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a la InformacIón de TamauUpaa RR/221/2018
Recurso de Revisión: RR/221J2018 Folio de solicitud: 00372818.
Ente Público Responsable: Contralorra Gubernamental, Comisionado Ponente: Juan Carlos López Aceves
Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/221/2018, formado con
motivo del Recurso de Revisión interpuesto por en contra de la
Contraloría Gubernamental, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. Solicitud de información. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho,
el particular formuló solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, generando el número de folio 00372818, por medio del cual requirió lo que
a continuación se describe:
ccesoat. 1 ~~ "A LA COORDINACI6N GENERAL DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA SOLICITO:
). 1. ENLACE AL PORTAL DE INTERNET QUE CONTENGA SU INFORMACI6N
SE RETARIA lE >-:CUT:VA
"'j<ELATlVA A LAS OBLIGACIONES COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. g PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2018. gLA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COORDINACI6N. 4;¡f/MAGEN DIGITAL DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR EN ~VOR DEL TITULAR DE LA COORDINACI6N GENERAL DE UNIDADES DE
$RANSPARENCIA.
\ \
4'f> 5. IMAGEN DIGITAL DE LOS OFICIOS REMITIDOS, EN 2017 Y 2018, A LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL. 6. IMAGEN DIGITAL DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONTENGA LAS POLlTlCAS PÚBLICAS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, IMPLEMENTADAS AL INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL. 7. LA RELACI6N DE JORNADAS DE CAPACITACI6N IMPARTIDAS POR LA COORDINACI6N A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES, SEÑALANDO LA FECHA, DURACI6N, LUGAR, NOMBRES DE LOS ASISTENTES Y CARGOS QUE DETENTAN, AS! COMO TAMB!EN LOS NOMBRES Y CARGOS DE LOS EXPOSITORES. 8. IMAGEN DIGITAL DE LOS OFICIOS REMITIDOS POR EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI6N DE TAMAULlPAS EN LOS QUE COMUNICA EL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS A LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EN LOS PERIODOS SIGUIENTES: - LOS CUATRO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL 2016; - LOS CUA TRO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL 2017; - EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018. POR FAVOR ENVIAR LA RESPUESTA V!A ELECTR6NICA." (Sic)
SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
de Tamaulipas, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de
Tamaulipas, (SISAl), le hizo llegar lo siguiente:
"Oficio núm. CG/DJAIP/357/2018 Cd. Victoria, Tamaulipas a 31 de 07 de 2018
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En relación a la solicitud de información pública número 00372818, que realizó a ésta Unidad de Transparencia de la Contralorla Gubemamental Gobiemo, en fecha 19 de junio del año en curso, en la cual requiere:
A la Coordinación General de Unidades de Transparencia solicito: 1. Enlace al Portal de Intemet que contenga su información relativa a las obligaciones comunes en materia de transparencia. R- Me permito comunicarte que la Coordinación al no ser un Sujeto Obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas, no tiene que cumplir con lo requerido por Usted en este punto.
2.- Presupuesto autorizado para los ejercicios fiscales 2017 y 2018. R La Coordinación no cuenta con un presupuesto, ya que las funciones establecida para ella en la citada Ley, las realiza la Dirección Juridica y de Acceso a la Información Pública de la Contraloria Gubemamental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 fracción IX del Reglamento Intemo de la citada Contraloría.
3.- La estructura orgánica de la Coordinación. R- No cuenta con una estructura propia como tal, por la razón que se cita en el punto anterior.
4. La imagen digital del nombramiento expedido por el Gobemador en favor del Titular de la Coordinación General de Unidades de Transparencia. R- Por el motivo citado en los puntos anten'ores, no existe un nombramiento específico del GObemador, y el Titular de la Coordinación es el de la citada Dirección.
5. - Imagen digital de los oficios remitidos en 2017 y 2018, a las Unidades de Transparencia de las diferentes Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal. R- De acuerdo a lo establecido en el articulo 141 numeral 1, ... Derivado de lo anterior, por su procesamiento para realizar la entrega de acuerdo a lo solicitado, ponemos a su disposiCión esta información en la siguiente dirección: Centro de Oficinas Gubemamentales, Torre Bicentenario piso 14, Libramiento Naciones Unidas con Blvd. Praxedis Balboa, Cd. Victoria Tamaulipas, C.P. 87083, en las Oficinas de la Dirección Jurídica y de Acceso a la Información de la Contraloria, en el horario de las 9:00 a las 16:00 hrs, del 1 al 15 de agosto del año en curso.
6. Imagen digital del documento en el que contenga las políticas públicas, en materia de transparencia, implementadas al Interior del Poder Ejecutivo Estatal. R- A la fecha en los archivos de la Coordinación cuenta con la siguiente: Protocolo de Actuación para el Seguimiento uniforme a las Solicitudes de Información de los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tamaulipas. El cual se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado en la dirección electrónica http://po.tarnaulipas.gob.mxlwp-contentluploads/2017 107/cxlii -81 -060717F.pdf
7. La relación de jamadas de capacitación impartidas por la Coordinación a los Servidores Públicos Estatales, señalando la fecha, duración, lugar, nombres y cargos de los expositores. R - La Coordinación en unión con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas ha promovido la capacitación y actualización de los servidores Públicos Estatales en materia de Transparencia, para tal efecto se ha asistido desde 2016 a la fecha a diversas capacitaciones realizadas por el citado Instituto, la relación de las mismas se anexan en documento adjunto. Lo anterior para evitar la duplicidad de funciones, además de que existan criterios y políticas homologas en esta materia, es por ello que nos apegamos a los programas de capacitación realizados por el Instituto en comento, esto conforme a los artículos 33 y 42 de la Ley en la materia. Así mismo si desea la lista oficial de asistencía, duración, lugar y cargo de los expositores, le sugerimos solicitarlos a la Unidad de Transparencia del Instituto multicitado.
8. Imagen digital de los oficios remitidos por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas en los que comunica el resultado de las evaluaciones realizadas a los Portales de Transparencia de las diferentes Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal en los periodos siguientes: Los cuatro trimestres del ejercicio fiscal 2016; Los cuatro trimestres del ejercicio fiscal 2017; El primer trimestre del ejercicio fiscal 2018. R Al respecto me permito informarte que en los periodOS citados, esta Coordinación no ha recibido oficios que contengan el resultado de las evaluaciones requeridas.
Atentamente: CROMANA SAUCEDO CANTÚ
Directora Jurídica y Acceso a la Información Pública Contra/Dría Gubernamental" (Sic).
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a la Información da Tamaultpaa RR/221/20 18
Aunado a lo anterior, anexó un listado de las capacitaciones en materia de
transparencia, dividido bajo los rubros de tema, fecha, realizada por y dirigida.
TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el
trece de agosto del dos mil dieciocho, el particular se dolió de la respuesta otorgada
por parte de la Unidad de Transparencia del sujeto señalado como responsable, por lo
que acudió a este Organismo garante a interponer Recurso de Revisión, por medio del correo electrónico de este organismo garante, tal y como lo autoriza el artículo 158, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,
manifestando lo siguiente:
"Impugno la respuesta que me fuera enviada por el sujeto obligado por lo siguiente: a) En la,respuesta a mí planteamiento número 2, si bien dice que la coordinación no tiene presupuesto porque la Dirección Jurídica realiza esas funciones, entonces debe informarme el presupuesto autorizado por la Dirección Jurídica en los ejercicios 2017 y 2018, para no dejarme sin respuesta alguna. B) En la respuesta a mi planteamiento número 5, la Dirección Jurídica cita el fundamento legal, pero no establece motivación alguna para el CAMBIO DE MODALIDAD de la entrega de la información solicitada. Además de lo anterior, no acredita la cantidad de "procesamiento" que dicen deben realizar, porque no informan ni siquiera el número de oficios que confolTnan Jo que les pedí. Por lo que solicito a ese Instituto requiera a eSe sujeto obligado para que me entregue la información solicitada EN LA VIA ELECTRONICA. e) En la respuesta a mi planteamiento número 7,... a lo que el/os responden con una relación de jamada impartida por "personal deIITAIT'; lo que NO CONSTITUYE una respuesta puntual a mi solicitud. Además, me dice que para obtener la información que solicité .. , se la solicite a la Unidad de transparencia del Instituto multicitado". Para decir que la información solicitada corresponde a otro sujeto obligado, la ley de transparencia otorga 3 días hábiles y la persona que me envió esta respuesta tardó 1 9 días hábiles ... " (Sic)
CUARTO, Turno. Consecuentemente, mediante proveído de veinte de agosto de
dos mil dieciocho, la Comisionada Presidenta turnó el presente recurso a la Ponencia del Comisionado licenciado Juan Carlos López Aceves, de conformidad con lo establecido en el artículo 168, numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.
QUINTO. Admisión. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 168, fracción 11, de la Ley de la materia vigente en la entidad.
SEXTO. Alegatos, El treinta y uno de agosto de agosto de dos mil dieciocho, el
ente recurrido hizo llegar oficio CGIDJAIP/499/18, a través de la oficialía de partes, en los
términos siguientes:
"Oficio núm. CGIDJAIPI499118 Ciudad Victoria, Tamaulipas, 31 de agosto de 2018
ALEGATOS
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1.- Respeto al agravió del inciso a) que viene el recurrente ... se hace del conocimiento de este Organismo Garante que se reitera la respuesta venida en el punto número dos dada mediante oficio CG/DJAIP/357/2018 de fecha 31 de julio de 2018 por esta dirección, asi mismo se agrega que el recurrente pidió información especificamente de la Coordinación General de Unidades de Transparencia y no de esta Dirección Juridica de Acceso a la Información pública, por lo que resulta ocioso en proporcionar información no solicitada.
2.- Respecto al agravio con el inciso b) que viene el recurrente ... se reitera la respuesta venida en el punto número dos cinco dada mediante oficio CG/DJAIP/357/2018 de fecha 31 de julio de 2018por esta dirección, así mismo se agrega que el procesamiento de la información consistió en el escaneo de 809 fojas mismas que se tuvieron que dividir en dos archivos con motivo del peso de este archivo y al momento de querer adjuntar los archivos en el Sistema SIPOT de la Plataforma Nacional de Transparencia no permitió subir dichos archivos por lo que fue imposible proporcionar por este medio la información solicitada, porque se puede pasar a la dirección señalada en el oficio de respuesta para entregarle lo solicitado.
3.- Respecto al agravio del inciso c) que viene el recurrente ... se le dice que si bien no se le oriento en los términos señalados para ellos lo es porque se contaba con información para entregarle únicamente quedando pendiente los puntos venidos en la respuesta dada mediante oficio GG/DJAIP/357/2018 de fecha 31 de julio de 2018por esta dirección por lo que en ningún momento se contraviene su derechos de acceso a la información y mucho menos es procedente una sanción, pues nunca se le ha negadO tal derecho n; la información solicitada.
Atentamente: DRA.ROMANA SAUCEDO CANTÚ
Directora Juridica y Acceso a la Información Pública Contraloria Gubernamental"" (Sic)
Aunado a lo anterior, anexó copia del oficio CG/DJAIP/357/2018, de fecha 13 de
julio de dos mil dieciocho, mediante el cual se le dio respuesta a la solicitud de
información al particular y un listado de las capacitaciones en materia de transparencia, dividido bajo los rubros de tema, fecha, realizada por y dirigida.
SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. Consecuentemente y con fundamento en el
articulo 168, fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, el Comisionado Ponente, mediante proveido de cuatro
de septiembre de dos mil dieciocho, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó
dictar resolución dentro de los términos de la Ley de la Materia aplicable.
Estando así las cosas, este órgano revisor procede a emitir la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Competencia. El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente Recurso
de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el articulo 6°, apartado A, fracción IV, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150 fracciones I y 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 17 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas" y 10, 20 Y 168 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
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a la Infonnaclón de TamaLlllpaa RR/221/2018
SEGUNDO. Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. Previo al análisis de
fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta
autoridad realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia y sobreseimiento del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente
atento a lo establecido en las siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación que a la letra establece lo siguiente:
"Época: Quinta Época Registro: 395571 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1985 Parte VIII Materia(s): Común Tesis: 158 Página: 262
IMPROCEDENCIA.
Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantias. Quinta Época: Tomo XVI, pág. 1518. Amparo en revisión. Herrmann Walterio. 29 de junio de 1925. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XIX, pág. 311. Amparo en revisión 2651/25. Páez de Ronquillo María de Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de 9 votos. En la pUblicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 195. Amparo en revisión 1301/24/1ra. Fierro Guevara Ignacio. 24 de enero de 1928. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 200. Amparo en revisión 552/27. "C. Femández Hnos. y Cía". 24 de enero de 1928. Mayoría de 9 votos. Disidente: F. Díaz Lombardo. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Tomo XXII, pág. 248. Amparo en revisión 1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A 28 de enero de 1928. Unanimidad de 8 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Nota: El nombre del quejoso del primer precedente se pUblica como Herman en los diferentes Apéndices.
"Época: Novena Época Registro: 164587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Mayo de 2010 Materia(s): Común Tesis: 1.70P.13 K
. Página: 1947
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
Acorde con los preceptos 73, último párrafo, 74, fracción 111 y 91, fracción 111, de la Ley de Amparo, las causales de sobreseimiento, incluso las de improcedencia, deben examinarse de oficio, sin importar que las partes las aleguen o no y en cualquier instancia en que se encuentre el juicio, por ser éstas de orden público y de estudio preferente, sin que para ello sea obstáculo que se trate de la parte respecto de la cual no proceda la suplencia de la queja deficiente, pues son dos figuras distíntas: el análisis oficioso de cuestiones de orden público y la suplencia de la queja. Lo anterior es así, toda vez que, se reitera, el primero de los preceptos, en el párrafo aludidoJ
establece categóricamente que las causales de improcedencia deben ser analizadas de oficio; imperativo éste que, inclusive, está dirigido a los
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tribunales de segunda instancia de amparo, confonne al último numeral invocado que indica: "si consideran infundada la causa de improcedencia ". "; esto es, con independencia de quién sea la parte recurrente, ya que el legislador no sujetó dicho mandato a que fuera una, en lo específico, la promovente del recurso de revisión para que procediera su estudio. En consecuencia, dicho análisis debe llevarse a cabo lo alegue o no alguna de las partes actuantes en los agravios y con independencia a la obligación que la citada ley, en su artículo 76 Bis, otorgue respecto del derecho de que se supla la queja deficiente, lo que es un tema distinto relativo al fondo del asunto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 16012009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.
Dichos criterios establecen que antes de iniciar el estudio de fondo de un asunto, la autoridad resolutora debe analizar de oficio las causales de improcedencia y
sobreseimiento que se actualicen, lo invoquen o no las partes, por ser una cuestión de
orden público.
Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se tiene
noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta
controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Sin que en el caso en concreto, se actualice alguna de las causales de
sobreseimiento, establecidas en el artículo 174, de la Ley de Transparencia vigente en el
Estado.
Así como también reúne el supuesto de procedencia por actualizarse dentro de las
hipótesis previstas en el artículo 159, de la Ley de Transparencia vigente en la Entidad, en
específico en las fracciones 111 y VII, relativa a la declaración de incompetencia por el
Sujeto Obligado y la entrega o puesta a disposición de la información en una modalidad o
formato distinto al solicitado.
Del mismo modo, es preciso mencionar que en el caso concreto no se encuentra
pendiente desahogo de prevención alguna, toda vez que el agravio esgrimido por el
particular fue claro desde el momento de la presentación del medio de defensa, al
manifestar la declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado y la entrega o puesta a
disposición de la información en una modalidad o formato distinto al solicitado.
Así también cabe señalar que el recurso de revisión, no se encuentra encaminado
a impugnar la veracidad de la respuesta emitida por el sujeto obligado, ni el agravio del
particular estriba en información distinta a la solicitada en un inició o bien se trate de una consulta.
Oportunídad del recurso, El medio de defensa se presentó dentro de los quince días hábiles siguientes, estipulados en el artículo 158 de la normatividad en cita, contados a partir de que la recurrente tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de
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a la Información da Tamaullpaa RR/221/2018
información, fue otorgada el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y presentado el
medio de impugnación el trece de agosto del año referido, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia; por lo tanto, se tiene que el particular presentó el recurso al
noveno día hábil otorgado para ello, esto es dentro del término legal establecido.
Procedibilidad del Recurso de Revisión. En el medio de defensa el particular
manifestó: "Impugno la respuesta que me fuera enviada por el sujeto obligado por lo
siguiente: a) En la respuesta a mi planteamiento número 2, si bien dice que la
coordinación no tiene presupuesto porque la Dirección Jurídica realiza esas
funciones, entonces debe informarme el presupuesto autorizado por la Dirección
Jurídica en los ejercicios 2017 y 2018, para no dejarme sin respuesta alguna. B) En
la respuesta a mi planteamiento número 5, la Dirección Jurídica cita el fundamento
legal, pero no establece motivación alguna para el CAMBIO DE MODALIDAD de la
entrega de la información solicitada. Además de lo anterior, no acredita la cantidad
de "procesamiento" que dicen deben realizar, porque no informan ni siquiera el
número de oficios que conforman lo que les pedí. Por lo que solicito a ese Instituto
requiera a ese sujeto obligado para que me entregue la información solicitada EN ~,... , . '~,. LA VIA ELECTRONICA. c) En la respuesta a mi planteamiento número 7, ... a lo que
~.
'?¡,o-ellos responden con una relación de jornada impartida por "personal deIITAIT", lo " ~ue NO CONSTITUYE una respuesta puntual a mi solicitud. Además, me dice que ;] ., $Para obtener la información que solicité ... se la solicite a la Unidad de transparencia }j " del Instituto multicitado". Para decir que la información solicitada corresponde a
otro sujeto obligado, la ley de transparencia otorga 3 días hábiles y la persona que
me envió esta respuesta tardó 19 días hábiles ... ", encuadrando su inconformidad
dentro de la hipótesis estipulada en el artículo 159, fracciones 111 y VII, de la Ley de
Transparencia vigente en el Estado, que a la letra estipula lo siguiente:
"ARTíCULO 159. 1. El recurso de revisión procederá en contra de:
111.- La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado;
VII.~ La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; ... " (Sic, énfasis propio)
TERCERO. Materia del Recurso de Revisión. De la revisión a las constancias y
documentos que obran en el expediente se advierte, que el tema sobre el que este órgano
garante se pronunciará será determinar si realizo la orientación conforme a la Ley de
Transparencia vigente en el Estado y si es procedente el cambio de modalidad aludida
por la autoridad recurrida, mismas que se dieron a conocer a través del escrito de dos de
julio de dos mil dieciocho y el oficio CG/DJAIP/357/2018, signado por la Titular de la
Unidad de Transparencia del sujeto obligado en comento.
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CUARTO. Estudio del asunto. En su solicitud de información formulada a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia a la Contraloría Gubernamental, a la cual se le asignó el número de folio 00372818, el particular solicitó a la Coordinación General de
Unidades de Transparencia la información relativa al punto número uno de su solicitud,
el enlace al portar de internet que contuviera la información relativa a las obligaciones
comunes de transparencia; así como el punto número dos sobre el presupuesto
autorizado para los ejercicios fiscales de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho.
Así mismo, en relación al punto número tres, requirió la estructura orgánica de la
Coordinación; en cuanto al punto cuatro, solicitó la imagen digital del nombramiento
expedido por el Gobernador en favor del Titular de la Coordinación General de Unidades de Transparencia; así como en el punto número cinco, requirió la imagen digital de los
oficio remitidos en dos mil diecisiete y dos mil dieciocho a las Unidades de Transparencia
de las diferentes dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
De la misma manera, solicitó en su punto número seis, lo relativo a la imagen
digital del documento en el que se contenga las políticas públicas en materia de
transparencia que fueron implementadas al interior del Poder Ejecutivo Estatal, así como
lo relativo al punto siete, requiriendo la relación de jornadas de capacitación impartidas
por la Coordinación a los Servidores Públicos Estatales en el cual señalara la fecha,
duración, lugar, nombre de los asistentes y cargos que detentaban, así como los nombres
y cargos de los expositores.
Finalmente, respecto al punto ocho, requirió la imagen digital de los oficios remitidos por el Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, en
los que comunicara el resultado de las evaluaciones realizadas a los portales de
transparencia de las diferentes dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, en
los periodos de: los cuatro trimestres del ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, los cuatro
trimestres del ejercicio fiscal de dos mil diecisiete y el primer trimestre del ejercicio fiscal
de dos mil dieciocho; y que fuera una respuesta en vía electrónica.
En atención a lo anterior, el Titular de la Unidad de Transparencia de la autoridad
señalada como responsable, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, le hizo saber al solicitante mediante oficio número CCSEEIDAlRH/313/18, de misma fecha, informó que
respecto al punto uno de la solicitud, la Coordinación al no ser un sujeto obligado por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas, no tiene que cumplir lo requerido, así como en el punto dos, comunicó que no contaba con un
presupuesto, ya que las funciones establecidas para ella las realizaba la Dirección Jurídica y de Acceso a la información Pública de la Contraloría gubernamental, de acuerdo a los establecido en el artículo 18, fracción IX, del Reglamento Interno de la misma.
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B la lnfonnaclón de Tamaullpas RR/221/2018
Respecto al punto tres de la solicitud, informó que no contaba con una estructura
propia como tal, por la razón que se citaba en el punto anterior; así como al punto
número cuatro de la solicitud, comunicó que por el motivo citado en los puntos
anteriores, no existía nombramiento especifico del Gobernador, y el titular de la
Coordinación es el de la citada Dirección.
En relación al punto cinco, le informó que de acuerdo a los establecido al artículo
140, numeral 1, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, por el procesamiento
para la realización de la entrega de acuerdo a lo solicitado, se ponía a disposíción la
información en la dirección Centro de Oficinas Gubernamentales, Torre Bicentenario piso
14, Libramiento Naciones Unidas con Blvd. Praxedis Balboa, Cd. Victoria Tamaulipas,
C.P. 87083, en las Oficinas de la Dirección Jurídica y de Acceso a la Información de la
Contraloría, en el horario de las 9:00 a las 16:00 hrs, del 1 al 15 de agosto del año en
curso.
[
' Así mismo, en relación al punto seis de la solicitud, comunicó que a la fecha en
, los archivos de la Coordinación se contaba con el Protocolo de actuación para el
>,ocaso '? ¿ seguimiento uniforme a las solicitudes de información de los Organismos Públicos "Yo I ";~9 Descentralizados y Dependencias del Ejecutivo del gobierno del Estado de Tamaulipas, el
I "' :RET. lA '?;cual se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado en la dirección electrónica:
:CU, A ~ttP:l/po. tamau/ipas. gob.mx/wp-contentlup/oads/2017/07/cx/ii-81-060717F. pdf. ~'!J
" ,~ ¡¡,'
.{;" De igual manera, respecto al punto siete, informó que la Coordinación en unión
con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas ha promovido la capacitación y actualización de los servidores públicos estatales en materia de
Transparencia, para tal efecto han asistido desde dos mil dieciséis a la fecha a diversas
.capacitaciones realizadas por el Instituto, anexando relación de las mismas; y que para
evitar duplicidad de funciones, es por ello que se apegaron a los programas de
capacitación realizados por el Instituto en comento, esto conforme a los artículos 33 y 42 de la Ley en la materia y si deseaba la lista oficial de asistencia, duración, lugar y cargo
de los expositores, le sugirieron solicitarlos a la Unidad de Transparencia del Instituto
multicitado.
Finalmente, en relación al punto ocho, informó que en los periodos citados no
había recibido oficios que contuvieran el resultado de las evaluaciones requeridas, asi mismo anexó un listado de las capacitaciones en materia de transparencia, dividido bajo
los rubros de tema, fecha, realizada por y dirigida.
En virtud de lo anterior, el trece de agosto del año en curso, el particular se inconformó con la respuesta otorgada, en la cual refirió que la pregunta número dos si
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bien la coordinación no tiene presupuesto porque la Dirección Jurídica realiza esas
funciones, entonces debe informarme el presupuesto autorizado por la Dirección en los
ejercicios mencionado; que la respuesta a la pregunta número cinco, citó el fundamento
legal, pero no estableció motivación alguna para el cambio de modalidad de la entrega de
la información y no acreditó la cantidad de procesamiento; y respecto a la pregunta siete
no constituía una respuesta puntual ya que para decir que la información solicitada
correspondía a otro sujeto obligado, la Ley de Transparencia otorga tres días hábiles y la persona que me envió la respuesta tardó diecinueve días hábiles.
En tal consideración, y toda vez que el recurrente no impugnó lo relativo al los
puntos uno, tres, cuatro, seis y ocho de la solicitud de información, se colige que los
extremos de esa respuesta fueron consentidos de manera tácita por el recurrente, ello de conformidad con el artículo 93 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que
prevé que no se pOdrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no
impugnada por el recurrente.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia, emitidita por el segundo Tribunal
Colegiado de circuito que a la letra dice lo siguiente:
"Jurisprudencia Materia (s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 11, Agosto de 1995 Tesis: VI.20. J/21 Página: 291
ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Mariínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzá/ez Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Range!. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillenno Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca." (Sic)
Por lo tanto, el estudio del presente asunto se deberá centrar única y
exclusivamente en el agravio esgrimido por el particular, esto es, referente a los puntos dos, cinco y siete relativo al presupuesto autorizado para los ejercicios fiscales de dos mil diecisiete y dos mil diecíocho, la imagen digital de los oficio remitidos en
dos mil diecisiete y dos mil dieciocho a las Unidades de Transparencia de las diferentes dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, y la relación de
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a la Infonnac16n de TamauUpa1l RR/221/2018
jornadas de capacitación impartidas por la Coordinación a los Servidores Públicos Estatales en el cual señalara la fecha, duración, lugar, nombre de los asistentes y
cargos que detentaban, así como los nombres y cargos de los expositores, encuadrando el mismo en la causal establecida en el artículo 159, numeral 1, fracciones
IV y VIII, de la Ley de Transparencia vigente en la Entidad.
En base a lo manifestado, es menester acudir a lo enunciado en el criterio 027/20101 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, versa de la siguiente manera:
¡¡Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales. a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que tos recurrentes amplíen los alcances de su solícitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la Ley de la materia. Expedientes: 5871/08 Secretaría de Educación Pública - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 3468/09 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Angel Trinidad Zaldívar 5417/09 Procuraduría General de la República - María Marván Laborde 1006/10 Instituto Mexicano del Seguro Social- Sigrid AlZt Colunga 1378/10 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - María Elena Pérez-Jaén Zermeño" (Sic, énfasis es propio)
Si bien es cierto, dicho criterio no es un imperativo para quienes esto resuelven, toda vez que el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, cuenta con autonomía e independencia en sus resoluciones y representa la máxima institución para el acceso a la información en el Estado, ello acorde al artículo 175, de la Ley de la materia, también es verdad que conviene su invocación para una mejor apreciación del sentido que debe tomar el presente asunto, ello de conformidad con el artículo 7, de la normatividad citada con antelación,
Lo anterior, tras su enunciación une y completa la argumentación esgrimida por el Organismo Garante Federal de Acceso a la Información, que no podrán ser incluidas cuestiones diversas a las planteadas originalmente ante determinada autoridad, como en el caso concreto, nos referimos a las que fueron requeridas mediante la solicitud de información de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, así como también que la ampliación de ésta al momento de interponer el Recurso de Revisión, esto es el trece de agosto de dos mil dieciocho, no podrá ser estudiadas en el presente asunto.
Luego entonces, lo procedente es ceñirse estrictamente al contenido del artículo 33, numeral 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
vigente en el Estado, por lo tanto, tras una interpretación de lo anterior, este Instituto
1 Tomado de! sitio electrónico oficial del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos: http://\I'NIW.ifai.Ofa.mxlC rlterios
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determina que en el presente asunto, únicamente se estudiarán las cuestiones planteadas en la solicitud de información primigenia, formulada en diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por el hoy recurrente ante la Contraloria Gubernamental.
Por lo que, con fundamento en el artículo 173, fracción VII de la Ley de
Transparencia vigente en el Estado y en los criterios antes trascritos, resultaría
improcedente pronunciarse sobre que si bien la coordinación no tiene presupuesto porque la Dirección Jurídica realiza esas funciones, entonces debe informarme el presupuesto autorizado por la Dirección en los ejercicios mencionado.
Expuesto lo anterior, en relación al agravio relacionado con la declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado, resulta necesario acudir a lo establecido en el
artículo 151, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
Tamaulipas, que señala lo siguiente:
"ARTíCULO 151. 1. Cuando el sujeto obligado no sea competente para atender la solicitud de información, por razón de su materia, la Unidad de Transparencia correspondiente deberá comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinar quién es el sujeto obligado competente, lo hará del conocimiento del solicitante. 2. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. La información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior." (Sic)
De la anterior normatividad, se desprende que cuando el sujeto obligado no sea
competente para atender la solicitud de información por razón de su materia, la Unidad de
Transparencia deberá de comunicarlo dentro de los tres días posteriores a la recepción de
la solicitud y en caso de poder determinar quién es el sujeto obligado, lo hará del conocimiento del solicitante.
Así mismo, estipula que en caso de los Sujetos obligados sean competentes para
atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta
respecto de dicha parte y de la cual no sea procederá conforme el párrafo anterior.
Ahora bien, en el caso concreto la Unidad de Transparencia al momento de emitir
respuesta a la solicitud de información le informó al particular que la Coordinación en
unión con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas,
promovió promovido la capacitación y actualización de los servidores públicos estatales en materia de Transparencia, y habían asistido desde dos mil dieciséis a la fecha de la
solicitud a diversas capacitaciones realizadas por el mencionado Instituto, y le anexó una relación de las capacitaciones a las que asistieron.
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a la Infannaclón de T~maullpas RR/221/2018
De igual manera, le comunicó que para evitar duplicidad de funciones, y si
deseaba la lista oficial de asistencia, duración, lugar y cargo de los expositores, le
sugirieron solicitarlos a la Unidad de Transparencia del Instituto.
Sin embargo, dentro de la respuesta no se puede advertir que se hubiera realizado
correctamente la incompetencia, a través del Comité de Transparencia, tal y como lo
indica el artículo 38, fracción IV y 151, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Tamaulipas, por lo tanto, en base a lo anterior, se estiman que el
agravio hecho valer por el ahora recurrente, se declara fundado, así mismo se le
recomienda que en casos posteriores al momento de realizar orientaciones, las mismas sean formulada apegándose a lo estipulado en la Ley de la materia, para ello dentro del
tiempo estipulado para ellas.
Por otra parte, en lo relativo al agravio esgrimido por el recurrente respecto a la entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, toda vez que la dependencia en comentó en su repuesta, le hizo al
particular una invitación a la consulta directa de la información, señalándole como
domicilio el Centro de Oficinas Gubernamentales, Torre Bicentenario piso 14, Libramiento
Naciones Unidas con Blvd. Praxedis Balboa, Cd. Victoria Tamaulipas, C.P. 87083, en las
Oficinas de la Dirección Jurídica y de Acceso a la Información de la Contraloría, en el
horario de las 9:00 a las 16:00 hrs, del 1 al 15 de agosto del año en curso.
De igual manera, el ente recurrido en el periódico de alegatos, manifestó ante este
Instituto que el procesamiento de la información consistía en el escaneo de ochocientas nueve fojas, mismas que fueron divididas en dos archivos electrónicos con motivo del
peso de los mismos, y que al momento de querer adjuntarlos en el Sistema de Solicitudes
de Acceso a la Información de Tamaulipas no permitió subirlos, por lo que le resultó imposible proporcionarle por ese medió la información.
En base a lo anterior, a fin de clarificar el presente asunto resulta oportuno citar el
contenido de los articulas 140 y 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, que en relación a ello estipulan lo siguiente:
"ARTíCULO 140. 1. El sujeto obligado, de manera excepcional y de forma fundada y motivada. podrá poner a disposición la información para consulta directa, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del Sujeto Obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos. 2. En tal circunstancia. se le facilitará copia simple o certificada, o la reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del Sujeto Obligado o que, en su caso. aporte el solicitante. salvo la información clasificada.
ARTíCULO 147.
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1. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. 2. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades." (SIC) (Énfasis propio)
Ahora bien, de lo anterior es posible entender que cuando la entrega de la
información al solicitante sobrepase las capacidades de los sujetos obligados, podrán
ofrecer otras modalidades de entrega, esto de manera excepcional, exponiendo de
manera fundada y motivada la necesidad de recurrir a ello.
De igual manera, estipula que cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras
modalidades de entrega y esta debe estar fundad y motivada.
En el caso concreto, se tiene que la señalada como responsable, al proporcionar la
respuesta realizó una invitación a la consulta directa de la información en las oficinas de
dicha dependencia fundamentando la misma pero sin motivarla, sin embargo en alegatos
motivo la consulta haber precisado el volumen al que asedia el totalidad de la información
requerida por el particular, no obstante se puede advertir que en ningún momento la autoridad recurrida ofreció otra u otras modalidades al particular para pOderle entregar la
información, así como mismo no le fue puesta dicha información al recurrente, por lo
tanto, es fundado el agravio en relación con el punto en comento.
En base a lo anterior, esta Ponencia considera que le asiste la razón al otrora
solicitante cuando afirma que la contestación esgrimida por la recurrida el treinta y uno de
julio del año en curso, sobre la declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado y
la entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; por lo tanto, resulta pertinente MODIFICAR la respuesta emitida
por la Contraloría Gubernamental, en términos del artículo 169, numeral 1, fracción 111, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.
Por lo tanto, con base en los argumentos expuestos, en la parte resolutiva de este
fallo, se requerirá a la Contraloría Gubernamental, para que dentro de los siete días
hábiles siguientes en que sea notificado de la presente resolución proporcioné al
particular, a través de correo electrónico proporcionado en su interposición del medio de
defensa, toda vez que ha agotado el paso en la Plataforma Nacional de Transparencia,
una respuesta en la que actúe en los siguientes términos:
a. Proporcione la imagen digital de los oficios emitidos en dos mil dieciséis y dos mil dieciocho a las Unidades de Transparencia de las diferentes dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
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b. Efectué la declaración de incompetencia correspondiente y oriente
de manera adecuada.
c. Todo lo anterior, apegándose a los procedimientos que marca la
Ley, al Título Octavo de la Ley de Transparencia y ponga a
disposición del particular el resultado de lo anterior.
d. El resultado de dichas acciones deberá ser comunicado al
recurrente.
e. Dentro de los mismos siete dias, se deberá informar a este
Organismo garante sobre el cumplimiento de la presente
resolución, adjuntando a dicho informe los documentos que
acrediten la entrega total de la información solicitada.
f. En caso de incumplimiento de la presente resolución dentro del
término concedido para tal efecto, este Instituto actuará en
términos del Título Noveno, Capítulo 11 y Título Décimo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el
Estado.
Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los elementos
necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.
QUINTO. Versión Pública. Con fundamento en los artículos 67, fracción XXXVI y
75, fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o sensible se
mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de
Internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá
hacerse en formato de versión pública, en el que se teste o tache toda aquella información
que constituya un dato personal, cuya pUblicación está prohibida si no ha mediado
autorización expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo
imponen los artículos 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información de Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos generales en
materia de clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E LV E:
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PRIMERO.- El agravio formulado por el particular. en contra de la Contraloría
Gubernamental, resulta fundado, según lo dispuesto en el considerando CUARTO del
presente fallo. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 169, numeral 1, fracción 111, de la
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se ordena
a la Contraloría Gubernamental la respuesta emitida el diez de julio de dos mil
dieciocho, en términos del considerando CUARTO, contando para ello con el término
de siete días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que
haga llegar a la cuenta del particular la información correspondiente a:
a. Proporcione la imagen digital de los oficios emitidos en dos mil
dieciséis y dos mil díeciocho a las Unidades de Transparencia de las
diferentes dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
b. Efectué la declaración de incompetencia correspondiente y oriente
de manera adecuada.
c. Todo lo anterior, apegándose a los procedimientos que marca la
Ley, al Título Octavo de la Ley de Transparencia y ponga a disposición del particular el resultado de lo anterior.
d. El resultado de dichas acciones deberá ser comunicado al recurrente.
e. Dentro de los mismos siete días, se deberá informar a este
Organismo garante sobre el cumplimiento de la presente resolución, adjuntando a dicho informe los documentos que acrediten la entrega
total de la información solicitada.
Con fundamento en los artículos 171, numeral 2, y 179 de la Ley de
Transparencia vigente en el Estado, se instruye al sujeto obligado para que en el mismo término informe a este Instituto sobre su cumplimiento.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del sujeto obligado que, en caso de
incumplimiento, parcial o total, de la resolución dentro del plazo ordenado, este Instituto
actuará en términos del Título Noveno, Capítulo 11 y Título Décimo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, para que ejecute y dé el seguimiento correspondiente al presente fallo, de conformidad con el acuerdo ap/20/11/04/18, de once de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Pleno de este Organismo garante.
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a la Información da Tamaullpau RR/221/2018
QUINTO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de
encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla
ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de conformidad con
el artículo 177, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas.
SEXTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se extinga la materia
de la ejecución, archívese este expediente como asunto concluido
SÉPTIMO.- NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y el acuerdo ap/10/04/07/16 del cuatro de julio del presente año, dictado
por el Pleno de este organismo garante.
Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y los
licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas,
siendo presidente la primera y ponente el tercero de los nombrados, asistidos por el
licenciado Saúl Palacios Olivares, Secretario Ejecutivo de este Instituto, quien
autoriza y da fe.
Lic. Roberto Jaime Arreola o Comisionado
Lic. Juan Car ópez Aceves Comisionado
aúl Palacios Olivares
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DICTADA DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RRl221f2018, GENERADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00372818, FORMULADA POR EL PARTICULA A LA CONTRALORIA GUBERNAMENTAL. BMLI
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