1 contratos de operación (2)

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YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS Contratos de Operación 1

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YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS

Contratos de Operación

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TIPOS DE CONTRATOS LEY 3058

CONTRATO DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA.

CONTRATO DE OPERACIÓN.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN.

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Antecedentes

Pregunta No. 2 del Referéndum de 18 de julio de 2004. El Artículo 5 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005. El D.S. Nº 28701 de 1º de mayo de 2006, el Gobierno

Nacional en cumplimiento a la Constitución Política del Estado dispuso: El control y la dirección de la producción,

transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el País.

Establece el plazo de 180 días a partir de su promulgación, para que las compañías petroleras regularicen su actividad mediante la firma de nuevos contratos petroleros.

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C.O. PARTES

Son Partes del C.O.: YPFB y el “Titular” o las “Empresas Participantes”

Las Empresas Participantes son solidariamente responsables ante YPFB.

Las Empresas Participantes o Titular designan un “Operador” para que cumpla con las obligaciones del Contrato, sin relevar la Responsabilidad Solidaria del Titular.

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C.O. CAMBIO DE OPERADOR

________ha sido designado por las Empresas Participantes como el Operador bajo este Contrato, quién deberá cumplir con las obligaciones del Titular conforme a este Contrato en nombre y representación de cada una de las Empresas Participantes, en el entendido de que el incumplimiento del Operador no relevará ni liberará a ninguna de las Empresas Participantes de su responsabilidad solidaria antes prevista. Las Empresas Participantes podrán cambiar al Operador y el Operador podrá renunciar a su condición de Operador, previo consentimiento por escrito de YPFB. En caso de que YPFB negara dicho consentimiento, lo hará de forma justificada.

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C.O.OBJETO Y PLAZO

OBJETO:Ejecución de las Operaciones Petroleras dentro del Área del Contrato por parte del Titular, a cambio de la Retribución (costos recuperables y utilidad). YPFB no asume ningún riesgo ni responsabilidad con respecto a las Operaciones Petroleras o los resultados de las mismas.

PLAZO:El Promedio del Plazo de los C.O. es de 30 años, vigentes a partir de la “Fecha Efectiva”, es decir, la fecha de protocolización de los mismos (02 de mayo de 2007).

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C.O. EXPLORACIÓN

Periodos de Exploración (Arts. 36y 37 Ley 3058):

Inicial: 7 años en Zona Tradicional y 10 años en Zona No Tradicional, dividido en tres fases.

Adicional: Duración máxima de 7 años, podrá ser solicitado por el Titular en caso de declararse uno o mas descubrimientos comerciales durante el Período Inicial o en el periodo de retención.

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C.O. EXPLORACION

Renuncia y Devolución de Áreas• El Titular podrá renunciar a sus derechos con respecto a cualquier

porción del Área del Contrato mediante notificación por escrito a YPFB con sesenta (60) Días de anticipación, siempre y cuando el Titular haya cumplido con sus correspondientes obligaciones bajo este Contrato hasta ese momento.

• Al finalizar cada Fase del Período de Exploración el Titular llevará a cabo la renuncia y devolución de áreas de acuerdo con los Arts. 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos y el Decreto Supremo No. 28420 de 21 de octubre de 2005, que aprueba el Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas.

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C.O. EXPLORACIÓN

Retención de Campos

De conformidad con el Art. 40 de la Ley 3058, si el Titular efectúa un descubrimiento de uno o más Campos que no puedan ser declarados comerciales por inexistencia o insuficiencia de Transporte y/o falta de mercado o limitaciones a su acceso, podrá retener el área del Campo por un plazo definido por YPFB, mismo que no podrá ser mayor a 10 años.

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C.O. EXPLORACIÓN

Programas de Trabajo y Presupuestos (PTP)

Durante el Período de Exploración, el Titular deberá presentar a YPFB para su aprobación los Programas de Trabajo y Presupuestos anuales, los cuales deberán incluir las obligaciones relativas a las UTE, el Titular podrá realizar cambios al Programa de Trabajo y Presupuesto aprobados, siempre que cuente con la aprobación previa a dichos cambios por parte de YPFB.

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C.O. EXPLORACIÓN

6.6          Notificación y Condiciones para Proceder con la Siguiente Fase. Con treinta (30) Días de anticipación al vencimiento del término de la Fase en la que se encuentre, el Titular deberá notificar a YPFB su decisión de ingresar a la siguiente Fase. El derecho del Titular de ingresar a la Fase siguiente a aquella en la que se encuentre, estará sujeto al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de ejecución de las UTE para la Fase en la que se encuentre. En caso de que el Titular decida continuar, junto con la notificación deberá entregar a YPFB para su aprobación, el Programa de Trabajo y Presupuesto para la siguiente Fase. Si el Titular no efectúa la notificación o no entrega la Garantía Bancaria dentro de este plazo, se aplicará lo establecido en la Cláusula 23.1(a) en relación con la porción del Área del Contrato en cuestión.

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C.O. EXPLORACIÓN

Unidades de Trabajo para la Exploración (UTE)• Significa las obligaciones de trabajo, y su equivalencia en dinero, que el

Titular deberá ejecutar durante el Período Inicial de Exploración y durante el Período Adicional de Exploración (de haberlo).

• El mínimo de Unidades de Trabajo para la Exploración (UTE) para cada fase es determinado mediante el Decreto Supremo No. 28393 de 6 de octubre de 2005, Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración de Hidrocarburos.

• Con treinta (30) Días de anticipación al vencimiento del término de la Fase en la que se encuentre, el Titular deberá notificar a YPFB su decisión de ingresar a la siguiente Fase, debiendo presentar una garantía bancaria equivalente al valor de las UTE comprometidas para la siguiente fase.

• En caso de que el Titular incumpla las UTE de cada Fases, el Titular pagará a YPFB el valor de las UTE no realizadas.

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C.O. EXPLORACIÓN 6.10          UTE No Cumplidas. Si por causas no atribuibles a YPFB o a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Titular no

cumpliera las actividades incluidas en el Programa de Trabajo, al final de cada una de las Fases, pagará a YPFB el valor de las UTE no realizadas. Estos valores serán los consignados en el Presupuesto correspondiente y no serán considerados Costos Recuperables. Si el objetivo de la actividad se cumpliera plenamente sin utilizar la cantidad de UTE asignada, la diferencia será sumada a la cantidad de UTE por cumplir, correspondiente a la siguiente Fase. Asimismo, si el Titular no puede terminar cualquier actividad por razones técnicas debidamente justificadas a satisfacción de YPFB, el Titular no estará obligado a pagar las penalidades previstas en esta Cláusula 6.10 pero deberá cumplir con las UTE faltantes en actividades relativas a la siguiente Fase. En aquellos casos en que proceda el pago de penalidades conforme a esta Cláusula 6.10, si el Titular no realiza el pago correspondiente, YPFB podrá hacer efectiva la Garantía Bancaria correspondiente a la Fase en cuestión sin perjuicio de aplicar las disposiciones de la Cláusula 23.1.

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C.O. EXPLORACIÓN

6.11          Perforación de Pozos. Antes de perforar un Pozo, el Titular presentará a YPFB el programa de perforación y el Presupuesto para el mismo con el estimado de la profundidad, junto con las especificaciones técnicas que sean requeridas, según su interpretación de la información sísmica existente. Una vez aprobado el programa, el Titular estará obligado a perforar el Pozo como mínimo hasta la profundidad estimada y dentro de las especificaciones técnicas requeridas, excepto cuando existan causas justificadas aprobadas por YPFB. El Titular deberá someter a la aprobación de YPFB los programas específicos de perforación y Presupuestos para cada Pozo, con la debida anticipación antes de la fecha de inicio de su ejecución. (Solo en BG-La Vertiente existente por sísmica)

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C.O. EXPLORACIÓN

6.12          Reportes de Perforación. Durante la perforación de un Pozo exploratorio y hasta la terminación de las operaciones de perforación, el Titular enviará a YPFB de forma diaria y semanal, un reporte de perforación en el cual se indicará entre otros: las operaciones realizadas, la profundidad alcanzada, la evidencia de hidrocarburos y cualquier otra información de importancia, tal como los resultados de los registros eléctricos que realice el Titular.

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C.O. EXPLORACIÓN

6.13          Pruebas de Formación. Si el Titular decide realizar una prueba de formación en un Pozo exploratorio, notificará tal decisión a YPFB con diez (10) Días Hábiles de antelación al comienzo de la prueba de formación. Conjuntamente con la notificación el Titular enviará a YPFB el programa previsto para la realización de la prueba de formación.

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C.O. EXPLORACIÓN

6.14          Notificación de Resultados. Una vez efectuada la prueba de formación, el Titular remitirá a YPFB los datos que emergen directamente de la prueba, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes contados a partir de la finalización de ésta. En un plazo de noventa (90) Días desde la finalización de las pruebas de formación, el Titular remitirá a YPFB la información relevante conjuntamente con los estudios técnicos e informes post prueba de formación. Asimismo realizará una recomendación preliminar sobre la conveniencia o no de realizar una evaluación sobre el posible Descubrimiento. YPFB analizará la información presentada y hará conocer al Titular las observaciones que estime pertinentes en un plazo de diez (10) Días Hábiles.

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C.O. EXPLORACIÓN 6.15          Programa de Evaluación. El Titular presentará a YPFB para su aprobación el Programa

de Trabajo para Operaciones de Evaluación con su correspondiente Presupuesto, en un plazo de noventa (90) Días contados a partir de que concluya la perforación del Pozo exploratorio en cuestión que comprenderá todas las operaciones necesarias para la evaluación del Descubrimiento conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria. El Programa de Trabajo incluirá como mínimo lo siguiente: ( Solo en Total y BG-La Vertiente)

(a)                mapa y coordenadas del área del prospecto que será evaluado; (b)               informe de los estudios y trabajos realizados que llevaron al Descubrimiento de

Hidrocarburos; (c)                estudios sísmicos a realizar; (d)               cantidad estimada y ubicación posible de los Pozos de evaluación a perforar; (e)                programas preliminar de perforación para los Pozos de evaluación; (f)                 medidas de seguridad y protección ambiental relacionadas con las Operaciones de

Evaluación; y (g)                programa de ejecución de las Operaciones de Evaluación. YPFB emitirá su aprobación o no al Programa de Trabajo y el correspondiente Presupuesto en un

plazo de treinta (30) Días. Una vez aprobado por YPFB el Programa de Trabajo y el Presupuesto, el Titular iniciará la

ejecución del Programa de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido. Posteriormente, y en cualquier momento, el Titular podrá presentar para la aprobación de YPFB modificaciones al Programa de Trabajo para las Operaciones de Evaluación y Presupuesto.

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C.O. EXPLORACIÓN

6.17          Reporte de Evaluación. Una vez terminadas las Operaciones de Evaluación, el Titular presentará a YPFB, en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días, un informe detallado al respecto, según lo establecido en el Reglamento de Devolución y Retención de Áreas.

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C.O. EXPLOTACIÓN

Declaratoria de Comercialidad y Plan de Desarrollo

• Una vez efectuado un Descubrimiento Comercial, el Titular deberá presentar la Declaratoria de Comercialidad a YPFB para su aprobación, acompañada de toda la información especificada en el RDSR, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrega del Reporte de Evaluación a que se refiere la cláusula 6.17. (7.1 del CO)

• Una vez presentada la Declaratoria de Comercialidad de un Campo, YPFB notificará al Titular el destino esperado de la producción futura del mismo, así como los contratos de comercialización y transporte bajo los cuales YPFB venderá y transportará dicha producción. YPFB y el Titular celebrarán un Acuerdo de Entrega de Hidrocarburos en el cual se deberá establecer las condiciones de entrega para el Campo (volumen, evolución del perfil de producción, paradas de mantenimiento, fuerza mayor, etc.) y el precio al cual los Hidrocarburos serán valorizados de conformidad con los contratos de comercialización. (7.2 del CO)

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C.O. EXPLOTACIÓN

7.3              Suspensión del Plan de Desarrollo. Antes de que el Titular invierta cantidades substanciales conforme al Plan de Desarrollo, Programas de Trabajo y sus respectivos Presupuestos, el Titular podrá suspender sin responsabilidad la implementación de dicho Plan de Desarrollo y Programas de Trabajo cuando YPFB no cuente con los contratos referidos en la Cláusula 7.2 o se presentaren retrasos en la construcción de la capacidad de transporte requerida conforme a lo establecido por YPFB. Cuando dejen de presentarse dichas circunstancias, el Titular deberá inmediatamente actualizar y reasumir la implementación del Plan de Desarrollo y los Programas de Trabajo de que se trate.

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C.O. EXPLOTACIÓN 7.5              Desarrollo de Campo. El Titular deberá comenzar las

Operaciones de Desarrollo del Campo dentro de ciento ochenta (180) Días a partir de la fecha de aprobación del Plan de Desarrollo por YPFB e implementarlo de forma ininterrumpida a partir de ese momento.

7.6              Modificación al Plan de Desarrollo. El Titular podrá presentar para la aprobación de YPFB modificaciones al Plan de Desarrollo. El Titular no podrá implementar tales modificaciones hasta que cuente con la aprobación previa y por escrito de YPFB.

7.7              Incumplimiento de Presentación del Plan de Desarrollo. Si después de aprobada la Declaratoria de Comercialidad, el Titular no presenta a YPFB para su aprobación el Plan de Desarrollo en el plazo establecido, el presente Contrato se dará por terminado con respecto a la porción del Área del Contrato en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 23.1.

7.8              Descubrimiento Comercial que se Extienda Fuera del Área del Contrato. Si un Descubrimiento Comercial se extiende a áreas fuera del Área del Contrato, se aplicará el Artículo 45 de la Ley de Hidrocarburos.

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C.O. EXPLOTACIÓN 7.9              Desarrollo de Áreas de Explotación. El Titular desarrollará

las Áreas de Explotación de acuerdo con los Planes de Desarrollo, Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por YPFB de conformidad con esta Cláusula 7.

7.10          Programas de Trabajo y Presupuestos. El primer Programa de Trabajo y Presupuesto para el Año en que se aprobó el Plan de Desarrollo se presentará por el Titular a YPFB, para su aprobación, dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que se le notificó la aprobación del Plan de Desarrollo. Los Programas de Trabajo y Presupuestos para los Años subsiguientes serán presentados por el Titular a YPFB, para su aprobación, antes del 30 de septiembre del Año anterior, de acuerdo con la Cláusula 3 del Anexo D. Cualquier modificación a dichos Programas de Trabajo y Presupuestos que excedan el porcentaje establecido en el Procedimiento Financiero y Contable, requerirá también de la aprobación de YPFB, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D.

7.11          Inversión Después del Punto de Fiscalización. El Titular deberá incluir en el Plan de Desarrollo las instalaciones necesarias para transportar los Hidrocarburos Netos desde el Punto de Fiscalización hasta un sistema de Transporte. Los Costos en que incurra el Titular con motivo de tales inversiones serán considerados Costos Recuperables.

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C.O. EXPLOTACIÓN 7.14      Incumplimiento de Comenzar Operaciones de Desarrollo. Transcurridos

treinta (30) Días a partir de la fecha de aprobación de un Programa de Trabajo y Presupuesto por YPFB, sin que el Titular haya iniciado las Operaciones de Desarrollo en el Campo correspondiente, YPFB podrá dar por terminado este Contrato con respecto a dicho Campo, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 23.1(c).

7.15          Mercado Interno. En caso de desabastecimiento en el mercado interno de Hidrocarburos o de necesidades adicionales del mismo, YPFB destinará una parte de la producción comercial de Hidrocarburos al referido mercado, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. YPFB y el Titular buscarán conjuntamente soluciones técnicas y comerciales para satisfacer esta demanda adicional. En caso de que las necesidades adicionales requieran el Desarrollo de un Campo en el Área del Contrato, YPFB y el Titular deberán acordar conjuntamente las condiciones técnicas y comerciales que viabilicen el desarrollo del Campo. Esta comercialización de parte de YPFB se repartirá de forma equitativa entre los distintos Campos en producción y nuevos proyectos de desarrollo en la República.

7.16          Renuncia. Tratándose de Áreas en Explotación, el Titular podrá renunciar a sus derechos con respecto a cualquier porción del Área del Contrato mediante notificación por escrito a YPFB con ciento ochenta (180) Días de anticipación, siempre y cuando el Titular haya cumplido con sus correspondientes obligaciones bajo este Contrato hasta ese momento.

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C.O. OTROS CONTENIDOS

Propiedad y uso de los Materiales e Instalaciones

La propiedad de todos los Materiales e instalaciones adquiridos por el Titular a partir de la Fecha Efectiva para ser utilizados en las Operaciones Petroleras y que hayan sido considerados como Costos Recuperables, pasará a YPFB, sin cargo ni gravamen alguno, en la fecha que ocurra primero entre (i) la fecha en que hayan sido completamente amortizados o (ii) la fecha de terminación del Contrato.

En aquellos casos en que la propiedad de los Materiales e instalaciones se transfiera a YPFB con anterioridad a la terminación del Contrato, el Titular tendrá el derecho de uso para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Contrato.

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C.O. OTROS CONTENIDOS

Patentes, Regalías, Participaciones e IDH

El pago de Patentes, Regalías, Participaciones e IDH que corresponde al Contrato será realizado por YPFB.

El Titular efectuara reembolsos a YPFB por concepto de Patentes (Artículos 47 al 51 de la Ley No. 3058.

Obligaciones Tributarias

Las Partes están sujetos al cumplimiento de la Ley No. 2492 y Ley No. 843.

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C.O. OTROS CONTENIDOS

La Retribución del Titular por parte de YPFB, una vez iniciada la producción comercial de uno o varios Campos en el Área de Contrato, constituirá el único pago, compuesto por:

a) Costos Recuperables Son los Costos incurridos por el Titular en el desarrollo de las operaciones petroleras y que hayan sido aprobados por YPFB conforme al Procedimiento Financiero y Contable.

b) Utilidad Es el monto que pagará YPFB al Titular de conformidad al anexo F.

Todos los demás ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos Netos, después de realizar los pagos correspondientes a los servicios de transporte y compresión adeudados a las empresas prestadoras de dichos servicios, le pertenecerán a YPFB.

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C.O. OTROS CONTENIDOS

Personal y Legislación Laboral• En la contratación de su propio personal, el Titular deberá dar

preferencia a personas nacionales calificadas y con experiencia en la función requerida.

• El personal extranjero del Titular no podrá exceder el quince por ciento (15%) de la nómina de empleados.

Seguros

a) La pérdida o daño a los bienes, materiales, equipos e instalaciones utilizados por el Titular en las Operaciones Petroleras.

b) Los daños personales, daños a terceros y riesgos de contaminación.

c) Vida en Grupo y Accidentes Personales.• El pago de la Prima y Deducibles serán considerados Costos

Recuperables.

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C.O. OTROS CONTENIDOS

Garantías• Cumplimiento de Contrato• Garantía Bancaria Cesión• Procede con la autorización de YPFB y el Ministerio de Hidrocarburos y

deberá ajustarse al procedimiento de aprobación establecido en el Artículo 59 atribución 5ta. De la C.P.E.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor• Ninguna de las Partes que alegue C.F. O F.M. se hará responsable por

el incumplimiento de obligaciones afectadas por dicha F.M.• C.F. o F.M. podrá dar lugar a la revisión de PD y PTP´S aprobados.

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C.O. OTROS CONTENIDOS

Ley Aplicable• Regulación e Interpretación – Leyes de la República de Bolivia. Sujeción• Las Empresas Participantes se someten a la soberanía del Estado, las Leyes y

las autoridades de la República. Solución de Controversias• Reuniones Extraordinarias• Peritaje Técnico• Arbitraje

* Las Partes renuncian a cualquier reclamo por vía diplomática. Abandono de Campos• El Titular es responsable de realizar todas las Operaciones de Abandono

conforme a las Leyes Aplicables y las Prácticas Prudentes de la Industria relativas al Abandono.

• Los costos por Abandono serán considerados Costos Recuperables

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROLArt. 80 Ley 3058 – Cláusula 25 del Contrato.

Todas las Operaciones Petroleras serán supervisadas por la Unidad de Seguimiento y Control.

Integrada por tres (3) miembros o sus alternos designados por el Titular y tres (3) miembros o sus alternos designados por YPFB.

La Unidad tendrá los siguientes poderes y atribuciones:

El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones Petroleras.

Conocer los avances de la ejecución de los Programas de Trabajo. Verificar y coordinar la ejecución de las Operaciones Petroleras, para

lo cual los representantes de las Partes podrán contar con la asesoría necesaria.

Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las Operaciones Petroleras que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden por cualquier otro documento.

Las demás atribuciones establecidas en el reglamento aprobado por el Ministerio, en el Contrato o que las Partes acuerden.

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Principales obligaciones del Titular

Conducir las Operaciones Petroleras conforme a las Leyes Aplicables, las Prácticas Prudentes de la Industria, los Planes de Desarrollo, Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por YPFB

Producir los volúmenes necesarios para atender la demanda del mercado interno de acuerdo a las Leyes Aplicables

Responsabilizarse de los Hidrocarburos Producidos hasta su recepción por parte de YPFB en los Puntos de Fiscalización

Suministrar a YPFB toda la información, datos e interpretaciones relacionados con las Operaciones Petroleras.

Asumir frente a YPFB la responsabilidad por cualesquiera pérdidas, perjuicios, daños, acción, juicio o procedimiento ocasionados por actos ilícitos, negligencia, culpa grave o dolo de sus empleados o Subcontratistas.

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Principales Causales de Terminación

Terminación por YPFB No presentación de Boleta al quinto día, Incumplimiento substancial en ejecución de UTE en cada fase, No presentación de Plan de Desarrollo, Negativa de abastecer mercado interno, No devolución de pago por patentes en plazo de 30 días, Interrupción injustificada de producción, Otro incumplimiento substancial derivadas del presente Contrato o del

Acuerdo de Entrega de Hidrocarburos

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PROGRAMAS DE TRABAJO Y PRESUPUESTOS

Contratos de Operación

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30 de septiembre

Presentación PTP año 2009 a YPFB

Elaboración PTP Revisión de YPFP a los PTP, observaciones, modificaciones o solicitudes de justificación.

30 de octubre

Notificación por escrito al Titular

30 de Noviembre 20 de diciembre

Modificaciones y/o ampliación de los PTP, para presentar los definitivos.

Última revisión, modificación y complementación del PTP por parte de YPFB

Aprobación del PTP

PTP Cronogramas

Año 2008

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PTP Cronogramas

ANO 2009

MODIFICACIONES

3.2.2              En caso de ser necesaria una modificación del Programa de Trabajo y del Presupuesto correspondiente al Año  en  curso,  el  Titular  notificará  a  YPFB  la  intención  de realizar  la  modificación  y  enviará  el  nuevo  Programa  de Trabajo  y  Presupuesto  revisado  para  su  aprobación. YPFB dispondrá  de  30  Días  para  aprobar  las  modificaciones realizadas por el Titular, en caso de no pronunciarse en ese plazo,  las  modificaciones  quedan  aprobadas  tácitamente. Las modificaciones deberán presentarse hasta junio del año al que hace  referencia el presupuesto. Con posterioridad a esta fecha, en caso de existir razones justificadas las partes acordarán una modificación adicional al presupuesto.

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Page 38: 1 Contratos de Operación (2)

PTP Cronogramas

ANO 2009

MODIFICACIONES

3.2.3       Con la condición de respetar el Programa de Trabajo aprobado por YPFB, el Titular podrá ejecutar costos y/o gastos suplementarios en el Presupuesto Anual si la adición de los excedentes no fuera superior al 5% de los Costos las operaciones del Presupuesto Anual Aprobado. Si para la realización del Programa de Trabajo, los costos y/o gastos comprometidos por el Titular fueran superiores al Presupuesto aprobado y que estos excedentes no entraran dentro de los límites indicados anteriormente, el Titular deberá someter a aprobación de YPFB en el plazo más breve posible, el Presupuesto revisado para su aprobación siguiendo lo dispuesto en el articulo 3.2.2 anterior. El Programa de Trabajo mencionado en esta cláusula será el último programa de trabajo aprobado

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3.3     Presentación de documentos relativos al Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente

3.3.1    El Programa de Trabajo presentado a YPFB, deberá incluir las características técnicas de cada etapa de operación y su presentación deberá permitir su relación con el Presupuesto correspondiente.

3.3.2      El Presupuesto a ser aprobado por YPFB deberá ser detallado por ítem presupuestario significativo y deberá permitir su relación fácil con la contabilidad de las operaciones.

El Presupuesto detallado que será revisado por YPFB, será expresado en Dólares, con sus equivalentes en Bolivianos.

3.3.3    Los documentos de soporte a ser remitidos a YPFB para la revisión del Presupuesto detallado deberán incluir:

·     Un reporte detallado de los Costos desglosados de acuerdo con la clasificación general descrita en la cláusula 2

·         Un pronóstico de producción estimada de petróleo, gas natural, GLP, etc.

PTP Cronogramas

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PTP Cronogramas

3.3.4           En caso de existir alguna modificación del Programa de Trabajo y del Presupuesto correspondiente, el Titular deberá presentar a YPFB:         La ejecución de los costos desde el inicio del año en curso

hasta el mes anterior a la fecha de presentada la revisión del Presupuesto.

        Una comparación del Programa de Trabajo y Presupuesto revisados con el Programa de Trabajo y Presupuesto inicialmente aprobados.

      Las explicaciones y justificativos necesarios en los ítems presupuestarios en los cuales se originan las principales modificaciones que exceden los límites descritos en la cláusula 3.2.3.

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Contenido Mínimo de los PTP´s

Los PTP`s deben contener al menos la siguiente información:

•Descripción General de acuerdo al siguiente detalle:Ubicación del área de explotación;pozos clasificados según su estado (productores, cerrados, intervenidos, en perforación, inyectores, abandonados); facilidades e instalaciones;

•Descripción de la producción (petróleo, gas natural y agua, con ratio petróleo/gas) mensual para la gestión correspondiente y proyección quinquenal.

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Contenido Mínimo de los PTP´s – Cont.

•Inversión requerida para alcanzar objetivos de producción propuestos por YPFB, en relación a los mercados.•Objetivos para la gestión a la que corresponda el PTP, identificando los objetivos del titular y los objetivos propuestos por YPFB.•Efecto de cada actividad sobre el nivel de producción, incluyendo su presupuesto asociado con el fin de evaluar el costo beneficio de la inversión.•Descripción detallada de las actividades a realizarse, justificando su necesidad en relación a los objetivos de producción.

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•Cronograma por actividad para todo el período de duración de ésta y cronograma detallado mensualmente para la gestión a la que corresponde el PTP.•Presupuesto detallado por actividad, de acuerdo a Plan de Cuentas de YPFB, incluyendo el cronograma de ejecución mensual, el código de AFE o centro de costo según corresponda.•Estimación del costo del capital en explotación a largo plazo (VAN y TIR) y el flujo de caja esperado por recuperación de la inversión a través de la depreciación.•Plan de abandono y restauración, incluyendo presupuesto con su metodología de cálculo.•(Ver artículo 7 DS 29504)

Contenido Mínimo de los PTP´s

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Control de los PTP´s

Dirección Nacional de Programas de Trabajo

Revisión, Análisis y Aprobación de PTP`s. Seguimiento a los mismos.

Unidad de Seguimiento y Control (USC)

Gerencia Nacional de Programas de Trabajo

Gerencia Nacional de Fiscalización

Dirección de Geología y Perforación

Dirección de Reservorios y

Producción

La VPACF realiza el control y fiscalización en campo de las actividades programadas en los PTP`s

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COSTOS RECUPERABLES Y RETRIBUCIÓN

Contratos de Operación

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Cláusula 3. 

DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

• 3.1 Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para los efectos del presente contrato:

• “Costos”  significa todos los costos, inversiones, gastos y obligaciones de las Operaciones Petroleras, incluyendo los relacionados con Operaciones de Exploración, Operaciones de Evaluación, Operaciones de Desarrollo, Operaciones de Explotación y Abandono.

• “Costos  Recuperables”  significa todos los Costos incurridos y reportados por el Titular y que hayan sido aprobados por YPFB conforme al Procedimiento Financiero y Contable.

C.O. Anexo D

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C.O. Anexo D

El propósito de este Anexo D es el de definir con mayor detalle la manera en que los costos y gastos de las Operaciones Petroleras serán presupuestados y registrados para ser tomados en cuenta o no, como costos recuperables y posteriormente ser aprobados por YPFB.

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C.O. Anexo D

Todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular con respecto a las Operaciones Petroleras y en la consecución de los objetivos de dichas Operaciones establecidos en la Cláusula 4, serán debitados a las cuentas llevadas por el Titular de acuerdo con la clasificación general en como sigue:

Costos de Exploración

Costos de Desarrollo

Costos de Explotación

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C.O. Anexo D

2.3.1. Costos de Exploración Incluyen todos los costos directos e indirectos incurridos por el Titular durante el Periodo de

Exploración, desde la Fecha Efectiva hasta la Declaratoria de Comercialidad, considerando, pero no limitado, a:

a) estudios y levantamientos topográficos, aéreos, geofísicos, geoquímicos y geológicos (incluida su interpretación);

b) perforaciones, pruebas de producción y todas las actividades asociadas como por ejemplo la extracción de muestras;

c) todos los costos, incluidos los costos por mano de obra, materiales y servicios para la perforación y terminación de los Pozos de exploración y evaluación, contando que los Pozos estén secos y no acabados como Pozos productivos o de inyección;

d) instalaciones en la República utilizadas solamente para apoyar estos propósitos, incluidas vías de acceso; infraestructura necesaria para el traslado de personal y Materiales hasta el sitio de operaciones;

e) adquisición y tratamiento de información geológica y geofísica.

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C.O. Anexo D

2.3.2. Costos de Desarrollo Todos los costos directos e indirectos ocasionados por el desarrollo de uno o más campos

para la producción de Hidrocarburos, desde la Declaratoria de Comercialidad hasta el inicio de la Producción Comercial Regular y los costos directos o indirectos ocasionados por el desarrollo suplementario de uno o más campos realizados con posterioridad al inicio de la Producción Comercial Regular, considerando principalmente y sin que la relación sea limitativa:

a) todos los costos de perforación y terminación de Pozos, productores de Hidrocarburos o inyectores dentro de los reservorios o yacimientos, para poner en producción el Campo, incluida la perforación, la profundización y la terminación de dichos Pozos, incluida también la perforación de Pozos de servicios, como los que se emplean para la evacuación de desechos;

b) todos los costos para la construcción de vías de acceso u otras vías de comunicación que tengan que ver solamente con las actividades de desarrollo previstas;

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C.O. Anexo D

2.3.2. Costos de Desarrollo c) todos los costos para la construcción de plantas e instalaciones dedicadas a la

producción, tratamiento, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, tales como tuberías, equipos para la producción y tratamiento de Hidrocarburos, equipos para cabezales de Pozo, equipos de extracción del subsuelo, tuberías de producción, varillas de bombeo, bombas, líneas de flujo, sistemas de recuperación mejorada, tanques de almacenamiento y otras instalaciones relacionadas a tales efectos;

d)      estudios de ingeniería, reservorio y de diseño para esas instalaciones; Los Costos de Desarrollo de las instalaciones usadas en dos o más campos

podrán ser compartidos entre los Campos, calculando el estimado de uso por cada Campo de acuerdo a los principios correctos y reconocidos de Contabilidad

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C.O. Anexo D

2.3.3. Costos de Explotación Se incluyen aquí todos los costos directos e indirectos de un Campo diferentes a los

Costos de Exploración o de Desarrollo a partir del inicio de la Producción Comercial Regular de dicho Campo, principalmente:

a) operación, mantenimiento y reparación de los Pozos de producción e inyección, así como todos los Materiales, consumibles, productos, piezas de recambio, tuberías, sistemas de servicios generales, lubricantes, instalaciones, así como la constitución y variación del stock de materiales que pueden representar costos o créditos relacionados con las Operaciones Petroleras.

b) planificación, producción, control, medición y transporte del flujo de Hidrocarburos, así como el tratamiento, almacenamiento y traslado de los Hidrocarburos desde los reservorios hasta el Punto de Fiscalización y desde el Punto de Fiscalización hasta el sistema de transporte.

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C.O. Anexo D

COSTOS RECUPERABLES

4.1. Los Costos Recuperables serán cargados según los términos y condiciones del Contrato, del Anexo D y del Anexo F del mismo.

El Titular tendrá el derecho de recuperar provisionalmente los Costos aprobados en los PTP’s presentados a YPFB y aprobados por este, los cuales que posteriormente serán aprobados definitivamente según las estipulaciones de Auditoría previstas en la Cláusula 8 del Anexo D.

En aquellas áreas del Contrato que existan Campos en Explotación y áreas exploratorias, los costos de Exploración serán considerados Costos Recuperables con la Producción de dicho Campo. En Contratos con actividades de Exploración únicamente, los cotos serán considerados si entra en Producción.

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C.O. Anexo D

Todos los Costos Recuperables que serán cargados a las cuentas del Contrato, incluyen pero no se limitan a: • Costos de Personal (Costos de movilización y

desmovilización del personal, de transporte y reubicación del personal)

• Servicios, Costos de Materiales y de Administración. • Impuestos, Tasas, Contribuciones, Compensaciones e

Indemnizaciones • Servidumbres• Diferencias de cambio • Protección al Medio Ambiente y Seguridad Industrial • Costos Legales• Seguros • Depreciación de los Activos Fijos• Cargos Relacionados con Casa Matriz del Titular • Otros costos 54

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C.O. Anexo D

Adicionalmente a los cálculos que debe presentar el Titular, de conformidad con la cláusula 14.2 del Contrato hasta el día 15 del mes siguiente, el Titular presentará en forma mensual los informes siguientes: Informe de Hidrocarburos Producidos e Hidrocarburos

Netos Total Mensual Informe de Costos Informe de Costos Recuperables Informe Retribución del Titular

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C.O. Anexo D

Auditorias 8.1. YPFB, cubriendo todos los costos correspondientes, tendrá

derecho a realizar una auditoria completa de la cuenta de Costos Recuperables

Durante el transcurso de la auditoria YPFB podrá verificar y examinar todos los cargos y créditos del Titular relacionados con las Operaciones Petroleras, incluidos los libros de contabilidad, asiento contable, inventarios, facturas de existencias y cualquier otro documento como cartas y registros necesarios para la auditoria y verificación de todos los cargos y créditos

8.3. Todo ajuste acordado entre el Titular y YPFB que resulte de la auditoria deberá registrarse inmediatamente en la cuenta de Costos Recuperables. Cualquier discrepancia no resuelta surgida de la auditoria deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 22 del Contrato.

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REGLAMENTO DE COSTOS RECUPERABLES DS 29504 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2008

REQUISITOS PARA LA APROBACION DE LOS COSTOS RECUPERABLES (ARTICULO 9) De manera enunciativa y no limitativa

Ser Útil, Utilizable y Utilizado Ser un Costo Previsto, salvo Caso Fortuito o de Fuerza Mayor Ser un Costo Reportado. Estar contemplado en el PTP’s, aprobado por YPFB, de la

gestión correspondiente. Licitación, cumplir con lo estipulado en la Subcláusula 16.2 del

CO y la normativa legal vigente. Ser presentados en formatos y conforme a procedimientos

establecidos por YPFB.

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REGLAMENTO DE COSTOS RECUPERABLES DS 29504 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2008

Art. 11 (Información adicional y documentación de respaldo) Además de la clasificación de costos recuperables estipulada en el

anexo D, el Titular remitirá mensualmente información de todos los costos de capital y costos de operación

YPFB elaborará los formatos de presentación a ser aprobados mediante normativa específica y notificados al Titular mediante comunicación específica

La información a ser presentada por el Titular tendrá carácter de Declaración Jurada y permitirá a YPFB realizar el pago a cuenta de la Retribución del Titular.

El Titular deberá facilitar, a simple requerimiento de YPFB, toda la documentación de respaldo de la información presentada mensualmente, de conformidad a lo establecido en los Contratos de Operación.

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Art. 11 (Revisión).- Una vez que YPFB cuente con toda la información disponible, la misma será revisada en base a:

Los programas de Trabajo y los Presupuestos aprobados, Los informes mensuales de los inspectores de campo de YPFB Toda la documentación de respaldo disponible en las oficinas del Titular

El alcance de esta revisión será establecida en base a normativa específica que será comunicada al titular por YPFB. Los revisores de YPFB generarán los documentos de forma impresa y magnética, los cuales se constituirán en evidencia suficiente de revisión de costos. En caso de que existieran observaciones, el Titular está en la obligación de proporcionar las fotocopias legalizadas que respalden las mismas.

El presupuesto de los Costos de Capital y en los Costos de Operación aprobado en el Programa de Trabajo y Presupuestos, podrá ser recalificado por YPFB de costo de capital a costo de operación o viceversa, una vez que este haya sido reportado para su reconocimiento como costo recuperable según las definiciones establecidas en el presente reglamento.

CONTINUACIÓN DEL REGLAMENTO

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CONTINUACIÓN DEL REGLAMENTO

INFORME DE REVISION (ARTICULO 13) El informe de revisión de costos será elaborado en base a los resultados obtenidos. YPFB comunicará al Titular de las observaciones encontradas las cuales podrán ser aceptadas y/o representadas con las justificaciones pertinentes para su consideración.

APROBACION (ARTICULO 14) Los costos sin observación serán aprobados por YPFB. Los observados serán aprobados siempre y cuando sean aceptados los descargos correspondientes. La aprobación será informada al Titular mediante comunicación escrita.

La revisión de Costos, no sustituye la realización de la auditoria establecida en la cláusula 8 del anexo “D” del contrato de operación

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FIN

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