08. ro-sso-gv-001 reglamento de transito mlp

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO MINERA LOS PELAMBRES REGLAMENTO RO-SSO-GV-001 REVISIÓN 9 PROTOCOLO DE FIRMAS ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Allan Smith Soto Jefe Protección Industrial Juan Carlos Basualdo Vergara Jefe Gestión Vial Luis Martínez Salazar Superintendente Protección Industrial Ricardo Gonzalez Munizaga Gerente (i)Seguridad y Salud Ocupacional RO-SSO-GV-001 Página 1 de 28 PROPÓSITO Y APLICACIÓN El propósito del presente Reglamento es establecer las normas que deben cumplir las personas que conduzcan u operen vehículos o maquinarias en los recintos de Minera Los Pelambres, con la finalidad de prevenir y/o controlar pérdidas derivadas de incidentes que puedan causar daños a las personas y/o a los recursos, afectando el funcionamiento de las operaciones de MLP. Su aplicación alcanza a todas las áreas y al personal de MLP, de Empresas Colaboradoras (EECC), de Proveedores y Visitas que requieran conducir u operar vehículos o maquinarias dentro del ámbito operativo de Minera Los Pelambres. Tabla de Contenidos 1. Responsables 2. Definiciones 3. Descripción del proceso 4. Registros 5. Referencias 6. Anexos COPIA NO CONTROLADA

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Page 1: 08. RO-SSO-GV-001 Reglamento de Transito MLP

REGLAMENTO DE TRÁNSITO MINERA LOS

PELAMBRES

REGLAMENTO

RO-SSO-GV-001

REVISIÓN 9

PROTOCOLO DE FIRMAS

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Allan Smith Soto Jefe Protección Industrial

Juan Carlos Basualdo Vergara Jefe Gestión Vial

Luis Martínez Salazar Superintendente Protección

Industrial

Ricardo Gonzalez Munizaga Gerente (i)Seguridad y Salud

Ocupacional

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PROPÓSITO Y APLICACIÓN

El propósito del presente Reglamento es establecer las normas que deben cumplir las

personas que conduzcan u operen vehículos o maquinarias en los recintos de Minera Los

Pelambres, con la finalidad de prevenir y/o controlar pérdidas derivadas de incidentes que

puedan causar daños a las personas y/o a los recursos, afectando el funcionamiento de las

operaciones de MLP.

Su aplicación alcanza a todas las áreas y al personal de MLP, de Empresas Colaboradoras

(EECC), de Proveedores y Visitas que requieran conducir u operar vehículos o maquinarias

dentro del ámbito operativo de Minera Los Pelambres.

Tabla de Contenidos

1. Responsables

2. Definiciones

3. Descripción del proceso

4. Registros

5. Referencias

6. Anexos

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1. RESPONSABLES

1.1 Jefe de Protección Industrial

Será el responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en este

Reglamento, las que deberán ser cumplidas por todo el Personal de MLP, de E.E.C.C.,

Proveedores y Visitas que ingresen conduciendo cualquier tipo de vehículos, de

transporte de personal o de carga, a alguna de las faenas de Minera Los Pelambres.

Además será el responsable de aplicar las sanciones definidas por el Comité de Gestión

Vial.

1.2 Comité de Gestión Vial

El Comité de Gestión Vial será una organización encargada de evaluar y definir las

sanciones necesarias de ser aplicadas luego de evaluar los incidentes de alto potencial

de carácter vial ocurridos en el ámbito operativo de MLP. Este comité estará integrado

por los siguientes cargos: Superintendente de Protección Industrial, Superintendente

Seguridad, Jefe Gestión Vial, Jefe Protección Industrial y Gerente del área involucrada,

los cuales deberán sesionar cada vez que ocurra y entregar sus resoluciones a

Protección Industrial para aplicar la sanción.

Estas resoluciones deberán ser respaldadas en el centro documental MLP.

1.3 Conductores

Sin perjuicio de lo anterior, todo conductor deberá dar integro cumplimiento a lo

dispuesto en la Ley de Tránsito de Chile, Ley N° 18.290 y sus posteriores modificaciones

y toda otra normativa vigente que aplique al transporte (Ej. Decreto 298)

1.4 Supervisor MLP/ EECC

Todo trabajador o persona que tenga alguna responsabilidad de supervisión, deberá

acatar y hacer acatar en forma efectiva las presentes normas, prestando la máxima

colaboración al personal de Protección Industrial, que tendrá a su cargo la fiscalización

de este Reglamento.

1.5 Administrador de Contrato MLP/ EECC

El Administrador del Contrato MLP/EECC, será responsable de hacer cumplir el presente

reglamento por su línea de mando.

2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

2.1 M.L.P: Minera los Pelambres.

2.2 EE.CC.: Empresa Colaboradora.

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2.3 Webcontrol: Sistema de Información para el control on-line.

2.4 E.P.P.: Elementos de Protección Personal.

2.5 Zona de aplicación del reglamento: En cada una de las faenas de Minera Los

Pelambres.

2.6 U.P.: Unidad de Proceso

2.7 SERCOL: Empresa encargada de Servicios de Control Laboral

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Aclaraciones Previas

Minera Los Pelambres reconoce la potestad de control y sanción que la ley le confiere a

las autoridades públicas en materia de tránsito vehicular, y cumple asimismo con el

mandato que le hace el ordenamiento jurídico (en particular, el Decreto Supremo Nº 132,

de 07 de febrero de 2011, del Ministerio de Minería) de reglamentar, vigilar y sancionar la

conducta vial al interior de sus faenas. En este sentido, las medidas disciplinarias que en

virtud de este reglamento pueda aplicar MLP, recaerán sobre conductas y situaciones

verificadas en su establecimiento minero, sin perjuicio de la potestad de MLP para

rechazar, dejar sin efecto o restringir las autorizaciones de acceso o de conducción en su

interior por la ausencia de las condiciones habilitantes. Con todo, en el marco de la ley y

sin que ello constituya una ampliación de su ámbito de responsabilidad legal, MLP

prestará la colaboración que la autoridad pública le requiera, para el fomento de una

adecuada conducta de tránsito de las personas al exterior de sus recintos.

3.1 Introducción

La necesidad de minimizar situaciones de riesgo que puedan generarse a raíz de la

conducción de vehículos motorizados, equipos y/o maquinarias, y su tránsito, en

particular, al interior de las instalaciones de MLP, que es la zona de aplicación del

reglamento, aconseja establecer normas para realizar la actividad en forma segura,

eficiente y racional.

El presente Reglamento se establece, asimismo, en el cumplimiento a lo exigido por el

Reglamento de Seguridad Minera D.S. N° 72., texto refundido y sistematizado en D.S. N°

132, artículo 42., y su adecuado cumplimiento no obsta al cumplimiento por parte de sus

destinatarios de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la conducción de

vehículos.

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3.2 De los conductores y de las autorizaciones internas de conducir

Toda persona que conduzca u opere un vehículo motorizado o maquinarias, deberá

poseer una licencia otorgada por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de

una Municipalidad autorizada al efecto, a excepción de Operadores de Equipos

Automotrices fuera de carretera.

Los conductores sólo podrán conducir u operar los vehículos, equipos o maquinarias que

la clase de su respectiva Licencia Municipal les permita y las que autorice MLP dentro de

sus faenas, considerando el alcance de dicha licencia municipal.

MLP entregará a cada conductor habilitado una Autorización Interna para

Conducir/Operar que lo acreditará para conducir exclusivamente en los caminos y vías

de su propiedad, con excepción de aquellas áreas que están restringidas, debidamente

señalizadas y/o oportunamente informadas.

3.2.1 Autorización Interna para Conducir/Operar MLP

Documento con formato entregado por MLP, mediante el cual se autoriza formalmente a

conducir u operar vehículos motorizados (camiones convencionales, camionetas, buses,

furgones, etc.), equipos pesados (cargadores frontales, grúas, camiones especiales,

carro bomba, camión grúa, etc.) y/o realizar escoltas.

a. Clases de Autorizaciones Internas:

i. De Conducción de Vehículos Motorizados Convencionales.

o Camionetas

o Camiones

o Furgones

o Utilitarios

o Buses

o Mini buses

o Vehículos 4X4

ii. De Operación de Equipos Pesados y Maquinarias.

iii. De Escolta.

iv. Conductor Carga Esporádica.

b. Tipos de Autorización Interna para Conducir / Operar y su Alcance

i. General (Solo Hasta Garita Mina): Que autoriza para conducir u operar en todas

las unidades de procesos, menos para ingresar al Truck Shop y rajo Mina, ni al

interior de los túneles de Chancado y Correa.

ii. Mina: Que autoriza para conducir u operar dentro de la mina (Desde Garita

control Mina) a rajo abierto y/o al interior de los túneles de Chancado y Correa y

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otras áreas de MLP. Cabe señalar que la Autorización Interna para

Conducir/Operar Mina permite la circulación por todas las áreas de MLP.

c. Requisitos Obtención

Autorización Interna para Conducir/Operar Conducción Vehículos Motorizados

Convencionales General

El conductor deberá tener una antigüedad mínima de 2 años de conductor (2 años de

posesión Licencia Municipal).

Para obtener esta autorización se deberá presentar la siguiente documentación:

o Hoja de vida del conductor, con una antigüedad no mayor a un mes.

o Comprobante de “Curso Manejo Defensivo” dictado por MLP de antigüedad

máxima 4 años.

o Licencia municipal en original o copia a colores

o Foto en físico con nombre y Rut.

o Examen Psicosensotecnico en original

- Se rechazarán a aquellos conductores que tengan 2 o más faltas gravísimas ó 3 ó

más faltas graves (según Ley 18.290), de las cuales al menos una falta haya

ocurrido dentro de los últimos 12 meses.

- Carta compromiso de cambio conductual firmada por el conductor, en caso de tener,

1 falta gravísima ó 2 faltas graves (según Ley 18.290) durante los últimos 12 meses.

Ídem en caso de tener 2 faltas gravísimas ó 3 faltas graves durante los últimos 3

años.

Cada cuatro años deberá efectuarse un nuevo examen Psicosensotécnico riguroso e

ineludible para los chóferes que renuevan su Autorización Interna para Conducir/Operar.

Para chóferes de Equipo Pesado, Vehículos de Carga, que transporten personal y

realicen labores de escolta, el examen Psicosensotécnico deberá ser anual.

d. Autorización Interna para Conducir/Operar Equipos

El conductor deberá tener una antigüedad mínima de 2 años de conductor (2 años de

posesión Licencia Municipal).

Para obtener esta autorización se deberá presentar la siguiente documentación:

o Hoja de vida del conductor, con una antigüedad no mayor a un mes.

o Comprobante de “Curso Manejo Defensivo” dictado por MLP de antigüedad

máxima 4 años.

o Licencia municipal en original o copia a colores

o Foto en físico con nombre y Rut.

o Examen Psicosensotecnico en original

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Los operadores de maquinaria industrial y/o pesada, deberán estar capacitados o

acreditados como tales, por un organismo competente o por monitores reconocidos por

MLP (Certificación por Competencias). La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional

definirá la calidad de competente y el listado de monitores reconocidos.

e. Acreditación de Conductor Escolta en Autorización Interna para

Conducir/Operar

El conductor deberá tener una antigüedad mínima de 2 años de conductor (2 años de

posesión Licencia Municipal).

Para obtener esta autorización se deberá presentar la siguiente documentación:

o Hoja de vida del conductor, con una antigüedad no mayor a un mes.

o Comprobante de “Curso Manejo Defensivo” dictado por MLP de antigüedad

máxima 4 años.

o Licencia municipal en original o copia a colores

o Foto en físico con nombre y Rut.

o Examen Psicosensotecnico en original

Además de los requisitos generales, las empresas interesadas en acreditar conductores

escolta deberán considerar y presentar, un examen psicológico que acredite al conductor

como persona apta para realizar escolta, cumpliendo entre otras con las siguientes

Competencias Conductuales:

- Paciencia

- Tolerancia a la monotonía.

- Respetuosos de las normas

- Adecuados grados de Autonomía.

- Actitud Precavida y cuidadosa.

Rendir exitosamente una prueba escrita tomada por la Jefatura de Gestión Vial de

conocimientos del procedimiento de escoltas, con un resultado superior al 85%.

La calidad de conductor escolta será acreditada mediante un sello autoadhesivo con la

leyenda “Escolta Habilitado MLP”, el cual será entregado por la Jefatura de Gestión Vial

para ser colocado en la autorización interna de conducir del conductor habilitado para

desempeñar dicha función. Esta acreditación tendrá la vigencia que tenga la autorización

interna para conducir/operar.

f. Autorización Interna para Conducir/Operar Conductor Cargas Esporádica

(Carga Esporádica o Conductor Eventual a Minera Los Pelambres 1 a 3 veces

en el año)

o Licencia municipal vigente.

o Si el conductor debe subir a Minera Los Pelambres tres veces al mes, debe

tramitar su autorización interna de conducir según lo indicado en el punto 3.2

inciso c.

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g. Para las autorizaciones en rajo mina, su obtención se deberá realizar conforme

al reglamento Área Mina. (RO-GM-001)

La duración de la Autorización Interna para Conducir/Operar estará ligada a la fecha de

vencimiento de la Licencia Municipal, y deberá actualizarse cada vez que se renueve

esta licencia, o cuando uno o más de los requisitos de obtención de dicha autorización

hayan perdido su vigencia. Será responsabilidad de la empresa colaboradora mantener

actualizado los documentos que respaldan la autorización interna: psicosensotécnico,

curso manejo defensivo y la actualización de su licencia municipal.

El solicitante de la Autorización Interna para Conducir/Operar, deberá entregar a la

empresa encargada de la confección de la Autorización Interna (tarjeta), junto al

formulario “Solicitud Tramitación de Licencia de Conducir” todos los datos del postulante,

incluyendo la fotografía en físico, además de una copia de todos los documentos

solicitados.

Los conductores y operadores deberán portar su Autorización Interna para

Conducir/Operar, y deberán mostrarla al ser requerida por personal de Protección

Industrial o Supervisor de MLP.

Ningún conductor u operador podrá entregar el vehículo o maquinaria bajo su

responsabilidad a alguna otra persona que no tenga Autorización Interna para

Conducir/Operar de conducir vigente y autorizada para dicho vehículo o maquinaria.

En caso que el trabajador se encuentre con su Licencia de Conducir Municipal

suspendida por algún tribunal del país, ya sea de Policía Local o del Crimen, también se

suspenderá automáticamente la Autorización Interna para Conducir/Operar de conducir,

por igual período. El afectado deberá informar su situación al Especialista de Seguridad

del área a la cual pertenece, debiendo entregar su Autorización Interna para

Conducir/Operar hasta que la suspensión haya sido levantada.

Las visitas que ingresan por primera vez, serán autorizadas internamente en Los

Portones, previa exhibición del video de Manejo Defensivo y con licencia municipal

vigente. Sin embargo, si esta visita se hace repetitiva más de dos veces, el conductor

deberá cumplir con los requerimientos exigidos en el punto 3.2 inciso c., y obtener la

autorización a que se refiere dicho numeral.

Esta autorización permitirá conducir solamente hasta el área Cívica del Chacay y por

ningún motivo se podrá ingresar a un área industrial.

3.2.2 Plan de Gestión Vial

Las EECC que deban usar vehículos propios y/o arrendados por motivo de sus

actividades operacionales y traslados de personal, deberán tener un Plan de Gestión

Vial, que permita controlar los riesgos inherentes a dichas actividades. Este plan será

anual o por el período que dure la prestación de servicios, el cual la será controlado por

prevención de riesgos del área.

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3.3 Condiciones técnicas, carga, medidas de seguridad, distintivos y colores de los

vehículos

Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que establece la Ley

de Tránsito, los que, además, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de

manera que permitan al conductor conducir u operar con seguridad. Además estos

deberán tener los sistemas de calefacción y aire acondicionado operativo, necesario

para el control de temperaturas del vehículo.

Las camionetas, utilitarios todo terreno, furgones y Van que ingresen a la propiedad de

MLP, no excederán los siguientes kilometrajes o antigüedades máximas:

Área de operación Km máximo Antigüedad máxima

Rajo Mina 90.000 Km 3 años

El Chacay y Mauro 135.000 Km 5 años

Puerto 155.000 Km 5 años

No obstante lo anterior todos los vehículos señalados en el punto precedente que

ingresen a faena deberán cumplir con lo estipulado en el punto 3.13 inciso a, de este

reglamento.

Los demás vehículos de transporte de pasajeros y de carga podrán tener una

antigüedad máxima de cinco años.

Los vehículos de Empresas Colaboradoras deberán tener en ambas puertas laterales

logos identificatorios de la empresa, los cuales deberán medir como mínimo 28 cm de

ancho por 22 cm de alto.

Los vehículos “camiones especiales” como: sondeadora, mixer, lavadora a presión,

ramplas de sobre tamaño, etc., no tendrán restricción de antigüedad, sin embargo, a su

ingreso a faena deberán presentar un certificado de revisión técnica vigente.

Para ingresar a faena la maquinaria industrial y/o pesada (bulldozer, cargador,

motoniveladora, etc.) debe disponer de revisión técnica vigente, si no contara con este

documento, deberá presentar un check-list efectuado por el servicio técnico autorizado,

por el fabricante o por un Servicio Técnico Autorizado por MLP, que garantice las buenas

condiciones electromecánicas y estructural del equipo.

Si se requiere que el check-list sea realizado en el interior de la faena, se permitirá el

desplazamiento del equipo hacia el área que haya definido el revisor. El equipo bajo

ninguna circunstancia podrá “operar” mientras no disponga de la autorización

correspondiente.

Es obligatorio el uso de la doble tracción al interior de todas las faenas de Minera Los

Pelambres, a excepción del puerto.

Solo podrán ingresar a faena los vehículos livianos que tengan tracción en las 4 ruedas,

a excepción de furgones y van, que sólo podrán ingresar hasta Hotel Mina durante el

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periodo que no se contemple en el Reglamento de Operaciones Invierno. Se exceptúa

de esta disposición el puerto.

Las camionetas que se utilicen en las áreas El Chacay, Mauro y/o Mina, deberán estar

implementados con barra antivuelco exterior certificadas de diámetro mínimo de 2,5”,

afirmadas en cuatro puntos al piso. (Se exceptúan de esta exigencia los vehículos que

ingresan al Puerto Punta Chungo).

Los mini van, van, furgones utilitarios, Sprinter y vehículos tipo jeep deberán contar con

barras antivuelco interiores forradas, con certificación de Fabricación y Montaje.

Durante la vigencia de la Operación Invierno; 15 de abril al 15 de septiembre de cada

año, ambas fechas inclusive, y cuando se declare cualquier tipo de alerta climática, todos

los vehículos que operen en las áreas Mina y El Chacay deberán cumplir las exigencias

que les impone el Reglamento de Operación Invierno, RO-SSO-OPI-001.

Es prerrogativa que todos los vehículos que ingresan a faena MLP y además circulan

desde Los Vilos y la Mina incluidas operaciones intermedias, deberán contar con el

dispositivo de seguridad Trabatuercas. Este dispositivo es un elemento preventivo y no

exime la obligatoriedad de que cada conductor realice sus inspecciones periódicas a las

condiciones generales de torqueó.

Trabatuercas: Es un dispositivo plástico que evita que las tuercas de retención de

neumáticos se desprendan por efecto de movimiento o sobre esfuerzos. Estos

elementos están unidos entre ellos (enlazados), no permiten la soltura y posterior salida

de las tuercas debido a un contragiro que genera ese efecto. De ellos el más efectivo es

el tipo araña.

En el caso que el equipo, por la disposición de sus pernos (distancia, forma, etc.) no

permitiera el uso del dispositivo señalado, se permitirá excepcionalmente el uso del

dispositivo llamado Señalizador de Torque, el cual se instalará en cada una de las

tuercas, las cuales alcanzando el torque seguro y adecuado del vehículo, serán cubiertas

por el señalizador con la punta de indicación de fin de torque, alineada con una marca de

pintura indeleble que permita advertir a la revisión mecánica de Protección Industrial, si

ha habido una soltura del apriete de cada una de las tuercas del equipo.

Se dispondrá también de una excepción del uso del señalado dispositivo de seguridad

(traba tuercas), cuando el equipo presente una disposición del juego de tuercas que

permita verificar claramente que su sistema de seguridad de fábrica, es más seguro que

el que brinda el señalado traba tuercas.

Con todo, ambas excepciones de uso, deberán ser calificadas por el personal de

mecánicos de Protección Industrial.

3.4 De la carga

En caso de transportar carga, esta deberá estar debidamente estibada y afianzada a la

plataforma de apoyo.

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Los cables, cuerdas, fajas y similares utilizados para afianzar y fijar la carga deberán ser

acordes al tipo de carga y estar en excelente estado de uso. No deberán presentar

"cocas", cortes ni condiciones que puedan provocar un desestibamiento y caída de la

carga.

Toda carga deberá ser amarrada con lazo de doble oreja u otra forma de tensión

equivalente.

Si el conjunto tractocamión – rampla y/o carga es igual o superior a los 22 metros de

largo, se requerirá el uso de escolta.

Cuando la carga exceda de los límites reglamentarios, se deberá realizar un recorrido

previo de la ruta con un vehículo que simule las dimensiones de la carga a transportar,

para identificar de esta manera, las situaciones de riesgo y/o complicaciones a

considerar durante el viaje.

Los camiones que transporten carga hacia las áreas El Chacay y/o Mina, deberán ser

seleccionados teniendo presente que el motor reduce su potencia con la altura. Para tal

efecto, deberá considerarse una altura geográfica de 3.000 m.s.n.m., lo que significa una

pérdida aproximada de un 30% de la potencia del motor. Esto se traduce, de una

manera práctica, en una reducción de su capacidad de carga a un 70% de su capacidad

nominal.

Al realizar carga y descarga de materiales desde un camión, camioneta o equipo,

este debe estar estacionado con dos cuñas puestas en las ruedas traseras.

En caso de transportar carga en camionetas, esta no deberá obstruir la tercera luz de

freno y no deberá ser amarrada a la barra antivuelco. La barra antivuelco podrá ser

utilizada para apoyar la carga. Cualquier excepción a este punto será autorizada por

Protección Industrial.

3.5 Normas especiales

Los vehículos de emergencia deberán estar dotados de baliza color rojo. Dichos

vehículos deberán transitar con la baliza encendida sólo con ocasión de atender un

llamado.

Todo conductor que se encuentre con un vehículo que transite con baliza de color rojo

encendida, deberá inmediatamente detenerse y darle las facilidades de paso.

Los vehículos-escolta deberán estar dotados de una baliza color naranja, la que se

ubicará en el techo del vehículo. Deberán mantenerla encendida durante todo el tiempo

de conducción de una caravana.

Se prohíbe el tránsito de camiones rampla y el traslado de equipo pesado que requiere

escolta, en el tramo comprendido entre Hotel Mina y Rajo Pelambres, durante el horario

en que los buses transportan personal (08:00-10.00 hrs y 20:00-22:00 hrs). Estos

horarios podrán ser modificados por motivos de condiciones operacionales mina.

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Todo equipo o maquinaria pesada con orugas, no podrá transitar por el camino industrial.

Los traslados de estos equipos entre puntos de operación que requieren utilizar esta vía,

deberán hacerse exclusivamente utilizando una cama baja.

Todo vehículo que traslade carga, a excepción de las camionetas, deberán pasar por las

garitas de control ubicadas en Los Vilos y Salamanca. En caso de no poder pasar debido

a que el lugar de origen de la carga proviene de un lugar ubicado entre la ciudad de

Salamanca y Los Portones, deberá solicitar autorización a Gestión Vial el paso o ingreso

a las faenas de MLP.

3.6 Trasporte de personal

La EE.CC encargada del transporte del personal deberá dar cabal cumplimiento a las

normas específicas que determine la legislación vigente.

Es obligación de la EE.CC cuidar que sus vehículos, permanentemente, se encuentren

en óptimas condiciones mecánicas y de presentación.

Los buses y minibuses de transporte de personal no podrán tener una antigüedad

superior a cinco años de fabricación, a excepción de aquellos que MLP autorice su

extensión.

Los vehículos autorizados para transporte de personal sobre la cota 2.000 (El Quillay)

deberán tener como mínimo, doble rodado trasero, es decir 2 pares de neumáticos en su

último eje o tracción 4X4.

La EECC deberá tener presente y dar cumplimiento a las siguientes normas:

El transporte de pasajeros se hará de acuerdo a la capacidad de pasajeros

sentados. En ningún caso se podrá transportar pasajeros de pie.

Tanto el conductor, el auxiliar, como los pasajeros tienen la obligación legal de usar

el cinturón de seguridad. No hacerlo implicará una infracción al infractor.

Los conductores deberán acatar toda la señalización de tránsito, en especial aquella

que regula velocidades y, en particular, velará por la seguridad de los peatones y

animales pertenecientes a las comunidades vecinas a las instalaciones de MLP, que

por ella transiten.

Sólo podrán trasladarse hasta las instalaciones de MLP a personas cuyo ingreso

esté debidamente autorizado.

Queda prohibido que personal transite a pie por las vías de tránsito vehicular o que

se instale a hacer dedo en los cruces. (las empresas deben proporcionar el

transporte).

En los vehículos tipo Porter, Frontier o similares solo se permitirá el transporte de 3

pasajeros en la parte delantera cuando el asiento central posea cinturón de

seguridad de 3 puntas y respaldo con nuquera.

En los vehículos de transporte de personal el equipaje deberá ser trasladado en los

maleteros o en los lugares definidos por fabrica para ello, en el caso de las Van u

otro similar el equipaje no deberá obstruir la visión de la luneta trasera.

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Si por circunstancias el equipaje supera la capacidad del maletero, podrán ocupar

los últimos asientos para dejar el equipaje y los pasajeros ocuparan los asientos

disponibles. No puede haber equipaje en los pasillos del vehículo.

3.7 Conducción

Los conductores deberán cumplir con todas las normas de seguridad que señala la Ley

de Tránsito y las particulares de MLP.

Ningún conductor podrá conducir un vehículo u operar una maquinaria, cuando se

encuentre en condiciones físicas deficientes, en estado de ebriedad o bajo la influencia

del alcohol, drogas o estupefacientes o medicamentos que alteren su conducta.

Durante la conducción en las diferentes áreas de MLP, los conductores, u operadores de

maquinaria, deberán cumplir en forma rigurosa las siguientes medidas:

Uso permanente del cinturón de seguridad del conductor y pasajeros.

Mantener encendidas las luces del vehículo.

No adelantar en zonas sin visibilidad

Bajar enganchado en vías con fuerte pendiente

Durante la conducción queda prohibido hablar por celular, sólo se acepta el sistema

de manos libres (sistema bluetooth parrot). En interior Mina, rige normativa interna.

Durante la conducción queda prohibido fumar.

En los pasos peatonales, los conductores deberán ceder el paso. Asimismo, en las

pasadas peatonales de salidas de staff, comedores y bajada de buses.

Dar preferencia tanto de subida como de bajada a los vehículos de transporte de

personal y carga pesada por parte de los vehículos livianos o de carga menor.

Al enfrentarse dos vehículos pesados, tiene la preferencia el que va de subida.

Todo vehículo pesado tendrá la obligación de permitir, en su oportunidad, el

adelantamiento de los vehículos livianos.

Todo vehículo tendrá la obligación de permitir el paso a los vehículos de

emergencias que lleven sus balizas encendidas.

Durante el carguío de combustible, los conductores deberán adoptar las siguientes

medidas de seguridad:

Apagar el motor del vehículo.

Colocar freno de mano.

Deberán bajar los pasajeros de los vehículos

No subir o bajar del vehículo, mientras se carga combustible.

No usar celular.

Evitar el derrame de combustible.

Está estrictamente prohibido el traslado de personas en el pick - up de las camionetas,

en la carrocería de los camiones planos, en la pisadera de los vehículos, en la tolva de

los camiones de volteo y/o sobre maquinaria automotora.

Todo conductor u operador es responsable del vehículo o maquinaria a su cargo, y

deberá informar de inmediato a su Jefe directo, al respectivo Asesor CASS y éste al

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Especialista de Seguridad del área a la cual pertenezca y al Jefe de Gestión Vial de

MLP, de cualquier accidente vehicular en que se vea involucrado, con o sin lesionados y

cualquiera sea la magnitud de los daños. Los fines de semana, los accidentes de transito

OBLIGATORIAMENTE deberán ser informados al Jefe de Brigada de Emergencia,

Supervisor de Gestión Vial de Turno, o Centro de Control Portones.

Todo pasajero de camioneta, furgón, minivan, taxibus, sprinter y bus estará obligado a

usar cinturón de seguridad mientras el vehículo se encuentra en movimiento.

Será responsabilidad de los conductores de camionetas, furgones, minivan, taxibuses,

sprinter y buses controlar que sus pasajeros usen su cinturón de seguridad e informar a

Protección Industrial cuando uno o más pasajeros se resistan a utilizarlo.

Al momento de la partida del vehículo será responsabilidad de cada pasajero utilizar el

cinturón de seguridad durante el trayecto del vehículo. (La Ley de Transito N° 18.290

sanciona al pasajero que no haga uso del cinturón de seguridad).

3.8 Velocidad

Los conductores deberán respetar las señales que regulan la velocidad en todas las vías

públicas y aquellas que señale MLP al interior de sus instalaciones, en este último caso,

si es necesario, deberá reducirla hasta estar seguro del control y detención del vehículo,

para evitar atropellamiento de peatones y/o animales, y/o cualquier otro tipo de

accidente.

La velocidad máxima al interior de las faenas será de 50 km/hr En el interior de la Mina,

rige normativa interna. Al ingresar a áreas de transito de personas, (Campamentos,

Casinos, oficinas, Dormitorios, Planta, etc.) la velocidad máxima será de 30 Km/hr.

Es materia relevante la VELOCIDAD, en particular, en los tramos El Chacay - Portones -

Salamanca – Illapel – Los Vilos y viceversa, ya que dicha ruta cruza, entre otros, los

poblados de Chillepín y Llimpo, que tienen permanente tránsito de personas y/o

animales. Sin perjuicio de encontrarse fuera de la zona de aplicación del presente

Reglamento, al exterior de los recintos de MLP el conductor deberá respetar

estrictamente las señales de tránsito y los límites de velocidad dispuestos por la ley y la

autoridad pública.

3.9 Estacionamiento

Los vehículos deberán ser estacionados sólo en los sitios autorizados para tal efecto y

dentro de los límites demarcados.

Los vehículos siempre deberán estacionarse aculatados.

El estacionamiento de buses o microbuses que transporten al personal de EECC,

internos y/o externos (sin alojamiento en el campamento), se realizará en el área de

aparcamiento demarcada para tal efecto, autorizada por la Gerencia de Seguridad y

Salud Ocupacional.

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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Será de manera obligatoria portar dos cuñas, las cuales deben ser instaladas cuando los

vehículos queden estacionados en caminos con pendiente o gradiente, en casos de

emergencia o fallas del vehículo.

Está estrictamente prohibido estacionar y dejar los vehículos encendidos y con llaves

puestas. Se excepcionará de esta prohibición los vehículos que el Jefe de Operaciones

invierno conforme las circunstancias climáticas autorice, por poner en riesgo la vida de

los trabajadores o la continuidad operacional. También este definirá las áreas donde

podrá ser levantada esta restricción.

3.10 Disposiciones especiales sobre el uso de vías

Está prohibido el tránsito de vehículos fuera de los caminos habilitados y debidamente

señalizados. Cualquier tránsito de vehículos sobre terrenos no delimitados como vías de

tránsito, deberá contar con una autorización especial otorgada por la Gerencia de Medio

Ambiente.

Todo trabajo que se realice en las vías deberá ser debidamente señalizado de acuerdo

al Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.

Se prohíbe estrictamente el lavado de cualquier vehiculo al interior de las faenas, salvo

en lugares expresamente permitidos por la autoridad sanitaria para aquello.

3.11 Escolta de vehículos

En faena, deberá disponerse escolta a los siguientes tipos de móviles:

Vehículos que presenten cualquier característica de sobredimesión, definidos en La

Resolución N°1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Vehículos de transporte de explosivos y/o de sustancias peligrosas, de acuerdo a la

normativa vigente en el país.

Vehículos con dimensiones normales, que por razones técnicas así lo determine el

Jefe de Gestión Vial, Asesor CASS o Ingeniero de Prevención de Riesgos.

Maquinaria pesada que se desplace en las vías de uso público.

La escolta de vehículos entre Los Vilos y Portones, se rige por reglamentación

interna de Minera Los Pelambres (Reglamento de Escolta MLP, Reglamento

Escoltas para Camiones con Sustancias Peligrosas y Reglamento de Tránsito de

Cargas Sobredimensionadas), y se aplicará en conformidad a la Ley General de

Tránsito.

Los vehículos escolta serán exclusivamente camionetas. Queda prohibido utilizar

cualquier otro tipo de vehículos.

Al interior de la faena minera, la camioneta-escolta, deberá estar dotada de una baliza

color naranja estroboscópica ubicada en el techo del vehículo, la que mantendrá

encendida durante todo el viaje.

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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Deberá llevar sobre la cabina en un lugar visible, un letrero por ambos lados con la

leyenda “ESCOLTA” que tenga las siguientes características:

a. Placa rectangular 100 Cms ancho por 25 Cms alto, fondo amarillo grado

ingeniería, con letras negras de 20 Cms de alto y 12 de ancho. Separación

entre letras 2.5 Cms.

b. Letrero por ambos lados que indique la cantidad de vehículos a escoltar, que

tenga las siguientes características:

Placa rectangular de 40 Cms de ancho por 50 Cms de alto, con fondo amarillo

grado ingeniería, con números de color negro de 35 cm de alto y 35 cm de

ancho.

El fondo del letrero en color amarillo y las letras y números en color negro. Todo en

material reflectante (grado ingeniería).

De noche los letreros deberán ser iluminados de modo que sean visibles, pero que no

produzcan encandilamiento. (Remitirse a Reglamento de Escoltas).

Cuando se trate de caravanas o de transporte de maquinarias con sobresalientes

laterales que ocupe parte de la calzada de la pista contraria, deberá disponerse de una

escolta al final de ellos para orientar a los vehículos menores que necesiten adelantar y/o

señalicen el ancho que ocupa el transporte.

La camioneta escolta de la retaguardia deberá llevar en su parte posterior un letrero que

indique el número de vehículos que componen la caravana.

Las camionetas-escolta deberán estar comunicadas mediante equipos de radio-

comunicación, utilizando la frecuencia dispuesta para dicha área.

Todos los camiones de la caravana deberán llevar una radio que les permita estar

comunicados con la camioneta escolta que va adelante.

El primer vehículo escolta deberá dirigirlo un supervisor de la EE.CC que requiere el

producto transportado quien deberá estar debidamente acreditado como conductor

escolta o una persona especialmente preparada para dirigir la maniobra, con autoridad

para tomar decisiones.

En camino recto el vehículo escolta de vanguardia deberá ubicarse a no más de 100

mts. ni menos de 80 mts. del vehículo que le precede, manteniendo siempre contacto

visual con éste. Deberá asegurarse que el conductor que transita en dirección contraria

lo vea o se percate que se aproxima una caravana para que tome las medidas

preventivas del caso.

Cuando se utilice un segundo vehículo escolta, éste deberá ubicarse a 50 mts. del último

vehículo de la caravana que le antecede.

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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La escolta de retaguardia deberá hacer detener la caravana cada cierto tiempo en un

lugar autorizado o disminuir la velocidad para permitir el paso de todos los vehículos

menores que siguen el convoy en espera de paso. El tiempo para ello tendrá relación

con el número de vehículos que esperan el paso y las condiciones de la vía que permitan

detener la caravana.

Para permitir el adelantamiento de vehículos menores, los vehículos que componen la

caravana deberán mantener una distancia aproximada de 50 mts. de separación entre

cada uno de ellos.

En zonas de curva el vehículo escolta de vanguardia deberá adelantarse unos 500 mts.,

ubicándose en una zona amplia en donde pueda advertir y/o hacer detener a los

vehículos que transitan en sentido contrario.

Cuando haya cruce de caravanas, la escolta que baja cederá el paso a la escolta que

sube.

Cuando una escolta que baje se cruce con camión cargado, se detendrá y dará

preferencia de paso.

Se considerará Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Reglamento del

Tránsito de MLP, el hecho que un vehículo que requiera escolta lo haga transitando sin

ella.

Un vehículo al encontrase de frente con una escolta dentro de faena, deberá detenerse y

encender las luces de flash del vehículo y dar paso a la caravana. Fuera de faena

deberá tener y tomar todas las precauciones del caso con el objeto de evitar situación de

riesgo.

Cuando se tope con la caravana en su mismo sentido de circulación deberá esperar a

que los vehículos que la componen le den facilidades de adelantamiento para seguir con

su normal desplazamiento.

3.12 Vehículos particulares

No se permitirá el ingreso de vehículos particulares a los recintos de trabajo.

3.13 Autorización para ingreso de vehículos

El conductor deberá estar en posesión de su documentación al día y acorde con el

vehículo que conduce, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 3.13. inciso a.,

Protección Industrial confeccionará un código de barras y logo de autorización que se

instalará en los vehículos asignados a faena. En el caso de visitas, se verifica lo

señalado en punto 3.13. inciso a. sin colocar código de barras.

En el caso de vehículos con patente extranjera, el propietario solicitará homologación a

patente nacional al administrador de WebControl de MLP.

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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a. Del Ingreso de Vehículos

- La EECC, debe solicitar autorización de ingreso de vehículos a su administrador de

contrato MLP, vía documento “Solicitud de Ingreso de Vehículos MLP”

- El Administrador por MLP del contrato deberá visar y solicitar el ingreso de vehículos

de la EECC, a través del documento Solicitud de Ingreso de Vehículos MLP (Anexo

1)

- La EECC se presenta en Los Portones o Garita correspondiente (Puerto o Mauro),

con la solicitud firmada mas documentos del Vehiculo para revisión y ingreso a

sistema.

- La Certificación tendrá una duración de 6 meses.

- Se podrá solicitar autorizaciones especiales para vehículos que vienen de visitas.

- Estará autorizado el ingreso de vehículos con una cilindrada no menor a 2000 cc

exceptuando el área mina.

Se deberá realizar una inspección visual del vehículo en la garita de control

correspondiente que considere los siguientes puntos, dependiendo del tipo de vehículo.

b. Camionetas y Furgones

• Estado General

– Existencia de Fugas Aceite u otro fluido

– Estado de parabrisas

– Estados de los Asientos

– Cinturones de Seguridad

– Tubo de Escape.

– Barra Antivuelco

• Luces.

– Delanteras

– Traseras

– Señalización

– Frenos

• Revisión Visual del Motor.

– Estado de los Turbos, Motores Diesel

– Estado de las correas

– Existencias de Fugas de aceite.

• Frenos (Simulando exigencias en marcha)

• Transmisión (Caja de Cambios)

• Carrocería

• Dirección (Juego).

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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– Terminales

– Barra de dirección

– Otro

• Neumáticos (no deberán presentar deformaciones o fallas y deberá tener una

profundidad de banda de rodado superior a los 3 mm,)

• Suspensión (Amortiguadores)

• Logos.

• Elementos de Seguridad

– Barra antivuelco

– Botiquín

– Gata

– Triángulos

– Cuñas metálicas o poliuretano, sus medidas deben ser: Alto 18,0 x Ancho 14 x

Largo 25 cm.

– Rueda de Repuesto

– Estrobo de Arrastre.

– Dispositivo de trabatuercas.

c. Camiones y Buses (Remolques y Semirremolques en lo que les corresponda)

• Estado General

– Existencias de Fugas Aire o Aceites

– Estado de los Asientos

– Cinturones de Seguridad

• Luces.

– Delanteras

– Traseras

– Señalización

– Frenos

• Revisión Visual del Motor.

– Estado de los Turbos, Motores Diesel

– Estado de las correas

– Existencias de Fugas aceites

• Frenos (Simulando exigencias en marcha)

• Transmisión (Caja de Cambios)

• Carrocería

• Dirección (Juego).

• Parabrisas

• Neumáticos (no deberán presentar deformaciones o fallas,)

• Logos.

• Elementos de Seguridad

– Barra Antivuelco

– Botiquín

– Gata

– Triángulos

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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– Cuñas metálicas o poliuretano. De medidas Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6

cm. (Vehículos de Trasportes de Pasajeros). De medidas Alto 20,3 x Ancho 21,5

x Largo 30,4 cm (Transporte de Cargas).

– Rueda de Repuesto

– Dispositivo de Trabatuercas en cada rueda.

d. Estanques

Los estanques que ingresen a MLP, deberán tener un certificado de hermeticidad o

estanqueidad que debe ir de acuerdo al producto que transporta y acorde a la normativa

vigente que lo rija.

Un sistema de seguridad en las tapas superiores, además de contar con todas sus

válvulas e instrumentos en perfecto estado.

3.14 Normas especiales para vehículos que ingresen al área mina.

Los conductores deberán contar con una autorización definida para ingresar al Rajo

Mina.

Los vehículos que ingresen al área Mina, deberán cumplir con los siguientes requisitos

generales, sin perjuicio de las normas establecidas en el Procedimiento de Operaciones

Mina.

Camionetas 4X4

Neumáticos aro 15 mínimos.

Antigüedad máxima 3 años o 90.000 km.

Profundidad de banda de rodado superior a los 5 mm

Cilindrada mínima 2400 c.c. o 2.000 c.c. con 160 HP

Pértiga tipo Buggy Whips, instalada sobre la barra antivuelco altura mínima 4

metros, medida desde el suelo con luz encendida. (Fuera de faena se deberá

transitar sin la pértiga extendida)

Barra antivuelco

Baliza color naranja estroboscópica (Fuera de faena deberá transitar con la baliza

apagada y debidamente cubierta)

Equipo de Radiocomunicación (radio base) con canal General Mina.

Equipo de Comunicación portátil (Radio Handy) con canal General Mina.

Los vehículos que ingresen al interior de la Mina deberán mantener la baliza

funcionando, con la pértiga extendida y transitar con sus luces encendidas y con la radio

sintonizada en la frecuencia interna mina.

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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a. Otros Requisitos.

Vehículos Menores

- Permiso de Circulación, revisión técnica y seguro obligatorio vigente.

- Extintor operativo, certificado y vigente.

- 3 triángulos o conos.

- Cuñas metálicas o poliuretano. Alto 18,0 x Ancho 14 x Largo 25 cm.

- Botiquín.

- Sistema de aseguramiento de tuercas de neumáticos.

- Cilindrada mínima 2400 c.c. o en su defecto cilindrada de 2000 c.c. con 160 HP

(Para ingresar a Rajo Mina.

Vehículos de Trasportes de Pasajeros

- Permiso de Circulación, revisión técnica y seguro obligatorio vigente.

- Extintor operativo, certificado y vigente, de polvo químico seco de al menos 2 kg.

- 3 triángulos o conos.

- Cuñas metálicas o poliuretano Medidas; Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6 cm.

- Botiquín.

- Sistema de aseguramiento de tuercas de neumáticos.

- Equipo de Comunicación.

- Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor y retardador (Como mínimo)

para buses de mas de 20 Asientos.

- Durante la Operación Invierno, los minibuses para transitar sobre la cota 2,000 El

Quillay, deberán tener doble rodado trasero.

Vehículos de Transportes de Cargas (Tracto Camiones, Remolques y

Semiremolques)

- Permiso de Circulación, revisión técnica y seguro obligatorio vigente.

- Extintor operativo, certificado y vigente.

- 3 triángulos o conos.

- Cuñas metálicas o poliuretano. Medidas; Alto 20,3 x Ancho 21,5 x Largo 30,4 cm.

- Botiquín.

- Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor (Como mínimo).

3.15 Procedimientos ante emergencias

Al ocurrir una emergencia de tránsito, el conductor, o el acompañante u otro conductor,

deberán seguir el Plan Comunicacional del Plan Maestro de Emergencias, RO-SGI-001,

página 30 para emergencias internas y 31 para emergencias externas. Por lo tanto

informar a:

Supervisión Directa

Emergencias MLP Fono: 7 377 70 00 - Frecuencia Emergencia Chacay

Gestión Vial MLP Fono: 7 377 70 19 - Frecuencia Radial Gestión Vial

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Al investigar un accidente se deberá formar una comisión que al menos incorpore a:

Administrador de Contrato de la EECC.

Administrador por parte de MLP.

Asesor EECC.

Ingeniero en Prevención de Riesgos de la U.P.

Jefe Gestión Vial.

3.16 Procedimiento ante fallas

Falla Mecánica; La falla mecánica será cualquier evento atribuible a problemas

mecánicos que se le produzca al Vehiculo que no le permita continuar con su normal

desplazamiento.

Falla Mecánica no Limitante es aquella que es factible de ser solucionada por el

conductor. Tales fallas son:

- Pinchazo de Neumáticos.

- Falla Eléctrica atribuible a Fusibles.

- Rotura De Circuitos de Aire o Hidráulicos.

Y otras que quedan a criterio o conocimiento especifico del Conductor. En estos casos el

conductor procurará no entorpecer el transito normal, estacionarse en un lugar

adecuado, establecer una zona de seguridad y proceder con la reparación de la falla si

tiene las competencias y conocimientos para hacerlo.

a. Instrucciones En Caso De Tener Que Remolcar Vehículos Con Fallas Limitantes

Falla Mecánica Limitante, es aquella que no es solucionable por el conductor y que

requiere de atención de un especialista para ser solucionada y se hace necesario

remolcar el vehículo fuera de la faena hacia un taller especializado o en su defecto hacia

las instalaciones de faena respectivas.

Vehiculo Menor, Este deberá hacer lo posible por salir de la ruta por sus medios con el

objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehículos. Una vez al costado de la ruta

deberá evaluar la situación y ver de qué manera se abordará la falla. Si esta permite que

sea remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalación de faena de la

Empresa Colaboradora. El remolcamiento se deberá hacer con luz día, con escolta y con

una lanza y con un vehiculo de igual o mayor tamaño. Queda estrictamente prohibido el

uso de cordeles, cables o cualquier otro tipo de artículo. Una vez concluidas las

maniobras se deberá hacer informe y enviar a Gestión Vial, en caso que la falla esté

relacionada con el sistema de frenos, de dirección u otro que impida un control del

vehiculo, este deberá ser retirado, con una cama baja o con una grúa.

Vehiculo Pasajeros, Este deberá hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio con

el objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehículos. Una vez al costado de la ruta

deberá, como primera acción dar aviso de sus situación a la persona a cargo de la

empresa colaboradora y la primera prioridad será continuar con el normal

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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desplazamiento de los ocupantes del vehiculo. Posteriormente se deberá evaluar la

situación y ver de qué manera se abordará la falla. Si esta permite que sea remolcado el

vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalación de faena de la Empresa

Colaboradora. El remolque se deberá hacer con luz día, con escolta y con una lanza

apropiada al peso del vehículo, y con un vehiculo de igual o mayor tamaño. Queda

estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o cualquier otro tipo de

artículo. Una vez concluidas las maniobras se deberá hacer informe y enviar a Gestión

Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de frenos, de dirección u otro

que impida un control del vehiculo, este deberá ser retirado, con una cama baja o con

una grúa.

Vehiculo mayor o carga, Este deberá hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio

con el objetivo de no interrumpir el flujo norma de vehículos. Una vez al costado de la

ruta deberá como primera acción dar aviso de su situación a la persona a cargo de la

empresa colaboradora y hacia la garita correspondiente. Posteriormente se deberá

evaluar la situación y ver de qué manera se abordará la falla. Si esta permite que sea

remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalación de faena de la Empresa

Colaboradora. El remolque se deberá hacer con presencia de luz día, con escolta, con

una lanza apropiada al peso del vehiculo y su carga y con un vehiculo de igual o mayor

tamaño y potencia. Queda estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o

cualquier otro tipo de artículo. Una vez concluidas las maniobras se deberá hacer

informe y enviar a Gestión Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de

frenos, de dirección u otro que impida un control del vehiculo, este deberá ser retirado,

con una cama baja o con una grúa.

En caso de que estas fallas ocurrieran dentro de la mina se deberá informar de manera

inmediata sea cual sea la naturaleza de esta al Jefe Turno Mina.

3.17 Control de alcotest y control de drogas

Control de Alcotest: El personal de Protección Industrial de la Minera estará facultado

para solicitar la toma de alcotest a cualquier conductor. Para este propósito contará con

equipos alcosensores debidamente calibrados. En el caso que un conductor no esté de

acuerdo con el resultado entregado por el equipo alcosensor del personal de Protección

Industrial, podrá solicitar la posibilidad de que se le efectúe un nuevo control en el Centro

de Salud de El Chacay. En caso de confirmarse la presencia de alcohol, se considerará

válido el resultado entregado por el control de alcotest inicial.

En caso de resultar positivos estos controles, se procederá a comunicar esto por escrito

al Especialista de Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o al Administrador de

Contrato MLP correspondiente y Gestión Vial.

Los antecedentes en detalle del procedimiento de Alcotest se encuentran en el

procedimiento correspondiente PE- SSO-PI - 003

Control de Drogas: En caso de existir sospecha de que un conductor ha estado

conduciendo bajo los efectos de drogas, deberá ser derivado al Centro de Salud de El

Chacay para que se le realicen los exámenes de control de drogas de acuerdo a los

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procedimientos establecidos por la empresa para este propósito. En caso de resultar

positivos estos controles, se procederá a comunicar esto por escrito al Especialista de

Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o Administrador de Contrato MLP

correspondiente y Gestión Vial.

3.18 Procedimientos administrativos

El conductor que infrinja las normas legales o internas vigentes, estará expuesto a

medidas disciplinarias, incluyendo la suspensión de la autorización para conducir en los

recintos de MLP, o la caducación de la misma, dependiendo de la naturaleza de la

infracción, según Tabla de Medidas Disciplinarias definidas por MLP. Cada Unidad de

Procesos llevará un Control de Infracciones de cada conductor autorizado por MLP, en la

que se registrarán las infracciones y/o contravenciones a este reglamento, para los

efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias.

Ante una infracción a las normas del presente Reglamento, se informará por escrito al

Especialista de Seguridad y Gerente de la Unidad de Procesos. y/o Administrador de

Contrato al que pertenezca el trabajador correspondiente, para que este notifique a los

infractores y la jefatura directa aplique la medida. En el caso de las EECC será su

Administrador de Contrato, en el caso de MLP será su Jefatura Directa.

3.19 Incidentes de transito de personal de MLP y personal EECC

Cuando ocurra un incidente de tránsito ya sea dentro y/o fuera de las instalaciones de

Minera Los Pelambres, las personas involucradas (tanto de MLP y/o EECC) que tengan

relación directa con la labor, se le suspenderán su Autorización Interna de Conducir en

forma inmediata, esta suspensión estará supeditada al cierre de la investigación donde

se definirán las responsabilidades y sanciones.

4. REGISTROS

- Boleta infracción a las normas de tránsito

5. REFERENCIAS

Ley de Tránsito 18.290

Ley Nº 20.068 Introduce diversas modificaciones a la ley nº 18.290, en materia de

transito terrestre.

Reglamento de Seguridad Minera, D. S. N° 72., texto refundido y sistematizado en

D.S. N° 132, Ministerio de Minería, año 2004.

RO-SSO-OPI-001 Reglamento de Operación invierno.

RO-CR-GV-002 Reglamento de Escolta

Reglamento de Tránsito de Cargas Sobredimensionadas

Reglamento Escoltas para Camiones con Sustancias PeligrosasPG-SGI-004,

Procedimiento Elaboración y Control de Documentos y Registros

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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6. Anexos

Anexo 1. Tabla de Sanciones

Anexo 2. Registro de Vehículos.

Anexo 3. Solicitud de autorización interna para conducir

Anexo 4. Boleta infracción a las normas de tránsito

7. REGISTRO DE REVISIONES

REGISTRO DE REVISIONES

Revisión Fecha Descripción del Cambio

08 25-04-2013

Revisión General.

Incorporación de otros Requisitos.

Incorporación de Tabla de Sanciones.

09 10-10-2013

Revisión General.

Incorporación de otros Requisitos.

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Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres

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ANEXO 1

1ERA. VEZ 2DA. VEZ 3ERA. VEZ

1AConducir bajo la influencia del alcohol, en las instalaciones de

MLP. (según lo establecido en la ley 20.580)

1.- Si el conductor es MLP se determina en forma

inmediata su desvinculación.

2.- Para personal EECC se determina la suspension

indefinida de ingresar a faena a realizar cualquier labor,

quedando este a disposición de su empresa.

3.- Reporte SICGR.

No hay No hay

1BConducir un vehículo a mayor velocidad de la establecida, al

interior de faena y en sectores poblados del Valle del Choapa.

1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador.

2.- Suspensión 15 días Autorización Interna de

Conducción.

3.- Reporte SICGR

1.- Amonestación escrita al

infractor por su empleador.

2.- Suspensión 30 días AIC.

3.- Reporte SICGR.

1.- Caducidad de Autorización

Interna de conducir.

2.- Reporte SICGR

1CConducir, dentro de las faenas de la compañía, sin Autorización

Interna (AIC), o no estar autorizado para el tipo de vehículo.

1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador.

2.- Suspensión de pase de Ingreso del infractor por 01

semana.

3.- Regularizar licencia interna.

4.- Reporte SICGR

No hay No hay

1DConducir un vehículo motorizado estando suspendida su

Licencia Municipal.

1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador.

2.- Suspensión 15 días AIC, posterior al otorgamiento de

su licencia municipal.

3.- Reporte SICGR

1.- Amonestación escrita al

infractor por su empleador. 2.-

Suspensión 30 días AIC, posterior

al otorgamiento de su licencia

municipal.

3.- Reporte SICGR

No hay

1E No respetar luz roja, disco pare, Barrera de bloqueo.

1.- Amonestación escrita al infractor por su empleador.

2.- Suspensión 15 días AIC.

3.- Reporte SICGR

1.- Amonestación escrita al

infractor por su empleador.

2.- Suspensión 30 días AIC.

3.- Reporte SICGR.

2ANo respetar derecho preferente de paso de Ambulancias, vehículos

de emergencias, explosivos y escoltas.

2B No respetar las señales de tránsito.

2CEntregar el vehículo a un conductor que se sabe que no cumpla con

los requisitos o no esté autorizado para conducir.

2D

Adelantar a otro vehículo: en curva, en puentes, dentro de los túneles,

en pasos a nivel, en los cruces no regulados, en un camino principal

de sectores poblados del Valle del Choapa, en una cuesta o al

aproximarse a la cima de esta, generando condición de riesgo.

2E

Conducir en caminos y sectores sin autorización del área

correspondiente. Conducir vehículos sin estar certificados para el

área.

2F Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito, señalizado.

2G Llevar más pasajeros en el vehículo de lo que establece la norma.

2HNo respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro

conductor.

2I

Conducir un vehículo sin la certificación interna o adulterada. Sin

documentación del vehículo al día. (Nota: esto no debiera ser

gravísimo)

2J Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.

2KNo usar el cinturón de seguridad, el conductor y/o acompañantes (los

acompañantes seran sancionados individualmente).

2L Llevar personas en el pick-up de los vehículos de carga.

2MConducir haciendo uso de teléfono celular. Se exceptúa sistema

sistema de manos libres.

2NConducir un vehículo, que requiera escolta y lo haga transitando sin

ella.

2O

Transportar en el vehículo líquidos inflamables u otros productos

químicos sin autorización y sin la documentación legal exigible según

corresponda.

2PReclamos de comunidad o infracciones informadas por gestion vial

en la comunidad

3AMal estacionamiento; Estacionar o detener un vehículo en lugares no

permitidos

3BNo hacer las señales debidas antes de virar, realizar maniobras

generando condición de riesgos.

3C No Estacionar aculatado en lugares indicados para ello. 1.- Amonestación Verbal 1.- Amonestación Escrita

3D Eludir controles viales internos de la compañía. 1.- Amonestación Verbal 2.- 10 días de suspensión de AIC 2.- 20 días de suspensión de AIC.

3ERealizar servicio de escolta por camino industrial sin estar acreditado

o autorizado.2.- 5 días de suspensión de AIC

3.- Carta Compromiso del

conductor. 3.- Reporte SICGR

3F No portar la Autorización Interna de Conducir encontrándose vigente. 4.- Reporte SICGR

3GConducir sin contar con elementos de Operación Invierno, Durante

este periodo.

3H Conducir un vehículo sin luces encendidas en las areas de faenas.

TIPO

INFRACCIONCODIGO INFRACCION

SANCION POR N° INFRACCIONES

GR

AV

ISIM

AS

TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO MINERA LOS PELAMBRES

1

1.- Caducidad de licencia interna

de conducir.

2.- Reporte SICGR

3

ME

NO

S G

RA

VE

S

1.- 10 dias de suspención.

2.- Reinducción Manejo Defensivo.

3.- Reporte SICG

GR

AV

ES

2

1. 20 días de suspensión AIC.

2. Amonestación escrita al

infractor por empleador.

3. Reporte SICGR.

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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