1.- el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario. 2.- el genocidio. 3.- los...

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1.- El Derecho Penal 1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. Internacional Humanitario. 2.- El Genocidio. 2.- El Genocidio. 3.- Los delitos de lesa 3.- Los delitos de lesa humanidad. humanidad. 4.- Los crímenes de guerra. 4.- Los crímenes de guerra. 5.- Su recepción en el derecho 5.- Su recepción en el derecho interno argentino. interno argentino. 6.-Tratados internacionales. 6.-Tratados internacionales. 7.- Leyes nacionales. 7.- Leyes nacionales. 8.- Proyecto de reforma al 8.- Proyecto de reforma al Código Penal. Código Penal.

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Page 1: 1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. 2.- El Genocidio. 3.- Los delitos de lesa humanidad. 4.- Los crímenes de guerra

1.- El Derecho Penal Internacional y el 1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. Derecho Internacional Humanitario. 2.- El Genocidio. 2.- El Genocidio. 3.- Los delitos de lesa humanidad. 3.- Los delitos de lesa humanidad. 4.- Los crímenes de guerra. 4.- Los crímenes de guerra. 5.- Su recepción en el derecho interno 5.- Su recepción en el derecho interno argentino. argentino. 6.-Tratados internacionales. 6.-Tratados internacionales. 7.- Leyes nacionales. 7.- Leyes nacionales. 8.- Proyecto de reforma al Código Penal.8.- Proyecto de reforma al Código Penal.

Page 2: 1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario. 2.- El Genocidio. 3.- Los delitos de lesa humanidad. 4.- Los crímenes de guerra

1.- El Derecho Penal 1.- El Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional y el Derecho

Internacional Humanitario. Internacional Humanitario.

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El Derecho Penal Internacional (DPI) El Derecho Penal Internacional (DPI) es el sector del ordenamiento es el sector del ordenamiento internacional cuya función es internacional cuya función es

proteger, de los bienes vitales que proteger, de los bienes vitales que constituyen el orden jurídico constituyen el orden jurídico

internacional, aquellos que son mas internacional, aquellos que son mas importantes frente a las formas de importantes frente a las formas de

agresión mas graves.agresión mas graves.

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Bienes jurídicos internacionales:Bienes jurídicos internacionales:

.- Existencia de grupos humanos.- Existencia de grupos humanos

.- La paz internacional.- La paz internacional

.- La vida humana.- La vida humana

.- La salud individual.- La salud individualEstos bienes son indispensables Estos bienes son indispensables para la existencia de un sistema para la existencia de un sistema socialsocial

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Carácter subsidiario del DPI:Carácter subsidiario del DPI:

.- Se acude a el cuando se .- Se acude a el cuando se considere insuficiente otras considere insuficiente otras formas de reacción jurídica para formas de reacción jurídica para protección de bienes jurídicos.protección de bienes jurídicos.

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Los crímenes internacionales:Los crímenes internacionales:

.- Amenazan valores jurídicos .- Amenazan valores jurídicos internacionales como la paz de la internacionales como la paz de la comunidad internacional.comunidad internacional..- A diferencia de ellos, los delitos .- A diferencia de ellos, los delitos transnacionales solo requieren de transnacionales solo requieren de otros Estados cooperación.otros Estados cooperación.

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.- El concepto de Crímenes de Lesa humanidad, nace a .- El concepto de Crímenes de Lesa humanidad, nace a partir del Derecho de Guerra, en el Estatuto de Londres de partir del Derecho de Guerra, en el Estatuto de Londres de 1945 (por el que se constituye Tribunal de Nuremberg)1945 (por el que se constituye Tribunal de Nuremberg).- Nace a partir de los conceptuados Delitos contra el .- Nace a partir de los conceptuados Delitos contra el Derecho de Gentes.Derecho de Gentes..- Actualmente se conciben por delitos para todo estado, .- Actualmente se conciben por delitos para todo estado, contra toda persona y en todo tiempo y lugar al margen contra toda persona y en todo tiempo y lugar al margen de cualquier voluntad opuestade cualquier voluntad opuesta.- El derecho de gentes, antes podía relacionarse con la .- El derecho de gentes, antes podía relacionarse con la idea de la piratería, o trafico de esclavos, pero con un idea de la piratería, o trafico de esclavos, pero con un alcance muy limitado.alcance muy limitado..- Lo crímenes de lesa humanidad en su actual .- Lo crímenes de lesa humanidad en su actual comprensión, difieren de sus antecedentes históricos, comprensión, difieren de sus antecedentes históricos, tanto en sus fundamentos como en ámbitos de validez de tanto en sus fundamentos como en ámbitos de validez de sus normas.sus normas.

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CARACTERISTICAS COMUNES.CARACTERISTICAS COMUNES.

Ambito MaterialAmbito Material—Inderogabilidad/ —Inderogabilidad/ Inadmistiabilidad Inadmistiabilidad Ámbito PersonalÁmbito Personal— Responsabilidad — Responsabilidad Individual Individual Ámbito TemporalÁmbito Temporal— Imprescriptibilidad/ — Imprescriptibilidad/ Retroactividad Retroactividad Ámbito EspacialÁmbito Espacial—Jurisdicción Universal —Jurisdicción Universal

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2.- GENOCIDIO (antecedentes):2.- GENOCIDIO (antecedentes):

.- Aparece por primera vez en 1944 y .- Aparece por primera vez en 1944 y no es utilizado en Núremberg.no es utilizado en Núremberg..- El 11.12.1976 la Asamblea General .- El 11.12.1976 la Asamblea General UN, adopto por unanimidad la UN, adopto por unanimidad la Resolución nro. 96 en la que Resolución nro. 96 en la que declara:declara:

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““El genocidio es la negación del derecho a El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes perdidas a la humana, causa grandes perdidas a la humanidad en la forma de contribuciones humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por culturales y de otro tipo representadas por eses grupos humanos y es contraria a la ley eses grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de la UN”moral y al espíritu y objetivos de la UN”

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GENOCIDIO:GENOCIDIO:.- Serie de conductas que son .- Serie de conductas que son cometidas con la intención de cometidas con la intención de destruir total o parcialmente a un destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o grupo nacional, racial, étnico o religioso.religioso..- Lo relevante no es el móvil, sino el .- Lo relevante no es el móvil, sino el contenido subjetivo del injusto, es contenido subjetivo del injusto, es un delito de intención.un delito de intención.

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GENOCIDIO (bien jurídico):GENOCIDIO (bien jurídico):.- Bien jurídico supraindividual.- Bien jurídico supraindividual.- La destrucción de una nación o .- La destrucción de una nación o grupo étnico, proviene de la palabra grupo étnico, proviene de la palabra griega “genos”, que significa “raza”, griega “genos”, que significa “raza”, “tribu” y el vocablo latine cide que “tribu” y el vocablo latine cide que significa matarsignifica matar

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GENOCIDIO (estructura delito):GENOCIDIO (estructura delito):.- Se perfecciona el delito cuando cualquiera .- Se perfecciona el delito cuando cualquiera de las conductas se consuma respecto de un de las conductas se consuma respecto de un miembro del grupomiembro del grupo.- Esta muerte debe forma parte de un plan .- Esta muerte debe forma parte de un plan dirigido al exterminio del grupodirigido al exterminio del grupo.- Delito de consumación anticipada, se .- Delito de consumación anticipada, se consuma antes de la lesion del bien juridico consuma antes de la lesion del bien juridico tutelado.tutelado..- Cada uno de los actos consumados .- Cada uno de los actos consumados constituye un medio para consecución del fin.constituye un medio para consecución del fin.

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GENOCIDIO (MODALIDADES TIPICAS)GENOCIDIO (MODALIDADES TIPICAS)

.-Genocidio mediante matanza.-Genocidio mediante matanza

.- Genocidio mediante lesión grave a la .- Genocidio mediante lesión grave a la integridad física o mentalintegridad física o mental.- Genocidio mediante sometimiento .- Genocidio mediante sometimiento intencional a condiciones de existencia que intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fisicahayan de acarrear su destrucción fisica.- Genocidio mediante imposición de medidas .- Genocidio mediante imposición de medidas destinadas a impedir nacimientosdestinadas a impedir nacimientos.- Genocidio mediante el traslado por la .- Genocidio mediante el traslado por la fuerza de niñosfuerza de niños

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3.- CRIMENES CONTRA LA 3.- CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD.HUMANIDAD.

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CLH – CONTEXTO:CLH – CONTEXTO:

.-Art. 7 Estatuto de Roma.-Art. 7 Estatuto de Roma“Se entiende por crimen de lesa “Se entiende por crimen de lesa humanidad a cualquiera de los actos humanidad a cualquiera de los actos siguientes que se cometa como parte de siguientes que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”conocimiento de dicho ataque”

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Ataque :Ataque :

.- Ataque: Debe entenderse por ataque .- Ataque: Debe entenderse por ataque a una conducta que implique la a una conducta que implique la comision múltiple de actos contra una comision múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con una población civil, de conformidad con una política de Estado, una organización política de Estado, una organización capaz de cometer ese ataque o capaz de cometer ese ataque o promover esa politica.promover esa politica.

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Generalizado o sistemático:Generalizado o sistemático:

.- Existencia de un numero importante .- Existencia de un numero importante de victimas, masivo, llevado a cabo de victimas, masivo, llevado a cabo colectivamente, hechos cometidos a colectivamente, hechos cometidos a gran escala.gran escala.Lo sistemático se refiere a la existencia Lo sistemático se refiere a la existencia de una practica o patrón que implica de una practica o patrón que implica una organización.una organización.

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Ataque contra población civil:Ataque contra población civil:

.- La referencia que hace el Estatuto al .- La referencia que hace el Estatuto al carácter de “civil” esta vinculada a la carácter de “civil” esta vinculada a la necesidad de proteger a la población de necesidad de proteger a la población de los abusos del Estado, es decir, podrían los abusos del Estado, es decir, podrían ser civiles como militares las victimas.ser civiles como militares las victimas.

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Ataque realizado de conformidad con Ataque realizado de conformidad con una política de Estado;:una política de Estado;:

.- Por política se entiende a captar a la .- Por política se entiende a captar a la actividad de los sujetos que llevan los actividad de los sujetos que llevan los asuntos públicos de manera ilícita.asuntos públicos de manera ilícita..- Requiere la existencia de una practica .- Requiere la existencia de una practica sistematica y generalizada suficiente sistematica y generalizada suficiente para demostrar esta “política” para demostrar esta “política” constitutiva de terrorismo de Estado.constitutiva de terrorismo de Estado.

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Ataque realizado de conformidad con Ataque realizado de conformidad con una organización semejante:una organización semejante:

.- Este termino es el que genero mayor .- Este termino es el que genero mayor debate.debate..- Incluye organizaciones para estatales.- Incluye organizaciones para estatales.- Organización que en determinado .- Organización que en determinado territorio se desenvuelve como Estadoterritorio se desenvuelve como Estado

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El autor debe tener conocimiento de El autor debe tener conocimiento de dicho ataque:dicho ataque:

.- Quien lleva adelante estas conductas .- Quien lleva adelante estas conductas debe conocer estos elementos que se debe conocer estos elementos que se calificaron anteriormente.calificaron anteriormente..- No hace falta que conozca todas las .- No hace falta que conozca todas las circunstancias.circunstancias.

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Modalidades de Comisión:Modalidades de Comisión:11.- Asesinato: Homicidio doloso provocado .- Asesinato: Homicidio doloso provocado dentro de un ataque sistemático.dentro de un ataque sistemático.2.- Exterminio: Dar muerte a una o mas 2.- Exterminio: Dar muerte a una o mas personas, se diferencia del anterior por personas, se diferencia del anterior por constituir un asesinato en masaconstituir un asesinato en masa3.- Esclavitud: Ejercer derecho de propiedad 3.- Esclavitud: Ejercer derecho de propiedad sobre una o mas personassobre una o mas personas4.- Deportación o traslado forzoso: Expulsion o 4.- Deportación o traslado forzoso: Expulsion o coacción de determinadas personas que coacción de determinadas personas que permanecen en forma legal en determinados permanecen en forma legal en determinados territorios.territorios.

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Modalidades de Comisión:Modalidades de Comisión:

55.- Privación de libertad agravada: Basada en .- Privación de libertad agravada: Basada en tiempo y condiciones de detención.tiempo y condiciones de detención.6.- Tortura: Causación de dolores o 6.- Tortura: Causación de dolores o sufrimientos físicos o mentales graves. sufrimientos físicos o mentales graves. No importa la intención en su aplicación, No importa la intención en su aplicación, tampoco la calidad del sujeto activo, puede ser tampoco la calidad del sujeto activo, puede ser agente para estatalagente para estatal

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Modalidades de Comisión:Modalidades de Comisión:

7.- Violación y otros delitos sexuales: Invasión 7.- Violación y otros delitos sexuales: Invasión mediante coacción o amenaza sin mediante coacción o amenaza sin consentimiento de la victima, del cuerpo de la consentimiento de la victima, del cuerpo de la victima con penetración, aun insignificante. Es victima con penetración, aun insignificante. Es un modo de infundir terror.un modo de infundir terror.La esclavitud sexual consiste en las personas La esclavitud sexual consiste en las personas sometidas como derechos de propiedad sufran sometidas como derechos de propiedad sufran algunos de los hechos ya descriptosalgunos de los hechos ya descriptosEl embarazo forzado, consiste en forzar el El embarazo forzado, consiste en forzar el mismo con la intención de cambiar la mismo con la intención de cambiar la composición étnica del grupocomposición étnica del grupo

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Modalidades de Comisión:Modalidades de Comisión:8.- Persecución de un grupo fundado en 8.- Persecución de un grupo fundado en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero: Es la culturales, religiosos, de genero: Es la privación intencional grave de derechos privación intencional grave de derechos humanos en razón de su pertenencia a un humanos en razón de su pertenencia a un grupo.grupo.9.- Desaparición forzada de personas: 9.- Desaparición forzada de personas: Detención seguida de su desaparición para Detención seguida de su desaparición para dejarlas fuera del amparo de la ley.dejarlas fuera del amparo de la ley.10.- Apartheid: Opresión sistemática sobre 10.- Apartheid: Opresión sistemática sobre grupo racial.grupo racial.11.- Otros actos inhumanos.11.- Otros actos inhumanos.

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4.- 4.- LOS CRÍMENES DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. GUERRA.

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.- Violaciones graves a las normas del .- Violaciones graves a las normas del Derecho de GuerraDerecho de Guerra

.- Engloban crímenes cometidos en .- Engloban crímenes cometidos en conflictos armados internos e conflictos armados internos e

internacionalesinternacionales.- Persigue tanto las lesiones de bienes .- Persigue tanto las lesiones de bienes jurídicos concretos como los delitos de jurídicos concretos como los delitos de

peligro (métodos y medios de combate)peligro (métodos y medios de combate)

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Protección a las victimas de Guerra. Protección a las victimas de Guerra. Convenios de Ginebra. 12.08.1949Convenios de Ginebra. 12.08.1949

.- Heridos y enfermos de fuerzas en campaña.- Heridos y enfermos de fuerzas en campaña.- Heridos y enfermos de heridos y enfermos .- Heridos y enfermos de heridos y enfermos

y náufragos en el mary náufragos en el mar.- Trato a los Prisioneros de Guerra.- Trato a los Prisioneros de Guerra

.- Protección debida a las personas civiles en .- Protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.tiempos de guerra.

Estatuto de Roma: Delitos en conflictos Estatuto de Roma: Delitos en conflictos internos e internacionales.internos e internacionales.

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5.- SU RECEPCIÓN EN EL 5.- SU RECEPCIÓN EN EL DERECHO INTERNO DERECHO INTERNO

ARGENTINO. ARGENTINO.

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Fallos CSJN: Fallos CSJN: 1.-30.12.1986. Causa Consejo Supremo de las FFAA1.-30.12.1986. Causa Consejo Supremo de las FFAA2.- 22.06.1987. “Camps, Ramón” 2.- 22.06.1987. “Camps, Ramón” 3.- 2.11.1995. “Priebke”3.- 2.11.1995. “Priebke”4.- 2.08.2000. “Nicolaides”4.- 2.08.2000. “Nicolaides”5.- 21.08.2003 “Videla Jorge”5.- 21.08.2003 “Videla Jorge”6.- 8.09.2003 “Hagelin Ragnar”6.- 8.09.2003 “Hagelin Ragnar”7.- 24.08.2004 “Arancibia Clavel”7.- 24.08.2004 “Arancibia Clavel”8.- 10.05.2005 “Lariz Iriondo”8.- 10.05.2005 “Lariz Iriondo”9.- 14.06.2005 “Simón Julio”9.- 14.06.2005 “Simón Julio”10.- 13.07.2007 “Mazzeo Julio”10.- 13.07.2007 “Mazzeo Julio”11.- 11.07.2007 “Derecho René”11.- 11.07.2007 “Derecho René”12.- 31.08.2010 “Videla, Massera”12.- 31.08.2010 “Videla, Massera”13.- 8.05.2012C “Acosta Jorge”13.- 8.05.2012C “Acosta Jorge”

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VIDELA JORGE (DES. FORZADA).VIDELA JORGE (DES. FORZADA).

“...el Estado mediante el uso de figuras penales existentes en la legislación sanciona los hechos considerados como

desaparición forzada. Lo contrario llevaría al absurdo de que el país, ante la ausencia de una figura legal concreta

llamada "desaparición forzada de personas" en el orden interno, no incrimine las conductas descritas en una Convención, en clara violación de los compromisos

internacionales asumidos. O de igual manera, que dejase impune los delitos de de privación ilegítima de la libertad,

torturas y homicidio. La desaparición forzada implica la violación múltiple y continuada de varios derechos, todos

ellos debidamente protegidos por nuestras leyes”

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ARANCIBIA CLAVEL (IUS COGENS). ARANCIBIA CLAVEL (IUS COGENS).

““A tales delitos se los reputa como A tales delitos se los reputa como cometidos contra el derecho de cometidos contra el derecho de

gentes que la comunidad mundial se gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la porque merecen la sanción y la

reprobación de la conciencia reprobación de la conciencia universal al atentar contra los universal al atentar contra los

valores humanos fundamentales”valores humanos fundamentales”

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DERECHO RENE. DERECHO RENE. ““…que el propósito de los crímenes contra la humanidad es …que el propósito de los crímenes contra la humanidad es

proteger la característica propiamente humana de ser un ‘animal proteger la característica propiamente humana de ser un ‘animal político', es decir, de agruparse y formar organizaciones políticas político', es decir, de agruparse y formar organizaciones políticas necesarias para la vida social. … La característica humana de vivir necesarias para la vida social. … La característica humana de vivir

en grupo, la necesidad natural de vivir socialmente, tiene por en grupo, la necesidad natural de vivir socialmente, tiene por consecuencia la exigencia de crear una organización política consecuencia la exigencia de crear una organización política

artificial que regule esa vida en común. La mera existencia de esa artificial que regule esa vida en común. La mera existencia de esa organización, sin embargo, implica una amenaza, al menos organización, sin embargo, implica una amenaza, al menos

abstracta, al bienestar individual. Los crímenes de lesa humanidad abstracta, al bienestar individual. Los crímenes de lesa humanidad representan la amenaza más grave: se trata de casos en los que la representan la amenaza más grave: se trata de casos en los que la política se ha vuelto cancerosa o perversa. El ser humano no puede política se ha vuelto cancerosa o perversa. El ser humano no puede vivir sin una organización política, pero la constitución de un orden vivir sin una organización política, pero la constitución de un orden institucional crea el riesgo y la amenaza permanente de que éste institucional crea el riesgo y la amenaza permanente de que éste se vuelva en contra del hombre… Los casos de crímenes de lesa se vuelva en contra del hombre… Los casos de crímenes de lesa

humanidad son justamente la realización de la peor de esas humanidad son justamente la realización de la peor de esas amenazas, la de la organización política atacando masivamente a amenazas, la de la organización política atacando masivamente a

quienes debía cobijar.”quienes debía cobijar.”

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MAZZEO JULIO (ART. 118 CN). MAZZEO JULIO (ART. 118 CN).

"…la especial atención dada al derecho de gentes por la "…la especial atención dada al derecho de gentes por la Constitución Nacional de 1853 derivada en este segmento del Constitución Nacional de 1853 derivada en este segmento del

Proyecto de Gorostiaga no puede asimilarse a una mera remisión Proyecto de Gorostiaga no puede asimilarse a una mera remisión a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes sanciones, pues ello importaría trasladar ponderaciones y sanciones, pues ello importaría trasladar ponderaciones y

métodos de interpretación propios del derecho interno que son métodos de interpretación propios del derecho interno que son inaplicablesinaplicables a un sistema internacional de protección de derechos a un sistema internacional de protección de derechos

humanos…Que, por consiguiente, la consagración positiva del humanos…Que, por consiguiente, la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar

que existe un sistema de protección de derechos que resulta que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio o independiente del consentimiento expreso de las obligatorio o independiente del consentimiento expreso de las

Naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro del Naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro del este proceso evolutivo como ius cogens”este proceso evolutivo como ius cogens”

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6.-TRATADOS 6.-TRATADOS INTERNACIONALES. INTERNACIONALES.

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Art. 75 inc. 22 CN expresa: Art. 75 inc. 22 CN expresa: En ella se incorporó en su artículo 75 inc. 22° una serie En ella se incorporó en su artículo 75 inc. 22° una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos otorgándoles jerarquía de tratados internacionales sobre derechos humanos otorgándoles jerarquía constitucional. El texto expresa: constitucional. El texto expresa: “La Declaración Americana de los Derechos y “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. reconocidos. .- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio. Asamblea .- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio. Asamblea General, Resolución 260 A (III), 09DIC48General, Resolución 260 A (III), 09DIC48.- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los .- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 26NOV68- Asamblea General, Resolución 2391 crímenes de lesa humanidad. 26NOV68- Asamblea General, Resolución 2391 (XXIII), (XXIII), .- Estatuto de Roma, 1998..- Estatuto de Roma, 1998.

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7.- LEYES NACIONALES. 7.- LEYES NACIONALES. RATIFICACIONES TRATADOS RATIFICACIONES TRATADOS

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.- Argentina ratifico en Octubre 1945 la Carta de Naciones Unidas poniendo de manifiesto la voluntad de adherir a la posición de la Comunidad Internacional en el juzgamiento y

sanción de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que convino la creación del Tribunal Militar

Internacional, firmado en agosto de 1945 y el Estatuto anexo al mismo (Tribunal y Estatuto de Núremberg).

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.- En abril de 1956, Argentina .- En abril de 1956, Argentina mediante decreto ley mediante decreto ley 6286/56 Argentina ratificó la "Convención para la 6286/56 Argentina ratificó la "Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio" Prevención y la Sanción del delito de Genocidio"

aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 9 aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 9 de diciembre de 1948.de diciembre de 1948.

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.-.- El 18 de setiembre de 1956 nuestro país ratificó los El 18 de setiembre de 1956 nuestro país ratificó los Convenios de Ginebra I, II, III y IV aprobados el 12 de agosto Convenios de Ginebra I, II, III y IV aprobados el 12 de agosto

de 1949 que consagran disposiciones básicas aplicables a de 1949 que consagran disposiciones básicas aplicables a todo conflicto armado, sea éste de carácter internacional o todo conflicto armado, sea éste de carácter internacional o

interno.interno.

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.-.- Entre febrero y marzo de 1.945, se lleva a cabo en Entre febrero y marzo de 1.945, se lleva a cabo en Chapultepec la Conferencia Americana sobre Chapultepec la Conferencia Americana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, habiéndose Problemas de la Guerra y la Paz, habiéndose

adherido Argentina al Acta Final de dichas adherido Argentina al Acta Final de dichas conferencia, mediante el decreto 6945 del 27 de conferencia, mediante el decreto 6945 del 27 de

marzo de 1.945, ratificado por ley 12.837.marzo de 1.945, ratificado por ley 12.837.

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.- .- La La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

Humanidad por la Asamblea General de las Humanidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas por la resolución 2391 (XXIII) del Naciones Unidas por la resolución 2391 (XXIII) del

26 de noviembre de 1.968, fue aprobada en 26 de noviembre de 1.968, fue aprobada en Argentina por ley 24.584 sancionada el 1° de Argentina por ley 24.584 sancionada el 1° de

noviembre de 1.995 y por decreto 579/2.003 el Sr. noviembre de 1.995 y por decreto 579/2.003 el Sr. Presidente de la Nación dispuso adherir a la misma. Presidente de la Nación dispuso adherir a la misma.

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.- .- Por ley 25.390 la República Argentina aprueba El Por ley 25.390 la República Argentina aprueba El Estatuto de Roma de 1998, ratificado el 16 de enero Estatuto de Roma de 1998, ratificado el 16 de enero

de 2001 y por ley 26.200 sancionada el 13 de de 2001 y por ley 26.200 sancionada el 13 de diciembre de 2006 (B.O. del 9 de enero de 2007) se diciembre de 2006 (B.O. del 9 de enero de 2007) se dispone la Implementación de las disposiciones del dispone la Implementación de las disposiciones del

Estatuto en el derecho interno, fijando las penas Estatuto en el derecho interno, fijando las penas aplicables a los delitos de genocidio, de lesa aplicables a los delitos de genocidio, de lesa

humanidad y crímenes de guerra remitiendo a las humanidad y crímenes de guerra remitiendo a las figuras previstas por el instrumento internacional.figuras previstas por el instrumento internacional.

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8.- PROYECTO DE REFORMA 8.- PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL. AL CÓDIGO PENAL.

http://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anhttp://www.infojus.gob.ar/docs-f/anteproyecto/anteproyecto-codigo-penal.pdfteproyecto-codigo-penal.pdf

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LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I PRINCIPIOS Y LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I PRINCIPIOS Y APLICACIÓN DE LA LEY PENALAPLICACIÓN DE LA LEY PENAL

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación Este Código se aplicará a los delitos: a) Territorialidad. En que la conducta o el resultado tengan lugar en el territorio de

la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción. b) Real o de defensa. Que afecten bienes jurídicos que se hallen en el territorio

de la Nación Argentina. c) Funcional. Cometidos en el extranjero por agentes o empleados de

autoridades nacionales en desempeño de su cargo, según lo que disponga el derecho internacional.

d) Universal y otros. Cometidos en el extranjero y que conforme al derecho internacional deban o puedan ser juzgados por los tribunales nacionales.

e) Personalidad pasiva. Cometidos en el extranjero contra ciudadanos argentinos, que lesionen sus bienes personalísimos y no hayan sido juzgados en

el lugar de comisión, con previa anuencia del Poder Ejecutivo Nacional.

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LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS TÍTULO I DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Capítulo I Genocidio,

desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad

Capítulo I Genocidio, desaparición forzada de personas y otros crímenes contra la humanidad

ARTÍCULO 64.- Genocidio Se impondrá prisión de VEINTE (20) a TREINTA (30) años, al que con la finalidad

de destruir total o parcialmente a un grupo de personas, identificado con criterio discriminatorio, perpetrare alguno de los siguientes hechos:

a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c)

Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo.

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ARTÍCULO 65.- Desaparición forzada de personas 1. Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años, al que con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuere seguido de la falta de suministro de información por quien tuviere o pudiere tener acceso a ella, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. 2. El máximo de la pena será de TREINTA (30) años si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, un menor, una persona mayor de setenta años o una persona discapacitada. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. 370 ARTS. 66 - 67 3. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberaren a la víctima o proporcionaren información que permitiere su aparición con vida. 4. El funcionario público que, teniendo posibilidad y competencia para evitar la comisión del hecho, no lo hiciere, será reprimido con la pena disminuida en un tercio del mínimo y del máximo.

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ARTÍCULO 66.- Otros crímenes contra la humanidad Será penadopenado con prisión de VEINTE (20) a TREINTA (30) años el que perpetrare un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometiendo cualquiera de los actos siguientes: a) Homicidio. b) Exterminio. c) Esclavitud. d) Deportación o traslado forzoso de población. e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. f) Tortura. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos o por razones discriminatorias. i) Supresión, total o parcial, de la identidad o el estado civil

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ARTÍCULO 66.- Otros crímenes contra la humanidad Será penadopenado con prisión de VEINTE (20) a TREINTA (30) años el que perpetrare un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometiendo cualquiera de los actos siguientes: a) Homicidio. b) Exterminio. c) Esclavitud. d) Deportación o traslado forzoso de población. e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. f) Tortura. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos o por razones discriminatorias. i) Supresión, total o parcial, de la identidad o el estado civil

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Capítulo II Crímenes de guerra y Capítulo II Crímenes de guerra y agresión Tratos inhumanos, empleo agresión Tratos inhumanos, empleo

de medios prohibidos o desleales de medios prohibidos o desleales (Art. 67 a 72 CP)(Art. 67 a 72 CP)

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FINFIN