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01 ESTATUTO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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ESTATUTO

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

02 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

03COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

PRESENTACIÓN DE ESTATUTOS

Este documento permite a los profesionistas contar con una guía de derechos y obligaciones, que nos distingue por ser miembros del Colegio de Arquitectos de Hidalgo A. C.

Los presentes Estatutos han sido realizados en base a la experiencia de 45 años por los integrantes de las diferentes comisiones revisoras, con la intención de fomen-tar el respeto y la unión de nuestro gremio, esta revisión fue aprobada en asamblea extraordinaria el 20 de abril de 2010.

Corresponde a los colegiados procurar que nuestra sociedad reciba los beneficios de la profesión, con un oficio digno y respetuoso, agradecemos a los integrantes del Colegio de Arquitectos de Hidalgo que en su momento han aportado tiempo e intelecto para la realización de esta ordenanza.

Me es grato entregar el presente ejemplar, seguro de que encontrarás la esencia y los objetivos de nuestra agrupación.

Arquitectos Hidalguenses;

Por el beneficio de nuestra sociedad,la Arquitectura Mexicana y nuestro gremio,

compartamos el talento, la experienciay busquemos perfeccionarnos

para fortalecer a México.

Arq. Mario Edmundo Bautista LópezPresidente Colegio de Arquitectos Hidalgo 2008-2010

2010, Año del Bicentenario de la Independencia de México, Centenario de la Revolución y Centenario del Reloj Monumental de Pachuca.

04 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

05COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

Vigilar y promover el ejercicio de la arquitectura dentro del marco de la legalidad y ética profesional, coadyuvar con las autoridades y socie-dad del estado de Hidalgo en Especialidades Materia de la Arquitec-tura con excelente desempeño técnico y artístico en beneficio de nuestra comunidad, y buscar siempre la mejora continua de los miem-bros colegiados para ser justamente retribuidos.

MISIÓN

06 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

07COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

Ser el máximo órgano de excelencia consultiva sobre temas de arqui-tectura y sus aplicaciones, destacar como colegio siendo un promotor de la calidad, manifestándolo en ambientes estatales, nacionales e internacionales garantizando las concepciones urbanas arquitectóni-cas con respeto a nuestra cultura, idiosincrasia y medio ambiente.

VISIÓN

08 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

09COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

Generar confianza en los colegiados para incidir su participación activa en los procesos de Capacitación, Actualización y Certificación a través del intercambio de conocimientos y experiencias, que nos lleven a generar resultados a corto plazo en beneficio del fortalecimiento profesional del Arquitecto.

OBJETIVO GENERAL

10 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

11COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

FOMENTAR la participación activa del colegiado en comi-siones adecuadas a sus diversos intereses profesionales, así como la convivencia a través del intercambio de experiencias y conocimientos de la Arquitectura.

DIFUNDIR entre los Arquitectos, los estatutos, código de ética y reglamentos que rigen la vida Institucional de nuestro Colegio. PROMOCIONAR la actividad Colegiada como la mejor herra-mienta para el desempeño profesional del Arquitecto a través de medios impresos y electrónicos (Página WEB).

ESTABLECER procedimientos de control administrativo transparentes que sustenten el crecimiento y la viabilidad del Colegio. IDENTIFICAR los ámbitos de oportunidades para los Arqui-tectos que les permita un mejor ingreso para obtener un desarrollo profesional de acuerdo a sus intereses.

ACTUALIZAR a nuestros Colegiados sobre las leyes y regla-mentos en materia de diseño arquitectónico, construcción y desarrollo urbano mediante capacitación y mejora continua profesional.

COLABORAR estratégicamente con las instituciones públicas y privadas con las cuales se obtengan beneficios mutuos.

OBJETIVOSPARTICULARES

12 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

13COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

CONSEJO DIRECTIVO2008-2010

Arq. Mario Edmundo Bautista LópezPRESIDENTE

Arq. Eduardo Javier García AlonsoVICEPRESIDENTE DE REPRESENTACIÓN Arq. Raúl López RamírezSECRETARIO GENERAL Arq. Lebek Acosta JuradoCOORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Arq. Leonardo Gómez GonzálezCOORDINADOR DE SUPERACIÓN PROFESIONAL Arq. Daniel Leonardo Domínguez PérezTESORERO Arq. Fabiola Tatiana Benavides ManillaVOCAL 1 Arq. Miguel Ángel Martínez CorderoVOCAL 2 Arq. Zita Carbajal VeraDELEGADA DE TULANCINGO HGO. Arq. Mael Hernández RodríguezDELEGADA DE APAN HGO. Arq. Martha Sánchez MonroyDELEGADA DE TEPEJI DEL RIO HGO. Arq. Félix Alfredo Hernández RiveraDELEGADO DE TULA HGO.

14 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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DECLARATORIA CONSTITUTIVA DEL COLEGIO DEARQUITECTOS DE HIDALGO A.C. 19EXPOSICION DE MOTIVOS PARA ESTA REFORMA ESTATUTARIA. 21TITULO I - DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS. 22CAPITULO I - DEL COLEGIO. 22 ARTÍCULO 1° - RAZON SOCIAL. 22 ARTÍCULO 2° - CONSTITUCION. 22 ARTÍCULO 3° - LIMITACIONES. 22 ARTÍCULO 4° - DOMICILIO. 22 ARTÍCULO 5° - DURACION. 22 ARTÍCULO 6° - OBJETIVOS. 22 ARTÍCULO 7° - DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS. 24 ARTÍCULO 8° - DESTINO DE LOS BIENES. 24

CAPITULO II - DE LOS COLEGIADOS. 25 ARTÍCULO 9° - CLASIFICACION. 25 ARTÍCULO 10° - MIEMBROS DE NUMERO. 25 ARTÍCULO 11° - MIEMBROS PASANTES. 25 ARTÍCULO 12° - MIEMBROS HONORARIOS. 25

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS. 26 ARTÍCULO 13° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NUMERO. 26 ARTÍCULO 14° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS PASANTES. 26 ARTÍCULO 15° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. 26

CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS. 27 ARTÍCULO 16° - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE NUMERO. 27 ARTÍCULO 17° - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PASANTES. 28

CAPITULO V - DE LAS SANCIONES A LOS COLEGIADOS. 28 ARTÍCULO 18° - SANCIONES. 28 ARTÍCULO 19° - PROCEDIMIENTO. 29 ARTÍCULO 20° - DE LA DISCRECION. 29 ARTÍCULO 21° - CANCELACION DE LA MEMBRESÍA. 29 ARTÍCULO 22° - DEL REINGRESO. 30

ÍNDICE

ESTATUTODE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2010

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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TITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO. 31CAPITULO VI - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. 31 ARTÍCULO 23° - DEFINICIÓN. 31

CAPITULO VII - DE LAS ASAMBLEAS. 31 ARTÍCULO 24° - LA ASAMBLEA GENERAL. 31 ARTÍCULO 25° - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 31 ARTÍCULO 26° - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 31 ARTÍCULO 27° - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 32 ARTÍCULO 28° - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 32 ARTÍCULO 29° - DERECHOS EN LA ASAMBLEA GENERAL. 32 ARTÍCULO 30° - QUORUM LEGAL PARA ASAMBLEAS. 32 ARTÍCULO 31° - PRESIDIUM PARA LAS ASAMBLEAS. 33 ARTÍCULO 32° - ACTA DE LAS ASAMBLEAS. 33 ARTÍCULO 33° - CONVOCATORIA. 33 ARTÍCULO 34° - DERECHO DE ASISTENCIA. 33 ARTÍCULO 35° - DEL REFERENDUM. 33

CAPIULO VIII - DEL CONSEJO DIRECTIVO. 34 ARTÍCULO 36° - DEFINICION. 34 ARTÍCULO 37° - OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 34 ARTÍCULO 38° - CONSEJO DIRECTIVO. 35 ARTÍCULO 39° - DE LA SUSTITUCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. 35 ARTÍCULO 40° - OCUPACION DE VACANTES. 36 ARTÍCULO 41° - ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO. 36 ARTÍCULO 42° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS CONSEJEROS. 36 ARTÍCULO 43° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE. 37 ARTÍCULO 44° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEl VICEPRESIDENTE. 38 ARTÍCULO 45° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COORDINADOR 38 DE SUPERACIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 46° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COORDINADOR 39 GENERAL DE DELEGACIONES. ARTÍCULO 47° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL. 39 ARTÍCULO 48° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TESORERO. 40 ARTÍCULO 49° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS VOCALES EJECUTIVOS. 40

CAPITULO IX - DE LA JUNTA DE HONOR. 41 ARTÍCULO 50° - INTEGRACION. 41 ARTÍCULO 51° - OBLIGACIONES Y FACULTADES. 41 ARTÍCULO 52° - ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE HONOR. 42 ARTÍCULO 53° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE HONOR. 42

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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ARTÍCULO 54° - SERAN OBLIGACIONES Y FACULTADES ESPECIFICAS DEL 42 PRESIDENTE DE LA JUNTA DE HONOR. ARTÍCULO 55° - SERÁN OBLIGACIONES Y FACULTADES ESPECIFICAS DEL 43 SECRETARIO DE LA JUNTA DE HONOR. ARTÍCULO 56° - SERAN OBLIGACIONES Y FACULTADES ESPECIFICAS DE 43 LOS VOCALES.

TITULO III- DE LA RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS. 44CAPITULO X - DE LOS PERIODOS DE GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. 44 ARTÍCULO 57° - DEL CONSEJO DIRECTIVO. 44 ARTÍCULO 58° - DE LA JUNTA DE HONOR. 44

CAPITULO XI - DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. 44 ARTÍCULO 59° - RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. 44 ARTÍCULO 60° - ORGANIZACIÓN Y SUPERVISION. 44 ARTÍCULO 61° - PROCESO DE RENOVACION. 44 ARTÍCULO 62° - DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR. 45 ARTÍCULO 63° - DE LA JORNADA ELECTORAL. 45 ARTÍCULO 64° - DE LA TRANSMISIÓN DE PODERES. 46 ARTÍCULO 65° - RENOVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE HONOR. 47 ARTÍCULO 66° - DE LA REELECCION. 47

CAPITULO XII - DE LA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS. 47 ARTÍCULO 67° - INTEGRACIÓN Y RESPONSABILIDADES. 47 ARTÍCULO 68° - PERIODO DE GESTION Y RENOVACION. 48 ARTÍCULO 69° - PROCESO DE REVISIÓN Y MODIFICACIONES AL ESTATUTO. 48 ARTÍCULO 70° - APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL ESTATUTO. 48 ARTÍCULO 71° - EXPEDICIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS. 49

TITULO IV. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS. 50CAPITULO XIII - DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO. 50 ARTÍCULO 72° - CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO. 50 ARTÍCULO 73° - ADQUISICION DE BIENES. 50 ARTÍCULO 74° - AFECTACION PATRIMONIAL. 50 ARTÍCULO 75° - ACTOS DE DOMINIO. 50

CAPITULO XIV - DE LAS CUOTAS. 50 ARTÍCULO 76° - CLASIFICACION. 50 ARTÍCULO 77° - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE PAGO. 51 ARTÍCULO 78° - MONTO DE LAS CUOTAS. 51 ARTÍCULO 79° - DERECHOS QUE SE ADQUIEREN CON EL PAGO. 51 ARTÍCULO 80° - PENALIZACION ECONOMICA POR FALTA DE PAGO. 52 ARTÍCULO 81° - PENALIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR FALTA DE PAGO. 52 ARTÍCULO 82° - PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA Y REINGRESO. 52

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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CAPÍTULO XV - DEL PATRONATO. 52 ARTÍCULO 83° - DEFINICION. 52 ARTÍCULO 84° - DEL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO. 53

CAPÍTULO XVI - DE LAS DELEGACIONES. 53 ARTÍCULO 85° - DEFINICIÓN. 53 ARTÍCULO 86° - ESTRUCTURA. 53 ARTÍCULO 87° - OBLIGACIONES Y FACULTADES. 53

TITULO V - TRANSITORIOS. 54CAPÍTULO XVII - TRANSITORIOS. 54 ARTÍCULO 88° - TRANSITORIOS. 54

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ARQUITECTO. 57PROLOGO. 57

TITULO UNICO. 58CAPITULO I - DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES. 58 ARTÍCULO 1° - PARA CON LA PATRIA. 58 ARTÍCULO 2° - PARA CON LA COLECTIVIDAD. 58 ARTÍCULO 3° - PARA CON EL ESTADO. 58 ARTÍCULO 4° - PARA CON SU COLEGIO. 59 ARTÍCULO 5° - PARA CON SU ESCUELA. 59 ARTÍCULO 6° - PARA CON SUS COLEGAS. 60 ARTÍCULO 7° - PARA CON SUS CLIENTES. 60 ARTÍCULO 8° - PARA CON LOS TRABAJADORES O EMPLEADOS. 62 ARTÍCULO 9° - PARA CON SU FAMILIA. 62 ARTÍCULO 10° - PARA CONSIGO MISMO. 62 ARTÍCULO 11° - PARA CON LOS EJECUTORES DE LAS OBRAS QUE PROYECTE. 63

REGLAMENTO DE ADMISIÓN DE COLEGIADOS . 67TITULO UNICO. 67CAPITULO I - DE LOS REQUISITOS DE ADMISION. 67 ARTÍCULO 1° - MIEMBROS DE NUMERO. 68 ARTÍCULO 2° - MIEMBROS PASANTES. 68 ARTÍCULO 3° - MIEMBROS HONORARIOS. 68

CAPITULO II - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISION. 68 ARTÍCULO 4° - RECEPCION DE SOLICITUDES. 68 ARTÍCULO 5° - REVISION Y TRAMITE DE EXPEDIENTES. 69 ARTÍCULO 6° - EVALUACION DE ASPIRANTES. 69 ARTÍCULO 7° - FORMALIZACION DEL INGRESO DEL COLEGIADO. 69 ARTÍCULO 8° - RECEPCION DE NUEVOS ASOCIADOS. 69 ARTÍCULO 9° - CONTROVERSIAS . 69

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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DECLARATORIA CONSTITUTIVA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.ES UNA ASOCIACIÓN LEGALMENTE CONSTITUIDA CON PERSONALI-DAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE TIENE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1. VIGILANCIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTE SE REALICE DENTRO DEL MAS ALTO PLANO LEGAL, MORAL Y ÉTICO.

2. PROMOVER LA EXPEDICIÓN DE LEYES, REGLAMENTOS Y SUS REFORMAS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

3. AUXILIAR A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, PROCURANDO PROMOVER LO CONDUCENTE A LA MAYOR EFICACIA Y LEGALIDAD DE LA MISMA EN LO QUE SE RELACIONE CON LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS ARQUI TECTOS.

4. DENUNCIAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES VIOLACIONES E IRREGULARIDADES A LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA.

5. ELABORAR Y PROPONER LOS ARANCELES PROFESIONALES.

6. SERVIR DE ARBITRO EN LOS CONFLICTOS ENTRE ARQUITECTOS O ENTRE ESTOS Y SUS CLIENTES O CONTRATISTAS, CUANDO LAS PARTES ACUERDEN SOMETERSE A DICHO ARBITRAJE.

7. PROMOVER EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS, ASÍ COMO LA CULTURA Y LAS RELACIONES CON OTROS COLEGIOS DEL PAÍS O EXTRAN-JEROS.

8. PRESENTAR LA MÁS ALTA COLABORACIÓN A LOS SECTORES SOCIAL PUBLICO Y PRIVADO COMO CUERPO CONSULTOR. 9. REPRESENTAR A SUS MIEMBROS O ASOCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES.

10. FORMULAR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL COLEGIO, ASÍ COMO EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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11. COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS PROFE-SIONALES CON ESCUELAS DE ARQUITECTURA, ASI COMO EN LOS PLANES DE CAPACI-TACIÓN DE OBREROS Y AUXILIARES DEL MISMO.

12. ORGANIZAR Y PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS RELATIVOS AL EJERCICIO PROFESIONAL.

13. FORMAR LISTAS DE SUS MIEMBROS POR ESPECIALIDADES PARA LLEVAR EL TURNO CONFORME AL CUAL, DEBERÁ PRESENTARSE EL SERVICIO SOCIAL.

14. PARTICIPAR CON LAS INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE AGRUPAN A LOS ARQUITECTOS.

15. FORMAR LISTAS DE PERITOS PROFESIONALES, POR ESPECIALIDADES QUE SERÁN LAS ÚNICAS QUE SIRVAN OFICIALMENTE.

16. FOMENTAR ENTRE SU AGREMIADOS LA CAPACITACIÓN, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN.

17. CELEBRAR CONVENIOS, ACUERDOS Y TODO GENERO DE ACTOS QUE TENGAN RELACIÓN CON SU OBJETO SOCIAL.

18. VELAR PORQUE LOS PUESTOS PÚBLICOS EN QUE SE REQUIEREN CONO-CIMIENTOS PROPIOS DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO, ESTÉN DESEMPEÑADOS POR LOS TÉCNICOS RESPECTIVOS CON TITULO LEGALMENTE EXPEDIDO Y DEBIDA-MENTE REGISTRADO.

19. PROPONER PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL HACIA LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO Y PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, LLEVANDO REGISTRO ANUAL DE LOS TRABAJOS DESEMPEÑADOS.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA ESTA REFORMA ESTATUTARIAEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO, A.C. HA CONSIDERADO NECESARIO REFORZAR, RENOVAR, REESTRUCTURAR Y ACTUALIZAR SU MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO, ASÍ COMO LA DEPURACIÓN DEL LENGUAJE Y CONCEPTOS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN REVISORA DE ESTATUTOS, ATENDIENDO A:

LA REAGRUPACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL COLEGIO PARA SU MEJOR COM-PRENSIÓN Y EJECUCIÓN. LA PRECISIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS. LA PUNTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES A LAS QUE SE PUEDE HACER ACREEDOR UN COLEGIADO QUE NO CUMPLA CON EL ESTATUTO, SUS REGLAMEN-TOS Y CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. LA DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVO. LA PUNTUALIZACIÓN DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS CONSEJEROS Y DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE HONOR. LA REFORMA DE LOS PERIODOS ELECTORALES PARA DAR OPORTUNIDAD A LOS POSIBLES CANDIDATOS DE EXPONER SUS PROGRAMAS DE TRABAJO Y BUSCAR LA COINCIDENCIA DE LOS MISMOS PERIODOS CON LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

DE ESTA REVISIÓN PROCEDE LA PROPUESTA DE REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO QUE SE SOMETE A LA ASAMBLEA GENERAL PARA SU CONSIDERACIÓN.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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TITULO I -DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOSCAPITULO I - DEL COLEGIO

ARTÍCULO 1° - RAZÓN SOCIAL

La institución se denominará “Colegio de Arquitectos de Hidalgo, A. C.”, que se regirá en todo por lo previsto en estos Estatutos y por el Capítulo Primero del Título Décimo Primero, Libro Cuarto, del Código Civil vigente en el estado; Por naturaleza es de carácter no lucrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2° - CONSTITUCIÓN

El Colegio de Arquitectos de Hidalgo A.C., fue fundado el 23 de abril de 1965, de acuerdo con el acta No. 24928, ante la fe del Notario Público No: 2 de la ciudad de Pachuca, Hgo., Lic. José María Sepúlveda y Sepúlveda, que en lo sucesivo para este Estatuto se denominará al Colegio de Arquitectos de Hidalgo A.C. como “COLEGIO”.

ARTÍCULO 3° - LIMITACIONES

Queda expresamente excluida de los objetos del Colegio, toda actividad de índole religiosa o política, no será considerada dentro de esta limitación, la partici-pación del Colegio y de sus Miembros en asuntos de carácter público, social y gremial.

ARTÍCULO 4° - DOMICILIO

El domicilio Social del Colegio, es la Ciudad de Pachuca, Capital del Estado de Hidalgo y tendrá jurisdicción dentro del territorio del mismo, pudiendo establecer Delegaciones en los lugares que el Consejo Directivo y la Junta de Honor consideren pertinentes.

ARTÍCULO 5° - DURACIÓN

La duración del Colegio será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución, pudiendo prolongarse en su caso.

ARTÍCULO 6° - OBJETIVOS

En virtud de constituirse esta Asociación de acuerdo con la ley, tendrá el carácter de persona moral, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señalan los ordenamientos en vigor y tendrá como finalidad las que expresamente señala el Capítulo VIII artículo 47 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo y que a continuación se enumeran:

I.- Verificar que sus miembros cumplan con lo dispuesto por esta Ley, su Regla-mento y demás disposiciones legales aplicables;

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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II.- Promover el ejercicio profesional en un marco de legalidad y ética profesional;

III.- Coadyuvar en la vigilancia del ejercicio profesional;

IV.- Promover ante las autoridades competentes, en su caso, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o sus reformas;

V.- Denunciar ante las autoridades competentes probables violaciones a la presente Ley;

VI.- Proponer los honorarios profesionales;

VII.- Servir de árbitro en los conflictos entre los profesionistas y entre éstos y sus clientes, cuando así lo acuerden las partes;

VIII.- Fomentar la colegiación y las relaciones con otros Colegios de Profesionistas del País y del extranjero;

IX.- Prestar la más amplia colaboración a los Gobiernos Federal, Estatal y Munici-pal como consultores cuando aquellos lo soliciten;

X.- Representar en asuntos de carácter individual y a petición de parte y/o de manera colectiva a sus miembros o asociados ante la Dirección de Profesiones;

XI.- Formular o modificar los estatutos del colegio y depositar un ejemplar en la Dirección de Profesiones;

XII.- Colaborar en la elaboración y actualización de planes y programas de estudio de las instituciones de educación superior;

XIII.- Participar o hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profe-sional;

XIV.- Elaborar y participar en programas y actividades de asistencia social y apoyo a la comunidad, informando al respecto al Consejo de Profesiones de las actividades realizadas cuando éste lo solicite;

XV.- Integrar su padrón de peritos profesionales, en términos de la fracción V del artículo 43 de esta Ley y su Reglamento;

XVI.- Amonestar, suspender o expulsar de su seno, conforme a sus estatutos, a los profesionistas que desprestigien o deshonren a la profesión;

XVII.- Organizar congresos, cursos de actualización, simposiums, seminarios, coloquios, conferencias y todas aquellas actividades orientadas al mejoramiento y actualización del ejercicio profesional;

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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XVIII.- Proponer criterios básicos para determinar la calidad profesional que exige el desarrollo de la entidad y del país;

XIX.- Proporcionar la información que requiera la Dirección de Profesiones;

XX.- Participar en el diseño de lineamientos y en la creación de las instancias encargadas de los procesos de certificación y recertificación del ejercicio de profesio-nistas, así como formar parte de las mismas.

XXI.- Participar en las organizaciones para la práctica nacional e internacional de las profesiones;

XXII.- Celebrar convenios con las instituciones de educación media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, facultadas para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad y/o grados académicos y con los sectores público y privado, para coadyuvar a la superación de la calidad profesional en beneficio de la sociedad en general y

XXIII.- Las demás que se derivan de esta Ley, su Reglamento y de otras disposi-ciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7° - DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

El Colegio se disolverá:

a) Por encontrarse en un caso expresamente previsto por las leyes.

b) Por resolución fundada e inapelable de autoridad competente.

c) Porque así lo acuerde por lo menos el sesenta y cinco por ciento de los Miem-bros de Número.

ARTÍCULO 8° - DESTINO DE LOS BIENES

a) Acordada su disolución, se procederá a la liquidación, la cual será practicada por lo menos por dos liquidadores que designe la Asamblea General en el mismo acto.

b) Los liquidadores tendrán la representación legal del Colegio para los efectos de la liquidación.

c) Pagados todos los adeudos, los bienes del Colegio y el saldo liquidado que resulte se aplicaran a beneficio de quien designe la Asamblea General.

d) Para todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto por el Código Civil vigente, a la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo y Reglamentos que al respecto se expidan en esta entidad.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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CAPITULO II - DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 9° - CLASIFICACIÓN

Los Miembros del Colegio de Arquitectos de Hidalgo, A. C. , serán:

a) Miembros de Número.

b) Miembros Pasantes.

c) Miembros Honorarios.

ARTÍCULO 10° - MIEMBROS DE NÚMERO

Serán Miembros de Número los arquitectos que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Tener Título profesional otorgado por Institución docente legalmente autorizada para expedirlos.

b) Tener Título profesional otorgado por Institución docente Extranjera, debida-mente revalidado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública.

c) Contar con la Cédula de patente para el ejercicio profesional o autorización definitiva de ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones.

d) Tener domicilio profesional en la Entidad.

e) Tener residencia mínima de 2 años en el Estado inmediatos a la fecha de la solicitud.

f) Ser aprobada su solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo, avalada por dos Miembros de Número con derechos vigentes.

ARTÍCULO 11° - MIEMBROS PASANTES

Serán Miembros Pasantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pasante de la carrera de Arquitecto y estar autorizado por la Dirección General de Profesiones.

b) Presentar por escrito su solicitud de ingreso avalada por un Miembro de Número del Colegio con derechos Vigentes.

ARTÍCULO 12° - MIEMBROS HONORARIOS

a) Serán Miembros Honorarios, aquellas personas arquitectos ó no, mexicanos ó extranjeros de relevancia profesional que hayan contribuido al progreso de la profesión.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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b) Las personas acreedoras a tal distinción por su trayectoria profesional y labor realizada en beneficio de la arquitectura.

c) Los candidatos serán propuestos mediante escrito por cualquier Miembro de Número a consideración del Consejo Directivo y de la Junta de Honor para analizar la documentación de la propuesta y emitir su fallo por acuerdo.

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS DELOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 13° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO

Son derechos de los Miembros de Número: a) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio.

b) Tomar parte en las actividades del Colegio, pudiendo presentar iniciativas y proposiciones.

c) Emitir su voto para elegir a las personas que ocupen los puestos Directivos del Colegio y ser electos para los mismos ejerciendo estos derechos en los términos de las disposiciones reglamentarias de este Estatuto.

d) Ser informados de las gestiones administrativas del Colegio, otorgándoseles información de la contabilidad y documentos respectivos, cuando lo soliciten por escrito a la Junta de Honor en forma debidamente fundamentada.

e) Ser citados para asistir a las asambleas del Colegio.

f) Tener voz y voto en las Asambleas.

g) Solicitar a la Junta de Honor, su intervención en caso de inconformidad, discrepancia o afectación de sus intereses por parte de algunos de los Órganos de Gobierno del Colegio o de los Colegiados, aportando la información necesaria.

ARTÍCULO 14° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS PASANTES

Son derechos de los Miembros pasantes:

a) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio en beneficio de sus Miembros.

b) Tomar parte en las actividades del Colegio, pudiendo presentar iniciativas y proposiciones.

c) Ser citados para asistir a las Asambleas del Colegio.

d) Tener voz en las asambleas sin derecho a voto.

e) Ser electos para cualquier comisión en el Colegio.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HIDALGO A.C.

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ARTÍCULO 15° - DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Los Miembros Honorarios, solo tendrán derecho a voz, dentro de las Asambleas Generales.

CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONESDE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 16° - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO

Son obligaciones de los Miembros de Número:

a) Respetar y cumplir estrictamente las normas de ética profesional del Arquitecto.

b) Procurar por todos los medios, el prestigio y progreso del Colegio, contribu-yendo eficazmente a la realización de sus fines.

c) Desempeñar y cumplir gratuitamente las comisiones que le sean conferidas. Cuando la índole de alguna comisión requiera una dedicación que redunde en detrimento de los intereses del comisionado, este podrá ser remunerado en los términos que el Consejo Directivo y el interesado acuerden. Salvo impedimento justificado por escrito ante el consejo directivo y ante la junta de honor.

d) Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones a las que sean convocados por las autoridades del Colegio.

e) Donar a la Biblioteca del Colegio conjuntamente con su tesis profesional un ejemplar de los libros, estudios y trabajos de que sean autor y que el Colegio le solicite.

f) Pagar puntualmente las cuotas de inscripción ordinaria y extraordinaria que se establezca.

g) Informar oportunamente los cambios de su domicilio.

h) Mencionar en todos los documentos profesionales que es Miembro del Colegio de Arquitectos de Hidalgo A. C.

i) Las demás que emanen de los acuerdos oficialmente emitidos por la Asamblea General y los órganos de Gobierno del Colegio. j) Cumplir con las disposiciones establecidas en este Estatuto en el Código de Ética, en los Reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de las asambleas del Consejo Directivo y de la Junta de Honor del Colegio.

k) Actualizar ante el Colegio curriculum vitae cada dos años. l) Participar activamente en la ejecución de los programas de Servicio Social aprobados.

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ARTÍCULO 17° - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS PASANTES

Son obligaciones de los Miembros Pasantes:

a) Respetar y cumplir estrictamente las normas de ética profesional del arquitecto.

b) Procurar por todos los medios, el prestigio y progreso del Colegio, contribu-yendo eficazmente a la realización de sus fines. c) Desempeñar y cumplir gratuitamente las comisiones que les sean conferidas; cuando la índole de alguna comisión requiera una dedicación que redunde en detrimento de los intereses del Comisionado, éste podrá ser remunerado en los términos que el Consejo Directivo y el interesado acuerden.

d) Asistir Puntualmente a las asambleas y reuniones a las que sean convocados por las autoridades del Colegio.

e) Donar a la Biblioteca del Colegio, un ejemplar de los libros, estudios y trabajos de que sea autor y que el Colegio le solicite.

f) Pagar Puntualmente las cuotas de inscripción ordinaria y extraordinaria que se establezcan.

g) Informar oportunamente los cambios de su domicilio.

h) Las demás que emanen de los acuerdos oficialmente emitidos por la Asam-blea General y los Órganos de Gobierno del Colegio.

CAPITULO V - DE LAS SANCIONESA LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 18° - SANCIONES

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo; el Colegio, podrá aplicar sanciones a los Miembros que se hayan hecho acreedores a ellas, derivadas del incumplimiento de este Estatuto, de sus Regla-mentos y del Código de Ética Profesional, que rigen la actuación de sus Miembros, a denuncia fundamentada y presentada por escrito ante la Junta de Honor del Colegio que podrán ser:

a) Amonestaciones.

b) Suspensión de sus derechos hasta por un lapso de 12 meses.

c) Destitución del cargo que ocupe en el Colegio y/o en la Comisión que se le haya conferido.

d) Expulsión del Colegio.

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ARTÍCULO 19° - PROCEDIMIENTO

Para la aplicación de sanciones la Junta de Honor deberá sujetarse al siguiente proce-dimiento: a) Investigación y análisis del caso.

b) Información al Miembro sujeto a investigación de los resultados de ésta.

c) Práctica de la defensa del Miembro investigado.

d) Deliberación de la Junta de Honor.

e) Resolución de la Junta de Honor.

f) Notificación de la misma al interesado, haciéndola previamente al Consejo Directivo.

g) Aplicación de la sanción o absolución en su caso.

h) En el supuesto que la Junta de Honor compruebe que la acusación es dolosa, se abstendrá de intervenir informando así a los interesados.

Si el arquitecto investigado fuese absuelto por la Junta de Honor tal absolución se hará pública o se mantendrá secreta a elección del arquitecto absuelto.

ARTÍCULO 20° - DE LA DISCRECIÓN

El procedimiento señalado en el Artículo 19º, deberá ser secreto hasta en tanto la Junta de Honor resuelva que el investigado es acreedor a una sanción, en caso que resulte absuelto, dicha absolución se hará pública a solicitud del interesado.

ARTÍCULO 21° - CANCELACIÓN DE LA MEMBRESÍA

El carácter de Miembro del Colegio, ya sea de Número o Pasante, se pierde:

a) Por renuncia expresa y por escrito del interesado.

b) Por cancelación del Registro del Título Profesional por la Dirección Estatal o General de Profesiones.

c) Por exclusión por acuerdo de la Junta de Honor, la cual deberá fundamentar las causas que la justifiquen.

d) Por desarrollar dentro del Colegio actividades ajenas a los fines del mismo que alteren la buena marcha de la organización o que pongan en peligro su existencia y la de sus Delegaciones Regionales.

e) Por falta de cuotas consecutivas durante cuatro años.

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ARTÍCULO 22° - DEL REINGRESO

Quienes hayan perdido su carácter de Miembro del Colegio, podrán reingresar al mismo de acuerdo con lo siguiente:

a) Solicitud expresa por escrito dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

b) Análisis de cada caso en el ceño del Consejo Directivo.

c) Se dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor de quince días calendario.

d) Si el caso lo requiere se turnará a la Junta de Honor para su revisión y dictamen.

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TITULO II - DE LA ORGANIZACIÓNDEL COLEGIOCAPITULO VI - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 23° - DEFINICIÓN

El Colegio de Arquitectos de Hidalgo A.C., contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

a) La Asamblea General de Miembros.

b) El Consejo Directivo.

c) La Junta de Honor

CAPITULO VII - DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 24° - LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el Órgano Supremo del Colegio y se constituirá por todos los Miembros del mismo que se reúnan en respuesta a la convocatoria respectiva.

La Asamblea General puede tener el carácter de:

a) Asamblea General Ordinaria.

b) Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 25° - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria que se efectuará en el mes de octubre, tiene como objetivo el informe anual de actividades y en su caso la toma de protesta del Consejo Directivo Entrante, la cual se celebrará en lugar, fecha, horario y orden del día que señale la convocatoria que emita el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 26° - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Revisar y aprobar en su caso 1.- El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo. 2.- El balance del año social anterior. 3.- El programa de actividades y presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio siguiente.

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b) Resolver los demás asuntos que contenga el Orden del Día de la Asamblea. c) Las demás atribuciones que señale la ley de profesiones y el presente Estatuto. d) Recibir a los nuevos Miembros que ingresaron en el transcurso del año.

ARTÍCULO 27° - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán conforme a la convocatoria que emita:

a) El consejo Directivo.

b) O lo soliciten por escrito al Consejo Directivo o a la Junta de Honor o a la Dirección General de Profesiones cuando menos el 30 % de los Miembros de N ú m e r o los cuales deberán estar al corriente de sus cuotas, debiendo fundar su petición acom-pañando los puntos concretos que deban ser puestos a la consideración de dicha Asamblea.

ARTÍCULO 28° - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

a) Aprobar el Estatuto, Código de Ética y Reglamento del Colegio.

b) Decidir los Actos de Dominio sobre el Patrimonio del Colegio.

c) Decidir sobre la disolución del Colegio, por cualquiera de las causas enumera-das en el Artículo 2685, Fracciones I, II, III y IV del Código Civil, mediante acuerdo personal y por escrito de un mínimo del 75% de los miembros de número del Colegio.

d) Tratar cualquier otro asunto de importancia para El Colegio o de interés para los Colegiados del mismo, que sea propuesto por el Consejo Directivo, por la Junta de Honor o por un mínimo del 30 % de los Miembros Número del Colegio.

ARTÍCULO 29° - DERECHOS EN LA ASAMBLEA GENERAL

Todos los Miembros tendrán derecho a voz en la Asamblea General y solo los de número tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 30° - QUÓRUM LEGAL PARA ASAMBLEAS

El quórum legal para asambleas ordinarias y extraordinarias será:

a) En primera convocatoria, del 60% de los Miembros de número.

b) La segunda convocatoria se dará media hora después, pudiéndose efectuar la Asamblea con el quórum asistente.

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ARTÍCULO 34° - DERECHO DE ASISTENCIA

El derecho de asistencia a las Asambleas y los derechos de voz y voto de cada uno de los Miembros del Colegio durante las mismas, se comprobarán mediante el padrón de agremiados que para tal efecto lleve el Colegio.

ARTÍCULO 35° - DEL REFERÉNDUM

Cuando el Consejo Directivo o la Junta de Honor lo juzguen conveniente, o lo soliciten al Consejo Directivo o a la Junta de Honor, un mínimo del 30% de los Miembros de número con derechos vigentes, se podrá someter un asunto para su resolución definitiva al referéndum o votación nominal por escrito de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El Consejo Directivo o la Junta de Honor formulará un documento con los antecedentes y planteamientos del caso que someterá a la consideración de los Miembros.

ARTÍCULO 31° - PRESIDIUM PARA LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el vicepresidente de representación; fungiendo como secretario de actas el propio Secretario General del Consejo Directivo.

En las Asambleas se podrá invitar a distinguidos funcionarios relacionados, directa o indirectamente con el ejercicio profesional del arquitecto y uno de ellos, a elección del Consejo Directivo, podrá ser nombrado Presidente Honorario de la Asamblea.

ARTÍCULO 32° - ACTA DE LAS ASAMBLEAS

De cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se levantará una acta que firmarán los Miembros del Consejo Directivo.

Excepto el acta de Asamblea en que se acuerde la disolución del Colegio la que deberá ser suscrita por todos los Miembros asistentes, misma que se dará a conocer a todos los agremiados dentro de un término no mayor de 15 días a partir de la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 33° - CONVOCATORIA

a) Se dará a conocer con diez días hábiles de anticipación mediante publicación en el diario de mayor circulación y/o otro medio que el Consejo Directivo considere adecuado.

b) Cuando el Consejo Directivo no convoque oportunamente a la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Artículo 24° de estas disposiciones reglamentarias, o se niegue a convocarla con carácter de Extraordinaria en los casos señalados por el Artículo 27°, inciso b. Los interesados podrán dirigirse a la Junta de Honor o en su defecto a la Dirección Estatal de Profesiones.

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CAPITULO VIII - DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 36° - DEFINICIÓN

El Consejo Directivo es el órgano a cuyo cargo estarán las actividades Directivas, Ejecutivas y Administrativas del Colegio velando por el cabal cumplimiento de este Estatuto.

ARTÍCULO 37° - OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

a) Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Para tomar acuerdos deberá estar presente el 51% de sus integrantes y sus decisiones serán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

b) La ausencia consecutiva a tres sesiones injustificadas de cualquiera de sus Miembros, ameritará el nombramiento de un sustituto.

c) Ejecutar desde el principio de su gestión, las actividades propuestas en su programa y aquellas que la Junta de Honor indique.

b) El documento a que se refiere el inciso anterior, se difundirá a todos los Miem-bros con derechos vigentes de la forma que acuerde el Consejo Directivo y/o la Junta de Honor.

c) El plazo para contestar el referéndum no será mayor de 30 días a partir de la fecha de difusión y se especificará el tiempo dentro del mismo referéndum.

d) El Consejo Directivo o en su caso la Junta de Honor constituirá la comisión escrutadora del referéndum.

e) Para que proceda el referéndum, el escrutinio se realizará con los votos recibidos en la sede del Colegio, o en el lugar que el Consejo Directivo o la Junta de Honor designe.

f) La falta de respuesta por alguno de los miembros será considerada como abstención.

g) Para que el referéndum tenga validez, tendrá que tenerse respuesta de cuando menos el 30% de los Miembros de número con derechos vigentes y la resolu-ción adoptada será la que se obtenga como respuesta de la mayoría simple. En la convocatoria respectiva se deberá precisar el número de Miembros en ese momento.

h) Una vez efectuado el escrutinio, el consejo directivo o la Junta de Honor hará constar el resultado por medio de una acta firmada por ambas partes, el resultado se dará a conocer a los Miembros del Colegio a través de los medios de comunicación que se establezca surtiendo efecto inmediato.

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ARTÍCULO 38° - CONSEJO DIRECTIVO

Tendrá las más amplias facultades y poderes para todos los actos de Administración, de Dominio, Pleitos y Cobranza que establece el Artículo 2544 (Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro) del Código Civil para el Estado de Hidalgo; no podrá otorgar avales ni gravar los bienes que integran el patrimonio del Colegio y para la enajenación de los mismos, se ajustará al procedimiento establecido en el Artículo 77° de este Estatuto.

ARTÍCULO 39° - DE LA SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

En los siguientes casos procede la sustitución de los Miembros del Consejo Directivo:

a) Por muerte o incapacidad.

b) Por renuncia.

c) Por abandono del cargo. d) Por incumplimiento de sus funciones.

e) Por destitución, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

d) Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, en los términos que fija el Artículo 33° inciso a.

e) Llevar la contabilidad del Colegio y formular balances anuales para someter-los a consideración de la Asamblea General.

f) Elaborar el programa anual de actividades, para su presentación a la Asam-blea General Ordinaria.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos de Asamblea y a los objetivos del Colegio.

h) Convocar a sesiones ordinarias a todos los Miembros colegiados para dar a conocer las acciones programadas y realizar actividades gremiales.

i) Ejercer la representación del Colegio ante los organismos que así lo requieran.

j) Presentar ante la junta de honor y la asamblea general el informe financiero anual auditado por un contador externo.

k) Reglamentar el establecimiento y funcionamiento de las delegaciones.

l) Realizar anualmente un evento que promueva la integración gremial.

m) Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas correspondiente.

n) Presentar informes financieros mensuales ante la Junta de Honor y trimes-tralmente a los miembros del Colegio en formatos contablemente aceptados y convenidos entre el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

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ARTÍCULO 42° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS CONSEJEROS

Serán obligaciones y facultades generales de los Consejeros:

a) Asistir personal y puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo.

b) Atender las actividades propias de su cargo y las comisiones especiales que les sean encomendadas por el Presidente del Consejo Directivo.

c) Representar al Colegio ante terceros en eventos y actividades relacionados con la posición que cada Vicepresidente ocupa en el Consejo Directivo.

d) Atenderán los asuntos del Colegio en el domicilio social del mismo que se ubicará en la ciudad de Pachuca capital del Estado.

La destitución de un Miembro del Consejo Directivo podrá ser solicitada por mayoría simple del propio Consejo, señalando las causas que impliquen el incumplimiento de sus obligaciones o que atenten contra la integridad institucional del Colegio o contra su Patrimonio; tratándose del Presidente del Consejo Directivo, se requerirá una mayoría de Miembros del Consejo y la mayoría de la Junta de Honor.

ARTÍCULO 40° - OCUPACIÓN DE VACANTES

El procedimiento para ocupación de vacantes dejadas por Miembros del Consejo Directivo o de las mesas directivas de los órganos de apoyo del Colegio será el siguiente:

a) En caso de sustitución de uno o varios miembros del Consejo Directivo, el Presidente del mismo, propondrá internamente a los colegiados que reúnan los requisitos de elegibilidad, para ocupar la vacante por el resto del período, informando los cambios en la siguiente Asamblea General.

b) En caso de sustitución del Presidente del Consejo Directivo se actuará conforme al Artículo 60.

ARTÍCULO 41° - ESTRUCTURA DEL CONSEJO DIRECTIVOLos integrantes del Consejo Directivo ocupan los siguientes cargos:

• Un Presidente. • Vicepresidente de representación. • Coordinador de Superación Profesional. • Coordinador General de Delegaciones. • Secretario General. • Tesorero y • Dos vocales.

El Consejo Directivo podrá crear los cargos adicionales dentro de la estructura propuesta que juzgue pertinentes para llevar a cabo sus actividades.

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Facultades:

a) Firmar la correspondencia del Colegio y/o delegar esta facultad por escrito a quien considere pertinente.

b) Autorizar Conjuntamente con el tesorero las preformas de egresos acorda-dos por el Consejo Directivo.

c) Citar a sesión al Consejo Directivo y a la Junta de Honor cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando se imponga tal cosa por disposición de la Ley de la materia o de los presentes Estatutos.

d) Nombrar y/o remover a los empleados y asesores y someter al Consejo Directivo para su aprobación las remuneraciones al personal, cuyos, servicios se consideren necesarios.

ARTÍCULO 43° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE

Obligaciones:

a) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo Directivo, las sesiones ordinarias de colegiados y firmar los acuerdos y actas que de estas emanen.

b) Ejercer la representación del Colegio en los actos oficiales en que intervenga.

c) Cuidar de que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

d) Acordar y despachar los asuntos ordinarios del Colegio y los relativos al Consejo Directivo.

e) Ejecutar las medidas de urgencia que sean necesarias, cuando la situación no permita esperar a la celebración de Sesiones o Asambleas, teniendo obligación de informar de dicha determinación y de las causas que la originaron al Consejo Directivo, a la Junta de Honor y a la Asamblea General en su próxima reunión. f) Aceptar las atribuciones y obligaciones que le delegue el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

g) Las demás atribuciones que le concede la Ley de la materia, los presentes Estatutos o que sean consecuencia de su cargo.

h) Gestionar cuanto interese al buen funcionamiento del Colegio y al logro de sus objetivos.

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b) Coordinar las tareas de Vocales Ejecutivos, Representantes o Comisiones de Trabajo que tengan asignadas y presidir sus reuniones.

c) Atender los asuntos de su área de responsabilidad, relacionados con los Acuerdos del Consejo Directivo y/o las instrucciones de la Presidencia del mismo.

ARTÍCULO 45° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COORDINADOR DE SUPERACIÓN PROFESIONAL

a) Todas las que marcan los Artículos 42° y 44° de esto Estatutos.

b) Planear, programar, presupuestar y coordinar los cursos de capacitación y actualización, seminarios, pláticas de fabricantes y/o proveedores y conferencias.

c) Planear, programar, presupuestar y coordinar los talleres y mesas redondas de intercambio de conocimientos.

d) Representar los intereses del Colegio ante las diversas instancias oficiales, académicas y gremiales, relacionadas con la superación profesional de los agremiados, coordinando lo necesario para el logro de sus objetivos.

e) Suscribir títulos y operaciones bancarias en los términos de la Ley del Art. 9º Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, facultad que se limitará en los términos que acuerde el Consejo Directivo. En todos los casos dichos títulos y operaciones bancarias estarán relacionados con las actividades del Colegio.

f) Representar al Colegio en actos legales y de toda índole, con la suma de facultades que para el mandato general de pleitos, cobranzas y actos de adminis-tración confiere el Artículo 2554 del Código Civil del Estado de Hidalgo. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles del Colegio, solo podrán ejercerlos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 77º de este Estatuto.

g) Delegar sus poderes en cualquier otro Miembro del Consejo Directivo y/o del personal administrativo del “Colegio”, cumpliendo con lo establecido en los citados ordenamientos legales.

h) Proponer ante el Consejo Directivo para su análisis y aprobación en su caso, al Presidente del Patronato y a los miembros del mismo. i) Convocar y presidir reuniones con las Comisiones que hayan sido creadas, para atender algún programa específico a actividad de interés para el logro de los objetivos del Colegio.

ARTÍCULO 44° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE

a) Dirigir las actividades propias de su cargo, de acuerdo con el Programa aprobado por la Asamblea General, reportando trimestralmente al Consejo Directivo el avance y resultados de las mismas.

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ARTÍCULO 47° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL

a) Todas las que marca el Artículo 42°. b) Formular y expedir las Convocatorias, el Orden del Día y las Actas de las Asam-bleas y de las Sesiones del Consejo Directivo.

c) Colaborar con el Presidente del Consejo Directivo en la elaboración y seguimiento de los Planes y Programas.

d) Transmitir a quien corresponda los Acuerdos de Asamblea y de los Órganos de Gobierno del Colegio.

e) Dar seguimiento a los acuerdos, informando oportunamente a la Presidencia del Consejo Directivo sobre los avances y resultados.

f) Firmar, Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, las Actas de Asambleas y de Sesiones del Consejo.

e) Promover, recibir y organizar entre los agremiados, propuestas de recono-cimiento a la labor profesional destacada de Miembros del Colegio, para su presenta- ción y evaluación ante el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

ARTÍCULO 46° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES

a) Todo lo que marca el Artículo 42°.

b) Representar al Consejo Directivo a petición del Delegado Correspondiente en actos oficiales y a petición del Presidente en sus actos gremiales que lleven a cabo las Delegaciones del Colegio en el Estado.

c) Comunicar en ambas direcciones los acuerdos y asuntos de mutuo interés.

d) Promover la creación, consolidación y desarrollo de las Delegaciones con apego a lo establecido en este Estatuto, en el Código de Ética Profesional y en el Regla-mento de Delegaciones del Colegio.

e) Proponer ante el Consejo Directivo el programa de actividades de esta Coordinación.

f) Comunicar a las Delegaciones, los programas de la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como los acuerdos de éste último, promoviendo su desarrollo.

g) Colabora con la Tesorería del Consejo Directivo en la cobranza de las cuotas delegacionales que corresponda a la Administración Central del Colegio.

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ARTÍCULO 49° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS VOCALES EJECUTIVOS

a) Todas las que marca el Artículo 42°.

b) Reportar trimestralmente el resultado de sus actividades.

c) Coordinar las tareas de las comisiones de trabajo que tenga asignadas y presidir sus reuniones.

d) Atender los asuntos de su área de responsabilidad y coadyuvar con su respectiva Vicepresidencia.

g) Organizar y vigilar la operación de la correspondencia y del archivo general del Colegio.

h) Resguardar los bienes y los documentos básicos del Colegio.

ARTÍCULO 48° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL TESORERO

a) Participar en el Comité de Finanzas del Colegio aportando los elementos de juicio que le sean requeridos para una adecuada toma de decisiones.

b) Vigilar el avance de la cobranza y el depósito de las cuotas de los agremiados.

c) Vigilar la adecuada cobranza y el depósito de cuotas de eventos así como de cualquier otro Todas las que marca el Artículo 42°

d) Ingreso a favor del Colegio.

e) Aprobar las erogaciones del Colegio, firmando las pólizas y los cheques correspondientes mancomunadamente con el Presidente del Consejo Directivo.

f) Entre el día 15 y el 20 de cada mes, deberá entregar por escrito al Consejo Directivo el informe financiero del mes inmediato anterior, en formatos contable-mente aceptados y convenidos entre el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

g) Revisar y autorizar los Estados Financieros del ejercicio inmediato anterior auditados que deberán presentarse a la Asamblea General.

h) Formular las proformas anuales de ingresos y egresos y administrarlos durante su ejercicio.

i) Cuidar que los compromisos económicos del Colegio sean cubiertos oportunamente.

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Facultades:

a) Dictaminar las sanciones a que se hagan acreedores los agremiados que infrinjan la normatividad que rige al Colegio aplicando el procedimiento previsto en el Capítulo Quinto de este Estatuto. b) Ejercerá sus atribuciones en la Comisión Revisora del Estatuto y sus Regla-mentos, conforme a lo señalado en el 12°, del presente Estatuto.

c) Cuando el asunto lo amerite convocará a Asamblea General Extraordinaria conforme al Artículo 27° de este Estatuto.

CAPITULO IX - DE LA JUNTA DE HONOR

ARTÍCULO 50° - INTEGRACIÓN

INTEGRACIÓN:La Junta de Honor se integra por los ex presidentes del Consejo Directivo del Colegio que pasan a formar parte de la misma al concluir su ejercicio.

ARTÍCULO 51° - OBLIGACIONES Y FACULTADES

Obligaciones:

a) Velará por la correcta interpretación y aplicación de lo previsto en el presente Estatuto, en el Código de Ética Profesional del Colegio y en sus Reglamentos.

b) Se constituirá en Comisión Electoral convocando, organizando y vigilando el proceso electoral para la renovación del Consejo Directivo según lo establecido en el Artículo 63°.

c) Representar al Colegio en aquellos actos en que dicha representación le sea solicitada por el Consejo Directivo o por la Asamblea General.

d) Para cumplir con sus funciones la Junta de Honor sesionará en privado cuando lo juzgue conveniente, con la presencia mínima de la mitad mas uno de los Miembros que la integren. Sus acuerdos serán por mayoría de votos, teniendo el Presidente de la Junta voto de calidad en caso de empate.

e) La Junta de Honor en el ejercicio de sus responsabilidades realizará además todas aquellas actividades adicionales, que convengan para la buena marcha del Colegio; y las que emanen de los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo, siempre y cuando estos se apeguen a lo establecido en este Estatuto y sus Reglamentos.

f) Revisar y evaluar el informe financiero anual presentado por el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 54° - SERAN OBLIGACIONES Y FACULTADES ESPECIFICAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE HONOR

Obligaciones:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta, de la Comisión Electoral y de la Comisión Revisora del Estatuto y sus Reglamentos.

d) Practicará auditoria a la contabilidad del Colegio cuando lo solicite la Asam-blea General, la mayoría de la Junta de Honor, el Presidente del Consejo Directivo o el 51% de los integrantes del mismo. e) Nombrar a un representante como mínimo, para que asista a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Vigilará que estas se desarrollen conforme a lo previsto en la orden del día, en este Estatuto y en sus Reglamentos. f) Ejercer sus funciones de vigilancia en el patronato conforme al Capítulo XIII trece.

g) Participará en caso de desacuerdo de Colegiados con alguno de los Órganos de Gobierno del Colegio, analizando la problemática expuesta y presentando soluciones conciliatorias.

ARTÍCULO 52° - ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE HONOR

La estructura directiva de la Junta de Honor estará formada por los siguientes cargos: • Presidente • Secretario • Vocales

ARTÍCULO 53° - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE HONOR

Serán Obligaciones y Facultades generales de todos los Miembros de la Junta de Honor:

a) Asistir personal y puntualmente a las sesiones de la Junta y del Consejo Directivo en su caso.

b) Atender las actividades propias de sus cargos y las comisiones especiales que les sean encomendadas por el Presidente de la Junta de Honor.

c) Representar al Colegio ante terceros en eventos y actividades relacionadas con la posición que ocupa en la Junta de Honor.

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Facultades:

a) Cuando lo juzgue pertinente solicitar Reunión conjunta Extraordinaria con el Consejo Directivo, explicando las razones de dicha solicitud.

b) Signar Conjuntamente con El Presidente del Consejo Directivo, los dictámenes de las sanciones a que se hagan acreedores los asociados que infrinjan la normatividad que rige al Colegio.

c) Y todas las que emanen de este Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 55° - SERÁN OBLIGACIONES Y FACULTADES ESPECIFICAS DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE HONOR

a) Formular y expedir las convocatorias y orden del día de las sesiones de la Junta, consignar en actas sus acuerdos y transmitirlos a quien corresponda.

b) Colaborar con el Presidente de la Junta en la elaboración y seguimiento de los dictámenes que ésta emita.

c) Actuar como Secretario de la Comisión Electoral, de la Comisión Revisora del Estatuto y sus Reglamentos, glosando los proyectos de reforma y adiciones que surjan en el seno de la Junta.

d) Integrar los documentos de la Junta al archivo de la misma.

e) Coordinar lo necesario con el Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 56° - SERAN OBLIGACIONES Y FACULTADES ESPECIFICAS DE LOS VOCALES.

a) Colaborar con el Presidente y el Secretario de la Junta en las actividades que le sean encomendadas.

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TITULO III- DE LA RENOVACIÓNDE LAS ESTRUCTURASCAPITULO X - DE LOS PERIODOS DE GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 57° - DEL CONSEJO DIRECTIVO

La duración de su gestión es de dos años con la ratificación al año en la Asamblea General y se renovara en la segunda semana de octubre de los años pares conforme al procedimiento señalado en el siguiente Capítulo.

ARTÍCULO 58° - DE LA JUNTA DE HONOR

La duración de su gestión es de dos años con la ratificación al año y se renovara en la segunda semana de octubre de los años pares conforme al procedimiento señalado en el siguiente Capítulo.

CAPITULO XI - DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOARTÍCULO 59° - RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Será por votación secreta y directa, en Jornada Electoral por planillas de candidatos, según el procedimiento establecido en el Artículo 65.

ARTÍCULO 60° - ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

El proceso de renovación del Consejo Directivo, será organizado y supervisado por la Junta de Honor del Colegio, constituida como Comisión Electoral.

ARTÍCULO 61° - PROCESO DE RENOVACIÓN

El proceso de renovación del Consejo Directivo del Colegio, se sujetará a las siguientes disposiciones

a) Dentro de los primeros quince días del mes de agosto del año de renovación, la Junta de Honor del Colegio se constituirá en Comisión Electoral y lanzara la convo-catoria a elecciones, por medio del diario de mayor circulación en el Estado, la cual contendrá: a. Período de entrega de Pliego de Requisitos a cumplir de las planillas.

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b. Período de recepción de requisitos solicitados.

c. Fecha de entrega por la Comisión Electoral de Constancia de Registro. d. Fecha y Horario de la Jornada Electoral.

ARTÍCULO 62° - DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR

A) Las planillas de candidatos al Consejo Directivo, deberán identificar los nombres de cada uno de los Miembros de número propuestos para ocupar los cargos previstos en el Artículo Cuadragésimo Primero del presente Estatuto.

B) Los candidatos que integren las planillas, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Ser miembro de número como mínimo tres años ininterrumpidos anteriores a las elecciones y haber efectuado el pago de sus cuotas en el año correspondiente. b. Para Presidente tener cuando menos cinco años de haber susten-tado y aprobado su examen profesional.

c. Aceptar expresamente con su firma autógrafa el cargo propuesto.

C) Cada planilla deberá presentar documentos firmados con los cuales compruebe que lo apoyen por lo menos el 15% de los Miembros de número.

D) Cada planilla deberá presentar su Ideario y Programa de Trabajo.

E) Una vez entregados los requisitos, la Comisión Electoral procederá a evaluar-los para emitir Constancia de Registro o en su caso Dictamen de Improcedencia.

ARTÍCULO 63° - DE LA JORNADA ELECTORAL

La Jornada Electoral se llevará a cabo el día señalado en la convocatoria, con el siguiente procedimiento:

a) A las 18:00 hrs. El Presidente de la Comisión Electoral declarará abierta la Jornada Electoral, cualquiera que sea el número de Colegiados que concurran a esa hora. b) La Comisión Electoral y un representante acreditado de cada planilla registrada, revisarán y sellarán una urna transparente de votación, permaneciendo durante toda la Jornada Electoral, la cual deberá quedar claramente identificada y a la vista de todos los Votantes. c) De las 18:00 a las 20:00 hrs. Quedará instalada la mesa de votación, donde se suministrarán las Cédulas de Votación a los Miembros de número que aparezcan en el Padrón Electoral y que acrediten su identidad.

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d) El derecho a voto será ejercido personalmente y en privado por cada Miem-bro de Número que asista a la Jornada Electoral y que radique en la ciudad de Pachuca. En el caso de que los Miembros Colegiados foráneos estén impedidos a votar perso-nalmente, podrán hacerlo enviando en sobre sellado la Cédula de Votación acompa-ñada en forma externa por su identificación (Cédula de Empadronamiento). e) Las Cédulas de votación solo contendrán el membrete del Colegio de Arquitectos de Hidalgo A. C. , los nombres de las planillas y de sus integrantes y un rectángulo de 3 x 3 cms. Por cada planilla, para que el votante señale la de su elección. Dichas Cédulas deberán estar previamente firmadas en el reverso por dos miembros de la Comisión Electoral, designados por su Presidente. f) La votación será valida con cualquier cantidad de miembros de Número que ejerzan su voto. g) La Comisión Electoral llevará a cabo el escrutinio inmediatamente después del cierre de las votaciones, con la presencia de un representante acreditado por cada planilla. Serán anulados los votos en blanco o cruzados a favor de más de una planilla. En el caso de registrarse un empate, el Presidente de la Comisión Electoral ejercerá un voto de calidad para disolverlo. h) Los resultados se consignarán en un acta de escrutinio firmada por la Comisión Electoral y un representante de cada planilla en calidad de testigos, copia de la cual se proporcionará al Consejo Directivo en funciones y a las planillas participantes. i) Al día siguiente la Comisión Electoral dará difusión a los Colegiados de los resultados, por el conducto que considere conveniente. j) Cualquier controversia o cuestión no prevista en éstas disposiciones, será resuelta por la Comisión Electoral y su decisión será inapelable.

ARTÍCULO 64° - DE LA TRANSMISIÓN DE PODERES

A) Al siguiente día hábil después de las elecciones y por un tiempo que no exceda de tres días deberán reunirse los equipos de trabajo de los Consejos entrante y saliente para la revisión, análisis y entrega de: a. Patrimonio del Colegio.

b. Documentación legal y contable, libre de todo adeudo. c. Aspecto administrativo laboral d. Compromisos adquiridos para continuidad del funcionamiento ante la Sociedad y Colegiados. B) Se levantará el Acta de entrega y recepción correspondiente.

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C) Concluido lo anterior al siguiente día, se reunirán en la sede del Colegio, los Consejos Directivos entrante y saliente para: a. Ratificar el acta de entrega - recepción del Colegio, en presencia de la Junta de Honor que atestiguará el acto.

b. Puntualizar lo sobresaliente del Ideario y Programa de trabajo del Consejo Directivo electo.

c. Acordar la fecha y desarrollo de la Toma de Protesta de carácter público, para que la sociedad y las autoridades federales, estatales y municipales; tengan conocimiento del relevo institucional..

d. Programar la presentación del presidente entrante por parte del presidente saliente ante los diferentes organismos oficiales y privados con objeto de encauzar y continuar su función.

ARTÍCULO 65° - RENOVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE HONOR

Se efectuará dentro de la cuarta semana de Septiembre, reunida en pleno y será por mayoría de votos la elección del Presidente y Secretario, en caso de empate el Presidente en funciones tendrá voto de calidad.

El nuevo consejo iniciara su gestión al siguiente día hábil, después de efectuadas las elecciones del comité directivo.

ARTÍCULO 66° - DE LA REELECCIÓN

El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser reelecto para gestiones posteriores.

Los demás integrantes del Consejo Directivo podrán ser elegibles.

CAPITULO XII - DE LA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 67° - INTEGRACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Esta Comisión actuará como órgano colegiado y será la encargada de la revisión y actualización de la estructura normativa del Colegio. Sus propuestas serán elevadas a la aprobación de la Asamblea General que sea convocada para estos efectos.

Estará integrada por seis Miembros: los Presidentes de la Junta de Honor, Consejo Directivo y dos Miembros de cada uno de estos órganos. Estará presidida por el Presidente de la Junta de Honor, quien tendrá voto de calidad en caso de tercer de empate en las votaciones internas. El Secretario se elegirá por votación interna de estos seis miembros. Los demás integrantes se sujetarán a los Acuerdos de la misma, independientemente del cargo que ocupen en los órganos del Colegio.

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ARTÍCULO 68° - PERIODO DE GESTIÓN Y RENOVACIÓN

La Comisión Revisora del Estatuto y sus Reglamentos tendrá un período de gestión igual al de los Órganos de Gobierno del Colegio y su renovación deberá efectuarse a mas tardar treinta días después de la toma de posesión de los mismos.

En el caso de que por cualquier circunstancia uno o más miembros de la comisión no concurran a la formación del Quórum por dos veces consecutivas, habiendo sido validamente citados serán sustituidos por miembros de la junta de honor o del Consejo Directivo según sea el caso.

ARTÍCULO 69° - PROCESO DE REVISIÓN Y MODIFICACIONES AL ESTATUTO

La Comisión Revisora podrá iniciar el proceso de revisión y actualización de este Estatuto, cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido del Consejo Directivo, de la Junta de Honor o del 10% de los Colegiados de Número.

La Comisión Revisora examinará las iniciativas y dictaminará si procede iniciar el proceso, en cuyo caso se abocará de inmediato a la tarea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Efectuará consultas y tomará la opinión de los interesados en el proceso de revisión y actualización.

b) Elaborará un proyecto de modificaciones, fundamentado en una exposición de motivos.

c) Presentará el proyecto a la aprobación de la Asamblea General que sea convocada para estos efectos.

d) Emitirá y distribuirá el Estatuto reformado entre los Colegiados y terceras instancias interesadas, en un plazo que no excederá de sesenta días calendario.

ARTÍCULO 70° - APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL ESTATUTO

El proyecto de modificaciones al Estatuto deberá ser sometido por la Comisión Revisora a la aprobación de la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Cuando se trate de modificaciones que afecten hasta tres Artículos del Estatuto, el proyecto podrá ser puesto a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.

b) Cuando se trate de modificaciones que afecten más de tres Artículos del Estatuto, el proyecto será puesto a la consideración de la Asamblea General Extraor-dinaria que sea convocada para estos efectos.

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ARTÍCULO 71° - EXPEDICIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS

Será facultad de la Comisión Revisora el expedir y/o modificar los Reglamentos necesa-rios para normar las peculiaridades que resulten de la aplicación del presente Estatuto.

En el desempeño de esta facultad, la Comisión Revisora podrá actuar por iniciativa propia; o atenderá las iniciativas que le sean formuladas por los diversos Órganos de Gobierno y de apoyo del Colegio; o por peticiones avaladas por el 10% de los Miembros de Número del Colegio.

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TITULO IV - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOSCAPITULO XIII - DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 72° - CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

El Patrimonio del Colegio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que a la fecha posee, o que en el futuro adquiera y se incrementará con las cuotas de los Miem-bros, donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen; los ingresos por servicios, estudios, trabajos, concesiones, bonos regalías, patentes, coopera-ciones, contribuciones y cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera.

El Patrimonio inmobiliario del Colegio será administrado por su Patronato, órgano que de conformidad con estos Estatutos y los que rigen su propia constitución, coadyuvará al buen cumplimiento de los objetivos de esta institución gremial.

ARTÍCULO 73° - ADQUISICIÓN DE BIENES

El Colegio podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de sus objetivos, los cuales serán administrados por su patronato.

ARTÍCULO 74° - AFECTACIÓN PATRIMONIAL

El patrimonio del Colegio quedará afectado estrictamente a sus fines, por lo que nadie podrá pretender derechos sobre dichos bienes.

ARTÍCULO 75° - ACTOS DE DOMINIO

Los actos de dominio sobre los bienes inmuebles, propiedad del Colegio, solamente podrán ser ejercidos cuando se cuente con el acuerdo unánime del Consejo Directivo, de la Junta de Honor y del Consejo consultivo. Cuando no se cuente con la unanimidad, deberá convocarse a Asamblea General extraordinaria, para someter el asunto a su decisión mayoritaria. Una vez cumplido lo anterior, el ejercicio de los actos de dominio se hará en forma mancomunada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Presidente de la Junta de Honor.

CAPITULO XIV - DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 76° - CLASIFICACIÓN

La base para el sostenimiento operativo del Colegio son las cuotas que aportan sus Colegiados. Las Cuotas de Inscripción y Ordinarias, no podrán ser destinadas a otra finalidad distinta a la señalada en éste Artículo.

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Las Cuotas que deberán cubrir los Colegiados serán:

A) Los Miembros de Número : a. Cuotas de inscripción. 1. Primera inscripción. 2. Reinscripción. b. Cuotas ordinarias. 1. Anuales. c. Cuotas extraordinarias. d. Cuotas por servicios. e. Cuota Vitalicia.

B) Los Pasantes: a. Cuotas de inscripción. b. Cuotas ordinarias. 1. Anuales. c. Cuotas extraordinarias. d. Cuotas por servicios.

C) Los Expresidentes: a. Cuotas ordinarias b. La cuota ordinaria podrá suplirse mediante su participación en actividades gremiales.

ARTÍCULO 77° - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE PAGO

El procedimiento y forma de pago de las cuotas, estarán contenidos en el reglamento de admisión de Miembros del Colegio que emita la Comisión Revisora del Estatuto y sus Reglamentos y que turnará al Consejo Directivo para su aplicación.

ARTÍCULO 78° - MONTO DE LAS CUOTAS

Las Cuotas de Inscripción, Ordinarias, por Servicios Delegacionales y Vitalicias, serán estudiadas por el Consejo Directivo para su aprobación y aplicación en su caso.

Los montos de las Cuotas Extraordinarias solamente podrán serán aprobados por la Asamblea General, la cual conocerá las causas que las originan y decidirá lo conve-niente por mayoría simple de votos de los asistentes.

ARTÍCULO 79° - DERECHOS QUE SE ADQUIEREN CON EL PAGO

a) Con la Cuota de Inscripción se adquieren los derechos y obligaciones del Colegiado, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admisión de Miembros del Colegio.

b) Con la Cuota Ordinaria y vitalicia se adquiere el derecho a recibir la Constancia que lo acredita como Miembro del Colegio y a recibir la información General que emita el Colegio, siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones señaladas en los Artículos 16° y 17° de este Estatuto y no se encuentre sancionado, conforme lo previsto en el Artículo Décimo Octavo.

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c) Con las Cuotas Extraordinarias se adquiere el derecho a participar en el asunto que las origina.

d) Con las Cuotas por Servicios se adquiere el derecho a recibir el Servicio correspondiente.

Los Colegiados que no cubran oportunamente el pago de las Cuotas que les correspondan, no podrán exigir los derechos que amparan cada una de ellas.

ARTÍCULO 80° - PENALIZACIÓN ECONÓMICA POR FALTA DE PAGO

Los Colegiados que incurran en la falta de pago de las Cuotas que les correspondan, deberán cubrir los costos adicionales que genere esta morosidad. Los casos de excep-ción serán analizados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 81° - PENALIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR FALTA DE PAGO.

Los derechos de los Colegiados se suspenderán por retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, después del primer semestre del año en curso y se reesta-blecerán al realizarse dicho pago, con excepción del derecho a voto para la renovación de los Organos de Gobierno, asimismo para ser votado.

ARTÍCULO 82° - PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA Y REINGRESO

Se pierde la membresía por falta de pago en las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias correspondientes a tres años consecutivos. El reingreso del Arquitecto estará condi-cionado al pago de los adeudos, mas la Cuota de reinscripción, tomando como base las tarifas vigentes a la fecha de su reincorporación al Colegio.

CAPÍTULO XV - DEL PATRONATO

ARTÍCULO 83° - DEFINICIÓN

El Patronato del Colegio es un órgano auxiliar de Consejo Directivo con la función de apoyar al Colegio con recursos financieros diferentes al pago de las cuotas de los miembros. Estará integrado por miembros del Colegio y propuestos Conjuntamente por el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo y con la participación del Tesorero del Consejo Directivo. Será presidido por la persona que designe el Presidente del Consejo Directivo.

Estará a cargo de la administración de todos los bienes muebles e inmuebles y obras de arte que constituyan el Patrimonio del Colegio, con poderes para pleitos y cobran-zas, no pudiendo otorgar avales ni gravar o enajenar los bienes que integren dicho Patrimonio y se sujetará a las disposiciones relativas establecida en el Capítulo XIII.

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ARTÍCULO 84° - DEL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

El Patronato del Colegio tendrá las funciones y finalidad única de consolidar, incremen-tar y conservar su Patrimonio, de acuerdo con sus propio Reglamento. Asimismo, recomendará la ejecución de los actos de dominio de los inmuebles y obras de arte propiedad del Colegio. En su función se sujetará a lo contenido en el Capítulo XIII de este Estatuto.

CAPÍTULO XVI - DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 85° - DEFINICIÓN

Considerando que el Colegio de Arquitectos de Hidalgo A. C. es una Asociación Profe-sional de alcance estatal con el objetivo y finalidad de hacer presencia en cada una de las regiones del Estado, creará sus Delegaciones Regionales.

Las Delegaciones son los órganos representativos del Colegio, con el propósito de agremiar a los arquitectos de la región, que cumplan con lo establecido en este Estatuto y en sus Reglamentos, así como en los acuerdos de la Asamblea general y del propio Consejo Directivo.

ARTÍCULO 86° - ESTRUCTURA

A) Se constituirán con un mínimo de ocho arquitectos que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Admisión del Colegio. B) El Comité Delegacional estará integrado por: a. Delegado Regional. b. Secretario. c. Tesorero. d. Los Vocales que se requieran para el cumplimiento de sus programas. C) Los Comités Delegacionales tendrán una duración de dos años y ratificaran anualmente por los propios miembros de cada Delegación, tomando protesta Conjun-tamente con el Consejo Directivo del Colegio. D) El Delegado Regional fungirá como Consejero Delegado.

ARTÍCULO 87° - OBLIGACIONES Y FACULTADES

Los Comités Delegacionales tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a) Representar al Colegio en su región, ante el Sector Oficial y Privado en el desarrollo de su actividad profesional.

b) Con base en el Plan General del Consejo Directivo preparará su propio programa de acciones.

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TITULO V - TRANSITORIOSCAPÍTULO XVII - TRANSITORIOS

ARTÍCULO 88° - TRANSITORIOS

I. La presente reforma al Estatuto, entrará en vigor a partir del 01 de octubre de 2005.

c) Promover la afiliación de nuevos miembros en su región.

d) Informar trimestralmente al Consejo Directivo del Colegio, sobre sus actividades.

e) El Consejero Delegado asistirá a las Sesiones Ordinarias, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque el Consejo Directivo y deberá firmar los comunicados e informes que emita.

f) Cobrar las cuotas de inscripción, así como extraordinarias y por servicios y remitirlas al Consejo Directivo del Colegio a través del Tesorero General.

g) Cobrar las cuotas ordinarias y remitir el 30% de las mismas al Consejo Directivo del Colegio a través del Tesorero General, conservando el 70% para su administración.

h) En la papelería oficial del Colegio añadirán sin alterar ni modificar el formato oficial, el nombre de la región. Dicha papelería solo podrá ser usada para los asuntos oficiales de cada delegación.

i) Los convenios y compromisos con instancias ajenas al Colegio tendrán que someterse al Consejo Directivo para su estudio y aprobación en su caso.