1. aspectos a valorar previamente

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Page 1: 1. Aspectos a valorar previamente
Page 2: 1. Aspectos a valorar previamente

1. Aspectos a valorar previamente

- Medidas COVID-19

- ¿Tengo que disolver la sociedad? Causas de disolución

- ¿Puedo disolver la sociedad? Obligaciones previas

2. Liquidación societaria vs Liquidación concursal

- Estado de Insolvencia

3. Inactividad vs Disolución y liquidación

- Costes

- Obligaciones

4. Trámites

- Disolución

- Liquidación

- Extinción

5. Contabilidad

- Principio de empresa en funcionamiento

- Asientos

6. Fiscalidad

- De la sociedad liquidada

- De los socios

7. Aspectos laborales

8. Responsabilidad de socios y administradores

Page 3: 1. Aspectos a valorar previamente
Page 4: 1. Aspectos a valorar previamente

¿Tengo que disolver la sociedad?

Medidas Covid

¿Puedo liquidar la sociedad?

Page 5: 1. Aspectos a valorar previamente

¿Tengo que disolver la sociedad?

Causas de disolución

De pleno derecho Existencia de causa legal o estatutaria

De oficio o a instancia de cualquier interesado

Requiere acuerdo de la Junta General o

resolución judicial

Page 6: 1. Aspectos a valorar previamente

¿Tengo que disolver la sociedad?

Transcurso de la duración fijada en los estatutos

Transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal

Apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores

Disolución de pleno derecho

Una vez producido no es posible la reactivación de la sociedad

Page 7: 1. Aspectos a valorar previamente

¿Tengo que disolver la sociedad?

Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Causa legal o estatutaria

Una vez subsanado es posible la reactivación de la sociedad

Page 8: 1. Aspectos a valorar previamente

Medidas COVID

ERTE

Aplazamientos

Moratorias

Préstamos ICO

Subvenciones

Suspensión causa de disolución por pérdidas (de 2020 y 2021)

Suspensión deber de solicitar concurso (hasta 30 de junio de 2022)

No admisión de solicitudes de concurso necesario (hasta 30 de junio de 2022)

Posibilidad de modificar convenios concursales, acuerdos extrajudiciales de pagos y acuerdos de refinanciación (hasta fin 2021)

No admisión de solicitudes de declaración de incumplimiento (hasta fin 2021)

Con el objetivo de ganar tiempo Con el objetivo de atenuar los efectos de

la crisis

* De acuerdo con el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, entre otras, con efectos desde el 25/11/2021.

Page 9: 1. Aspectos a valorar previamente

Compromisos adquiridos Deudas

Obligaciones previas

¿Puedo liquidar la sociedad?

Sólo cabe la

liquidación ordinaria

si la sociedad

dispone de activos

suficientes para el

pago de los

acreedores Suponen un mayor coste Impiden la liquidación

En caso contrario

deberá acudirse a la

vía del concurso

Page 10: 1. Aspectos a valorar previamente

LIQUIDACIÓN CONCURSAL

Page 11: 1. Aspectos a valorar previamente

La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia, siempre que sea firme.

La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio.

El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.

El sobreseimiento generalizado en el pago de alguna de las siguientes obligaciones durante tres meses: Obligaciones tributarias exigibles, Cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta, o Salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas del trabajo.

El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Hechos externos reveladores del estado de insolvencia

No puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Estado de insolvencia

Page 12: 1. Aspectos a valorar previamente

Fase común

Fase de convenio

Fase de liquidación

Fase de calificación

Insolvencia Dos meses Solicitud de

concurso

Requiere abogado

y procurador

Poder especial para solicitar el concurso o apoderamiento apud acta.

Memoria (historia económica y jurídica de la empresa, actividades desarrolladas

tres últimos años, establecimientos, oficinas y explotaciones, causas del estado en

que se encuentre, valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial,

socios, administradores, liquidadores, auditor de cuentas, grupo de empresas).

Inventario de bienes y derechos (naturaleza, lugar, identificación registral, valor

de adquisición, correcciones de valor, estimación del valor actual, gravámenes,

trabas y cargas).

Relación de acreedores (por orden alfabético, identidad, cuantía y vencimiento

de los créditos, garantías constituidas y estado de las reclamaciones judiciales).

Plantilla de trabajadores e identidad del órgano de representación de los mismos.

Documentación contable:

Cuentas anuales, informes de gestión e informes de auditoria tres últimos ejercicios.

Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las

últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su

naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.

Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas

anuales presentadas, si estuviese obligado a comunicarlos a autoridades supervisoras.

Si forma parte de un grupo de empresas, cuentas anuales e informe de gestión

consolidados, informe de auditoría y memoria expresiva de las operaciones realizadas

con otras sociedades del grupo tres últimos ejercicios.

Documentación necesaria

Procedimiento concursal

Page 13: 1. Aspectos a valorar previamente

Coste Tiempo Supervisión

Liquidación Societaria

Liquidación concursal

TRLSC (RDL 1/2010)

TRLC (RDL 1/2020)

Page 14: 1. Aspectos a valorar previamente

INACTIVIDAD

Page 15: 1. Aspectos a valorar previamente

Coste Tiempo Trámites

Liquidación Societaria

Inactividad

Sólo requiere baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores

Notaría, Registro, Impuestos

Page 16: 1. Aspectos a valorar previamente

Sociedad inactiva

Continúa la obligación de presentar cuentas anuales

Continúa la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades

Continúa la obligación de practicar retenciones

No puede facturar

No puede deducir IVA soportado

No puede deducir gastos

Transcurrido un año sin actividad entra en causa de disolución

Una vez cesada la actividad

Cuidado con el cierre registral

Page 17: 1. Aspectos a valorar previamente
Page 18: 1. Aspectos a valorar previamente

Disolución

1.Acuerdo de disolución por Junta General

2.Formalizar escritura de disolución en Notaría

3.Liquidación ITPyAJD

4. Inscripción de la disolución en el Registro Mercantil

Liquidación

1.Elaboración de Inventario y Balance Inicial

2.Cobrar créditos y pagar deudas sociales

3.Elaborar Balance de Liquidación Final

4.Reparto del Haber Social entre Socios

Extinción

1.Formalizar Escritura de Extinción en Notaría

2.Pago del ITP y AJD de los Socios

3. Inscripción de Extinción en el Registro Mercantil

Otros

1.Baja en la AEAT

2.Baja en el IAE

3.Baja de registros

Page 19: 1. Aspectos a valorar previamente

Disolución

1.Acuerdo de disolución por Junta General

2.Formalizar escritura de disolución en Notaría

3.Liquidación ITPyAJD

4. Inscripción de la disolución en el Registro Mercantil

Liquidación

1.Elaboración de Inventario y Balance Inicial

2.Cobrar créditos y pagar deudas sociales

3.Elaborar Balance de Liquidación Final

4.Reparto del Haber Social entre Socios

Extinción

1.Formalizar Escritura de Extinción en Notaría

2.Pago del ITP y AJD de los Socios

3. Inscripción de Extinción en el Registro Mercantil

Otros

1.Baja en la AEAT

2.Baja en el IAE

3.Baja de registros

Disolución y liquidación simultánea

Page 20: 1. Aspectos a valorar previamente

Disolución

1.Acuerdo de disolución por Junta General

2.Formalizar escritura de disolución en Notaría

3.Liquidación ITPyAJD

4. Inscripción de la disolución en el Registro Mercantil

2 meses para

convocar a la junta general

Causa de disolución

2 meses para instar disolución judicial

La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si consta en

orden del día, los acuerdos necesarios para la remoción de la causa de

disolución.

Mayorías necesarias:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): se requiere la mayoría de

los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un

tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en

que se divide el capital social, sin computar los votos en blanco.

Sociedad Anónima (SA): se requiere mayoría ordinaria de los votos de

los accionistas presentes o representados, con los siguientes quórums:

En 1ª convocatoria, 25% del capital suscrito con derecho de voto

En 2ª convocatoria, cualquiera que sea el capital concurrente a la

misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado

Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no

adoptara acuerdo de disolución o subsanación

Page 21: 1. Aspectos a valorar previamente

Liquidación

1.Elaboración de Inventario y Balance Inicial

2.Cobrar créditos y pagar deudas sociales

3.Elaborar Balance de Liquidación Final

4.Reparto del Haber Social entre Socios

Formulación de inventario y balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto

Presentarán a la junta general de las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación

Cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores

3 meses

3 años

En los seis primeros meses de cada ejercicio

Page 22: 1. Aspectos a valorar previamente

Liquidación

1.Elaboración de Inventario y Balance Inicial

2.Cobrar créditos y pagar deudas sociales

3.Elaborar Balance de Liquidación Final

4.Reparto del Haber Social entre Socios

Los liquidadores deberán:

Concluir operaciones pendientes

Cobro de créditos

Pago de deudas

Enajenar los bienes sociales

Informar a los socios y acreedores del estado de la liquidación

Llevanza de contabilidad, custodia de documentación societaria y

presentación de cuentas anuales

Page 23: 1. Aspectos a valorar previamente

Liquidación

1.Elaboración de Inventario y Balance Inicial

2.Cobrar créditos y pagar deudas sociales

3.Elaborar Balance de Liquidación Final

4.Reparto del Haber Social entre Socios

Los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance

final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de

división entre los socios del activo resultante.

El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran

votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha

de su adopción.

Page 24: 1. Aspectos a valorar previamente

Liquidación

1.Elaboración de Inventario y Balance Inicial

2.Cobrar créditos y pagar deudas sociales

3.Elaborar Balance de Liquidación Final

4.Reparto del Haber Social entre Socios

Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin

la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin

consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique

el domicilio social.

La cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su

participación en el capital social (salvo disposición contraria en los

estatutos).

Los socios, tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la

liquidación, salvo acuerdo unánime. Los estatutos podrán regular que la

cuota pueda ser recibida mediante la entrega de otros bienes sociales o la

restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas en la constitución.

2 meses

si no se impugna

Aprobación del Balance de

liquidación final

Pago de la cuota de

liquidación

Page 25: 1. Aspectos a valorar previamente

Extinción

1.Formalizar Escritura de Extinción en Notaría

2.Pago del ITP y AJD de los Socios

3. Inscripción de Extinción en el Registro Mercantil

Debe contener las siguientes manifestaciones:

Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de

aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones

o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.

Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de

sus créditos.

Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su

importe.

Debe incorporar el balance final de liquidación y la relación de los socios con

su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les corresponde a cada

uno.

Page 26: 1. Aspectos a valorar previamente

Extinción

1.Formalizar Escritura de Extinción en Notaría

2.Pago del ITP y AJD de los Socios

3. Inscripción de Extinción en el Registro Mercantil

Los socios adjudicatarios del haber social que reciban su cuota de liquidación

están obligados a liquidar e ingresar el Impuesto sobre Operaciones

Societarias (modelo 600).

Importe: 1% del valor de los bienes y derechos recibidos, sin deducción de

gastos y deudas.

Plazo: 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura pública de

extinción.

Lugar: En la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se

encuentre domiciliada la empresa (presencial o telemático).

Page 27: 1. Aspectos a valorar previamente

Extinción

1.Formalizar Escritura de Extinción en Notaría

2.Pago del ITP y AJD de los Socios

3. Inscripción de Extinción en el Registro Mercantil

Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública de

extinción.

Se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Supone un cierre registral definitivo.

Una vez cancelados los asientos relativos a la sociedad, la sociedad se ha

extinguido.

Revocación certificado digital

Page 28: 1. Aspectos a valorar previamente

Otros

1.Baja en la AEAT

2.Baja en el IAE

3.Baja de registros

Baja definitiva en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Documentación:

Modelo 036 (casilla 150)

Escritura pública de extinción.

Certificación de la cancelación definitiva de los correspondientes

asientos en el Registro Mercantil Provincial.

Plazo: Un mes desde la extinción

Lugar: Agencia Tributaria (presencial o telemático).

Page 29: 1. Aspectos a valorar previamente

Otros

1.Baja en la AEAT

2.Baja en el IAE

3.Baja de registros

Sólo si estaba dado de alta en la matrícula del IAE

A través del modelo 840 o el habilitado por el Ayuntamiento con gestión

censal delegada

Plazo: Un mes desde el cese de actividad

Lugar: Agencia Tributaria o Ayuntamiento (presencial o telemático).

Page 30: 1. Aspectos a valorar previamente

Otros

1.Baja en la AEAT

2.Baja en el IAE

3.Baja de registros

Baja en todos aquellos organismos oficiales en los que estuviera registrado:

Registros sectoriales

Licencias municipales

Page 31: 1. Aspectos a valorar previamente
Page 32: 1. Aspectos a valorar previamente

Cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o cuando se tenga la intención de liquidar la empresa o cesar en

su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.

Aplicación

Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la Contabilidad.

Normas de registro y valoración.

Normas de elaboración de las cuentas anuales.

Incidencia

Page 33: 1. Aspectos a valorar previamente

Continúa vigente el conjunto de requisitos, principios y criterios contables incluidos en el Marco Conceptual de la

Contabilidad, salvo como es lógico el principio de empresa en funcionamiento.

La valoración de los elementos patrimoniales debe estar dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes

a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante.

Será necesario corregir el valor o dar de baja los activos cuyo importe no se espere recuperar (deterioros de valor

o pérdidas irreversibles en inmovilizado, existencias, cuentas de clientes, etc.).

Será necesario reconocer los pasivos correspondientes al nacimiento de las obligaciones que trae consigo este

nuevo escenario (provisiones por indemnizaciones, coste de liquidadores, subvenciones a reintegrar...).

El criterio del valor en uso ya no será relevante y los criterios del valor neto realizable y valor actual deberán

aplicarse considerando el escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa.

Deberá primar el valor de liquidación de los activos, entendido como aquel importe que se podría obtener por su

venta u otra forma de disposición minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.

En determinados casos el valor de liquidación será equivalente al valor razonable menos los costes de venta aunque

puede ser distinto por la propia situación de transacción forzada a la que se enfrenta la empresa.

Criterios específicos de aplicación

Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Page 34: 1. Aspectos a valorar previamente

Normas de registro y valoración especiales

Activos no

corrientes y

grupos

enajenables de

elementos,

mantenidos para

la venta

a. Los elementos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible no se

amortizarán, cuando se cumplan los requisitos previstos para ello en el marco general de información

financiera, sin perjuicio de la obligación de contabilizar la correspondiente corrección valorativa por

deterioro. En todo caso se deberá revisar la valoración inicial de los activos en función de los cambios en

las estimaciones contables que modifiquen el importe de la provisión asociada a los costes de

desmantelamiento y rehabilitación del activo que la empresa hubiera reconocido de acuerdo con el

criterio establecido en el marco general de información financiera, o que procediese reconocer a la luz de

las nuevas circunstancias.

b. Para determinar las correcciones de valor por deterioro de estos activos, el importe recuperable se

calculará tomando como referencia su valor de liquidación o el valor de liquidación de la unidad

generadora de efectivo de la que formasen parte. No obstante, en primer lugar la empresa deberá evaluar

si procede seguir manteniendo la agrupación de activos en unidades generadoras de efectivo o si por el

contrario la situación de liquidación forzada en que se encuentra exige evaluar el importe recuperable

elemento a elemento. Esta circunstancia podría originar la baja del fondo de comercio cuando resulte

aplicable el marco de información financiera de la empresa en «liquidación», salvo que la empresa estime

liquidar todos los elementos que integran el negocio de forma conjunta.

c. Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos

directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única

transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa,

aun cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma

conjunta. Para la valoración de los grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta se aplicarán

las reglas incluidas en las letras anteriores, y las previstas en los apartados siguientes. Una vez efectuada

esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su

valor contable y su valor de liquidación. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos

valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor

contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el marco

general de información financiera.

Page 35: 1. Aspectos a valorar previamente

Inversiones en

empresas del

grupo, multigrupo

y asociadas

Para determinar las correcciones de valor por deterioro, el importe recuperable se calculará tomando como

referencia el valor de liquidación de los activos

Deudas

contabilizadas a

coste amortizado

a. La quiebra del principio de empresa en funcionamiento no trae consigo el vencimiento de las deudas y, en

consecuencia, su exigibilidad se mantendrá diferida en los términos previstos en los respectivos contratos,

salvo cuando así lo estipulasen estos últimos. De concurrir este presupuesto, la deuda se contabilizará por

su valor de reembolso y lucirá en el pasivo corriente del balance.

b. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de liquidación concursal, la apertura de la misma producirá el

vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que

consistan en otras prestaciones.

c. La empresa continuará reconociendo los intereses remuneratorios aplicando el criterio del coste

amortizado, en los términos indicados en el marco general de información financiera, o en su caso,

contabilizará los correspondientes intereses moratorios.

Existencias Para determinar las correcciones de valor por deterioro, el importe recuperable se calculará tomando como

referencia el valor de liquidación de los activos.

Impuestos sobre

beneficios

Cuando no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento, la empresa dará de baja los

activos por impuesto diferido salvo que resulte probable que pueda disponerse de ganancias fiscales en la

liquidación de la empresa que permitan su aplicación.

En particular, el requisito de la probabilidad se entenderá cumplido cuando la empresa tenga pasivos por

impuestos diferidos (asimilables a estos efectos a las ganancias fiscales) con los que compensar los activos,

salvo que el plazo de reversión del citado pasivo supere el plazo previsto por la legislación fiscal para poder

aplicar los activos.

Normas de registro y valoración especiales

Page 36: 1. Aspectos a valorar previamente

Ingresos y gastos

de las

operaciones

pendientes

El conjunto de las operaciones de tráfico que la empresa tuviera que concluir y, en general, el reconocimiento

de los ingresos, gastos de personal y servicios exteriores en los que incurra seguirán contabilizándose

aplicando el principio de devengo y las normas de registro y valoración contenidas en el marco general de

información financiera, sin que por lo tanto la cercanía en el cese de la actividad deba originar el registro

«anticipado» de todos los gastos de la «liquidación», sin perjuicio de las provisiones que proceda reconocer de

acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Provisiones y

contingencias

La quiebra del principio de empresa en funcionamiento puede ser relevante a los efectos del

reconocimiento de provisiones cuando el anuncio de la empresa origine el nacimiento de una obligación

presente, por ejemplo, como consecuencia de la rescisión de un contrato de arrendamiento o de los

compromisos derivados con los trabajadores a raíz de los acuerdos suscritos o la legislación laboral vigente. La

compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación se contabilizará de acuerdo con

los criterios recogidos en el marco general de información financiera.

Subvenciones,

donaciones y

legados

Si la situación de «liquidación» origina el nacimiento de la obligación de reintegro de subvenciones, la

empresa reconocerá un pasivo por el importe a reintegrar con cargo a la subvención reconocida en el

patrimonio neto pendiente de transferir a la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier diferencia entre ambos

importes se contabilizará como un gasto de la explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Retribuciones a

largo plazo al

personal

Cuando el compromiso a largo plazo con los trabajadores se instrumente a través de un plan de pensiones, la

provisión que proceda reconocer al cierre de cada ejercicio de acuerdo con el marco general de información

financiera lucirá en el balance hasta que no tenga lugar la extinción del promotor.

El resultado de una modificación en los compromisos a largo plazo asumidos con el personal, con motivo de la

pérdida de derechos de los trabajadores tales como un premio o compensación por permanencia, se

reconocerá de forma simultánea a la obligación que surja con aquellos a raíz de la «liquidación» de la

empresa.

Normas de registro y valoración especiales

Page 37: 1. Aspectos a valorar previamente

Hechos

posteriores al

cierre del

ejercicio

a. Si después del cierre del ejercicio pero antes de la formulación de las cuentas anuales se producen

eventos o se dan condiciones que llevan a la dirección a opinar que no procede aplicar el principio de

empresa en funcionamiento, se informará sobre estos hechos en la memoria junto con una referencia

expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera

aprobado por la presente Resolución.

b. Cuando estos hechos se conozcan después de la formulación de las cuentas anuales pero antes de su

aprobación, las cuentas anuales se deberán reformular aplicando el citado marco.

c. Al margen de lo anterior, el tratamiento contable de los hechos posteriores al cierre del ejercicio será el

previsto en el marco general de información financiera.

Normas de registro y valoración especiales

Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Page 38: 1. Aspectos a valorar previamente

Se seguirán las normas de elaboración de las cuentas anuales pero considerando las siguientes reglas especiales.

A menos que exista previsión estatutaria o acuerdo social en contrario, se conservará la periodificación contable

ordinaria, conservando la misma fecha de cierre y elaborando las cuentas anuales cada doce meses, salvo que la

liquidación se produzca efectivamente en un plazo inferior.

No se tiene que adaptar la información comparativa del ejercicio anterior.

En la elaboración del Balance los elementos del inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones

inmobiliarias no se reclasificarán al activo corriente, salvo los previstos en materia de activos no corrientes y grupos

enajenables de elementos mantenidos para la venta.

En la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias no serán de aplicación los criterios sobre «operaciones

interrumpidas».

La liquidación no tiene incidencia en la elaboración del estado de cambios en el patrimonio neto.

En la elaboración del estado de flujos de efectivo la liquidación de los activos relacionados con las actividades que

constituían la principal fuente de ingresos de la empresa lucirán como flujos de las operaciones de explotación, y las

operaciones de liquidación de los activos no corrientes mantenidos para la venta como flujos procedentes de las

operaciones de inversión.

Normas de elaboración de las cuentas anuales

Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Page 39: 1. Aspectos a valorar previamente

La memoria se ajustará al contenido previsto pero podrán omitirse aquellos apartados en que la información que se

solicita no sea significativa a la vista del escenario de «liquidación» en que se encuentra la empresa. Si bien existen

tres apartados de la memoria a los que debemos prestar especial atención:

En la nota relativa a los «Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre» del apartado 2

de la memoria (Bases de presentación de las cuentas anuales) se informará de los eventos o condiciones que a

juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento, junto con una

referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando la Resolución de 18 de octubre de

2013.

En la nota relativa a la «Comparación de la información» del apartado 2 de la memoria (Bases de presentación

de las cuentas anuales), se indicará que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio

precedente por haberse cambiado de marco de información financiera.

En el apartado de otra información de la memoria se incluirá una nota sobre la marcha de la liquidación en la

que se informe de la mejor estimación del valor de liquidación de los activos, cuando dicha información sea

significativa y pueda obtenerse con un adecuado grado de fiabilidad sin incurrir en costes excesivos.

El importe neto de la cifra anual de negocios se seguirá determinando con los criterios generales, sin que por lo tanto

formen parte de este concepto los resultados originados por las operaciones de liquidación del activo no corriente.

Normas de elaboración de las cuentas anuales

Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Page 40: 1. Aspectos a valorar previamente

Registro contable

Elaborar inventario y balance de

liquidación inicial

Liquidar deudas y créditos

Eliminar cuentas que se

compensen entre sí

Realizar activos de la sociedad

Registrar gastos de liquidación de

la sociedad

Elaborar balance de liquidación

final

Reparto de patrimonio de la

empresa

Cierre de contabilidad

Page 41: 1. Aspectos a valorar previamente

CUENTA DEBE HABER

Cuentas de activo (Saldo deudor) XXX

a Cuentas de pasivo y patrimonio

neto (Saldo acreedor) XXX

1. REAPERTURA DE LA CONTABILIDAD

CUENTA DEBE HABER

(57-) Tesorería XXX

a (430) Clientes / (440) Deudores XXX

2. COBRO DE CRÉDITOS

CUENTA DEBE HABER

(400) Proveedores / (410) Acreedores /

(520) Deudas con entidades financ. XXX

a (57-) Tesorería XXX

3. PAGO DE DEUDAS

CUENTA DEBE HABER

(28-) Amortización acumulada

(29-) Deterioro de valor XXX

a (20-)/(21-)/(22-) Inmovilizado XXX

4. ELIMINACIÓN DE CUENTAS QUE SE COMPENSAN ENTRE SÍ

CUENTA DEBE HABER

(57-) Tesorería XXX

a Cuentas de activo XXX

5. REALIZACIÓN DE ACTIVOS

CUENTA DEBE HABER

(127) Resultados de Liquidación XXX

a (57-) Tesorería XXX

6. GASTOS DE LIQUIDACIÓN

Pérdidas y Beneficios Resultados de liquidación

Page 42: 1. Aspectos a valorar previamente

Balance de Liquidación Final

ACTIVO PATRIMONIO NETO

Inmovilizado Intangible

Inmovilizado Material

Existencias

Tesorería

Capital Social

Reservas

Resultado del Ejercicio

Resultado de la liquidación

TOTAL ACTIVO TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

No pueden aparecer ni créditos ni débitos

Page 43: 1. Aspectos a valorar previamente

CUENTA DEBE HABER

(---) Cuentas de patrimonio neto

(127) Resultados de liquidación (si es saldo acreedor)

XXX

XXX

a (553) Accionistas / socios, cuenta de liquidación

a (127) Resultado de Liquidación (si es saldo deudor)

XXX

XXX

REPARTO DEL HABER SOCIAL

CUENTA DEBE HABER

(553) Accionistas / socios, cuenta de liquidación XXX

a (20-)/(21-)/(22-) Inmovilizado

a Existencias

a (57-) Tesorería

XXX

XXX

XXX

CIERRE DE LA CONTABILIDAD

Obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros

Asientos finales

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Impuestos

Socios

Persona física

Persona jurídica

Sociedad

IS

IVA

IIVTNU

IS IRPF

ITPyAJD (OS / ITP)

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SOCIEDAD DISUELTA

SOCIOS

Resultado de liquidación

Diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los bienes adjudicados a los socios

IVA correspondiente a los bienes adjudicados

Cuota correspondiente a los inmuebles adjudicados

1% del valor de los bienes y derechos recibidos, sin deducción de gastos y deudas

Excesos de adjudicación (TPO)

Diferencia entre el valor real de los activos recibidos y el valor de adquisición de las participaciones. Ganancia o pérdida patrimonial computa en base del ahorro

Beneficio o Pérdida resultado de la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación anulada

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Impuestos

Socios

Persona física

Persona jurídica

Sociedad

IS

IVA

IIVTNU

IS IRPF

ITPyAJD (OS / ITP)

Intente evitar la adjudicación de bienes

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Extinción de los contratos de trabajo

• Despido colectivo (6 o más trabajadores)

• Despido objetivo (5 o menos trabajadores)

Baja en la Seguridad

Social • Sistema RED (modelo TA2/S)

Baja de la Cuenta

Cotización • Sistema RED (modelo TA.7)

Comunicar cierre centro de trabajo

• Escrito a la Autoridad Laboral

Baja RETA

o variación de datos

3 días desde el cese

Plazo variable

3 días desde el cese

Sin plazo

3 días desde el cese

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Administradores

Indistintamente

Simultáneamente

Sin que sea fallido

Por completo

Acreedor

Sociedad

Administrador

Responsabilidad por deudas:

Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los

administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte,

en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si

procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de

la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la

disolución.

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su

capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

Responsabilidad

personal Responsabilidad limitada

Responsabilidad por daños:

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que

causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes

inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Acción u omisión del

administrador

Sociedad, Socio o Tercero

Produce un daño Acción de

responsabilidad

Indemnización

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Socio

Liquidadores

Responsabilidad por daños:

Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado

con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

Dolo o culpa del liquidador

Socio o Acreedor

Produce un daño Acción de

responsabilidad

Indemnización

Activo sobrevenido:

Si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les

corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario

Liquidadores

6 meses

sin adjudicar nuevo activo

Reclamación judicial

Nuevo liquidador

Responsabilidad tributaria

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Acción de responsabilidad

Socios

Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que

hubieran recibido como cuota de liquidación.

Acreedor Sociedad Deuda sin

satisfacer tras extinción

Hasta cuota de

liquidación

Pasivo sobrevenido:

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