1. consideraciones generales
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1. CONSIDERACIONES GENERALES. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
El presente Capítulo señala los criterios y parámetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar parael cumplimiento del patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia establecidas en el Título 1 del Libro 1de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, con el objeto de que mantengan niveles adecuados de capital debuena calidad que les permitan absorber pérdidas inesperadas procedentes de la materialización de los riesgos a loscuales están expuestas, y de esta forma preservar la confianza del público en el sistema financiero y la estabilidad delmismo.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Las instrucciones impartidas en el presente Capítulo aplican a las siguientes entidades:
· Establecimientos Bancarios
· Compañías de Financiamiento
· Corporaciones Financieras
Las entidades anteriormente relacionadas deben cumplir en todo momento las relaciones mínimas de solvencia a nivelindividual y consolidado, así como reportar su cumplimiento individual de forma mensual y consolidado de maneratrimestral.
Para el cálculo de las relaciones mínimas de solvencia a nivel consolidado, se debe tener en cuenta las instruccionesseñaladas en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y demás normas relacionadas queresulten aplicables.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO Y DE LAS RELACIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA.<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
(Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen,deroguen o sustituyan)
2.1 RELACIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
Las entidades de las que trata el presente Capítulo deben cumplir con los siguientes niveles mínimos de solvencia:
· Relación de Solvencia Básica: Se define como el valor del Patrimonio Básico Ordinario dividido por el valor delos activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación no puede ser inferior a cuatropunto cinco por ciento (4.5%).
· Relación de Solvencia Total: Se define como el valor del Patrimonio Técnico dividido por el valor de los activosponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relación no puede ser inferior a nueve por ciento(9%).
En donde:
PT= Patrimonio Técnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 2.2 del presenteCapítulo.
APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en elnumeral 2.3 del presente Capítulo.
= Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en elCapítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado” de la CBCF.
El cálculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones mínimas de solvencia se debe realizar teniendo encuenta el Plan Único de Cuentas para el sistema financiero (PUC), el Formato 110 (Proforma F.1000-48 “Cuentas noPUC para el cálculo del patrimonio adecuado”) y el Formato 301 (Proforma F.0000-97 “Declaración del Control de LeyMargen de Solvencia”), según se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2 PATRIMONIO TÉCNICO (PT). <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
El Patrimonio Técnico se define como la suma del Patrimonio Básico Ordinario (PBO), el Patrimonio Básico Adicional(PBA) y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones al PT de las que trata el literal h) del artículo 2.1.1.3.4del Decreto 2555 de 2010. El cálculo de cada componente corresponde a la suma ponderada de los rubrosconstitutivos del capital regulatorio de acuerdo con las instrucciones referidas en los numerales 2.1.1 al 2.1.5 delpresente Capítulo.
Los rubros que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que los que restan se anteceden de un signomenos (-).
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES E INSTRUMENTOS DE DEUDA SUBORDINADA. <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
En virtud del artículo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) definirála pertenencia de las acciones y los instrumentos de deuda subordinada al PBO, PBA y PA, según corresponda. Parael efecto, el emisor debe solicitar la clasificación de los instrumentos de capital de acuerdo con las instruccionesseñaladas en el Anexo 2 del presente Capítulo.
Los instrumentos que esta Superintendencia no clasifique en el capital regulatorio no podrán hacer parte del PT de laentidad.
En relación con el criterio de pertenencia a las diferentes categorías del Patrimonio Técnico “No financiado por laentidad” establecido en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del citado Decreto, es necesario precisar quepara efectos de la presente Capítulo, se entiende por “vinculado” cualquier participante que sea:
· El o los accionistas o beneficiarios reales1 del cinco por ciento (5%) o más de la participación accionaria en laentidad.
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1 Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, porvirtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder devotar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar laenajenación o gravamen de la acción o de la participación.
Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo deafinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedadde juramento ante la SFC con fines exclusivamente probatorios.
Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión delejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares,salvo que los mismos no confieran derechos políticos
----
· Las personas jurídicas en las cuales, la entidad sea beneficiario real del cinco por ciento (5%) o más de laparticipación accionaria.
· La matriz de la entidad y sus subordinadas.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.2 PATRIMONIO BÁSICO ORDINARIO (PBO). <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo textoes el siguiente:>
El PBO comprende los siguientes rubros:
FuenteCuenta/
SubcuentaDenominación Ponderación
F.110
+540 Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidaspor la SFC como Patrimonio Básico Ordinario (PBO) deconformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto2555 de 2010.
100%
F.110+545 Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas,
reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los artículos2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
100%
F.110
+550 Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho avoto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO deconformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto2555 de 2010.
100%
F.110+565 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las
que se refiere la subcuenta 540.100%
F.110+570 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las
que se refiere la subcuenta 545.100%
F.110+575 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las
que se refiere la subcuenta 550.100%
PUC +320510 Prima en colocación de acciones 100%
PUC -320515 Prima en colocación de acciones por cobrar (-) 100%
F.110
+605 Valor de los anticipos de capital destinados al pago de una futuraemisión de acciones. Los dineros así recibidos deben permaneceren esta subcuenta hasta por un término máximo de cuatro mesescontados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance.Transcurrido este término, el anticipo debe dejar de computar enel PBO. En adición a lo anterior, se debe tener en cuenta lasinstrucciones establecidas en la cuenta 2750 del PUC Financiero.
100%
F.110
+445 Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin con elpropósito de fortalecer patrimonialmente entidades financierasemisoras de tales instrumentos de deuda, siempre que en elrespectivo prospecto de emisión se establezca con carácterirrevocable que: i) en los eventos de liquidación el importe de suvalor quedará subordinado al pago del pasivo externo; ii) lostítulos se emitan a plazos no inferiores a cinco (5) años.
100%
F.110
+590 Valor de los instrumentos emitidos, avalados o garantizados porFogafin, destinados al fortalecimiento patrimonial de las entidadesfinancieras, diferente a los instrumentos a los que se refiere lasubcuenta 445 y la cuenta 8101 del PUC Financiero.
100%
PUC +315000 Ajuste por conversión de estados financieros 100%
PUC +320505 Apropiación de utilidades líquidas 100%
PUC +341000 Donaciones 100%
PUC +810100 Capital garantía 100%
F.110+610 Valor del interés minoritario reconocido en el PBO de la entidad
consolidante calculado en los términos definidos en el CapítuloXIII-13 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
100%
F.110
-082(deducciones
al PBO)
Valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones enbonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonossubordinados opcionalmente convertibles en acciones o, engeneral en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas enforma directa e indirecta en entidades sometidas al control yvigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC),respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, sin incluirsus valorizaciones. Se exceptúan las inversiones de capital enFinagro y las inversiones efectuadas en otra institución financieravigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición delos que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2,numeral 2 o en el parágrafo 2 del mismo artículo.
100%
F.110
-650(deducciones
al PBO)
Valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones enbonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonossubordinados opcionalmente convertibles en acciones o, engeneral, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas enforma directa o indirecta en entidades financieras del exterior, sinincluir sus valorizaciones e incluyendo su ajuste de cambio,cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar aconsolidación.
100%
F.110
+655(deducciones
al PBO)
Valor de las inversiones en entidades vigiladas por la SFC (sinincluir sus valorizaciones), respecto de las cuales no haya lugar aconsolidación y que sean consolidadas por otra entidad vigiladapor la SFC, cuando dichas participaciones no puedan serconsideradas como interés minoritario por la consolidante, deacuerdo con lo establecido en el ordinal iii) del literal b) delartículo 2.1.1.1.11 y el artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de2010.
100%
F.110-660
(deduccionesal PBO)
Valor de los activos intangibles registrados a partir del 23 deagosto de 2012.
100%
PUC
-192040(deducciones
al PBO)Impuesto de renta diferido "débito" por diferencias temporales
Si 192040>275500,entonces se reconoce el100% de 192040-275500. En casocontrario no pondera enel PBO
PUC+275500
(deduccionesal PBO)
Impuesto de renta diferido
PUC-274010
(deduccionesal PBO)
Pensiones de jubilación por amortizar (db) 100%
PUC-321531
(deduccionesal PBO)
Acciones propias readquiridas (–) 100%
PUC
-350000(deducciones
al PBO) Resultados de ejercicios anteriores
Si la cuenta PUC 35<0,se reconoce el 100% delvalor absoluto de lacuenta, de lo contrario nopondera en el PBO.
PUC
-360000(deducciones
al PBO) Resultados del ejercicio
Si la cuenta PUC 36<0,se reconoce el 100% delvalor absoluto de lacuenta, de lo contrario nopondera en el PBO.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.2.1 INVERSIÓN INDIRECTA. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
Para efectos del presente Capítulo, se entiende por inversión indirecta aquella inversión realizada por una entidadvigilada por la SFC (en adelante entidad principal) en una tercera entidad vigilada por la SFC o entidad financiera delexterior por medio de otra(s) entidad(es) o vehículo(s) (en adelante intermediario). Lo anterior, siempre que, deacuerdo con los criterios señalados a continuación, la entidad principal tenga el diez por ciento (10%) o más delcapital de la entidad receptora de la inversión.
A continuación se señala de manera ilustrativa y enunciativa, algunos ejemplos para determinar la inversión indirecta:
a) Cuando el(los) intermediario(s) es(son) subordinado(s), controlado(s) o está(n) bajo administración de laentidad principal, la participación de ésta última en la tercera entidad corresponde a la participación del(los)intermediario(s) en dicha entidad.
b) Cuando el(los) intermediario(s) no es(son) subordinado(s), controlado(s) o no está(n) bajo administración dela entidad principal, la participación de ésta última en la tercera entidad corresponde al producto de lasparticipaciones, es decir, la que tiene la entidad principal en el intermediario multiplicado por la participación deésta en la tercera entidad.
c) Cuando se realiza mediante la participación de varios intermediarios que son subordinados, controlados oestán bajo administración de la entidad principal y aquellos que no son subordinados o controlados, laparticipación resulta de aplicar de forma conjunta a) y b).
Dicho lo anterior, para definir el valor a deducir de las inversiones indirectas en el Patrimonio Técnico se debe teneren cuenta que:
· La entidad principal no debe deducir la inversión indirecta cuando el intermediario sea una entidad vigilada porla SFC que por requerimientos mínimos de solvencia debe deducir de su PT las inversiones indirectas noconsolidadas.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.3 PATRIMONIO BÁSICO ADICIONAL (PBA). <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo textoes el siguiente:>
El PBA comprende los siguientes rubros:
FuenteCuenta/
SubcuentaDenominación Ponderación
F.110+555 Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas
por la SFC como Patrimonio Básico Adicional (PBA) de conformidadcon los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
100%
F.110
+560 Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho avoto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBA deconformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto2555 de 2010.
100%
F.110+580 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las
que se refiere la subcuenta 555.100%
F.110+585 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las
que se refiere la subcuenta 560. 100%
F.110+615 Valor del interés minoritario reconocido en el PBA de la entidad
consolidante calculado en los términos definidos en el CapítuloXIII-13 de la CBCF.
100%
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.4. PATRIMONIO ADICIONAL (PA). <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
El PA comprende los siguientes rubros:
FuenteCuenta/
SubcuentaDenominación Ponderación
F.110+620 Valor del interés minoritario reconocido en el PA de la entidad
consolidante en los términos definidos en el Capítulo XIII-13 de laCBCF.
100%
PUC
+341305
Títulos de deuda
Si 341305>0, entoncespondera al 50%, de locontrario pondera al100%
PUC
+341310
Títulos participativos de alta o media bursatilidad
Si 341310>0, entoncespondera al 50%, de locontrario pondera al100%
F.110
-665 Ganancias no realizadas en las inversiones de las que trata lasubcuenta 082 que estén clasificadas como disponibles para laventa en títulos de deuda y títulos participativos con alta o mediabursatilidad.
50%
F.110
-666 Ganancias no realizadas en las inversiones de las que trata lasubcuenta 650 que estén clasificadas como disponibles para laventa en títulos de deuda y títulos participativos con alta o mediabursatilidad.
50%
F.110
+670 Ganancias no realizadas en las inversiones de las que trata lasubcuenta 655 que estén clasificadas como disponibles para laventa en títulos de deuda y títulos participativos con alta o mediabursatilidad.
50%
F.110
+685 Pérdidas no realizadas en las inversiones de las que trata lasubcuenta 082 que estén clasificadas como disponibles para laventa en títulos de deuda y títulos participativos con alta o mediabursatilidad.
100%
F.110
+686 Pérdidas no realizadas en las inversiones de las que trata lasubcuenta 650 que estén clasificadas como disponibles para laventa en títulos de deuda y títulos participativos con alta o mediabursatilidad.
100%
F.110
-690 Pérdidas no realizadas en las inversiones de las que trata lasubcuenta 655 que estén clasificadas como disponibles para laventa en títulos de deuda y títulos participativos con alta o mediabursatilidad.
100%
PUC+341550 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de
baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa30%
F.110 -675
Valorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 082que estén clasificadas como disponibles para la venta en títulosparticipativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, y aquellosno listados en bolsa.
30%
F.110
-676 Valorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 650que estén clasificadas como disponibles para la venta en títulosparticipativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, y aquellosno listados en bolsa.
30%
F.110
+680 Valorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 655que estén clasificadas como disponibles para la venta en títulosparticipativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, y aquellosno listados en bolsa.
30%
PUC-341650 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de
baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa (db)100%
F.110
+695 Desvalorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta082 que estén clasificadas como disponibles para la venta entítulos participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad yaquellos no listados en bolsa.
100%
F.110
+696 Desvalorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta650 que estén clasificadas como disponibles para la venta entítulos participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad yaquellos no listados en bolsa.
100%
F.110
-700 Desvalorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta655 que estén clasificadas como disponibles para la venta entítulos participativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad yaquellos no listados en bolsa.
100%
F.110+595 Valor de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que
sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 86 del EOSF.
100%
F.110
+600 Valor de las obligaciones dinerarias subordinadas efectivamenteautorizadas, colocadas y pagadas, reconocidas por la SFC comoPatrimonio Adicional (PA) de acuerdo con lo señalado en losartículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. El valorreportado debe corresponder al valor de maduración computablepara cada año.
100%
F.110
+625 Valor de las reservas ocasionales, diferentes a la reserva fiscal a laque hace referencia el Decreto 2336 de 1995 sobre las cuales,previo requerimiento de la entidad, la SFC aprobó un compromisode permanencia mínima en concordancia con el artículo 2.1.1.1.13del Decreto 2555 de 2010. Transcurrido el periodo de permanenciamínima, estas reservas deben dejar de computar en el PA salvo enel caso que la SFC apruebe un nuevo compromiso sobre lasmismas. El valor a reportar en esta subcuenta no debe ser mayoral 10% del Patrimonio Técnico.
100%
F.110 +630 Reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de 1996. 50%
PUC
+360000
Resultados del ejercicio
Si la cuenta PUC 36>0, sedebe multiplicar por lasubcuenta 642 delformato 110.Sólo aplica a nivelindividual.
F.110
+635 Suma ponderada de las utilidades individuales del ejercicio encurso de la consolidante y sus subordinadas a consolidar, calculadade acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XIII-13de la CBCF.
100%Sólo aplica a nivelconsolidado.
F.110
+640 Valor reportado en la subcuenta 635 al 31 de diciembre del añoanterior.Esta subcuenta sólo debe reportarse entre el primero de enero y eldía antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria deAccionistas.
100%Sólo aplica a nivelconsolidado.
F.110
+641Valor de las utilidades obtenidas en el ejercicio anterior.Esta subcuenta sólo debe reportarse entre el primero de enero y eldía antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria deAccionistas.
Si cuenta PUC 35>0, sedebe multiplicar por lasubcuenta 642 delformato 110.Sólo aplica a nivelindividual.
F.110
+720 Valor de la provisión general que deben constituir las entidadesvigiladas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de laCBCF. No se tienen en cuenta los excesos sobre las provisionesgenerales regulatorias. El valor a reportar en esta subcuenta nodebe ser mayor al 1.25% de los activos ponderados por nivel deriesgo crediticio.
100%
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.4.1 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA, MÍNIMA ONINGUNA BURSATILIDAD Y AQUELLOS NO LISTADOS EN BOLSA. <Numeral adicionado por la Circular 20 de2013. El nuevo texto es el siguiente:>
En virtud de lo previsto en el literal f) del artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, la valoración de los títulosparticipativos de baja, mínima o ninguna bursatilidad, y aquellos no listados en bolsa debe realizarse de acuerdo conlos criterios señalados en el Capítulo I “Clasificación, valoración y contabilización de inversiones” de la CBCF.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.4.2 UTILIDADES DEL EJERCICIO EN CURSO A NIVEL CONSOLIDADO. <Numeral adicionado por la Circular20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Las utilidades del ejercicio en curso que se reconocen en el Patrimonio Adicional a nivel consolidado se deben calcularde acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde,
= Utilidad individual del ejercicio en curso de cada entidad.
= Ingresos y gastos de las operaciones recíprocas de cada una de las entidades sujetas a consolidar.
= Porcentaje que la entidad se comprometió a capitalizar o a incrementar la reserva legal de acuerdo con loseñalado en el artículo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010.
Para efectos del presente cálculo, aquellas entidades consolidadas por la consolidante que no deban dar cumplimientoal Capítulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, deben aplicar el porcentaje comprometido de laconsolidante.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.5 DEDUCCIONES AL PT. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Las deducciones al PT de las que trata el literal h) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 comprenden lossiguientes rubros:
FuenteCuenta/
SubcuentaDenominación Ponderación
F.110
+508 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos detitularización con calificación de largo plazo, efectuada por agenciacalificadora autorizada por la SFC sea igual a: DD, EE, E o sincalificación.
100%
F.110
+516 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos detitularización con calificación de corto plazo, efectuada por agenciacalificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5.
100%
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.2.6 INTERÉS MINORITARIO (SE TIENE EN CUENTA EN EL CÁLCULO DEL PT ÚNICAMENTE A NIVELCONSOLIDADO). <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos del cálculo del interés minoritario en el Patrimonio Técnico consolidado, se debe reconocer el valor de losinstrumentos constitutivos del PT de la entidad consolidada, bruto de las deducciones al PBO, que no sean depropiedad, directa o indirecta, de la consolidante o de la(s) controlante(s) de ésta.
Para el efecto, se entiende por inversión directa la participación accionaria de la cual es titular la matriz de la entidadfinanciera consolidante en el capital de las entidades subordinadas a la entidad financiera consolidante. Por su parte,se considera inversión indirecta la participación accionaria que tiene la matriz de la entidad financiera consolidante enlas entidades consolidadas a través de sus subordinadas.
Solo se reconoce el exceso de capital sobre los mínimos regulatorios en aquellas entidades con estándaresprudenciales iguales o superiores a los de los Establecimientos de Crédito en Colombia, que cumplan con los criteriosde pertenencia al capital regulatorio definidos en el Capítulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
2.2.6.1 Se reconoce como interés minoritario en el PBO de la consolidante el valor de:
a) Las acciones de la entidad consolidada que no sean propiedad, directa o indirecta de la consolidante ocontrolante(s) de ésta que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.10 del Decreto2555 de 2010, se clasifiquen como PBO.
b) Los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el anterior literal.
c) La parte de los demás rubros constitutivos del PBO de la entidad consolidada atribuible a minoritarios.
2.2.6.2 Se reconoce como interés minoritario en el PBA de la consolidante el valor correspondiente a:
a) Las acciones de la entidad consolidada que no sean propiedad, directa o indirecta de la consolidante ocontrolante(s) de ésta que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.12 del Decreto2555 de 2010, se clasifiquen como PBA.
b) El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el anterior literal.
c) La parte de los demás rubros constitutivos del PBA de la entidad consolidada atribuible a minoritarios.
2.2.6.3 Se reconoce como interés minoritario en el PA de la consolidante el valor correspondiente a la parte de losdemás rubros constitutivos del PA de la entidad consolidada atribuible a minoritarios.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3 ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO (APNR). <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013.El nuevo texto es el siguiente:>
A continuación se presenta la clasificación y ponderación por riesgo crediticio de los activos, contingencias y negociosy encargos fiduciarios, tanto en moneda nacional como extranjera, que computan en los APNR.
Para la valoración y reconocimiento de los activos en los APNR se debe tener en cuenta lo siguiente:
· Los activos deben ser valorados por su precio justo de intercambio.
· No se deben deducir las provisiones de carácter general (subcuentas 149800 y 189956 del PUC).
· Los activos que se deducen del PBO no computan para efectos de determinar el valor total de APNR.
· Las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de entidades financieras del exterior o de
entidades sometidas a la vigilancia de la SFC se computan sin deducir las provisiones efectuadas sobre lasmismas.
Los APNR resultan de la sumatoria de cada uno de los rubros que se presentan en los cuadros siguientes,multiplicados cada uno de ellos por la ponderación correspondiente.
Los rubros que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que restan se anteceden de un signomenos (-).
Los activos se clasifican y se ponderan por riesgo crediticio de acuerdo con su naturaleza de la siguiente manera:
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.1 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CERO POR CIENTO (0%). <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
PUC + 110500 Caja
PUC + 111000 Banco de la Republica
PUC + 111500 Bancos y otras entidades financieras
PUC + 112000 Canje
PUC + 130401 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 130402 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 130406 Títulos emitidos por el Banco de la Republica
PUC + 130407 Bonos hipotecarios
PUC + 130408 Títulos hipotecarios
PUC + 130418 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 130801 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 130802 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 130806 Títulos emitidos por el Banco de la Republica
PUC + 130807 Bonos hipotecarios
PUC + 130808 Títulos hipotecarios
PUC + 130818 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 131301 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 131302 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 131306 Títulos emitidos por el Banco de la Republica
PUC + 131307 Bonos hipotecarios
PUC + 131308 Títulos hipotecarios
PUC + 131318 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 133101 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 133102 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 133106 Títulos emitidos por el Banco de la Republica
PUC + 133107 Bonos hipotecarios
PUC + 133108 Títulos hipotecarios
PUC + 133118 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 133301 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 133302 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 133306 Títulos emitidos por el Banco de la Republica
PUC + 133307 Bonos hipotecarios
PUC + 133308 Títulos hipotecarios
PUC + 133318 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 133501 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 133502 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 133506 Títulos emitidos por el Banco de la Republica
PUC + 133507 Bonos hipotecarios
PUC + 133508 Títulos hipotecarios
PUC + 133518 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 134001 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 134002 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 134006 Títulos emitidos por el Banco de la República
PUC + 134007 Bonos hipotecarios
PUC + 134008 Títulos hipotecarios
PUC + 134018 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 134401 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 134402 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 134406 Títulos emitidos por el Banco de la República
PUC + 134407 Bonos hipotecarios
PUC + 134408 Títulos hipotecarios
PUC + 134418 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 134601 Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 134602 Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación
PUC + 134606 Títulos emitidos por el Banco de la República
PUC + 134607 Bonos hipotecarios
PUC + 134608 Títulos hipotecarios
PUC + 134618 Títulos emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito
PUC + 190405 Traslado de fondos
PUC + 193000 Certificados de cambio en administración
PUC + 193500 Depósitos provisionales Banco de la República
PUC + 199005 Anticipos imporrenta
PUC + 199010 Retención en la fuente
PUC + 199012 Sobrantes de anticipos y retenciones
PUC + 199030 Caja menor
PUC + 199035 Anticipo impuesto de industria y comercio
PUC + 199040 Iva descontable en el impuesto de renta
F.110 + 100 Préstamos a la Nación o garantizados por la Nación.
F.110 - 105 Provisión de los préstamos a la Nación o garantizados por la Nación.
F.110
+ 130 Créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidadesmultilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard andPoor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody'sInvestors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110
- 135 Provisión de créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales oentidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferir a "AA-" o "A1" deStandard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A.o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110+ 175 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de
máxima seguridad que clasifiquen en la categoría I de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
+ 337 Créditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Nación y laporción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación por cualquier mecanismoque se considere garantía admisible de acuerdo con los Títulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
- 338 Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por laNación y la provisión de la porción de los créditos garantizados parcialmente por la Naciónpor cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los Títulos 2 y3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 397 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o
reglamentarias clasificadas dentro de la categoría II (ponderan al 20%) de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 398 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o
reglamentarias clasificadas dentro de la categoría III (ponderan al 50%) de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 399 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o
reglamentarias clasificadas dentro de la categoría IV (ponderan al 100%) de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
+ 421 Títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) destinadosa la capitalización de establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidadespúblicas o en los cuales exista participación de recursos públicos, siempre que el principal ylos intereses de dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometidoa entregar al Fogafin, contabilizados como inversión o como derecho de recompra deinversiones.
F.110+ 426 Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea
la Nación, el Banco de la República o una cámara de riesgo central de contraparte, deacuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
+ 433 Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones coninstrumentos financieros derivados, que sean compensadas y liquidadas a través de unaCámara de Riesgo Central de Contraparte, en las cuales dicha Cámara se interponga comocontraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la cuenta 196015 del PUCFinanciero.
F.110+ 435 Cuentas por cobrar a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-,
originadas en los abonos realizados a los créditos hipotecarios de vivienda individual a largoplazo como producto de la reliquidación.
F.110+ 475 Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con títulos emitidos por Fogafin, de los que
trata el literal c) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
+ 520 La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas yoperaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación,el Banco de la República o una cámara central de contraparte, clasificada en la categoría Ide acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.3.2 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL VEINTE POR CIENTO (20%). <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
PUC + 120500 Fondos interbancarios vendidos ordinarios
PUC + 130403 Otros títulos de deuda pública
PUC + 130404 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 130405 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 130411 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 130415 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 130416 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 130803 Otros títulos de deuda pública
PUC + 130804 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 130805 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 130811 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 130815 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 130816 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 131303 Otros títulos de deuda pública
PUC + 131304 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 131305 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 131311 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 131315 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 131316 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 133103 Otros títulos de deuda publica
PUC + 133104 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 133105 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 133111 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 133115 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 133116 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 133303 Otros títulos de deuda pública
PUC + 133304 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 133305 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 133311 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 133315 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 133316 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 133503 Otros títulos de deuda publica
PUC + 133504 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 133505 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 133511 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 133515 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 133516 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 134003 Otros títulos de deuda pública
PUC + 134004 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 134005 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC
+ 134011 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por laSuperintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 134015 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 134016 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 134403 Otros títulos de deuda pública
PUC + 134404 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 134405 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 134411 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 134415 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 134416 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 134603 Otros títulos de deuda pública
PUC + 134604 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin
PUC + 134605 Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogacoop
PUC+ 134611 Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la
Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles enacciones)
PUC + 134615 Títulos emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros
PUC + 134616 Títulos emitidos, avalados o garantizados por bancos centrales extranjeros
PUC + 191500 Gastos anticipados
F.110+ 140 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco
de la República.
F.110- 145 Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o
por el Banco de la República.
F.110
+ 150 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancoscentrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o"A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch RatingsColombia S.A. o Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110
- 155 Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por losgobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación noinferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones deFitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan lasreferidas calificaciones.
F.110+ 180 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de
alta seguridad que clasifiquen en la categoría II de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 363 Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Nación o empresas comerciales del estado
contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización (Capítulo 3 del Título 1del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
F.110+ 364 Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Nación o empresas comerciales del estado
contabilizados en la cuenta 1861, netos de provisiones y amortización (Capítulo 3 del Título1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
F.110- 397 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o
reglamentarias clasificadas dentro de la categoría II (ponderan al 20%) de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
- 421 Títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras "Fogafin" destinadosa la capitalización de establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidadespúblicas o en los cuales exista participación de recursos públicos, siempre que el principal ylos intereses de dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometidoa entregar al Fogafin, contabilizados como inversión o como derecho de recompra deinversiones.
F.110
+ 428 Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte seauna entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de laRepública, o una entidad pública de orden nacional, o un fondo mutuo de inversióncontrolado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 501 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: AAA, AA+,AA y AA-.
F.110
+ 511 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación decorto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 1+, 1, y1-.
F.110
+ 521 La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneasy operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea unaentidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República, o una entidad pública deorden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado, clasificada en la categoría II deacuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.3 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CINCUENTA POR CIENTO (50%). <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
PUC + 199500 Valorizaciones
F.110-675 Valorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 082 que estén clasificadas
como disponibles para la venta en títulos participativos de baja, mínima o ningunabursatilidad, y aquellos no listados en bolsa.
F.110-676 Valorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 650 que estén clasificadas
como disponibles para la venta en títulos participativos de baja, mínima o ningunabursatilidad, y aquellos no listados en bolsa.
F.110+680 Valorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 655 que estén clasificadas
como disponibles para la venta en títulos participativos de baja, mínima o ningunabursatilidad, y aquellos no listados en bolsa.
F.110+ 109 Créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en
garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados.
F.110+ 111 Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido
reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C","D" y "E".
F.110+ 112 Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las
normas de la SFC, mejore a "A" o "B".
F.110
- 116 Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayansido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de"C", "D" y "E".
F.110- 117 Provisión de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo
con las normas de la SFC mejore a "A" o "B".
F.110- 121 Provisión de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia
mercantil en garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos quehayan sido reestructurados.
F.110+ 166 Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido
reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C","D" y "E", netos de provisión.
F.110+ 167 Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya
calificación de acuerdo con las normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de provisión.
F.110+ 185 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de
alta seguridad y baja liquidez que clasifiquen en la categoría III de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 356 Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional,
contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización.
F.110+ 502 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: A+, A yA-.
F.110+ 512 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 2+, 2, y2-.
F.110
+ 517 Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de maneraincondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 50%, deacuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto2555 de 2010.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.4 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110+ 113 Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido
reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110- 118 Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan
sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110+ 168 Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido
reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C", netos deprovisión.
F.110
+ 518 Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de maneraincondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 75%, deacuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto2555 de 2010.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.5 ACTIVOS QUE PONDERAN AL OCHENTA POR CIENTO (80%). <Numeral adicionado por la Circular 20 de2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110+ 190 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes
entregados en leasing que clasifiquen en la categoría IV de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110+ 361 Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y
leasing habitacional contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización.
F.110
+ 455 Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito sobre patrimoniosautónomos cuya finalidad principal sea su enajenación y cuyo activo subyacente sean losbienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en dación de pago o adjudicados enremates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filialesdel establecimiento de crédito y cuente con autorización previa de la SFC (literal f) delartículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010).
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.6 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL NOVENTA POR CIENTO (90%). <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110
+ 480 Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "uno (1)", de acuerdocon lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
F.110
+ 530 Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "AAA", de acuerdo conlo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.7 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110
+ 481 Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "dos (2)", de acuerdocon lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
F.110
+ 535 Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "AA", de acuerdo conlo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.8 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CIEN POR CIENTO (100%). <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
PUC + 113000 Remesas en tránsito
PUC+ 130414 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 130417 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 130442 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 130495 Otros títulos
PUC + 130600 Inversiones negociables en títulos participativos
PUC+ 130814 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 130817 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 130842 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 130895 Otros títulos
PUC+ 131314 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 131317 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 131342 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 131395 Otros títulos
PUC + 131600 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos
PUC+ 133114 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 133117 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 133142 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 133195 Otros títulos
PUC + 133200 Derechos de transferencia de inversiones negociables en títulos o valores participativos
PUC+ 133314 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 133317 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 133342 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 133395 Otros títulos
PUC+ 133514 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 133517 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 133542 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 133595 Otros títulos
PUC+ 133600 Derechos de transferencia de inversiones disponibles para la venta en títulos o valores
participativos
PUC+ 134014 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 134017 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 134042 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 134095 Otros títulos
PUC+ 134200 Inversiones negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos
financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos
PUC+ 134414 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 134417 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 134442 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 134495 Otros títulos
PUC+ 134614 Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los
bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones)
PUC + 134617 Títulos emitidos, avalados, garantizados o aceptados por bancos del exterior
PUC + 134642 Títulos emitidos por residentes en el exterior
PUC + 134695 Otros títulos
PUC+ 134800 Inversiones disponibles para la venta entregadas en garantía en operaciones con
instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valoresparticipativos
PUC + 140000 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero
PUC + 149800 Provisión general
PUC + 150400 Operaciones carrusel
PUC + 150500 Aceptaciones (bancarias) en plazo
PUC + 151000 Aceptaciones (bancarias) después del plazo
PUC + 160000 Cuentas por cobrar
PUC + 170000 Bienes realizables, recibidos en pago y bienes restituidos
PUC + 180500 Terrenos
PUC + 181000 Construcciones en curso
PUC + 181500 Edificios
PUC + 182000 Equipo, muebles y enseres de oficina
PUC + 182500 Equipo de computación
PUC + 183000 Vehículos
PUC + 183500 Equipo de movilización y maquinaria
PUC + 184000 Silos
PUC + 184500 Bodegas
PUC + 185000 Importaciones en curso
PUC + 185500 Semovientes
PUC + 186100 Bienes dados en leasing operativo
PUC + 186500 Bienes rurales
PUC + 190410 Traslado de cartera de créditos
PUC + 190415 Traslado de propiedades y equipo
PUC + 190420 Traslado de gastos
PUC + 190495 Otros traslados
PUC + 191200 Aportes permanentes
PUC + 191700 Activos intangibles
PUC + 192000 Cargos diferidos
PUC - 192040 Impuesto de renta diferido "débito" por diferencias temporales
PUC + 275500 Impuesto de renta diferido
PUC + 194500 Cartas de crédito de pago diferido
PUC + 194700 Cargo por corrección monetaria diferida
PUC + 195030 Categoría A riesgo normal, consumo
PUC + 195032 Categoría B riesgo aceptable, consumo
PUC + 195034 Categoría C riesgo apreciable, consumo
PUC + 195036 Categoría D riesgo significativo, consumo
PUC + 195038 Categoría E riesgo de incobrabilidad, consumo
PUC + 195095 Otros
PUC + 195500 Especies valoradas
PUC + 196000 Depósitos
PUC + 196300 Bienes por colocar en contratos leasing
PUC + 196500 Bienes de arte y cultura
PUC + 197500 Bienes entregados en comodato
PUC + 198000 Derechos en fideicomisos
PUC + 199003 Aportes en sucursales extranjeras
PUC + 199015 Muebles y enseres en almacén
PUC + 199020 Remesas en tránsito no confirmadas
PUC + 199045 Consorcios o uniones temporales
PUC + 199095 Otros
PUC + 199923 Categoría A – crédito normal, vivienda, empleados
PUC + 199924 Categoría B - crédito aceptable, vivienda, empleados
PUC + 199926 Categoría C – crédito apreciable, vivienda, empleados
PUC + 199928 Categoría D – crédito significativo, vivienda, empleados
PUC + 199932 Categoría E – crédito irrecuperable, vivienda, empleados
F.110
+ 090 Provisión de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en accionesefectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de laSFC, respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, sin incluir sus valorizaciones. Seexceptúan las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otrainstitución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de losque trata el artículo 63 del EOSF, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 óen el parágrafo 2 del mismo artículo.
F.110 + 105 Provisión de préstamos a la Nación o garantizados por la Nación.
F.110+ 116 Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan
sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de"C", "D" y "E".
F.110+ 117 Provisión de créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia de acuerdo
con las normas de la SFC mejore a "A" o "B".
F.110+ 118 Provisión de créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan
sido reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110+ 121 Provisión de créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia
mercantil en garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos quehayan sido reestructurados.
F.110
+ 135 Provisión de créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales oentidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferir a "AA-" o "A1" deStandard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A.o de Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110+ 145 Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o
por el Banco de la República.
F.110
+ 155 Provisión de créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por losgobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación noinferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones deFitch Ratings Colombia S.A. o de Moody's Investors Service, mientras mantengan lasreferidas calificaciones.
F.110
+ 169 Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sidoreestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E", netosde provisión.
F.110+ 171 Créditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya
calificación de acuerdo con las normas de la SFC no se haya mejorado a "A" o "B", netos deprovisión.
F.110+ 334 Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del
orden territorial.
F.110
+ 341 Créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que losintereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidades descritas en elartículo 2º de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se sitúe enuna relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el saldo de ladeuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variación del IPCproyectado por el Banco de la República para la vigencia (entidades descritas en el artículo4 de la Ley 358/97), excepto los créditos garantizados totalmente por la Nación congarantía admisible y la porción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación congarantía admisible.
F.110
+ 343 Créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (artículo 2.1.1.3.7del Decreto 2555 de 2010), así como a entidades territoriales cuya relaciónintereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresoscorrientes supere el 80%, siempre y cuando la operación haya sido autorizada porMinisterio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la entidad se encuentre cumpliendo conlos compromisos adquiridos en el plan de desempeño (entidades descritas en el artículo 6,de la Ley 358/97).
F.110+ 432 Exposición crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea
una entidad no contemplada en las subcuentas 426 y 428.
F.110
+ 482 Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "tres (3)", de acuerdocon lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
F.110
+ 486 Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "A", de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,netos de provisión.
F.110+ 503 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BBB+,BBB, y BBB-.
F.110+ 513 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 3.
F.110
+ 519 Títulos procedentes de procesos de titularización que sean mantenidos de maneraincondicional por el originador, correspondientes a categoría III que ponderan al 100%, deacuerdo con lo señalado en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto2555 de 2010.
F.110
+ 522 La exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas yoperaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea unaentidad no contemplada en ninguna de las categorías anteriores, clasificada en la categoríaIV de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
+ 655 Valor de las inversiones en entidades vigiladas por la SFC, que sean consolidadas por otraentidad vigilada por la SFC, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas comointerés minoritario por la consolidante, de acuerdo con lo establecido en el ordinal iii) del literal b) del artículo 2.1.1.1.11 y el artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
+ 705 Valor de la provisión de las inversiones de capital en entidades vigiladas por la SFC (sinincluir sus valorizaciones), respecto de las cuales no haya lugar a consolidación y que seanconsolidadas por otra entidad vigilada por la SFC, cuando dichas participaciones no puedanser consideradas como interés minoritario por la consolidante, de acuerdo con lo establecidoen el ordinal iii) del literal b) del artículo 2.1.1.1.11 y el artículo 2.1.1.1.14 del Decreto2555 de 2010.
F.110
+ 706 Valor de la provisión de las inversiones de capital y en bonos convertibles en accionesefectuadas de forma directa e indirecta en entidades financieras del exterior, respecto delas cuales no haya lugar a consolidación, sin incluir sus valorizaciones e incluyendo su ajustede cambio.
F.110
+ 710 Valor de la provisión de las inversiones de capital y en bonos convertibles en accionesefectuadas de forma directa e indirecta en entidades sometidas a la vigilancia de la SFC,respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, sin incluir sus valorizaciones. Seexcluyen las provisiones reportadas en la subcuenta 705 y las provisiones de las inversionesde capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada porla SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2,numeral 2 ó en el parágrafo 2 del mismo artículo.
F.110+ 715 Valor de la provisión de las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de
entidades financieras del exterior o de entidades sometidas a la vigilancia de la SFC,diferentes a las reportadas en las subcuentas 705, 706 y 710.
PUC - 138600 Provisión de inversiones negociables en títulos de deuda
PUC - 138700 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos
PUC - 138800 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento
PUC - 139000 Provisión de inversiones disponibles para la venta en títulos de deuda
PUC - 139100 Provisión de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos
PUC - 189500 Depreciación y amortización acumulada
PUC - 189800 Depreciación diferida
PUC - 189905 Propiedades y equipo
PUC - 189910 Bienes dados en leasing operativo
PUC - 199600 Desvalorizaciones (cr)
F.110+695 Desvalorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 082 que estén
clasificadas como disponibles para la venta en títulos participativos de baja, mínima oninguna bursatilidad y aquellos no listados en bolsa.
F.110+696 Desvalorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 650 que estén
clasificadas como disponibles para la venta en títulos participativos de baja, mínima oninguna bursatilidad y aquellos no listados en bolsa.
F.110-700 Desvalorizaciones en las inversiones de las que trata la subcuenta 655 que estén
clasificadas como disponibles para la venta en títulos participativos de baja, mínima oninguna bursatilidad y aquellos no listados en bolsa.
PUC - 199900 Provisión otros activos
F.110
- 082 Inversiones de capital, así como las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles enacciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general eninstrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa e indirecta en entidadessometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC),respecto de las cuales no haya lugar a consolidación, sin incluir sus valorizaciones. Seexceptúan las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otrainstitución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de losque trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), durante losplazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 ó en el parágrafo 2 del mismo artículo.
F.110 - 100 Préstamos a la Nación o garantizados por la Nación.
F.110- 109 Créditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en
garantía del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados.
F.110- 111 Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido
reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C","D" y "E".
F.110- 112 Créditos para vivienda reestructurados cuya calificación crediticia, de acuerdo con las
normas de la SFC, mejore a "A" o "B".
F.110- 113 Créditos para vivienda con garantía hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido
reestructurados, cuya calificación de acuerdo con las normas de la SFC sea "C".
F.110
- 130 Créditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidadesmultilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o "A1" de Standard andPoor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody'sInvestors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110- 140 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o por el Banco
de la República.
F.110
- 150 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por los gobiernos, bancoscentrales o entidades multilaterales cuyos títulos tengan calificación no inferior a "AA-" o"A1" de Standard and Poor's o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch RatingsColombia S.A. o Moody's Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.
F.110- 175 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de
máxima seguridad que clasifiquen en la categoría I de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 180 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de
alta seguridad que clasifiquen en la categoría II de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 185 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de activos de
alta seguridad y baja liquidez que clasifiquen en la categoría III de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110- 190 Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularización de bienes
entregados en leasing que clasifiquen en la categoría IV de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
- 310 Los depósitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador enprocesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance deloriginador.
F.110- 320 Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al
patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador.(Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos).
F.110- 333 Créditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden
territorial.
F.110
- 342 Provisión de créditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es,que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidadesdescritas en el artículo 2 de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamientose situé en una relación intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y elsaldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variacióndel IPC proyectado por el Banco de la República para la vigencia (entidades descritas en elartículo 4 de la Ley 358/97), excepto la provisión de los créditos garantizados totalmentepor la Nación con garantía admisible y la porción de la provisión de los créditos garantizadosparcialmente por la Nación con garantía admisible.
F.110
- 344 Provisión de créditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial(artículo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), así como la provisión de los créditosotorgados a entidades territoriales cuya relación intereses/ahorro operacional supere el60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuandola operación haya sido autorizada por MHCP y la entidad se encuentre cumpliendo con loscompromisos adquiridos en el plan de desempeño (entidades descritas en el artículo 6 de laLey 358/97).
F.110- 356 Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional,
contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización.
F.110- 361 Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y
leasing habitacional contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización.
F.110- 363 Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Nación o empresas comerciales del estado
contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortización (Capítulo 3 del Título 1del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
F.110- 364 Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Nación o empresas comerciales del estado
contabilizados en la cuenta 1861, netos de provisiones y amortización (Capítulo 3 del Título1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010).
F.110- 399 Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o
reglamentarias clasificadas dentro de la categoría IV (ponderan al 100%) de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
- 433 Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones coninstrumentos financieros derivados, que sean compensadas y liquidadas a través de unaCámara de Riesgo Central de Contraparte, en las cuales dicha Cámara se interponga comocontraparte. Dichas garantías se deberán contabilizar en la cuenta 196015 del PUCFinanciero.
F.110
- 435 Cuentas por cobrar a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-,originadas en los abonos realizados a los créditos hipotecarios de vivienda individual a largoplazo como producto de la reliquidación.
F.110
- 455 Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito sobre patrimoniosautónomos cuya finalidad principal sea su enajenación y cuyo activo subyacente sean losbienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en dación de pago o adjudicados enremates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filialesdel establecimiento de crédito y cuente con autorización previa de la SFC (literal f) delartículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010).
F.110- 475 Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con títulos emitidos por Fogafin, de los que
trata el literal c) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.
F.110
- 650 Valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamenteconvertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o,en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirectaen entidades financieras del exterior, sin incluir sus valorizaciones e incluyendo su ajuste decambio, cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar a consolidación.
F.110 - 660 Valor de los activos intangibles registrados a partir del 23 de agosto de 2012.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.8.1 IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO NETO. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo textoes el siguiente:>
La subcuenta 192040 y la cuenta 2755 del PUC deben reconocerse en los activos que ponderan por riesgo crediticioal 100% únicamente si la diferencia entre la subcuenta 192040 y la cuenta PUC 2755 es positiva.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.9 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Reporte Cuenta/
SubcuentaDenominación
F.110
+ 487 Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "BBB", de acuerdo conlo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.10 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110
+ 483 Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "cuatro (4)", deacuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto2555 de 2010, netos de provisión.
F.110
+ 488 Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "BB", de acuerdo conlo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de2010, netos de provisión.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.11 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110
+ 346 Créditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos,distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldode la deuda del IPC proyectado por el Banco de la República (entidades descritas en elartículo 5, Ley 358/97), así como a entidades que por aplicación de la Ley 358 de 1997 seencuentren en período de transición (entidades descritas en el artículo 15 de la Ley358/97). Se exceptúan los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantíaadmisible y la porción de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantíaadmisible.
F.110
- 347 Provisión de créditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento;departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles decrecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la República(entidades descritas en el artículo 5, Ley 358/97), así como la provisión de los créditosotorgados a entidades que por aplicación de la Ley 358 de 1997 se encuentren en periodode transición (entidades descritas en el artículo 15, de la Ley 358/97). Se exceptúa laprovisión de los créditos garantizados totalmente por la Nación con garantía admisible y laporción de la provisión de los créditos garantizados parcialmente por la Nación con garantíaadmisible.
F.110
+ 484 Créditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "menor a cuatro (4)",de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 delDecreto 2555 de 2010, netos de provisión.
F.110
+ 489 Créditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificación de riesgoefectuada por las sociedades calificadoras autorizadas por la SFC sea "B", de acuerdo con loestablecido en el Capítulo 3 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,netos de provisión.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.12 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110+ 310 Los depósitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en
procesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance deloriginador.
F.110+ 320 Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularización al
patrimonio autónomo, mientras se mantengan en el balance del originador.(Sobrecolateralización de la cartera, subordinación de la emisión y contratos).
F.110+ 504 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BB+, BB,y BB-.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.13 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL DOSCIENTOS CIENTO (200%). <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110+ 506 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: B+, B, yB-.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.14 ACTIVOS QUE PONDERAN POR RIESGO CREDITICIO AL TRESCIENTOS POR CIENTO (300%).<Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación
F.110+ 507 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
largo plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: CCC.
F.110+ 514 Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización con calificación de
corto plazo, efectuada por agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 4.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.15 CLASIFICACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CONTINGENTES Y DE LOS NEGOCIOS Y ENCARGOSFIDUCIARIOS. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
La clasificación y ponderación de los contingentes, así como de los negocios y encargos fiduciarios se debe realizarconforme lo establece el artículo 2.1.1.3.3 del Decreto 2555 de 2010. Para el efecto, el valor de las contingencias,negocios y encargos fiduciarios que se reconocen en el APNR corresponde a la multiplicación del valor de lacuenta/subcuenta por el factor de conversión por la ponderación de riesgo correspondiente.
ReporteCuenta/
SubcuentaDenominación Factor de
ConversiónPonderaciónpor riesgo
PUC + 620500 Avales 100% 100%
F.110 - 325
Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador enprocesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras semantengan en el balance del originador. (Sustitución de lacartera, contratos de apertura de crédito, aval del originador,avales o garantías por instituciones financieras y aseguradorasy seguro de crédito).
No aplica
100%
F.110
+ 325 Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador enprocesos de titularización al patrimonio autónomo, mientras semantengan en el balance del originador. (Sustitución de lacartera, contratos de apertura de crédito, aval del originador,avales o garantías por instituciones financieras y aseguradorasy seguro de crédito).
No aplica
150%
F.110+ 270 Garantías bancarias excepto las garantías de cumplimiento
otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesosadministrativos o judiciales.
100%100%
F.110+ 275 Garantías de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o
privadas, procesos administrativos o judiciales.20%
100%
F.110 + 250 Cartas de crédito irrevocables. 100% 100%
F.110 + 255 Cartas de crédito revocables. 20% 100%
F.110+ 195 Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos
constructores.20%
50%
F.110 + 200 Créditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. 20% 100%
F.110+ 260 Contratos de apertura de créditos irrevocables incluyendo las
tarjetas de crédito irrevocables.100%
100%
F.110+ 265 Contratos de apertura de créditos revocables incluyendo las
tarjetas de crédito revocables.20%
100%
+ Otras contingencias. 0% 0%
PUCclase 7
+ Negocios y encargos fiduciarios. 0%
0%
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.16 PONDERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN EL APNR. <Numeraladicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentosfinancieros derivados se debe multiplicar la Exposición Crediticia (EC) por el Factor de Ponderación (FP) quecorresponda. En este sentido, dichas operaciones afectan los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo consu exposición crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate.
Para el cálculo de la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se debe realizar de la siguiente manera:
a. Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se debecalcular según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la CBCF.
b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposicióncrediticia, se debe determinar su contribución a los APNR, de la siguiente manera:
donde responde al FP asignado según la categoría que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Las garantías que se entregan con ocasión de la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados,compensadas y liquidadas en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha Cámara se hayainterpuesto como contraparte, deben ponderar al cero por ciento (0%), siempre que se trate de títulos o valores de laNación, del Banco de la República o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.17 PONDERACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO EN EL APNR. <Numeral adicionadopor la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se debe multiplicar laexposición neta de cada operación por el factor de ponderación que corresponda.
a. Exposición neta (EN).
Se entiende como exposición neta en una operación de reporto o repo, una operación simultánea o en una operaciónde transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora queostenta la entidad en la respectiva operación, siempre que este monto sea positivo. Para el cálculo de dichasposiciones debe tenerse en cuenta el precio justo de intercambio de mercado de los valores cuya propiedad setransfiera y/o la suma de dinero sea entregada como parte de la operación, así como los intereses o rendimientoscausados asociados a la misma.
b. Incorporación al cálculo de los APNR.
Una vez determinada la exposición neta de cada operación, se debe determinar su contribución a los APNR.
De esta manera, la contribución de una operación del mercado monetario a los APNR será igual a:
donde corresponde al FP asignado según la calidad de la contraparte.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.18 PONDERACIÓN DE LOS PRODUCTOS ESTRUCTURADOS EN EL APNR. <Numeral adicionado por laCircular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Los productos estructurados adquiridos por las entidades vigiladas computan por su precio justo de intercambio demercado multiplicado por el factor de ponderación que corresponda, dependiendo de la categoría en la que se halle elrespectivo emisor del producto, de acuerdo con la clasificación establecida en la cuenta 13 del PUC Financiero.
No obstante, cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintascontrapartes, pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de éste y no es responsablede su pago, dicho producto estructurado computa por la suma de los siguientes dos (2) factores:
i. La multiplicación del precio justo de intercambio de mercado del componente no derivado por el factor deponderación que aplique al respectivo emisor.
ii. La multiplicación de la exposición crediticia de los componentes derivados por el factor de ponderación queaplique a la respectiva contraparte. Dicha exposición crediticia se debe calcula según lo establecido en el Anexo4 del Capítulo XVIII de la CBCF.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.19 CONSIDERACIONES ADICIONALES. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
2.2.19.1 Sucursales y Agencias. En caso de existir saldos negativos en las subcuentas de la cuenta 1904 del PUCFinanciero, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crédito), no se deducen del total de APNR.
2.2.19.2 La clasificación de los derechos fiduciarios en procesos de titularización se deben realizar conforme loestablece el literal e) del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010.
2.2.19.3 Las inversiones de capital realizadas por los Establecimientos de Crédito en otra institución financiera paraadelantar un proceso de adquisición ponderan como activo de riesgo, durante un plazo no mayor a seis (6) mesescontados a partir de la primera transacción, cuando la adquisición se efectúe en varias operaciones simultáneas osucesivas, mientras se adquiere la totalidad de las acciones o se fusiona con la entidad receptora de la inversión. Sivencido dicho término no se adquiere la totalidad de las acciones ni se logra perfeccionar la fusión, la inversióncorrespondiente continuará computando dentro de los seis (6) meses siguientes mientras se procede a enajenar lasacciones adquiridas, salvo que el valor total de los activos de las entidades que intervienen en el proceso deadquisición y/o fusión sea o exceda un millón de salarios mínimos mensuales, en cuyo caso el computocorrespondiente se efectuará durante el año siguiente al vencimiento del término para la adquisición o fusiónanteriormente citada.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
2.3.20 RIESGO DE MERCADO. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
La medición de la exposición al riesgo de mercado se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en elCapítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado” de la CBCF.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
3. SANCIONES. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
En el evento en que la entidad incumpla con alguna o todas las relaciones mínimas de solvencia, la SFC le impondráuna multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defectopatrimonial, por cada mes del periodo de control. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones o medidasadministrativas que imponga la SFC, conforme sus facultades legales, tales como las señaladas en el artículo 208 delEOSF.
En el caso en que una misma entidad incumpla las relaciones mínimas de solvencia de forma individual y en formaconsolidada, se le aplicará la sanción que resulte mayor.
Adicionalmente, cuando una entidad presente defectos en las relaciones de solvencia tiene la obligación decontabilizar una provisión por el valor equivalente al monto total de la sanción respectiva, previa liquidación privada,en los términos señalados en la cuenta con código 2860 del PUC Financiero.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
4. PLAN DE AJUSTE. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en las relaciones mínimas de solvencia debeadjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, dentro del término previsto en las disposiciones legalespara la remisión de los mismos, el plan de ajuste para la aprobación de esta Superintendencia. Lo anterior, siempre ycuando el defecto no pueda ser resuelto por medios ordinarios antes de dos (2) meses y afecte en forma significativala capacidad operativa de la entidad.
El documento mediante el cual se presente el citado plan de ajuste debe contener como mínimo la siguienteinformación:
· Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un estudiofundamentado de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellas cuentas endonde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el defecto.
· Un programa de ajuste que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas yestrategias de corto plazo para ajustarse a las relaciones correspondientes. Éste deberá determinar de maneraexacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de la distribución del total deactivos o determinadas categorías de ellos, obligaciones de enajenación de inversiones, incrementospatrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible elincumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia.
· Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del programa de ajuste, que permita identificar de maneraespecífica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.
En todo caso, el plan de ajuste que se presente a consideración de la SFC no puede tener previsto un períodosuperior a un año, contado a partir desde la fecha de celebración del plan.
Suspensión del Plan de Ajuste y Sanciones. La SFC impondrá a las entidades, sujetas a planes de ajuste, lassanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución parcial o incompleta del plande ajuste y sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, cuando verifique elincumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del citado programa.
Bajo ningún entendido la aprobación del plan de ajuste que presenten las entidades, las exime de la responsabilidadque les corresponde por el cumplimiento de las relaciones de solvencia.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2013. El nuevo texto es elsiguiente:>
Para el efecto, las entidades de las que trata el presente Capítulo deben tener en cuenta las instrucciones impartidas
en el Formato 110 (Proforma F.1000-48 “Cuentas No PUC para el cálculo del patrimonio adecuado”) y el Formato 301(Proforma F.0000-97 “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y demás normas que lo modifiquen osustituyan.
Notas de Vigencia
- Capítulo 13 adicionado al Capítulo XIII por la Circular 20 de 2013, 'Adicionar el Capítulo XIII-13 a Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF). Modificar el Capítulo XIII-1 de la CBCF, los Formatos 110 (Proforma F.1000-48) y 301 (Proforma F.0000-97), asícomo el numeral 6.4 del Capítulo X de la CBCF', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 276 de 28 de junio de 2013.
CAPÍTULO XIV.
LIBROS DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES VIGILADAS.
1. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE CUENTAS PARA EL SECTORFINANCIERO Y PARA EL SECTOR ASEGURADOR EN LA ESTRUCTURACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD.
De conformidad con el literal b) del numeral 4o. del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, lasentidades vigiladas podrán llevar los libros de contabilidad que consideren necesarios para establecer los activos,pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y los costos, las cuentas contingentes y las cuentas de orden que sederiven de las actividades propias de cada institución y las cuentas de orden fiduciarias, en este último caso, cuandoconforme al régimen legal aplicable a la entidad, sea procedente la realización de negocios fiduciarios, con arreglo a loprescrito en el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La contabilidad y los libros en los cuales la misma se registra se estructurarán siguiendo los lineamientos generalesdescritos en las resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990 y 5070 de 1991 y sus modificaciones, mediante las cualesse expidieron los planes únicos de cuentas para el sistema financiero, el sector asegurador y las sociedadesadministradoras de fondos de cesantía.
2. REGISTRO DE LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
Los libros de contabilidad de los establecimientos de comercio que correspondan a los descritos en los numerales 1 y2 del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 deberán registrarse en la Cámara con competenciaterritorial en el lugar donde funcione el establecimiento, a nombre de la entidad sometida al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria, con identificación de la enseña del correspondiente establecimiento de comercio. Loslibros auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos no requerirán ser inscritos en el registro mercantil, sinperjuicio del cumplimiento del artículo 128 del citado decreto.
Las entidades vigiladas que lleven libros de contabilidad en sus establecimientos de comercio deberán registrar en lacámara de comercio del domicilio principal un libro resumen que permita combinar, a lo sumo, el movimientomensual de cada una de las cuentas de las operaciones de los establecimientos de comercio, de manera que estelibro contenga la totalidad de las operaciones de la entidad como unidad económica que es, cuyo soporte serán loslibros llevados de los respectivos establecimientos.
3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES.
Las entidades vigiladas, con excepción de las del sector asegurador, deben registrar sus operaciones a más tardardentro de los veinte días comunes siguientes al mes de su ocurrencia, vale decir que se entenderá por contabilidad aldía aquella que cumpla con lo previsto en el término antes citado.
En lo referente a las entidades usuarias del Plan Unico de Cuentas del Sector Asegurador, se entenderá comocontabilidad al día aquella cuyas operaciones se registren a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el cual se
hubieren realizado, aspecto que será aplicable tanto para estados financieros intermedios, como para los de fin deejercicio.
En caso de cierre de ejercicio contable el plazo anterior se podrá extender a más tardar al último día hábil del messiguiente a la fecha de corte de las operaciones dentro de los términos antes enunciados.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deberán totalizarse al final de los términosseñalados, determinando su saldo.
Es conveniente reiterar la obligatoriedad del registro de las operaciones en orden cronológico, de manera que lastransacciones de un mes determinado se registren en el mismo mes de corte de las operaciones dentro de lostérminos enunciados.
4. EXAMEN DE LOS LIBROS.
De conformidad con el artículo 133 del decreto 2649 de 1993, el examen de los libros, por norma general, sepracticará en las oficinas o establecimientos de comercio del domicilio principal de la entidad vigilada, en presencia dela persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer lasoperaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento de comercio, la exhibiciónse efectuará en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las del establecimiento.
5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.
La contabilidad de los establecimientos de comercio se podrá llevar de manera independiente y, por lo tanto, seráposible mantener los soportes contables de origen interno o externo, los comprobantes de contabilidad, los librosauxiliares, los libros de contabilidad objeto de inscripción y registro en la sede de asiento de las operaciones de losmismos; en consecuencia, podrá definirse que la contabilidad de los establecimientos de comercio se llevará en las
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sucursales, en las agencias o en los centros contables que reúnan o centralicen las operaciones de agencias ysucursales.
Por consiguiente, no se considera obligación imperativa de ninguna entidad vigilada la de llevar libros de contabilidada nivel de cada sucursal. La determinación correspondiente se adoptará por cada institución, en función de su propiaorganización interna, con arreglo en la cual podrá disponerse que la contabilidad se lleve a nivel de agencias, desucursales que agrupan o no las operaciones de algunos o todas las agencias, de centros contables, o también podráacudirse a una combinación de los anteriores esquemas e, inclusive, plantearse otros diferentes, siempre que existaabsoluta claridad sobre la estructura elegida para registrar la información contable.
En todo caso cualquiera que sea la modalidad por la que se opte deberá preverse la existencia de sistemas oprocedimientos que permitan determinar las operaciones que se efectúan en las distintas sucursales y agencias quede éstas dependen, permitiendo mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios de cadaestablecimiento de comercio, bajo la premisa del cumplimiento de las cualidades de la información contable, laequidad y demás normas de contabilidad de aceptación general, de manera tal que en cualquier momento se puedanpreparar y presentar estados financieros básicos desagregados por agencias, sucursales, centros contables, direccióngeneral y, por ende, de la entidad vigilada como unidad económica única.
Dichos estados financieros podrán ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia Bancaria, lo cualimplica, por lo menos identificar las operaciones por áreas de responsabilidad a nivel de agencias, sucursales, centroscontables y dirección general.
De conformidad con los parámetros establecidos en este instructivo, las entidades vigiladas deberán definir el
esquema por el que opten e informarán a la Superintendencia Bancaria cualquier cambio que se presente en el mismocon 15 días comunes de anticipación a su aplicación.
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CAPÍTULO XV.
TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS.
<Capítulo XV modificado íntegramente por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
1. GENERALIDADES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Veren Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
CONSIDERACIONES GENERALES
Mediante el presente Capítulo se pretenden actualizar y homologar las instrucciones relativas a la determinación ycontabilización del proceso de titularización de cartera de créditos, bien sea a través de un Patrimonio Autónomo o deuna Universalidad, que de manera integral deben observar las entidades autorizadas para la realización de dichoproceso.
En este orden de ideas, se establecen los factores estructurales en un proceso de Titularización de cartera de crédito,la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes y su separación patrimonial, así como las condiciones parael registro contable y una guía para la realización del mismo.
1.1 DEFINICIONES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los efectos del presente Capítulo, las definiciones que se relacionan a continuación tendrán el sentido que aquíse expresa.
a) Activos Subyacentes. Son los bienes presentes o futuros separados patrimonialmente o vinculados por el Emisorpara la conformación de un vehículo de propósito especial (en adelante VPE) a partir del cual se emiten valores,denominados títulos, en desarrollo del proceso de titularización, y cuyo flujo de caja constituirá la fuente de pago delos títulos emitidos dentro del proceso. Las características y condiciones de los Activos Subyacentes deberán estardeterminadas o identificadas en el respectivo reglamento de emisión.
b) Administrador de los Activos Subyacentes. Es la entidad designada por el Agente de Manejo o por elAdministrador del Proceso de Titularización para llevar a cabo la administración de la totalidad o parte de los ActivosSubyacentes, incluyendo la gestión de recaudo y transferencia de los flujos derivados de los mismos, de conformidadcon el reglamento de emisión y el contrato suscrito para el efecto. El Agente de Manejo o el Administrador delproceso de Titularización podrán tener simultáneamente la condición de Administrador de los Activos Subyacentes enlos casos en que realicen dicha actividad directamente, de manera parcial o total.
c) Administrador del proceso de Titularización. Para el caso de procesos de Titularización de créditoshipotecarios de vivienda, son las sociedades titularizadoras y los establecimientos de crédito, entidades encargadasde hacer cumplir las disposiciones del reglamento de emisión correspondiente y de propender por el cumplimiento delos derechos a favor de los tenedores de los títulos emitidos y de aquellas personas que tengan derechos exigibles endesarrollo del proceso de titularización. Para el efecto estarán facultadas directamente o a través de terceros quedesigne para tal fin para (i) administrar la Universalidad correspondiente, (ii) administrar los Activos Subyacentes y(iii) ejercitar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean convenientes, necesarias o requeridas para la adecuadaprotección de los Activos Subyacentes y de los derechos de los tenedores y demás terceros interesados o con
derechos de conformidad con la normatividad aplicable.
d) Agente de Manejo. Para el caso de procesos de titularización de cartera de créditos incluyendo créditoshipotecarios de vivienda, son las sociedades fiduciarias encargadas de hacer cumplir las disposiciones del reglamentode emisión correspondiente y de propender por el cumplimiento de los derechos a favor de los tenedores de lostítulos emitidos y de aquellas personas que tengan derechos exigibles en desarrollo del proceso de titularización. Parael efecto estarán facultadas directamente o a través de terceros que designe para tal fin para (i) administrar elPatrimonio Autónomo correspondiente, (ii) administrar los Activos Subyacentes y (iii) ejercitar las accionesextrajudiciales o judiciales que sean convenientes, necesarias o requeridas para la adecuada protección de los ActivosSubyacentes y de los derechos de los tenedores y demás terceros interesados o con derechos de conformidad con lanormatividad aplicable.
e) Agente Colocador. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas encargadas de la colocación en elmercado de capitales de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización. Esta función puede serrealizada directamente por el Emisor, o ser encargada por éste a una entidad especializada y facultada para el efecto.
f) Emisor. Es la entidad expresamente facultada para la conformación o creación de un VPE a partir del cual seemiten los títulos producto del proceso de Titularización. Para el caso de titularizaciones a partir de PatrimoniosAutónomos, la sociedad fiduciaria, en representación del Patrimonio Autónomo, emitirá los títulos correspondientes.
g) Escenarios de Comportamiento. Son los escenarios de tensión que se utilizan para proyectar elcomportamiento del flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes. Con base en estos escenarios se definen lascondiciones de los títulos emitidos y los riesgos asociados a los mismos. Estos escenarios se establecen a partir de laaplicación de metodologías de predicción de comportamiento que consideran entre otros, información estadística ehistórica de los Activos Subyacentes.
h) Escenario Esperado de Comportamiento. Es el escenario definido por el Emisor para la estructuración delproceso de Titularización, sobre el cual se proyecta el flujo de caja de los Activos Subyacentes utilizando factores deriesgo promedio de acuerdo a su metodología interna descrita en el reglamento de emisión correspondiente.
i) Estimación Riesgo de Pérdida. Con fundamento en los escenarios de tensión definidos para la proyección delcomportamiento de los Activos Subyacentes y su flujo de caja, se establece la probabilidad de insuficiencia o defectodel flujo de caja en términos de monto y oportunidad, es decir de desplazamiento, que podría generarse en laestructura de la emisión para el pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.
j) Estructuradores. Son las personas o grupos de personas naturales o jurídicas encargadas de la estructuraciónfinanciera y jurídica de los procesos de Titularización.
k) Exceso de Flujo de Caja. Mecanismo Interno de Cobertura que se estructura a partir de la diferencia de margenentre el rendimiento del Activo Subyacente y los montos a pagar definidos en la estructura por concepto derendimientos sobre los valores emitidos y los gastos inherentes al proceso de Titularización.
l) Flujo de Caja. La estructura financiera de los procesos de Titularización se determina a partir de la proyección delFlujo de Caja derivado u originado en los Activos Subyacentes. Con base en las proyecciones de comportamiento delFlujo de Caja y la estimación de su riesgo de pérdida, se definen las condiciones y características de los títulosemitidos en desarrollo del proceso de Titularización.
m) Fondo de Reserva. Es un mecanismo interno de cobertura que permite disponer de recursos para el pago de lostítulos emitidos, en caso de insuficiencia o defecto del Flujo de Caja. Éste mecanismo podrá conformarse (i) almomento de la creación del VPE mediante la asignación desde el inicio de los recursos que conformarán el Fondo deReserva o (ii) durante el término de vigencia de la emisión mediante apropiaciones periódicas del Flujo de Caja de losActivos Subyacentes.
n) Mecanismos de Cobertura. Son los instrumentos a través de los cuales se busca mitigar el riesgo de pérdida. Entodos los casos, los recursos derivados de los Mecanismos de Cobertura harán parte del flujo de caja consideradopara la estructuración del proceso de Titularización correspondiente, de acuerdo con la estructura definida para elmismo. Según su origen, los Mecanismos de Cobertura se clasifican en internos y externos.
o) Mecanismos Internos de Cobertura. Son los instrumentos implementados dentro de la estructura de unproceso de Titularización considerando exclusivamente las características y condiciones de los Activos Subyacentesque conforman el VPE y su flujo de caja, tales como los señalados en el artículo 1.3.4.5. de la Resolución 400 de1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores(en adelante Resolución 400 de 1995) o de las normas quela modifiquen, sustituyan o adicionen.
p) Mecanismos Externos de Cobertura. Son aquellos instrumentos cuyo funcionamiento se estructura a partir derecursos obtenidos de fuentes distintas del Flujo de Caja de los Activos Subyacentes que conforman el VPE, talescomo garantías de entidades financieras, contratos de apertura de crédito, avales, seguros de créditos, depósitos dedinero, así como los contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía, contratados u otorgados con entidadesdebidamente autorizadas para el efecto, de conformidad con el artículo 1.3.4.6. de la Resolución 400 de 1995, o lasnormas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
q) Originador. Es la persona natural o jurídica que transfiere a una sociedad fiduciaria en desarrollo de un contratode fiducia o a una sociedad titularizadora, la propiedad de los bienes que se vinculan al proceso de Titularizacióncomo Activos Subyacentes, a fin que dichas entidades desarrollen el proceso de Titularización. También tendrá lacalidad de Originador el establecimiento de crédito que transfiera directamente la propiedad de los ActivosSubyacentes a una Universalidad para los efectos consagrados en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999.
r) Patrimonio Autónomo. Vehículo de Propósito Especial constituido exclusivamente por sociedades fiduciarias apartir de Activos Subyacentes transferidos por el Originador de los mismos por virtud de un contrato de fiduciamercantil. Los bienes entregados en fideicomiso se encontrarán separados tanto jurídica como contablemente de losbienes propios del fiduciario y de aquellos pertenecientes a otros fideicomisos que se encuentren en cabeza delmismo, de tal forma que en cualquier momento sean susceptibles de identificación inequívoca. El reglamento deemisión hará parte de contrato de fiducia mercantil.
s) Proveedor de Mecanismo de Cobertura. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas quesuministran los Mecanismos de Cobertura definidos en la estructura del proceso de Titularización de conformidad conlas condiciones del reglamento de emisión para el efecto.
t) Subordinación de la Emisión. Aquella definida en el numeral 1 del artículo 1.3.4.5 de la Resolución 400 de1995, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
u) Sobrecolateralización. Aquella definida en el numeral 2 del artículo 1.3.4.5 de la Resolución 400 de 1995, o enlas normas que la modifiquen o sustituyan.
v) Titularización. Es un mecanismo de movilización de activos que consiste en el agrupamiento o empaquetamientode bienes presentes o futuros generadores de Flujos de Caja denominados “Activos Subyacentes”, mediante lacreación de una estructura autofinanciada creada a través de un Vehículo de Propósito Especial (VPE) a partir del cualse emiten valores. La fuente exclusiva de pago de tales valores será el flujo de caja derivado de los ActivosSubyacentes vinculados al proceso de Titularización. Serán valores únicamente aquellos que cumplan con losrequisitos establecidos en el numeral tercero del artículo segundo de la Ley 964 de 2005, o demás normas que lasustituyan, modifiquen o adicionen. Se podrán realizar procesos de Titularización a partir de Patrimonios Autónomos oUniversalidades.
w) Universalidad. Es un Vehículo de Propósito Especial (VPE) aplicable exclusivamente a los procesos de laTitularización de créditos hipotecarios de vivienda, flujos derivados de contratos de leasing habitacional y demás
activos hipotecarios derivados u originados en el sistema especializado de financiación de vivienda desarrollados porestablecimientos de crédito y sociedades titularizadoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, elDecreto 1719 de 2001 y demás que las modifiquen, adicionen o complementen. Dicho VPE podrá estar estructurado,entre otros, a partir de:
I. Créditos hipotecarios de vivienda y sus garantías
II. Créditos hipotecarios futuros y sus garantías en desarrollo de contratos de compraventa de créditos hipotecariosfuturos
III. Derechos sobre los seguros que amparen los bienes hipotecados y/o la vida de los deudores de los créditoshipotecarios de vivienda
IV. Derechos derivados de contratos de leasing habitacional y sus activos correlativos
V. Derechos sobre los Mecanismos de Cobertura
VI. Los demás derechos de cualquier naturaleza sobre los créditos hipotecarios
VII. Cualquier otro derecho derivado de los Activos Subyacentes que conforman una Universalidad
Para el desarrollo de procesos de Titularización realizados por establecimientos de crédito o sociedades titularizadorasa partir de Universalidades, tales entidades tendrán la condición de Emisores de los valores respaldados únicamenteen los Activos Subyacentes. Así mismo, éstas tendrán la condición de administradores del proceso de Titularizacióny/o de la Universalidad conforme al reglamento de emisión.
x) Vehículo de Propósito Especial – VPE. Corresponde a la estructura creada por el Emisor para la separaciónpatrimonial de los Activos Subyacentes, sus garantías en los casos aplicables y la canalización de los Flujos de Cajaderivados de los mismos, que constituyen la fuente de pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso deTitularización. Para los efectos de la estructuración de procesos de Titularización, tendrán la condición de VPEexclusivamente los Patrimonios Autónomos o las Universalidades. En los términos del artículo 68 de la Ley 964 de2005 y de la Ley 546 de 1999, la creación del VPE se realiza mediante la separación de los Activos Subyacentes quelo conforman, del patrimonio del Emisor, del Originador o del Administrador de los Activos Subyacentes. Éstos noconstituirán prenda general de los acreedores y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse paraefectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos originada o relacionadacon los agentes mencionados. Así mismo, por virtud de las disposiciones del artículo 63 de la Ley 964 de 2005, nohabrá lugar a las acciones revocatorias definidas en el artículo 39 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 74 de la Ley1116 de 2006, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, siempre que los títulos emitidos en desarrollo delproceso de Titularización correspondiente se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Valores yEmisores-RNVE- y hayan sido colocados en el Mercado de Valores.
1.2 REQUISITOS ESTRUCTURALES DEL PROCESO DE TITULARIZACION DE CARTERA DE CRÉDITOS.<Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anteriorel texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
En los términos de la presente norma, la estructuración del proceso de titularización deberá considerar como mínimola existencia de los siguientes factores:
a) Transferencia o enajenación en firme. La transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentesvinculados al proceso de titularización (i) por parte del Originador a una sociedad fiduciaria, en desarrollo de uncontrato de fiducia, o a una sociedad titularizadora para la creación del VPE correspondiente y (ii) por parte delEmisor para la creación de la Universalidad en caso de procesos de Titularización desarrollados por sociedades
titularizadoras o establecimientos de crédito.
Por virtud de la transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes antes mencionada, se garantiza queuna vez perfeccionada dicha transferencia o enajenación el Originador o el Emisor por razón de su condición notendrán: (i) la facultad de ejercer actos discrecionales de disposición o control sobre los Activos Subyacentes (ii) elderecho para exigir unilateralmente cualquier tipo de beneficio derivado de los Activos Subyacentes. (iii) la posibilidadde exigir la restitución de los Activos Subyacentes por razón de las condiciones contractuales definidas para latransferencia o enajenación en firme de tales Activos Subyacentes.
b) Separación patrimonial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, el desarrollode un proceso de Titularización requiere en todos los casos que los Activos Subyacentes que conforman el VPE seencuentren separados completamente del patrimonio de las entidades que los originan y/o administran. Por virtud dela separación patrimonial se garantiza que los Activos Subyacentes y su flujo de caja (i) no son parte de los bienes delas entidades que los originan o administran y (ii) están destinados exclusivamente al pago, tanto de los valoresemitidos como de los derechos consagrados a favor de todas las partes con derechos exigibles en el proceso deTitularización, de acuerdo a lo señalado en el respectivo reglamento de emisión.
Como consecuencia de la separación patrimonial, los valores emitidos con respaldo en los Activos Subyacentesvinculados al proceso de Titularización, no contarán con la garantía patrimonial del Originador o del Emisor. Loanterior sin perjuicio de que el Originador o el Emisor puedan otorgar Mecanismos Externos de Cobertura en los casosautorizados en la normatividad vigente.
c) Indivisibilidad e intangibilidad. En desarrollo del principio de indivisibilidad e intangibilidad consagrado en elartículo 68 de la Ley 964 de 2005, los Activos Subyacentes vinculados a procesos de Titularización, incluyendo losdefinidos en la Ley 546 de 1999, no constituirán prenda general de los acreedores de quienes los originen oadministren y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquierprocedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Adicionalmente, para el caso de procesosde Titularización desarrollados a partir de Universalidades, como consecuencia del principio de indivisibilidad tampocohabrá lugar para que los tenedores de los valores emitidos soliciten la división de los Activos Subyacentes que lasconforman.
2. CONDICIONES PARA EL REGISTRO CONTABLE DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DECRÉDITOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
Con la finalidad de reflejar adecuadamente la naturaleza y condiciones de los procesos de Titularización de cartera decréditos, así como los hechos económicos resultantes de los mismos, los registros contables de las operacionesrealizadas en desarrollo de dichos procesos tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA EN FIRME DE LOS ACTIVOSSUBYACENTES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
2.1.1. CONDICIONES DE PROCEDENCIA PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LA ENAJENACIÓN OTRANSFERENCIA EN FIRME DE ACTIVOS SUBYACENTES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rigea partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es elsiguiente:>
Habrá lugar al registro contable como enajenación o transferencia en firme de activos con sujeción al procedimientodefinido en el presente Capítulo, de aquellas transacciones que se lleven a cabo para el desarrollo de operaciones detitularización de cartera de créditos, siempre que se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La transferencia de activos destinados a formar parte del proceso de Titularización debe haber sido realizadaexclusivamente a favor de sociedades fiduciarias en desarrollo de contratos de fiducia mercantil irrevocable o desociedades titularizadoras, para la conformación de Patrimonios Autónomos y Universalidades, respectivamente.
b) En caso de procesos de Titularización realizados por sociedades titularizadoras o directamente por establecimientosde crédito, la enajenación de activos debe llevarse a cabo mediante la separación patrimonial de los activos objeto deTitularización y la creación de la Universalidad correspondiente.
c) Los VPE que se constituyan o conformen como resultado de la enajenación o transferencia en firme de los activosvinculados al proceso de Titularización, deben cumplir las condiciones para su creación y funcionamiento definidastanto en este Capítulo como en las demás normas aplicables.
d) La enajenación o transferencia de los activos objeto de Titularización no debe estar sujeta a ningún tipo decondición resolutoria expresa ni tácita.
e) En desarrollo de la enajenación o transferencia de los activos objeto de Titularización se deben haber transferido latotalidad de beneficios y riesgos inherentes o derivados de tales activos.
f) En ningún evento el Originador puede tener respecto de los activos titularizados facultades potestativas dedisposición, control, limitación, afectación o sustitución, readquisición, uso o aprovechamiento sobre los activostransferidos o enajenados.
2.1.2. REGISTRO CONTABLE DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA DERIVADA DE LA TRANSFERENCIA OENAJENACIÓN EN FIRME DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008.Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo textoes el siguiente:>
Una vez cumplidas la totalidad de las condiciones relacionadas en el numeral anterior, el registro contable de lautilidad o pérdida derivada de la transferencia o enajenación en firme de los activos vinculados al proceso deTitularización se sujetará a las siguientes reglas:
2.1.2.1. PROCESOS DE TITULARIZACIÓN REALIZADOS POR SOCIEDADES TITULARIZADORAS OESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enerode 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
a) En el momento en el cual se perfeccione la transferencia o enajenación en firme de los activos vinculados alproceso de Titularización por parte del establecimiento de crédito a una sociedad titularizadora, habrá lugar alregistro contable, en cabeza del Originador, de la utilidad o pérdida derivada de la transacción correspondiente. Paradicho registro se tomará como referencia la diferencia entre el valor en libros de los activos transferidos, definido deacuerdo con las reglas de valoración aplicables y el valor recibido en dinero o en otros bienes como contraprestaciónpor la enajenación.
b) En el momento en el cual se perfeccione la transferencia o enajenación en firme de los activos por parte de lasociedad titularizadora o el establecimiento de crédito que realice directamente la titularización, para efectos de lacreación de la Universalidad correspondiente, habrá lugar al registro de la utilidad o pérdida derivada de lamencionada transferencia en cabeza de la sociedad titularizadora o el establecimiento de crédito según sea el caso.Para dicho registro, se tomará como referencia la diferencia entre el valor en libros de los activos transferidos,definido de acuerdo con las reglas de valoración aplicables, y el valor recibido en dinero o en otros bienes, comocontraprestación por la enajenación.
2.1.2.2. PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS.<Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior
el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
El registro contable de la utilidad o pérdida derivada de la transferencia de los activos en un proceso de Titularizacióna través de sociedades fiduciarias se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Registro contable de la transferencia de cartera de créditos y demás Activos Subyacentes para laconformación del Patrimonio Autónomo y de la utilidad o pérdida derivada de manera previa a laTitularización
La transferencia de cartera de crédito del Originador a la sociedad fiduciaria para la creación del PatrimonioAutónomo, de manera previa a la Titularización se registrará en una primera instancia como un traslado entre lascuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso.
En el caso en que se presenten diferencias entre el valor en libros de los activos transferidos y su valor detransferencia a la sociedad fiduciaria para la creación del Patrimonio Autónomo, dicha diferencia se registrará de lasiguiente forma:
I. Cuando el valor por el cual se transfiere el Activo Subyacente al fideicomiso es superior al valor en libros delOriginador en el momento de la transferencia, la diferencia será contabilizada por el Originador en la cuenta Derechosen Fideicomiso, código 1980, como un ingreso diferido, restando en la cuenta de Derechos en Fideicomiso.
II. Si el valor por el cual se transfiere el Activo Subyacente al fideicomiso es inferior al valor en libros del Originadoren el momento de la transferencia, la diferencia será contabilizada por el Originador en el estado de resultados comouna pérdida en venta de cartera.
b) Registro contable de la transferencia de cartera de créditos y demás Activos Subyacentes conposterioridad al proceso de Titularización
Una vez se haya realizado el proceso de Titularización mediante la emisión y colocación, ya sea total o parcial, de lostítulos correspondientes, y la sociedad fiduciaria haya transferido al Originador los recursos recibidos de losinversionistas por la suscripción de los títulos, habrá lugar al registro contable de la utilidad derivada de latransferencia de los activos de la siguiente forma:
I. En caso de colocación total de los títulos emitidos, habrá lugar a registrar en cabeza del Originador la utilidadderivada de la transferencia de los Activos Subyacentes previamente registrada como ingreso diferido. Para el efecto,el Originador debe disminuir el saldo de la cuenta de Derechos en Fideicomiso, en relación con dicho ingreso.
II. En caso de colocación parcial de los títulos emitidos, solamente habrá lugar a registrar en cabeza del Originador lautilidad efectivamente recibida de la transferencia de los Activos Subyacentes, previamente registrada como ingresodiferido, hasta por el monto equivalente al resultado de multiplicar el ingreso diferido por el porcentaje de colocaciónparcial. Para el efecto, el Originador deberá disminuir el saldo de la cuenta de Derechos en Fideicomiso en laproporción correspondiente.
La exigibilidad del pago de los Derechos en Fideicomiso se sujeta al pago previo que le corresponda a (i) lostenedores de los títulos emitidos y (ii) los demás titulares de derechos exigibles con cargo exclusivo al PatrimonioAutónomo, de conformidad con lo definido en el reglamento de emisión correspondiente.
En este evento, durante el término en que los títulos emitidos no sean efectivamente colocados y suscritos, el registrocontable de los Derechos en Fideicomiso en cabeza del Originador o de su tenedor, según sea el caso, se sujetará alprocedimiento dispuesto en el numeral 2.4.3 de este Capítulo. Lo anterior bajo la consideración de que en este caso,la exigibilidad del pago de los Derechos en Fideicomiso se sujeta al pago previo que le corresponda a (i) los tenedoresde los títulos emitidos y (ii) los demás titulares de derechos exigibles con cargo exclusivo al Patrimonio Autónomo, de
conformidad con lo definido en el reglamento de emisión correspondiente.
En el contrato de fiducia mercantil y en el prospecto de información deberá indicarse claramente, si en el evento enque no se coloque la totalidad de la emisión, los Activos Subyacentes permanecerán en su totalidad en el PatrimonioAutónomo, o si por el contrario, una parte de ellos se reintegrará al Originador. En este último caso, deberá señalarse(i) cuál será el criterio para la selección de los Activos Subyacentes a reintegrar que será aplicado por el agente demanejo, (ii) cuál será la proporción de los Activos Subyacentes que se mantendrán dentro del Patrimonio Autónomocon relación al valor de los títulos colocados y (iii) la obligación de obtener previamente concepto favorable de lasociedad calificadora de riesgo sobre la procedencia del reintegro de activos al Originador sin que se afecte lacalificación de riesgo de la emisión.
III. Cuando no se lleve a cabo la oferta de los títulos, o no se logre la colocación de ninguno de ellos, mientras seliquida el Patrimonio Autónomo a fin de proceder al reintegro de los Activos Subyacentes, si así se ha definido en elcontrato de fiducia y/o en el reglamento de emisión, el Originador deberá registrar los Activos Subyacentes quehubiera transferido al Patrimonio Autónomo, incluyendo aquellos transferidos para la conformación de MecanismosInternos de Cobertura, en la cuenta de Derechos en Fideicomiso, y considerar para efectos de sus registros contables,los valores que periódicamente reporte el Patrimonio Autónomo tanto por concepto de reducciones de los ActivosSubyacentes, con ocasión de provisiones o pérdidas que registre el Patrimonio Autónomo, como de incrementosoriginados por la acumulación de utilidades o rendimientos del Patrimonio Autónomo, de conformidad con elprocedimiento definido en este Capítulo. La forma en la cual se realizarán tanto la liquidación como el reintegro de losActivos Subyacentes en caso de que así se defina en desarrollo del proceso de Titularización, deberá estar previsto demanera precisa en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento de emisión.
c) Registro contable de la transferencia de activos para la conformación de Mecanismos internos decobertura
La transferencia de bienes por parte del Originador o de un tercero a una sociedad fiduciaria como ActivosSubyacentes objeto del Patrimonio Autónomo destinados a estructurar o conformar Mecanismos Internos deCobertura, tales como Fondos de Reserva o Sobrecolateralización, se registrará por el Originador o el tercero comoun traslado en las cuentas del activo al rubro de Derechos en Fideicomiso.
El pago de tales Derechos en Fideicomiso se sujetará a las reglas, condiciones y prioridades definidas para el efectoen el contrato de fiducia y en el reglamento de emisión.
2.2. CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE REGISTROS FUERA DE BALANCE RELATIVOS A LA SEPARACIONPATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE UN VPE. <Capítulomodificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el textovigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
Habrá lugar a registrar contablemente el VPE y los Activos Subyacentes que lo conforman como separados eindependientes del patrimonio del Originador, o el de las entidades que los administran, siempre que en relación conel VPE se verifique el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el VPE que se conforme o constituya para el proceso de Titularización de que se trate, esté completamenteseparado y aislado de los demás activos del patrimonio del Originador, del Emisor o del patrimonio de las entidadesque los administran. Para el efecto y a título enunciativo, se entiende que un VPE cumple esta condición cuando elOriginador, el Emisor o las entidades que lo administran no tiene ninguna facultad para:
I. Disponer, controlar, limitar, afectar, usar o aprovechar los Activos Subyacentes o sustituirlos y/o readquirirlos demanera unilateral.
II. Modificar unilateralmente las reglas de funcionamiento del VPE, las condiciones del proceso de titularización o la
destinación de los Activos Subyacentes.
III. Disolver o liquidar potestativamente el VPE.
IV. En los casos de liquidación del VPE en los términos establecidos en el reglamento de emisión, definirpotestativamente las condiciones de distribución o asignación de los Activos Subyacentes.
b) Que en los documentos de creación o constitución del VPE se evidencie de manera inequívoca que:
I. Los Activos Subyacentes están destinados exclusivamente al pago, tanto de los valores emitidos como de losgastos de funcionamiento del VPE y en general de todos aquellos a cuyo favor se originen obligaciones a cargo delVPE, en los términos y condiciones expresamente definidos en el documento constitutivo del VPE.
II. Las facultades de administración de los Activos Subyacentes en cabeza del Emisor, del Administrador del Procesode Titularización o Agente de Manejo, o del Administrador de los Activos Subyacentes están limitadas exclusivamentea las actividades requeridas para el desarrollo del objeto del proceso de Titularización de que se trate.
III. La facultad de disposición de los Activos Subyacentes por parte del Emisor, del Administrador del Proceso deTitularización o Agente de Manejo, o del Administrador de los Activos Subyacentes está sujeta expresamente alacaecimiento de condiciones definidas, de hechos particulares predeterminados o a la autorización previa por parte deterceros expresamente definidos en el respectivo reglamento de emisión o en el documento constitutivo del VPE.
IV. Que los Activos Subyacentes que hacen parte del VPE correspondan exclusivamente a aquella clase de activossusceptibles de conformarlo de conformidad con la regulación aplicable.
En el evento de verificarse que el VPE conformado o constituido no cumple con la totalidad de los requisitos antesrelacionados no habrá lugar a la aplicación del tratamiento contable señalado en el presente Capítulo para losprocesos de Titularización. En este caso se deberá aplicar el régimen contable general para el registro de los activoscorrespondientes.
2.3. CONTABILIZACION EN EL VPE DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES Y DE LOS PASIVOS DERIVADOS DELPROCESO DE TITULARIZACIÓN. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
2.3.1. REVELACIONES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009.Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos de revelar adecuadamente las condiciones de creación y funcionamiento de los VPE, es obligación delAdministrador de los Activos Subyacentes, del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo,según corresponda, mantener sistemas de información contable independientes para cada uno de los VPE, distintos alos propios, con la finalidad de suministrar información adecuada y suficiente con relación a la condición de los activostitularizados y a los riesgos inherentes a los mismos.
En adición a lo anterior, mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los siguientes aspectos:
a) Clase de valores emitidos, plazo y monto
b) Características de los Activos Subyacentes, tanto al momento de su separación patrimonial como durante lavigencia del proceso de Titularización
c) Identificación clara de que los Activos Subyacentes se encuentran vinculados a un proceso de Titularización,proveyendo de la información necesaria para facilitar la evaluación de los riesgos inherentes a dicho proceso
d) Información relacionada con el comportamiento y suficiencia del flujo de caja de los Activos Subyacentes conrespecto al pasivo estructurado para la Titularización
e) Cualquier otra información adicional que resulte necesaria para el adecuado entendimiento del del VPE y susperspectivas.
2.3.2. REVELACIÓN CONTABLE DE LOS VPE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EMISOR O AGENTE DEMANEJO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en LegislaciónAnterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
El registro contable de los VPE deberá realizarse en cuentas de orden fiduciarias Clase 7 de acuerdo con la dinámicacontable establecida por esta Superintendecia para dichos efectos. En las mismas, se deberá identificar que elvehículo tiene como objeto exclusivo el desarrollo del proceso de Titularización.
2.3.3. REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO SUBYACENTE Y DEL PASIVO CORRELATIVO AL MOMENTO DECREACIÓN DEL VPE. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Veren Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
El registro contable inicial del Activo Subyacente en el VPE, se realizará en la fecha en que se lleve a cabo laseparación patrimonial para la creación de la Universalidad o la transferencia de los Activos Subyacentes para laconformación de un Patrimonio Autónomo, tomando como referencia los precios de enajenación o transferencia de losactivos correspondientes. Para todos los casos, se entenderá que la fecha de separación patrimonial será la mismafecha de creación o constitución del VPE.
De otra parte, en procesos de Titularización a partir de Universalidades, el registro contable del pasivo correlativo seefectuará con referencia al valor nominal de los títulos a emitir. El monto positivo o negativo resultante de restar delvalor de los activos, el valor del pasivo correlativo, se registrará en la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.
En el caso de Patrimonios Autónomos, la contrapartida del activo se registrará directamente en la cuenta depatrimonio, Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie, evento en el cual el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficitdel VPE será en todos los casos igual a cero (0).
2.3.4. REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO SUBYACENTE Y DEL PASIVO CON POSTERIORIDAD A LACREACIÓN DEL VPE. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Veren Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
Con posterioridad al momento de creación del VPE y durante su vigencia, de la valoración del Activo Subyacente y delpasivo correlativo. En el caso de Patrimonios Autónomos y para efectos de la determinación del pasivo correlativocorrespondiente a Derechos en Fideicomiso, se deberá reclasificar como pasivo, el saldo de la cuenta de patrimonioBienes Fideicomitidos Efectivo/Especie que resulte tras el pago efectuado al Originador por los títulos emitidos ycolocados por el Agente de Manejo o Administrador del Proceso de Titularización.
El registro de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo se efectuará con una periodicidad mínimaanual, contada a partir de la fecha de creación del VPE, y en todo caso a la fecha de cierre contable del ejercicio delVPE, sin perjuicio de la facultad del Emisor, del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejopara definir en el reglamento de emisión una periodicidad inferior para dicho registro. El registro contable de lavaloración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo se realizará de manera integral conforme la metodologíadescrita a continuación:
a) Registro contable de la valoración del Activo Subyacente
El registro contable de la valoración del Activo Subyacente incluirá el registro correspondiente a la valoración de sus
flujos de caja y de los flujos derivados de los Mecanismos de Cobertura implementados en el proceso de Titularizacióny se sujetará a la siguiente metodología:
I. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y de los flujos de caja derivados de los Mecanismos deCobertura del proceso de Titularización, se realiza por su valor presente estimado a partir de la proyección del Flujode Caja, con referencia al Escenario Esperado de Comportamiento del Activo Subyacente. El flujo de caja asídeterminado, se descuenta a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a lade los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.
II. La diferencia entre el valor presente del Activo Subyacente y su valor en libros, se registrará como un mayor omenor valor del mismo según sea el caso en la cuenta activa Valoración del Activo Subyacente, y con cargo o abonoal estado de resultados del VPE.
III. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y de los Flujos de Caja derivados de los Mecanismosde Cobertura se ajustará mensualmente, con referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondientea los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.
b) Registro contable de la valoración del pasivo
El registro contable de la valoración del pasivo, incluirá el registro correspondiente a:
I. Valoración del pasivo por títulos emitidos. Será igual a cero (0) teniendo en cuenta que el flujo de cajacorrespondiente se proyecta y se descuenta a la misma tasa.
II. Valoración del pasivo por Derechos en Fideicomiso. Será igual a cero (0).
III. Registro de la valoración del pasivo por gastos definidos en la estructura del proceso detitularización. Se realizará por su valor presente determinado a partir de la proyección del flujo de caja contractualde los gastos definidos en la estructura, de acuerdo al reglamento de emisión y con referencia al Escenario Esperadode Comportamiento del Activo Subyacente, descontado a la TIR del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y ala de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable con cargo al estado de resultados del VPE.
IV. Registro de la valoración del pasivo con Proveedores de Mecanismos de Cobertura. Se realizará por suvalor presente, determinado a partir de la proyección del flujo de caja por concepto de pagos a los Proveedores deMecanismos de Cobertura, que se deban realizar con sujeción a los términos y condiciones del contrato de dichomecanismo, descontado a la TIR del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos enFideicomiso en caso de ser aplicable.
La diferencia entre el valor presente del pasivo y su valor en libros se registrará como un mayor o menor valor deeste, con cargo o abono al estado de resultados del VPE.
El registro contable de la valoración del pasivo del proceso de Titularización en los términos antes relacionados, seajustará mensualmente con referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los valoresemitidos y a los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable
2.3.5. AJUSTE A LA VALORACIÓN DE ACTIVOS SUBYACENTES Y PASIVOS EN CASO DE VARIACIÓN DELESCENARIO ESPERADO DE COMPORTAMIENTO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partirdel 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es elsiguiente:>
Si el Administrador del Proceso de Titularización o el Agente de Manejo evidencian que el Escenario Esperado deComportamiento ha variado o puede variar materialmente, deberá realizar el ajuste de la valoración del ActivoSubyacente y del pasivo correlativo con base en los factores de riesgo que dan lugar a la variación del Escenario
Esperado de Comportamiento. En este sentido, se proyectará el flujo de caja derivado del Activo Subyacente,tomando como referencia el nuevo Escenario Esperado de Comportamiento, definido al momento de realizar lavaloración.
Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que se ha presentado o se puede presentar unavariación material de los Escenarios Esperados de Comportamiento del Activo Subyacente, cuando como resultado dela aplicación de la metodología interna para la estructuración de la Titularización, se determine que los factores deriesgo aplicados para la definición de los Escenarios Esperados de Comportamiento del Activo Subyacente seencuentran por fuera de los límites de riesgo definidos para la estructuración o para el último ajuste de la valoracióndel Activo Subyacente. El nivel de confiabilidad aplicable para la definición de los límites de riesgo, deberá serequivalente como mínimo al noventa y cinco por ciento (95%).
Para establecer la procedencia de ajustar el registro contable de la valoración del Activo Subyacente, el Administradordel Proceso de Titularización o el Agente de Manejo, deberá realizar la revisión del último Escenario Esperado deComportamiento que se haya determinado, tomando como referencia la metodología interna descrita en elreglamento de emisión. Dicha revisión se llevará a cabo (i) con periodicidad semestral para el caso de titularizacionesde créditos con un plazo contractual al momento de inicio del proceso, inferior a cinco (5) años y anual para el casode titularizaciones de créditos con un plazo contractual al momento de inicio del proceso, igual o superior a cinco (5)años y (ii) en todo caso en la fecha de cierre contable del ejercicio del VPE cuando dicho cierre no sea semestral oanual.
Sin perjuicio de lo anterior la revisión del último Escenario Esperado de Comportamiento podrá realizarse con unaperiodicidad inferior, a discreción del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo, en caso enque se presenten modificaciones en las condiciones de mercado que puedan implicar su ajuste inmediato.
2.3.6. REGISTRO DE LA CUENTA DERECHOS RESIDUALES/DÉFICIT DEL VPE. <Capítulo modificado por laCircular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta estafecha. El nuevo texto es el siguiente:>
El registro en la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE se realizará (i) en el momento de la creación del VPE y(ii) cuando se realice el registro contable de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo, en amboscasos por la diferencia entre el resultado de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo. Para efectosde su dinámica contable, la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE tiene naturaleza pasiva.
Cuando durante la vigencia del proceso de Titularización o a su terminación, el saldo de la cuenta de DerechosResiduales/Déficit del VPE sea positivo (crédito), se entenderá que existe un derecho residual en favor de sustitulares (beneficiarios). En caso contrario, existirá un déficit (débito) para el pago de los pasivos a cargo del VPE,cuya revelación se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2.3.7 de éste Capítulo.
2.3.7. REVELACIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA O DETERIORO DEL FLUJO DE CAJA. <Capítulo modificado porla Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta estafecha. El nuevo texto es el siguiente:>
El riesgo de pérdida de un proceso de titularización está determinado por la probabilidad de que el Flujo de Cajagenerado por el Activo Subyacente no sea suficiente para el pago de los pasivos correlativos. Por virtud de loanterior, no habrá lugar a la aplicación de provisiones individuales sobre los Activos Subyacentes como medida dedeterioro de dicho flujo de caja.
En desarrollo de lo anterior y con la finalidad de revelar adecuadamente el hecho económico derivado del riesgo depérdida de un proceso de Titularización, el saldo negativo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE, se tomará encuenta como medida del deterioro del Flujo de Caja y por consiguiente del riesgo de pérdida del proceso deTitularización, Dicho saldo reflejará la proyección estimada de incumplimiento en el pago de las obligaciones definidas
para el desarrollo de dicho proceso. El efecto de tal incumplimiento se determinará para cada uno de los pasivos delproceso de Titularización, tomando como referencia su posición en el régimen de prelación de pagos en los términosdefinidos en el reglamento de emisión correspondiente.
2.4. VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INVERSIONES EN TITULOS EMITIDOS, DERECHOSRESIDUALES Y DERECHOS EN FIDEICOMISO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DEACTIVOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
La valoración y el registro contable de los títulos emitidos, de los Derechos Residuales y de los Derechos enFideicomiso derivados del proceso de Titularización, se sujetará a los siguientes parámetros:
2.4.1. TRATAMIENTO CONTABLE DE INVERSIONES EN VALORES EMITIDOS Y REFERENCIAS DEVALORACIÓN. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver enLegislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
Las inversiones en títulos emitidos en desarrollo de procesos de Titularización, se valorarán y registraráncontablemente por el inversionista por su valor de mercado con sujeción a las reglas de valoración y contabilizaciónde inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, o en las normas que la modifiquen,adicionen o sustituyan. Este tratamiento contable también será aplicable a los valores privilegiados y subordinadosque sean suscritos o adquiridos por el Originador o el Emisor en desarrollo del proceso de titularización.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no exista un valor de mercado para los títulos emitidos en procesos deTitularización, para efectos de su valoración, se tomará como referencia para establecer la probabilidad de pérdida, elsaldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE en aquellos casos en que éste sea negativo (débito).
La probabilidad de pérdida se define como el posible defecto que se puede presentar en el pago de capital de lostítulos, dependiendo de su posición en el régimen de prelación de pagos definido en el reglamento de emisión odocumento de creación del VPE. Dicho defecto en el pago de capital se deberá reflejar como provisión de inversionesde manera secuencial, afectando inicialmente a los títulos de primera pérdida, hasta que el saldo de capital neto deprovisiones sea igual a cero (0). Posteriormente se deberán afectar a los valores definidos como de segunda pérdida,tercera pérdida y sucesivamente de conformidad con la estructura definida para el proceso de Titularizacióncorrespondiente, y en todos los casos hasta concurrencia del saldo débito de la cuenta Derecho Residual/Déficit delVPE.
2.4.2. VALORACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE DE DERECHOS RESIDUALES DERIVADOS DE PROCESOSDE TITULARIZACIÓN EN CABEZA DE SUS TITULARES (BENEFICIARIOS). <Capítulo modificado por la Circular47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. Elnuevo texto es el siguiente:>
En desarrollo de lo señalado en el numeral 2.3.6 de este Capítulo, en aquellos eventos en que el saldo de la cuentaDerecho Residual/Déficit del VPE sea positivo, habrá lugar a que los titulares (beneficiarios) de los derechosresiduales, entendidos para efectos de su valoración como derechos de contenido económico derivados del procesode Titularización, reconozcan contablemente como inversión, la proporción que les corresponda sobre tales derechosresiduales con sujeción a las condiciones definidas para el efecto en el reglamento de emisión.
La valoración de los derechos residuales se establecerá anualmente con sujeción a las normas aplicables, tomandocomo referencia (i) lo dispuesto en las normas de valoración de inversiones contenidas en el Capítulo I de la CircularExterna 100 de 1995 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, respetando el principio de prudenciaconsagrado en el artículo 17 del Decreto 2649 de 1993 (ii) la metodología definida para la estructuración del procesode Titularización en el reglamento de emisión correspondiente o (iii) un modelo interno de valoración aprobado por laSuperintendencia Financiera de Colombia.
El registro contable de la valoración de los derechos residuales por parte de su titular (beneficiario) en la cuenta deinversiones y su contrapartida en la cuenta de ingresos por valoración, se ajustará con una periodicidad mínimaanual, contada a partir de la fecha de creación del VPE y en todo caso a la fecha de cierre contable del ejercicio delmismo.
En este sentido, el valor de la cuenta de inversiones representativo de los derechos residuales y su contrapartida enla cuenta de ingresos por valoración, se debe disminuir hasta agotarse en la misma proporción en que el saldo créditode la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE se disminuye hasta agotarse.
2.4.3. VALORACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE DE DERECHOS EN FIDEICOMISO DERIVADOS DEPROCESOS DE TITULARIZACIÓN A PARTIR DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.
Para el caso de los Derechos en Fideicomiso su contabilización incluirá el registro del movimiento de los Derechos enFideicomiso determinado de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y en el reglamento de emisióncorrespondiente, así como el registro contable de la valoración de los Derechos en Fideicomiso, exclusivamente conreferencia al saldo débito (negativo) de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.
La valoración de los Derechos en Fideicomiso se establecerá anualmente, tomando como referencia la metodologíainterna definida para la estructuración del proceso de Titularización descrita en el reglamento de emisión. En estesentido y para efectos de reflejar adecuadamente el riesgo de pérdida de los Derechos en Fideicomiso en cabeza desu titular, el registro del saldo de la cuenta Derechos en Fideicomiso se disminuirá hasta agotarse, en el valor quecorresponda al saldo débito (negativo) de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.
En ningún caso se podrá realizar el registro de mayores valores de los Derechos en Fideicomiso mencionados, en loscasos en que el saldo de la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE sea positivo (crédito).
Habrá lugar al registro contable de la cancelación por pago de los Derechos en Fideicomiso a favor de su tenedor,siempre que se hubieran pagado la totalidad de las obligaciones derivadas del proceso de Titularización, con prioridadde pago sobre los Derechos en Fidecomiso, en los términos del reglamento de emisión o documento de creación delVPE correspondiente.
El mismo régimen será aplicable cuando al final del proceso de Titularización, en desarrollo de la liquidación delrespectivo Patrimonio Autónomo, se realice el pago de Derechos en Fideicomiso en especie. En este caso se deberáregistrar en la contabilidad del titular de los Derechos en Fideicomiso, la asignación de los activos residuales delproceso de Titularización como pago de tales Derechos en Fideicomiso. Dicho registro se realizará mediante eltraslado de los saldos en la cuenta Derechos en Fideicomiso a las cuentas del activo que corresponda a la naturalezade tales activos residuales. Sobre dichos activos recibidos en pago, se deberán realizar las clasificaciones,calificaciones y provisiones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones vigentes.
3. GUIA PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES DERIVADAS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DECARTERA DE CRÉDITO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009.Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
3.1. GUÍA CONTABLE PARA OPERACIONES DE TITULARIZACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS A PARTIRDE UNIVERSALIDADES. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009.Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
3.1.1. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS AL ORIGINADOR. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008.Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo textoes el siguiente:>
a) Enajenación o transferencia - Traslado de Activos Subyacentes para la creación de Universalidades a
través de sociedades titularizadoras
Para desarrollo de procesos de Titularización a través de sociedades titularizadoras, el registro contable seguirá:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
11 DISPONIBLE XXXX
13 INVERSIONES XXXX
14 CARTERA DE CREDITOS XXXX
1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX
1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA XXXX
1605 CUENTAS POR COBRAR INTERESES XXXX
1636 CUENTAS POR COBRAR PAGOS PORCUENTA DE CLIENTES VIVIENDA
XXXX
1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DEVIVIENDA
XXXX
1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES YRECIBIDOS EN PAGO
XXXX
1950 CREDITOS A EMPLEADOS XXXX
1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS (carterade créditos)
XXXX
2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX
2720 ABONOS DIFERIDOS (cartera decréditos)
XXXX
Los registros anteriores reflejan el retiro del balance del Originador de los créditos hipotecarios y los demás ActivosSubyacentes que han sido enajenados dentro del proceso de Titularización.
Las contrapartidas de los anteriores retiros corresponderán a:
I. La cuenta por cobrar correspondiente al valor por pagar a cargo de la sociedad titularizadora al Originador por laenajenación o transferencia de los Activos Subyacentes
II. La diferencia entre el valor en libros de los Activos Subyacentes enajenados o transferidos frente al valor deenajenación o transferencia de los mismos, diferencia que puede corresponder a una utilidad o pérdida.
Por virtud de los numerales anteriores, las cuentas a afectar son las siguientes:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (AL EMISOR)
XXXX
4127 UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA XXXX
5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX
Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de ordenasociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización.
No obstante, en los casos en los que el Originador crea directamente la Universalidad, no habrá lugar al registrocontenido en este numeral (3.1.1.), y la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se realizará en el
momento de la creación de la Universalidad con la emisión y colocación de los títulos hipotecarios.
b) Registro del pago del valor de transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes:
Una vez se surta el proceso correspondiente y la sociedad titularizadora realice el pago del valor de transferencia oenajenación de los Activos Subyacentes, el Originador procederá a registrar este hecho económico afectando lassiguientes cuentas:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
11 DISPONIBLE XXXX
1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (AL EMISOR)
XXXX
3.1.2. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS A LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS OESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enerode 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
a) Registros contables sociedades titularizadoras
El registro contable de la adquisición de los Activos Subyacentes por parte de sociedades titularizadoras, previo a lacreación de la Universalidad, seguirá:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
11 DISPONIBLE XXXX
13 INVERSIONES XXXX
14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX
1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES(cartera de créditos)
XXXX
1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES XXXX
1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX
2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX
2560 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DETITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)
XXXX
b) Registros contables por la autorización del reglamento de emisión de títulos hipotecarios
Cuando se autorice el reglamento de emisión de los títulos que se han de emitir en un proceso de Titularización, elregistro contable será:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
261305 TITULOS POR EMITIR XXXX
261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR XXXX
En el evento en que se otorgue un plazo para el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados, el registrocontable de la emisión de los mismos se registrará por parte del Emisor asÍ:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOSINVERSIONISTAS)
XXXX
261305 TITULOS POR EMITIR XXXX
Cuando el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados se reciba de manera total o parcial, el Emisor loregistrará así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
11 DISPONIBLE XXXX
1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOSINVERSIONISTAS)
XXXX
El registro contable por la cancelación de las cuentas por pagar originadas en la transferencia de los ActivosSubyacentes, se registrará por parte del las sociedades titularizadoras así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
2560 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)
XXXX
11 DISPONIBLE XXXX
c) Registros contables por la separación patrimonial de Activos Subyacentes
El registro contable del proceso de separación patrimonial, para efectos de la creación de la Universalidad, por partedel Emisor, con anterioridad a la emisión de títulos, será:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
11 DISPONIBLE XXXX
13 INVERSIONES XXXX
14 CARTERA DE CREDITOS XXXX
1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESESVIVIENDA
XXXX
1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES,VIVIENDA
XXXX
1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX
2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX
261305 TITULOS POR EMITIR XXXX
261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR XXXX
3.1.3. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS A LA UNIVERSALIDAD. <Capítulo modificado por la Circular 47 de2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevotexto es el siguiente:>
a) Separación patrimonial
El registro contable del proceso de separación patrimonial y creación de la Universalidad será el siguiente:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
713 INVERSIONES XXXX
714 CARTERA DE CREDITOS XXXX
71605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX
71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, XXXX
71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX
72715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX
72550 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN (EMISOR)
XXXX
Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de ordenasociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización.
Al momento de realizar la emisión y colocación total o parcial de títulos, el registro será el siguiente:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72550 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN (EMISOR)
XXXX
72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN
XXXX
Así mismo, se registrará el monto positivo o negativo resultante de restar el valor de los pasivos al valor de losactivos, en la cuenta Derecho Residual/ déficit del VPE al momento de la creación de la Universalidad de la siguienteforma:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
71997 VALORACION DEL ACTIVOSUBYACENTE
XXXX XXXX
72760 VALORACION DEL PASIVO PORGASTOS
XXXX XXXX
72880 DERECHO RESIDUAL / DEFICIT DELVPE
XXXX XXXX
75118 VALORACIÓN DEL VEHICULO XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VEHÍCULO XXXX
b) Registro contable de los créditos hipotecarios
Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con elprocedimiento contable descrito en el PUC aplicable:
I. Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes
II. Amortización de intereses anticipados
III. Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente
IV. Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos
V. El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados
VI. Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago
VII. Venta de bienes recibidos en pago
c) Registro contable de títulos hipotecarios emitidos y colocados
I. Causación de intereses y corrección monetaria de títulos hipotecarios
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
75105 INTERESES (TITULOS DE INVERSIÓN) XXXX
75110 REAJUSTE DE LA UNIDAD DE VALOR XXXX
72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN
XXXX
72505 INTERESES POR PAGAR (VALORES DEINVERSIÓN)
XXXX
II. Pago de capital e intereses de títulos
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN
XXXX
72505 INTERESES POR PAGAR (TITULOS DEINVERSIÓN)
XXXX
11 DISPONIBLE XXXX
d) Registro contable de la valoración del activo
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
71997 VALORACIÓN DEL ACTIVOSUBYACENTE
XXXX XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
e) Registro contable de la valoración del pasivo
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72760 VALORACIÓN PASIVOS DEL PROCESODE TITULARIZACIÓN
XXXX XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
Cancelación del pasivo por gastos:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
72760 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS XXXX
Registro contable del ajuste mensual de los pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:
CODIGONOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72760 CUENTAS POR PAGAR XXXX
75118 VALORACION PASIVOS POR GASTOS XXXX
Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización
CODIGONOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
72760 PASIVOS XXXX
f) Reconocimiento de la cuenta Derechos Residuales/déficit de la Universalidad
Como efecto de la cancelación de las cuentas del estado de resultados correspondientes a la valoración del VPE, elregistro contable de los Derechos Residuales/déficit de la Universalidad se realizará así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
3.1.4 VALORACIÓN DE DERECHOS RESIDUALES A PARTIR DE UNIVERSALIDADES. <Capítulo modificado porla Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta estafecha. El nuevo texto es el siguiente:>
El titular (beneficiario) de Derechos Residuales en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, deacuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1. de este Capítulo.
Los cambios en la valoración de los derechos calculados en la Universalidad, deberán reflejarse en la valoración delActivo del beneficiario:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX
41XX INGRESOS POR VALORACIÓNRESIDUAL
XXXX
En caso contrario el registro será el siguiente, hasta agotarlo:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX
41XX INGRESOS POR VALORACIÓNRESIDUAL
XXXX
3.2. GUÍA CONTABLE PARA LAS OPERACIONES DE TITULARIZACIÓN DE CRÉDITOS A PARTIR DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>
3.2.1. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS AL ORIGINADOR. <Capítulo modificado por la Circular 47 de 2008.Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo textoes el siguiente:>
a) Enajenación o transferencia - Traslado de activos subyacentes para la creación del PatrimonioAutónomo
Una vez se produzca la transferencia de los Activos Subyacentes por parte del Originador al Agente de Manejo, serealizará el traslado entre las cuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
198014(*) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX
11 DISPONIBLE XXXX
13 INVERSIONES XXXX
14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX
1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA XXXX
1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX
1636 CUENTAS POR COBRAR-PAGO PORCUENTA DE CLIENTES
XXXX
1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR XXXX
1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX
1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES YRECIBIDOS EN PAGO
XXXX
1950 CREDITOS A EMPLEADOS XXXX
1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS XXXX
2715 INGRESOS ANTICIPADOS-INTERESES XXXX
2720 ABONOS DIFERIDOS XXXX
(*) A partir del séptimo dígito, la entidad realizará las correspondientes clasificaciones para lograr una adecuadaidentificación de los diferentes conceptos registrados.
Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de ordenasociadas a la cartera de créditos.
b) Diferencias entre el valor de los Activos Subyacentes y su valor de enajenación o de transferencia
Cuando el valor de enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes sea diferente al valor contabilizado por elOriginador, al momento de la enajenación o transferencia, la diferencia correspondiente se contabilizará así:
I. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es inferior al precio deenajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará como un ingreso diferido, código 1980, así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX
198014 DERECHOS EN FIDEICOMISOINGRESOS DIFERIDOS
XXXX
II. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es superior a su valor deenajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará por parte del Originador como pérdida en venta deactivos:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO CARTERADE CRÉDITOS
XXXX
5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX
Una vez el Patrimonio Autónomo transfiera al Originador los recursos recibidos de los inversionistas por concepto depago de los títulos emitidos, se deberán cancelar los saldos de las subcuentas correspondientes a los Derechos enFideicomiso. Si el pago que recibe el Originador es parcial, se cancelarán los saldos que proporcionalmentecorrespondan:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
198014 DERECHOS EN FIDEICOMISOINGRESOS DIFERIDOS
XXXX
4127 INGRESOS-UTILIDAD POR VENTA DECARTERA
XXXX
11 DISPONIBLE XXXX
198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX
3.2.2. REGISTROS CONTABLES RELATIVOS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Capítulo modificado por la Circular47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. Elnuevo texto es el siguiente:>
a) Traslado de los Activos Subyacentes al Patrimonio Autónomo.
El registro contable de los activos al momento de la creación del Patrimonio Autónomo será:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
713 INVERSIONES XXXX
714 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX
71605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX
71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES XXXX
71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX
72715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX
73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOSEFECTIVO/ESPECIE
XXXX
Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de ordenasociadas a los créditos que son objeto del proceso de Titularización.
b) Registro contable de los Activos Subyacentes
Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con elprocedimiento contable descrito en el PUC aplicable:
I. Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes
II. Amortización de intereses anticipados
III. Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente
IV. Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos
V. El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados
VI. Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago
VII. Venta de bienes recibidos en pago
c) Registro contable de títulos hipotecarios
I. Emisión de títulos a partir del Patrimonio Autónomo
En las cuentas de orden del Patrimonio Autónomo se registrarán los títulos emitidos y no colocados así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
78140 CUENTAS DE ORDEN DEUDORASTITULOS DE INVERSIÓN NOCOLOCADOS - OTROS TÍTULOS DEINVERSIÓN
XXXX
78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) XXXX
II. Colocación de títulos a partir del Patrimonio Autónomo
Cuando el pago de los títulos emitidos y colocados no se efectúe de manera inmediata, el registro contable serealizará así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN
XXXX
71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOSINVERSIONISTAS)
XXXX
Cuando se efectúa el pago total o parcial de los títulos, su registro se efectuará así:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DETITULARIZACIÓN (A LOSINVERSIONISTAS) XXXX
El Patrimonio Autónomo trasladará al Originador el valor estipulado por la enajenación o transferencia de los ActivosSubyacentes, en proporción al monto transferido:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIE
XXXX
711 DISPONIBLE XXXX
III. Reclasificación del saldo de la cuenta patrimonial Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie
Una vez transferidos al Originador los recursos por concepto del pago por la transferencia o enajenación de losActivos Subyacentes se deberá reclasificar en el pasivo el saldo de la cuenta patrimonial aquí referido:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIE
XXXX
72725 DERECHOS EN FIDEICOMISO ENPROCESOS DE TITULARIZACIÓN
XXXX
d) Registro contable de la valoración del Activo Subyacente
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
71997 VALORACIÓN DEL ACTIVOSUBYACENTE
XXXX XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VP E XXXX
75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
e) Registro contable de la valoración del pasivo
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72760 VALORACIÓN PASIVOS POR PROCESODE TITULARIZACIÓN
XXXX
75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
Cancelación del pasivo por gastos
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
72760 VALORACION PASIVOS POR GASTOS XXXX
Registro contable del ajuste mensual de los pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72760 CUENTAS POR PAGAR XXXX
75118 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS XXXX
Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
711 DISPONIBLE XXXX
72760 PASIVOS XXXX
f) Registro y valuación de la cuenta Derechos Residuales/Déficit del Patrimonio Autónomo
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX
74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX
75118 VALORACION DEL VPE XXXX
3.2.3 VALORACIÓN DE DERECHOS RESIDUALES Y/O EN FIDEICOMISO. <Capítulo modificado por la Circular47 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. Elnuevo texto es el siguiente:>
El titular (beneficiario) de Derechos Residuales y/o en fideicomiso en desarrollo del proceso de titularización, realizarála valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.3 de este Capítulo y en el Capítulo I de la CE 100 de lasiguiente forma:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
1980 (1) TITULOS COLOCADOS EN PROCESOSDE TITULARIZACIÓN
XXXX
13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX
41XX INGRESOS POR VALORACIÓN XXXX
(1) La desvalorización de los derechos en fideicomiso hasta la concurrencia de los Derechos
Los cambios en la valoración de los derechos calculados en Patrimonio Autónomo, deberán reflejarse en la valoracióndel Activo del beneficiario
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
1980(2) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX XXXX
13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX
41XX INGRESOS POR VALORACIÓNRESIDUAL
XXXX
(2) Las variaciones de la desvalorización de los derechos en fideicomiso.
En caso contrario, se efectuará el siguiente registro, hasta agotarlo:
CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER
13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX
41XX INGRESOS POR VALORACIONRESIDUAÑ
XXXX
4. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO APLICABLES A LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS DEACTIVOS NO HIPOTECARIOS - STANH. <Numeral adicionado por la Circular 29 de 2010>
A las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios - STANH les serán aplicables las siguientes reglas:
1. Las relativas a la Administración del Riesgo Operativo establecidas en el Capítulo XXIII de la Circular BásicaContable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
2. Las relativas a la prevención y control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismoconsagradas en el Título Primero del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
Notas de Vigencia
- Numeral adicionado por la Circular 29 de 2010, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financierade Colombia, No. 180 de 3 de septiembre de 2010.
Notas de Vigencia
- Capítulo XV modificado íntegramente por la Circular 47 de 12 de septiembre de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 111. Rige a partir del 1o. de enero de 2009.
Legislación Anterior
Texto vigente hasta la modificación introducida por la Circular 47 de 2008:
<CIRCULAR EXTERNA 086 DE 1996 - NOVIEMBRE 1996>
CAPÍTULO XV
TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS
Con ocasión de los procesos de titularización de activos, a continuación se dan a conocer las normas contables relacionadas condichos procesos, específicamente para cartera de créditos:
1. ASPECTOS CONTABLES RELATIVOS AL ORIGINADOR.
1.1. TRASLADO DE LA CARTERA AL AGENTE DE MANEJO PREVIO A LA TITULARIZACIÓN. Una vez se produzca la movilización de loscréditos al patrimonio autónomo, se surte un traslado entre las cuentas del activo del originador, es decir, se reducen los saldos de lacartera de créditos, rendimientos por cobrar, rendimientos recibidos por anticipado, provisiones y otros conceptos, para trasladarlosal rubro de derechos en fideicomisos, tal como se expone, a título de ejemplo, en el siguiente registro:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Cartera de Créditos
Monto Titularizado
271505 Ingresos Anticipados - Intereses XXXXX
8305 Deudoras por contra (Cr) XXXXX
14 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondiente)
1605 Cuentas por Cobrar - Intereses-
Cartera de Créditos XXXXX
82 Bienes y valores recibidos en garantía XXXXX
A partir del momento del traslado de la cartera, las obligaciones de causar rendimientos, actualizar el valor de las garantías,clasificarla, calificarla y provisionarla, recaen en cabeza del patrimonio autónomo, de conformidad con las normas de contabilidadexpedidas por la Superintendencia Bancaria, sin que ello impida al originador efectuar el trabajo respectivo para que el patrimoniorealice los registros contables. Lo cual deberá pactarse entre las partes, señalando el procedimiento a seguir para el efecto.
1.1.1. TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA TITULARIZACIÓN. Cuando se estipule que lasganancias o pérdidas de la cartera no corresponden al patrimonio autónomo y hasta tanto se emitan los títulos, el originadoractualizará el saldo de los derechos en fideicomisos, teniendo en cuenta los valores que periódicamente reporte el patrimonioautónomo, a saber:
a) Las reducciones de la cartera con ocasión de provisiones o pérdidas que registre el patrimonio autónomo, deberán ser reconocidaspor el originador en su contabilidad a título de gastos por provisiones o pérdidas, según corresponda, tal y como se describe acontinuación:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
517040 Provisión Otros Activos XXXXX
Cartera de Créditos
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Provisión Cartera de Créditos
b) Los incrementos originados por la acumulación de utilidades o rendimientos se registrarán con cargo a la subcuenta de Cartera deCréditos de Derechos en Fideicomisos y abono a la subcuenta valuativa de Ingresos Diferidos de Derechos en Fideicomisos.
Código Nombre Cuenta Debe Haber
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Cartera de Créditos
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Ingresos Diferidos
Cuando haya lugar a reintegrar los rendimientos al originador, el monto recibido reducirá la subcuenta de Cartera de Créditos deDerechos en Fideicomisos. Simultáneamente se abonarán las cuentas de ingresos correspondientes, con cargo a la subcuenta deIngresos Diferidos de Derechos en Fideicomisos, así:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXXX
198014 Derechos en Fideicomisos
Cartera de Créditos XXXXX
Ingresos Diferidos XXXXX
41XX Ingresos - Operacionales XXXXX
1.1.2. DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR DE LA CARTERA TRASLADADA Y EL VALOR ENTREGADO AL PATRIMONIO. Si el valor por elcual se entrega la cartera de créditos, incluidos sus correspondientes rendimientos causados no recaudados, los rendimientosrecibidos por anticipado, provisiones y otros conceptos, al fideicomiso es diferente al valor por el cual la tiene contabilizada eloriginador en el momento de la transferencia, la diferencia se tratará como sigue:
a) Cuando el valor en libros de la cartera a titularizar sea inferior al valor por la cual se entrega al patrimonio autónomo, la diferenciase contabilizará como ingreso diferido, código 1980, restando en la cuenta de Derechos en Fideicomisos.
Código Nombre Cuenta Debe Haber
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Ingresos Diferidos
El presente registro sólo incluye el código de la cuenta donde se debe registrar la diferencia. Este es complementario del que seexpone en el numeral 1.1. anterior.
El ingreso diferido se abonará al estado de resultados del originador de conformidad con los criterios que se exponen en el numeral1.3.1.
b) Cuando el valor en libros de la cartera a titularizar sea superior al valor por el cual se entrega al patrimonio autónomo, el menorvalor se imputará como Pérdida en Venta de Cartera, código 521515,asi:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
521515 Pérdida en Venta de Otros Activos XXXXX
Cartera de Créditos
El presente registro sólo incluye el código de la cuenta donde se debe registrar la diferencia. Este es complementario del que seexpone en el numeral 1.1. anterior.
1.2. CONTABILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD O DE APOYO CREDITICIO. Los mecanismos de seguridad o de apoyocrediticio constituidos en los procesos de titularización se contabilizarán siguiendo las instrucciones que se exponen a continuación:
1.2.1. MECANISMOS INTERNOS DE SEGURIDAD.
1.2.1.1. SUBORDINACIÓN DE LA EMISIÓN. La subordinación, en esencia, consiste en la adquisición por parte de la entidadoriginadora, de una porción del los títulos que han sido emitidos como resultado del proceso de titularización y los títulos
subordinados concentran el riesgo global en la medida en que son los que resultarían afectados en primera instancia en caso depérdidas, por lo tanto, si el originador mantiene en su portafolio los títulos subordinados deberá reconocer el riesgo de pérdida de lacartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual se realizará en forma periódica en la medida en que el valor delpatrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridad otorgados.
Cuando por efectos de la valoración a precios de mercado de los títulos subordinados, el originador deba reconocer una pérdida en elvalor de dicha inversión, este valor se disminuirá del valor correspondiente a la provisión que se debe realizar de acuerdo con loordenado en el párrafo precedente. Lo anterior, con el fin de no sobreestimar el monto de las provisiones que se deben realizarcuando exista un deterioro del valor patrimonio autónomo.
a) Cuando la adquisición de los títulos se efectúa antes o después de que el originador haya recibido los recursos obtenidos por elpatrimonio autónomo producto de la titularización, se procederá de la siguiente forma, así:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
198014 Derechos en Fideicomisos
Cartera de Créditos
Monto Subordinado XXXXX
11 Disponible XXXXX
momento de constituir la provisión
Código Nombre Cuenta Debe Haber
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Cartera de Créditos
Provisión
517005 Provisiones - Inversiones XXXXX
Dentro del código de Derechos en Fideicomisos, la originadora deberá distinguir que se trata de títulos producto de la subordinacióncomo mecanismo de seguridad.
b) Cuando el originador adquiere los títulos subordinados en el momento en que el patrimonio autónomo le entrega los recursosprovenientes de los títulos colocados entre terceros, en la cuenta de Derechos en Fideicomisos se reduce la subcuenta de MontoTitularizado por el valor recibido y se afecta la subcuenta de Monto Subordinado. Si el originador mantiene en su portafolio los títulossubordinados deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual serealizará en forma periódica en la medida en que el valor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de losmecanismos de seguridad otorgados:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXXX
198014 Derechos en Fideicomisos
Cartera de Créditos
Monto Subordinado XXXXX
Monto Titularizado XXXXX
Al momento de constituir la provisión
198014 Derechos en Fideicomisos
Cartera de Créditos
Provisión XXXXX
517005 Provisiones - inversiones XXXXX
Dentro del código de Derechos en Fideicomisos, el originador deberá distinguir que se trata de títulos producto de la subordinacióncomo mecanismo de seguridad.
La venta o redención de los títulos subordinados se tratará como cualquier operación de venta de inversiones, para lo cual sereducirá la subcuenta “monto subordinado” del código 198014. No obstante, si los títulos subordinados son vendidos o cedidos acualquier título, con pacto de recompra posterior, se seguirán los criterios contables establecidos para las operaciones “repo” en elplan único de cuentas.
Los títulos que hayan sido vendidos o cedidos a cualquier título y sean adquiridos nuevamente por el originador, se contabilizaránsujetándose a las instrucciones del presente numeral.
1.2.1.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS SUBORDINADOS. Los títulos subordinados se clasificarán y valorarán de conformidadcon lo establecido en la resolución 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
En caso que los títulos subordinados sean vendidos por el originador, se disminuirá el saldo de la subcuenta Monto SubordinadoDerechos en Fideicomisos. La utilidad o pérdida obtenida en la correspondiente operación se registrará conforme se indica en elsiguiente registro contable:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXXX
5125 Pérdida en Venta de Inversiones XXXXX
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Cartera de Créditos
Monto Subordinado
4125 Utilidad en Venta de Inversiones XXXXX
1.2.1.2. SOBRECOLATERALIZACIÓN DE LA CARTERA. Una vez se dé el proceso de colocación de los títulos, el originador deberáreconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión la cual se realizará en formaperiódica en la medida en que el valor
del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridad otorgados, en los siguientestérminos:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
517040 Provisión Otros Activos XXXXX
Cartera de Créditos
198014 Derechos en Fideicomisos XXXXX
Cartera de Créditos
Provisión Monto Sobrecolateralizado
En adición a lo anterior, se efectuará un registro en cuentas de orden contingentes deudoras donde se refleje el monto de suscorrespondientes rendimientos y periódicamente se actualizarán a saber:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
6495 Otras Contingencias Deudoras XXXXX
6330 Intereses Cartera de Créditos por Contra (Cr) XXXXX
Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones de cartera se contabilizará como reversión orecuperación de provisiones, según hayan sido constituidas en el ejercicio contable en el que se revierten o en un ejercicio contableanterior. Simultáneamente el originador deberá clasificar, calificar y provisionar la cartera recibida de conformidad con lasdisposiciones vigentes.
1.2.1.3. EXCESO DE FLUJO DE CAJA.
1.2.1.3.1. GENERADO POR LA CARTERA TITULARIZADA. Se presenta cuando la cartera trasladada al fideicomiso genera unrendimiento superior al reconocido a los poseedores de los títulos emitidos en la titularización.
En este caso el originador reconocerá la contingencia deudora por los eventuales derechos que tendría en dicho exceso, siempre queno sea utilizado por el fideicomisos para cubrir los gastos y las pérdidas que se generen durante la vigencia de los títulos, y cuando setrate de la emisión de títulos de contenido crediticio, así:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
6495 Otras Contingencias Deudoras XXXXX
6330 Intereses Cartera de Créditos por Contra (Cr) XXXXX
Tratándose de títulos mixtos y de participación, el originador no efectuará ningún tipo de registro contable, toda vez que los excesoscorresponderán a los inversionistas.
1.2.1.3.2. GENERADO POR LA CARTERA SOBRECOLATERALIZADA. Cuando además de la sobrecolateralización se estipule que losrendimientos de dicha cartera quedan en el patrimonio autónomo a título de exceso de flujo de caja, como mecanismo adicional deseguridad, se procederá conforme a lo instruido en el numeral 1.2.1.3.1. anterior.
1.2.1.4. SUSTITUCIÓN DE CARTERA. En cuentas contingentes se registrará el valor comprometido como mecanismo de seguridadpor este concepto, el cual se actualizará periódicamente en la medida en que se vaya sustituyendo cartera de créditos, creando parael efecto la subcuenta 629510:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
6295 Otras Contingencias Acreedoras XXXXX
629510 Sustitución de Cartera
6195 Otras Contingencias Acreedoras por
Contra(DB) XXXXX
En el evento en que se tenga que sustituir cartera, se surtirán los traslados entre las diferentes cuentas del activo, es decir, entreCartera de Créditos (código 14), rendimientos causados no recaudados (código 16) y rendimientos recibidos por anticipado (código2715), subcuentas correspondientes, para lo cual se deberá utilizar una “cuenta puente” del pasivo, así:
Al recibo de la cartera:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
14 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
1605 Cuentas por Cobrar - Intereses-
Cartera de Créditos XXXXX
271505 Ingresos Anticipados - Intereses XXXXX
259595 Otras Cuentas por Pagar XXXXX
A la entrega de la nueva cartera:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
259595 Otras Cuentas por Pagar XXXXX
271505 Ingresos Anticipados - Intereses-
Cartera de Créditos XXXXX
1605 Cuentas por Cobrar - Intereses XXXXX
14 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
La cartera recibida del patrimonio autónomo deberá calificarse y provisionarse de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en laresolución 1980 de 1994 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
Del mismo modo, se reversarán las provisiones constituidas de la cartera sustituida (con ocasión del mecanismo de seguridad) en lacuantía que, de acuerdo con lo estipulado contractualmente, se vaya sustituyendo, hasta agotar la totalidad de la provisióncontabilizada. En adelante, se contabilizarán las provisiones que correspondan a la cartera que se sustituya, de conformidad con lasnormas de evaluación, clasificación y calificación de la cartera de créditos.
1.2.1.5. CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO Y AVAL DEL ORIGINADOR. Cuando la originadora constituya a favor del patrimonioautónomo líneas de crédito para atender necesidades de liquidez o avales para absorber las pérdidas de dicho patrimonio, llevará acabo el respectivo registro en cuentas de orden contingentes, código 622505 - Aperturas de Crédito - Créditos- o 6205 - Avales,según corresponda.
En adición a los anteriores registros, a partir de la fecha en que se de inicio a la colocación de los títulos el originador deberáreconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual se realizará en formaperiódica en la medida en que el valor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos deseguridad otorgados, en los siguientes términos:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
5172 Provisiones otros pasivos estimados Contratos de apertura de crédito XXXXX
Avales XXXXX
2890 Otros pasivos estimados
Contratos de apertura de crédito XXXXX
Avales XXXXX
En caso que tenga que hacer uso de la línea de crédito o del aval constituido en favor del fideicomiso, los desembolsos reducirán elsaldo de la cuenta de provisiones para otros pasivos estimados. Si se establece que la provisión es insuficiente, corresponderá a la
entidad originadora ajustarla hasta concurrencia del monto estimado de la pérdida probable.
Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones se contabilizará como reversión o recuperaciónde provisiones, según hayan sido constituidas en el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.
1.2.2. MECANISMOS EXTERNOS DE SEGURIDAD.
1.2.2.1. AVALES O GARANTÍAS CONFERIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS.
En aquellos procesos de titularización en los cuales se adopte este mecanismo de seguridad, se seguirán las instrucciones contenidasel numeral 1.2.1.5.
El valor correspondiente a la comisión por dichos servicios y su reconocimiento en el estado de resultados se hará de acuerdo con lostérminos pactados con el avalista o garante.
1.2.2.2. SEGURO DE CRÉDITO. En aquellos eventos en los cuales se pacte que la compañía de seguros puede repetir contra eloriginador por el reconocimiento de pérdidas a favor del patrimonio autónomo, una vez se inicie el proceso de colocación de lostítulos se deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual serealizará en forma periódica en la medida en que el valor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de losmecanismos de seguridad otorgados, igualmente, en cuentas contigentes se registrará el valor comprometido como mecanismo deseguridad por este concepto, el cual se actualizará periódicamente en la medida en que se vaya reconociendo el deterioro antesmencionado, creando para el efecto la subcuenta 629515, a saber:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
6295 Otras Contingencias Acreedoras XXXXX
629515 Seguro de Crédito
6195 Otras Contingencias Acreedoras
por Contra(DB) XXXXX
Al momento de constituir la provisión
Código Nombre Cuenta Debe Haber
5172 Provisiones otros pasivos estimados
Seguro de crédito XXXXX
2890 Otros pasivos estimados
Seguro de crédito XXXXX
En caso que deba reconocer a la compañía aseguradora las pérdidas en las que incurra el patrimonio autónomo, los desembolsosreducirán el saldo de la cuenta de provisiones para otros pasivos estimados. Si se establece que la provisión es insuficiente,corresponderá a la entidad originadora ajustarla hasta concurrencia del monto estimado de la pérdida probable.
Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones se contabilizará como reversión o recuperaciónde provisiones, según hayan sido constituidas en el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.
El registro del gasto por concepto de seguros se efectuará atendiendo la forma de pago de la prima, así como el cubrimiento de lapóliza, de conformidad con la instrucciones generales consagradas en el plan único de cuentas.
1.2.2.3. DEPÓSITOS DE DINERO. De presentarse la figura del depósito en dinero, le serán aplicables las instrucciones del Plan Únicode Cuentas dispuestas para el código 1960 - Depósitos, afectando la subcuenta correspondiente del Disponible.
En adición al registro anterior, a partir de la fecha en la que se inicie la colocación de los títulos el originador deberá reconocer el
riesgo de pérdida de la cartera titularizada, mediante la constitución de una provisión, la cual se realizará en forma periódica en lamedida en que el valor del patrimonio autónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridad otorgados,en los siguientes términos:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
517095 Provisiones, Otras XXXXX
199995 Provisión Otros Activos XXXXX
Otras Provisiones
En caso que tenga que hacer uso del depósito constituido en favor del fideicomiso, los desembolsos reducirán el saldo del depósito yde la provisión constituida. Si se establece que la provisión es insuficiente, corresponderá a la entidad originadora ajustarla hastaconcurrencia del monto estimado de la pérdida probable.
Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones se contabilizará como reversión o recuperaciónde provisiones, según hayan sido constituidas en el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.
1.2.2.4. CONTRATOS IRREVOCABLES DE FIDUCIA MERCANTIL DE GARANTÍA. Los bienes que se entreguen en fiducia sereclasificarán de las cuentas pertinentes del activo al código 1980 - Derechos en Fideicomisos, de conformidad con las instruccionesdel plan único de cuentas.
A partir de la fecha de la colocación de los títulos, el originador deberá reconocer el riesgo de pérdida de la cartera titularizada,mediante la constitución de una provisión, la cual se realizará en forma periódica en la medida en que el valor del patrimonioautónomo se vaya deteriorando y hasta el monto de los mecanismos de seguridad otorgados, así:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
517040 Provisiónes, Otros Activos XXXXX
1980XX Derechos en Fideicomisos XXXXX
Activo Correspondiente
Provisión
La utilización de los activos entregados en fiducia mercantil con el fin de cubrir las pérdidas del patrimonio se registrarán reduciendoel saldo del código de Derechos en Fideicomisos, con cargo a la provisión constituida.
Al finalizar el proceso de titularización, el saldo registrado por concepto de provisiones se contabilizará como reversión o recuperaciónde provisiones, según hayan sido constituidas en el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior.
Sin perjuicio del traslado que realice el originador de los activos al patrimonio autónomo como consecuencia de la utilización de estemecanismo de seguridad, esté deberá continuar clasificando, valorando y constituyendo las provisiones que sean necesarias, deacuerdo con la normatividad vigente para cada tipo de bien.
Si el valor total de las provisiones determinadas como se indica en el inciso anterior, superan el monto de las provisiones efectuadascomo consecuencia del reconocimiento de pérdida del mecanismo de seguridad, de acuerdo con las instrucciones contenidas en elpresente numeral, deberá realizarse el ajuste correspondiente.
1.2.3. COMBINACIÓN DE MECANISMOS DE SEGURIDAD. Cuando se utilicen diferentes mecanismos de seguridad, internos oexternos, el tratamiento contable de cada mecanismo se efectuará en consideración a lo estipulado en el contrato y a lo establecidoen la presente circular para cada uno de ellos.
Cuando no se estipule el porcentaje de las pérdidas que le corresponde asumir a cada mecanismo, las provisiones deberánconstituirse por el monto total de las pérdidas que periódicamente vaya presentando el patrimonio autónomo de acuerdo con lasinstrucciones contenidas en el presente instructivo. En este caso quedará a criterio del originador definir el porcentaje que
corresponda a cada uno de ellos.
1.3. RECURSOS OBTENIDOS EN LA COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS. Una vez el patrimonio autónomo ha colocado los títulos yentrega los recursos provenientes de la colocación al originador, éste procederá de la siguiente forma:
1.3.1. DISMINUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DE DERECHOS EN FIDEICOMISOS. Siempre que se cumplan las siguientescondiciones:
a) Que se constituya en una operación de intercambio definitivo.
b) Que se transfieran al patrimonio los riesgos y beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesión de la cartera y nose restrinja su uso o aprovechamiento.
En este caso se reconoce la utilidad proveniente de la venta del activo respectivo, previamente registrada en el ingreso diferido, en laproporción recibida respecto del total de la cartera titularizada, conforme se indica en el siguiente asiento contable:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXXX
198014 Derechos en Fideicomisos
Ingresos diferidos XXXXX
Cartera de Créditos XXXXX
4127 Utilidad en Venta de Cartera XXXXX
En relación con los rendimientos o pérdidas que genere la cartera titularizada durante el tiempo en el cual aún no han sido colocadoslos títulos, el originador, de acuerdo con los términos del prospecto de emisión, efectuará las imputaciones contables pertinentes siguiendo las instrucciones contenidas en el literal b) del numeral 1.1.1.. Si los rendimientos o pérdidas corresponden al patrimonioautónomo su tratamiento será el establecido en el numeral 2.2.2.
1.3.2. REGISTRO DE LOS RECURSOS RECIBIDOS COMO PASIVO.
Si no se cumplen las condiciones de que tratan los ordinales a) y b) del numeral anterior, los recursos recibidos deberáncontabilizarse como Pasivo.
Lo anterior significa que la cartera titularizada queda registrada en su totalidad en la cuenta de Derechos en Fideicomisos, conformese indica en el siguiente registro contable:
Código Nombre Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXXX
2495 Otras Obligaciones Financieras XXXXX
En caso que la cartera de créditos hubiese sido titularizada por un valor superior al registrado por el originador, el ingreso diferido dederechos en fideicomisos se amortizará en línea recta durante la vigencia del proceso de la titularización en la proporción de losrecursos recibidos y a partir de la fecha en que sean recaudados.
De acuerdo con el procedimiento descrito, al finalizar el proceso de titularización, los saldos de las cuentas de Derechos Fiduciarios yOtras Obligaciones Financieras deberán cancelarse.
1.4. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS NO SUBORDINADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN EN LOS CUALES EL ADQUIRIENTE ES ELORIGINADOR. Cuando las entidades adquieran títulos no subordinados de los cuales sean los originadores, deberán registrarlos en elcódigo 13 - Inversiones, siguiendo las instrucciones consagradas en el plan único de cuentas y su valoración se hará conforme a loestablecido en la resolución 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
1.5. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN EN LOS CUALES EL ADQUIRIENTE NO ES EL ORIGINADOR. Lasinstituciones vigiladas que adquieran títulos, ya sean subordinados o no, deberán contabilizarlos en el código 13 - Inversiones, deacuerdo con las instrucciones consagradas en el plan único de cuentas y su valoración se hará conforme a lo establecido en laresolución 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
1.6. VALOR RESIDUAL. Tratándose de títulos de contenido crediticio, cuando se liquide el patrimonio autónomo la cartera de créditosque por alguna razón no hayan sido recuperada regresará al originador, quien la incorporará a su contabilidad como ingreso nooperacional. El mismo tratamiento se dará a la utilidad final de la gestión del patrimonio autónomo que le sea trasladada.Simultáneamente el originador deberá clasificar, calificar y provisionar la cartera recibida de conformidad con las disposicionesvigentes.
Se tratarán conforme quedó expresado en el párrafo anterior, las demás utilidades registradas en el patrimonio autónomo que semantengan en el mismo durante el plazo de la titularización hasta el momento de la redención de los títulos, así como las que seanreintegradas al originador durante dicho lapso.
En los procesos de titularización en donde los valores emitidos correspondan a títulos corporativos o de participación, o títulos mixtos,el originador no registrará utilidades como resultado de la liquidación del patrimonio autónomo, por cuanto las utilidades o pérdidascorresponden a los inversionistas.
1.7. GASTOS INCURRIDOS EN LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN HASTA EL MOMENTO EN QUE SE EMITEN LOS TÍTULOSCORRESPONDIENTES. Las comisiones, los honorarios y demás gastos directamente imputables al proceso de titularización, en el que incurran el originador o el patrimonio autónomo hasta el momento en que se emiten los títulos, podrán diferirse y amortizarseen cuotas iguales durante la vigencia de éstos y su contabilización se hará al código de cargos diferidos 192095 o 7192095 según seael caso.
<CIRCULAR EXTERNA 086 DE 1996 - NOVIEMBRE 1996 - Página 8>
2. ASPECTOS CONTABLES RELATIVOS AL AGENTE DE MANEJO.
2.1. TRASLADO DE LA CARTERA DEL ORIGINADOR PREVIO A LA TITULARIZACIÓN. Efectuado el traslado de los créditos por parte deloriginador, el patrimonio autónomo contabilizará el valor de la cartera de créditos, los rendimientos por cobrar, los rendimientosrecibidos por anticipado, las provisiones y demás conceptos, con abono a la cuenta de aportes en especie bienes fideicomitidos, talcomo se ilustra en el siguiente ejemplo:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
714 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
716 Cuentas por cobrar
Intereses-Cartera de Créditos XXXXX
Otros XXXXX
78305 Deudoras por contra (Cr) XXXXX
72715 Ingresos Anticipados XXXXX
Intereses
73 Bienes Fideicomitidos XXXXX
Acreedores Fiduciarios
Aportes en Especie
782 Bienes y valores recibidos en garantía XXXXX
2.2. TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA TITULARIZACIÓN.
2.2.1. SI LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CORRESPONDEN AL ORIGINADOR. Si en el prospecto de emisión de los títulos se estipulaque los rendimientos o pérdidas corresponden al originador, el patrimonio autónomo deberá actualizar las cuentas relacionadas conel proceso de titularización con un cargo o abono al originador, de acuerdo a los resultados arrojados, así:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
714 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
716 Cuentas por Cobrar
Intereses-Cartera de Créditos XXXXX
Otros XXXXX
71693 Cuentas por Cobrar XXXXX
Diversas
72595 Cuentas por pagar - XXXXX
Diversas
72715 Ingresos Anticipados XXXXX
Intereses
2.2.2. SI LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CORRESPONDEN AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Si se estipula que los incrementosoriginados por rendimientos o utilidades, o las disminuciones de la cartera de créditos provenientes de pérdidas o provisiones lecorresponden al patrimonio autónomo, éste deberá actualizar las respectivas cuentas a fin de reconocerlas, a saber:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
714 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
716 Cuentas por cobrar
Intereses-Cartera de Créditos XXXXX
Otros XXXXX
75170 Gastos - Provisiones XXXXX
Cartera de Créditos
Cuentas por Cobrar
74105 Ingresos - Intereses XXXXX
Cartera de Créditos
74110 Ingresos - Corrección Monetaria-Upac XXXXX
Cartera de Créditos
2.3. CONTABILIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS O PÉRDIDAS CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS. El patrimonioautónomo reconocerá periódicamente, de acuerdo con las instrucciones que al respecto fija el plan único de cuentas, los rendimientoso pérdidas que presente la cartera de créditos titularizada, a fin de mantener actualizados los registros contables y reflejar real delpatrimonio:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
714 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
716 Cuentas por cobrar
Intereses-Cartera de Créditos XXXXX
Otros XXXXX
75170 Gastos - Provisiones XXXXX
Cartera de Créditos
Cuentas por Cobrar
72715 Ingresos anticipados XXXXX
Intereses
74105 Ingresos - Intereses XXXXX
Cartera de Créditos
74110 Ingresos - Corrección Monetaria-Upac XXXXX
Cartera de Créditos
2.4 EMISIÓN DE LOS TÍTULOS. A fin de tener un control de los títulos emitidos y no colocados, se deberá reflejar en cuentas deorden dicha situación y en la medida en que se vayan colocando los títulos entre los inversionistas se irán reduciendo lasmencionadas cuentas, así:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
78140 Cuentas de Orden Deudoras XXXXX
Títulos de Inversión No Colocados
Otros Títulos de Inversión
78305 Deudoras por Contra (Cr) XXXXX
2.5. COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS. A efectos de reflejar en la contabilidad del patrimonio autónomo la captación de los recursosobtenidos en la colocación de los títulos, se reflejará en el grupo 726 -Títulos de Inversión en circulación-, la cuenta 72615 -OtrosTítulos de Inversión, la subcuenta 7261595, y se procederá como se indica en el siguiente registro:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
711 Disponible XXXXX
7261595 Títulos de Inversión en Circulación XXXXX
Otros
2.6. TRASLADO DE LOS RECURSOS PRODUCTO DE LA TITULARIZACIÓN AL ORIGINADOR. Teniendo en cuenta lo pactado en elprospecto de emisión y colocación de los títulos, en cuanto al traslado de los recursos al originador, una vez se produzcan losdesembolsos, el patrimonio autónomo disminuirá el valor de los aportes en especie de los bienes fideicomitidos con abono a la cuentadel disponible, como se ilustra en el siguiente ejemplo:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
73 Bienes fideicomitidos XXXXX
Acreedores fiduciarios
Aportes en especie
711 Disponible XXXXX
2.7. CAUSACIÓN Y/O PAGO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS TÍTULOS COLOCADOS. Periódicamente se deberán causar losrendimientos generados por los títulos con cargo al estado de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo convenido contractualmente,así:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
7510507 Intereses y Amortización Descuento XXXXX
Títulos de Inversión
711 Disponible XXXXX
7250520 Cuentas por pagar - Intereses XXXXX
Títulos de inversión en circulación
72555 Retenciones en la fuente XXXXX
2.8. RECAUDOS DE CARTERA RECIBIDOS DE LA ADMINISTRADORA DEL FONDO. Cuando se pacte que la administración de la carterade créditos le corresponda a un ente diferente al patrimonio autónomo, una vez éste reciba los recaudos de la cartera de créditosprovenientes de la administradora, su contabilización procederá como se señala en el registro siguiente:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
711 Disponible XXXXX
714 Cartera de Créditos XXXXX
(Subcuentas correspondientes)
716 Cuentas por cobrar
Intereses-Cartera de Créditos XXXXX
Otros XXXXX
72715 Ingresos anticipados XXXXX
Intereses
2.9. PÉRDIDAS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO HASTA LA CONCURRENCIA DEL MECANISMO DE SEGURIDAD. Las pérdidas en queincurra el patrimonio autónomo periódicamente como consecuencia del desarrollo normal del proceso y antes de su liquidación final,
deberán tratarse como una cuenta por cobrar al originador hasta la concurrencia del mecanismo de seguridad y las utilidadesobtenidas cuando existan pérdidas por cobrar al originador constituirán un menor valor (En todo caso deberá tenerse en cuenta loacordado entre las partes). Las cuales se contabilizarán como reversión de recuperaciones o en diversos, según hayan sidoconstituidas en el ejercicio contable en el que se revierten, o en un ejercicio contable anterior, a saber:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
716 Cuentas por cobrar XXXXX XXXXX
Otros
7422525 Recuperaciones XXXXX
Por pérdidas en procesos de titularización
7529510 Diversos XXXXX
Por utilidades en procesos de titularización
2.10. REDENCIÓN DE LOS TÍTULOS. En la medida en que se rediman los títulos, el reembolso del capital y de los rendimientospendientes de pago, si los hubiere, se reflejarán como se expone a manera de ejemplo en el siguiente registro:
Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
7261595 Títulos de Inversión en Circulación XXXXX
otros
7510507 Intereses y Amortización Descuento XXXXX
Títulos de Inversión
711 Disponible XXXXX
7250520 Cuentas por pagar - Intereses XXXXX
Títulos de inversión en circulación
72555 Retenciones en la fuente XXXXX
2.11. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Al momento de liquidarse el patrimonio autónomo, se cancelarán las cuentas consaldos pendientes. Las utilidades resultantes se entregarán a su beneficiario, según se trate de títulos de contenido crediticio, mixtoso de participación y las pérdidas se saldarán contra el pasivo no cubierto, es decir, el saldo de los títulos de inversión en circulación.
3. OTRAS DISPOSICIONES.
3.1. Las provisiones que deban constituirse, de acuerdo con los disposiciones contenidas en la presente circular para cada uno de losmecanismos de seguridad, se harán en la medida y en la proporción que corresponda a los títulos colocados entre los inversionistas.
3.2. Dado que los códigos utilizados en los ejemplos relacionados con los registros contables que debe realizar el originadorcorresponden al plan único de cuentas para el sistema financiero, las entidades usuarias del plan único de cuentas para el sectorasegurador utilizarán los códigos que les sean aplicables.
Con el fin de ejercer un mejor seguimiento y control a los códigos contables utilizados en los procesos de titularización, las entidadesdeberán adicionar dentro de su contabilidad las subcuentas necesarias a fin de cumplir con estos objetivos.
CAPÍTULO XVI.
1. VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISIÓN O
RETRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RAS.
<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 1> <Inciso modificado por la Circular 65 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar que lastransmisiones de los estados financieros se efectúen libres de errores aritméticos o en la estructura del archivoque se reporta, la Superintendencia Financiera de Colombia dará por no recibidos los archivos que presentenalguno de los errores de que trata el presente instructivo, con las implicaciones a que ello diere lugar.
Notas de Vigencia
- Inciso modificado por la Circular 65 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 124 de 31 de diciembre de2008.
Legislación Anterior
Texto modificado por la Circulor 12 de 2004:
<INCISO> Con el fin de garantizar que las transmisiones de los estados financieros seefectúen libres de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se reporta, laSuperintendencia Bancaria dará por no recibidos los archivos que presenten alguno de loserrores de que trata el presente instructivo, con las implicaciones a que ello diere lugar.
Para tal efecto las entidades deberán realizar las validaciones previas a sus archivos antes de su transmisión,teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.1. Se debe crear un archivo a transmitir, exactamente como lo define el documento técnico SB-DS-003. 1.2. Se debe validar el archivo a transmitir, en particular: 1.2.1. Para la utilización de los códigos de los planes de cuentas que se deben transmitir, la entidad deberátener en cuenta las operaciones que les es permitido realizar por las disposiciones legales vigentes.
1.2.2. Que los signos empleados sean consistentes y acordes con los listados "códigos negativos" y "códigos pucque admiten saldo positivo o negativo". El primer listado relaciona los códigos cuyo valor restan y que deben serreportados con signo positivo.
1.2.3. Que se valide aritméticamente, para cada moneda, el balance a reportar, de tal manera que siempre lasuma de las subcuentas coincida contra su respectiva cuenta, la suma de las cuentas coincida contra surespectivo grupo y la suma de los grupos coincida contra su respectiva clase.
1.2.4. Que la suma de los valores reportados en moneda legal (sufijo 1) más los valores reportados en monedaextranjera (sufijo 2) coincida con el valor total de la moneda a reportar (sufijo 0).
1.2.5. <Numeral modificado por la Circular 65 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> No se debe reportar uncódigo de los planes de cuentas o una subcuenta de los formatos, cuando todos los valores que lo conformansean igual a cero. En este caso la entidad debe atender las instrucciones de la Circular Externa 043 de 1994. Sedeben reportar los códigos de los planes de cuentas o de los formatos, cuyo valor sea cero, si se obtiene dichovalor como resultado de sumar los códigos que lo conforman.
Notas de Vigencia
- Numeral modificado por la Circular 65 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 124 de 31 de diciembre de2008.
Legislación Anterior
Texto modificado por la Circulor 12 de 2004:
1.2.5 No se debe reportar un código de los planes de cuentas o una subcuenta de losformatos, cuando todos los valores que lo conforman sean igual a cero. En este caso laentidad debe atender las instrucciones de la Circular Externa 043 de 1994, la cual puede serubicada en nuestra página web, a través del siguiente vínculo:http://www.superbancaria.gov.co/ayudas/circular externa 043.pdf Se deben reportar loscódigos de los planes de cuentas o de los formatos, cuyo valor sea cero, si se obtiene dichovalor como resultado de sumar los códigos que lo conforman.
1.2.6. Que los códigos de los formatos a transmitir estén habilitados para esa entidad para el período a reportar.1.2.7. Que para las unidades de captura que tengan subtotal, éste sea igual a la suma de sus respectivassubcuentas.
1.2.8. Que para las unidades de captura que manejen totales éstos sean iguales a la suma de los subtotales y/ode las subcuentas respectivas.
1.2.9. Que se valide contablemente el archivo, de acuerdo con las validaciones definidas en el listado unidadesde validación.
1.2.10. <Numeral modificado por la Circular 65 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Que los códigos de losdiferentes negocios que administren y que se deban transmitir, hayan sido previamente reportados a laSubdirección de Operaciones de la SFC mediante la proforma F0000-102 o registrados a través de losmecanismos dispuestos para el efecto según el tipo de entidad.
Notas de Vigencia
- Numeral modificado por la Circular 65 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio deHacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 124 de 31 de diciembre de2008.
Legislación Anterior
Texto modificado por la Circulor 12 de 2004:
1.2.10. Que los códigos de los diferentes fideicomisos o fondos a transmitir, hayan sidopreviamente reportados a la División de Operaciones de la SBC mediante la proforma F0000-102.
1.3. Para facilitar la validación que las entidades deben efectuar a sus archivos de acuerdo con lo que disponeesta circular, se anexan los siguientes listados:
1.3.1. PLAN (UNICO) DE CUENTAS - CODIGOS NEGATIVOS: Relaciona para las últimas versiones de los Planesde Cuentas, los códigos que restan y que deben ser reportados con signo positivo.
1.3.2. UNIDADES DE VALIDACION: Relaciona las operaciones comunes o las validaciones que aplican a todoslos tipos de entidad, de fideicomiso, fondos de pensiones y de cesantía y a los fondos comunes.
1.3.3. CODIGOS PUC QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA: Relaciona los códigos en los quesólo se podrá reportar saldos de operaciones en moneda extranjera.
1.3.4. CODIGOS PUC QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO: Relaciona para las nuevas versiones de losPlanes de Cuentas, los códigos que admiten saldo diferente al de su propia naturaleza, es decir, que puede serdébito o crédito dependiendo del resultado de la operación que da origen a la contabilización. En consecuencia,los códigos que no figuren en esta relación, no podrán ser transmitidos con valores negativos.
<CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2004 - Mayo de 2004 - Página 1> 1.4. Se aclaran algunos aspectos considerados de importancia: 1.4.1. Las validaciones se efectúan sobre los reportes de estados financieros en moneda total (sufijo0).
<CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 2> 1.4.2. Tanto los ingresos como los gastos y costos, clases 4 y 5 de los planes de cuentas, respectivamente, sedeben registrar - respetando el origen de la operación que lo generó- en moneda legal o en moneda extranjera,según corresponda.
1.4.3. Si durante el proceso de validación que se realiza al archivo transmitido se encuentra algunainconsistencia, se dará por no recibido.
2. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO. 2.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88). CODIGOS NEGATIVOS (A partir de enero de 2004) <CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 2> CODIGO NOMBRE 1195 PROVISIÓN SOBRE EL DISPONIBLE 1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS DE DEUDA 138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138610 LARGO PLAZO B+, B, B- 138615 LARGO PLAZO CCC 138620 LARGO PLAZO DD, EE 138625 CORTO PLAZO 3 138630 CORTO PLAZO 4 138635 CORTO PLAZO 5, 6 138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138695 OTRAS PROVISIONES 1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138795 OTRAS PROVISIONES 1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138810 LARGO PLAZO B+, B, B- 138815 LARGO PLAZO CCC 138820 LARGO PLAZO DD, EE 138825 CORTO PLAZO 3 138830 CORTO PLAZO 4 138835 CORTO PLAZO 5, 6 138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138895 OTRAS PROVISIONES 1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS DE DEUDA 139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 139010 LARGO PLAZO B+, B, B- 139015 LARGO PLAZO CCC 139020 LARGO PLAZO DD, EE 139025 CORTO PLAZO 3 139030 CORTO PLAZO 4 139035 CORTO PLAZO 5, 6 <CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 2> 139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE 139095 OTRAS PROVISIONES 1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS 139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 139110 LARGO PLAZO B+, B, B- 139115 LARGO PLAZO CCC 139120 LARGO PLAZO DD, EE 139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE 139195 OTRAS PROVISIONES 1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA 148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 148915 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 148917 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 148920 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 148922 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 148925 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 148927 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 1491 PROVISION CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO 149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149109 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING 149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149114 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149115 CATEGORIA C CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 149117 CATEGORIA C CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149119 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149120 CATEGORIA D CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 149122 CATEGORIA D CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149124 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING 149125 CATEGORIA E CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 149127 CATEGORIA E CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 149129 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149190 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO. 1493 PROVISION MICROCREDITOS 149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS <CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 3> 149309 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING <CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 3> 149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149314 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149315 CATEGORIA C CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 149317 CATEGORIA C CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149319 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149320 CATEGORIA D CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 149322 CATEGORIA D CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149324 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING 149325 CATEGORIA E CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 149327 CATEGORIA E CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 149329 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149390 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO <CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003 - Octubre de 2003 - Página 3> 1495 PROVISION CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES 149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
149508CATEGORIAA-CREDITONORMAL,BIENESDADOSENLEASING
149509CATEGORIAA-CREDITONORMAL,INMUEBLESENLEASINGHABITACIONAL
149510CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,GARANTIAIDÓNEA
149512CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,OTRASGARANTIAS
149513CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,BIENESDADOSENLEASING
149514CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INMUEBLESENLEASINGHABITACIONAL
149515CATEGORIAC-CREDITOAPRECIABLE,GARANTIAIDÓNEA
149517CATEGORIAC-CREDITOAPRECIABLE,OTRASGARANTIAS
149518CATEGORIAC-CREDITOAPRECIABLE,BIENESDADOSENLEASING
149519CATEGORIAC-CREDITOAPRECIABLE,INMUEBLESENLEASINGHABITACIONAL
149520CATEGORIAD-CREDITOSIGNIFICATIVO,GARANTIAIDÓNEA
149522CATEGORIAD-CREDITOSIGNIFICATIVO,OTRASGARANTIAS
149523CATEGORIA
D-CREDITOSIGNIFICATIVO,BIENESDADOSENLEASING
149524CATEGORIAD-CREDITOSIGNIFICATIVO,INMUEBLESENLEASINGHABITACIONAL
149525CATEGORIAE-CREDITOIRRECUPERABLE,GARANTIAIDÓNEA
149527CATEGORIAE-CREDITOIRRECUPERABLE,OTRASGARANTIAS
149528CATEGORIAE-CREDITOIRRECUPERABLE,BIENESDADOSENLEASING
149529CATEGORIAE-CREDITOIRRECUPERABLE,INMUEBLESENLEASINGHABITACIONAL
149590PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
1498PROVISIÓNGENERAL
149805CARTERADECRÉDITOS
149810OPERACIONESDELEASINGFINANCIERO
150430OBLIGACIONESENCOMPROMISOSDECOMPRA
150435OBLIGACIONESENCOMPROMISOSDEVENTA
151225OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
151226OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
151235OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
151236OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
151240OBLIGACIONES–OTROS
151525OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
151526OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
151530OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
151535OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
151536OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
151540OBLIGACIONESOTROS
151625OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
151626OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
151630OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
151635OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
151636OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
151640OBLIGACIONESOTROS
151720OBLIGACIONESSOBREDIVISAS
151725OBLIGACIONES
SOBRETASASDEINTERÉS
151730OBLIGACIONESOTROS
1692PROVISIONCUENTASPORCOBRAR,MICROCRÉDITOS
169205CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
169210CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INTERESES
169215CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
169220CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
169225CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
169230CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
169235CATEGORIAB-CREDITO
ACEPTABLE,PORCUENTADE
LIENTES
169240CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
169245CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PORCUENTADECLIENTES
169250CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
169255CATEGORIAA–CREDITONORMAL,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169260CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169265CATEGORIAC–CREDITO
APRECIABLE,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169270CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169275CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página4>
169276CATEGORIAA–RIESGONORMAL,COMPONENTEFINANCIERO
169278CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,COMPONENTEFINANCIERO
169280CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE,
COMPONENTEFINANCIERO
169282CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO,COMPONENTEFINANCIERO
169284CATEGORIAE–RIESGODEINCOBRABILIDAD,COMPONENTEFINANCIERO
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página5>
1694PROVISIONCUENTASPORCOBRARCOMERCIALES
169410COMISIONES
169415SERVICIOSDEALMACENAJE
169430VENTADEBIENESYSERVICIOS
169440PROMETIENTESVENDEDORES
169450HONORARIOS
169452CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
169453CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INTERESES
169454CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
169456CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
169457CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
169462CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
169463CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
169464CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
169466CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,
PORCUENTADECLIENTES
169467CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
169469CATEGORIAA CREDITONORMAL,CÁNONESBIENESDADOSEN
LEASINGOPERACIONAL
169470CATEGORIAB CREDITOACEPTABLE,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169471CATEGORIAC CREDITOAPRECIABLE,CANONESBIENES
DADOSENLEASINGOPERACIONAL
169472CATEGORIAD CREDITOSIGNIFICATIVO,CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169473CATEGORIAE CREDITOIRRECUPERABLE,
CANONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169474PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
169476CATEGORIAA–RIESGONORMAL,COMPONENTEFINANCIERO
169478CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,COMPONENTEFINANCIERO
169480CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE,COMPONENTEFINANCIERO
169482CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO,COMPONENTEFINANCIERO
169484CATEGORIAE–RIESGODEINCOBRABILIDAD,COMPONENTEFINANCIERO
169486CATEGORIAA–RIESGONORMAL,COMPONENTEFINANCIERO,
LEASING
HABITACIONAL
169488CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,COMPONENTEFINANCIERO,LEASINGHABITACIONAL
169490CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE,COMPONENTEFINANCIERO,LEASINGHABITACIONAL
169492CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO,COMPONENTEFINANCIERO,LEASINGHABITACIONAL
169294CATEGORIAE–RIESGODEINCOBRABILIDAD,COMPONENTEFINANCIERO,LEASINGHABITACIONAL
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página5>
169495OTRAS
1696PROVISIONCUENTASPORCOBRARDECONSUMO
169610COMISIONES
169615SERVICIOSDEALMACENAJE
169630VENTADEBIENESYSERVICIOS
169640PROMETIENTESVENDEDORES
169650HONORARIOS
169652CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
169653CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE,INTERESES
169654CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
169656CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
169657CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
169662CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
169663CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
169664CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
169666CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PORCUENTADECLIENTES
169667CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
169669CATEGORIAA–CREDITONORMAL,CÁNONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169670CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE,CÁNONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169671
CATEGORIAC CREDITOAPRECIABLE,CÁNONESBIENES
DADOSENLEASINGOPERACIONAL
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página5>
169672CATEGORIAD CREDITOSIGNIFICATIVO,CÁNONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169673CATEGORIAE CREDITOIRRECUPERABLE,CÁNONESBIENESDADOSENLEASINGOPERACIONAL
169674PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
169676CATEGORIAA–RIESGONORMAL,COMPONENTEFINANCIERO
169678CATEGORIAB–RIESGO
ACEPTABLE,COMPONENTEFINANCIERO
169680CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE,COMPONENTEFINANCIERO
169682CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO,COMPONENTEFINANCIERO
169684CATEGORIAE–RIESGODEINCOBRABILIDAD,COMPONENTEFINANCIERO
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página6>
169695OTRAS
1697PROVISIONCUENTASPORCOBRARDEVIVIENDA
169752CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
169753CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INTERESES
169754CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
169756CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
169757CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
169762CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
169763CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
169764CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
169765CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PORCUENTADECLIENTES
169766CATEGORIA
E–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
1698OTRASPROVISIONESCUENTASPORCOBRAR
169820DIVIDENDOSYPARTICIPACIONES
169825ARRENDAMIENTOS
169845ANTICIPOSDECONTRATOSYPROVEEDORES
169855ADELANTOSALPERSONAL
169860ENTIDADESENINTERVENCION
169861PRESTAMOSAENTIDADESINSCRITAS
169895OTRAS
172595DEPRECIACIÓNACUMULADA(-)
1799PROVISIONBIENESREALIZABLES,RECIBIDOSENPAGO,BIENESRESTITUIDOSYDEJADOSDEUTILIZARENEL
OBJETOSOCIA
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página6>
179905BIENESREALIZABLES
179915SEMOVIENTES
179920BIENESRECIBIDOSENPAGODESTINADOSAVIVIENDA
179925BIENESRECIBIDOSENPAGODIFERENTESAVIVIENDA
179930BIENESRESTITUIDOS
179935BIENESNOUTILIZADOSENELOBJETOSOCIAL
1895DEPRECIACIÓNYAMORTIZACIÓNACUMULADA
189505EDIFICIOS
189510EQUIPO,MUEBLESYENSERESDEOFICINA
189515
EQUIPODECOMPUTACION
189520VEHICULOS
189525EQUIPODEMOVILIZACIONYMAQUINARIA
189530SILOS
189535BODEGAS
189545BIENESRURALES
189548MAQUINARIAYEQUIPOENLEASINGOPERATIVO
189550VEHICULOSENLEASINGOPERATIVO
189552MUEBLESYENSERESENLEASINGOPERATIVO
189554BARCOS,TRENES,AVIONESYSIMILARESENLEASINGOPERATIVO
189556EQUIPODECOMPUTACIONENLEASINGOPERATIVO
189557PROGRAMASPARACOMPUTADOR-SOFTWAREENLEASING
OPERATIVO
189558BIENESINMUEBLESENLEASINGOPERATIVO
189560AMORTIZACIONSEMOVIENTESENLEASINGOPERATIVO
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página6>
189590AMORTIZACIONACUMULADA(-)
189810DEFECTOFISCALSOBRELACONTABLE
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página6>
1899PROVISIÓNPROPIEDADESYEQUIPO
189905PROPIEDADESYEQUIPO
189910BIENESDADOSENLEASING
OPERATIVO
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página7>
197599AMORTIZACIONACUMULADA(-)
1996DESVALORIZACIONES(CR)
199650INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOSDEBAJAOMINIMABURSATILIDADOSINCOTIZACIONENBOLSA(CR)
<CIRCULAREXTERNA040DE2003-Octubrede2003-Página7>
1999PROVISIONOTROSACTIVOS
199904APORTESPERMANENTES
199923CATEGORIAA
–CREDITONORMAL,VIVIENDA,EMPLEADOS
199924CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,VIVIENDA,EMPLEADOS
199926CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,VIVIENDA,EMPLEADOS
199928CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,VIVIENDA,EMPLEADOS
199932CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,VIVIENDA,EMPLEADOS
199934CATEGORIAA–CREDITONORMAL,CONSUMO,EMPLEADOS
199936CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,CONSUMO,EMPLEADOS
199938CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,CONSUMO,EMPLEADOS
199942CATEGORIA
D–CREDITOSIGNIFICATIVO,CONSUMO,EMPLEADOS
199944CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,CONSUMO,EMPLEADOS
199965BIENESDEARTEYCULTURA
199985OPERACIONESDEAPOYOAENTIDADESINSCRITAS
199995OTRASPROVISIONES
253090CONTRIBUCIÓNDESCONTABLE(DB)
274010PENSIONESDEJUBILACIONPORAMORTIZAR(DB)
310510CAPITALPORSUSCRIBIR(-)
310520CAPITALSUSCRITOPORCOBRAR(-)
320515PRIMAENCOLOCACIONDEACCIONESPORCOBRAR
(-)
321531ACCIONESPROPIASREADQUIRIDAS(-)
3416DESVALORIZACIONES(DB)
341650INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOSDEBAJAOMINIMABURSATILIDADOSINCOTIZACIONENBOLSA(DB).
410712PORDISMINUCIONENELVALORDEMERCADO(DB)
410811PORDISMINUCIONENELVALORDEMERCADO(DB)
410912PORDISMINUCIONENELVALORPRESENTE(DB)
411112PORDISMINUCIONENELVALORPRESENTE
(DB)
518516GASTOSCAPITALIZADOS(CR)
61ACREEDORASPORCONTRA
6105ACREEDORASPORCONTRA(DB)
6106AVALESPORCONTRA(DB)
610605OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/L
610610OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
6110GARANTÍASBANCARIASPORCONTRA(DB)
611005OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/L
611010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
6115CARTASDECRÉDITOPORCONTRA(DB)
611505EMITIDASPORLAENTIDADESTIPULADASENM/L
611507EMITIDASPORLAENTIDADESTIPULADASENM/E
611510CONFIRMADASPORLAENTIDADESTIPULADASENM/L
611512CONFIRMADASPORLAENTIDADESTIPULADASENM/E
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página8>.
6120CRÉDITOSAPROBADOSNODESEMBOLSADOSPORCONTRA(DB)
612005OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/L
612010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
6125APERTURASDECRÉDITOPORCONTRA(DB)
612505CRÉDITOS
ESTIPULADOSENM/L
612507CRÉDITOSESTIPULADOSENM/E
612510TARJETASDECRÉDITOESTIPULADASENM/L
612512TARJETASDECRÉDITOESTIPULADASENM/E
6130RESPONSABILIDADPORCHEQUESDEVIAJEROPORCONTRA(DB)
613005OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/L
613010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
6135UNDERWRITINGENFIRMEPORCONTRA(DB)
613505OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/L
613510OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
6140DIVIDENDOSACUMULADOS
-ACCIONESPREFERENTESPORCONTRA(DB)
614005OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/L
614010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
6195OTRASCONTINGENCIASACREEDORASPORCONTRA(DB)
619505PORLITIGIOSESTIPULADOSENM/L
619507PORLITIGIOSESTIPULADOSENM/E
619595OTRASESTIPULADASENM/L
619597OTRASESTIPULADASENM/E
63DEUDORASPORCONTRA
6305DEUDORASPORCONTRA(DB)
6330INTERESESCARTERADECRÉDITOSPORCONTRA
(CR)
633005CREDITOSCOMERCIALESESTIPULADOSENM/L
633007CREDITOSCOMERCIALESESTIPULADOSENM/E
633010CREDITOSDECONSUMOESTIPULADOSENM/L
633012CREDITOSDECONSUMOESTIPULADOSENM/E
633015CREDITOSDEVIVIENDAESTIPULADOSENM/L
633017CREDITOSDEVIVIENDAESTIPULADOSENM/E
633019MICROCREDITOSESTIPULADOSENM/L
633021MICROCREDITOSESTIPULADOSENM/E
819026PROVISIÓNDEINVERSIONES
819028PROVISIÓNCREDITOSCOMERCIALES
819030PROVISIÓN
CREDITOSDECONSUMO
819032PROVISIÓNCREDITOSDEVIVIENDA
819033PROVISIÓNMICROCREDITOS
819036PROVISIÓNGENERAL
819042PROVISIÓNCUENTASPORCOBRAR
819046PROVISIÓNBIENESREALIZABLESYRECIBIDOSENPAGO
819050DEPRECIACIONACUMULADA
819054PROVISIÓNPROPIEDADESYEQUIPO
819058PROVISIÓNBIENESDADOSENLEASING
819082DESVALORIZACIONES(CR)
819084PROVISIÓNOTROSACTIVOS
829230DESVALORIZACIONES
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-
Página9>
83DEUDORASPORCONTRA
8305DEUDORASPORCONTRA(CR)
84ACREEDORASPORCONTRA
8405ACREEDORASPORCONTRA(DB)
2.2.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSISTEMA
FINANCIERO(RES.3600/88).
CODIGOSQUE
SOLOADMITENSALDOS
ENMONEDA
EXTRANJERA
(SUFIJODOS)
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página10>
CODIGONOMBRE
111010
CERTIFICADOSDECAMBIOPROPIOS
111015CERTIFICADOSDECAMBIOENADMINISTRACION
111515SUCURSALESENELEXTRANJERO
113010CHEQUESSOBREELEXTERIOR
120540RESIDENTESDELEXTERIOR
121040RESIDENTESDELEXTERIOR
121545RESIDENTESDELEXTERIOR
130402TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
130415TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
130416TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALES
EXTRANJEROS
130610PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAFIJA
130612PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAVARIABLE
130802TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
130815TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
130816TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
131302
TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
131315TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
131316TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
133102TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
133115TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
133116TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
<CIRCULAREXTERNA045DE
2002-Octubrede2002-Página10>
133302TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
133315TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
133316TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
133502TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
133515TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
133516TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSO
GARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
141160REINTEGROSANTICIPADOS
141960REINTEGROSANTICIPADOS
143260REINTEGROSANTICIPADOS
143360REINTEGROSANTICIPADOS
143660REINTEGROSANTICIPADOS
144160REINTEGROSANTICIPADOS
144260REINTEGROSANTICIPADOS
144460REINTEGROSANTICIPADOS
144560REINTEGROSANTICIPADOS
145060REINTEGROSANTICIPADOS
145960REINTEGROSANTICIPADOS
146060REINTEGROSANTICIPADOS
146260REINTEGROSANTICIPADOS
146360REINTEGROSANTICIPADOS
146560REINTEGROSANTICIPADOS
146660REINTEGROSANTICIPADOS
146760REINTEGROSANTICIPADOS
146860REINTEGROSANTICIPADOS
146960REINTEGROSANTICIPADOS
147060REINTEGROSANTICIPADOS
161035GIROS
163530GIROSDELEXTERIOR
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página11>
191220ENTIDADESSINANIMODELUCROINTERNACIONALES
1930CERTIFICADOSDECAMBIOENADMINISTRACION
193515DEPOSITOSCOLATERALES
199003APORTESENSUCURSALESDELEXTERIOR
215515SUCURSALESENELEXTRANJERO
216525CHEQUESVIAJEROS
220540RESIDENTESDEL
EXTERIOR
221040RESIDENTESDELEXTERIOR
221545RESIDENTESDELEXTERIOR
240520CREDITOSDECONVENIO
240560ENTIDADESFINANCIERASEXTERIOR
240565ORGANISMOSINTERNACIONALES
2435BANCOSEXTERIOR
2437FINANCIACIONINVERSIONESENELEXTERIOR
2440ENTIDADESFINANCIERASEXTERIOR
2445ORGANISMOSINTERNACIONALES
244505BANCOMUNDIAL
244510BANCOINTERAMERICANODEDESARROLLO
244515CORPORACIONANDINADEFOMENTO
244595OTROS
2572GIROS
257205DELEXTERIOR
257210
DELPAIS
2730CERTIFICADOSDECAMBIOENADMINISTRACION
411570COMISIONESPORGIROS
4135CAMBIOS
413525PORREEXPRESIONDEACTIVOSDELAPOSICIONPROPIA
413530PORREALIZACIONDEACTIVOSDELAPOSICIONPROPIA
413535PORREEXPRESIONDEOTROSACTIVOS
413540PORREALIZACIONDEOTROSACTIVOS
413545PORREEXPRESIONDEPASIVOSDELAPOSICIONPROPIA
413550PORLIQUIDACIONDEPASIVOSDELAPOSICIONPROPIA
413555PORREEXPRESIONDEOTROSPASIVOS
413560PORREALIZACIONDEOTROSPASIVOS
510305BANCOSDELEXTERIORYLINEASDEREDESCUENTOENDOLARES
5135CAMBIOS
513525PORREEXPRESIONDEPASIVOSDELAPOSICIONPROPIA
513530PORLIQUIDACIONDEPASIVOSDELAPOSICIONPROPIA
513535PORREEXPRESIONDEOTROSPASIVOS
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página12>
513540PORREALIZACION
DEOTROSPASIVOS
513545PORREEXPRESIONDEACTIVOSDELAPOSICIONPROPIA
513550PORLIQUIDACIONDEACTIVOSDELAPOSICIONPROPIA
513555PORREEXPRESIONDEOTROSACTIVOS
513560PORREALIZACIONDEOTROSACTIVOS
610610OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
611010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
611507EMITIDASPORLAENTIDADESTIPULADASENM/E
611512CONFIRMADASPORLAENTIDADESTIPULADASENM/E
612010OBLIGACIÓNESTIPULADA
ENM/E
612507CRÉDITOSESTIPULADOSENM/E
612512TARJETASDECRÉDITOESTIPULADASENM/E
613010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
613510OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
614010OBLIGACIÓNESTIPULADAENM/E
619507PORLITIGIOSESTIPULADOSENM/E
619597OTRASESTIPULADASENM/E
6230RESPONSABILIDADPORCHEQUESDEVIAJERO
6265INSTRUCCIONESDEPAGODEGIROS
626505GIROSPORPAGAR
633007CREDITOSCOMERCIALESESTIPULADOSEN
M/E
633012CREDITOSDECONSUMOESTIPULADOSENM/E
633017CREDITOSDEVIVIENDAESTIPULADOSENM/E
633021MICROCREDITOSESTIPULADOSENM/E
6440CORRESPONSALES–GIROSYCOMISIONES
644005GIROS
644010COMISIONES
811510EXTERIOR
812510EXTERIOR
8128LINEASDECREDITODIRECTO
812805PORUTILIZAR
812810UTILIZADAS
821510EXTERIOR
2.3.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSISTEMA
FINANCIERO(RES.3600/88).
CODIGOSQUE
ADMITENSALDO
POSITIVOO
NEGATIVO
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página13>
CODIGONOMBRE
15ACEPTACIONESYDERIVADOS
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página13>
1504OPERACIONESCARRUSEL
1515CONTRATOSFORWARD
1516CONTRATOSDEFUTUROS
1517SWAPS
1518UTILIDADOPÉRDIDAENVALORACIÓNDEINVERSIONES
151805CALLSSOBREDIVISAS
151810CALLSSOBRETASASDEINTERES
151815CALLSSOBRETÍTULOS
151820CALLS-OTRAS
151825PUTSSOBREDIVISAS
151830PUTSSOBRETASASDEINTERES
151835PUTSSOBRETÍTULOS
151840PUTS-OTRAS
151845CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
151850CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
151855CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRE
TÍTULOS
151860CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
1898DEPRECIACIONDIFERIDA
19OTROSACTIVOS
1904SUCURSALESYAGENCIAS
190405TRASLADODEFONDOS
190410TRASLADODECARTERADECREDITOS
190415TRASLADODEPROPIEDADESYEQUIPO
190420TRASLADODEGASTOS
190495OTROSTRASLADOS
192060DEPOSITOSYEXIGIBILIDADESENUVR
27OTROSPASIVOS
2704SUCURSALESYAGENCIAS
270406DEPOSITOS,ACEPTACIONESY
PASIVOSFIDUCIARIOS
270407DEPOSITOSYPASIVOSFIDUCIARIOSSECTORPUBLICO
270411DEPOSITOSATERMINOIGUALOSUPERIORA12MESES
270416DEPOSITOSATERMINOENTRE6Y12MESES
270421DEPOSITOSATERMINOMENORA6MESES
270426DEPOSITOSORDINARIOSYDEAHORROYNEGOCIACIONESDECARTERA
270431DEPOSITOSJUDICIALESINSTITUCIONESNACIONALIZADAS
270440TRASLADODEINGRESOS
270495OTROSTRASLADOS
2720ABONOSDIFERIDOS
272060CARTERADECREDITOSEXPRESADAENUVR
2740PENSIONESDEJUBILACIÓN
3PATRIMONIO
3150AJUSTEPORCONVERSIONDEESTADOSFINANCIEROS
34SUPERAVITODEFICIT
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-Octubrede2002-Página14>
3413GANANCIASOPERDIDASACUMULADASNOREALIZADASENINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA
341305TÍTULOSDEDEUDA
341310TÍTULOSPARTICIPATIVOSDEALTAOMEDIABURSATILIDAD
341315
TÍTULOSPARTICIPATIVOSOMIXTOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
341320ENTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
3417REVALORIZACIONDELPATRIMONIO
341710AJUSTESALPATRIMONIO
35RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
36RESULTADOSDELEJERCICIO
4INGRESOS
41OPERACIONALES
4107UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSDEDEUDA
4108UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
4109UTILIDADENVALORACIONDE
INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSDEDEUDA
4111UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTAELVENCIMIENTO
4113UTILIDADENVALORACIONPORTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
411306ENTÍTULOSDEDEUDA
411311ENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
4116GANANCIAREALIZADAENINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA
411605TÍTULOSDEDEUDA
411610TÍTULOSPARTICIPATIVOSDEALTAOMEDIABURSATILIDAD
411615TÍTULOSPARTICIPATIVOSO
MIXTOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
411620ENTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
4128UTILIDADENLAVALORACIONDEOPERACIONESDECONTADO
412805CONTRATOSDECOMPRADEDIVISAS
412806CONTRATOSDEVENTADEDIVISAS
412815CONTRATOSDECOMPRADETÍTULOS
412816CONTRATOSDEVENTADETÍTULOS
412820CONTRATOS-OTROS
4129UTILIDADENLAVALORACIONDEDERIVADOS
412905CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADEDIVISAS
412906CONTRATOSFORWARDSDEVENTADEDIVISAS
412910CONTRATOSFORWARDSSOBRETASASDEINTERES
412915CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADETÍTULOS
412916CONTRATOSFORWARDSDEVENTADETÍTULOS
412920CONTRATOSFORWARDS-OTROS
412925CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADEDIVISAS
412926CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADEDIVISAS
412930CONTRATOSDEFUTUROSSOBRETASASDEINTERES
412935CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRA
DETÍTULOS
412936CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADETÍTULOS
412940CONTRATOSDEFUTUROS-OTROS
412945SWAPSSOBREDIVISAS
412950SWAPSSOBRETASASDEINTERES
412955SWAPS-OTROS
412960OPCIONESCALLSSOBREDIVISAS
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página15>
412961OPCIONESPUTSSOBREDIVISAS
412962CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
412965
OPCIONESCALLSSOBRETASASDEINTERES
412966OPCIONESPUTSSOBRETASASDEINTERES
412967CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
412970OPCIONESCALLSSOBRETÍTULOS
412971OPCIONESPUTSSOBRETÍTULOS
412972CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
412975OPCIONESCALLS-OTROS
412976OPCIONESPUTS-OTROS
412977CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
4135CAMBIOS
413525PORREEXPRESIONDEACTIVOSDELAPOSICIONPROPIA
413530PORREALIZACIONDEACTIVOSDELAPOSICIONPROPIA
413535PORREEXPRESIONDEOTROSACTIVOS
413540PORREALIZACIONDEOTROSACTIVOS
5GASTOSYCOSTOS
5135CAMBIOS
513525PORREEXPRESIONDEPASIVOSDELAPOSICIONPROPIA
513530PORLIQUIDACIONDEPASIVOSDELAPOSICIONPROPIA
513535PORREEXPRESIONDEOTROSPASIVOS
513540POR
LIQUIDACIONDEOTROSPASIVOS
59GANANCIASYPERDIDAS
819038ACEPTACIONESYDERIVADOS
819052DEPRECIACIONDIFERIDA
819060SUCURSALESYAGENCIAS
82ACREEDORAS
8246AJUSTESPORINFLACIONPATRIMONIO
824634SUPERAVIT
824635RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
8247 CORRECCIONMONETARIAFISCAL
829045OTROSPASIVOS
8292OPERACIONESRECIPROCASQUEAFECTANPATRIMONIOCONMATRICESYSUBORDINADAS
829220REVALORIZACIONDELPATRIMONIO
829235RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
829240RESULTADOSDELEJERCICIO
3.USUARIOS
DELPLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSISTEMA
FINANCIERO
CLASE7.
3.1.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSISTEMA
FINANCIERO(RES.3600/88)
CLASE7.
CODIGOSNEGATIVOS
(Apartir
demayo
de2004)
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página16>
71195PROVISIONSOBREELDISPONIBLE
71386PROVISIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESEN
TÍTULOSDEDEUDA
7138605LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página16>
7138610LARGOPLAZOB+,B,B-
7138615LARGOPLAZOCCC
7138620LARGOPLAZODD,EE
7138625CORTOPLAZO3
7138630CORTOPLAZO4
7138635CORTOPLAZO5,6
7138640CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
7138645CATEGORIAC
–RIESGOAPRECIABLE
7138650CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
7138655CATEGORIAE–INCOBRABLE
7138695OTRASPROVISIONES
71387PROVISIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
7138740CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
7138745CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
7138750CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
7138755CATEGORIAE–INCOBRABLE
7138795OTRASPROVISIONES
71388PROVISIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTA
ELVENCIMIENTOENTÍTULOSDEDEUDA
7138805LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
7138810LARGOPLAZOB+,B,B-
7138815LARGOPLAZOCCC
7138820LARGOPLAZODD,EE
7138825CORTOPLAZO3
7138830CORTOPLAZO4
7138835CORTOPLAZO5,6
7138840CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
7138845CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
7138850CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
7138855CATEGORIAE–INCOBRABLE
7138895OTRASPROVISIONES
71390PROVISIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSDEDEUDA
7139005LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
7139010LARGOPLAZOB+,B,B-
7139015LARGOPLAZOCCC
7139020LARGOPLAZODD,EE
7139025CORTOPLAZO3
7139030CORTOPLAZO4
7139035CORTOPLAZO5,6
7139040CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIOR
ALORMAL
7139045CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
7139050CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
7139055CATEGORIAE–INCOBRABLE
7139095OTRASPROVISIONES
71391PROVISIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
7139105LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
7139110LARGOPLAZOB+,B,B-
7139115LARGOPLAZOCCC
7139120LARGOPLAZODD,EE
7139140CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIOR
ALNORMAL
7139145CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
7139150CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página17>
7139155CATEGORIAE–INCOBRABLE
7139195OTRASPROVISIONES
71489PROVISIONCREDITOSDEVIVIENDA
7148905CATEGORIAA-CREDITONORMAL,GARANTIAIDÓNEA
7148907CATEGORIAA-CREDITONORMAL,OTRASGARANTIAS
7148910CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,GARANTIAIDÓNEA
7148912CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,OTRASGARANTIAS
7148915CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,GARANTIAIDÓNEA
7148917CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,OTRASGARANTIAS
7148920CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,GARANTIAIDÓNEA
7148922CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,OTRASGARANTIAS
7148925CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,GARANTIAIDÓNEA
7148927CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,OTRASGARANTIAS
7148990PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
71491PROVISIONCREDITOSDECONSUMO
7149105CATEGORIAA-CREDITONORMAL,GARANTIAIDÓNEA
7149107CATEGORIAA-CREDITONORMAL,OTRASGARANTIAS
7149110CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149112CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,OTRASGARANTIAS
7149115CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149117CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,OTRASGARANTIAS
7149120CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,GARANTIAIDÓNEA
7149122CATEGORIA
D–CREDITOSIGNIFICATIVO,OTRASGARANTIAS
7149125CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149127CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,OTRASGARANTIAS
7149190PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
71493PROVISIONMICROCREDITOS
7149305CATEGORIAA-CREDITONORMAL,GARANTIAIDÓNEA
7149307CATEGORIAA-CREDITONORMAL,OTRASGARANTIAS
7149310CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149312CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,OTRAS
GARANTIAS
7149315CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149317CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,OTRASGARANTIAS
7149320CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,GARANTIAIDÓNEA
7149322CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,OTRASGARANTIAS
7149325CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149327CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,OTRASGARANTIAS
7149390PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
71495PROVISIONCREDITOSCOMERCIALES
7149505CATEGORIA
A-CREDITONORMAL,GARANTIAIDÓNEA
7149507CATEGORIAA-CREDITONORMAL,OTRASGARANTIAS
7149510CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149512CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,OTRASGARANTIAS
7149515CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149517CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,OTRASGARANTIAS
7149520CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,GARANTIAIDÓNEA
7149522CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,OTRASGARANTIAS
7149525
CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,GARANTIAIDÓNEA
7149527CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,OTRASGARANTIAS
7149590PORAPLICACIONDELCOEFICIENTEDERIESGO
7150430OBLIGACIONESENCOMPROMISOSDECOMPRA
7150435OBLIGACIONESENCOMPROMISOSDEVENTA
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página18>
7151225OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151226OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151235OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151236OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151240OBLIGACIONES–OTROS
7151525OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151526OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151530OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
7151535OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151536OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151540OBLIGACIONESOTROS
7151625OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151626OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151630OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
7151635OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151636OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151640OBLIGACIONESOTROS
7151720OBLIGACIONESSOBREDIVISAS
7151725OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
7151730OBLIGACIONESOTROS
71692PROVISIONCUENTASPORCOBRAR,MICROCRÉDITOS
7169205CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
7169210CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INTERESES
7169215CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
7169220CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
7169225CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
7169230CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
7169235CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169240CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169245CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PORCUENTADECLIENTES
7169250CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
71694PROVISIONCUENTASPORCOBRARCOMERCIALES
7169405
CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
7169410CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INTERESES
7169415CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
7169420CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
7169425CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
7169430CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
7169435CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169440CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169445CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PORCUENTADECLIENTES
7169450CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169495OTRAS
71696PROVISIONCUENTASPORCOBRARDECONSUMO
7169610COMISIONES
7169630VENTADEBIENESYSERVICIOS
7169640PROMETIENTESVENDEDORES
7169650HONORARIOS
7169662CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
7169663CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE,INTERESES
7169664CATEGORIAC–CREDITO
APRECIABLE,INTERESES
7169665CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
7169666CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
7169670CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PORCUENTADECLIENTES
7169671CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169672CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-MAyode2004-Página19>
7169673CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,POR
CUENTADECLIENTES
7169674CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169695OTRAS
71697PROVISIONCUENTASPORCOBRARDEVIVIENDA
7169762CATEGORIAA–CREDITONORMAL,INTERESES
7169763CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,INTERESES
7169764CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,INTERESES
7169765CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,INTERESES
7169766CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,INTERESES
7169770CATEGORIAA–CREDITO
NORMAL,PORCUENTADECLIENTES
7169771CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169772CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169773CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PORCUENTADECLIENTES
7169774CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PORCUENTADECLIENTES
7169795OTRAS
71698OTRASPROVISIONESCUENTASPORCOBRAR
7169895OTRAS
7171599TRASLADOABIENESTERMINADOS(CR)
71799
PROVISIONBIENESREALIZABLESYRECIBIDOSENPAGO
7179905BIENESREALIZABLES
7179910BIENESRECIBIDOSENPAGO
71895DEPRECIACIÓNACUMULADA
7189505EDIFICIOS
7189520EQUIPO,MUEBLESYENSERESDEOFICINA
7189525EQUIPODECOMPUTACION
7189530VEHICULOS
7189535EQUIPODEMOVILIZACIONYMAQUINARIA
7189540SILOS
71899PROVISIÓNPROPIEDADESYEQUIPO
71996DESVALORIZACIONES(CR)
7199650INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOSDEBAJA
OMINIMABURSATILIDADOSINCOTIZACIONENBOLSA(CR)
71999PROVISIONOTROSACTIVOS
7199985OPERACIONESDEAPOYOAENTIDADESINSCRITAS
7199995OTRASPROVISIONES
73421DESVALORIZACIONES(DB)
7342150INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOSDEBAJAOMINIMABURSATILIDADOSINCOTIZACIONENBOLSA(DB)
7410710PORDISMINUCIONENELVALORPRESENTE(DB)
7410810PORDISMINUCIONENELVALORDEMERCADO(DB)
7410911PORDISMINUCIONENELVALORDEMERCADO(DB)
7411110PORDISMINUCIONENELVALORPRESENTE(DB)
761ACREEDORASPORCONTRA
76105ACREEDORASPORCONTRA(DB)
763DEUDORASPORCONTRA
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-MAyode2004-Página20>
76305DEUDORASPORCONTRA(DB)
78173PROVISIONPERSONASENSITUACIONCONCORDATARIA
783DEUDORASPORCONTRA
78305DEUDORASPORCONTRA(CR)
784ACREEDORASPORCONTRA
78405ACREEDORASPORCONTRA(DB)
3.2.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSISTEMA
FINANCIERO(RES.3600/88).
CODIGOSQUE
SOLOADMITENSALDOS
ENMONEDA
EXTRANJERA
(SUFIJODOS)
CLASE7
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página21>
CODIGONOMBRE
7130402TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7130415TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7130416TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7130610PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAFIJA
7130612PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAVARIABLE
7130802TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7130815TÍTULOS
EMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7130816TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7131302TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7131315TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7131316TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7133102TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7133115TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSO
GARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7133116TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7133302TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página21>
7133315TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7133316TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7133502TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOS
PORLANACION
7133515TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7133516TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7163530GIROSDELEXTERIOR
72445ORGANISMOSINTERNACIONALES
7244505BANCOMUNDIAL
7244510BANCOINTERAMERICANODEDESARROLLO
7244515CORPORACIONANDINADEFOMENTO
7244595OTROS
74135CAMBIOS
7413535PORREEXPRESIONDEACTIVOS
7413540PORREALIZACIONDEACTIVOS
7413555PORREEXPRESIONDE
PASIVOS
7413560PORLIQUIDACIONDEPASIVOS
75130CAMBIOS
7513035PORREEXPRESIONDEPASIVOS
7513040PORREALIZACIONDEPASIVOS
7513055PORREEXPRESIONDEACTIVOS
7513060PORREALIZACIONDEACTIVOS
3.3.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSISTEMA
FINANCIERO(RES.3600/88).
CODIGOSQUE
ADMITENSALDO
POSITIVOO
NEGATIVO.
CLASE7
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002
-Página22>
CODIGONOMBRE
715DERIVADOS
71504OPERACIONESCARRUSEL
71515CONTRATOSFORWARD
71516CONTRATOSDEFUTUROS
71517SWAPS
71518UTILIDADOPÉRDIDAENVALORACIÓNDEOPCIONES
7151805CALLSSOBREDIVISAS
7151810CALLSSOBRETASASDEINTERES
7151815CALLSSOBRETÍTULOS
7151820CALLS-OTRAS
7151825PUTSSOBREDIVISAS
7151830PUTSSOBRETASASDEINTERES
<CIRCULAREXTERNA045
DE2002-OCTUBRE2002-Página22>
7151835PUTSSOBRETÍTULOS
7151840PUTS-OTRAS
7151845CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
7151850CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
7151855CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
7151860CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
719OTROSACTIVOS
727OTROSPASIVOS
73PATRIMONIO
734SUPERAVITO
DEFICIT
73413GANANCIASOPERDIDASACUMULADASNOREALIZADASENINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA
7341305TÍTULOSDEDEUDA
7341310TÍTULOSPARTICIPATIVOSDEALTAOMEDIABURSATILIDAD
7341315TÍTULOSPARTICIPATIVOSOMIXTOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
7341320ENTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
73417REVALORIZACIONDELOSBIENESFIDEICOMITIDOS
7341710AJUSTESALOSBIENESFIDEICOMITIDOS
735RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
736RESULTADOSDELEJERCICIO
74INGRESOS
741OPERACIONALES
74107UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSDEDEUDA
74108UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSDEDEUDA
74109UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
74111UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTAELVENCIMIENTO
74113UTILIDADENVALORACIONPORTRANSFERENCIATEMPORAL
DEVALORES<eliminadoporlaCircular65
de2008>
7411315ENTÍTULOSDEDEUDA<eliminadoporlaCircular65de2008>
7411320ENTÍTULOSPARTICIPATIVOS<eliminadoporlaCircular65de2008>
74116GANANCIAREALIZADAENINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA
7411605TÍTULOSDEDEUDA
7411610TÍTULOSPARTICIPATIVOSDEALTAOMEDIABURSATILIDAD
7411615TÍTULOSPARTICIPATIVOSOMIXTOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
7411620ENTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
74128UTILIDADEN
LAVALORACIONDEOPERACIONESDECONTADO
7412805CONTRATOSDECOMPRADEDIVISAS
7412806CONTRATOSDEVENTADEDIVISAS
7412815CONTRATOSDECOMPRADETÍTULOS
7412816CONTRATOSDEVENTADETÍTULOS
7412820CONTRATOS-OTROS
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayo2004-Página23>
74129UTILIDADENLAVALORACIONDEDERIVADOS
7412905CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADEDIVISAS
7412906CONTRATOSFORWARDS
DEVENTADEDIVISAS
7412910CONTRATOSFORWARDSSOBRETASASDEINTERES
7412915CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADETÍTULOS
7412916CONTRATOSFORWARDSDEVENTADETÍTULOS
7412920CONTRATOSFORWARDS-OTROS
7412925CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADEDIVISAS
7412926CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADEDIVISAS
7412930CONTRATOSDEFUTUROSSOBRETASASDEINTERES
7412935CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADETÍTULOS
7412936CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADETÍTULOS
7412940CONTRATOSDEFUTUROS–OTROS
7412945SWAPSSOBREDIVISAS
7412950SWAPSSOBRETASASDEINTERES
7412955SWAPS-OTROS
7412960OPCIONESCALLSSOBREDIVISAS
7412961OPCIONESPUTSSOBREDIVISAS
7412962CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
7412965OPCIONESCALLSSOBRETASASDEINTERES
7412966OPCIONESPUTSSOBRETASASDEINTERES
7412967
CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
7412970OPCIONESCALLSSOBRETÍTULOS
7412971OPCIONESPUTSSOBRETÍTULOS
7412972CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
7412975OPCIONESCALLS-OTROS
7412976OPCIONESPUTS-OTROS
7412977CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
74135CAMBIOS
7413535PORREEXPRESIONDEACTIVOS
7413540PORREALIZACIONDEACTIVOS
75GASTOSYCOSTOS
75130CAMBIOS
7513035PORREEXPRESIONDEPASIVOS
7513040PORREALIZACIONDEPASIVOS
757RENDIMIENTOSABONADOS
759GANANCIASYPERDIDAS
78146AJUSTEPORINFLACIONACTIVOS
7814618PROPIEDADESYEQUIPO
782ACREEDORAS
78246AJUSTESPORINFLACIONBIENESFIDEICOMITIDOS
7824634SUPERAVIT
7824635RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayo2004-Página24>
4.USUARIOS
DELPLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSECTOR
ASEGURADOR.
4.1.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSECTOR
ASEGURADOR(RES.2300/90).
CODIGOSNEGATIVOS
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página29>
CODIGONOMBRE
1386PROVISIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSDEDEUDA
138605LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
138610LARGOPLAZOB+,B,B-
138615LARGOPLAZOCCC
138620LARGOPLAZODD,EE
138625CORTOPLAZO3
138630CORTOPLAZO4
138635CORTOPLAZO5,6
138640CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
138645CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
138650CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
138655CATEGORIAE–INCOBRABLE
138695OTRASPROVISIONES
1387PROVISIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
138740CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,
SUPERIORALNORMAL
138745CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
138750CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
138755CATEGORIAE–INCOBRABLE
138795OTRASPROVISIONES
1388PROVISIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTAELVENCIMIENTO
138805LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
138810LARGOPLAZOB+,B,B-
138815LARGOPLAZOCCC
138820LARGOPLAZODD,EE
138825CORTOPLAZO3
138830CORTOPLAZO4
138835CORTOPLAZO5,6
138840CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
138845CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
138850CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
138855CATEGORIAE–INCOBRABLE
138895OTRASPROVISIONES
1390PROVISIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSDEDEUDA
139005LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
139010LARGOPLAZOB+,B,B-
139015LARGOPLAZOCCC
139020LARGOPLAZODD,EE
139025CORTOPLAZO3
139030CORTOPLAZO4
139035CORTOPLAZO5,6
139040CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
139045CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
139050CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
139055CATEGORIAE–INCOBRABLE
139095OTRASPROVISIONES
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página29>
1391PROVISIONDE
INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
139105LARGOPLAZOBB+,BB,BB-
139110LARGOPLAZOB+,B,B-
139115LARGOPLAZOCCC
139120LARGOPLAZODD,EE
139140CATEGORIAB–RIESGOACEPTABLE,SUPERIORALNORMAL
139145CATEGORIAC–RIESGOAPRECIABLE
139150CATEGORIAD–RIESGOSIGNIFICATIVO
139155CATEGORIAE–INCOBRABLE
139195OTRASPROVISIONES
1495PROVISIONCREDITOS
CONGARANTIAHIPOTECARIA
149505CATEGORIAA–CREDITONORMAL
149510CATEGORIAB–CREDITOACEPTABLE
149515CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE
149520CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO
149525CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE
1496PROVISIONCREDITOSCONGARANTÍAPRENDARIA
149605CATEGORIAA–CREDITONORMAL
149610CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE
149615CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE
149620CATEGORIAD–
CREDITOSIGNIFICATIVO
149625CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE
1497PROVISIONES,OTROSCONCEPTOS
149705CATEGORIAA–CREDITONORMAL
149710CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE
149715CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE
149720CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO
149725CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE
1499OTRASPROVISIONESCARTERADECREDITOS
149904SOBRETÍTULOSDECAPITALIZACION
149911SOBREPOLIZAS
149930PERSONASENSITUACIONCONCORDATARIA
149936ENTIDADESOFICIALES
1599PROVISIÓNCUENTASPORCOBRARACTIVIDADASEGURADORA
159908COMPAÑIASCEDENTESINTERIOR
159915COMPAÑIASCEDENTESEXTERIOR
159925COASEGURADORESCUENTACORRIENTE
159940REASEGURADORESINTERIOR
159945REASEGURADORESEXTERIOR
159955INTERMEDIARIOSDESEGUROS
159960PRIMASPENDIENTESDERECAUDO
159965SISTEMAGENERALDERIESGOSPROFESIONALES
160430OBLIGACIONESENCOMPROMISOSDECOMPRA
160435OBLIGACIONESENCOMPROMISOSDEVENTA
161225OBLIGACIONESDECOMPRA
SOBREDIVISAS
161226OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
161235OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
161236OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
161240OBLIGACIONES–OTROS
161425OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
161426OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
161430OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
161435OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
161436OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
161440OBLIGACIONESOTROS
<CIRCULAREXTERNA012DE
2004-Mayode2004-Página30>
161625OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
161626OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
161630OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
161635OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
161636OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
161640OBLIGACIONESOTROS
161720OBLIGACIONESSOBREDIVISAS
161725OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
161730OBLIGACIONESOTROS
1694PROVISIONCUENTASPORCOBRAR,CARTERADE
CREDITOS,-INTERESES
169406CATEGORIAARIESGONORMAL,CONGARANTIAHIPOTECARIA
169408CATEGORIABRIESGOACEPTABLE,CONGARANTIAHIPOTECARIA
169410CATEGORIACRIESGOAPRECIABLE,CONGARANTIAHIPOTECARIA
169412CATEGORIADRIESGOSIGNIFICATIVO,CONGARANTIAHIPOTECARIA
169414CATEGORIAERIESGODEINCOBRABILIDAD,CONGARANTIAHIPOTECARIA
169416CATEGORIAARIESGONORMAL,SOBRETÍTULOSDECAPITALIZACION
169418CATEGORIABRIESGOACEPTABLE,SOBRETÍTULOSDECAPITALIZACION
169420
CATEGORIACRIESGOAPRECIABLE,SOBRETÍTULOSDECAPITALIZACION
169422CATEGORIADRIESGOSIGNIFICATIVO,SOBRETÍTULOSDECAPITALIZACION
169424CATEGORIAERIESGODEINCOBRABILIDAD,SOBRETÍTULOSDECAPITALIZACION
169426CATEGORIAARIESGONORMAL,CONGARANTÍAPRENDARIA
169428CATEGORIABRIESGOACEPTABLE,CONGARANTÍAPRENDARIA
169430CATEGORIACRIESGOAPRECIABLE,CONGARANTÍAPRENDARIA
169432CATEGORIADRIESGOSIGNIFICATIVO,CONGARANTÍAPRENDARIA
169434CATEGORIAERIESGODE
INCOBRABILIDAD,CONGARANTÍAPRENDARIA
169436CATEGORIAARIESGONORMAL,SOBREPOLIZAS
169438CATEGORIABRIESGOACEPTABLE,SOBREPOLIZAS
169440CATEGORIACRIESGOAPRECIABLE,SOBREPOLIZAS
169442CATEGORIADRIESGOSIGNIFICATIVO,SOBREPOLIZAS
169444CATEGORIAERIESGODEINCOBRABILIDAD,SOBREPOLIZAS
169446CATEGORIAARIESGONORMAL,PORFINANCIACIONDEPRIMAS
169448CATEGORIABRIESGOACEPTABLE,PORFINANCIACIONDEPRIMAS
169450CATEGORIACRIESGOAPRECIABLE,
PORFINANCIACIONDEPRIMAS
169452CATEGORIADRIESGOSIGNIFICATIVO,PORFINANCIACIONDEPRIMAS
169454CATEGORIAERIESGODEINCOBRABILIDAD,PORFINANCIACIONDEPRIMAS
1696PROVISIONOTRASCUENTASPORCOBRAR
169605INTERESES,PACTOSDEREVENTA
169611REMUNERACIONDEINTERMEDIACION
169620DIVIDENDOSYPARTICIPACIONES
169625ARRENDAMIENTOS
169635PAGOSPORCUENTADETERCEROS
169640PROMETIENTESVENDEDORES
169645ANTICIPOSDECONTRATOSYPROVEEDORES
169650HONORARIOS
YSERVICIOS
169655ADELANTOSALPERSONAL
169695OTRAS
1795DEPRECIACIONACUMULADABIENESREALIZABLES
1799PROVISIONBIENESREALIZABLESYRECIBIDOSENPAGO
179905BIENESREALIZABLES
179910BIENESRECIBIDOSENPAGO
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página31>
1895DEPRECIACIONACUMULADA
189505EDIFICIOS
189510EQUIPO,MUEBLESYENSERESDEOFICINA
189515EQUIPODECOMPUTACION
189520VEHICULOS
1899
PROVISIONPROPIEDADESYEQUIPO
1996DESVALORIZACIONES(CR)
199650INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOSDEBAJAOMINIMABURSATILIDADOSINCOTIZACIONENBOLSA(CR)
1999PROVISIONOTROSACTIVOS
199904APORTESPERMANENTES
199923CATEGORIAA–CREDITONORMAL,VIVIENDA
199924CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,VIVIENDA
199926CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,VIVIENDA
199928CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,VIVIENDA
199932CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,VIVIENDA
199934CATEGORIAA–CREDITONORMAL,CONSUMO
199936CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,CONSUMO
199938CATEGORIAC–CREDITOAPRECIABLE,CONSUMO
199942CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,CONSUMO
199944CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,CONSUMO
199946CATEGORIAA–CREDITONORMAL,PRIMASDESEGUROS
199948CATEGORIAB-CREDITOACEPTABLE,PRIMASDESEGUROS
199952CATEGORIAC–
CREDITOAPRECIABLE,PRIMASDESEGUROS
199954CATEGORIAD–CREDITOSIGNIFICATIVO,PRIMASDESEGUROS
199956CATEGORIAE–CREDITOIRRECUPERABLE,PRIMASDESEGUROS
199965BIENESDEARTEYCULTURA
199995OTRASPROVISIONES
274010PENSIONESDEJUBILACIONPORAMORTIZAR(DB)
310510CAPITALPORSUSCRIBIR(-)
310520CAPITALSUSCRITOPORCOBRAR(-)
321531ACCIONESPROPIASREADQUIRIDAS(-)
3416DESVALORIZACIONES(DB)
341650INVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSPARTICIPATIVOSDEBAJAOMINIMABURSATILIDADOSINCOTIZACIONENBOLSA(DB)
410275CANCELACIONESY/OANULACIONES
413112PORDISMINUCIONENELVALORDEMERCADO(DB)
413211PORDISMINUCIONENELVALORDEMERCADO(DB)
413311PORDISMINUCIONENELVALORPRESENTE(DB)
413411PORDISMINUCIONENELVALORPRESENTE(DB)
61ACREEDORASPORCONTRA
6105ACREEDORAS
PORCONTRA(DB)
620710VALORESASEGURADOSCEDIDOSENREASEGURO(DB)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página32>
63DEUDORASPORCONTRA
6305DEUDORASPORCONTRA(CR)
819026PROVISIONDEINVERSIONES
819030PROVISIONCARTERADECREDITOS
819034PROVISIONCUENTASPORCOBRARACTIVIDADASEGURADORA
819038PROVISIONCUENTASPORCOBRAR
819042PROVISIONBIENESREALIZABLESYBIENESRECIBIDOSENPAGO
819046
DEPRECIACION
819048PROVISIONPROPIEDADESYEQUIPO
819066DESVALORIZACIONES
819068PROVISIONOTROSACTIVOS
829230DESVALORIZACIONES
83DEUDORASPORCONTRA
8305DEUDORASPORCONTRA(CR)
84ACREEDORASPORELCONTRARIO
8405ACREEDORASPORCONTRA(DB)
4.2.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSECTOR
ASEGURADOR(RES.2300/90).
CODIGOSQUE
SOLOADMITENSALDOS
ENMONEDA
EXTRANJERA(SUFIJO
DOS)
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAR
EXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página33>
CODIGONOMBRE
113010CHEQUESSOBREELEXTERIOR
130402TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
130415TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
130416TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
130610PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAFIJA
130612PARTICIPACIONENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENRENTAVARIABLE
130802TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
130815TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
130816TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
131302TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
131315TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOS
EXTRANJEROS
131316TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página33>
133102TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
133115TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
133116TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
133302TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
133315TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
133316TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
133602TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
133615TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
133616TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
191220ENTIDADESSINANIMODELUCROINTERNACIONALES
3420AJUSTEDECAMBIOS
342010INVERSIONES
ENELEXTERIOR
342020TÍTULOSCANJEABLESPORCERTIFICADOSDECAMBIO
342095OTROSCONCEPTOS
4135CAMBIOS
413535PORREEXPRESIONDEACTIVOS
413540PORREALIZACIONDEACTIVOS
413560PORLIQUIDACIONDEPASIVOS
413590PORREEXPRESIONDEPASIVOS
5135CAMBIOS
513535PORREEXPRESIONDEPASIVOS
513540PORLIQUIDACIONDEPASIVOS
513560PORREALIZACIONDEACTIVOS
513590PORREEXPRESIONDEACTIVOS
4.3.PLAN
UNICODE
CUENTASPARA
ELSECTOR
ASEGURADOR(RES.2300/90).
CODIGOSQUE
ADMITENSALDO
POSITIVOO
NEGATIVO
(Apartir
deseptiembre
de2002)
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página34>
CODIGONOMBRE
1604OPERACIONESCARRUSEL
1614CONTRATOSFORWARD
1616CONTRATOSDEFUTUROS
1617SWAPS
1618UTILIDADOPÉRDIDAENVALORACIÓNDEOPCIONES
161805CALLSSOBREDIVISAS
161810CALLSSOBRE
TASASDEINTERES
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página34>
161815CALLSSOBRETÍTULOS
161820CALLS-OTRAS
161825PUTSSOBREDIVISAS
161830PUTSSOBRETASASDEINTERES
161835PUTSSOBRETÍTULOS
161840PUTS-OTRAS
161845CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
161850CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
161855CAPS,FLOORS,
COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
161860CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
1898DEPRECIACIONDIFERIDA
19OTROSACTIVOS
1904SUCURSALESYAGENCIAS
190405TRASLADODEFONDOS
190410TRASLADODECARTERADECREDITOS
190412TRASLADODECUENTASPORCOBRARACTIVIDADASEGURADORA
190415TRASLADODEPROPIEDADESYEQUIPO
190420TRASLADODEGASTOS
190495OTROSTRASLADOS
27OTROSPASIVOS
2704SUCURSALESY
AGENCIAS
270402TRASLADODEPASIVOS
270404TRASLADODEINGRESOS
2740PENSIONESDEJUBILACIÓN
3PATRIMONIO
3150AJUSTEYCONVERSIONDEESTADOSFINANCIEROS
34SUPERAVITODEFICIT
3413GANANCIASOPERDIDASACUMULADASNOREALIZADASENINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA
341305TÍTULOSDEDEUDA
341310TÍTULOSPARTICIPATIVOSDEALTAOMEDIABURSATILIDAD
341315TÍTULOSPARTICIPATIVOSOMIXTOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
341320
ENTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
3417REVALORIZACIONDELPATRIMONIO
35RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
36RESULTADOSDELEJERCICIO
39PATRIMONIOASIGNADOPROGRAMASESPECIALES
3905ACTIVIDADENTIDADESPROMOTORASDESALUD
4INGRESOS
41OPERACIONALES
4128UTILIDADENLAVALORACIONDEOPERACIONESDECONTADO
412805CONTRATOSDECOMPRADEDIVISAS
412806CONTRATOSDEVENTADEDIVISAS
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayo
de2004-Página35>
412815CONTRATOSDECOMPRADETÍTULOS
412816CONTRATOSDEVENTADETÍTULOS
412820CONTRATOS-OTROS
4129UTILIDADENLAVALORACIONDEDERIVADOS
412905CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADEDIVISAS
412906CONTRATOSFORWARDSDEVENTADEDIVISAS
412910CONTRATOSFORWARDSSOBRETASASDEINTERES
412915CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADETÍTULOS
412916CONTRATOSFORWARDSDEVENTADE
TÍTULOS
412920CONTRATOSFORWARDS-OTROS
412925CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADEDIVISAS
412926CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADEDIVISAS
412930CONTRATOSDEFUTUROSSOBRETASASDEINTERES
412935CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADETÍTULOS
412936CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADETÍTULOS
412940CONTRATOSDEFUTUROS-OTROS
412945SWAPSSOBREDIVISAS
412950SWAPSSOBRETASASDEINTERES
412955SWAPS-OTROS
412960OPCIONESCALLSSOBREDIVISAS
412961OPCIONESPUTSSOBREDIVISAS
412962CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
412965OPCIONESCALLSSOBRETASASDEINTERES
412966OPCIONESPUTSSOBRETASASDEINTERES
412967CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
412970OPCIONESCALLSSOBRETÍTULOS
412971OPCIONESPUTSSOBRETÍTULOS
412972CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS
SOBRETÍTULOS
412975OPCIONESCALLS-OTROS
412976OPCIONESPUTS-OTROS
412977CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
4131UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSDEDEUDA
4132UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
4133UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTAENTÍTULOSDEDEUDA
4134UTILIDADENVALORACIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTA
ELVENCIMIENTO
4135CAMBIOS
413535PORREEXPRESIONDEACTIVOS
413540PORREALIZACIONDEACTIVOS
4136GANANCIAREALIZADAENINVERSIONESDISPONIBLESPARALAVENTA
413605TÍTULOSDEDEUDA
413610TÍTULOSPARTICIPATIVOSDEALTAOMEDIABURSATILIDAD
413615TÍTULOSPARTICIPATIVOSOMIXTOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
413620ENTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
4146UTILIDADENVALORACIONPORTRANSFERENCIATEMPORALDEVALORES
414615EN
TÍTULOSDEDEUDA
414620ENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
5GASTOSYCOSTOS
5135CAMBIOS
513535PORREEXPRESIONDEPASIVOS
513540PORLIQUIDACIONDEPASIVOS
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página36>
59GANANCIAS(EXCEDENTES)YPERDIDAS
6207VALORESNETOSASEGURADOS
819050SUCURSALESYAGENCIAS
82ACREEDORAS
8246AJUSTESPORINFLACIONPATRIMONIO
824634SUPERAVIT
824635RESULTADOSDE
EJERCICIOSANTERIORES
8247CORRECCIONMONETARIAFISCAL
8292 OPERACIONESRECIPROCASQUEAFECTANELPATRIMONIOCONMATRICESYSUBORDINADAS
829235REVALORIZACIONDELPATRIMONIO
829240RESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIORES
829245RESULTADOSDELEJERCICIO
<CIRCULAREXTERNA045DE2002-OCTUBRE2002-Página37>
5.USUARIOS
DELOS
PLANESDE
CUENTASPARA
FONDOS.
5.1.PLAN
DECUENTAS
PARALOS
FONDOSDE
PENSIONES(RES.1720/94)
CODIGOSNEGATIVOS.
(Apartir
demayo
de2004)
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página40>
CODIGONOMBRE
7150430OBLIGACIONESDECOMPROMISOSDECOMPRA
7150435OBLIGACIONESDECOMPROMISOSDEVENTA
7151225OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151226OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151235OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151236OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151240OBLIGACIONES–OTROS
7151525
OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151526OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151530OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
7151535OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151536OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151540OBLIGACIONESOTROS
7151625OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151626OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151630OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
7151635OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151636OBLIGACIONESDEVENTASOBRE
TÍTULOS
7151640OBLIGACIONESOTROS
7151720OBLIGACIONESSOBREDIVISAS
7151725OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERES
7151730OBLIGACIONES-OTROS
71696PROVISIONCUENTASPORCOBRAR
7169695OTRAS
71799PROVISIONDEBIENESRECIBIDOSENPAGO
7179910PORPAGODEINVERSIONES
71999PROVISIONOTROSACTIVOS
7199995OTRASPROVISIONES
761ACREEDORASPORCONTRA
76105ACREEDORASPORCONTRA(DB)
763DEUDORASPORCONTRA
76305
DEUDORASPORCONTRA(CR)
783DEUDORASPORCONTRA
78305DEUDORASPORCONTRA(CR)
784ACREEDORASPORCONTRA
78405ACREEDORASPORCONTRA(DB)
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página40>
5.2.PLAN
DECUENTAS
PARALOS
FONDOSDE
PENSIONES(RES.1720/94)
CODIGOSQUE
ADMITENSALDO
POSITIVOO
NEGATIVO.
(Apartir
demarzo
de2003)
<CIRCULAREXTERNA012DE2004
-Mayode2004-Página41>
CODIGONOMBRE
715DERIVADOS
71504OPERACIONESCARRUSEL
71515CONTRATOSFORWARD
71516CONTRATOSDEFUTUROS
71517SWAPS
71518UTILIDADOPÉRDIDAENVALORACIÓNDEOPCIONES
7151805CALLSSOBREDIVISAS
7151810CALLSSOBRETASASDEINTERES
7151815CALLSSOBRETÍTULOS
7151820CALLS-OTRAS
7151825PUTSSOBREDIVISAS
7151830PUTSSOBRETASASDEINTERES
7151835PUTSSOBRETÍTULOS
7151840PUTS–OTRAS
7151845CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
7151850CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
7151855CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
7151860CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
72560RETIROSDEAPORTESYANULACIONES
7256010ANULACIONES
74INGRESOS
741OPERACIONALES
74106VALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOS
DEDEUDA
7410601TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410602TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410603OTROSTÍTULOSDEDEUDAPUBLICA(LEY80DE1993YDECRETO2681DE1993)
7410604TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN
7410606TÍTULOSEMITIDOSPORELBANCODELAREPUBLICA
7410607BONOSHIPOTECARIOS
7410608TÍTULOS
HIPOTECARIOS
7410609TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDECARTERAHIPOTECARIA
7410611TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOSPORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
7410612DESCUENTOSDEACTASDECONTRATOSESTATALESGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNAENTIDADASEGURADORA
7410613DESCUENTOSDECARTERAGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNA
ENTIDADASEGURADORA
7410614TÍTULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
7410615TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página41>
7410616TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7410617TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOSPORBANCOSDELEXTERIOR
7410618
TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO
7410619TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP
7410620TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDESUBYACENTESDISTINTOSDECARTERAHIPOTECARIA
74107VALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
7410701ACCIONESCONALTALIQUIDEZBURSATIL
7410702ACCIONESCONMEDIALIQUIDEZBURSATIL
7410703ACCIONESPROVENIENTESDEPROCESOSDEPRIVATIZACIONOCONOCASION
DELACAPITALIZACIONDEENTIDADESDONDEELESTADOTENGAPARTICIPACION
7410704ACCIONESCONBAJAYMÍNIMALIQUIDEZBURSATIL
7410706PARTICIPACIONESENFONDOSCOMUNESESPECIALES
7410707PARTICIPACIONESENFONDOSDEVALORES
7410708TÍTULOSPARTICIPATIVOSDERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
7410709TÍTULOSMIXTOSDERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
7410711PARTICIPACIONESENFONDOSINDICE
7410712PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOS
DERENTAVARIABLE
7410719PARTICIPACIONESENFONDOSCOMUNESORDINARIOS
7410720PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAFIJA
74108VALORACIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTAELVENCIMIENTO
7410801TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410802TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410803OTROSTÍTULOSDEDEUDAPUBLICA(LEY
80DE1993YDECRETO2681DE1993)
7410804TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN
7410806TÍTULOSEMITIDOSPORELBANCODELAREPUBLICA
7410807BONOSHIPOTECARIOS
7410808TÍTULOSHIPOTECARIOS
7410809TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDECARTERAHIPOTECARIA
7410811TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOSPORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTE
CONVERTIBLESENACCIONES)
7410812DESCUENTOSDEACTASDECONTRATOSESTATALESGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNAENTIDADASEGURADORA
7410813DESCUENTOSDECARTERAGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNAENTIDADASEGURADORA
7410814TÍTULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
7410815TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7410816TÍTULOS
EMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7410817TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOSPORBANCOSDELEXTERIOR
<CIRCULAREXTERNA036DE2003-AGOSTO2003-Página42>
7410818TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO
7410819TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP
7410820TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDESUBYACENTESDISTINTOSDECARTERA
HIPOTECARIA
74117VALORACIONDEBIENESRECIBIDOSENPAGO
74128UTILIDADENLAVALORACIONDEOPERACIONESDECONTADO
7412805CONTRATOSDECOMPRADEDIVISAS
7412806CONTRATOSDEVENTADEDIVISAS
7412815CONTRATOSDECOMPRADETÍTULOS
7412816CONTRATOSDEVENTADETÍTULOS
7412820CONTRATOS–OTROS
74129UTILIDADENLAVALORACIONDEDERIVADOS
7412905CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADEDIVISAS
7412906CONTRATOS
FORWARDSDEVENTADEDIVISAS
7412910CONTRATOSFORWARDSSOBRETASASDEINTERES
7412915CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADETÍTULOS
7412916CONTRATOSFORWARDSDEVENTADETÍTULOS
7412920CONTRATOSFORWARDS-OTROS
7412925CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADEDIVISAS
7412926CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADEDIVISAS
7412930CONTRATOSDEFUTUROSSOBRETASASDEINTERES
7412935CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADETÍTULOS
7412936CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADETÍTULOS
7412940CONTRATOSDEFUTUROS–OTROS
7412945SWAPSSOBREDIVISAS
7412950SWAPSSOBRETASASDEINTERES
7412955SWAPS–OTROS
7412960OPCIONESCALLSSOBREDIVISAS
7412961OPCIONESPUTSSOBREDIVISAS
7412962CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
7412965OPCIONESCALLSSOBRETASASDEINTERES
7412966OPCIONESPUTSSOBRETASASDEINTERES
7412967
CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
7412970OPCIONESCALLSSOBRETÍTULOS
7412971OPCIONESPUTSSOBRETÍTULOS
7412972CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
7412975OPCIONESCALLS-OTROS
7412976OPCIONESPUTS-OTROS
7412977CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS–OTRAS
74135CAMBIOS
7413503DEPOSITOSALAVISTAENMONEDAEXTRANJERA
75GASTOSYCOSTOS
757RENDIMIENTOS
ABONADOS
759GANANCIASYPERDIDAS
782ACREEDORAS
5.3.PLAN
DECUENTAS
PARALOS
FONDOSDE
PENSIONES(RES.1720/94)
CODIGOSQUE
SOLOADMITEN
SALDOEN
MONEDAEXTRANJERA.
(Apartir
deagosto
de2003)
7111425ENTIDADESDELEXTERIOR
7120602TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
(Apartir
demayo
de2004)
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004
-Página43>
CODIGONOMBRE
7150430OBLIGACIONESDECOMPROMISOSDECOMPRA
7150435OBLIGACIONESDECOMPROMISOSDEVENTA
7151225OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151226OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151235OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151236OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151240OBLIGACIONES–OTROS
7151525OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151526OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151530OBLIGACIONESSOBRETASAS
DEINTERÉS
7151535OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151536OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151540OBLIGACIONESOTROS
7151625OBLIGACIONESDECOMPRASOBREDIVISAS
7151626OBLIGACIONESDEVENTASOBREDIVISAS
7151630OBLIGACIONESSOBRETASASDEINTERÉS
7151635OBLIGACIONESDECOMPRASOBRETÍTULOS
7151636OBLIGACIONESDEVENTASOBRETÍTULOS
7151640OBLIGACIONESOTROS
71696PROVISIONCUENTASPORCOBRAR
7169695OTRAS
71799PROVISIONDE
BIENESRECIBIDOSENPAGO
7179910PORPAGODEINVERSIONES
71999PROVISIONOTROSACTIVOS
7199995OTRASPROVISIONES
761ACREEDORASPORCONTRA
<CIRCULAREXTERNA012DE2004-Mayode2004-Página44>
76105ACREEDORASPORCONTRA(DB)
763DEUDORASPORCONTRA
76305DEUDORASPORCONTRA(CR)
783DEUDORASPORCONTRA
78305DEUDORASPORCONTRA(CR)
784ACREEDORASPORCONTRA
78405
ACREEDORASPORCONTRA(DB)
5.5.PLAN
DECUENTAS
PARALOS
FONDOSDE
CESANTIA(RES.5070/91)
CODIGOSQUE
ADMITENSALDO
POSITIVOO
NEGATIVO
(APARTIR
DEAGOSTO
DE2003).
<CIRCULAREXTERNA036DE2003-Agostode2003-Página45>
CODIGONOMBRE
715DERIVADOS
71504OPERACIONESCARRUSEL
71515CONTRATOSFORWARD
71516CONTRATOSDEFUTUROS
71518UTILIDADOPÉRDIDAENVALORACIÓNDEINVERSIONES
7151805CALLSSOBREDIVISAS
7151810CALLSSOBRETASASDEINTERES
7151815CALLSSOBRETÍTULOS
7151820CALLS-OTRAS
7151825PUTSSOBREDIVISAS
7151830PUTSSOBRETASASDEINTERES
7151835PUTSSOBRETÍTULOS
7151840PUTS-OTRAS
7151845CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
7151850CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
7151855CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRE
TÍTULOS
7151860CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS-OTRAS
74INGRESOS
741OPERACIONALES
74106VALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSDEDEUDA
7410601TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410602TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410603OTROSTÍTULOSDEDEUDAPUBLICA(LEY80DE1993YDECRETO2681DE1993)
7410604TÍTULOS
EMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN
7410606TÍTULOSEMITIDOSPORELBANCODELAREPUBLICA
7410607BONOSHIPOTECARIOS
7410608TÍTULOSHIPOTECARIOS
7410609TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDECARTERAHIPOTECARIA
<CIRCULAREXTERNA036DE2003-Agostode2003-Página45>
7410611TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOSPORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIA
UOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
7410612DESCUENTOSDEACTASDECONTRATOSESTATALESGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNAENTIDADASEGURADORA
7410613DESCUENTOSDECARTERAGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNAENTIDADASEGURADORA
7410614TÍTULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
7410615TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7410616TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7410617TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOSPORBANCOSDELEXTERIOR
7410618TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO
7410619TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP
7410620TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDESUBYACENTESDISTINTOSDECARTERAHIPOTECARIA
74107VALORACIONDEINVERSIONESNEGOCIABLESENTÍTULOSPARTICIPATIVOS
7410701ACCIONESCONALTALIQUIDEZBURSATIL
7410702ACCIONESCONMEDIALIQUIDEZBURSATIL
7410703ACCIONESPROVENIENTESDEPROCESOSDEPRIVATIZACIONOCONOCASIONDELACAPITALIZACIONDEENTIDADESDONDEELESTADOTENGAPARTICIPACION
7410704ACCIONESCONBAJAYMÍNIMALIQUIDEZBURSATIL
7410706PARTICIPACIONESENFONDOSCOMUNESESPECIALES
7410707PARTICIPACIONESENFONDOSDEVALORES
7410708TÍTULOSPARTICIPATIVOSDERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
7410709TÍTULOSMIXTOSDERIVADOS
DEPROCESOSDETITULARIZACION
7410711PARTICIPACIONESENFONDOSINDICE
7410712PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAVARIABLE
7410719PARTICIPACIONESENFONDOSCOMUNESORDINARIOS
7410720PARTICIPACIONESENFONDOSMUTUOSDEINVERSIONINTERNACIONALESQUEINVIERTANEXCLUSIVAMENTEENTÍTULOSDERENTAFIJA
74108VALORACIONDEINVERSIONESPARAMANTENERHASTAELVENCIMIENTO
7410801TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAINTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOS
PORLANACION
7410802TÍTULOSDEDEUDAPUBLICAEXTERNAEMITIDOSOGARANTIZADOSPORLANACION
7410803OTROSTÍTULOSDEDEUDAPUBLICA(LEY80DE1993YDECRETO2681DE1993)
7410804TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGAFIN
7410806TÍTULOSEMITIDOSPORELBANCODELAREPUBLICA
7410807BONOSHIPOTECARIOS
7410808TÍTULOSHIPOTECARIOS
7410809TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACION
DECARTERAHIPOTECARIA
7410811TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,ACEPTADOSOGARANTIZADOSPORINSTITUCIONESVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
<CIRCULAREXTERNA036DE2003-Agostode2003-Página46>
7410812DESCUENTOSDEACTASDECONTRATOSESTATALESGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOOUNAENTIDADASEGURADORA
7410813DESCUENTOSDECARTERAGARANTIZADOSPORUNESTABLECIMIENTODECREDITOO
UNAENTIDADASEGURADORA
7410814TÍTULOSEMITIDOSPORENTIDADESNOVIGILADASPORLASUPERINTENDENCIABANCARIA(INCLUIDOSLOSBONOSOBLIGATORIAUOPCIONALMENTECONVERTIBLESENACCIONES)
7410815TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORGOBIERNOSEXTRANJEROS
7410816TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORBANCOSCENTRALESEXTRANJEROS
7410817TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOS,GARANTIZADOSOACEPTADOSPORBANCOSDELEXTERIOR
7410818TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORORGANISMOSMULTILATERALESDECRÉDITO
7410819
TÍTULOSEMITIDOS,AVALADOSOGARANTIZADOSPORELFOGACOOP
7410820TÍTULOSDECONTENIDOCREDITICIODERIVADOSDEPROCESOSDETITULARIZACIONDESUBYACENTESDISTINTOSDECARTERAHIPOTECARIA
74117VALORACIONDEBIENESRECIBIDOSENPAGO
74128UTILIDADENLAVALORACIONDEOPERACIONESDECONTADO
7412805CONTRATOSDECOMPRADEDIVISAS
7412806CONTRATOSDEVENTADEDIVISAS
7412815CONTRATOSDECOMPRADETÍTULOS
7412816CONTRATOSDEVENTADETÍTULOS
7412820CONTRATOS–OTROS
74129UTILIDADENLAVALORACIONDEDERIVADOS
7412905CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADEDIVISAS
7412906CONTRATOSFORWARDSDEVENTADEDIVISAS
7412910CONTRATOSFORWARDSSOBRETASASDEINTERES
7412915CONTRATOSFORWARDSDECOMPRADETÍTULOS
7412916CONTRATOSFORWARDSDEVENTADETÍTULOS
7412920CONTRATOSFORWARDS-OTROS
7412925CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADEDIVISAS
7412926CONTRATOSDE
FUTUROSDEVENTADEDIVISAS
7412930CONTRATOSDEFUTUROSSOBRETASASDEINTERES
7412935CONTRATOSDEFUTUROSDECOMPRADETÍTULOS
7412936CONTRATOSDEFUTUROSDEVENTADETÍTULOS
7412940CONTRATOSDEFUTUROS-OTROS
7412960OPCIONESCALLSSOBREDIVISAS
7412961OPCIONESPUTSSOBREDIVISAS
7412962CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBREDIVISAS
7412965OPCIONESCALLSSOBRETASASDEINTERES
7412966OPCIONES
PUTSSOBRETASASDEINTERES
7412967CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETASASDEINTERES
7412970OPCIONESCALLSSOBRETÍTULOS
7412971OPCIONESPUTSSOBRETÍTULOS
7412972CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRASSOBRETÍTULOS
7412975OPCIONESCALLS-OTROS
7412976OPCIONESPUTS-OTROS
7412977CAPS,FLOORS,COLLARSYOTRAS–OTRAS
74135CAMBIOS
7413503DEPOSITOSALAVISTAENMONEDAEXTRANJERA