1.-de los consejos de planificación - codigo orgánico de planificación y finanzas públicas

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CODIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones. Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la Junta Parroquial; 2. Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial; 3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos.

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  • CODIGO ORGNICO DE PLANIFICACIN Y FINANZAS PBLICAS TTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIN PARTICIPATIVA CAPTULO PRIMERO DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIN DE LOS GOBIERNOS AUTONMOS DESCENTRALIZADOS Art. 28.- Conformacin de los Consejos de Planificacin de los Gobiernos Autnomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificacin se constituirn y organizarn mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autnomo Descentralizado; y, estarn integrados por:

    1. La mxima autoridad del ejecutivo local, quien convocar al Consejo, lo presidir y tendr voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor pblico a cargo de la instancia de planificacin del gobierno autnomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autnomo descentralizado designados por la mxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participacin, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.

    Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificacin estar integrado de la siguiente manera:

    1. El Presidente de la Junta Parroquial; 2. Un representante de los dems vocales de la Junta Parroquial; 3. Un tcnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participacin, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos.

  • Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificacin de los gobiernos autnomos descentralizados:

    1. Participar en el proceso de formulacin de sus planes y emitir resolucin favorable sobre las prioridades estratgicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobacin ante el rgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los dems niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programacin presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversin con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonizacin de la gestin de cooperacin internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluacin del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representacin tcnica ante la Asamblea territorial.