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De Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades pa ra Mujeres y Hom br es" "Año del Diálogo y la Reconciliación Na cional" INFORME TÉCNICO N• -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto So bre pago de remuneraciones al cargo Referencia Oficio N" 001-2018-U-RRHH-MDJCC Fecha Lima , 18 MAYO 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el do cumento de la referencia, el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo- Aucayacu consulta a SERVIR lo siguiente: a) ¿La percepción por servicios de carrera, cuando ocupan un cargo directivo (Jefatura), según los documentos de gesti ón para su otorga mi ento, debe se r calculado tomando como base la remuneración total o la remuneración principal más la reunificada? b) Es permitido otorgar una Bonificación al cargo a un trabajador que desempeña una Jefatur a bajo el De creto Legislativo N" 276 siendo un tr abajador obrero; as imismo, de similar caso, para el personal contratado permanente repuesto judi cialmente y los que adquirieron propiament e el derecho sin la vía judi cial, de condición de empleado. e) Es permitido otorga r la Bonificación al cargo a un se rvidor de ca rrera (bonificación diferencial) ya qu e adquirió con anterioridad este beneficio que por ley le corresponde, de percibir la bonificación diferencial permanente, si volviera a ser designado posteriormente a un nuevo cargo jefatura. d) Si un servidor de carrera adquiero la bonificación diferencial permanente por haber ejercido un cargo directivo y posteriormente es designado después de varios periodos en el mismo ca rgo; le correspondería otorga rle de nuevo di cha bonificación. 11. Análisis De las competencias de SERVIR 2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de perso nal de todo el Estado, no puede entenderse que co mo parte de sus co mpet encias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese se ntido, debe precisarse que las co nsultas que absuelve SE RVIR son aquellas referid as al se ntido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas ne cesa riamente a situ ación particular alguna. 1

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De

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades pa ra Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO N• -::\'"':\-~ -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Sobre pago de remuneraciones al cargo

Referencia Oficio N" 001-2018-U-RRHH-MDJCC

Fecha Lima, 1 8 MAYO 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo- Aucayacu consulta a SERVIR lo siguiente:

a) ¿La percepción por servicios de carrera, cuando ocupan un cargo directivo (Jefatura), según los documentos de gestión para su otorgamiento, debe se r calculado tomando como base la remuneración total o la remuneración principal más la reunificada?

b) Es permitido otorgar una Bonificación al cargo a un t rabajador que desempeña una Jefatura bajo el Decreto Legislativo N" 276 siendo un trabajador obrero; asimismo, de similar caso, para el personal contratado permanente repuesto judicialmente y los que adquirieron propiamente el derecho sin la vía judicial, de condición de empleado.

e) Es permitido otorgar la Bonificación al cargo a un servidor de ca rrera (bonificación diferencial) ya que adquirió con anterioridad est e beneficio que por ley le corresponde, de percibir la bonificación diferencial permanente, si volviera a ser designado posteriormente a un nuevo cargo jefatura.

d) Si un servidor de carrera adquiero la bonificación diferencial permanente por haber ejercido un cargo directivo y posteriormente es designado después de varios periodos en el mismo ca rgo; le correspondería otorgarle de nuevo dicha bonificación.

11. Análisis

De las competencias de SERVIR

2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus compet encias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SE RVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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Presidencia . · · del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Sobre el pago de remuneraciones del Decreto legislativo N" 276

2.3 A respecto, cabe seña lar que mediante el Informe Legal N" 524-2012-SERVIR/G PGSC1 se

complementó lo indicado por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sa la Plena N" 001-

2011-SERVIR/TSC (disponibles en el portal web de SERVIR: www.servir.gob.pe), sobre los alcances

de la estructura de pago del régimen del Decreto legislativo N" 276, las característ icas de los conceptos de pago y los criterios que se deben considerar para definir la base de cá lcu lo aplicable a la determinación de beneficios en el régimen de la carrera administ rat iva.

2.4 Este informe precisa que el concepto de remuneración en el régimen del Decreto l egislativo N" 276

está establecido de manera amplia por tres (3) instrumentos normativos que rigen el sistema de pago: i) Decreto Legislativo N" 276; ii) Decreto Supremo N" 057-86-PCM; y, iii) Decreto Supremo N" 051-91-PCM. Cada uno de ellos se complementan entre sí y definen la estructura del sistema de pago para el régimen de la carrera administrativa.

2.5 En tal sentido, conforme el artícu lo 8 del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, la "Remuneración Total" se encuentra constituida por la Remuneración Total Permanente y los demás conceptos remunerativos otorgados por ley expresa. Es decir, no debe confund irse "Remuneración Total" con

e l íntegro de ingresos que el servidor percibe mensualmente; ya que, no se encuentran comprendidas en la "Remuneración Total" aquellas entregas económicas aprobadas por norma

legal a las que no se le ha concedido naturaleza remunerativa ni serían base de cálculo para el pago

de beneficios económicos2•

2.6 De este modo, se establecen los conceptos que integran la remuneración total, quedando la estructura de pago del régimen del Decreto Legislativo N" 276 constituida de la siguiente manera:

REMUNERACIÓN TOTAL Beneficios

Remuneración Total Permanente Otros Conceptos

Remuneración Transitoria por Bonificaciones: Aquellos otorgados Asignación por

Principal: homologación: por ley expresa, cumpli r 25 y 30

Personal asociados al años de servicios

Remuneración Incrementos desempeño de

Básica por costo de Familiar cargos que implican Compensación por

vida y saldos exigencias o tiempo de

Remuneración por procesos Diferencial condiciones servicios

Reunificada de distintas al común

homologación

2.7 Aho ra bien, en relación a la bonificación diferencial por encargo o encargatura, debemos tener en

cuenta lo expuesto en el Informe Técnico N" 2006-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en el portal web

de SERVIR) en el que se concluyó (entre otros aspectos) lo siguiente:

.su h~~----------------------

0 ~Emitido conforme el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en el fundamento jurídico 21 ~C,.../ de la Resolución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIR/TSC (disponible en el portal web de SERVIR).

2 Lo señalado, no constituye una interpretación de SERVIR sino lo definido expresamente por el Decreto Supremo W 051-91-PCM, una de las normas que regula el Sistema Único de Remuneraciones y Bon if icaciones previsto en el Decreto Legislativo N" 276 y, como tal, debe ser aplicado por todas las ent idades públicas que cuenten con personal sujeto a dicho régimen.

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconci liación Nacional"

"3.3 La bonificación diferencial resulta de la diferencia entre la remuneración total que corresponde al cargo de mayor responsabilidad que asume el servidor de carrera y la remuneración total de su cargo primigenio. Dicho pago se efectiviza a partir del segundo mes de encargatura, pero se considera el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones."

2.8 Por lo tanto, el cálculo del monto de la bonificación diferencial resulta de la diferencia entre la remuneración total que corresponde al cargo de mayor responsabilidad que asume el servidor y la remuneración total de su cargo primigenio, conforme se establece en el numeral 3.6.4 del Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP "Desplaza miento de Personal".

Sobre la bonificación diferencial por encargo

2.9 En principio, debemos indicar que conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 53 del Decreto Legislativo W 276, la bonificación diferencial por encargo tiene por objeto compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.

2.10 En concordancia con lo anterior, en el Informe Técnico N" 196-2014-SERVIR/GPGSC (disponible en el portal web de SERVIR), se emitió opinión acerca de la bonificación diferencial por encargo o encargatura, señalándose que esta constituye una suma adicional a la remuneración ordinaria del servid or con la finalidad de compensar el desempeño de un cargo -distinto al suyo- de mayor responsabilidad (lo cual se ría directamente proporcional a la remuneración a percibir) .

En ese sentido, la referida bonificación se integra a la remuneración ordinaria del servidor y su percepción será en tanto subsista la encargatura, pues esta es de carácter temporal.

2.11 Así, la bonificación diferencial por encargo tiene por objeto compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.

2.12 En relación a los servidores contratados, SERVIR en el Informe Técnico W 1536-2016-SERVIR/GPGSC ha señalado en el numeral 2.12 que: "( ... ) conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y por las disposiciones legales del Decreto Legislativo W 2 76 y su Reglamento, no correspondería otorgar la bonificación diferencial por el ejercicio de un cargo de responsabilidad directiva a los servidores contratados, toda vez que ello constituye un beneficio que corresponde solo a los servidores de carrera.".

2.13 De igua l forma, el personal de una entidad pública, reincorporado mediante mandato judicial, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N" 276, percibirá los derechos y beneficios que le correspondan de acuerdo a los términos en que se haya ordenado su reincorporación, esto es, en ca lidad de personal nombrado o contratado3.

3 Ello en razón de que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS, toda persona y autoridad est á obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder ca lificar su / contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o·-.. administrativa; disposición de la cual se desprende que la entidad vinculada por una decisión judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución y estando impedida de modificar algún extremo de lo señalado en el mandato.

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decen io de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diálogo y la Reconcil iación Nacional"

Sobre el derecho de la bonificación diferencial permanente

2.14 El artícu lo 124 del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, dispone que los servidores de carrera des ignados para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, al t érmino de la designación, tienen derecho a percibir de modo permanente la bonificación diferencial si es que cuentan con más de cinco años en ejercicio de dichos cargos y una proporción de la referida bonificación cuando cuenten con más de tres años.

2.15 Es importante resaltar que el desempeño de un ca rgo de responsabi lidad directiva implica la realización de actividades que conlleven al ejercicio de poder de dirección, expresado en la capacidad y deber de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; así como ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de una unidad orgánica determinada y tener la ca pacidad de adoptar decisiones en el ámbito de su competencia.

2.16 Ahora bien, para que proceda el pago de la bonificación dife rencial de manera permanente, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se trate de un servidor de ca rrera; b) Haya sido designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva; e) Cuando se trate de más del cinco (S) años en el ejercicio de dichos ca rgos, percibirá de modo permanente el100% de la bonificación diferencial; y, d) Cuando se trate de más de t res (3) años en el ejercicio de ca rgos de responsabilidad direct iva, percibirá una proporción de la referida bonificación diferencial.

2.17 Igualmente, en consonancia a lo señalado en el Informe Técnico N" 1471-2015- SERVIR/GPGSC4,

corresponde puntualizar que el servidor de carrera no puede percibir más de una bonificación diferencial permanente, por cuanto no se ha establecido legal o normativamente que la misma resulta ser acumulativa5.

2.18 Entonces, al terminar el encargo o designación del servidor de ca rrera en un ca rgo de responsabilidad directiva o de confianza, deberá volver a su cargo de origen percibiendo la remuneración y beneficios correspondientes a este último; sin perjuicio de recibir solo la bonificación diferencial del ca rgo en el que se encontró designado o encargado, únicamente si reúne las condiciones descritas en el numeral 2.16 de este informe.

111 . Conclusiones

3.1 Conforme se ha señalado en el Informe Técn ico N" 2006-2016-SERVIR/GPGSC, la bonificación diferencia l resulta de la diferencia entre la remuneración total que co rresponde al ca rgo de mayor responsabilidad que asume el servidor de carrera y la rem uneración total de su cargo primigenio. Dicho pago se efectiviza a partir del segundo mes de encargatura, pero se considera el mismo desde el primer día de haber asumido las funciones .

. 2 De acuerdo al literal a) del artículo 53 del Decreto Legislativo N" 276, la bonificación diferencial por encargo t iene por objeto compensa r a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que

4 Disponible en el portal web de SERVIR. 5 Numeral 2.9 del Informe Técnico N" 1606-2016-SERVIR/GPGSC, disponible en el portal web de SERVIR.

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Gerencia de • Políticas de Gestión

del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Diá logo y la Reconcil iación Nacional"

implique responsabilidad directiva; en este sentido, no correspondería otorgar la bonificación diferencial por el ejercicio de un cargo de responsabilidad directiva a los servidores contratados, toda vez que ello constituye un beneficio que corresponde solo a los servidores de carrera;

3.3 En relación al personal reincorporado mediante mandato judicial, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N" 276, percibirá los derechos y beneficios que le correspondan de acuerdo a los términos en que se haya ordenado su reincorporación, esto es, en calidad de personal nombrado o contratado.

3.4 En consonancia a lo señalado en el Informe Técnico W 1471-2015- SERVIR/GPGSC, corresponde puntualizar que el servidor de carrera no puede percibir más de una bonificación diferencial permanente, por cuanto no se ha establecido legal o normativamente que la misma resulta ser acumulativa.

3.5 Al terminar el encargo o designación del servidor de ca rrera en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, deberá volver a su cargo de origen percibiendo la remuneración y beneficios correspondientes a este último; sin perjuicio de recibir solo la bonificación diferencial del cargo en el que se encontró designado o encargado, únicamente si reúne las condiciones descritas en el numeral 2.16 de este informe.

Atentamente,

CSL/abs/ova

- CY~Ú-LAY-·-· Gerente (e) de Polll~s eJe Gestión cJel Servicio llil

AUTORIOAO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL._

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2018

S

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