1-2016-ana-aaa-ix-uca yali resolucion … · 1 artículo inco rpoado por el 3 d el decreto leg isla...

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1 Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo 1240, publicado el 26 septiembre 2015. j Que, el artículo 6-A1 de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley 26338, señala que, corresponde a las Municipalidades Distritales y de modo supletorio a las Municipalidades Provinciales, administrar los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de organizaciones comunales u otras modalidades de gestión alternativas que establezca el ente rector, en aquellos centros poblados rurales que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una entidad prestadora, y sólo en los casos y condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, el literal f.1, del numeral 6.1 del artículo del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de uso de agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! N º 007-2015-ANA, establece que la Administración Local de Agua, instruye el procedimiento de Licencia de Uso de Agua para el caso de nuevos proyectos que cuenten con resoluciones de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y autorización de ejecución de obras vigentes y emite el informe técnico sin solicitar opinión de la Subdirección de la Autoridad Administrativa del Agua; Que el numeral 70.1 del artículo 70º de la norma precedentemente citada, señalada establece que "Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua" Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, indica que la licencia de uso de agua con fines poblacionales, se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua, para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Estas entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 15º de La Ley de Recursos Hídricos Ley N°.29338, la Autoridad Nacional del Agua, tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derecho de uso de agua correspondiente. CONSIDERANDO: El expediente administrativo con CUT 192939-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Nueva América, sobre Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicada en el distrito Pampa Hermosa, provincia Satipo, departamento Junín, y; VISTO: Calleria, 1 O MAY 2017 RESOLUCION O/RECTORAL N<Yl 5 1-2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI

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Page 1: 1-2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI RESOLUCION … · 1 Artículo inco rpoado por el 3 d el Decreto Leg isla tivo N° 1240, publca o el 26 ept mbre 2015. j Que, el artículo 6-A1 de la Ley

1 Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1240, publicado el 26 septiembre 2015.

j

Que, el artículo 6-A1 de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, señala que, corresponde a las Municipalidades Distritales y de modo supletorio a las Municipalidades Provinciales, administrar los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de organizaciones comunales u otras modalidades de gestión alternativas que establezca el ente rector, en aquellos centros poblados rurales que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una entidad prestadora, y sólo en los casos y condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias;

Que, el literal f.1, del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de uso de agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! N º 007-2015-ANA, establece que la Administración Local de Agua, instruye el procedimiento de Licencia de Uso de Agua para el caso de nuevos proyectos que cuenten con resoluciones de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y autorización de ejecución de obras vigentes y emite el informe técnico sin solicitar opinión de la Subdirección de la Autoridad Administrativa del Agua;

Que el numeral 70.1 del artículo 70º de la norma precedentemente citada, señalada establece que "Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua"

Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, indica que la licencia de uso de agua con fines poblacionales, se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua poblacional, las que son responsables de implementar, operar y mantener los sistemas de abastecimiento de agua potable en condiciones que garanticen la calidad adecuada del agua, para el uso poblacional y la eficiente prestación del servicio. Estas entidades están sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la autoridad competente según corresponda;

Que, conforme lo dispone el artículo 15º de La Ley de Recursos Hídricos Ley N°.29338, la Autoridad Nacional del Agua, tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derecho de uso de agua correspondiente.

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo con CUT Nº 192939-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Perene, organizado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Nueva América, sobre Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicada en el distrito Pampa Hermosa, provincia Satipo, departamento Junín, y;

VISTO:

Calleria, 1 O MAY 2017

RESOLUCION O/RECTORAL N<Yl 5 1-2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI

Page 2: 1-2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI RESOLUCION … · 1 Artículo inco rpoado por el 3 d el Decreto Leg isla tivo N° 1240, publca o el 26 ept mbre 2015. j Que, el artículo 6-A1 de la Ley

2 Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 noviembre 2008

Que, del mismo modo, obra el Acta de Compromisos de Operación y Manteniendo Provisional de la Obra, en la cual, en su Cláusula Tercera, señala: En la fecha, el Núcleo Ejecutor, representado por su Presidente, Sr. Tadeo Michael Granados, con DNI N° 44389286, entrega la Citada Obra al Presidente de la JASS sr. Martín Rivera Tarazana, identificado con D.N.I. Nº 22411537, quien recibe y asume a partir de la fecha el compromiso de su Administración y mantenimiento provisional, en tanto PSNR aprueba la liquidación del proyecto y

Que, obra en el expediente administrativo el Acta de Terminación y Recepción de Obra, en la cual se señala que, se ha culminado la obra realizada por el Núcleo Ejecutor "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas en el Centro Poblado Nueva América, distrito de Pampa Hermosa - Satipo - Junín", con recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Programa Nacional de Saneamiento Rural; siendo recepcionado por el Núcleo Ejecutor antes acotado;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 982-2013-ANA-ALA-PUCALLPA, de fecha 11.09.2013, se resuelve Autorizar al Programa Nacional de Saneamiento Rural (PSNR), la ejecución del estudio hidrológico del Proyecto "Instalación, rehabilitación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de agua potable y saneamiento en la localidad de 7 de Junio, distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali";

Que, mediante Resolución Directora! Nº 090-2015-ANA-AAA-IX-UCAYALI, de fecha 07.04.2015, se otorga la Acreditación de Disponibilidad Hídrica a favor de la Junta Administradora de Servicios y Saneamiento del Anexo Nueva América - JASS Anexo Nueva América para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas en el Centro Poblado Nueva América, distrito de Pampa Hermosa - Satipo - Junín", distrito de Pampa Hermosa, provincia Satipo - región Junín, provenientes de los manantiales Melchor, Néstor, Reyes y Raúl;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 049-2016-GM/MDPH, de fecha 22.07.2016, la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, reconoció a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Nueva América;

Que, con mediante Solicitud S/N, de fecha 07.12.2016, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Nueva América, solicita Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales, ubicada en el distrito Pampa Hermosa, provincia Satipo, departamento Junín;

Que, el artículo 167º de la norma antes citada, señala: "La infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para la construcción provenga del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional serán transferidas en propiedad a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de tales servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestión, operación y mantenimiento estará a cargo de la Organización Comunal, para el caso del ámbito rural y de los Operadores Especializados, de ser el caso, para las pequeñas ciudades;

Que, el artículo 164º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el objeto de delimitar el ámbito de competencia para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las organizaciones comunales, ha establecido que serán considerados dentro del ámbito rural aquellos centros poblados que no sobrepasen la cantidad de (2,000) dos mil habitantes;-

Que, según el numeral 20 del artículo 42º y el literal e) del artículo 169º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVl ENDA, refiere que las "organizaciones comunales" están definidas como Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; y deben estar reconocidas y registradas por las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales;

RESOLUCJON O/RECTORAL Nº ? 5 1 -2017-ANA-AAA-JX-UCAYALI

Page 3: 1-2016-ANA-AAA-IX-UCA YALI RESOLUCION … · 1 Artículo inco rpoado por el 3 d el Decreto Leg isla tivo N° 1240, publca o el 26 ept mbre 2015. j Que, el artículo 6-A1 de la Ley

Fuentes de Agua Ubicación de la Captación

Politica Hidrográfica Geográfica Proyección UTM, Datum

Tipo Nombre Opto. Provincia Distrito Cuenca Datum Zona Horizontal Este(ml Norte (rn)

Superficial Manantial Melchor Junín Satípo Pampa Hermosa Perene WGS84 18 s 523 860 8 746 963

Superficial Manantial Néstor Junin Satipo Pampa Hermosa Perene WGS84 18 s 521 208 8 747 356

Superficial Manantial Reyes Junin Satipo Pampa Hermosa Pe rene WGS84 18 s 523 297 8 748 064

Superficial Manantial Raúl Junin Satipo Pampa Hermosa Perene WGS84 18 s 522 667 8 747 282

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblacionales a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Nueva América, proveniente de los manantiales Melchor, Nestor, Reyes y Raúl, con un volumen anual de hasta 12 419 m3,

ubicada en el distrito Pampa Hermosa, provincia Satipo, departamento Junín, según detalle siguiente:

SE RESUELVE:

Que, teniendo en consideración lo determinado por la Administración Local de Agua Perene y lo opinado por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 278-2017-ANA-AAA-IX- U/SDUAJ; y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 278-2016-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 6º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y a lo prescrito por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, en la Resolución Nº 311-2014-ANA/TNRCH de fecha 21.11.2014, emitida en el Expediente TNRCH Nº 1234-2014, la licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las entidades encargadas del suministro de agua potable, ya sean Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Organizaciones Comunales u otra forma de asociación, que se constituyan con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados. Siendo ello así, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento -JASS del Centro Poblado Nueva América; tiene la calidad de una entidad encargada del suministro de agua potable, por lo cual corresponde otorgarle la licencia de uso de agua con fines poblacionales;

Que, del mismo modo, se debe tener presente lo señalado por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, en la Resolución Nº 311-2014-ANA/TNRCH de fecha 21.11.2014, emitida en el Expediente TNRCH Nº 1234-2014, referente que para obtener la licencia de uso de agua con fines poblacionales, el administrado, deberá acreditar entre otros, la condición de Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) u Organización Comunal (Junta Administradora Prestadora de Servicio de

9 \\"i~N,¡ 0 Agua Potable, Asociación, Comité u otra forma de organización) elegidas voluntariamente por la ,?\.,.·' º • "<.,, comunidad, y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento o~ ..... o , ~ Juu cEsA ~ en uno o más centros poblados, conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de 4

icE TEs s · Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-VIVIENDA. (El resaltado corresponde a este Tribunal);

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2017-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE/mjvq, de fecha 08.05.2017, la Administración Local de Agua Pucallpa, concluye que la JASS - Nueva América, solicito licencia de uso de agua superficial cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el TUPA y el artículo 89º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley Recursos Hídricos; los cuatro puntos de captación del sistema de agua potable están construidos y actualmente están en funcionamiento; estas captaciones son la captación manantial Melchor, captación manantial Néstor, la captación manantial Reyes y la captación manantial Raúl, conforme a detalla en el informe citado;

proceda a la transferencia definitiva de la propiedad de la misma de acuerdo a su marco legal vigente al Gobierno Local;

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Regístrese y Comuníquese

ARTICULO SEXTO.· REMITIR, copia de la presente Resolución Directora! a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ucayali, a fin de que supervise el cumplimiento de la gestión de la calidad del agua para consumo humano, conforme a las funciones conferidas mediante Decreto Supremo 031-2010- SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

ARTICULO SEPTIMO.· ENCARGAR a la Administración Local del Agua Perene, la notificación de la presente Resolución Directora! a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Nueva América, Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, Programa Nacional de Saneamiento Rural (PSNR), y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Junín, en el modo y forma de ley.

ARTICULO QUINTO.· ACTUALIZAR, el registro administrativo de derecho de uso de agua, registrando el otorgamiento del derecho de uso de agua superficial.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, copia de la presente Resolución Directora! a la Oficina de Retribución Económica del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua, patrimonio de la Nación.

ARTICULO TERCERO.· DISPONER, que la Administración Local de Agua Perene, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali.

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER que la administrada deberá realizar la inscripción de la fuente de agua en el "Registro de las fuentes de agua para consumo humano", de conformidad con el artículo 36 del Decreto Supremo 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directora!; en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho, previo procedimiento sancionador, conforme a lo señalado en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de uso de agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA.

Volumen de Explotación Mensual (m3)

Total MESES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC (m3/año) Caudal l/s 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39 0,39

Volumen m3 1 055 953 1 055 1 021 1 055 1 021 1 055 1 055 1 021 1 055 1 021 1 055 12 419

• Con volúmenes mensuales y anuales según detalle siguiente:

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