1 consolidación de estados financieros ciudad real diciembre 2006
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Consolidación de estados financieros
Ciudad Real Diciembre 2006
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Contabilidad de la unidad económica Contabilidad: sistema de información de carácter
económico y financiero Contabilidad empresarial: contabilidad de las empresas Empresas: Unidades productivas. Estructura organizada
de factores de la producción que tienen por finalidad su transformación en productos terminados
Los gestores y directivos de una empresa toman decisiones sobre como ordenar todos los medios productivos para obtener el fin establecido: la producción y venta de los bienes que componen la actividad principal
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Contabilidad de la unidad económica Los fines tradicionales son: beneficio, supervivencia Empresas de un cierto tamaño: existe separación entre
propietarios y gestores. Los gestores reciben un patrimonio (riqueza) y tienen
que rentabilizarlo en un periodo determinado. Al final del periodo tienen que rendir cuentas de cómo lo
han gestionado y qué rentabilidad se ha obtenido El sistema contable informa sobre el grado y la forma en
la que se han conseguido los objetivos de las empresas
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Contabilidad de la unidad económica La empresa no tiene que circunscribirse con la forma jurídica
existente. La existencia de grupos empresariales está unido al desarrollo de la
gran empresa y a las formas de organización Dos tipos de motivos principales para crear grupos de sociedades:
Crecimiento de las empresas Crecimiento interno: nuevas inversiones en inmovilizados materiales,
inmateriales, etc. Crecimiento externo: compra de otras empresas
Ventajas competitivas: Motivos económicos: Obtención de economías de escala. Grupos verticales.
Control del proceso productivo (de todo o de una parte) Motivos financieros: “no poner todos los huevos en el mismo cesto”.
Diversificación de las inversiones.
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Contabilidad de la unidad económica Si se controlan medios productivos propiedad de varias
entidades jurídicamente independientes todos ellos forman parte de la misma entidad económica.
El grupo de empresas es la realidad económica formada por distintas empresas que tengan una unidad de decisión económica.
El sistema contable de la unidad económica debe ofrecer información sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de dicha unidad de decisión, aunque jurídicamente se trate de varias empresas
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Contabilidad de la unidad económica La contabilidad : Paradigma de la utilidad Contabilidad financiera está enfocada a satisfacer las
necesidades de los usuarios externos Los usuarios de los estados contables requieren:
Conocer cómo se han gestionado todos los recursos económicos y financieros puestos a disposición de los gestores y directivos
Que los sistemas de información contable se adapten a la realidad económica, con independencia de la forma jurídica
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Contabilidad de la unidad económica La contabilidad tradicional:
Informa de todos los medios que están puestos a disposición del objetivo.
Se basa en la realidad jurídica: Cada empresa y empresario tienen obligación de elaborar sus estados contables
Los principios contables tradicionales están definidos también en función de la realidad jurídico-empresarial individual
Cuentas anuales individuales: sirven para informar sobre la realidad jurídico-empresarial individual.
Las cuentas consolidadas permiten obtener una visión de los grupos de empresas.
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SOCIEDAD "A" Situación 1
ACTIVO PASIVO
1.000 Inmovilizado 1.000 Tesorería
Capital Social 1.000 Deudas 1.000
ACTIVO 2.000PATRIMONIO 1.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 1.000FONDOS PROPIOS 1.000RELACIÓN 1/1
RESULTADOS 0
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Situación 2 "A" constituye otra sociedad "B"
SOCIEDAD "A" Situación 2
ACTIVO PASIVO
1.000 Inmovilizado1.000 Acciones de "B"
Capital Social 1.000Deudas 1.000
ACTIVO 2.000PATRIMONIO 1.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 1.000FONDOS PROPIOS 1.000RELACIÓN 1/1
RESULTADOS 0
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SOCIEDAD "B" Situación 2
ACTIVO PASIVO
1.000 Tesorería Capital Social 1.000
ACTIVO 1.000PATRIMONIO 1.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 0FONDOS PROPIOS 1.000RELACIÓN 1/0
RESULTADOS 0
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Situación 3 "A" vende inmovilizado a "B" por3.0001.000 al contado y 2.000 a crédito
SOCIEDAD "A" Situación 3
ACTIVO PASIVO
1.000 Tesorería2.000 Créditos1.000 Acciones de "B"
Capital Social 1.000Deudas 1.000Resultados 2.000
ACTIVO 4.000PATRIMONIO 3.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 1.000FONDOS PROPIOS 3.000RELACIÓN 3/1
RESULTADOS 2.000
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SOCIEDAD "B" Situación 3
ACTIVO PASIVO
3.000 Inmovilizado Capital Social 1.000Deudas 2.000
ACTIVO 3.000PATRIMONIO 1.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 2.000FONDOS PROPIOS 1.000RELACIÓN 1/2
RESULTADOS 0
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ÁGREGACIÓN "A+B" Situación 3
ACTIVO PASIVO
3.000 Inmovilizado1.000 Tesorería2.000 Créditos1.000 Acciones de "B"
Capital Social 2.000Deudas 3.000Resultados 2.000
ACTIVO 7.000PATRIMONIO 4.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 3.000FONDOS PROPIOS 4.000RELACIÓN 4/3
RESULTADOS 2.000
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CONSOLIDACIÓN "AB" Situación 3
ACTIVO PASIVO
1.000 Inmovilizado1.000 Tesorería
Capital Social 1.000Deudas 1.000
ACTIVO 2.000PATRIMONIO 1.000SITUACIÓN FINANCIERA
DEUDAS 1.000FONDOS PROPIOS 1.000RELACIÓN 1/1
RESULTADOS 0
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Definición del concepto de grupos de empresas Diversas definiciones : dificultad de
delimitación aspecto económico Características comunes:
Diversas empresas jurídicasUnidad de dirección y de gestión.
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Dirección Única
Tipos de decisiones importantes en una empresa: Estratégicas Financieras Económicas o de explotación
Órganos que tienen la capacidad de decisión: Junta General de Accionistas Consejo de Dirección Comisión Ejecutiva Presidencia Directos General o Consejero Delegado Altos directivos
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Temas a analizar
Fases de la consolidación Operaciones previas a la consolidación
Delimitación de las empresas consolidables y método utilizado Homogeneización de la información contable de las empresas
consolidables Proceso de la consolidación
Agregación de la información contable Eliminaciones sobre información agregada
Eliminación inversión - patrimonio neto Eliminación operaciones internas
Formulación de las cuentas consolidadas
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Visión contable de la realidad económica única que son los Grupos.
Dos conceptuaciones o posturas puras: Visión financiera de las cuentas consolidadas:
Son una extensión de las cuentas individuales de la sociedad dominante
Deben cubrir principalmente las necesidades de información de los accionistas mayoritarios de la sociedad dominante
Visión económica: Los estados consolidados son el reflejo contable de una
entidad, que es independiente de las partes. Están interesados en conocer la información consolidada
todos los accionistas de todas las sociedades del grupo
Concepto de consolidación
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Concepto de consolidación
Conceptos Financiera Extensión
Económica Entidad
Grupo Dirección única y dominio-dependenc.
Dirección única
Consolidación Extensión Sociedad dominante
Cuentas de entidad autónoma
Intereses Minoritarios
Acreedores o semi-acreedres
Accionistas entidad autónoma
Usuarios y Objetivos
- Accionistas de la sociedad dominante - Terceros de la sociedad dominante
Terceros de todas las sociedades que forman la entidad autónoma
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Normativa aplicable
Contabilidad individual (tanto si cotizan como si no cotizan en mercados secundarios de la U.E.) Normativa española. Plan General de Contabilidad
Cuentas consolidadas de los grupos de sociedades Cotizan en mercado secundario de la U.E.
Normas Internacionales de Información Financiera No cotizan en mercados secundarios. Potestativamente:
Normas españolas (Código de Comercio y Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas)
Normas Internacionales de Información Financiera NIC 27 y NIIF 3
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Concepto de grupo
Qué sociedades forman parte del grupo? Qué sociedades se consolidan por
integración global? El Corte Inglés Iberia (pág.97) Intidex Corporación Caja Castilla-La Mancha
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Concepto de grupo
Cada norma establece una diferente, en función de definición de grupo y de las presunciones utilizadas.
En España: Normativa fiscal. Año 1977 -2004 Normativa mercantil contable: Código de comercio Otra normativa: Entidades que cotizan en mercados
secundarios (CNMV); Entidades de crédito; Entidades públicas, etc.
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Grupo fiscal
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Concepto de grupo fiscal
A efectos del impuesto sobre sociedadesReal Decreto Ley 15/1977 de 25 de febrero
sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública
Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, por el que se regula la Declaración consolidada
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Concepto de grupo fiscal
Real Decreto Ley 15/1977 Conjunto de sociedades anónimas formada una sociedad
dominante y una o varias sociedades dependientes Sociedad dominante anónima residente en España y posea más
del 50% del capital social de las dependientes Real Decreto 1414/1977
Sociedad dominante controle a las dependientes mediante la propiedad directa o indirecta del capital social en más de un 50% de manera ininterrumpida durante todo el ejercicio económico siempre que dichas participaciones comporten más del 50% de los votos.
La sociedad dominante no puede estar dominada por otra sociedad residente en España
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m n m nSOCIEDADDOMINANTE
“A”
SOCIEDADDOMINANTE
“A”
DEPENDIENTE1º GRADO
“B”
DEPENDIENTE1º GRADO
“B”DEPENDIENT
E2º GRADO
“C”
DEPENDIENTE
2º GRADO“C”
DOMINIOS INDIRECTOS DOMINIOS INDIRECTOS
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Dominio indirecto
Tanto de participación (visión jurídica) A en B m A en C m x n
Tanto de control (visión económica) A en B m A en C n (siempre que B sea dependiente de A)
Para tener participación indirecta mayoritaria tienen que ser los tantos directos iguales o mayores del 60% y 85%
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Ley del Impuesto sobre sociedades Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades
anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta.
Se entenderá por sociedad dominante aquélla que cumpla los requisitos siguientes:
Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 % del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.
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Consolidación contable
Instituto de planificación Contable
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Orden del Ministerio de Hacienda de 15 DE JULIO DE 1982 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE FORMACION DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES Primera regulación contable voluntaria Antes de
Aprobación de la VII Directiva de la U.E. Entrada de España en la U.E.
Existe grupo cuando una sociedad (dominante) domina a otra u otras gestionándose todas ellas con dirección única
Se presume que concurren estas circunstancias cuando una sociedad tenga directa o indirectamente una participación mayoritaria en el capital social a otra u otras sociedades
Características: Dominante sociedad Dependientes sociedades Grupo de subordinación por dominio. Presunción financiera:
Participación mayoritaria en capital
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Consolidación contable
Código de Comercio
(1989)
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Código de Comercio. Ley 19/1989 de reforma de la legislación mercantil en materia de sociedades Impone la obligación de consolidar por primera vez No regula garantías de acreedores, de accionistas
minoritarios, trabajadores, etc. El Grupo regulado es de sociedades, no regula los
grupos de otras formas de entidades no societarias Dominante sociedad mercantil Dependientes sociedades Dominante participación financiera (tener acciones) en
dependientes Cambio de criterio en presunción financiera: mayoría
derechos votos no de acciones
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SOCIEDADDOMINANTE
(mercantil)
SOCIEDADDOMINANTE
(mercantil)
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO
FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON OTROS SOCIOS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO
HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO
FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON OTROS SOCIOS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO
HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES
PRESUNCIONES DE GRUPOCódigo de Comercio. Ley 19/1989
Que tenga participaciones en capitalQue tenga participaciones en capital
El último caso no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores
El último caso no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores
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Código de Comercio. Ley 19/1989
Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes de otras tienen la obligación de elaborar las cuentas consolidadas y el informe de gestión consolidadosLos subgrupos inicialmente obligados a
consolidar
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SOCIEDADDOMINANTE
“A”
SOCIEDADDOMINANTE
“A”
DEPENDIENTE1º GRADO
“B”
DEPENDIENTE1º GRADO
“B”
DEPENDIENTE2º GRADO
“C”
DEPENDIENTE2º GRADO
“C”
m
n
Tanto de control (visión económica)A en B mA en C n (siempre que B sea dependiente de A)
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GRUPOS EXENTOS
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
DEPENDIENTE1º GRADO
DEPENDIENTE1º GRADO
TAMAÑO
SUBGRUPODEPENDIENTE
2º GRADO
DEPENDIENTE2º GRADO
CUENTAS CONSOLIDADAS:ACTIVO: 5,5 MILLONES DE EUROS
920 millones Ptas.VENTAS: 11,5 MILLONES EUROS
1.920 millones ptas.TRABAJADORES: 250
INCONVENIENTE: HACER AJUSTES DE CONSOLIDACIÓN. SOLUCIÓN: DATOS AGREGADOS
DATOS AGREGADOS: INCREMENTO DEL 20% EN ACTIVO Y VENTAS.
CUENTAS CONSOLIDADAS:ACTIVO: 5,5 MILLONES DE EUROS
920 millones Ptas.VENTAS: 11,5 MILLONES EUROS
1.920 millones ptas.TRABAJADORES: 250
INCONVENIENTE: HACER AJUSTES DE CONSOLIDACIÓN. SOLUCIÓN: DATOS AGREGADOS
DATOS AGREGADOS: INCREMENTO DEL 20% EN ACTIVO Y VENTAS.
DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE EL 50% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACIÓN MÁS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO
DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE EL 50% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACIÓN MÁS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO
Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valoresadmitidos a negociación en un mercado bursátil
Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valoresadmitidos a negociación en un mercado bursátil
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SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
PUESTA EN EQUIVALENCIA
PUESTA EN EQUIVALENCIA
DEPENDIENTEDEPENDIENTE
INTERES POCO SIGNIFICATIVO
DOMINIO TRANSITORIO
DISTORSIÓN DE LA IMAGEN FIEL
ACTIVIDADES DIFERENTES
SITUACIONES QUE IMPIDAN EJERCER LA DIRECCIÓN ÚNICA
IMPEDIMENTOS PARA CONTROL DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
GASTOS DESPROPORCIONADOS
RETRASOS EN ELABORACION INFORMACIÓN
INTERES POCO SIGNIFICATIVO
DOMINIO TRANSITORIO
DISTORSIÓN DE LA IMAGEN FIEL
ACTIVIDADES DIFERENTES
SITUACIONES QUE IMPIDAN EJERCER LA DIRECCIÓN ÚNICA
IMPEDIMENTOS PARA CONTROL DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
GASTOS DESPROPORCIONADOS
RETRASOS EN ELABORACION INFORMACIÓN
INTERÉS POCO SIGNIFICATIVO INTERÉS POCO SIGNIFICATIVO
MOTIVOS de EXCLUSIÓN de dependientes
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Consolidación contable
Código de Comercio
(2003)
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Cambia el concepto de grupo Anula las exclusiones de dependientes Incorpora el valor razonable a
Activos financieros que: Formen parte de la cartera de negociación Se califiquen como disponibles para la venta Sean instrumentos financieros derivados
Pasivos financieros Formen parte de la cartera de negociación Sean instrumentos financieros derivados
Ley 62/2003, de 30 de diciembreDe medidas fiscales, administrativas y de orden social
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Nuevo concepto de grupo de sociedades art. 42.1 co.co (i) Existe grupo cuando varias sociedades constituyen UNA
UNIDAD DE DECISIÓN En todo grupo existe una dominante y una o varias dependientes La obligación de consolidar (elaborar cuantas anuales e informe
de gestión consolidados) recae en: Sociedad dominante: En la sociedad de mayor activo en la fecha de primera
consolidación (Cuando no se pueda identificar una sociedad dominante)
Ley 62/2003, de 30 de diciembre
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SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO
FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON OTROS SOCIOS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO
HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO
FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON OTROS SOCIOS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO
HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES
PRESUNCIONES DE GRUPO
Que tenga participaciones en capitalQue tenga participaciones en capital
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Concepto de grupo de sociedades art. 42.1 co.co (ii)Se presume la unidad de decisión:
Dominante y dependiente en 4 supuestos tradicionales
Cambio: No exige que la dominante sea sociedad mercantil
Ley 62/2003, de 30 de diciembre
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Concepto de grupo de sociedades art. 42.2 co.co (ii) Se presume la unidad de decisión:
Cuando una o varias sociedades se hallen bajo dirección única
Exige que sean sociedades las dependientes
Ley 62/2003, de 30 de diciembre
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Persona física o
jurídica
Persona física o
jurídica
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
Definición inicial de grupo de coordinación
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
Dirección únicaDirección única
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Concepto de grupo de sociedades art. 42.2 co.co (ii)Luego matiza y limita
Cuando una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular cuando:
La mayoría de los miembros de la dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de
La dominante Otra sociedad dominada por la dominante
Ley 62/2003, de 30 de diciembre
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SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
LA MITAD MÁS UNO DE LOS CONSEJEROS DE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O DE OTRA DOMINADA POR ÉSTA
LA MITAD MÁS UNO DE LOS CONSEJEROS DE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O DE OTRA DOMINADA POR ÉSTA
PRESUNCIÓN DE GRUPO DE COORDINACIÓN
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
Dirección únicaDirección única
Definición de grupo de coordinación
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre
La sociedad dominante debe incluir en sus cuentas consolidadas no sólo a las sociedades por ella directamente dominadas, sino también a las sucesivamente dominadas por éstas
Las sociedades dependientes que a su vez sean dominantes de otras tienen la obligación de elaborar las cuentas consolidadas y el informe de gestión consolidados Los subgrupos inicialmente obligados a consolidar
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Ley 62/2003, de 30 de diciembre
Cambian ligeramente los motivos de exención de la obligación de consolidaciónCuantías del tamañoPorcentaje de participación en dependiente
de primer grado No existe dispensa para excluir a
dependientes de la consolidación
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GRUPOS EXENTOS
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
DEPENDIENTE1º GRADO
DEPENDIENTE1º GRADO
TAMAÑO
SUBGRUPODEPENDIENTE
2º GRADO
DEPENDIENTE2º GRADO
CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTO DE SOCIEDADES NO SOBREPASE:ACTIVO: 9,5 MILLONES DEEUROS
1.580 millones Ptas.VENTAS: 19 MILLONES EUROS
3.160 millones ptas.TRABAJADORES: 250
CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTO DE SOCIEDADES NO SOBREPASE:ACTIVO: 9,5 MILLONES DEEUROS
1.580 millones Ptas.VENTAS: 19 MILLONES EUROS
3.160 millones ptas.TRABAJADORES: 250
DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD O EL 90% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO APRUEBEN LA DISPENSA
DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD O EL 90% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO APRUEBEN LA DISPENSA
Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valoresadmitidos a negociación en un mercado bursátil
Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valoresadmitidos a negociación en un mercado bursátil
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Consolidación contable
Normas Internacionales de Contabilidad. NIC 27
(2005)
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NIC 27 (conceptos previos)
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica
Un grupo es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes.
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NIC 27 (presunciones de grupo) En los estados financieros consolidados se incluirán todas las dependientes de
la dominante Se presumirá que existe control cuando la dominante posea, directa o indirectamente
a través de otras dependientes, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den circunstancias excepcionales en las que pueda demostrar claramente que tal posesión no constituye control.
También existirá control cuando una dominante, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga:
(a) de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;
(b) del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo;
(c) del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo;
(d) del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.
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NIC 27 (características del grupo)
Regula entidades no sociedades Obligación de consolidar a la matriz Sólo regula grupos de subordinación, no de
coordinación Necesidad de participación financiera y control Exime a los grupos de consolidar si estando en
los supuestos de presunciones se puede demostrar que no existe control (admite prueba en contra)
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NIC 27 (Exenciones de la obligación de consolidar) No será necesario que la dominante elabore estados financieros
consolidados si, y sólo si: (a) dicha dominante es, a su vez, una dependiente total o parcialmente
dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la dominante no elabore estados financieros consolidados;
(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados regionales y locales);
(c) la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y
(d) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Consolidación contable
Proyecto de ley de modificación de Código de Comercio (2006)
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Código de comercio (mayo 2006) Regula grupos de subordinación y de
coordinación GRUPOS SUBORDINACIÓN
Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados
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Código de comercio (mayo 2006)
GRUPOS SUBORDINACIÓNExiste un grupo cuando varias
sociedades constituyan una unidad de decisión, porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás.
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SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
Definición inicial de grupo
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
Dirección únicaDominio, Control
Dirección únicaDominio, Control
SOCIEDADDEPENDIENTE
2º orden
SOCIEDADDEPENDIENTE
2º orden
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SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO
FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON TERCEROS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO
HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES
MAYORÍA DERECHOS DE VOTO
FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIR MAYORÍA MIEMBROS ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
PUEDA DISPONER POR ACUERDO CON TERCEROS DE MAYORÍA DE DERECHOS DE VOTO
HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON SUS VOTOS A LA MAYORÍA DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOS EJERCICIOS ANTERIORES
PRESUNCIONES DE GRUPO SUBORDINACIÓN
LA MITAD MÁS UNO DE LOS CONSEJEROS DE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O DE OTRA DOMINADA POR ÉSTA
LA MITAD MÁS UNO DE LOS CONSEJEROS DE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O DE OTRA DOMINADA POR ÉSTA
El último caso no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores
El último caso no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores
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Proyecto de ley de modificación del código de comercio (mayo 2006) A los derechos de voto de la entidad
dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
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Código de comercio (mayo 2006) GRUPOS COORDINACIÓN Igualmente existe unidad de decisión cuando, por
cualquier medio varias sociedades domiciliadas en España estén controladas por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias
En aquellos grupos en los que no pueda identificarse una sociedad dominante o en los que el control corresponda a una o varias personas físicas o jurídicas no obligadas a consolidar, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación
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Persona física o jurídica
“X”
Persona física o jurídica
“X”
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
Definición inicial de grupo de coordinación
SOCIEDADDEPENDIENTE
SOCIEDADDEPENDIENTE
ControlControl
Obligación de consolidar dependiente de mayor activo
Persona física o jurídica
“Y”
Persona física o jurídica
“Y”
Personas físicas actúan conjuntamente o se hallen bajo dirección únicapor acuerdos o cláusulas estatutarias
Existe dirección única entre dos o más sociedades españolas
Dirección únicaDirección única
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Características del grupo en el proyecto de Código de comercio Obligación de consolidar y de incluir en la
consolidación sólo a sociedades El control no requiere participación
financiera de la dominante No regula presunciones de grupos de
coordinaciónPresunción de consejeros comunes sólo en
subordinación
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GRUPOS EXENTOS
SOCIEDADDOMINANTE
SOCIEDADDOMINANTE
DEPENDIENTE1º GRADO
DEPENDIENTE1º GRADO
TAMAÑO
SUBGRUPODEPENDIENTE
2º GRADO
DEPENDIENTE2º GRADO
CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES NO SOBREPASE:
ACTIVO: 12,320 MILLONES DE EUROS
VENTAS: 24,640 MILLONES EUROS
TRABAJADORES: 250
CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES NO SOBREPASE:
ACTIVO: 12,320 MILLONES DE EUROS
VENTAS: 24,640 MILLONES EUROS
TRABAJADORES: 250
DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD O EL 50% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACIÓN MÁS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE
DE 1º GRADO
DOMINANTE GRUPO: UNIÓN EUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD O EL 50% O MÁS DE LAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1º GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACIÓN MÁS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE
DE 1º GRADO
Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valoresadmitidos a negociación en un mercado bursátil
Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valoresadmitidos a negociación en un mercado bursátil
69
Código de comercio (mayo 2006)
Requisitos exención subgrupos: a) Que la sociedad dispensada de formalizar la
consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
70
Código de comercio (mayo 2006)
Requisitos exención subgrupos: c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad
dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
71
Código de comercio (mayo 2006) Aplicación de la modificación. Las cuentas anuales
consolidadas deberán formularse de acuerdo con las siguientes normas: Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del
grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.
No obstante, también les serán de aplicación los artículos 42, 43 y 49 de este Código. Asimismo, deberán incluir en las cuentas anuales consolidadas la información contenida en las indicaciones 1.ª a 9.ª del artículo 48 de este Código.
72
Código de comercio (mayo 2006)
Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, podrán optar
Por la aplicación de las normas de contabilidad incluidas en este Código y sus disposiciones de desarrollo, o
Por las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.Si optan por estas últimas, las cuentas anuales consolidadas deberán elaborarse de manera continuada de acuerdo con las citadas normas, siéndoles igualmente de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la letra a) de este artículo.
73
Muchas gracias