086-12 - pre - gob.reg.ucayali - modificación de contrato.doc

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 1864414OPININ N 086-2012/DTN

Entidad:Gobierno Regional de UcayaliAsunto:Modificacin de contratoReferencia:Documento s/n recibido el 26.JUN.20121. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali consulta sobre la procedencia de la modificacin de un contrato celebrado en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

() resulta procedente la modificacin contractual, en aplicacin del Artculo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, generada por la propuesta del contratista ante la ocurrencia de un caso de fuerza mayor para entregar un bien cuya una de sus caractersticas, que no reviste mayor relevancia, es distinta a la sealada en el contrato original, compensando la referida observacin con la entrega de mayor de cantidad de bienes a lo pactado, respecto del cual el rea usuaria emiti su satisfaccin y conformidad; puntualizando que las dems condiciones originales se mantienen. (sic).2.1 La realizacin de un proceso de seleccin tiene, entre otras finalidades, la de garantizar que las Entidades del Estado satisfagan sus necesidades de bienes, servicios u obras, en las mejores condiciones tcnicas y econmicas, para el logro de sus objetivos institucionales. En tal sentido, resulta importante que las Entidades seleccionen al proveedor que presente la mejor oferta, dado que ser ste quien coadyuve al correcto y oportuno cumplimiento de sus funciones.Ahora bien, una vez que la Entidad selecciona la mejor oferta, surge la obligacin de contratar aquel proveedor que gan la buena pro, ya sea a travs de la recepcin de la orden de compra o de servicio o con la suscripcin del contrato respectivo.

Sobre el particular, el artculo 142 del Reglamento establece que El contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, as como los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sealados en el contrato. As, del prrafo citado se advierte que el contrato se encuentra conformado, entre otros, por la oferta ganadora es decir, las propuestas tcnica y econmica presentadas por el contratista a la Entidad y que le permitieron ganar la buena pro por lo que, al momento de ejecutar las prestaciones a su cargo, el contratista debe observar las caractersticas, especificaciones, precios y dems condiciones ofertadas en su propuesta.2.2 No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 143 del Reglamento, Durante la ejecucin del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluacin, podr modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no debern variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la seleccin del contratista (El subrayado es agregado).Por tanto, la Entidad podr modificar el contrato, previa evaluacin, cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios y siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad y no varen las condiciones que motivaron la seleccin del contratista. Lo contrario, determinara la vulneracin de los principios de Transparencia, Imparcialidad, Eficiencia y Trato Justo e Igualitario.3. CONCLUSIONES3.1. Al momento de ejecutar las prestaciones a su cargo, el contratista debe observar las caractersticas, especificaciones, precios y dems condiciones ofertadas en su propuesta.

3.2. La Entidad podr modificar el contrato, previa evaluacin, cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios y siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad y no varen las condiciones que motivaron la seleccin del contratista

Jess Mara, 13 de agosto de 2012AUGUSTO EFFIO ORDEZDirector Tcnico Normativo

AFRR/. Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento. Literal h) del artculo 4 de la Ley.

Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Literal d) del artculo 4 de la Ley.

Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y eficacia. Literal f) del artculo 4 de la Ley.

Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Literal k) del artculo 4 de la Ley.