligro

Rectángulo o

Cuadrado

Verde

Azul

Situación de seguridad, salida,

dispositivos de socorro.

Información

Page 309: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Señales luminosas

Si bien, lo tratado anteriormente está referido a la señalización óptica a

través de la interpretación visual de símbolos, colores y formas,

también se aplica en la industria general otro tipo de señalización

óptica, la luminosa, que puede presentar posiciones estáticas o

dinámicas en ausencia o no de movimientos.

Se entiende por señal luminosa la emitida por medio de un dispositivo

formado por materiales transparentes o translúcidos desde atrás o

desde el interior, de tal manera que aparezca por sí mismo como una

superficie luminosa.

Su uso requiere tener en cuenta:

• El nivel general de iluminación del local.

• La intensidad de la luz a utilizar, reflejos.

• Turnos de trabajo.

• Visibilidad y color de las luces a emplear, etc.

Indicar que en la señalización de emergencia y evacuación se van

imponiendo día a día las señales foto-luminiscentes, las cuales absorben

luz y posteriormente la emiten en situaciones de cortes de suministro.

Page 310: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Se debe tener en cuenta:

• La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso

adecuado.

• La superficie luminosa que emita una señal puede ser de color

uniforme, o llevar un pictograma sobre un fondo determinado.

• La intensidad de la luz será tal que asegure su percepción, sin llegar a

producir deslumbramiento.

• Las señales intermitentes se emplean para indicar un mayor grado de

peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.

• No se utilizarán dos señales luminosas al mismo tiempo.

• Los dispositivos de señales luminosas para usos en caso de peligro

deben ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una

bombilla auxiliar.

• Las señales luminosas deben ser objeto de comprobación inicial y

periódica.

Page 311: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. Señales acústicas

Generalmente suele utilizarse como señalización complementaria de la

óptica.

Este tipo de señalización se viene utilizando habitualmente para

comunicar diversos grados o situaciones de emergencia (incendio o

evacuación, por ejemplo).

Generalmente este tipo de señales se lleva a cabo a través de

altavoces, sirenas, timbres o cualquier otro artefacto sonoro, indicando

la necesidad de realizar una acción de inmediato.

Se entiende por señal acústica la señal sonora codificada, emitida y

difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de

voz humana o sintética.

Sus características son:

• El nivel sonoro debe ser superior al nivel de ruido ambiental.

• No se empleará una señal acústica cuando el ruido ambiental sea

demasiado intenso.

• Las señales acústicas permitirán su correcta identificación y clara

distinción.

Page 312: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• No se utilizarán simultáneamente dos señales acústicas.

• Serán objeto de comprobación inicial y periódica.

Señalización de advertencia

Señales de prohibición

Page 313: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Señales de obligación

Page 314: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Señales de contraincendios

Señales de salvamento o socorro

Page 315: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RIESGO DE INCENDIO

Page 316: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 317: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El fuego es un factor de riesgo muy importante, especialmen

gravedad de los daños que puede producir.

Los aspectos básicos a tener en cuenta son:

A. El combustible.

B. Aparición del fuego.

C. Propagación del fuego.

D. El humo del fuego.

E. Medidas de prevención.

F. Medios de extinción.

1. El combustible

Se define combustible como toda sustancia susceptible de combinarse

con el oxígeno de forma rápida y exotérmica.

El fuego es un factor de riesgo muy importante, especialmente por la

Se define combustible como toda sustancia susceptible de combinarse

Page 318: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. La aparición del fuego

Los motivos por los que se puede producir un incendio son diversos:

• La concentración combustible-oxígeno.

• A partir de una cierta temperatura, el combustible emite suficiente

cantidad de vapores para que, mezclados con el aire, se produzca el

fuego mediante el aporte de una energía de activación (calor, una

chispa, etc.).

• La energía de activación que se aporta a la mezcla para que se

inicie el fuego.

COMBUSTIBLES

LÍQUIDOS:

GRASAS, ACEITES, ALQUITRANES, CERAS, GASOLINAS, ALCOHOL, BARNICES, DISOLVENTES

SÓLIDOS:

MADERA, CARBONES, PLÁSTICOS, TEJIDOS, PAPEL, CARTÓN

GASES:

GAS NATURAL, PROPANO, BUTANO, ACETILENO

Page 319: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. La propagación del fuego

CONDICIONES FÍSICAS DEL LUGAR

TIPOS DE COMBUSTIBLES PRESENTES

FOCO DE IGNICIÓN

TEMPERATURA AMBIENTE

PROPAGACIÓN HORIZONTAL:

Se produce en un mismo nivel y está condicionada por la estructura del local: muros, paredes, puertas, ventanas, etc.

PROPAGACIÓN VERTICAL:

Se produce entre zonas de distinto nivel y depende también de las condiciones estructurales del edificio. Normalmente, la propagación del fuego se canaliza por las ventanas, escaleras, huecos de los ascensores y conducciones de aire acondicionado.

FACTORES QUE FAVORECEN LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO

¿CÓMO SE PUEDE PROPAGAR EL FUEGO?

Page 320: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. La aparición del fuego

Junto con el aumento de la temperatura, el humo y el gas tóxico que

desprenden son elementos extremadamente peligrosos y los que más

daños causan entre las personas.

5. Medidas de prevención

En el momento de diseñar las medidas preventivas para evitar el riesgo

de incendios en el lugar de trabajo, es preciso valorar los siguientes

factores:

La estructura

de los locales.

• Las zonas en las que exista mayor riesgo de incendio

deberán estar aisladas de las restantes áreas de trabajo.

• Las salidas al exterior deberán estar libres de obstáculos.

• Las puertas y ventanas abrirán hacia fuera.

Instalaciones y

equipos.

• Las tuberías de conducción de fluidos peligrosos o de altas

temperaturas estarán construidas o revestidas con material

resistente a roturas, refractario a las llamas y anticorrosivo.

• Desarrollar un correcto mantenimiento

La temperatura

ambiental,

• La temperatura ambiental de los centros de trabajo se

Page 321: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

almacenamient

o y

manipulación

de materias

inflamables.

mantendrá a nivel inferior a los 25ºC.

• Se controlará la humedad y el agua suelta.

• Las materias, productos o residuos inflamables no se

aproximarán nunca a los radiadores de calefacción.

• Está prohibido el almacenamiento conjunto de las materias

que, al reaccionar entre sí, puedan originar incendios.

Otras medidas. • Se prohíbe fumar en las dependencias de alto riesgo de

incendio.

• Se prohíbe también al personal introducir o emplear útiles

de trabajo no autorizados por la empresa.

• Es obligatorio el uso de guantes, manoplas, mandiles o

trajes ignífugos y de calzado especial contra incendios.

6. Medios de extinción

Si, por desgracia, tenemos que vivir un incendio en el lugar de trabajo,

es conveniente que cada empleado siga las siguientes pautas de

actuación:

Page 322: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Actuación ante el fuego

• Nunca se pondrá en peligro.

• Si la persona se encuentra frente a un fuego, lo primero que tiene

que hacer es evaluar su magnitud.

• Si el fuego es lo bastante grande y el empleado piensa que puede

ser peligroso, procurará dar la alarma y ponerse a salvo lo antes

posible.

• Cuando las medidas preventivas han fallado y se ha producido un

fuego, los pasos siguientes son detectar, extinguir el fuego y

evacuar al personal.

Detección del fuego

• Detectar un fuego es descubrirlo, localizarlo y comunicarlo a las

personas.

• Los lugares de trabajo estarán equipados con dispositivos

adecuados, detectores y sistemas de alarma para combatir los

incendios.

• El paso siguiente es dar la alarma general.

Page 323: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Extinción del fuego. Métodos más comunes

SOFOCACIÓN.

Consiste en eliminar o

reducir la aportación de

oxígeno sobre el

combustible.

ELIMINACIÓN.

Consiste en actuar

sobre el

combustible.

ENFRIAMIENTO.

Consiste en actuar

sobre la energía

de activación.

Elementos de extinción: tipos de extintores

El agua

Propiedades:

Tiene la propiedad de absorber gran cantidad de calor. Es

refrigerante y también desplaza oxígeno al evaporarse (es

sofocante). Asimismo, el agua impide o retrasa la emisión de

vapores inflamables. Es capaz de diluir productos inflamables

hidrosolubles. Es útil para extinguir fuegos de materiales sólidos

comunes, de líquidos y sólidos de bajo punto de fusión y de gases.

Inconvenientes:

• No sirve para los fuegos en las instalaciones eléctricas.

Page 324: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Al tener más densidad que muchos combustibles líquidos, resulta

inofensiva contra éstos.

• No se debe utilizar frente a fuego de metales debido al riesgo de

explosión.

• Nunca se empleará agua para extinguir fuegos en polvos de

aluminio o magnesio, o en presencia de carburo de calcio u otras

sustancias que, al contacto con el agua, produzcan explosiones,

gases inflamables o nocivos.

• Además, el agua causa importantes daños materiales.

La espuma

Propiedades:

Está compuesta por burbujas de aire formadas a partir de soluciones

acuosas de agentes espumantes. La espuma sofoca, enfría y

desplaza las llamas, separándolas del combustible. Hay dos tipos de

espumas, la química y la mecánica. Es interesante su aplicación en

los depósitos de líquidos inflamables, en almacenes, en cámaras de

máquinas, para líquidos insolubles en agua, etc.

Page 325: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Inconvenientes:

• No se aconseja en la extinción de fuegos con presencia de

electricidad.

Los polvos químicos

Propiedades:

• Estos polvos son útiles para sofocación y el enfriamiento.

• Son efectivos para los fuegos de combustibles líquidos y gaseosos,

y sólo cuando se componen de fosfato monoamónico son válidos

para sólidos.

Se utilizan mediante extintores móviles.

Inconvenientes:

• Son abrasivos.

• Aunque son malos conductores eléctricos, no es recomendable su

uso en presencia de equipos eléctricos o mecánicos.

Page 326: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El dióxido de carbono

Propiedades:

• Es un gas de gran utilidad para provocar la sofocación y el

enfriamiento. Al producirse la descarga produce un considerable

descenso de la temperatura. Se suele emplear para fuegos de

equipos eléctricos que tienen poca profundidad de brasas.

Se utiliza en extintores portátiles o fijos.

Inconvenientes:

• Es ineficaz frente a la mayoría de los fuegos de combustibles

sólidos debido a la presencia de brasas que provocan la reignición.

• Baja efectividad en aquellos fuegos que se inician al aire libre

• Es asfixiante en concentraciones superiores al 9% y es

incompatible con el fuego de metales.

Page 327: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS EXTINTORES

• El extintor es un equipo utilizado para el envase,

almacenamiento, transporte y proyección de la sustancia que

elimina el fuego. Todo centro de trabajo dispondrá de extintores

en número suficiente y convenientemente distribuidos. Los

extintores se clasifican en portátiles (cuyo peso es inferior a 20

kg.) y sobre ruedas.

• Los extintores serán los adecuados al tipo de fuego previsible.

Clasificación de los fuegos

Sólidos con brasa Madera, papel, telas, gomas,

corcho, trapos, caucho. A Líquidos inflamables

y sólidos licuables

Gasolina, petróleo, aceites,

grasas, pinturas, barnices,

disolventes, alcohol, cera,

gasoil.

B

Page 328: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Gases inflamables Propano, butano, metano,

hexano, gas ciudad, gas

hulla, acetileno. C Metales y productos

químicos reactivos

Magnesio, titanio, sodio,

potasio, uranio. D Fuegos eléctricos Cualquiera en presencia de

la corriente eléctrica. E

• Los extintores estarán en la proximidad a los puestos de trabajo

con mayor riesgo de incendio, colocados en sitio visible y sin

quedar expuestos a daños. Serán de acceso fácil (la parte

superior del extintor ha de estar a una altura máxima de 1,7 m.

para facilitar su accesibilidad). Se recomienda también que la

base esté a más de 10 cm. para evitar problemas de humedad.

• Cuando se empleen distintos tipos de extintores (con espuma,

polvo, etc.) serán rotulados con carteles indicadores del lugar y

clase de incendio en que deben emplearse.

Page 329: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• Se instruirá al personal sobre el manejo del extintor. El personal

debe saber dónde se encuentran los extintores y para qué tipo de

fuegos son eficaces. También deberá conocer el lugar de la señal

de alarma y cómo actuar en caso de incendio.

Page 330: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 331: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

FORMULARIOS

Page 332: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 333: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

DOCUMENTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

PREVENTIVA POR PARTE DEL EMPRESARIO

D. ______________________ con NIF ________________ en

representación de la empresa _______________ declara:

a. Que la empresa no tiene más de diez trabajadores.

b. Que la actividad de la empresa no se encuentra incluida dentro del

Anexo I del RD 39/97.

c. Que desarrolla su actividad en el centro de trabajo de la empresa.

d. Que tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas

que va a desarrollar de acuerdo a lo establecido a. en el artículo

35.2. apartado a) ó artículo 35.2. apartado b).

En base a lo cual, asume las funciones para el desarrollo de la actividad

preventiva según modalidad descrita en los artículos 10.1.a) y 11 del RD

39/97 por el cual, dicha actividad es asumida personalmente por el

empresario.

En ___________ a ___ de ___________ 20__

Page 334: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

TOMA DE DATOS DE PUESTO DE TRABAJO PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Puesto de trabajo

Fecha

Sección, instalación o proceso

Descripción de las tareas

Turnos

Maquinarias y equipos de trabajo utilizados

Materias primas utilizadas

Productos y sustancias utilizadas

Medidas preventivas existentes

Equipos de protección individual utilizados

Observaciones

Page 335: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

MODELO DE FICHA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Trabajadora Autónoma: Actividad:

Evaluación Tipo Inicial Fecha Evaluación

RIESGOS ESPECIALES

Embarazo Lactancia Especial sensibilidad Menores

RIESGOS IDENTIFICADOS

Riesgo Probabilidad Consecuencia Valoración

MEDIDAS DE CONTROL

Riesgo Medida

Page 336: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

PLANIFICACIÓN

Empresa Fecha Edición Aprobada por

Actuación Responsable Fecha Coste

Page 337: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

COMUNICACIÓN DE RIESGO POR PARTE DEL TRABAJADOR Emitido el día (fecha): _______/_______/_______

Por (nombre y apellidos): ____________________________________________________

Puesto de Trabajo: __________________________________________________________

Turno de trabajo: ______________________Teléfono de contacto____________________

Lugar en el que ha detectado un riesgo:

Descripción del riesgo, que ha detectado: Daños que considera, puede provocar, el riesgo que ha detectado: Medidas que propone para evitar o controlar el riesgo que ha detectado:

Nombre, fecha y firma:

Page 338: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

D..................................................................................... con DNI/NIE nº.........................,

empleado de la empresa...................................................................., con la categoría

laboral……......................................................... reconoce haber recibido los siguientes

equipos de protección individual obligatorios para evitar los riesgos en su puesto de trabajo

así como el folleto informativo correspondiente, para dar cumplimiento a lo marcado en el

artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RD-31/95), el RD 773/1997 sobre

disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de

equipos de protección individual y el Estatuto de los Trabajadores

Uds. Tipo de equipo Modelo/Fabricante Protección

Asimismo, reconoce haber sido informado de los riesgos contra los que protegen dichos

equipos, así como las actividades u ocasiones en que deben ser utilizados.

Aceptando e l compromiso que se le solicita de:

a) Utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya obligatoriedad

de uso este establecido en norma y/o señalizado.

b) Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto

estado y conservación.

c) Sol citar un nuevo equipo en caso de pérdida o deterioro del mismo.

Recibido:

Nombre y fecha

Page 339: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

D. _________________________________________ como trabajador de

la empresa ocupando el puesto de trabajo de __________________

solicita el cambio de su equipo de protección individual (EPI)

____________________________________ como consecuencia de:

□ Perdida

□ Desgaste

□ Perdida

□ Otros especificar

Fecha y firma del trabajador

Page 340: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

AMONESTACIÓN POR ESCRITO POR INCUMPLIMIENTO DE

NORMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

D.______________________________________________ como__________________ de

NOMBRE DE EMPRESA observando el incumplimiento reiterado de sus obligaciones en

materia de prevención de riesgos que tienen la consideración de incumplimiento laboral de

acuerdo a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales

y a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo

1/1995 de 24 de marzo y ante las amonestaciones verbales previas que sobre las mismas se

le han indicado, continuando con dicho incumplimiento en el día de hoy, se le dirige

AMONESTACIÓN POR ESCRITO por la inobservancia de las normas en materia de

prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento por parte de NOMBRE DE EMPRESA del deber de protección y con la

finalidad de garantizar su seguridad y salud, se le informa de la necesidad de su

concienciación sobre las consecuencias que del incumplimiento de las normas de seguridad y

la no utilización de los equipos de protección individual entregados pudieran derivar para su

seguridad y salud.

Es por ello que NOMBRE DE EMPRESA espera que con dicha amonestación por escrito tome

conciencia de dichos riesgos laborales y sus consecuencias y así no se vuelva a incumplir sus

obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Y para que surta los efectos oportunos, sírvase en firmar una copia de la misma, se firma la

presente en______________ a _____ de _________________________ de ____________

NOMBRE DE EMPRESA EL TRABAJADOR

Firmado: Firmado:

Fecha Fecha

Page 341: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

DOCUMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y

EVACUACIÓN EN LA EMPRESA Sr. D. ................................... ...............................................................................................

Muy Sr. nuestro: Conforme a lo tratado verbalmente, le comunicamos que ha sido designado

para formar parte del grupo de personas dentro de la empresa encargadas

de las medidas de emergencia, a tenor de lo exigido en el art. 20

de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En función de lo exigido en el punto 1 c) del art. 33 de dicha Ley, su

nombramiento ha sido consultado con los trabajadores de la empresa.

Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo y

aceptación del nombramiento, aprovechamos para saludarle atentamente.

En............a.....................de.......................................de......................

Recibido y fdo.

Fecha:

D..........................................................................................................

(Por duplicado o calco, una copia para cada parte)

Page 342: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

DOCUMENTO PARA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DEL EMPRESARIO Y LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD Sr. D. .........................................................................................................

Muy Sres. nuestros: En cumplimiento del art. 33.1 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, que establece que el empresario deberá consultar con la debida

antelación a los trabajadores la adopción de decisiones relativas a la

prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En este sentido, les

comunicamos lo siguiente de entre estos aspectos.

Les rogamos que si tuviesen alguna observación al respecto, emitan el

correspondiente informe, antes del plazo de 15 días conforme al punto 3

del art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin otro particular y rogando firmen el duplicado de esta carta como acuse

de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.

En............a.....................de.......................................de......................

Recibido y fdo.

Fecha:

D..........................................................................................................

Page 343: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

HOJA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Nombre Documento Fecha Firma

Page 344: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Todos los TRABAJADORES podrán con carácter voluntario realizar un reconocimiento médico

anual. Los reconocimientos médicos serán programados por la Dirección y serán realizados en

el Servicio de Prevención Ajeno concertado a tal fin.

Los reconocimientos médicos son totalmente confidenciales no recibiendo la empresa más

información que la aptitud o no para realizar el trabajo.

En caso de negativa del trabajador a realizar el reconocimiento médico ésta será notificada

por escrito.

EN LOS PROXIMOS DÍAS VAMOS A PROCEDER A REALIZAR LOS

RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE TODO EL PERSONAL, INDICAR EN LA TABLA

SIGUIENTES SI QUEREIS REALIZARLOS O NO PARA SABER QUIENES QUIEREN

HACERSELO Y PROCEDER A PROGRAMARLO

NOMBRE

¿QUIERES REALIZARTE EL RECONOCIMIENTO

MÉDICO?

FIRMA

La Dirección

Page 345: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO MÉDICO

FECHA:

El trabajador/a _________________________________________

con DNI________________________ y con puesto de trabajo

____________________, una vez informado/a según el

Artículo 22, punto 1. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

(31/95) que se adjunta en la página siguiente, de forma voluntaria

RENUNCIA al reconocimiento médico, puesto a disposición por

parte del empresario para el año ___________

Fdo: El trabajador/a

Page 346: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

FORMULARIO A CUMPLIMENTAR PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PERTENECIENTES A EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (Documentos para la empresa de TT y copia a guardar por la empresa) De:«........................................................................»(Empresa usuaria). A:«..........................................................................» (Empresa de Trabajo Temporal, para el posterior traslado del documento a los trabajadores antes de su adscripción). De acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en el que se establece como condición previa a la puesta a disposición de un trabajador de su empresa de trabajo temporal, el conocimiento de esta última de las condiciones de trabajo del puesto a cubrir, les adjuntamos los siguientes datos sobre el puesto que se adjuntan a la presente carta: a) Características del puesto de trabajo señalando el perfil del trabajador exigido. b) Evaluación del puesto, planificación de las medidas correctoras y equipos de

trabajo necesarios. Una vez hayan realizado la elección pertinente sobre el trabajador que reúne las condiciones exigidas, le solicitamos con carácter previo a la puesta a disposición, nos certifiquen formalmente los siguientes extremos: a) Su aptitud para el desempeño del puesto de...................................mediante

documento emitido por el Servicio de Prevención acreditado en la actividad de vigilancia de la salud.

b) Haber recibido información sobre los riesgos expuestos por la empresa usuaria relativas a las características propias del puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar, cualificación y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos.

c) Poseer las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y que cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto (Artículo19 de la L31/95 de Prevención de riesgos Laborales.

Sin más asuntos que tratar y en espera de sus noticias, le saluda atentamente,

Fdo: ....................................................................................................

Page 347: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Page 348: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores
Page 349: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Exposición de motivos

1

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de

los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el

trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de

la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y

encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general

en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las

decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente

las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización

paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de

armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada,

cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos

derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la

Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los

Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de

trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las

condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el

Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para

la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse

progresivamente.

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección

de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más

significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover

la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el

marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

Page 350: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

La presente Ley transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al

que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia

exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas

92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los

jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y

en empresas de trabajo temporal.

Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra ley de leyes y la

comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte

básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos

contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del

Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo,

enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal

adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

2

Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado

español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en

el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de

una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de

la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y

orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución Española; y, en segundo

lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no

contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia,

adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la

salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la

permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones

experimentadas.

3

Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías

y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los

Page 351: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de

una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la

protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el

ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones

públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como

una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un

marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos

más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual

la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus

normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª. de la

Constitución.

Pero, al mismo tiempo - y en ello radica una de las principales novedades de la Ley -, esta

norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la

Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos

fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al

amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución. Con ello se confirma

también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera

global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el

trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.

En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados

por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter

administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios

trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las

correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía,

seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades

impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se

dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en

Page 352: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y

establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

4

La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones

de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo

para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en

la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la

actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva,

como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de

sus organizaciones representativas. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo que se crea se configura como un instrumento privilegiado de

participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.

Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede

descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los

actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una

auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha

materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye

uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los

perseguidos por la presente Ley.

5

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa

que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos

amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori

de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento

mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al

trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación

de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la

naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas

constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales

Page 353: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los

trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados

del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las

peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él

desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

Desde estos principios se articula el capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos

y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección,

así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de

emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con

la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la

confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las

medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales

como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los

trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.

Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente

lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de

coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo

centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la

realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su

actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa

de prevención.

Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en

el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios

trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un

servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta

manera, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las

actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la

Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a

las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual

Page 354: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para

organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en

todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y

protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan

atribuidas dichas funciones.

6

El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los

trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a

los denominados Delegados de Prevención - elegidos por y entre los representantes del

personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación - el ejercicio de las

funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para

ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad

y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de

nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos

representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia

de prevención de riesgos.

Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para

articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso

desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo,

recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya

vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la

disposición transitoria de ésta.

7

Tras regularse en el capítulo VI las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes,

importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que

enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva

comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de

seguridad para los usuarios, la Ley aborda en el capítulo VII la regulación de las

Page 355: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la

tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.

Finalmente, la disposición adicional quinta viene a ordenar la creación de una fundación, bajo

el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las

Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y

trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las pequeñas y

medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la

misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del

exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales.

Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación

que inspiran la Ley en su conjunto.

8

El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a

la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del

Consejo de Estado.

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1: Normativa sobre prevención de riesgos l aborales

1: Normativa sobre prevención de riesgos laborales

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus

disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o

convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en

el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2: Objeto y carácter de la norma

Page 356: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores

mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la

prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de

los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o

disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la

participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los

términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar

por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus

respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas

reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo

indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3: Ámbito de aplicación

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las

relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del

personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en

este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin

perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para

fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que

puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las

sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de

aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su

trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se

Page 357: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el

personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración

pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición

adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el

párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo

impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

o Policía, seguridad y resguardo aduanero.

o Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave

riesgo, catástrofe y calamidad pública.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la

protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las

indicadas actividades.

3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente

Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.

En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas

actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a

efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación

colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los

empleados públicos.

4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del

servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está

obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas

condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 4: Definiciones

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

Page 358: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

1. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o

previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo.

2. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un

determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista

de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño

y la severidad del mismo.

3. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o

lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable

racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave

para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los

trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable

racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos

agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se

manifiesten de forma inmediata.

5. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos

"potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas

específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los

desarrollan o utilizan.

6. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o

instalación utilizada en el trabajo.

7. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda

tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud

del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y

demás útiles existentes en el centro de trabajo.

Page 359: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el

ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o

niveles de presencia.

c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente

que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su

organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que

esté expuesto el trabajador.

8. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser

llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que

puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier

complemento o accesorio destinado a tal fin.

CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la

seguridad y la salud en el trabajo

Artículo 5: Objetivos de la política

1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las

condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud

de los trabajadores en el trabajo.

Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las

actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este

capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas

competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que

conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:

a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades

Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestarán

Page 360: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en

el ámbito de lo previsto en este artículo.

b. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los

empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y

sindicales más representativas.

2. A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la

mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y

de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de

cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos

humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración

permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que

correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto

de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión

permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes

en cada momento.

3. Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades

desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en

orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de

los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la

promoción de estructuras eficaces de prevención.

Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del

ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas

podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que

reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y

medianas empresas.

4. Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre

mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los

Page 361: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación

generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y

prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer

vinculados con el sexo de los trabajadores.

5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración

eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.

Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las

necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal

efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en

materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su

aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas

particulares que para éstas se contemplen.

Artículo 6: Normas reglamentarias

1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a

las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias

que a continuación se relacionan:

a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las

exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los

trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u

operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes

peligrosos, la prohibición de su empleo.

c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el

apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la

elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.

Page 362: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores,

normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.

e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención,

considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos

innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban

reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción

preventiva.

f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente

peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales,

o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones

especiales de los trabajadores.

g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y

procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los

daños derivados del trabajo.

2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso,

a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida

coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de

evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su

aplicación y el progreso de la técnica Actuaciones de las Administraciones públicas

competentes en materia laboral.

Artículo 7: Actuaciones de las Administraciones púb licas competentes en materia

laboral

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas

competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención,

asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos

comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos

laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:

Page 363: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

a. Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos

técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica,

la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva,

así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las

empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.

b. Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos,

prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor

cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos

dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

c. Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la

presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.

2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se

señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos

en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que

impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de

explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en

su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo

establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

Artículo 8: Instituto Nacional de Seguridad ene en el Trabajo

1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico

especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y

estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y

apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los

órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

Page 364: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

a. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el

desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

b. Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información,

investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos

laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los

órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el

ejercicio de sus funciones en esta materia.

c. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo

9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.

d. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de

cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las

Comunidades Autónomas.

e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le

sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo

13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las

Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones,

velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias

entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo

a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las

Comunidades Autónomas.

Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo

técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la

Page 365: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en

particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su

Red.

4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General

de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia

técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Socia l

1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y

control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así

como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en

materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa

laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente,

cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos

laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

2. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más

efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

3. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas

deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

4. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy

graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los

sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las

enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en

general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la

normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

Page 366: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los

servicios de prevención establecidos en la presente ley.

6. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se

advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los

trabajadores.

2. Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en

sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la

colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán

prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus

respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las

actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño

tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a

través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia

técnica.

En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas

Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos

laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de

asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en

las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este

artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley,

todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva Comisión

Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2

de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Page 367: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se

deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de

previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se

levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.

A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las

condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes

gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta,

apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

4. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos

establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,

Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10: Actuaciones de las Administraciones pú blicas competentes en

materia sanitaria

Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes

a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos

señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

y disposiciones dictadas para su desarrollo.

En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas:

a. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones

de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención

actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las

sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.

b. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración,

junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así

como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las

Page 368: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un

rápido intercambio de información.

c. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud

laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención

autorizados.

d. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con

la salud de los trabajadores.

Artículo 11: Coordinación administrativa

La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la

prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las

actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria

para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 12: Participación de empresarios y trabaja dores

En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en

particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta

Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en

el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General

de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos

previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y

sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la

gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la

seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de

prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes

en los distintos niveles territoriales.

Page 369: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Artículo 13: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado

asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y

órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y,

paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas.

3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas

competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de

asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11

de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones,

específicamente en lo referente a:

o Criterios y programas generales de actuación.

o Proyectos de disposiciones de carácter general.

o Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones

públicas competentes en materia laboral.

o Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia

laboral, sanitaria y de industria.

4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las

Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones

empresariales y sindicales.

5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de

los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario

General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la

Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Page 370: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

6. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en

la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en

Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca

el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.

En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace

referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III Derechos y obligaciones

Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud

en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de

protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones

públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,

paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado

de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los

trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y

la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el

trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la

prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en

la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la

Page 371: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los

artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de

riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación

en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante

la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos

establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad

preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de

identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los

niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las

medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan

experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre

prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones

en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el

recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de

prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del

cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda

ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer

en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15: Principios de la acción preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto

en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a. Evitar los riesgos

b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

Page 372: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

c. Combatir los riesgos en su origen

d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la

concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y

los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el

trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

e. Tener en cuenta la evolución de la técnica

f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la

técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones

sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores

en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los

trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las

zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias

no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta

los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las

cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea

substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas

más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de

cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus

trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades

Page 373: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo

personal.

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborale s, evaluación de los riesgos y

planificación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de

la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos

de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos

laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las

responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los

recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en

los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de

riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la

evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se

refieren los párrafos siguientes:

a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la

seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter

general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de

trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual

evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de

trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de

los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras

actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la

normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial

peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones

de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera

necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Page 374: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario

realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de

los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones

potencialmente peligrosas.

b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de

manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades

preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas

actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para

cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de

responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su

ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades

preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento

continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por

el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el

párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con

ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que

las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una

investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protecc ión

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo

sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal

efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para

la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas

necesarias con el fin de que:

Page 375: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha

utilización.

b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación

sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual

adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos

cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan

evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva

o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el

empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las

informaciones necesarias en relación con:

a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto

aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto

de trabajo o función.

b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos

señalados en el apartado anterior.

c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la

presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a

que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a

través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada

trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de

las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Page 376: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el

marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de

conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los

órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas

a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Artículo 19: Formación de los trabajadores

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada

trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia

preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o

duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o

se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de

cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos

y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea

posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el

descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir

por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste

no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 20: Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible

presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de

emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra

incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de

poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto

Page 377: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en

número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones

que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros

auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que

quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Artículo 21: Riesgo grave e inminente

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente

con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la

existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso,

deban adoptarse en materia de protección.

b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de

peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su

actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En

este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad

mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por

razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en

contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e

inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la

empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los

medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias

para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Page 378: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el

trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en

caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e

inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no

adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad

y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por

mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados

por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la

autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la

paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión

mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la

urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la

adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que

hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 22: Vigilancia de la salud

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de

los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea

imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de

los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un

peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas

Page 379: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la

protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas

que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo

respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador

y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a

los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados

con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal

médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de

los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin

consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con

responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones

que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del

trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir

o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar

correctamente su funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga

necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud

deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos

que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por

personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Page 380: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Artículo 23: Documentación

1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la

siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos

anteriores:

a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado

1 del artículo 16 de esta ley.

b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el

resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del

apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y

de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba

utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de

esta ley.

d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el

artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos

recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan

causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En

estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el

apartado 3 del presente artículo.

2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad

laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para

la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del

desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine

reglamentariamente.

Page 381: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser

puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir

con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986,

de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos

o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación

que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la

información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos

previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que

aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo

reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos

existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención

correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su

traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o

servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en

sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos

contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de

esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en

los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no

presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que

tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias

primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

Page 382: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los

apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que

desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados

riesgos

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que,

por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos

que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean

especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en

cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,

adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa

de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o

sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras

personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general,

cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no

respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de

riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y

trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que

puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los

aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar

las medidas preventivas necesarias.

Artículo 26: Protección de la maternidad

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá

comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de

Page 383: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o

condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras

o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los

resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible

repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario

adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una

adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno

o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a

pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir

negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen

los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el

informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la

trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y

compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los

representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de

riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios

que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el

momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al

anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no

existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un

puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el

derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda

razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la

trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el

Page 384: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante

el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista

la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su

estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el

período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la

salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad

Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro

de la jornada de trabajo.

Artículo 27: Protección de los menores

1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y

previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el

empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por

los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en

cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes,

procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud

de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la

seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de

su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía

incompleto.

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que

hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7

del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real

Page 385: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las

medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las

limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que

presenten riesgos específicos.

Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en

empresas de trabajo temporal

1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así

como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo

nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la

empresa en la que prestan sus servicios.

La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no

justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones

de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y

la salud de los trabajadores.

La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las

relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo

al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban

información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo

relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la

exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del

puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente

a los mismos.

Page 386: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las

características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y

experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

3. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia

periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta

Ley y en sus normas de desarrollo.

4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las

actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto

en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el

presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma

adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.

5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa

usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo

relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en

materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.

La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones

en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3

de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la

empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los

trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las

características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones

requeridas.

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la

misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de

trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el

ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.

Page 387: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento

de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad

y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su

actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con

su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del

empresario, deberán en particular:

1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles,

las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de

transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su

actividad.

2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el

empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su

actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores

designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su

caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio,

entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los

trabajadores.

5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad

competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores

en el trabajo.

Page 388: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones

de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud

de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de

riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de

incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los

Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente

normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal

estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado

será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la

prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de

Régimen Interno.

CAPÍTULO IV Servicios de prevención

Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario

designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un

servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a

la empresa.

2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y

de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la

empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución

en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la

letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso,

con los servicios de prevención.

Page 389: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los

trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren

los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus

actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En

ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que

para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo

68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de

prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo siguiente.

Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo

profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como

consecuencia del desempeño de sus funciones.

5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir

personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de

forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en

función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las

actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra

e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad

especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de

una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se

determinen.

Artículo 31: Servicios de prevención

1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las

actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que

Page 390: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas,

con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del

apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios

servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea

necesario.

Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en

cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y

descentralizados.

2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales

necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada

protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para

ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de

representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá

facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el

apartado 3 del artículo anterior.

3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa

el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes

y en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos

laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la

salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta

Ley.

c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades

en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d. La información y formación de los trabajadores.

e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

Page 391: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos

derivados del trabajo.

4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser

apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad,

capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus

recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a

desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

a. Tamaño de la empresa.

b. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c. Distribución de riesgos en la empresa.

5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán

ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de

que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de

la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Artículo 32: Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los

servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31.

Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a participar en

el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones a que se refiere el párrafo

anterior conforme a lo previsto en el artículo 39. 5 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de

Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Page 392: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la

modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del

proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se

desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la

correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean

considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran

debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia,

los siguientes:

a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados

por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos

preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad

suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el

cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de

trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la

presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar

parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los

conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a

Page 393: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente,

como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración

con los recursos preventivos del empresario.

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores

Artículo 33: Consulta de los trabajadores

1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción

de las decisiones relativas a:

a. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de

nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas

pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la

elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de

trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y

prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación

de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio

de prevención externo.

c. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los

artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.

e. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad

y la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que

se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

Page 394: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Artículo 34: Derechos de participación y representación

1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones

relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la

participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación

especializada que se regula en este capítulo.

2. A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales

les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los

Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los

intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para

ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas

establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y

ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las

Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad

de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan,

la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia

de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio,

sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de

trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y

descentralizados en función del número de efectivos y centros.

Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General

del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a. En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades

y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a

los Comités de Seguridad y Salud.

Page 395: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

b. Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso

para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de

la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho

ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las

Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en

función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que

puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c. Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del

personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en

materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo,

posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y

otros, en el ámbito específico establecido al efecto.

d. Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en

el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de

Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que

estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito,

tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario

como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en

número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse

Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la

actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

Artículo 35: Delegados de Prevención

1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones

específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del

personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que

se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Page 396: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Trabajadores: Delegados de prevención

De 50 a 100 trabajadores 2

De 101 a 500 trabajadores 3

De 501 a 1000 trabajadores 4

De 1001 a 2000 trabajadores 5

De 2001 a 3000 trabajadores 6

De 3001 a 4000 trabajadores 7

De 4001 en adelante 8

3. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el

Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores

habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de

Personal.

4. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

a. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada

superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el

número de días trabajados en el período de un año anterior a la

designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán

como un trabajador más.

5. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán

establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que

Page 397: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del

personal o a los propios trabajadores.

Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo

83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias

reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos

específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos

podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden,

competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el

ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor

cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los

términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y

participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados

públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que

las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos

específicos.

Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca

de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa

de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de

esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número

Page 398: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la

presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos

estarán facultados para:

a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio

ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de

esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y

verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el

cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo

formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de

esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de

trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular,

a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté

sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que

se garantice el respeto de la confidencialidad.

c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los

trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,

pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los

hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las

personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención

en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la

salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta

Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.

e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y

control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a

Page 399: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los

trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso

productivo.

f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para

la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al

Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del

acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del

artículo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la

letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o

en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir

riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario

podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el

Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este

artículo deberá ser motivada.

Artículo 37: Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de

garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de

representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las

funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de

representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas

previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo

efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones

Page 400: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el

empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas

previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la

formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus

funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o

mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y

deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,

repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos

los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de

Prevención.

3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2

del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional

debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de

su actuación en la empresa.

4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de

los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de

carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones

públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la

Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las

Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia

de prevención de riesgos.

Page 401: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de

trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el

empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención,

de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los

Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no

estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas

condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial

cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este

órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna

de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite

alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de

funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de

Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité

Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y

programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se

debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en

la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación,

organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y

desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el

artículo 16 de esta ley y proyecto y organización de la formación en materia

preventiva.

Page 402: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva

prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las

condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado

para:

a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el

centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo

sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los

procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de

los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas

preventivas oportunas.

d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de

prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre

empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro

de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de

Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las

empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Artículo 40: Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el

empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad

Page 403: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona

inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su

ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan

acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que

estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan

perjudicar el éxito de sus funciones.

3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención

sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las

medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante

diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe

existir en cada centro de trabajo.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con

carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los

programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del

resultado de dichos planes.

CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y

útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de

peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones,

forma y para los fines recomendados por ellos.

Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de

utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que

se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique

Page 404: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores

que su almacenamiento o utilización comporten.

Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la

información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas

preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su

uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los

trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean

instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto,

deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el

nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios,

y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y

manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo

se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para

que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los

trabajadores.

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado

anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para

los mismos.

CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones

Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de

riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a

responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse

de dicho incumplimiento.

Page 405: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

2. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a

que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por

dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo

de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de

trabajo de dicho empresario principal.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador

serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de

recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser

fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa

reguladora de dicho sistema.

4. En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de

las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las

condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones

económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de

trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el

tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de

medidas de seguridad e higiene.

La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el

ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y normas de

desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales.

5. La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la

normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción,

en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de

Seguridad Social.

Page 406: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Artículo 43: Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una

infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario

para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e

inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.

Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.

2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber

por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o

deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho

requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.

Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el

Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará

la correspondiente acta de infracción por tales hechos.

3. Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el

artículo 9.2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos

establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine

reglamentariamente.

Artículo 44: Paralización de trabajos

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e

inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización

inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa

responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del

Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los

representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de

Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.

Page 407: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma

inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de

tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles,

debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal

resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.

La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las

causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a

la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen

en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de

la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las

indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Artículo 45: Infracciones administrativas

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u

omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales,

reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y

salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.

1. No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las

Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de

la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las

medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento

que al efecto se establezca.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la

regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:

a. El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a

petición de los representantes del personal.

Page 408: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

b. Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas

a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la

unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.

c. En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia

de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo

de Ministros para su decisión final.

Artículo 53: Suspensión o cierre del centro de trabajo

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con

competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las

infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de

las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro

de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las

indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Artículo 54: Limitaciones a la facultad de contrata r con la Administración

Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o

por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se

regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de

accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común,

como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad

Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho

ámbito normativo.

Page 409: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica

Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, cuyas funciones

pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la

presente Ley.

Los recursos y funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y

Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán

desarrollados por las unidades, organismos o entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo

conforme a su organización y distribución interna de competencias.

El Instituto Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional de

prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardio-

respiratorio.

Disposición adicional tercera: Carácter básico

1. Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo

establecido en el artículo 6, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo

149.1.7ª. de la Constitución.

2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al

servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los

siguientes términos:

1. Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el

sentido previsto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución:

2.

3, apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo.

4.

5, apartado 1.

12.

14, apartados 1,2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5.

Page 410: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

15.

16.

17.

18, apartados 1 y 2, excepto la remisión al capítulo V.

19, apartados 1 y 2, excepto referencia a la impartición por medios propios o

concertados.

20.

21.

22.

23.

24, apartados 1, 2 y 3.

25.

26.

28, apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las

empresas de trabajo temporal.

29.

30, apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1. a), 3 y 4, excepto la remisión

al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

31, apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1. a), 2, 3 y 4.

33.

34, apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo.

35, apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero.

36, excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud.

37, apartados 2 y 4.

42, apartado 1.

45, apartado 1, párrafo tercero.

Page 411: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas

reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6 de

esta Ley.

a. En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones

que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.

b. Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa

específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte

inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.

2. El artículo 54 constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al

amparo del artículo 149.1.18ª. de la Constitución.

Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir

trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para

representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que

ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y

obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el

momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la

elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la

efectiva celebración de la elección.

Disposición adicional quinta: Fundación

Adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo existirá una fundación

cuya finalidad será promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,

especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia

técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Para el cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo al

Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión

Page 412: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social. La cuantía total de dicho patrimonio no excederá del 20 por ciento del

mencionado Fondo, determinada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Los Estatutos de la fundación serán aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud

en el Trabajo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

A efectos de lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales

tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de

siniestralidad laboral. Los presupuestos que la fundación asigne a los ámbitos territoriales

autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en

materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos

tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza

similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En los sectores de actividad en los que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas

por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades

destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de

los objetivos y fines de la fundación se llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con

aquéllas.

Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la

composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se

constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.

Disposición adicional sept ima : Cumplimiento de la normativa de transporte de

mercancías peligrosas

Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones

derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Page 413: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas

Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta

Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al

Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de

organización de las actividades preventivas en el Departamento correspondiente y en los

centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo.

A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste

económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las

previsiones presupuestarias adecuadas a éste.

Disposición adicional novena: Establecimientos militares

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales

más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo y Seguridad

Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la

defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación

del personal en los establecimientos militares.

2. Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad

laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el

Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final

séptima del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas

El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo

35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar

previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.

Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se

computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En

este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los

socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de

éstos.

Page 414: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del

siguiente tenor:

"f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".

Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades

Autónomas

En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y

organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en

materia de seguridad y salud laboral.

Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación

Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes

de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del Texto refundido de la Ley General de

la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las

actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 32 de esta Ley.

Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras

de construcción

1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de

aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24

de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en

las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

a. La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.

b. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la

presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria

Page 415: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y

como se definen en el citado real decreto.

c. La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el

cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el

trabajo y comprobar la eficacia de éstas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del

coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos

Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los

funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación

específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen

reglamentariamente.

En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y

acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables

1. Lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley en materia de competencias, facultades

y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las

disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y

participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los

convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor.

2. Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención

de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos

a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de

competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los

artículos 36 y 37 de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en

sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación

legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al

procedimiento del artículo 35.

Page 416: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos

concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990,

de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las

condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Disposición transitoria segunda

En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos

Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la

presente Ley.

Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:

a. Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988,

de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

b. El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a

mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las

mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que

el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

c. El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de

los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d. Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.

En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los

que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las

materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones

específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de

diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de

trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios

Page 417: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta

Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de

entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las

correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen

efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de

prevención.

La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de

riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real

Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en

sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto

863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de

Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.

Disposición final primera: Actualización de sanciones

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá ser

actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando

a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta

Ley.

Disposición final segunda: Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta

Ley.

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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

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Índice por materias

General

Accidentes de trabajo

Enfermedades profesionales

Botiquines

Lugares de trabajo

Equipos de protección individual (EPI)

Pantallas de visualización de datos

Manipulación manual de cargas

Máquinas y equipos de trabajo

Cancerígenos

Ruido

Amianto

Radiaciones ópticas

Sustancias y contaminantes

Riesgos biológicos

Radiaciones ionizantes y no ionizantes

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Vibraciones mecánicas

Contraincendios

Instalaciones petrolíferas

Agentes ambientales

Minería

Riesgo eléctrico

Page 424: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

General

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

• LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.

• REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención.

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones

en el Orden Social.

• REAL DECRETO 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el

establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por

contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido

especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad

laboral.

• ORDEN TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el

establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por

Page 425: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido

especialmente a la disminución y prevención.

• Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla

el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la

acreditación de entidades especializadas como servicios de

prevención, memoria de actividades preventivas.

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones

en el Orden Social.

• REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla

el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales.

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones

en el Orden Social.

• REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla

el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales.

Page 426: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Accidentes de trabajo

• REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la

cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores

incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la

prestación por incapacidad temporal par..

• ORDEN de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos

modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan

instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

• ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se

establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de

trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

• RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por

la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica

de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por

procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación

de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002,

de 19 de noviembre.

Page 427: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se

aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y

registro.

• REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban

las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes

graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (Artículos

14,15,20)

• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el

Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus

instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2,

MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

(Artículo 7)

Enfermedades profesionales

• REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se

aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y

registro.

• ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el

modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para

su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de

datos personales.

Page 428: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Botiquines

• ORDEN TAS/2947/2007 de 8 de octubre de 2007, por la que se

establece el suministro a las empresas de botiquines con material de

primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la

acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Lugares de trabajo

• REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las

personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados y edificaciones.

• REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el

Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no

discriminación de las personas con discapacidad.

• REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

• REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se

modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se

Page 429: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia

de trabajos temporales en altura.

• REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la

salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos

derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Señalización

• REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en

materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Equipos de protección individual

• REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan

las condiciones para la comercialización y libre circulación

intracomunitaria de los equipos de protección individual.

• REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas

de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de

equipos de protección individual.

Page 430: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Pantallas de visualización

• REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas

de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen

pantallas de visualización.

Manipulación manual de cargas

• REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas

de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que

entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Maquinas y equipos de trabajo

• REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la

Presidencia por el que se establecen las normas para la

comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

• REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo.

• REAL DECRETO 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las

emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de

uso al aire libre.

Page 431: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el

nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica

complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de

elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

• REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la

Presidencia por el que se establecen las normas para la

comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Cancerígenos

• REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes cancerígenos durante el trabajo.

Ruido

• REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la

salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados

con la exposición al ruido.

Amianto

• REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos

con riesgo de exposición al amianto.

Page 432: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Radiaciones ópticas

• REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la

salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados

con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Sustancias y contaminantes

• REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes cancerígenos durante el trabajo.

• REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes biológicos durante el trabajo.

• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el

Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus

instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-

APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud

y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los

agentes químicos durante el trabajo.

• REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de

Page 433: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en

nitrógeno».

• REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato

amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento

en masa.

• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la

evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y

preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea

de Sustancias y Preparados Químicos. (Artículo 31, Anexo AII.8)

• ORDEN de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa

reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar

tratamientos con plaguicidas.

• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el

Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus

instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-

APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. (ITC MIE-

APQ-7-Artículo 29)

Page 434: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud

y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los

agentes químicos durante el trabajo. ( Artículo 8 ; Anexo III )

• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la

evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y

preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea

de Sustancias y Preparados Químicos. (1)

• REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y

envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan

las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento

(CE) nº 1907/2006. (Artículo 57, 59)

• LEY 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen

sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la

evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y

mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el

envasado de sustancias y..

• REAL DECRETO 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se

regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y

Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

Page 435: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 255/2003, de 28 de febrero de 2003, por el que se

aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de

preparados peligrosos.

Agentes biológicos

• REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes biológicos durante el trabajo.

• LEY 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico

de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de

organismos modificados genéticamente.

• REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los

criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la

legionelosis.

Riesgos de explosión

• REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención.

• REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las

disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y

del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección

para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Page 436: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la

salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos

derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

• REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de explosivos.

• REAL DECRETO 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Radiaciones ionizantes y no ionizantes

• REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la

salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados

con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

• REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• REAL DECRETO 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se

establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las

personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

Page 437: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección

operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a

radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

• REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

• REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de

las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas

con ocasión de exposiciones médicas.

• REAL DECRETO 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con

fines de diagnóstico médico.

Vibraciones mecánicas

• REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de

la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos

derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones

mecánicas.

Aparatos de elevación

• REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una

nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del

Page 438: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas

torre para obras u otras aplicaciones.

• REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el

nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica

complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de

elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

• ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la

Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de

Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de

Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores

Electromecánicos.

• REAL DECRETO 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las

disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las

Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de

manejo mecánico.

• RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Direccion General de

Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación

de ascensores sin cuarto de máquinas.

Page 439: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las

disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y

del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

• REAL DECRETO 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los

requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción,

puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de

personas por cable.

Contraincendios

• REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

• REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos

industriales.

• REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el

Código Técnico de la Edificación.

• ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las

condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en

vehículos de transporte de personas o de mercancías.

• REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la

clasificación de los productos de construcción y de los elementos

Page 440: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

constructivos en función de sus propiedades de reacción y de

resistencia frente al fuego.

• ORDEN de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en

establecimientos turísticos.

• ORDEN de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en

los establecimientos sanitarios.

Instalaciones petrolíferas

• REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones petrolíferas.

• REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles

gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

• REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el

Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus

instrucciones técnicas complementarias.

Empresas de trabajo temporal (ETT)

• REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones

mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el

ámbito de las empresas de trabajo temporal. ( Artículo 2.2.b) )

Page 441: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de

Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Almacenamiento de productos químicos

• REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el

Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus

instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-

APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud

y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los

agentes químicos durante el trabajo. ( Artículo 5.3 )

• REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de

fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en

nitrógeno».

• REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato

amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento

en masa. (1)

Page 442: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican

determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de

productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria

MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos".

Agentes ambientales

• REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud

y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los

agentes químicos durante el trabajo.

• ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la

Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los

trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las

industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de

Seguridad Minera.

• ORDEN ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la

Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, "protección de los

trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las

sales solubles sódicas y potásicas" del Reglamento general de normas

básicas de seguridad minera.

• REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes cancerígenos durante el trabajo.

Page 443: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos

con riesgo de exposición al amianto.

• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la

evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y

preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea

de Sustancias y Preparados Químicos. (A.XVII (Restricción), Apen.7

(Etiq.))

• REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas

especiales de trabajo. (Artículo 23)

• REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la

Presidencia por el que se establecen las normas para la

comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Anexo I: 1.5.13

y 3.5.3

Page 444: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

Minería

• REAL DECRETO 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se

aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad

y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Construcción

• LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el

Sector de la Construcción.

• REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción.

• REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla

la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en

el Sector de la Construcción.

Riesgo eléctrico

• REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas

para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al

riesgo eléctrico.

Page 445: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones

Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,

Subestaciones y Centros de Transformación.

• ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones

técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros

de transformación.

• REAL DECRETO 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de

seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en

determinados límites de tensión.

• REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• REAL DECRETO 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la

compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y

electrónicos.

• REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio por el que se aprueban el Reglamento

sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas

de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT

01 a 09.

Page 446: 1 Guía PRL Menos de 50 Trabajadores

• REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de

alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-

01 a EA-07.

• REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de

alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-

01 a EA-07.

• REAL DECRETO 715/2009, de 24 de abril, por el que se deroga el Real

Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de

seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y

veterinaria.

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Elaborada por:

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