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Curso Bsico de Prevencin de Riesgos Laborales

1. CONCEPTOS BSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCurso Bsico de Prevencin de Riesgos Laborales1INTRODUCCIN A LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

2El trabajo y la salud3Factores de riesgoCondiciones de seguridadEntorno fsico del trabajoContaminantes qumicos y biolgicosCarga de trabajoOrganizacin del trabajo4

Daos derivados del trabajo: Accidente de trabajoEs toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena.Deben darse las siguientes circunstancias:Que exista una lesin corporal.Que se trate de un trabajador por cuenta ajena.Que se produzca como consecuencia del trabajo.Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas5

Accidentes de trabajoTambin se consideran accidentes:Accidentes in itnereLas enfermedades contradas en el desempeo del trabajo y que no estn consideradas como enfermedades de trabajoLas deformaciones o defectos derivados de un accidente

6Caractersticas de los accidentes de trabajoInicio bruscoInesperado o imprevisibleViolentoSbito, RpidoLa exposicin a la agresin es cortaLa resistencia del individuo es poco importante.

7Causas de los accidentesLos accidentes se deben a la combinacin de diversas causas y factores evitables

Causas inmediatas: causas tcnicas o relacionadas con el factor tcnico, fallos de materiales instalaciones, normativa o diseo del proceso de trabajo Acciones inseguras: relaciones con el factor humano; comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que introducen un riesgoCausas origen o bsicas. Factores Personales:Falta de ConocimientosProblemas de motivacinIncapacidad Fsica o MentalFatiga Factores de Trabajo:MquinasInstalaciones/EquiposMateriales

Factores Ambientales:AmbienteLugares de trabajoEspacio, accesos y superficies de trabajo y de paso.

Factores Organizativos:Tipo de organizacin y tareaComunicacinFormacinDefectos de gestin

Clasificacin de los accidentes segn la lesin o el dao causado para la salud.LevesGravesMuy gravesMortales

8Daos derivados del trabajo. Enfermedad profesionalEs la contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que est provocada por la accin de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Desde el punto de vista tcnico es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por una exposicin crnica a situaciones adversas

9Elementos de la enfermedad profesionalPara que se considere como tal tienen que darse dos elementos:Que exista relacin entre el trabajo y la enfermedadQue esa enfermedad est incluida dentro del cuadro de enfermedades profesionalesCaractersticasInicio lentoNo violenta, oculta ,retardadaPrevisible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir.Progresiva va hacia delanteOposicin individual muy considerable

10Tipos de enfermedad profesionalProducidas por agentes qumicosEnfermedades de la pielEnfermedades por inhalacinInfecciosas y ParasitariasProducidas por agentes fsicosEnfermedades sistemticasAgentes productores de enfermedadesFsicos: Ruido, calor, radiaciones.Qumicos: Sustancias cancergenas, polvoBiolgicos: Bacterias, virus.Psicosociales: Organizacin trabaja, horarioErgonmicos: Posturas Carga fsica o mental.

11Factores influyentes en la enfermedad profesionalTiempo de exposicinConcentracin del agente contaminante en el ambiente de trabajo.Caractersticas personales del trabajadorPresencia de varios contaminantes al mismo tiempo.La relatividad de la saludCondiciones de seguridadFactores de riesgo en la utilizacin de mquinas y herramientasDiseo del rea de trabajoAlmacenamiento, manipulacin y transporteSistemas de proteccin contra contactos indirectos12Consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionalesIncapacidad temporalSituacin en la que se encuentra el trabajador que est temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.Lesiones permanentes no invalidantesLesin, mutilacin o deformidad que merma la capacidad de trabajo menos de un 33%Incapacidad permanenteAlteracin continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realizacin de una actividad profesional

13Incapacidad Permanente ParcialAquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminucin no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesin habitual, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma.

La prestacin consistir en una indemnizacin a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestacin por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad.

Esta prestacin ser compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.14Incapacidad Permanente TotalAquella que inhabilita al trabajador para la realizacin de todas o de las fundamentales tareas de su profesin habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.La prestacin consistir en una pensin vitalicia. La pensin estar constituida por un 55% de la base reguladora, que podr incrementarse en un 20% ms para los mayores de 55 aos, cuando por su falta de preparacin general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

15Incapacidad Permanente AbsolutaAquella que por sus secuelas inhabilita por completo al trabajador para toda profesin u oficioLa prestacin consistir en una pensin vitalicia cuya cuanta ser del 100% de la base reguladora.

16Gran invalidezSituacin del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de prdidas anatmicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o anlogos).La prestacin consistir en una pensin vitalicia cuya cuanta ser del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran invlido.

17Ley de Prevencin de Riesgos Laborales

18Ley de Prevencin de Riesgos LaboralesConfigura el marco general y las pautas para desarrollar las acciones preventivas en el lugar de trabajoDefine una serie de garantas y responsabilidades encaminadas a proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.mbitos de aplicacinRelaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.Relaciones de carcter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones pblicas.19Principios de la Ley de Prevencin de RiesgosEvitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se pueden evitarCombatir los riesgos en su origenAdaptar el trabajo a la personaTener en cuenta la evolucin de la tcnicaSustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligroPlanificar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajoAdoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individualDar las debidas instrucciones a los trabajadores

20Obligaciones del empresarioLos trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (art. 14.1).

Evaluar los riesgos en la empresaInicialmente, al comienzo de la actividad de la empresaCuando haya modificaciones en las condiciones de trabajoCuando haya modificaciones en los equipos de trabajo, sustancias o preparados qumicos, o el acondicionamiento de los lugares de trabajoLa incorporacin de un trabajador cuyas caractersticas personales o estado biolgico lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puestoComo consecuencia de accidentes o daos en la saludComo consecuencia de la evaluacin de riesgos:El empresario realizar controles peridicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas (art. 16.1).Por riesgos actualizables, adoptar las medidas correctoras necesarias para lograr un mayor nivel de proteccin (art. 16.2).

22Equipos de trabajoMedios de proteccin individualLa maquinaria y aparatos de trabajo slo pueden ser utilizados por los trabajadores encargados para elloLas operaciones de reparacin, mantenimiento y conservacin debe ser realizada por trabajadores especialmente capacitadosSe usan cuando no se puedan utilizar otros medios de proteccin colectiva Adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicionalDebe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al trabajadorDebe proporcionarse gratuitamente Puede exigirse su usoGarantizar la seguridad de los equipos de trabajoAdoptando las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para la tarea a realizar, y convenientemente adaptados para garantizar la seguridadDesignando trabajadores especficos a los que se reserva el uso de los equipos de trabajo que presenten riesgos

23Informacin y consulta a los trabajadoresEl empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre:Riesgos detectados en la empresaMedidas de proteccin o prevencin que se hayan adoptado Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de trabajadores Consulta y participacinConsultar a los trabajadores sobre la accin preventivaPermitir su participacin y realizacin de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo Formacin a los trabajadoresEl empresario garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica y prctica suficiente y adecuada en materia preventiva, en el momento de la contratacin, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee o cuando se introduzcan nuevas tecnologas

Formacin a los trabajadoresDebe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel terico como a nivel prctico.La formacin deber ser impartida tanto en la contratacin del trabajador independientemente de la modalidad contractual, as comoCambio de funciones del trabajadorIntroduccin de nuevas tecnologas Cambios de equipos de trabajo

Caractersticas de la formacinEstar centrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin de cada trabajador.Adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos.Repetirse peridicamente si fuera necesario.Impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el debido descuento del tiempo invertido.Siempre sern gratuitos para el trabajador. Vigilancia de la saludEl empresario garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia peridica de su salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo Debe realizarse:Inicialmente, antes de la contratacin del trabajadorPeridicamente, en funcin de los riesgos inherentes al trabajoUna vez finalizada la relacin laboral con la empresa, si la naturaleza de los riesgos lo hiciese necesario

Vigilancia de la saludLos reconocimientos mdicos sern voluntarios para los trabajadores. nicamente se exceptuar, previo informe de los representantes de los trabajadores cuando:Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.El estado de la salud del trabajador pueda ser un peligro para el mismo o para sus compaeros.Sea establecido en una disposicin legal.

DocumentacinEl empresario debe elaborar y conservar a disposicin de la Autoridad Laboral la siguiente documentacin:

Evaluacin de RiesgosPlanificacin de la actividad preventivaMedidas de proteccin y prevencinMedidas de emergenciaResultados de los controles peridicos de las condiciones de trabajoDocumentos acreditativos de vigilancia de la salud, formacin de los trabajadores, investigacin de accidentes etc.

Obligaciones del empresario respecto a colectivos especficos de trabajadores

Proteccin de la maternidadCuando los resultados de la evaluacin revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o lactancia, el empresario debe:Adaptar y modificar las condiciones y el tiempo de trabajo.Suprimir el trabajo nocturno y a turnos cuando sea necesario.Cambio de puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptacin a las condiciones o tiempo de trabajo.Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto.Trabajadores temporales y de ETTLos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duracin determinada as como los contratados por ETT disfrutarn del mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores.La empresa usuaria tiene el deber de informar a los representantes del personal sobre la presencia de trabajadores temporales. La empresa usuaria debe informar a la ETT de las caractersticas de los puestos de trabajo a desempearLa ETT tiene la obligacin de formar e informar sobre los riesgos a los trabajadores que va a ceder.La ETT debe realizar controles de salud y/o reconocimientos mdicos.Trabajadores sensibles a determinados riesgosSe garantizar de manera especfica la proteccin de los trabajadores que, por sus propias caractersticas personales, estado biolgico conocido, situacin reconocida de discapacidad fsica, psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.Se tendr en cuenta dichos aspectos en la evaluacin de riesgos y se adoptarn las medidas preventivas y de proteccin adecuadas.Trabajadores menoresCon carcter previo a la incorporacin al trabajo de jvenes menores de edad, y antes de realizar cualquier modificacin importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deber efectuar una evaluacin de los puestos de trabajo.La evaluacin debe de tener en cuenta los riesgos especficos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todava incompleto.Medidas de emergenciaDe acuerdo con el tamao y la actividad de la empresa y teniendo en cuenta la presencia de personas ajenas a la misma el empresario debe:Anlisis de las posibles situaciones de emergencia.Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de trabajadores.Designar los trabajadores que deben poner en prctica tales medidas.Facilitar el material adecuado.Formar a los trabajadores, designados en nmero suficiente .

Riesgo grave e inminenteSe debe informar a los trabajadores que estn expuestos a riesgo grave, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que debern adoptarse.Poner en prctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente sus puestos de trabajo.El trabajador tendr derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraa un riesgo grave e inminente para su vida o salud.Coordinacin de actividades profesionalesDebe coordinarse la actividad preventiva en los casos de coexistencia de varios trabajadores de diversas empresas que realizan actividades en un mismo centro de trabajo.

El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligacin de informar e instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las medidas de proteccin y prevencin correspondientesLa empresa principal tiene la obligacin de vigilar que los contratistas y subcontratistas cumplan la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.Los trabajadores autnomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo, tienen tambin un deber de cooperacin, informacin e instruccin.Derechos del empresarioExigir a los trabajadores el cumplimiento de los deberes antes citadosExigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridadFormar parte del Comit de Seguridad y Salud, ya sea directamente o a travs de sus representantes

Derechos de los trabajadoresRecibir informacin acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de proteccin aplicables, y las medidas de emergencia aplicadasRecibir informacin adecuada en materia preventivaSer sometidos a vigilancia mdica peridicaFormar parte del Comit de Seguridad y Salud a travs de sus representantesLa proteccin de la maternidad, menores y trabajadores especialmente sensiblesUtilizar medios de trabajo adecuados y debidamente protegidosQue se faciliten medios de proteccin personal adecuados a la tarea y riesgos

Obligaciones de los trabajadoresVelar por su seguridad y salud, mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin establecidasUsar adecuadamente las mquinas, herramientas y materialesUtilizar correctamente los medios de proteccin individual que le sean facilitados por la empresaNo modificar ni anular, y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridadInformar de cualquier situacin que a su juicio entrae riesgosCooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo segurasResumen

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