1. antecedentes de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

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PRONUNCIAMIENTO Nº 173-2021/OSCE-DGR Entidad : Ejército Peruano Referencia : Licitación Pública N° 7-2021-EP/UO 0732-1, convocada para la “Adquisición de sables y espadas para los cadetes de la EMCH - PP 135”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 19 de julio de 2021 1 , subsanado el 27 de julio de 2021 2 y 4 de agosto de 2021 3 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante LAZO ́S EMPRESARIALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad de fecha 13 de agosto de 2021 4 , mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 5 ; y, el tema materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento Único: Respecto a la consulta u observación N° 1, referida a los “Márgenes de tolerancia de las medidas”. 2. CUESTIONAMIENTO Cuestionamiento Único: Respecto a los “Márgenes de tolerancia de las medidas”. 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. 4 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19834471-LIMA. 3 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19815962-LIMA. 2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19670349-LIMA 1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19287597-CHICLAYO 1

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Page 1: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

PRONUNCIAMIENTO Nº 173-2021/OSCE-DGR

Entidad : Ejército Peruano

Referencia : Licitación Pública N° 7-2021-EP/UO 0732-1, convocada parala “Adquisición de sables y espadas para los cadetes de laEMCH - PP 135”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 19de julio de 20211, subsanado el 27 de julio de 20212 y 4 de agosto de 20213, elpresidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de lareferencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas uobservaciones e integración de Bases presentada por el participante LAZO ́SEMPRESARIALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y elartículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, enadelante el Reglamento; y sus modificatorias.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó lainformación remitida por la Entidad de fecha 13 de agosto de 20214, mediante Mesade Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter dedeclaración jurada.

Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizóel orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; y, el temamateria de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguientedetalle:

● Cuestionamiento Único: Respecto a la consulta u observación N° 1, referida alos “Márgenes de tolerancia de las medidas”.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento Único: Respecto a los “Márgenes de toleranciade las medidas”.

5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.4 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19834471-LIMA.3 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19815962-LIMA.2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19670349-LIMA1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-19287597-CHICLAYO

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Page 2: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

El participante LAZO ́S EMPRESARIALES E.I.R.L., cuestionó la absolución de laconsulta u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, losparticipantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas yobservaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las BasesIntegradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración de:

a) La normativa de contrataciones;b) Los principios que rigen la contratación pública;c) Otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación

Este argumento es motivo de elevación en consulta conforme lo establecido además enel numeral 6.2 de la Directiva 009-2019-OSCE/CD la cual establece lo siguiente:

“El participante debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.

Constituye supuesto de elevación, los cuestionamientos a las modificaciones realizadasde oficio a las Bases por parte de la Entidad.

El artículo 16 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con elartículo 29 de su Reglamento, establecen: el área usuaria requiere los bienes, serviciosu obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, asi como los requisitosde calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Losbienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento delas funciones de la Entidad

Sin perjuicio de lo señalado, respecto a la consideración del comité “su consulta yaque no es posible modificar las tolerancias que obran en las fichas técnicas”; el áreaUsuaria es quien establece las condiciones las condiciones técnicas del requerimiento.

A su vez indica, “las tolerancias indicadas en las especificaciones técnicas de lasbases son estándar y aplicables para la fabricación de sables y espadas”, con respectoa esto basándonos en los antecedentes siguientes:

1. ENTIDAD CONVOCANTE: MARINA DE GUERRA DEL PERÚNOMENCLATURA: AS-SM-89-2019-MGP/DIRCOMAT-2 DESCRIPCIÓN DELOBJETO: ADQUISICIÓN DE ESPADAS NAVALES PARA LOS EGRESADOS DELA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ

Consulta:Podemos observar que en el largo total de la espada completa (espada + vaina) entodas las tallas la medida excede en 4.5 cm en promedio, al largo de espada(empuñadura + hoja), lo que difiere a la medida real de la espada tradicional de laMarina de Guerra, cuando en realidad la diferencia es solo de 1 a 1.5 cm entre unamedida y otra. Consideramos que se trata de un error material, solicitamos tomar encuenta estas medidas para corregir las Especificaciones Técnicas.

Análisis respecto de la consulta u observación:Este Comité ACLARA SU CONSULTA.Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:Para la integración de las bases se consignará una tolerancia de +/- 5 mm en elcuadro de medidas por tallas

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2. ENTIDAD CONVOCANTE: MARINA DE GUERRA DEL PERÚNOMENCLATURA: LP-SM-19-2020-MGP/DIRCOMAT-1DESCRIPCIÓN DEL OBJETO: ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA ELPERSONAL DE ALTAS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN, CABOSASCENDIDOS A OM3, PERSONAL DE MARINERÍA REENGANCHADO,PERSONAL DE CADETES, PERSONAL DESIGNADO EN MISIÓNDIPLOMÁTICA Y PERSONAL ASCENDIDO AL GRADO INMEDIATO DESUPERIOR AÑO 2021,2022 Y 2023 PP 0135

Consulta:Dice: la empuñadura propiamente dicha, será forrada en piel de zapa o de materialsintético ABS, contorneada con 7 vueltas de cordón de metal dorado terminado en unanillo metálico dorado de 1 cm de ancho (...), considerando que este anillo es el queofrece fortaleza, estabilidad y brinda soporte y resistencia a la empuñadura, así comootorgar un diseño más elegante acorde con el resto de las partes de la espada naval.

Por lo que consideramos pertinente solicitar que exista una tolerancia de 0.5 cm parael anillo, es decir que sea de 1 cm +/- 0.5 cm de ancho.

Análisis respecto de la consulta u observación:Se ACLARA la consulta, que la tolerancia es +/- 0.3 mm. Se actualizará la fichatécnica en las bases del presente proceso de selección

3. ENTIDAD CONVOCANTE: DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS DELA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - PNPNOMENCLATURA LP-SM-17-2019-DIRECFIN-PNP-1DESCRIPCIÓN DEL OBJETO: ADQUISICIÓN DE ESPADAS DE HONOR,ESPADAS DE INFANTERÍA Y SABLES PARA LOS SEÑORES GENERALESSEÑORES ALFÉRECES DE RECIENTE EGRESO Y PARA LOS OFICIALESQUE NO HAN CUBIERTO LA ANTIGÜEDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DELPERÚ

Consulta:En las EETT de la Espada para Oficiales Generales, detalla la confección de la tazade la empuñadura (¿) un orificio que en la parte superior de 1.5 x 0.5 +/- 0.2 cm paraponer la dragona, medida que presenta diferencia en cuanto al mismo elemento de laespada de infantería. Considerar usar la misma para ambas (18x7+/-5mm)

Análisis respecto de la consulta u observación:SE ACOGE, LA MEDIDA DE ORIFICIO EN LA PARTE SUPERIOR PARA LADRAGONA SERÁ 18x7+/-5mm.

Basándonos en las absoluciones que ha dado el comité se puede ver que lasEspecificaciones Técnicas no son estandarizadas para Sables y Espadas, varían deacuerdo con el área usuaria ya que hay casos demostrados que, sí permitenmodificaciones en las medidas, así como estos, existen precedentes que indican que lasUnidades Usuarias como el Comité/Órgano Encargado de las Contrataciones deacuerdo con los requerimiento y solicitudes por parte de postores, así como lasnecesidades de la Entidad.

Por otra parte, basándonos en los principios de Libertad de Concurrencia, Igualdadde Trato y Competencia, que refiere el Artículo 2 del TUO de la Ley de Contratacionesdel Estado, la ampliación de postores permite mejorar la experiencia, competencia ycumplimiento de funciones de la Entidad.

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Base legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.- Artículo 9 del T.U.O de la Ley: Responsabilidades esenciales.- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.- Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia quemediante la consulta u observación N° 1, se solicitó lo siguiente:

Consulta u observación N° 1Participante: “Lazo´s Empresariales E.I.R.L”

“La tolerancia en las medidas, permiten que exista un nivel mínimo (+/-) de validez en lasdiferencias respecto a la medida principal, tomando en cuenta que los artículos solicitados sonmanufacturados artesanalmente, consideramos que las tolerancias en las medidas de laspartes presentadas en especificaciones técnicas de las bases del presente procedimiento, sonmuy mínimas lo que disminuye la posibilidad de calzar exactamente a las mismas.Es por esto que, solicitamos al comité se considere ampliar las medidas:+/- 2 mm y +/- 2 cmsegún corresponda en las medidas de cada una de las partes, a fin de ampliar la posibilidadesde participación de postores”.

Absolución:

“El comité no acoge su consulta ya que no es posible modificar las tolerancias que obran enlas fichas técnicas.Se precisa que dichas tolerancias indicadas en las especificaciones técnicas de las bases sonestándar y aplicables para la fabricación de sables y espadas”.

Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó queen base a los antecedentes, se aprecia que, respecto a similares objetos, las áreasusuarias de otras entidades, en atención a consultas u observaciones así como lasnecesidades, habrían modificado sus fichas técnicas, por lo que, no se podría afirmarque las especificaciones técnicas serían estandarizadas para sables y espadas.

Es así que, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el InformeTécnico CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732 de fecha 19 de julio de 2021, la Entidadindicó lo siguiente:

“Sobre el particular este comité es de opinión que:a. Se ha cumplido con sustentar el motivo para no aceptar ampliar la tolerancia, ya que

estas “son estándar y aplicables para la fabricación de sables y espadas” como quedademostrado en el estudio de mercado realizado en la etapa de actos preparatorios.

b. Cabe señalar que las razones objetivas que justifican los acotados márgenes detolerancia en las espadas y sables según constan en las especificaciones técnicas son:

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- Mantener la uniformidad de estas al ser parte del uniforme militar comoconsta en el documento de la referencia “b” que a la letra dice “el uso desable o espada de mando es de uso obligatorio por los oficiales egresados dela Escuela Militar de Chorrillos, con los uniformes de la serie básica N° 1 y2.

- Mantener la uniformidad para efectos de protocolo castrense en formacionescomo en ceremonias. Cabe señalar que variaciones más allá de los márgenesacotados generarían diferencias en eventos.

- Mantener las condiciones de compras anteriores. Cabe señalar que la espadao sable acompañan al oficial durante toda la carrera (como consta en eldocumento de la referencia “c”), por lo que la tolerancia no se refiereúnicamente en relación a la presente adquisición, sino que es coherente conlos parámetros de adquisiciones de espadas de ejercicios anteriores con lacuales debe mantener la uniformidad.

- Para efectos de mantenimientos, cambio de partes y manufacturas de otroselementos asociados (porta espadas, estuches, cajas conmemorativas,ofrendas, fundas, etc.), los que sólo se pueden hacer de manera general elmantenimiento con las medidas y tolerancias acotadas.

- El establecimiento de condiciones con márgenes de tolerancia acotadoscoadyuva en la identificación de adulteración de las piezas originales y/o ala detección de piezas falsificadas.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el proveedor pretende justificar el aumento en losmárgenes de tolerancia argumentando que la fabricación de las espadas y sables esartesanal. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

- Tal alegación carece de sustento pues el trabajo artesanal no es reñido con laprecisión, máxime cuando desde hace más de diez años se encuentran en elmercado dispositivos de corte asistido por computadora (CNC) en todas lasescalas de producción (desde piezas individuales a fabricación en escala)

- Lo alegado evidencia la intención de ajustar las especificaciones técnicas a laconveniencia del participante lo que, de acuerdo con reiteradosPronunciamientos previos del OSCE, no es justificación para la modificaciónde las bases pues afecta lo señalado en el art. 29 del Reglamento referido a laresponsabilidad del área usuaria de determinar las condiciones que serequieren para la satisfacción de la necesidad.

En ese sentido, es posición del Comité que no corresponde acoger a lo requerido por elpostor” [Sic]

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 delReglamento, establecen que el área usuaria es la responsable de la elaboración delrequerimiento (las especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estoscontener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y lascondiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

En relación con ello, el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento establece que elárea usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendoasegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores odeficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de laOpinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta

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con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas delos bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.

Sin perjuicio de ello, es pertinente indicar que, de la revisión del numeral 4.2 delFormato “Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (Servicios)”, seadvierte que, la Entidad habría declarado la existencia de pluralidad de proveedoresen capacidad de cumplir con el íntegro del requerimiento.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, correspondeindicar que, la Entidad mediante su informe técnico habría ratificado y ampliado loabsuelto en la consulta u observación materia de análisis, bajo los siguientesargumentos:

➢ Mediante la indagación de mercado efectuada en la etapa de actos preparatoriosdel presente procedimiento, se habría garantizado el cumplimiento de todasespecificaciones técnicas, como es el caso de la tolerancia en las medidasestablecidas en las Bases.

➢ Asimismo, indicó las razones por las cuales estaría ratificando su requerimiento,respecto a la tolerancia en las medidas, siendo estas, las siguientes: i) mantener launiformidad de los sables y espadas al ser parte del uniforme militar, así como,para los protocolos castrenses, evitando la diferenciación en los eventos, ii)mantener las condiciones de compras anteriores y, por ende, la tolerancia de lasmedidas resultarían coherentes con los parámetros de adquisiciones de espadasde ejercicios anteriores, iii) para efectos de mantenimiento, cambio de partes ymanufacturas de otros elementos asociados (porta espadas, estuches, cajasconmemorativas, ofrendas, fundas, etc), y iv) el establecimiento de condicionescon márgenes de tolerancia acotados coadyuva en la identificación deadulteración de las piezas originales y/o la detección de piezas falsificadas.

De lo expuesto, se puede colegir que, la Entidad como mejor conocedora de susnecesidades, ratificó los márgenes de tolerancia establecidas en las Bases, a fin deresguardar la uniformidad, las condiciones de compras anteriores y la identificaciónde adulteración de las piezas originales y/o la detección de piezas falsificadas.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encuentra orientada amodificar los márgenes de tolerancia establecidas en las Bases, y en la medida que, laEntidad mediante su informe técnico habría ratificado y ampliado los argumentos querespaldarían su requerimiento, y considerando que en Formato de Resumen Ejecutivola misma habría declarado la pluralidad de proveedores y marcas en capacidad decumplir el íntegro del requerimiento, este Organismo Técnico Especializado hadecidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley,los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contrataciónencargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliegoabsolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de informaciónrequeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia

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del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la informaciónque obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobrelos supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/uobservaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, esteOrganismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicacionespuntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Respecto a la proforma del contrato:

- Respecto a la Cláusula Quinta: Del plazo de la ejecución de la prestación

Al respecto, de la revisión de la Cláusula Quinta “Del plazo de la ejecución de laprestación” del Capítulo V “Proforma del Contrato”, se advierte que la Entidadconsignó lo siguiente:

“CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución del presente contrato es de [........], el mismo que se computa desde[CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DELCONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LAFECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATOPARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTEÚLTIMO CASO. EN LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO DETALLAR EL PLAZO DEENTREGA, SU INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO]”.

Sobre el particular, se advierte que, la Entidad habría omitido consignar informaciónconforme lo establecido por las Bases Estándar objeto de la presente contratación; porlo que, mediante la notificación electrónica de fecha 26 de julio de 2021, se solicitó ala Entidad remitir un informe informe validado por el área usuaria, en el que seadecúe dicha información.

En virtud a ello, mediante el Informe Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO0732 de fecha 27 de julio de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

“(...)Al respecto, se comunica la información respecto al plazo de ejecución de la prestacióncontenida en la proforma del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:(...)

DEBE DECIR:

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

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El plazo de ejecución del presente contrato es de 100 días, el mismo que se computa desdeel día siguiente del perfeccionamiento del contrato.

(...)”.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la Cláusula Quinta “Del plazo de la ejecución de la prestación”del Capítulo V “Proforma del Contrato” de las Bases Integradas Definitivas,de conformidad con lo dispuesto por el Informe Técnico N° 002 CS/LP N°007-2021-EP/UO 0732 de fecha 27 de julio de 2021, de la siguiente manera:

“CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓNEl plazo de ejecución del presente contrato es de 100 días, el mismo que se computadesde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

- Respecto a la Cláusula Décima: Conformidad de la prestación del servicio

Al respecto, de la revisión de la Cláusula Novena “Recepción y conformidad de laprestación del servicio” del Capítulo V “Proforma del Contrato”, se advierte que laEntidad consignó lo siguiente:

“CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓNLa recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por: Elalmacén general del Batallón de Intendencia de Abastecimiento y Mantenimiento No 511,será el área que recepcionará los bienes; y la conformidad será otorgada por El Comité deRecepción y Conformidad del Batallón de Intendencia de A/M N° 511 quien brindará laconformidad de la entrega, previa coordinación con el Departamento de Apoyo Técnico delSINTE, en el plazo máximo de [CONSIGNAR DIEZ (10) DÍAS O VEINTE (20) DÍAS SI ELOBJETO MATERIA DE CONTRATACIÓN ES COMPLEJO O SOFISTICADO] días deproducida la recepción.”(...)”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, respecto a larecepción y conformidad de la prestación, establecen lo siguiente:

“CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓNLa recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por[CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA DE ALMACÉN O LA QUE HAGA SUSVECES] y la conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDADORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD] en el plazo máximo de [CONSIGNARSIETE (7) DÍAS O MÁXIMO QUINCE (15) DÍAS, EN CASO SE REQUIERA

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Page 9: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

EFECTUAR PRUEBAS QUE PERMITAN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN] días de producida la recepción.

(El subrayado y resaltado es agregado)

Sobre el particular, se advierte que la Entidad habría omitido consignar informaciónconforme lo establecido por las Bases Estándar objeto de la presente contratación; porlo que, mediante notificación electrónica de fecha 26 de julio de 2021, se solicitó a laEntidad remitir un informe informe validado por el área usuaria, en el que se adecúedicha información.

En virtud a ello, mediante el Informe Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO0732 de fecha 27 de julio de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

“(...)Al respecto, se comunica la información respecto a la Conformidad de la prestacióncontenida en la proforma del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:(...)

DEBE DECIR:

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOLa recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por: Elalmacén general del Batallón de Intendencia de Abastecimiento y Mantenimiento No 511,será el área que recepcionará los bienes; y la conformidad será otorgada por El Comité deRecepción y Conformidad del Batallón de Intendencia de A/M N° 511 quien brindará laconformidad de la entrega, previa coordinación con el Departamento de Apoyo Técnico delSINTE, en el plazo máximo de Siete (07) días o máximo quince (15) días, en caso serequiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación días deproducida la recepción.

(...)”.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la Cláusula Novena “Recepción y conformidad de la prestacióndel servicio” del Capítulo V “Proforma del Contrato” de las Bases IntegradasDefinitivas, de conformidad con lo dispuesto por el Informe Técnico N° 002CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732 de fecha 27 de julio de 2021, de la siguientemanera:

“CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓNLa recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción seráotorgada por: El almacén general del Batallón de Intendencia de Abastecimiento yMantenimiento No 511, será el área que recepcionará los bienes; y la conformidadserá otorgada por El Comité de Recepción y Conformidad del Batallón de Intendencia

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Page 10: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

de A/M N° 511 quien brindará la conformidad de la entrega, previa coordinación conel Departamento de Apoyo Técnico del SINTE, en el plazo máximo de [CONSIGNARDIEZ (10) DÍAS O VEINTE (20) DÍAS SI EL OBJETO MATERIA DECONTRATACIÓN ES COMPLEJO O SOFISTICADO] Siete (07) días o máximo quince(15) días, en caso se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimientode la obligación días de producida la recepción. (...)”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

- Respecto a la Cláusula Undécima: Responsabilidad por Vicios Ocultos

Al respecto, de la revisión del numeral 3.1.1 del Capítulo III de las Bases Integradas“No Definitivas”, se advierte que la Entidad indicó lo siguiente:

“Responsabilidad por vicios ocultos.Doce (12) meses y de acuerdo a la garantía comercial que oferte el proveedor”.

Sin embargo, de la revisión de la Cláusula Undécima del Capítulo V “Proforma delcontrato” de las Bases Integradas “No Definitivas”, se aprecia que no se ha precisadoel plazo máximo de responsabilidad del contratista; por lo que, mediante notificaciónelectrónica de fecha 26 de julio de 2021, se solicitó a la Entidad remitir un informevalidado por el área usuaria, en el que se uniformice dicha información.

En virtud a ello, mediante Informe Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732de fecha 27 de julio de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

“(...)DEBE DECIR:

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho areclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por losartículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Doce (12) meses contado a partirde la conformidad otorgada por LA ENTIDAD”.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la Cláusula Undécima del Capítulo V “Proforma del contrato”de las Bases Integradas Definitivas, de conformidad con lo dispuesto por elInforme Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732 de fecha 27 dejulio de 2021, de la siguiente manera:

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Page 11: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

“CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva suderecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lodispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de suReglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Doce (12) meses contado apartir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2. Respecto al Factor de Evaluación - Precio

De la revisión de la forma de acreditación del Factor de Evaluación “Precio” delCapítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas “No Definitivas”, seaprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SUASIGNACIÓN

A.PRECIO

Evaluación:

Se evaluará considerando el precio ofertadopor el postor.

Acreditación:

Se acreditará mediante el documento quecontiene el precio de la oferta (Anexo N° 6).

La evaluación consistirá en otorgar elmáximo puntaje a la oferta de precio más bajoy otorgar a las demás ofertas puntajesinversamente proporcionales a sus respectivosprecios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPOi

i = OfertaPi = Puntaje de la oferta a evaluarOi = Precio iOm = Precio de la oferta más bajaPMP = Puntaje máximo del precio

98 puntos

Al respecto, se aprecia que lo consignado por la Entidad en el mencionado extremode las Bases Integradas “No Definitivas”, no se encontraría conforme a lo dispuestoen las Bases Estándar objeto de la presente contratación; por lo que, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la forma de acreditación del Factor de Evaluación “Precio” delCapítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,conforme el siguiente detalle:

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Page 12: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SUASIGNACIÓN

A.PRECIO

Evaluación:

Se evaluará considerando el precio ofertadopor el postor.

Acreditación:

Se acreditará mediante el registro en elSEACE o el documento que contiene el preciode la oferta (Anexo N° 6).

La evaluación consistirá en otorgar elmáximo puntaje a la oferta de precio más bajoy otorgar a las demás ofertas puntajesinversamente proporcionales a sus respectivosprecios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPOi

i = OfertaPi = Puntaje de la oferta a evaluarOi = Precio iOm = Precio de la oferta más bajaPMP = Puntaje máximo del precio

98 puntos

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Respecto al costo de reproducción y entrega de bases:

De la revisión del numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de las BasesIntegradas “No Definitivas”, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“1.8 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las bases, para cuyoefecto deben cancelar Diez con 00/100 Soles (S/.10.00), en el Servicio de Intendencia delEjército ubicado en Av. Boulevard s/n San Borja Norte, Puerta No 1 (Departamento deAbastecimiento-Sección Adquisiciones), en las fechas señaladas en el cronograma, en elhorario de 08:00 a 16:00 horas.(...)”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, respecto a dichoextremo, establecen lo siguiente:

“1.10 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyoefecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en[CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LASBASES].(...)”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

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De lo expuesto, se advierte que, la Entidad no habría precisado el lugar donde losparticipantes recabarían las Bases, lo cual, no estaría acorde a lo establecido por lasBases Estándar objeto de la presente contratación; por lo que, mediante notificaciónelectrónica de fecha 26 de julio de 2021, se solicitó a la Entidad precisar el lugar deentrega de las Bases.

En virtud a ello, mediante Informe Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732de fecha 27 de julio de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

“Al respecto, se comunica la información respecto al costo de reproducción y entrega de lasbases, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:(...)

DEBE DECIR:

1.8 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASESLos participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las bases, paracuyo efecto deben cancelar Diez con 00/100 Soles (S/.10.00), en el Servicio de Intendenciadel Ejército ubicado en Av. Boulevard s/n San Borja Norte, Puerta No 1 (Departamento deAbastecimiento-Sección Adquisiciones), en las fechas señaladas en el cronograma, en elhorario de 08:00 a 16:00 horas.Lugar de entrega de las Bases: Será en el Servicio de Intendencia del Ejército ubicado en Av.Boulevard s/n San Borja Norte, Puerta N° 1 (Departamento de Abastecimiento-SecciónAdquisiciones).

(...)”.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de lasBases Integradas Definitivas, de conformidad con lo dispuesto por el InformeTécnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732 de fecha 27 de julio de2021, de la siguiente manera:

“1.8 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASESLos participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las bases,para cuyo efecto deben cancelar Diez con 00/100 Soles (S/.10.00), en el Servicio deIntendencia del Ejército ubicado en Av. Boulevard s/n San Borja Norte, Puerta No 1(Departamento de Abastecimiento-Sección Adquisiciones), en las fechas señaladas enel cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas.Lugar de entrega de las Bases: Será en el Servicio de Intendencia del Ejército ubicadoen Av. Boulevard s/n San Borja Norte, Puerta N° 1 (Departamento deAbastecimiento-Sección Adquisiciones)”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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Page 14: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

3.4. Respecto a la Garantía Comercial:

Mediante el Informe Técnico N° 003 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732, de fecha 4 deagosto de 2021, la Entidad señaló que por “error involuntario en la informaciónconsignada respecto a la Garantía Comercial - Condiciones de la Garantía de “quince(15) días” en las Bases del presente procedimiento de selección.

Teniendo en cuenta lo mencionado, a través del referido Informe Técnico la Entidadrectificó indicando lo siguiente:

“DICE EN LAS BASES:

Garantía Comercial:(...)Condiciones de la garantía: El proveedor en caso de detectarse defectos de fabricación,averías, ajenos al uso normal no detectados a la conformidad, deberá realizar los cambios delos bienes detectados con fallas, durante el periodo de vigencia de la garantía, los cambiosserán realizados en un plazo máximo de 15 días calendarios después de conocido el hecho.

(...)

DEBE DECIR EN LAS BASES:Garantía Comercial:(...)Condiciones de la garantía: El proveedor en caso de detectarse defectos de fabricación,averías, ajenos al uso normal no detectados a la conformidad, deberá realizar los cambios delos bienes detectados con fallas, durante el periodo de vigencia de la garantía, los cambiosserán realizados en un plazo máximo de 30 días calendarios después de conocido el hecho”.

Adicionalmente, mediante el Informe Técnico N° 004 CS/LP N° 007-2021-EP/UO0732 de fecha 13 de agosto de 2021, el OEC del SINTE habría ratificado lo declaradoen el Formato de Resumen Ejecutivo, esto es, que el presente procedimiento contaríacon la pluralidad de proveedores y marcas, información que tiene carácter dedeclaración jurada y se encuentra sujeto a rendición de cuentas.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el extremo “Condiciones de la garantía” del Capítulo III de lasBases Integradas Definitivas, de conformidad con lo dispuesto por el InformeTécnico N° 003 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732, de fecha 4 de agosto de2021, de la siguiente manera:

“Garantía Comercial:(...)● Condiciones de la garantía: El proveedor en caso de detectarse defectos de

fabricación, averías, ajenos al uso normal no detectados a la conformidad,deberá realizar los cambios de los bienes detectados con fallas, durante elperiodo de vigencia de la garantía, los cambios serán realizados en un plazomáximo de 15 30 días calendarios después de conocido el hecho.

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Page 15: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

(...)”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5. Respecto a la forma de pago:

De la revisión del numeral 2.5 “Forma de Pago” del Capítulo II de las BasesIntegradas “No Definitivas”, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:

Numeral 2.5 “Forma de Pago” del Capítulo II

“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOÚNICO.Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debecontar con la siguiente documentación:

- Acta de Recepción y Conformidad, emitida por el Comité de Recepción y Conformidadde bienes.

- Comprobante de Pago (Factura original y 01 copia).- Informe del funcionario responsable del Almacén de Clase II-IV y X, emitiendo la

conformidad de la prestación efectuada.- Informe de Control de calidad emitido por el área responsable.- Guía de remisión original 01 copia.- Orden de compra original.

Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del Servicio de Intendencia delEjército, Dpto de Planeamiento y Presupuesto–Sección Devengados ubicado en Av. Boulevards/n Puerta N° 1 San Borja en el horario de 08:00 a 16:00 horas”.

Por otro lado, de la revisión del acápite 3.1.1 “Forma de Pago” del numeral 3.1 delCapítulo III de las Bases Integradas “No Definitivas”, se aprecia que la Entidadestableció lo siguiente:

“Forma de Pago” del Capítulo III

“Forma de Pago:

La OEE pagará la contraprestación a El CONTRATISTA en Soles, en pago único, dentro de losdiez (10) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquenlas condiciones establecidas en el contrato para ello, se efectúa mediante transferenciaselectrónicas a través del abono en la cuenta bancaria del contratista (uso obligatorio delnúmero de CCI proporcionado por el contratista”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, respecto a laforma de pago, establecen lo siguiente:

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en[CONSIGNAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO O PAGOS A CUENTA, ASÍ COMO ELDETALLE QUE CORRESPONDE EN EL CASO DE PAGO A CUENTA].

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Page 16: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debecontar con la siguiente documentación:

- Recepción del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA DE ALMACÉN O LAQUE HAGA SUS VECES].

- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DELÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo laconformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago.- [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA

EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS A CUENTA, SEGÚN CORRESPONDA].

Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LADEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LADOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA].

De lo expuesto, se aprecia una incongruencia entre la forma de pago establecida en elCapítulo II y III de la Sección Específica de las Bases Integradas “No Definitivas”;por lo que, mediante notificación electrónica de fecha 26 de julio de 2021, remitir uninforme validado por el área usuaria en el que se uniformicen ambos extremos, deconformidad a las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

En virtud a ello, mediante Informe Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732de fecha 27 de julio de 2021, la Entidad señaló lo siguiente:

“Al respecto, se comunica la uniformidad de la información de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:(...)

DEBE DECIR:

“Forma de Pago” del Capítulo III

“Forma de Pago

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOÚNICO.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidaddebe contar con la siguiente documentación:

- Acta de Recepción y Conformidad, emitida por el Comité de Recepción yConformidad de bienes.

- Comprobante de Pago (Factura original y 01 copia).- Informe del funcionario responsable del Almacén de Clase II-IV y X, emitiendo la

conformidad de la prestación efectuada.- Informe de Control de calidad emitido por el área responsable.- Guía de remisión original 01 copia.- Orden de compra original.

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Page 17: 1. ANTECEDENTES de julio de 2021 y 4 de agosto de 2021

Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del Servicio de Intendencia delEjército, Dpto de Planeamiento y Presupuesto–Sección Devengados ubicado en Av.Boulevard s/n Puerta N° 1 San Borja en el horario de 08:00 a 16:00 horas”.

(...)”.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el acápite 3.1.1 “Forma de Pago” del numeral 3.1 del CapítuloIII de las Bases Integradas Definitivas, de conformidad con lo dispuesto por elInforme Técnico N° 002 CS/LP N° 007-2021-EP/UO 0732 de fecha 27 dejulio de 2021, de la siguiente manera:

“Forma de Pago:

La OEE pagará la contraprestación a El CONTRATISTA en Soles, en pago único,dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes,siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, seefectúa mediante transferencias electrónicas a través del abono en la cuenta bancariadel contratista (uso obligatorio del número de CCI proporcionado por el contratista.

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista enPAGO ÚNICO.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, laEntidad debe contar con la siguiente documentación:

- Acta de Recepción y Conformidad, emitida por el Comité de Recepción yConformidad de bienes.

- Comprobante de Pago (Factura original y 01 copia).- Informe del funcionario responsable del Almacén de Clase II-IV y X,

emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.- Informe de Control de calidad emitido por el área responsable.- Guía de remisión original 01 copia.- Orden de compra original.

Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes del Servicio deIntendencia del Ejército, Dpto de Planeamiento y Presupuesto–Sección Devengadosubicado en Av. Boulevard s/n Puerta No 1 San Borja en el horario de 08:00 a 16:00horas”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6. Respecto a la presentación de muestras:

De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la SecciónEspecífica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que estableciópresentación de muestras, en el cual se precisó lo siguiente:

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“e) DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LASESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Con la finalidad de acreditar las especificaciones técnicas, el postor deberá presentarmuestras con su respectiva guía de remisión, las mismas que serán recepcionadas única yexclusivamente en mesa de partes de la Sección de Contrataciones del Servicio de Intendenciadel Ejercito – SINTE, ubicado en Av. Boulevard s/n San Borja Norte, Puerta Nº 1, dentro delhorario 08:00 hrs a 16:00hrs, caso contrario no será tomado en cuenta.(...)”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que,cuando excepcionalmente la Entidad requiera la presentación de muestras, estasdeberán ser presentadas el mismo día programado en el calendario para lapresentación de ofertas y que, al consignar el horario debe tenerse en cuenta que elhorario de atención no podrá ser menor a 8 (ocho) horas.

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de laintegración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se precisará en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la SecciónEspecífica de las Bases Integradas Definitivas, de conformidad con lodispuesto por las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, lasiguiente nota:

“Nota: Las muestras se presentan el mismo día programado en el calendario para lapresentación de ofertas”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o delPliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, enatención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabeinterposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatoriocumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en elprocedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliegoabsolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, primansobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos quefueron materia del presente pronunciamiento.

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4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de BasesDefinitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en elcronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes,presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que,entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediarmenos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de lapublicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en elartículo 70 del Reglamento.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presentepronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 20 de agosto de 2021.

Códigos: 6.1, 6.17, 12.5, 12.6, 12.7 y 13.1.

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