1 adiciones y deducciones al impuesto a la renta c.p.c. henry aguilar espinoza

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1 ADICIONES Y ADICIONES Y DEDUCCIONES AL DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA C.P.C. HENRY AGUILAR ESPINOZA C.P.C. HENRY AGUILAR ESPINOZA

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Page 1: 1 ADICIONES Y DEDUCCIONES AL IMPUESTO A LA RENTA C.P.C. HENRY AGUILAR ESPINOZA

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ADICIONES Y ADICIONES Y DEDUCCIONES AL DEDUCCIONES AL

IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

C.P.C. HENRY AGUILAR ESPINOZAC.P.C. HENRY AGUILAR ESPINOZA

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PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta El articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta

establece que a fin de establecer la renta neta establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.prohibida por ley.

Este principio no se considerará incumplido con Este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con la falta de consecución del efecto buscado con el costo o gasto. el costo o gasto.

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ANALISIS DE LOS GASTOS ANALISIS DE LOS GASTOS DEDUCIBLES Y SUS DEDUCIBLES Y SUS

LÍMITESLÍMITES (ARTÍCULO 37º DE LA LEY DEL IMPUESTO A (ARTÍCULO 37º DE LA LEY DEL IMPUESTO A

LA RENTA)LA RENTA)

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1.-1.- INTERESESINTERESES(ARTICULO 37º INCISO A)(ARTICULO 37º INCISO A)

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD PRINCIPIO DE CAUSALIDAD APLICABLE A LOS INTERESESAPLICABLE A LOS INTERESES

Son deducibles los intereses de deudas y los gastos Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas las mismas siempre que hayan sido contraídas para siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productorao mantener su fuente productora, con las limitaciones , con las limitaciones previstas en la norma.previstas en la norma.

De esto se desprende que no todo interés o gasto De esto se desprende que no todo interés o gasto financiero que incurra la empresa será deducible, puesto financiero que incurra la empresa será deducible, puesto que se debe observar el destino o la finalidad del que se debe observar el destino o la finalidad del endeudamiento, el cual debe tener relación con obtención endeudamiento, el cual debe tener relación con obtención de una renta gravada o el mantenimiento de la fuente. Este de una renta gravada o el mantenimiento de la fuente. Este aspecto es fundamental puesto si no se consideran estos aspecto es fundamental puesto si no se consideran estos aspectos se estaría creando una contingencia tributaria.aspectos se estaría creando una contingencia tributaria.

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RELACIÓN DEL PRÉSTAMO RELACIÓN DEL PRÉSTAMO CON LA RENTA GRAVADACON LA RENTA GRAVADA

RTF: 01317-1-2005 Fecha: 01.03.2005RTF: 01317-1-2005 Fecha: 01.03.2005 Para sustentar el gasto por cargas financieras no es Para sustentar el gasto por cargas financieras no es

suficiente la presentación del registro contable del abono suficiente la presentación del registro contable del abono del préstamo del exterior en el Libro Caja y Bancos, sino del préstamo del exterior en el Libro Caja y Bancos, sino que que a efecto de acreditar el destino del mismo a efecto de acreditar el destino del mismo resultaba necesario presentar un flujo de cajaresultaba necesario presentar un flujo de caja , que , que demostrara el movimiento del dinero y el uso del mismo en demostrara el movimiento del dinero y el uso del mismo en compras, inversiones, pago de planillas, así como la compras, inversiones, pago de planillas, así como la documentación sustentatoria de dichas utilizaciones que documentación sustentatoria de dichas utilizaciones que permitieran examinar su vinculo con su renta gravada.permitieran examinar su vinculo con su renta gravada.

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PRESTAMO PARA COMPRA DE ACCIONESPRESTAMO PARA COMPRA DE ACCIONESRTF Nº 4757-2-2005 (27.07.2005)RTF Nº 4757-2-2005 (27.07.2005)

No puede restringirse la causa de una compra de acciones a la obtención No puede restringirse la causa de una compra de acciones a la obtención de dividendos, puesto que debe tonarse en cuenta que no todas las de dividendos, puesto que debe tonarse en cuenta que no todas las empresas están en condiciones de distribuir dividendos, pues solo podrán empresas están en condiciones de distribuir dividendos, pues solo podrán realizarlo de obtener resultados positivos.realizarlo de obtener resultados positivos.

Aún en el supuesto que una inversión de este tipo, genere dividendos, la Aún en el supuesto que una inversión de este tipo, genere dividendos, la finalidad de la misma podría obedecer a razones distintas a la “intención” o finalidad de la misma podría obedecer a razones distintas a la “intención” o “voluntad” de percibir dividendos, como por ejemplo:“voluntad” de percibir dividendos, como por ejemplo:

Obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que Obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones.enajena las acciones.

Asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con al Asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con al empresa transferente como por ejemplo la de cliente o proveedor.empresa transferente como por ejemplo la de cliente o proveedor.

Generar sinergias y ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostos Generar sinergias y ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostos propios de dos empresas que tienen que competir entre si por los precios propios de dos empresas que tienen que competir entre si por los precios en el mercadoen el mercado

Reducir ordenadamente la capacidad instalada innecesaria para adecuarla Reducir ordenadamente la capacidad instalada innecesaria para adecuarla a los requerimientos del mercado.a los requerimientos del mercado.

Convertir a las empresas en rentables (generadoras de utilidades) a través Convertir a las empresas en rentables (generadoras de utilidades) a través de ahorros propios de control unificado de las mismas.de ahorros propios de control unificado de las mismas.

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PRÉSTAMO PARA PAGAR OTRO PRÉSTAMOPRÉSTAMO PARA PAGAR OTRO PRÉSTAMORTF Nº 00261-1-2007 (16.01.2007)RTF Nº 00261-1-2007 (16.01.2007)

En este caso el Tribunal Fiscal se ha pronunciado En este caso el Tribunal Fiscal se ha pronunciado señalando que los gastos financieros originados por un señalando que los gastos financieros originados por un crédito bancario a fin de dar cobertura a otro crédito de crédito bancario a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, corresponde a pagos de obligaciones refinanciamiento, corresponde a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio normal del negocio encuentran relación con el encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta a mantenimiento de la fuente productora de renta a efecto de continuar con su actividad generadora de efecto de continuar con su actividad generadora de renta.renta.

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PRESTAMO RECIBIDO QUE FUE DEPOSITADO EN PRESTAMO RECIBIDO QUE FUE DEPOSITADO EN UNA ENTIDAD FINANCIERA UNA ENTIDAD FINANCIERA

RTF Nº 6784-1-2002 (22.11.2002)RTF Nº 6784-1-2002 (22.11.2002)

La deducción de los gastos se encuentra condicionada a La deducción de los gastos se encuentra condicionada a que los fondos obtenidos por el contribuyente se que los fondos obtenidos por el contribuyente se destinen a la adquisición de bienes o servicios que a su destinen a la adquisición de bienes o servicios que a su vez se utilicen para la generación de rentas gravadas, vez se utilicen para la generación de rentas gravadas, por lo que el solo hecho que el dinero captado sea por lo que el solo hecho que el dinero captado sea objeto de depósito en una entidad bancaria, objeto de depósito en una entidad bancaria, no permite no permite afirmar que el mismo ha sido destinado a una afirmar que el mismo ha sido destinado a una operación exonerada o inafecta, en tanto que el operación exonerada o inafecta, en tanto que el fondo no ha sido aún objeto de disposición, esto es, fondo no ha sido aún objeto de disposición, esto es, no ha sido empleado aún en la adquisición de no ha sido empleado aún en la adquisición de bienes o serviciosbienes o servicios que, según se vinculen o no a una que, según se vinculen o no a una actividad gravada con el Impuesto a la Renta..actividad gravada con el Impuesto a la Renta..

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LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESESINTERESES

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INTERESES DE INTERESES DE FRACCIONAMIENTOSFRACCIONAMIENTOS

Son deducibles los intereses de Son deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.Tributario.

En ese sentido, el artículo 36º del CT regula el En ese sentido, el artículo 36º del CT regula el fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas tributarias (fraccionamiento particular).tributarias (fraccionamiento particular).

¿Qué sucede con los intereses de ¿Qué sucede con los intereses de fraccionamientos tales como el REFT, SEAP y fraccionamientos tales como el REFT, SEAP y RESIT?RESIT?

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ENDEUDAMIENTO CON ENDEUDAMIENTO CON PARAISOS FISCALESPARAISOS FISCALES

De acuerdo a lo regulado en el inciso m) del De acuerdo a lo regulado en el inciso m) del articulo 44º de la LIR se señala que los gastos articulo 44º de la LIR se señala que los gastos derivados de las operaciones de crédito con derivados de las operaciones de crédito con sujetos que sean residentes en países o sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición se sujetarán territorios de baja o nula imposición se sujetarán a las normas generales aplicables a los a las normas generales aplicables a los endeudamiento con no domiciliados.endeudamiento con no domiciliados.

Asimismo, dicho artículo precisa que dichos Asimismo, dicho artículo precisa que dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.transacciones comparables.

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2.- TRIBUTOS2.- TRIBUTOS (ARTICULO 37º INCISO B)(ARTICULO 37º INCISO B)

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DEDUCCIÓN DE TRIBUTOSDEDUCCIÓN DE TRIBUTOS

Son deducibles los tributos que recaen Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.rentas gravadas.

Ejemplos. Ejemplos. Impuesto PredialImpuesto Predial Impuesto al Patrimonio VehicularImpuesto al Patrimonio Vehicular Tasas (arbitrios, derechos, licencias)Tasas (arbitrios, derechos, licencias) Etc.Etc.

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3.- PRIMAS DE SEGURO3.- PRIMAS DE SEGURO(ARTICULO 37º INCISO C)(ARTICULO 37º INCISO C)

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PRIMAS DE SEGUROPRIMAS DE SEGURO

Son deducibles las primas de seguro que Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadasbienes productores de rentas gravadas, así , así como las de accidentes de trabajo de su como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.personal y lucro cesante.

Tratándose de personas naturales esta Tratándose de personas naturales esta deducción deducción sólo se aceptará hasta el 30%sólo se aceptará hasta el 30% de la de la prima respectiva cuando la casa de propiedad prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.como oficina.

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4.- PÉRDIDAS 4.- PÉRDIDAS EXTRAORDINARIASEXTRAORDINARIAS(ARTICULO 37º INCISO D)(ARTICULO 37º INCISO D)

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIASPÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

Son deducibles las pérdidas extraordinarias Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros por sus dependientes o terceros en la parte que en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o segurosindemnizaciones o seguros y y

Siempre que se haya probado judicialmente el Siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.ejercitar la acción judicial correspondiente.

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIASPÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

PROBAR JUDICIALMENTE EL HECHOPROBAR JUDICIALMENTE EL HECHO.- Se .- Se debe tener una sentencia que debe reunir la debe tener una sentencia que debe reunir la calidad de cosa juzgada.calidad de cosa juzgada.

ACREDITACIÓN QUE ES INUTIL EJERCER ACREDITACIÓN QUE ES INUTIL EJERCER LA ACCIÓN JUDICIALLA ACCIÓN JUDICIAL.- Se requiere el archivo .- Se requiere el archivo del caso por parte de la fiscalía. Esto se da del caso por parte de la fiscalía. Esto se da principalmente cuando el autor (o autores) del principalmente cuando el autor (o autores) del hecho delictivo no han sido identificados.hecho delictivo no han sido identificados.

Cabe indicar que Cabe indicar que LA DENUNCIA POLICIALLA DENUNCIA POLICIAL por por si sola no es suficiente para acreditar la pérdida si sola no es suficiente para acreditar la pérdida extraordinaria.extraordinaria.

Casos – Ejercicios posteriores.Casos – Ejercicios posteriores.

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CASO EN QUE NO SE PUEDE EJERCER LA CASO EN QUE NO SE PUEDE EJERCER LA ACCIÓN JUDICIAL (RTF Nº 00016-5-2004)ACCIÓN JUDICIAL (RTF Nº 00016-5-2004)

Si bien en diversas resoluciones emitidas por este Tribunal se Si bien en diversas resoluciones emitidas por este Tribunal se ha considerado que la copia de la denuncia policial no es ha considerado que la copia de la denuncia policial no es sustento suficiente para acreditar la ocurrencia del robo de sustento suficiente para acreditar la ocurrencia del robo de mercadería y de esta manera sustentar su deducción como mercadería y de esta manera sustentar su deducción como gasto, en este caso la recurrente ha acompañado además gasto, en este caso la recurrente ha acompañado además copia de la copia de la Resolución de Archivo Provisional emitida por Resolución de Archivo Provisional emitida por la III Fiscalía Provincial Penal de Arequipa,la III Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, expedida con expedida con anterioridad a la fiscalización, por la que se dispuso el archivo anterioridad a la fiscalización, por la que se dispuso el archivo provisional de la denuncia por el delito de hurto agravado en provisional de la denuncia por el delito de hurto agravado en contra de quienes resulten responsables, al no haberse contra de quienes resulten responsables, al no haberse podido identificar a la fecha a los presuntos responsables, podido identificar a la fecha a los presuntos responsables, (…) En tal sentido se que acredita que es inútil ejercer la (…) En tal sentido se que acredita que es inútil ejercer la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación, no siendo razonable en este supuesto dicha identificación, no siendo razonable en este supuesto supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo supeditar la deducción del gasto al vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal, prescriptorio de la acción penal, por lo que procede aceptar por lo que procede aceptar la deducción efectuada la deducción efectuada

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5.- SON DEDUCIBLES 5.- SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE COBRANZA LOS GASTOS DE COBRANZA

DE RENTAS GRAVADAS DE RENTAS GRAVADAS (ARTICULO 37º INCISO E)(ARTICULO 37º INCISO E)

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6.- MERMAS Y6.- MERMAS Y

DESMEDROSDESMEDROS (ARTICULO 37º INCISO F)(ARTICULO 37º INCISO F)

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MERMASMERMAS Merma:Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad

de las existencias, ocasionada por causas inherentes a de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. su naturaleza o al proceso productivo.

Al respecto el inciso c) del artículo 21º del Reglamento Al respecto el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que cuando la de la Ley del Impuesto a la Renta indica que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mermas mediante un informe técnicomediante un informe técnico emitido por un emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.deducción.

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MERMA RELACIONADA A LOS ENVASES MERMA RELACIONADA A LOS ENVASES DE VIDRIO (RTF: 06972-4-2004)DE VIDRIO (RTF: 06972-4-2004)

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo a Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo a la Cuenta 66 - Cargas Excepcionales, señalándose que la Cuenta 66 - Cargas Excepcionales, señalándose que dado que el recurrente comercializa bebidas dado que el recurrente comercializa bebidas embotelladas en embotelladas en envases de vidrioenvases de vidrio, que por su , que por su naturaleza tienen alto riesgo de rotura en su manipuleo naturaleza tienen alto riesgo de rotura en su manipuleo y/o comercialización, y/o comercialización, la pérdida de las botellas del la pérdida de las botellas del recurrente constituye una de orden cuantitativo por recurrente constituye una de orden cuantitativo por causas inherentes a la naturaleza de los envases causas inherentes a la naturaleza de los envases que califica como una merma,que califica como una merma, acreditada mediante la acreditada mediante la constancia notarial presentada, sin embargo, se indica constancia notarial presentada, sin embargo, se indica que la Administración deberá verificar si los porcentajes que la Administración deberá verificar si los porcentajes de mermas presentados no exceden los que de mermas presentados no exceden los que normalmente se producen en la actividad y emitir normalmente se producen en la actividad y emitir pronunciamiento.pronunciamiento.

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MERMA RELACIONADA A LOS MERMA RELACIONADA A LOS COMBUSTIBLES (RTF: 06375-2-2002COMBUSTIBLES (RTF: 06375-2-2002 ) ) Respecto a la presunción de omisión de ventas por Respecto a la presunción de omisión de ventas por

diferencia de inventarios, cabe indicar que se diferencia de inventarios, cabe indicar que se determinaron faltantes y sobrantes. Sobre los faltantes, determinaron faltantes y sobrantes. Sobre los faltantes, el recurrente señala que la Administración no tomó en el recurrente señala que la Administración no tomó en cuenta el Informe Técnico sobre mermas y pérdidas cuenta el Informe Técnico sobre mermas y pérdidas permitidas, tolerables en la comercialización de gasolina permitidas, tolerables en la comercialización de gasolina y diesel que adjuntó a su reclamación. (…) y diesel que adjuntó a su reclamación. (…)

Al respecto, se indica que en la comercialización de Al respecto, se indica que en la comercialización de combustibles es usual la existencia de mermas, ya combustibles es usual la existencia de mermas, ya sea por condiciones climáticas, transporte o sea por condiciones climáticas, transporte o manipulaciónmanipulación. En tal sentido, la Administración debe . En tal sentido, la Administración debe emitir un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta el emitir un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta el informe técnico presentado. informe técnico presentado.

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RTF Nº 1804-1-2006 (04.04.2006)RTF Nº 1804-1-2006 (04.04.2006)

El informe técnico de mermas de existencias debe de mermas de existencias debe precisar en ue consistió la evaluación realizada, e precisar en ue consistió la evaluación realizada, e indicar, su forma específica, cuales fueron las indicar, su forma específica, cuales fueron las condiciones en que ésta fue realizad y en que condiciones en que ésta fue realizad y en que oportunidad.oportunidad.

RTF Nº 5349-3-2005 (26.08.2005)RTF Nº 5349-3-2005 (26.08.2005) No constituyen mermas las pérdidas que no son No constituyen mermas las pérdidas que no son

imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción sino que son consecuencias del actuar de terceros, sino que son consecuencias del actuar de terceros, como sucede con como sucede con las pérdidas de agualas pérdidas de agua por consumos por consumos realizados por algunos clientes y/o personas, aun realizados por algunos clientes y/o personas, aun cuando el servicio se encuentre cortado por que existen cuando el servicio se encuentre cortado por que existen conexiones sin medidor y/o clandestinas.conexiones sin medidor y/o clandestinas.

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DESMEDROSDESMEDROS

- DESMEDRO.- DESMEDRO.- Pérdida de orden cualitativo e Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

REQUISITOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE REQUISITOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIASEXISTENCIAS

DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

ACEPTADA TRIBUTARIAMENTE

Comunicar previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

La destrucción de las existencias deberá ser efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél.

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EJEMPLOS DE DESMEDROSEJEMPLOS DE DESMEDROS

- Las computadoras obsoletas para la - Las computadoras obsoletas para la venta.venta.- Las bebidas, alimentos y medicinas en - Las bebidas, alimentos y medicinas en general que se encuentran vencidas.general que se encuentran vencidas.- Las cajas de frutas en estado de - Las cajas de frutas en estado de descomposición, descomposición, - Las agendas o libros desfasados.- Las agendas o libros desfasados.

- Inventarios obsoletos- Inventarios obsoletos

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7.- GASTOS DE ORGANIZACIÓN 7.- GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y GASTOS PREOPERATIVOSY GASTOS PREOPERATIVOS

(ARTICULO 37º INCISO G)(ARTICULO 37º INCISO G)

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GASTOS PREOPERATIVOSGASTOS PREOPERATIVOS

El inciso g) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la El inciso g) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los gastos de organización, los gastos Renta señala que los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años. años.

La amortización se efectuará a partir del ejercicio en La amortización se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.que se inicie la producción o explotación.

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INICIO DE LA AMORTIZACIÓNINICIO DE LA AMORTIZACIÓNRTF Nº 5349-3-2005 (26.08.2005)RTF Nº 5349-3-2005 (26.08.2005)

De acuerdo a una interpretación sistemática, la De acuerdo a una interpretación sistemática, la amortización a que se refiere el inciso g) del amortización a que se refiere el inciso g) del artículo 37º de la LIR artículo 37º de la LIR deberá efectuarse a partir deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción o explotaciónproducción o explotación, es decir entre el 1 de , es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y enero y el 31 de diciembre de cada año y proporcionalmente, proporcionalmente, esto es, en partes iguales esto es, en partes iguales entre los años del plazo que el contribuyente entre los años del plazo que el contribuyente optó para efecto de dicha amortización.optó para efecto de dicha amortización.

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8.- PROVISIÓN Y CASTIGO DE 8.- PROVISIÓN Y CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLESDEUDAS INCOBRABLES

(ARTICULO 37º INCISO I)(ARTICULO 37º INCISO I)

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CUENTAS DE COBRANZA DUDOSACUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

TRATAMIENTO TRIBUTARIOTRATAMIENTO TRIBUTARIO- El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se

efectúa la provisión contable efectúa la provisión contable Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

A) ASPECTOS SUSTANCIALES:A) ASPECTOS SUSTANCIALES: Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades

financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, oanálisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, oo el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

B) ASPECTOS FORMALES:B) ASPECTOS FORMALES: Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y

Balances en forma discriminada.Balances en forma discriminada.

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CONSERVACIÓN DE LOS CONSERVACIÓN DE LOS

COMPROBANTES (RTF Nº 02116-5-2006)COMPROBANTES (RTF Nº 02116-5-2006) ““si bien las normas no exigen como si bien las normas no exigen como

requisito para la deducción de la provisión requisito para la deducción de la provisión efectuada, la tenencia de los efectuada, la tenencia de los comprobantes vinculados, comprobantes vinculados, éstos prueban éstos prueban la existencia, origen y antigüedad de la existencia, origen y antigüedad de los créditos, por lo que la recurrente los créditos, por lo que la recurrente estaba obligada a conservarlos para estaba obligada a conservarlos para sustentar la deducciónsustentar la deducción”. ”.

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HOJA ANEXA AL L.I.B.HOJA ANEXA AL L.I.B.RTF Nº 01317-1-2005 (01.03.2005)RTF Nº 01317-1-2005 (01.03.2005)

Se declarara nula e insubsistente la apelada en el Se declarara nula e insubsistente la apelada en el extremo del reparo por cuentas de cobranza dudosa y la extremo del reparo por cuentas de cobranza dudosa y la sanción impuesta ya que si bien el Libro de Inventarios y sanción impuesta ya que si bien el Libro de Inventarios y Balances al 31 de diciembre de 200X consigna Balances al 31 de diciembre de 200X consigna globalmente el importe de la provisión de cobranza globalmente el importe de la provisión de cobranza dudosa, dudosa, en hoja legalizada anexa al mismo se en hoja legalizada anexa al mismo se consigna el detalle de las acreencias que conforman consigna el detalle de las acreencias que conforman las referidas cuentas, como son la identificación del las referidas cuentas, como son la identificación del cliente, el número del documento que tendría la cliente, el número del documento que tendría la condición de cobranza dudosa y el importe de la condición de cobranza dudosa y el importe de la provisiónprovisión, los que permiten verificar la condición de , los que permiten verificar la condición de incobrables de las cuentas, así como de la incobrables de las cuentas, así como de la proporcionalidad de la deducción, razón de ser del proporcionalidad de la deducción, razón de ser del requisito del registro discriminado de la provisión, por lo requisito del registro discriminado de la provisión, por lo que cabe entender cumplido el citado requisito.que cabe entender cumplido el citado requisito.

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HOJA ANEXA (NO LEGALIZADA) AL HOJA ANEXA (NO LEGALIZADA) AL L.I.B. RTF Nº 00590-4-2002 (31.01.2002)L.I.B. RTF Nº 00590-4-2002 (31.01.2002)

Se confirma la apelada. Se establece que Se confirma la apelada. Se establece que no procede la deducción de la provisión no procede la deducción de la provisión por cobranza dudosa por cuanto no se por cobranza dudosa por cuanto no se encuentra discriminada en el Libro de encuentra discriminada en el Libro de Inventarios y Balances tal como lo Inventarios y Balances tal como lo establece el numeral 2, inciso f del artículo establece el numeral 2, inciso f del artículo 21 del reglamento del Impuesto a la 21 del reglamento del Impuesto a la Renta, Renta, sino en un anexo que no se sino en un anexo que no se encuentra legalizado.encuentra legalizado.

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DEUDAS QUE NO TIENEN EL DEUDAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE INCOBRABLECARÁCTER DE INCOBRABLE

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CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLESCASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES

Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda requiere que la deuda haya sido provisionadahaya sido provisionada y se cumpla, y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones:además, con alguna de las siguientes condiciones:

1. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta 1. Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

2. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo 2. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. deudor.

3. Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por 3. Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.

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10.- GASTOS DE PERSONAL10.- GASTOS DE PERSONAL(ARTICULO 37º INCISOS L Y LL)(ARTICULO 37º INCISOS L Y LL)

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CONDICIÓN DE TRABAJO: CONDICIÓN DE TRABAJO: GASTO DEDUCIBLEGASTO DEDUCIBLE

Oficio Nº 724-2006-SUNAT/200000Oficio Nº 724-2006-SUNAT/200000 Son los montos o Son los montos o bienes entregados al trabajador bienes entregados al trabajador

indispensables para la prestación del servicio en virtud indispensables para la prestación del servicio en virtud del vínculo laboral existentedel vínculo laboral existente y siempre que no y siempre que no constituyan un beneficio ventaja patrimonial para el constituyan un beneficio ventaja patrimonial para el trabajador.trabajador.

Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la RentaArtículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta No se considerarán como rentas quinta categoría las No se considerarán como rentas quinta categoría las

cantidades que percibe el servidor por asuntos del cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus laboresgastos exigidos por la naturaleza de sus labores, , siempre que no constituyan sumas que por su monto siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.revelen el propósito de evadir el impuesto.

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RTF Nº 03610-4-2003 (25.06.2003)RTF Nº 03610-4-2003 (25.06.2003)

Se revoca la apelada que declaró improcedente la Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación contra Resoluciones de Determinación y de reclamación contra Resoluciones de Determinación y de Multa por aportaciones a ESSALUD, toda vez que se ha Multa por aportaciones a ESSALUD, toda vez que se ha determinado que el monto gastado en alimentación para determinado que el monto gastado en alimentación para los trabajadores no constituye remuneración para los trabajadores no constituye remuneración para efectos del cálculo de las aportaciones efectos del cálculo de las aportaciones al constituir al constituir condición de trabajo, puesto que se trata del condición de trabajo, puesto que se trata del otorgamiento de desayunos, almuerzos y cenas a los otorgamiento de desayunos, almuerzos y cenas a los trabajadores de vigilancia y guardianía que no pueden trabajadores de vigilancia y guardianía que no pueden abandonar su puesto, elemento imprescindible para el abandonar su puesto, elemento imprescindible para el eficaz desempeño de sus labores.eficaz desempeño de sus labores.

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RTF Nº 05217- 4-2002 (06.09.2002)RTF Nº 05217- 4-2002 (06.09.2002)

Se señala que de acuerdo al criterio establecido por Se señala que de acuerdo al criterio establecido por reiterada jurisprudencia como las RTFs N°s 8729-5-reiterada jurisprudencia como las RTFs N°s 8729-5-2001, 9222-1-2001, 8653-4-2001 y 1215-5-2001, se 2001, 9222-1-2001, 8653-4-2001 y 1215-5-2001, se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, siendo que en el caso actividad laboral en la empresa, siendo que en el caso de autos de autos no es posible afirmar que el gasto relativo a la no es posible afirmar que el gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues éste vivienda constituya una condición de trabajo, pues éste no constituye un elemento necesario para el desempeño no constituye un elemento necesario para el desempeño de su función, sino un gasto de índole personal en que de su función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador debía incurrirdicho trabajador debía incurrir. Dado que el pago de . Dado que el pago de arrendamiento de la vivienda no formaba parte de la arrendamiento de la vivienda no formaba parte de la remuneración del trabajador, el mismo constituye un remuneración del trabajador, el mismo constituye un acto de liberalidad.acto de liberalidad.

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RTF Nº 11704-2-2007 (07.12.2007)RTF Nº 11704-2-2007 (07.12.2007)

En cuanto al reparo por gastos de alimentación de los En cuanto al reparo por gastos de alimentación de los trabajadores, por cuanto la Administración no ha trabajadores, por cuanto la Administración no ha sustentado tal reparo y más bien de lo expuesto se sustentado tal reparo y más bien de lo expuesto se encuentra acreditado que la recurrente brinda servicios encuentra acreditado que la recurrente brinda servicios complementarios a las empresas pesqueras, que complementarios a las empresas pesqueras, que elaboran harina, aceite y conservas de pescado, elaboran harina, aceite y conservas de pescado, proporcionando personal para que cumpla con las proporcionando personal para que cumpla con las labores indicadas, labores indicadas, personal que labora en turnos de personal que labora en turnos de ocho horas en altamar o en las instalaciones de las ocho horas en altamar o en las instalaciones de las empresas pesqueras, en consecuencia, los gastos de empresas pesqueras, en consecuencia, los gastos de alimentación al personal destacado califica como alimentación al personal destacado califica como condición de trabajocondición de trabajo, cumpliendo con el requisito de , cumpliendo con el requisito de causalidad previsto en el artículo 37º de la Ley del causalidad previsto en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.Impuesto a la Renta.

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EL CRITERIO DE GENERALIDADEL CRITERIO DE GENERALIDAD El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no El criterio de generalidad en relación a los gastos de personal no

debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido alcance a debe ser entendido en el extremo que el gasto incurrido alcance a “todos”“todos” los trabajadores de la entidad, Sino más bien este criterio los trabajadores de la entidad, Sino más bien este criterio se relaciona a que el desembolso o gasto efectuado por el se relaciona a que el desembolso o gasto efectuado por el empleador este dirigido a trabajadores que se encuentren empleador este dirigido a trabajadores que se encuentren condiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad condiciones similares. En ese sentido, el criterio de generalidad puede fundamentarse en los siguientes parámetros:puede fundamentarse en los siguientes parámetros:

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AGUINALDOS, AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROSBONIFICACIONES Y OTROS

Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.cese.

Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio cuando hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual.sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la DJ Anual.

RTF Nº 00947-4-2003 (21.02.2003)RTF Nº 00947-4-2003 (21.02.2003) Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/. Respecto a las gratificaciones extraordinarias equivalentes a S/.

12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 12,000.00 que el recurrente alega se otorgaron a 2 de sus 5 trabajadores por su participación en el incremento en los ingresos trabajadores por su participación en el incremento en los ingresos de la empresa, de la empresa, se resuelve confirmar la apelada toda vez que las se resuelve confirmar la apelada toda vez que las mismas no fueron otorgadas a todos los trabajadores, ni se ha mismas no fueron otorgadas a todos los trabajadores, ni se ha acreditado que la erogación efectuada tenga relación con la renta acreditado que la erogación efectuada tenga relación con la renta obtenida por la empresaobtenida por la empresa..

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SERVICIOS DE SALUDSERVICIOS DE SALUD Los servicios de salud están referidos a la atención Los servicios de salud están referidos a la atención

médica que la empresa brinda al trabajador. Esto se médica que la empresa brinda al trabajador. Esto se puede evidenciar a través de la compra de puede evidenciar a través de la compra de medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un medicamentos, instalación de botiquín, instalación de un tópico o similar al interior del centro de trabajo, la tópico o similar al interior del centro de trabajo, la contratación de médicos enfermeras y demás auxiliares contratación de médicos enfermeras y demás auxiliares para la atención de sus trabajadores, entre otros para la atención de sus trabajadores, entre otros aspectos.aspectos.

Adicionalmente la norma señala que serán deducibles Adicionalmente la norma señala que serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. siempre que estos últimos sean menores de 18 años. 

También están comprendidos los hijos del trabajador También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. 

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SERVICIOS DE SALUD POR CONVENIO SERVICIOS DE SALUD POR CONVENIO COLECTIVO (RTF Nº 7209-4-2002)COLECTIVO (RTF Nº 7209-4-2002)

““Se revoca la apelada en el extremo referido a Se revoca la apelada en el extremo referido a seguro médico familiar y odontológico a favor de seguro médico familiar y odontológico a favor de los familiares de sus trabajadores y becas para los familiares de sus trabajadores y becas para los hijos de los trabajadores, pagado por la los hijos de los trabajadores, pagado por la recurrente en virtud a un convenio colectivo toda recurrente en virtud a un convenio colectivo toda vez que la relación causal está dada en la vez que la relación causal está dada en la obligación asumida por el empleador a efecto de obligación asumida por el empleador a efecto de la contraprestación del trabajador, que resulta la contraprestación del trabajador, que resulta necesaria para la generación de la renta necesaria para la generación de la renta gravada”.gravada”.

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SERVICIOS DE SALUD POR OBLIGACIÓN SERVICIOS DE SALUD POR OBLIGACIÓN CONTRACTUAL (RTF Nº 05380-3-2002)CONTRACTUAL (RTF Nº 05380-3-2002)

Se deja sin efecto los valores impugnados, debido a que Se deja sin efecto los valores impugnados, debido a que se ha determinado que los gastos efectuados por la se ha determinado que los gastos efectuados por la recurrente por concepto de recurrente por concepto de seguro familiar de vida por seguro familiar de vida por accidentes personalesaccidentes personales, son ajenos a la noción de un , son ajenos a la noción de un acto de liberalidad, puesto que responden a una acto de liberalidad, puesto que responden a una obligación de carácter contractualobligación de carácter contractual, que es asumida , que es asumida por la recurrente en representación de la matriz, frente a por la recurrente en representación de la matriz, frente a los trabajadores, con ocasión de la labor que éstos los trabajadores, con ocasión de la labor que éstos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que en ese deben prestar a favor de la recurrente, por lo que en ese sentido, el gasto no sería ajeno al concepto de sentido, el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaría necesario para la causalidad, puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada, generación de la renta gravada, en tanto forma parte en tanto forma parte de las prestacionesde las prestaciones que debe cumplir la empresa que debe cumplir la empresa frente a su personal.frente a su personal.

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GASTOS RECREATIVOSGASTOS RECREATIVOS Los gastos recreativos comprenden los eventos, agasajos, o Los gastos recreativos comprenden los eventos, agasajos, o

cualquier otra reunión de distracción a favor de los cualquier otra reunión de distracción a favor de los trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las trabajadores. Es así que dentro de ellos tenemos a las celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, celebraciones por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros.fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros.

En tal sentido, estos gastos si serán deducibles, puesto que En tal sentido, estos gastos si serán deducibles, puesto que constituyen un elemento motivador para el trabajador, el cual constituyen un elemento motivador para el trabajador, el cual redundará en mayores beneficios económicos para la redundará en mayores beneficios económicos para la empresa.empresa.

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Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000)Directiva Nº 009-2000/SUNAT (25.07.2000)

Los gastos efectuados por la empresa con motivo de Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. gasto realizado y el motivo de la celebración.

A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros: entre otros:

a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.

c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. operaciones del negocio.

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RTF Nº 00701-4-2000 (11.08.2000)RTF Nº 00701-4-2000 (11.08.2000)

Se declara revocar la apelada, debido a Se declara revocar la apelada, debido a que gastos por agasajos navideños si son que gastos por agasajos navideños si son deducibles pues se vinculan a la deducibles pues se vinculan a la generación de la renta gravada en tanto generación de la renta gravada en tanto que tales eventos benefician a los que tales eventos benefician a los trabajadores y contribuyen a formación de trabajadores y contribuyen a formación de ambiente propicio para la productividad ambiente propicio para la productividad del personal.del personal.

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AGASAJOS AL PERSONALAGASAJOS AL PERSONALRTF Nº 01687-1-2005 (15.03.2005)RTF Nº 01687-1-2005 (15.03.2005)

Sobre los gastos por agasajos al personal como Sobre los gastos por agasajos al personal como el día de la secretaria, del trabajo, de la madre, el día de la secretaria, del trabajo, de la madre, así como con otras festividades se indica que así como con otras festividades se indica que según las RTF N°s. 701-4-2000 y 2230-2-2003, según las RTF N°s. 701-4-2000 y 2230-2-2003, estos son aceptables ya que estas actividades estos son aceptables ya que estas actividades contribuyen a la formación de un ambiente contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad,propicio para la productividad, asimismo asimismo mediante RTF N° 109-3-2000 se ha señalado mediante RTF N° 109-3-2000 se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes sino sustentados, no sólo con los comprobantes sino también de toda aquella otra documentación también de toda aquella otra documentación que acredite su realización.que acredite su realización.

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OTROS GASTOS DE PERSONALOTROS GASTOS DE PERSONAL

Servicios culturalesServicios culturales Servicios educativosServicios educativos Gastos de enfermedadGastos de enfermedad Desde nuestro punto de vista entendemos que Desde nuestro punto de vista entendemos que

los gastos de enfermedad comprenden la los gastos de enfermedad comprenden la atención médica, el tratamiento y los atención médica, el tratamiento y los medicamentos correspondientes. Asimismo medicamentos correspondientes. Asimismo debemos señalar que este gasto esta debemos señalar que este gasto esta relacionado a los trabajadores de la empresa y relacionado a los trabajadores de la empresa y no a las enfermedades que puedan padecer los no a las enfermedades que puedan padecer los familiares del mismo.familiares del mismo.

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11.- REMUNERACIONES AL 11.- REMUNERACIONES AL DIRECTORIODIRECTORIO

(ARTICULO 37º INCISO M)(ARTICULO 37º INCISO M)

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REMUNERACIONES AL REMUNERACIONES AL DIRECTORIODIRECTORIO

Los directores no se encuentran obligados a Los directores no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago.emitir comprobantes de pago.

Los gastos se deben sustentar con el libro de Los gastos se deben sustentar con el libro de actas, recibos de Caja, relación de pagos etcactas, recibos de Caja, relación de pagos etc..

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LÍMITE DE LAS REMUNERACIONES AL LÍMITE DE LAS REMUNERACIONES AL DIRECTORIODIRECTORIO

Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.   

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EMPRESA QUE NO OBTUVO EMPRESA QUE NO OBTUVO UTILIDADUTILIDAD

RTF Nº 06887-4-2005 (11.11.2005)RTF Nº 06887-4-2005 (11.11.2005) Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos

de administración cargados en exceso correspondientes de administración cargados en exceso correspondientes a las dietas del directorio, toda vez que según se verifica a las dietas del directorio, toda vez que según se verifica de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio XX ejercicio XX la recurrente obtuvo como resultado del la recurrente obtuvo como resultado del ejercicio una pérdida por lo que no resultaba ejercicio una pérdida por lo que no resultaba arreglada a ley la deducción del gasto por dietas de arreglada a ley la deducción del gasto por dietas de directorio al no haber tenido utilidad comercial que directorio al no haber tenido utilidad comercial que permita el cálculo del tope del 6% de las utilidades permita el cálculo del tope del 6% de las utilidades establecido en la leyestablecido en la ley, en tal sentido, estando al criterio , en tal sentido, estando al criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03979-1-2004.03979-1-2004.

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¿SON RENTAS DE 5º CATEGORIA LAS DIETAS ¿SON RENTAS DE 5º CATEGORIA LAS DIETAS

DE UN DIRECTOR QUE ESTA EN PLANILLA?DE UN DIRECTOR QUE ESTA EN PLANILLA? En principio debemos señalar que el inciso f) del artículo En principio debemos señalar que el inciso f) del artículo

34º del TUO de la LIR señala que son rentas de quinta 34º del TUO de la LIR señala que son rentas de quinta categoría “los ingresos obtenidos por la prestación de categoría “los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia”.simultáneamente una relación laboral de dependencia”.

Sin embargo, el inciso d) del artículo 20º del Reglamento Sin embargo, el inciso d) del artículo 20º del Reglamento del Impuesto a la Renta señala que para efectos de lo del Impuesto a la Renta señala que para efectos de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34º del TUO de la dispuesto en el inciso f) del artículo 34º del TUO de la LIR LIR no se deben considerar dentro de los ingresos no se deben considerar dentro de los ingresos de cuarta categoría, aquellos contemplados en el de cuarta categoría, aquellos contemplados en el inciso b) del articulo 33º del TUO de la LIR.inciso b) del articulo 33º del TUO de la LIR.

En conclusión, las dietas calificarán siempre como En conclusión, las dietas calificarán siempre como rentas de cuarta categoría, independientemente de que rentas de cuarta categoría, independientemente de que el director tenga o no un vinculo laboral con la empresa. el director tenga o no un vinculo laboral con la empresa.

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¿LAS DIETAS DE LOS DIRECTORES ¿LAS DIETAS DE LOS DIRECTORES DEBEN SER PAGADAS PARA QUE SEAN DEBEN SER PAGADAS PARA QUE SEAN

DEDUCIBLES?DEDUCIBLES?

RTF Nº 2867-3-2005 (05.05.2005)RTF Nº 2867-3-2005 (05.05.2005) Para que sean deducibles las dietas del Para que sean deducibles las dietas del

directorio no es necesario que se hayan pagado directorio no es necesario que se hayan pagado dentro del plazo establecido para la dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, uya que el requisito previsto ejercicio respectivo, uya que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del artículo 37º que en los otros incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías.segunda, cuarta y quinta categorías.

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12.- APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO 12.- APLICACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES DE LAS REMUNERACIONES

(ARTICULO 37º INCISOS N Y Ñ)(ARTICULO 37º INCISOS N Y Ñ)

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n) Las remuneraciones que por todo concepto n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas,en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración remuneración no excede el valor de mercadono excede el valor de mercado..

Este último requisito será de aplicación cuando se trate del Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas personas jurídicas califiquen como parte vinculada con califiquen como parte vinculada con el empleadorel empleador, en razón a su participación en el control, la , en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. administración o el capital de la empresa.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.asociado.

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ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientesñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración en el negocio y que la remuneración no excede el valor de no excede el valor de mercado. mercado.

Este último requisito será de aplicación cuando se trate del Este último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen califiquen como parte vinculada con el empleadorcomo parte vinculada con el empleador, en razón a su , en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la participación en el control, la administración o el capital de la empresa. empresa. El reglamentoEl reglamento establecerá los supuestos en los cuales se establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.configura dicha vinculación.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

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VINCULACIÓN (ARTÍCULO 21º INCISO VINCULACIÓN (ARTÍCULO 21º INCISO LL) DEL REGLAMENTO DE LA LIR)LL) DEL REGLAMENTO DE LA LIR)

Se considerará que el accionista, participacionista y, en general, Se considerará que el accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con ésta, en los siguientes supuestos:como parte vinculada con ésta, en los siguientes supuestos:

1 Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona 1 Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2 Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con 2 Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora.general de la persona jurídica empleadora.

Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccióndirecta o indirecta en el proceso de selección

Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquél que persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal.tiene la facultad de nombrar o contratar al personal.

3.Cuando su cónyuge concubino o pariente hasta el cuarto grado 3.Cuando su cónyuge concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad posean, de consanguinidad o segundo de afinidad posean, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el numeral 1 del presente proporción del capital señalada en el numeral 1 del presente inciso; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del inciso; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso.presente inciso.

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VINCULACIÓNVINCULACIÓN 4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con 4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con

contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2) del presente inciso.cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2) del presente inciso.

Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso.encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso.

5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre 5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica.jurídica.

Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente entre sí o conjuntamente segundo de afinidad participen, individualmente entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica.presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica.

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VINCULACIÓNVINCULACIÓN 6.Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona 6.Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona

jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades.General de Sociedades.

Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando en la Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de votos necesaria para la terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha toma de el diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha toma de decisiones.decisiones.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 37° de la Ley, se Para efecto de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 37° de la Ley, se considerará que el accionista participacionista y, en general, el socio o considerará que el accionista participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con ésta, cuando se encuentre en alguno de los supuestos referidos en el con ésta, cuando se encuentre en alguno de los supuestos referidos en el segundo párrafo del presente inciso.segundo párrafo del presente inciso.

La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo con las siguientes La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo con las siguientes reglas:reglas:

    i.    En el caso de los numerales 1 al 5 del presente inciso, la vinculación se i.    En el caso de los numerales 1 al 5 del presente inciso, la vinculación se configurará desde el mes en que se verifique la causal y regirá hasta el mes configurará desde el mes en que se verifique la causal y regirá hasta el mes en que se produzca el cese de la causal.en que se produzca el cese de la causal.

    ii.   En el caso del numeral 6 del presente inciso, la vinculación regirá desde ii.   En el caso del numeral 6 del presente inciso, la vinculación regirá desde el mes de la fecha de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio el mes de la fecha de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.   gravable siguiente.  

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DETERMINACIÓN DEL VALOR DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTESARTÍCULO 19º-A DEL RLIR – REGLAS EXCLUYENTES

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CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL TRABAJADOR REFERENTETRABAJADOR REFERENTE

La remuneración del trabajador referente se sujetará a lo siguiente:La remuneración del trabajador referente se sujetará a lo siguiente: Se entiende como remuneración del trabajador elegido como Se entiende como remuneración del trabajador elegido como

referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34º de la Ley, computadas anualmente.  Artículo 34º de la Ley, computadas anualmente. 

La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de grado de consanguinidad y segundo de afinidadconsanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, con el titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica, o con sus familiares vinculados.jurídica, o con sus familiares vinculados.

El trabajador elegido como referente El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus deberá haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. No período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. No obstante, cuando cese el vínculo laboral de este último antes del obstante, cuando cese el vínculo laboral de este último antes del término del ejercicio o si ingresa a él luego de iniciado el mismo, el término del ejercicio o si ingresa a él luego de iniciado el mismo, el valor de mercado se determinará sumando el total de las valor de mercado se determinará sumando el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente, en dicho período.referente, en dicho período.

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CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL TRABAJADOR REFERENTEEL TRABAJADOR REFERENTE

La determinación del exceso del Valor de Mercado de La determinación del exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones se efectuará en el mes de Diciembre con Remuneraciones se efectuará en el mes de Diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones de motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio. antes del cierre del ejercicio.

Para estos efectos, se procederá a comparar la Para estos efectos, se procederá a comparar la remuneración anual de aquel por el cual se verifica el límite remuneración anual de aquel por el cual se verifica el límite con la remuneración anual del trabajador elegido como con la remuneración anual del trabajador elegido como referente. De no haber remuneración del trabajador referente. De no haber remuneración del trabajador referente la comparación se efectuará con el monto mayor referente la comparación se efectuará con el monto mayor que resulte entre la remuneración convenida por las partes, que resulte entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del sin que exceda de (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.por el factor de 1.5.

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TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DE TRATAMIENTO DEL EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONESMERCADO DE LAS REMUNERACIONES

El exceso no será deducible para efectos de determinar el Impuesto a la El exceso no será deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta, monto que deberá ser reclasificado como dividendo para el titular Renta, monto que deberá ser reclasificado como dividendo para el titular de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona de la EIRL, accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica.jurídica.

El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.sujeto a las retenciones de quinta categoría.

El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta.considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta.

En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, de la obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, de la siguiente manera:siguiente manera:

I) Tratándose del exceso del valor de Mercado de Remuneraciones que I) Tratándose del exceso del valor de Mercado de Remuneraciones que corresponda al titular de la EIRL, accionista, participacionista, entre otros, corresponda al titular de la EIRL, accionista, participacionista, entre otros, a través de la retención que efectuará el pagador de la renta. En caso la a través de la retención que efectuará el pagador de la renta. En caso la renta a pagar resulte insuficiente, la parte del Impuesto no cubierta por la renta a pagar resulte insuficiente, la parte del Impuesto no cubierta por la retención será pagada directamente por el contribuyente.retención será pagada directamente por el contribuyente.

II) Tratándose del exceso del valor de Mercado de Remuneraciones que II) Tratándose del exceso del valor de Mercado de Remuneraciones que corresponda a los familiares corresponda a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad yhasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadsegundo de afinidad del titular de la EIRL, accionista, participacionista, del titular de la EIRL, accionista, participacionista, entre otros), el contribuyente pagará directamente el Impuesto.entre otros), el contribuyente pagará directamente el Impuesto.

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13.-13.- LOS GASTOS DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓNREPRESENTACIÓN

(ARTICULO 37º INCISO Q)(ARTICULO 37º INCISO Q)

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GASTOS DE REPRESENTACIÓNGASTOS DE REPRESENTACIÓN

Son deducibles los gastos de representación propios del Son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas

TributariasTributarias..

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¿QUE CONCEPTOS SE CONSIDERAN GASTOS ¿QUE CONCEPTOS SE CONSIDERAN GASTOS DE REPRESENTACIÓN?DE REPRESENTACIÓN?

Se consideran gastos de representación:Se consideran gastos de representación: a) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser a) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser

representada fuera de sus oficinas, locales o representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.establecimientos.

b) Los gastos destinados a presentar una imagen que le b) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

RTF Nº 00214-5-2000 (Fecha: 28.03.2000)RTF Nº 00214-5-2000 (Fecha: 28.03.2000) Se revoca en parte la apelada, dejándose sin efecto las Se revoca en parte la apelada, dejándose sin efecto las

Resoluciones de Determinación al crédito fiscal por la Resoluciones de Determinación al crédito fiscal por la adquisición de whisky destinado a un agasajo en un desfile adquisición de whisky destinado a un agasajo en un desfile de modas, pues este constituye gasto deducible al tratarse de modas, pues este constituye gasto deducible al tratarse de gasto de representaciónde gasto de representación destinado a mejorar la imagen destinado a mejorar la imagen del recurrente en el mercado.del recurrente en el mercado.

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RTFs GASTOS DE REPRESENTACIÓNRTFs GASTOS DE REPRESENTACIÓN

RTF Nº 00099-1-2005 Fecha: 07.01.2005RTF Nº 00099-1-2005 Fecha: 07.01.2005 La entrega de agendasLa entrega de agendas, atlas, y otros realizadas por la , atlas, y otros realizadas por la

recurrente a sus clientes en forma selectiva, no califica recurrente a sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes).representación (obsequios a clientes).

RTF Nº 03964-1-2006 Fecha: 21.07.2006RTF Nº 03964-1-2006 Fecha: 21.07.2006 Respecto al reparo por gastos por Respecto al reparo por gastos por obsequio a familiares obsequio a familiares

de diversos funcionarios de clientesde diversos funcionarios de clientes, así como a , así como a familiares de sus trabajadores, se indica que no puede familiares de sus trabajadores, se indica que no puede extenderse como gasto de representación los obsequios extenderse como gasto de representación los obsequios a los familiares de sus clientes.a los familiares de sus clientes.

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RTFs GASTOS DE REPRESENTACIÓNRTFs GASTOS DE REPRESENTACIÓN

RTF Nº 04546-3-2003 RTF Nº 04546-3-2003 Se confirma el reparo en cuanto a las facturas de las Se confirma el reparo en cuanto a las facturas de las

adquisiciones por concepto de gastos de bar y restaurante adquisiciones por concepto de gastos de bar y restaurante realizados por el gerente, dado que en la fiscalización realizados por el gerente, dado que en la fiscalización no no se acreditó que se tratara de gastos de representación al se acreditó que se tratara de gastos de representación al no haberse indicado el motivo ni los clientesno haberse indicado el motivo ni los clientes por los que por los que se realizó dicho gasto.se realizó dicho gasto.

RTF N° 0760-4-2002 RTF N° 0760-4-2002 La adquisición de gaseosas y cervezas por parte de la La adquisición de gaseosas y cervezas por parte de la

recurrente resulta razonable calificarlos como gastos de recurrente resulta razonable calificarlos como gastos de representación, toda vez que permite mostrar una imagen representación, toda vez que permite mostrar una imagen de la empresa que mejora o mantiene su posición en el de la empresa que mejora o mantiene su posición en el mercado, de acuerdo con lo establecido en la norma.mercado, de acuerdo con lo establecido en la norma.

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14.-14.- LOS GASTOS DE VIAJE LOS GASTOS DE VIAJE

(ARTICULO 37º INCISO R)(ARTICULO 37º INCISO R)

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GASTOS DE VIAJEGASTOS DE VIAJE

Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los Los gastos de viaje comprenden los gastos de transporte y los gastos de viáticos. Veamos a que se refieren cada uno de ellos: gastos de viáticos. Veamos a que se refieren cada uno de ellos:

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LÍMITES DE LOS GASTOS DE VIAJELÍMITES DE LOS GASTOS DE VIAJE

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SUSTENTO DE LOS VIATICOSSUSTENTO DE LOS VIATICOS

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COMPROBANTES DEL COMPROBANTES DEL EXTERIOREXTERIOR

En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO En concordancia con lo señalado en el artículo 51º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deberán de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deberán sustentarse con los correspondientes documentos emitidos sustentarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, los cuales como mínimo deben contener del país respectivo, los cuales como mínimo deben contener

siguiente información:siguiente información:

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15.- GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU 15.- GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA,

CUARTA O QUINTA CATEGORÍACUARTA O QUINTA CATEGORÍA

(ARTICULO 37º INCISO V)(ARTICULO 37º INCISO V)

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GASTOS QUE COSNTITUYEN PARA SU GASTOS QUE COSNTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta.PERCEPTOR RENTAS DE 2da, 4ta o 5ta.

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán podrán deducirse en el ejercicio gravable a que deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.correspondiente a dicho ejercicio.

INFORME N° 305-2002-SUNAT/K00000 INFORME N° 305-2002-SUNAT/K00000 La participación en las utilidades podrá ser deducida La participación en las utilidades podrá ser deducida

como gasto del ejercicio gravable al que pertenezcan, como gasto del ejercicio gravable al que pertenezcan, siempre y cuando sea pagada a los trabajadores dentro siempre y cuando sea pagada a los trabajadores dentro del plazo para presentar la declaración anual del del plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta.  Impuesto a la Renta. 

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RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Nº 07719-4-2005 (16.12.2005)Nº 07719-4-2005 (16.12.2005)

Se establece que el requisito del pago previsto Se establece que el requisito del pago previsto en el inciso v) del articulo 37º del TUO de la Ley en el inciso v) del articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en otros gastos deducibles contemplados en otros incisos del artículo 37º que constituyen para su incisos del artículo 37º que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.categoría.

Las remuneraciones vacacionales dada su Las remuneraciones vacacionales dada su condición de tales y por tanto de rentas de condición de tales y por tanto de rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37º de la LIR.del artículo 37º de la LIR.

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16.- GASTOS DE VEHÍCULOS16.- GASTOS DE VEHÍCULOS (ARTICULO 37º INCISO W)(ARTICULO 37º INCISO W)

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GASTOS DE VEHÍCULOSGASTOS DE VEHÍCULOS

En principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa En principio son deducibles los vehículos necesarios para que la empresa realice las actividades correspondientes a su giro de negocio.realice las actividades correspondientes a su giro de negocio.

En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores de las En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresapropias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes , son deducibles los siguientes conceptos: conceptos:

a) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, a) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; arrendamiento financiero y otros;

b) Funcionamiento; y, b) Funcionamiento; y,

c) Depreciación por desgaste.c) Depreciación por desgaste.

CATEGORÍA DE VEHÍCULOSCATEGORÍA DE VEHÍCULOS

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VEHÍCULOS ASIGNADOS A DIRECCIÓN, VEHÍCULOS ASIGNADOS A DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓNREPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Tratándose de vehículos automotores de las categorías Tratándose de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la representación y administración de la empresa, la deducción procederá únicamente en relación con el deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:aplicación de la siguiente tabla:

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GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/O GASTOS DE CESIÓN EN USO Y/O FUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOSFUNCIONAMENTO DE VEHÍCULOS

En ningún caso la deducción de gastos por En ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción con el número total de vehículos de deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.propiedad y/o en posesión de la empresa.

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INFORME N° 238-2004-SUNAT/2B0000INFORME N° 238-2004-SUNAT/2B0000

Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por los trabajadores de las empresas no se realizadas por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro de las actividades de administración de consideran dentro de las actividades de administración de empresasempresas a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del a que se refieren el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Leyartículo 21° del Reglamento de dicha Ley . .

INFORME N° 007-2003-SUNAT/2B0000 INFORME N° 007-2003-SUNAT/2B0000

Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en en categorías diferentescategorías diferentes a las que se refiere el literal w) del a las que se refiere el literal w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles en la medida que se acredite la relación serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal.aplicación lo dispuesto en el aludido literal.

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REPARO A GASTOS DE VEHICULOSREPARO A GASTOS DE VEHICULOS RTF Nº 01989-4-2002RTF Nº 01989-4-2002

Respecto al reparo por compra de gasolina y por aceite Respecto al reparo por compra de gasolina y por aceite y filtro, debido a que la recurrente no consigna en sus y filtro, debido a que la recurrente no consigna en sus inventarios vehículo alguno, así como debido a que el inventarios vehículo alguno, así como debido a que el Contrato de Comodato presentado por la recurrente no Contrato de Comodato presentado por la recurrente no se encuentra legalizado ante Notario Públicose encuentra legalizado ante Notario Público, se señala , se señala que el hecho que un vehículo no figure en el Libro de que el hecho que un vehículo no figure en el Libro de Inventarios y Balances no conlleva necesariamente a Inventarios y Balances no conlleva necesariamente a que no pueda deducirse como gasto adquisiciones como que no pueda deducirse como gasto adquisiciones como gasolina y lubricantes, gasolina y lubricantes, sin embargo en el presente caso, sin embargo en el presente caso, no se ha acreditado que el vehículo haya sido utilizado no se ha acreditado que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones de la empresaen las operaciones de la empresa, considerando que , considerando que únicamente adjunta un contrato privado que carece de únicamente adjunta un contrato privado que carece de fecha cierta y ha sido realizado con un familiar directo fecha cierta y ha sido realizado con un familiar directo del gerente de la recurrente, sin haber presentado del gerente de la recurrente, sin haber presentado prueba adicional alguna.prueba adicional alguna.

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17.- GASTOS POR 17.- GASTOS POR DONACIONESDONACIONES

((ARTICULO 37º INCISO X)ARTICULO 37º INCISO X)

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DONACIONESDONACIONES Los gastos por concepto de donaciones otorgados en Los gastos por concepto de donaciones otorgados en

favor de entidades y dependencias del Sector Público favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Resolución Ministerial. La deducción no podrá La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidaS.pérdidaS.

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CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTESCONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES

Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. donaciones.

La realización de la donación se acreditará:La realización de la donación se acreditará:

i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público.donaciones a entidades y dependencias del Sector Público.

ii) Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones” ii) Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones” tratándose de donaciones a las demás entidades tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.  beneficiarias. 

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CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTESCONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES

La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:  que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: 

i)    Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.  i)    Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.  ii)   Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en ii)   Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en

escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.  de las cargas que ha de satisfacer el donatario. 

iii)  Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la iii)  Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.   satisfacer el donatario, de ser el caso.  

iv)   Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros iv)   Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.  documentos similares), cuando éstos sean cobrados. 

v)   Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un v)   Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.  valor y estado de conservación. 

Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.empaque de los productos perecibles, de ser el caso.   

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CONSIDERACIONES PARA LOS DONANTESCONSIDERACIONES PARA LOS DONANTES

Deberán declarar a la SUNAT las donaciones Deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de establezca mediante Resolución de Superintendencia.  Superintendencia. 

En las donaciones efectuadas por sociedades, En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley, la donación se artículo 14º de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su parte contratante, en proporción a su participación. participación.

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18.- GASTOS DE MOVILIDAD18.- GASTOS DE MOVILIDAD (ARTICULO 37º INCISO A1) (ARTICULO 37º INCISO A1)

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GASTOS DE MOVILIDADGASTOS DE MOVILIDAD Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los Son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los

trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.directa de los mismos.

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Los gastos sustentados con esta planilla no usuario de la movilidad. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital Mensual (S/. 22)al 4 % de la Remuneración Mínima Vital Mensual (S/. 22)

No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.asignada por el contribuyente.

La planilla de movilidad no constituye un libro o registro.La planilla de movilidad no constituye un libro o registro.

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REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDADREQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD

La planilla de gastos de movilidad deberá constar en La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:siguiente información:

a. Numeración de la planilla.  a. Numeración de la planilla.  b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.c. Identificación del día o período que comprende la planilla, c. Identificación del día o período que comprende la planilla,

según corresponda.según corresponda.d. Fecha de emisión de la planilla.d. Fecha de emisión de la planilla.e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador:e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la

movilidad.movilidad. iii) Número de documento de identidad del trabajador.iii) Número de documento de identidad del trabajador. iv) Motivo y destino del desplazamiento. iv) Motivo y destino del desplazamiento. v) Monto gastado por cada trabajador.v) Monto gastado por cada trabajador.

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19.- GASTOS SUSTENTADOS 19.- GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETA DE VENTACON BOLETA DE VENTA

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LIMITE DE GASTOS SUSTENTADOS LIMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETASCON BOLETAS

Podrán ser deducibles como gasto o costo Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUSNuevo RUS, , hasta el límite del 6% (seis por hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Comprasanotados en el Registro de Compras. .

Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.Impositivas Tributarias.  

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20.- DEPRECIACIÓN20.- DEPRECIACIÓN

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TASAS DE DEPRECIACIÓNTASAS DE DEPRECIACIÓN

- Los edificios y otras construcciones solo serán depreciados - Los edificios y otras construcciones solo serán depreciados por el método de línea recta a razón del 3 % anual.por el método de línea recta a razón del 3 % anual.

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CONSIDERACIONES PARA LA CONSIDERACIONES PARA LA DEPRECIACIÓNDEPRECIACIÓN

- - La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizadaencuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla anterior para cada unidad del activo fijo, sin establecido en la tabla anterior para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.contribuyente.

- - En ningún caso se admitirá la rectificaciónEn ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste.contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste.

- Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de Activos - Los deudores tributarios deberán llevar el Registro de Activos Fijos.Fijos.

- Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los - Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sena utilizados en la generación de rentas gravadas.bienes sena utilizados en la generación de rentas gravadas.

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DEPRECIACIÓN DE MEJORAS DEPRECIACIÓN DE MEJORAS EN INMUEBLES ARRENDADOSEN INMUEBLES ARRENDADOS

Las mejoras introducidas por el arrendatario en Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con los constituyen las mejoras, de acuerdo con los porcentajes establecidos.porcentajes establecidos.

Si al devolver el bien por terminación del Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el contrato aún existiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldo se deducirá en el integro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.ejercicio en que ocurra la devolución.

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVOSDEPRECIACIÓN DE ACTIVOSEN ARRENDAMIENTO FINANCIEROEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299)TRATAMIENTO TRIBUTARIO (D.L.Nº 299)

Para efectos tributarios, los bienes objeto Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Internacionales de Contabilidad. La La depreciación se efectuará conforme a depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.la Renta.

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVOSDEPRECIACIÓN DE ACTIVOSEN ARRENDAMIENTO FINANCIEROEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características:características:

1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.desarrollo de su actividad empresarial.

3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según 3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.plazo podrá ser variado por decreto supremo.

4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.

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RTFs E INFORMES SUNAT SOBRE DEPRECIACIÓNRTFs E INFORMES SUNAT SOBRE DEPRECIACIÓN

RTF Nº 01325-1-2004 ACTIVOS EN CONSTRUCCIÓNRTF Nº 01325-1-2004 ACTIVOS EN CONSTRUCCIÓN Se declara la nulidad e insubsistencia de la apelada respecto del Se declara la nulidad e insubsistencia de la apelada respecto del

reparo por depreciación de las edificaciones y trabajos en curso por reparo por depreciación de las edificaciones y trabajos en curso por cuanto no es procedente la depreciación del activo fijo en cuanto no es procedente la depreciación del activo fijo en construcción, ya que este no está siendo utilizado aún en las construcción, ya que este no está siendo utilizado aún en las operaciones inherentes a la empresa y las depreciaciones se operaciones inherentes a la empresa y las depreciaciones se computan a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la computan a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. generación de rentas gravadas.

RTF Nº 00986-4-2006 CONTABILIZACIÓN DEPRECIACION DE RTF Nº 00986-4-2006 CONTABILIZACIÓN DEPRECIACION DE ACTIVO (LEASING)ACTIVO (LEASING)

El régimen tributario para la depreciación de los bienes objeto de El régimen tributario para la depreciación de los bienes objeto de arrendamiento financiero (D.L. 299) no exigía como requisito la arrendamiento financiero (D.L. 299) no exigía como requisito la contabilización de tal depreciación para su deducción tributaria, por contabilización de tal depreciación para su deducción tributaria, por lo que no se encontraba arreglado a ley que la Administración lo que no se encontraba arreglado a ley que la Administración exigiese a la recurrente dicha contabilización, resultando por tanto exigiese a la recurrente dicha contabilización, resultando por tanto procedente que aquélla la haya deducido con la declaración jurada procedente que aquélla la haya deducido con la declaración jurada anual del ejercicio. anual del ejercicio.

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVO ADQUIRIDO VIA LEASINGDEPRECIACIÓN DE ACTIVO ADQUIRIDO VIA LEASING INFORME Nº 219-2007-SUNAT/2B0000 INFORME Nº 219-2007-SUNAT/2B0000

1. Corresponde depreciar un bien inmueble dado en 1. Corresponde depreciar un bien inmueble dado en arrendamiento financiero desde que el mismo es arrendamiento financiero desde que el mismo es utilizado por la empresa arrendataria, utilizado por la empresa arrendataria, independientemente de que el contrato haya iniciado su independientemente de que el contrato haya iniciado su vigencia en fecha anterior a dicha situación. vigencia en fecha anterior a dicha situación. 

2. En caso de ejercerse la opción contemplada en el 2. En caso de ejercerse la opción contemplada en el segundo párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo segundo párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, el bien inmueble materia del contrato de N° 299, el bien inmueble materia del contrato de arrendamiento financiero deberá depreciarse arrendamiento financiero deberá depreciarse íntegramente considerando como tasa de depreciación íntegramente considerando como tasa de depreciación máxima anual a la que se establezca linealmente en máxima anual a la que se establezca linealmente en relación con el número de años de duración del contrato, relación con el número de años de duración del contrato, aun cuando la vigencia de éste cese antes de que aun cuando la vigencia de éste cese antes de que termine de computarse la depreciación del inmueble.termine de computarse la depreciación del inmueble.

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MAQUINARIA ARRENDADA PARA CONSTRUCCIÓNMAQUINARIA ARRENDADA PARA CONSTRUCCIÓN INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B0000 INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B0000 Tratándose de maquinaria que es arrendada Tratándose de maquinaria que es arrendada

exclusivamente para su uso en la actividad de exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%depreciación el 20%. .

CORRECCIÓN PERMITIDA DENTRO DEL EJERCICIOCORRECCIÓN PERMITIDA DENTRO DEL EJERCICIO INFORME N° 066-2006-SUNAT/2B0000INFORME N° 066-2006-SUNAT/2B0000 No existe impedimento para que el contribuyente dentro No existe impedimento para que el contribuyente dentro

de un ejercicio en curso pueda rectificar la tasa de de un ejercicio en curso pueda rectificar la tasa de depreciación, siempre y cuando no exceda el tope depreciación, siempre y cuando no exceda el tope máximo establecido en el Reglamento de la Ley del máximo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien de que Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien de que se trate. se trate.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIASC.P.C. HENRY AGUILARC.P.C. HENRY AGUILAR