1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin

8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA CONTRATOS DE ENFITEUSIS, LA PERMUTA Y LA DONACIÓN- CUADRO COMPARATIVO El cuestionario esta disponible por 3 dias solo para usted, si otra persona presenta usted pierde la suya, la clave para acceder es 9842, una vez que termine me notifica por este medio para recordar evaluarlo y el cuadro comparativo lo envía a mi correo personal yessikavas@gmailcom Stalin N Aular M. v-21563482 Sept. 2016

Upload: yenny-mar-g

Post on 22-Jan-2017

43 views

Category:

Law


7 download

TRANSCRIPT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

ARAURE - PORTUGUESA

CONTRATOS DE ENFITEUSIS, LA PERMUTA Y LA DONACIÓN-

CUADRO COMPARATIVO

El cuestionario esta disponible por 3 dias solo para usted, si otra persona presenta usted

pierde la suya, la clave para acceder es 9842, una vez que termine me notifica por este medio para

recordar evaluarlo y el cuadro comparativo lo envía a mi correo personal yessikavas@gmailcom

Stalin N Aular M. v-21563482

Sept. 2016

DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS

Contratos Conceptos Importancia Caracteres Fuentes Efectos Fundamento

Jurídico

EN

FIT

EU

SIS

El contrato enfitéutico es la

figura contractual que hace nacer la

obligación de futura constitución de

un derecho real de enfiteusis sobre un

determinado bien inmueble. Cabe

destacar que es habitualmente

requisito constitutivo del derecho real

la inscripción en un registro público. Derechos:

· Usar y disfrutar de la finca,

haciendo suyos los frutos.

· Llevar a término en la finca transformaciones que juzgara necesarias o

al menos convenientes de conformidad

con su prudente arbitrio, aun cuando con ello la cambiara en su fondo y substancia,

siempre y cuando no la deteriorase.

· Gravar y afectar la finca con servidumbres y aun con hipotecas, las

cuales se extinguían automáticamente con

la enfiteusis. (por ello se dice que los enfiteutas gozan de parte del ius abutendi)

(…)

Obligaciones: · Cultivar la finca como un buen

padre de familia y restituirla cuando se

terminara la enfiteusis, debiendo responder por los daños ocasionados por

su culpa.

· Pagar la renta con puntualidad y exactitud.

Para enajenar la enfiteusis debía

pedir el consentimiento del propietario del fundo., en este punto tenemos las

siguientes particularidades, que son,

quizá, el aspecto más importante respecto de este derecho real: a) Protimeseos: A la

hora de enajenar la enfiteusis el enfiteuta

debe ofrecerla al propietario, para que durante 2 meses el tenga la oportunidad de

recuperar su derecho completamente. b)

Laudemium: Si en los 2 meses el propietario no utiliza la opción preferente

que se le ha otorgado, puede el enfiteuta

enajenar su derecho a quien el desee, pero debe darle al propietario el 50% del precio

que reciba.

Es un derecho

real y perpetuo en cuya

virtud, el titular

(enfiteuta) puede usar

y disfrutar de la cosa

ajena de la manera más

amplia, salvo dos

obligaciones

substanciales de

conducirse como se

conduce en su casa un

buen padre de familia,

y de pagar una renta o

pensión anual. Se trata

entonces de un

derecho sobre cosa

ajena, que se aproxima

al derecho de

propiedad. Puede

recaer sobre cualquier

tipo de bien, mueble o

inmueble, pero en la

práctica sólo lo hizo

sobre fundos rústicos,

a su vez, el uso y

disfrute de la cosa es

ilimitado, y perpetuo,

o por lo menos a plazo

muy largo, en la

práctica, para más de

100 años. El

propietario se

desprende, entonces,

del ius utendi, del ius

fruendi, y conserva

para sí, de forma muy

limitada el ius

abutendi.

Es un derecho real

que supone la cesión

temporal del dominio

útil de un inmueble, a

cambio del pago anual

de un canon.

Consensual: El contrato queda

perfeccionado por el mero

consentimiento de las

partes.

Productor de

obligaciones: Concede a

las partes el derecho a

exigir el cumplimiento de

las recíprocas

obligaciones que surgen

como consecuencia de la

perfección del contrato.

Oneroso: Existe un intercambio

patrimonial entre las

partes como consecuencia

de la naturaleza de la

enfiteusis que se va a

constituir.

Bilateral y

recíproco: Para este

contrato, se requerirá la

voluntad de dos partes

(bilateral), y se les

atribuirán sendas

obligaciones

(reciprocidad).

Conmutativo: La obligación de

constituir la enfiteusis

supone que existe

equivalencia en la

obligación, derivada de la

propia equivalencia de

obligaciones del derecho

real de enfiteusis.

Constitución de

la enfiteusis: es decir,

¿cómo se crea la

enfiteusis?

Por medio de una

convención: celebrada

entre el dueño de la

cosa y el enfiteuta.

Por actos mortis

causa: muy en

particular, por medio

de legados, sin que

fuese necesario un

convenio especial

entre el testador y el

legatario, que iba a ser

enfiteuta.

Ambas partes

quedan obligadas a

inscribir el derecho real

de enfiteusis en el

registro de la propiedad,

es decir surge una

obligación de constituir

un derecho, reclamable

por ambas partes ante la

autoridad judicial que en

caso de incumplimiento

podrá sustituir la

voluntad de la parte que,

tras haber establecido el

contrato de enfiteusis, se

niegue a inscribir la

enfiteusis en el registro.

Diferencias con el

usufructo: La enfiteusis

puede confundirse con el

usufructo, y para evitar

esto, es necesario tener

claras las diferencias

entre estos tipos de

derechos reales:

b) Por la duración:

el usufructo por ser de

carácter personal termina

con la muerte del

usufructuario (o

vencimiento del plazo

estipulado), mientras que

la enfiteusis es

transmisible a los

herederos y puede durar

100 años como mínimo.

b) Con base a la

naturaleza del usufructo

(personalísimo) el mismo

no puede ser transmitido,

pero la enfiteusis sí.

c) Por el contenido

mismo del derecho: el

usufructuario no puede

cambiar el destino del

bien, y el enfiteuta si

puede hacerlo.

Es un contrato

por el cual se

concede un fundo a

una persona, con la

obligación de

mejorarlo y pagar un

canon anual. La

enfiteusis concede al

enfiteuta el derecho

de GOCE, de

DISPONER de su

derecho y el derecho

de REDENCIÓN o

RESCATE. Es un

Derecho Real

INMOBILIARIO,

susceptible de

hipoteca.

(Artículos:

1565, 1572 y 530,

1881.3 C.C),

artículos 1.567-

1.573-1.575, del

Código Civil.

PE

RM

UT

A

Contrato mediante el cual

uno de los contratantes se obliga

a dar una cosa para recibir otra.

Es un contrato por el cual

cada una de las partes se obliga a

dar el derecho de propiedad

(dominio) de una cosa para recibir

el derecho de dominio sobre otra.

También puede ser un

contrato por el cual uno de los

contratantes se obliga a entregar

el dominio de una cosa y una

suma de dinero, pero cabe aclarar

que en algunas legislaciones, si la

parte en numerario es superior o

igual al valor de la cosa, el

contrato se considera de

compraventa.

La Permuta también llamada

contrato de cambio es un negocio

innominado por el que las partes

convienen, que una debe entregar

a la otra una cosa y recibir de esta

otra cosa en cambio.

Consiste en que una persona

transfería a otra la propiedad de

una cosa para que ésta a su vez le

trasmitiera la propiedad de otras u

otras.

La permuta puede

ser utilizada en ciertos

regímenes como un

mecanismo legal para el

cambio de divisas

cuando esta actividad se

encuentra prohibida o

limitada por un régimen

de control de cambio.

Históricamente, la

permuta, o trueque, es

una forma primitiva de

intercambio anterior a la

compraventa, que supone

la existencia de moneda y

por consiguiente un

grado de organización

social más avanzado. Se

trata de la primera

manifestación natural del

comercio, y aparece en la

historia desde el

momento en que las

primeras poblaciones

empiezan a especializar

sus profesiones y existen

excedentes. El trueque

presenta varios

problemas,

principalmente

limitaciones de tiempo.

Cuando el intercambio es

frecuente, los sistemas de

trueque encuentran

rápidamente la necesidad

de utilizar algún bien con

carácter de moneda.

Por ello, la

importancia social de la

permuta decae con la

invención de la moneda.

A partir de ese momento

las relaciones

comerciales pasan a

regularse principalmente

por medio de la

compraventa.

Actualmente el papel

económico de la permuta

es muy modesto, aunque

no ha desaparecido.

Traslativo de

Dominio: Sirve para

transmitir la propiedad.

• Principal: No

depende de la

existencia de otro

contrato.

• Bilateral:

Origina derechos y

obligaciones para

ambas partes.

• Oneroso: Es

necesario un

intercambio, de lo

contrario sería un

contrato de donación de

bienes.

• Conmutativo

(generalmente): Ambas

partes suelen tener las

mismas obligaciones y

derechos.

• Instantáneo o

de tracto sucesivo: El

contrato se puede

celebrar al instante o en

el tiempo acordado.

• Contrato

Consensual: Cuando en

contrato recae en bien

mueble.

• Contrato

Formal: Cuando en

contrato recae en bien

inmueble.

Era una

convención

sinalagmática

transmitente de

manera recíproca del

dominio o derecho de

propiedad que el

permutante va a

ejercer sobre las cosas

que adquiere como

consecuencia del

cambio, por tanto

engendra obligaciones

de dar, su conclusión

tiene lugar cuando una

de la partes a hecho

entrega de una cosa

con el objeto de que

esta cumpla con una

prestación de igual

naturaleza. Existe una

reciprocidad entre las

partes y el contrato

queda configurado desde

que ellas se

comprometen a

transferirse mutuamente

la propiedad de dos cosas

ciertas. La disposición

del mismo artículo

establece la diferencia

entre este tipo de

contrato y la

compraventa al no

mencionar el precio, es

un trueque te doy una

cosa para que me des otra

cosa, pero en especie no

en dinero.

Obligaciones de

las partes:

• Transferir la

propiedad de las cosas

o derecho permutado.

• Conservar la

cosa hasta antes de la

entrega.

• Entregar la

cosa (posesión).

• Responder

por lo vicios ocultos.

• Garantizar

una posesión pacifica

• Responder a

la evicción.

• Pagar por

mitad los gastos de

escritura y registro. El principio

general, es que la

permuta se rige por las

mismas normas que la

venta, el legislador

insistió innecesariamente

en el principio de la

consensualidad del

contrato y estableció

expresamente que en la

permuta los gastos de

escritura y accesorios

serán satisfechos de por

mitad con los

contratantes, salvo que

los mismos hayan

dispuesto lo contrario, lo

que no es sino la

aplicación “mutatis

mutandis” de la regla

instituida en materia de

venta.

REGULACION

LEGAL DE LA

PERMUTA

SENTIDO DEL

ARTICULO 1558 DEL

CÓDIGO CIVIL

VENEZOLANO.

Articulo 1558 del

Código Civil

Venezolano:

La Permuta es un

contrato por el cual

cada una de las partes se

obliga a dar una cosa

para obtener otra por

ella.

Nos indica que la

Permuta es un acuerdo

de voluntades que

puede ser entre dos o

mas personas, donde la

prestación de una de las

partes consiste en la

obligación de transferir

a la otra la propiedad de

una cosa cierta, con la

condición de que ésta a

su vez le haga entrega

de la propiedad de otra

cosa cierta.

Establece el

artículo 1559

ejusdem:

La Permuta se

perfecciona, como la

venta, por el solo

consentimiento.

Artículo 1563,

ejusdem:

Las demás reglas

establecidas para el

contrato de venta se

aplican al de permuta.

Las normas

específicas de la

permuta son las

referentes a:

1. Permuta de la

cosa ajena: Establecida

en el artículo 1560 del

Código Civil , según el

cual el que ha recibido

ya la cosa y prueba que

el otro contratante no

era dueño de la cosa

dada en permuta solo

queda obligado a

devolver la que recibió

y no queda obligado a

dar lo que prometió.

2. Evicción de la

cosa permutada:

artículo 1501. El

permutante que

padecida evicción de la

cosa que recibió, puede,

a su elección, demandar

la indemnización de

perjuicios o repetir la

cosa que dio. Esta

disposición marca una

diferencia con la venta,

ya que en la venta quien

sufre evicción solo

puede obtener

coactivamente una

indemnización en

dinero mientras que en

la permuta puede optar

entre exigir una

indemnización en

dinero o la repetición de

la cosa.

3. Oponibilidad de

la resolución de la

permuta a los terceros.

La resolución del

contrato conforme a lo

establecido en los

artículos 1560 y 1561,

(permuta de la cosa

ajena y evicción) no

perjudica los derechos

de terceros, antes del

registro de la demanda

en caso de inmuebles o

antes del registro de a

demanda si se trata de

muebles.

DO

NA

CIÓ

N

Es el contrato por el cual una

persona transfiere gratuitamente

una cosa u otro derecho de su

patrimonio a otra persona que lo

acepta".

a) Menor emancipado y

mayor inhabilitado: según los

artículos 383 c.c. que trata del

menor emancipado, como el

artículo 409. c.c. sobre

inhabilitados, determinan que

estos están facultados para

realizar por si mismos los actos de

simple administración, en los

casos de donación pura y simple,

a través de la cual se incrementa

el patrimonio del donatario sin

ninguna contraprestación,

pudiéramos decir que este

contrato se considera equivalente

a un acto de simple

administracion, en los casos de

que las donaciones estén sujetas a

cargas o condiciones se rige con

las previsiones establecidas en el

articulo 1.442, que trata de su

capacidad para la aceptaciones se

complemente con la asistencia del

respectivo curador.

b) Los menores y entredichos: en

los casos de los menores,

normalmente están sujetos a

patria potestad y ocasionalmente

a tutela, tienen en el padre o la

madre o el tutor a su representante

legal, lo cual determinan que sean

éstas las personas quienes, en su

nombre, acepten las donaciones

que se les ofrezcan, así lo

establece el articulo 1442, en su

único aparte, pero como la

representación derivada de la

patria potestad(Art.267), y de la

tutela (Art.365) solo otorga la

facultad para realizar actos de

simple administracion, si la

donación esta sometida a cargas o

condiciones, el acto es de

Formalidades,

que son distintas

según se trate de

muebles o de

inmuebles. a) Bienes

muebles. Puede

hacerse verbalmente o

por escrito. La forma

verbal requiere la

entrega simultánea.

Faltando este

requisito, no surtirá

efecto si no se hace por

escrito (en documento

privado o en publico) y

consta de la misma

forma la aceptación.

b) Bienes

inmuebles. Para que

sea válida, ha de

hacerse en escritura

pública, expresándose

en ella

individualmente los

bienes donados y el

valor de las cargas que

deba satisfacer el

donatario.

La donación se

clasifica como un

contrato principal,

consensual, traslativo

de dominio, unilateral,

gratuito, en principio

irrevocable, entre vivos

y, habitualmente,

instantáneo y formal

solemne.

La revocación de

las donaciones -Por ingratitud del

donatario

-Por

superveniencia o

supervivencia de hijos

- Por

incumplimiento del

modo

¿Quiénes pueden

recibir por donación?

Todas las personas a

quienes la ley no

declare incapaces para

celebrar el contrato de

donación en su

carácter de donatarios.

¿Quiénes no pueden

recibir por donación?

La respuesta nos la

suministra el articulo

1436, del Código Civil

al establecer que “no

pueden recibir por

donación, ni aun bajo

el nombre de personas

interpuestas, los

incapaces para recibir

por testamento, en los

casos y del modo

establecido en el

capitulo que trata de

las sucesiones

testamentarias”, si

esto es así, no pueden

recibir por donación, y

por consiguiente, no

pueden ser donatarios,

las siguientes

personas:

a) El que

voluntariamente haya

perpetrado o intentado

perpetrar un delito, así

como sus cómplices,

que merezca cuando

menos pena de prisión

que exceda de seis

meses en la persona

del donante, en la de

su conyugue,

descendiente,

ascendiente o

hermano.

b) El declarado en

juicio adúltero con el

1º Otorgan al

donatario derecho y

acción para exigir la

entrega de la cosa y

con ella la propiedad

2º El donatario se

subroga en todos los

derechos y acciones

que en caso de

evicción

corresponderían al

donante. Este, en

cambio, no queda

obligado al

saneamiento de las

cosas donadas, salvo si

la donación fuere

onerosa, en cuyo caso

responderá el donante

de la evicción hasta la

concurrencia del

gravamen.

3º Cuando la

donación hubiere sido

hecha a varias

personas

conjuntamente, se

entenderá por partes

iguales;

Entre las distintas

formas de contratos

existe el Contrato de

Donacion, el cual segun

lo establecido en la

Norma,

especififcamente en el

Codigo Civil

Venezolano en su

Titulo IV Articulo.

1.431. "La donacion es

el contrato por el cual

una persona transfiere

gratuitamente una cosa

u otro derecho de su

patrimonio a otra

persona que lo acepta".

Una persona que

transfiere:

denominado Donante.

Una persona que lo

acepta: El Donatario

Para ello debe tenerse

claro cules son los

elementos que

conforman este

contrato:

Uno de los elementos

mas importantes es

la Capacidad para

celebrar este tipo de

Contrato; según el

articulo 939 del código

de comercio establece “

por el hecho de ser

declarado un

comerciante en estado

de quiebra, queda

inhabilitado para la

administracion de todos

sus bienes, para

disponer de ellos y para

contraer sobre ellos

nuevas obligaciones”,

lo cual implica que su

caso se subsume dentro

de la previsión de la

primera parte del

articulo 1435 del

C.C.V, y en

consecuencia el

fallecido no puede

disponer por donación

disposición y, en consecuencia,

estos representantes deberán

obtener previamente la

autorización judicial que les

permita aceptar, dicha doctrina es

aplicable en el caso de la tutela de

un entredicho.

c) Los no concebidos y los

concebidos: en los caso de los

concebidos, y por disposición del

primer aparte del articulo 1443, el

donante está facultado para

indicar quien de los futuros

padres ha de aceptar la donación

e incluso ceder o no l

administracion de los bienes

donados al aceptante, lo cual se

explica por el hecho de que, en

este caso, no existe aun la

institución de la patria potestad,

en cambio en el supuesto de los

concebidos, aunque sea

ficticiamente, debe admitirse la

existencia de dicha institución y,

por ello, corresponde a quien

ejerce el derecho la facultad de

aceptar la donación, con o sin la

respectiva autorización.Los

cuerpos Jurídicos: debemos

entender que se refiere a personas

jurídicas, tal y como se especifica

en el articulo 19, y tanto su

funcionamiento como su

organización están determinadas

tanto en su Acta Constitutiva

como en sus Estatutos, y será en

estos instrumentos legales a)

donde aparecen mediante que

procedimiento podran ser

aceptadas las donaciones.

cónyuge del donante

c) Los pariente a

quienes incumba la

obligación de prestar

alimentos a la persona

del donante y se

hubiera negado a

satisfacerla, no

obstante haber tenido

medios para ello.

d) Las iglesias de

cualquier credo y los

institutos de manos

muertas.

e) Los ordenados in

sacris y los ministros

de cualquier culto, a

menos que el

donatario sea

cónyuge, ascendiente,

descendiente o

pariente consanguíneo

dentro del cuarto

grado inclusive del

donante.

Capacidad para

aceptar donaciones:

la capacidad

constituye la

manifestación de

voluntad del donatario

con destino a la

formación del

consentimiento y, por

ello, son capaces para

aceptar donaciones

quienes sean capaces

de consentir, es decir;

capaces para

contratar, según los

términos del artículo

1.143 del Código

Civil, pero en línea

general existen

situaciones especiales

igual situación

corresponde al que hace

cesio de bienes, pues el

articulo 1942 del

C.C.V, lo declara

inhabilitado para

disponer de sus bienes y

contraer sobre ellos

nuevas obligaciones.

contratos de enfiteusis, contratos de permuta , contratos de donación, conceptos,

importancia, caracteres, fuentes, efectos,