06 manual oficial de convivencia 2011

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    MISIN INSTITUCIONAL

    La Corporacin Universitaria Adventista reconoce a Dios como Creador, Redentor y Sustentador del hombre y del universo; y en armona con los principios filosficos y educativos inspirados por el Espritu Santo, evidenciados en la naturaleza, ejemplificados por Jesucristo, expuestos en las Sagradas Escrituras y tal como los profesa la Iglesia Adventista del Sptimo Da, declara como su misin: Propiciar y fomentar una significativa relacin del hombre con Dios por medio de trabajo en las diferentes disciplinas del conocimiento.

    En consecuencia, la Corporacin se define como una institucin universitaria sin nimo de lucro, que desarrolla su labor educativa enmarcada en el servicio a Dios, a la comunidad adventista y a la sociedad en general. El trabajo del conocimiento se fundamenta en tres pilares: La formacin integral, la cultural investigativa y la excelencia en el servicio, donde el hombre es el agente principal del proceso educativo que persigue el desarrollo armnico de los aspectos fsicos, mentales, sociales y espirituales.

    La misin se desarrollar en procura de altos niveles de calidad educativa, a travs de un personal calificado y con un profundo sentido de compromiso, apoyado en el uso de los recursos fsicos, financieros y tecnolgicos.

    FUNDAMENTACIN FILOSFICA

    El presente Manual ha sido elaborado con el propsito de presentar a los estudiantes de la Corporacin Universitaria Adventista los servicios y las normas de convivencia que contribuirn a fomentar el bienestar durante su estada en la Institucin, con base en las siguientes consideraciones filosficas y legales:

    El concepto de educacin integral Tanto los servicios como las normas y reglamentos de la Institucin estn basados en el concepto Educacin Integral, el cual parte de la influencia del poder divino en la construccin y transformacin de la conducta humana; y se concibe al hombre como un ser integral e indivisible.

    Concepto este que integra la formacin espiritual, intelectual, fsica y social del alumno, y sostiene que la accin sobre uno de sus componentes, afecta la totalidad de la persona.

    El concepto de la educacin y la disciplina Los procesos de desarrollo humano y de cambio conductuales en el estudiante, tienen como reflexin permanente y fin ltimo, la restauracin de la imagen de Dios en el hombre. No es un proceso que se asume como eventual, sino que es proactivo y dinmico.

    El gran propsito de toda educacin y disciplina de la vida es volver al hombre a la armona con Dios, elevar y ennoblecer de tal manera su naturaleza moral que pueda volver a reflejar la imagen de su Creador (Consejos para los maestros, 48).

    El objeto de la disciplina es educar al joven para que se gobierne solo. Se le debieran ensear la confianza en s mismo y el dominio propio( La educacin, 79).

    Individualidad: libertad con responsabilidad La estructura de convivencia de la Corporacin Universitaria Adventista est fundamentada en el modelo libertad con responsabilidad, el cual favorece la individualidad del alumno. Debido a que este rasgo ha sido desvirtuado y debilitado, las normas, reglamentos y procesos disciplinarios consagrados en el Manual, buscan fortalecer en el estudiante su capacidad reflexiva, asertividad tica y moral, y su responsabilidad. Para lograrlo, los maestros deben cumplir una importante funcin no solo ordenando y delimitando, sino acompaando en un proceso de desarrollo responsable en el que el alumno vaya adquiriendo autonoma.

    ALGUNAS CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONAL

    Artculo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades, y gozarn de los mismo derechos, libertades y oportunidades sin ninguna

  • discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.

    TODOS LOS HOMBRES SON LIBRES PARA DESARROLLAR SU PERSONALIDAD

    Artculo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico.

    ES PRIORITARIO EN EL ADOLESCENTE EL DESARROLLO INTEGRAL

    Artculo 45: El adolescente tiene derecho a la proteccin y a la formacin integral.

    SIEMPRE DEBE PRESUMIRSE LA BUENA FE

    Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas debern ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten ante stos.

    VALORES INSTITUCIONALES

    La Corporacin fomenta en su comunidad acadmica, la vivencia de valores derivados de las Sagradas Escrituras. Se destacan entre otros, la excelencia, la integridad, la honradez, la responsabilidad, el servicio, y la individualidad en el pensar y en la accin.

    La Corporacin busca que, como resultado de su quehacer educativo, docentes y discentes desarrollen un carcter bondadoso, expresado en la vivencia de valores construidos sobre principios cristianos, desde una perspectiva educativa integral que los habilite para el servicio a Dios y a sus semejantes.

    REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Resolucin 001 del 24 de enero de 2011

    El Consejo de Bienestar Estudiantil de Corporacin Universitaria Adventista en uso de sus atribuciones estatutarias, y considerando que es prioritario en el educando la formacin integral,

    RESUELVE: Aprobar la reforma propuesta por la Vicerrectora de Bienestar Estudiantil, al Reglamento de Convivencia, cuyo nuevo texto es el siguiente:

    CAPTULO PRIMERO DE LA ACTIVIDADES ESPIRITUALES

    De todas las fases de la educacin, los ejercicios religiosos constituyen la ms importante. Debe considerrselos con la mayor solemnidad y reverencia. Si bien se les ha de aadir hasta donde sea posible todo aquello que los haga agradables (La educacin, p. 434).

    La Corporacin Universitaria Adventista tiene como su principal objetivo, propiciar una significativa relacin entre el educando y Dios, por tanto, considera los ejercicios religiosos como la faceta ms importante de la vida estudiantil.

    ARTCULO 1. CULTOS Es un deber de todos los estudiantes unacenses, asistir a los cultos programados por la Corporacin a travs de la Vicerrectora de Bienestar Estudiantil y la Vicerrectora de Desarrollo Espiritual, junto con las preceptoras y la Capellana.

    ARTCULO 2. CULTOS INSTITUCIONALES Las actividades espirituales que se programen en forma paralela a los cultos regulares correspondientes a los das mircoles (cultos de oracin), viernes (cultos de consagracin) y los cultos regulares del sbado, debern recibir la aprobacin de la Vicerrectora de Bienestar Estudiantil y la Vicerrectora de Desarrollo Espiritual. Durante estos cultos se espera que todos los miembros de la comunidad universitaria y visitantes participen.

    ARTCULO 3. CULTOS DE LOS HOGARES UNIVERSITARIOS Los cultos de los das lunes, martes y jueves sern dirigidos a los estudiantes residentes, y coordinados por las preceptoras; ninguna otra actividad

  • independiente de los programas acadmicos que funcionan en la jornada nocturna o de las actividades laborales de las industrias deber realizarse en este espacio, a menos que sea autorizada por los preceptores.

    CAPTULO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y

    CULTURALES EN LA CORPORACIN

    A fin de fomentar el desarrollo de las facultades sociales entre los miembros de la comunidad estudiantil, cada ao se programan en la Corporacin una serie de eventos sociales y culturales en los cuales se espera la participacin de todos los estudiantes.

    ARTCULO 4. PARMETROS FILOSFICOS Todo programa social y cultural deber estar enmarcado dentro de los principios de la educacin proclamados por la Iglesia Adventista del Sptimo Da.

    ARTCULO 5. ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN LA PROGRAMACIN INSTITUCIONAL Toda actividad social, espiritual y cultural que se desee desarrollar dentro o fuera de las instalaciones de la Corporacin, y que no se encuentre contemplada en el calendario de actividades extra-ulicas, deber ser previamente estudiada y aprobada por el Consejo de Bienestar Estudiantil.

    ARTCULO 6. ACOMPAAMIENTO DOCENTE Toda actividad social, espiritual y cultural deber contar con la compaa de un (1) docente hasta por 15 estudiantes.

    ARTCULO 7. PROGRAMAS OFICIALES Los programas sociales y culturales que aparecen en el calendario de actividades extra-ulicas y los que son organizados por las diferentes escuelas en los espacios acadmicos, son considerados oficiales; y se espera la participacin total de la comunidad estudiantil.

    ARTCULO 8. ACTIVIDADES COCURRICULAES Las diferentes actividades de carcter social y cultural que sean programados por las diferentes facultades en espacios acadmicos, son consideradas oficiales y requieren la asistencia de todos los estudiantes matriculados en la respectiva facultad.

    CAPTULO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS

    Hay una distincin entre recreacin y diversin. La recreacin cuando responde a su nombre, re-creacin, tiende a fortalecer y reparar. Apartndonos de nuestro cuidados comunes, provee refrigerio para la mente y el cuerpo y de este modo nos permite volver con nuevo vigor al trabajo serio de la vida (La educacin, p. 207).

    Las actividades recreativas de la Corporacin tienen como propsito contribuir al desarrollo integral de la comunidad estudiantil en armona con la filosofa de la educacin cristiana.

    ARTCULO 9. INSTALACIOS DEPORTIVAS Las instalaciones deportivas de la Corporacin sern de uso prioritario de los estudiantes, personal docente y miembros de la comunidad unacense.

    ARTCULO 10. SOLICITUD DE GRUPOS Todo grupo que no pertenezca a la Corporacin y que desee utilizar las instalaciones deportivas, deber hacer solicitud por escrito al Comit de Recreacin y Deportes, mnimo con tres (3) das hbiles de anticipacin El Comit de Recreacin y Deportes se reserva el derecho de admisin.

    ARTCULO 11. HORARIOS El horario para las actividades deportivas es el siguiente.

    DIAS HORARIO Domingos 6:00 a.m. a 6:00 p.m.; 8:00 p.m. a 9:30 p.m. Lunes, martes y jueves 6:00 a.m. a 6:00 p.m., 7:30 p.m. a 9:30 p.m. Mircoles 6:00 a.m. a 6:00 p.m.; finalizado el culto de oracin

    hasta las 9:30 p.m. Viernes 6.00 a.m. a 4:30 p.m. Sbados 7:00 p.m. a 9:45 p.m.

    ARTCULO 12. USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS LOS DOMINGOS En las horas de la tarde la prioridad para usar los campos deportivos ser para los alumnos residentes y el personal docente.

    ARTCULO 13. EVENTOS DEPORTIVOS A fin de propiciar un desarrollo equilibrado en el carcter de nuestros estudiantes, los programas deportivos debern organizarse dentro de un marco

  • que enfatice el espritu de cooperacin en contraposicin al espritu de competencia y rivalidad.

    ARTCULO 14. JUEGOS DE AZAR Se descarta la prctica de todo tipo de juego de azar.

    ARTCULO 15. REGULACIN Y ORGANIZACIN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Las actividades deportivas y recreativas sern reguladas por el Comit de Recreacin y Deportes.

    CAPTULO CUARTO DEL COMPAERISMO MIXTO

    ...Por el trato social se formalizan relaciones y amistades que acaban en una unidad de corazn y en una atmsfera de amor, agradable a la vista del cielo (Mensajes para los jvenes, p. 403).

    Los alumnos y las alumnas podrn asociarse en forma franca y amistosa dentro de los principios de la moral cristiana.

    ARTCULO 16. ESPACIOS Y HORARIOS Los alumnos podrn compartir en forma mixta en todas las actividades espirituales, acadmicas, sociales y recreativas organizadas por la Corporacin; exceptuando las residencias universitarias y lugares aislados sin la compaa de un docente lo que incluye el auditorio natural, la montaa y cafetera de ICOLVEN cuando no est en uso.

    ARTCULO 17. PAREJAS DE AMIGOS ESPECIALES Los estudiantes que mantenga una relacin sentimental deben someterse a las normas bblicas y principios cristianos dentro y fuera de la Institucin. La regulacin en esta materia se dar a travs de las preceptoras.

    ARTCULO 18. EXPRESIONES FSICAS DE AFECTO Los estudiantes se abstendrn de toda expresin fsica de afecto, de naturaleza romntica, sin que por ello, se considere violacin a ninguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia.

    CAPTULO QUINTO MSICA Y AMBIENTE INSTITUCIONAL

    La msica debidamente empleada, es un precioso don de Dios, destinado a elevar los pensamientos a temas ms nobles, a inspirar y elevar el alma (La educacin, p. 163).

    ARTCULO 19. MSICA Y FILOSOFA MUSICAL DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SPTIMO DA Los estudiantes podrn escuchar y ejecutar la msica que est en armona con la filosofa adventista, que eleve los pensamientos a Dios y promueve el refinamiento, el buen gusto y los modales.

    ARTCULO 20. EXPRESIONES MUSICALES NO ACEPTABLES Los estudiantes se abstendrn de interpretar y escuchar aquellas expresiones musicales que induzcan al baile y estimule las bajas pasiones dentro y fuera de la Institucin.

    ARTCULO 21. INTERPRETACIONES MUSICALES Los estudiantes que deseen interpretar msica en los diferentes programas institucionales, debern buscar la asesora del Comit de Msica.

    CAPTULO SEXTO DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES ESTUDIANTILES

    Con el fin de lograr un acercamiento social y humano entre nuestros estudiantes, la Corporacin apoya la conformacin de clubes y agrupaciones estudiantiles.

    ARTCULO 22. CLUBES, AGRUPACIONES MUSICALES, COLONIAS Y GRUPOS DE ORACIN Los estudiantes de la Corporacin, podrn conformar o participar en clubes, agrupaciones musicales, colonias y grupos de oracin, siempre y cuando estos cumplan con los principios filosficos y cristianos que promueve la Institucin.

    Todo club o agrupacin conformada de acuerdo con estos principios deber contar con un (1) docente de la Corporacin como consejero.

  • CAPTULO SPTIMO DE LA INDUMENTARIA

    En todas las cosas hemos de ser representantes de Cristo. Nuestra apariencia en todo aspecto debe caracterizarse por la prolijidad, la modestia y la pureza (Mensajes para los jvenes, p. 356).

    El gusto refinado y la mente cultivada se revelarn en la eleccin de atavos sencillos y apropiados (La educacin, p. 248).

    ARTCULO 23. INDUMENTARIA DE LOS ESTUDIANTES Su presentacin personal debe estar en armona con la modestia

    cristiana; el uso de maquillaje y prendas tales como anillos, aretes, pulseras y ropa insinuante est fuera de lugar.

    En las actividades de integracin que la Corporacin programa en centros recreativos, el traje de bao debe ser modesto, de corte clsico y en armona con el pudor cristiano.

    Los jvenes usarn el cabello debidamente arreglado. Deben abstenerse de usar estilos extravagantes tales como rapados, cortes laterales, copetes y colas.

    CAPTULO OCTAVO ESPACIOS RESTRINGIDOS

    Los hogares universitarios y sus alrededores deben mantenerse en una atmsfera de privacidad y tranquilidad.

    ARTCULO 24. HOGARES UNIVERSITARIOS El ingreso a los hogares universitarios estar regulado por las preceptoras, y todo estudiante deber acatar los reglamentos de aqullos.

    CAPTULO NOVENO DE LOS CRITERIOS DE LA SALUD

    La salud es un gran tesoro. Es la ms rica posesin que los mortales tienen. Si se adquiere riqueza, honor o conocimiento a costa de la salud, se est pagando un precio muy alto. Ninguno de estos logros puede dar felicidad si se carece de salud. Abusar de la salud que Dios nos ha dado es un pecado terrible, porque cada vez que abusamos de ella, nos incapacitamos para hacerle frente a la vida aunque hayamos obtenidos una educacin esmerada (Consejos sobre la salud, p. 182 183).

    ARTCULO 25. PERIODO DE DESCANSO A las 9:30 p.m. se suspendern los servicios de la Biblioteca, Sala de Informtica, Edificio de Msica, Centro de Duplicacin y otros.

    A los 10:00 p.m. comenzar el periodo de descanso. A partir de este momento ningn estudiante deber transitar por los predios de la Corporacin.

    ARTCULO 26. INGRESO DE PRODUCTOS NO SALUDABLES AL PLANTEL Los estudiantes no podrn ingresar ningn tipo de carnes de origen animal, bebidas alcohlicas, tabaco ni dems productos que no estn de acuerdo con los principios de salud, proclamados por la Iglesia Adventista del Sptimo Da.

    CAPTULO DCIMO SALIDAS DEL PLANTEL

    A fin de contribuir al pleno desarrollo del modelo de libertad con responsabilidad, los estudiantes residentes de la Corporacin tendrn la oportunidad de salir a la ciudad a cumplir con las exigencias acadmicas y atender sus necesidades particulares, manejando con madurez su tiempo y prioridades.

    La Corporacin Universitaria Adventista debiera ser un lugar en donde nos preparemos para vivir en la ciudad de Dios, donde reinan perfecto orden y armona.

    Elena de White afirm: En la santa ciudad hay perfecto orden y armona. Todos los ngeles comisionados para visitar la tierra llevan una tarjeta de oro que, al salir o entrar a la ciudad, presentan a los ngeles de la puerta (Primeros escritos, p. 39).

    ARTCULO 27. SALIDAS GRUPALES A ACTIVIDADES ACADMICAS Las salidas de los grupos a actividades acadmicas deben realizarse en compaa del profesor de la materia, con el visto bueno de la respectiva facultad, y sern notificadas a la Vicerrectora de Bienestar Estudiantil, mnimo con tres (3) das de anticipacin, para su aprobacin.

  • ARTCULO 28. SALIDAS GRUPALES A ACTIVIDADES ESPECIALES Se consideran salidas a actividades especiales las programadas por agrupaciones que necesitan viajar fuera de la ciudad para regresar el mismo da, y aquellas que requieran que se pase (1) un da o ms fuera de la Corporacin.

    Los permisos para estas salidas debern tramitarse mnimo con cinco (5) das hbiles de anticipacin, y sern aprobadas por el Consejo de Bienestar Estudiantil.

    Los estudiantes debern tener la autorizacin de los padres, autenticada con una copia de la cdula del padre o madre que autoriza su salida.

    El grupo deber estar acompaado de un (1) profesor consejero y acompaantes de acuerdo con el nmero de estudiantes participantes.

    CAPTULO UNDECIMO DE LAS POLTICAS DEL INTERNADO

    Los internados de nuestras escuelas han sido establecidos con el fin de que nuestros jvenes no sean llevados de aqu para all y expuestos a las malas influencias que abundaban por doquiera sino que, hasta donde sea posible, se les ofrezca la atmsfera de un hogar para que sea puestos a cubierto de las tentaciones conducentes a la inmoralidad y sean guiados a Jess (La educacin cristiana, p. 433).

    El internado es un privilegio al cual pueden acceder todos aquellos estudiantes de la Corporacin que desean disfrutar del ambiente social y espiritual que ofrecen los hogares universitarios.

    ARTCULO 29. ALUMNOS DE PRIMER INGRESO Y EXTRANJEROS Todos los estudiantes solteros de primer ingreso que procedan de otros pases y de otras regiones de Colombia, son animados a vivir como alumnos residentes de la Corporacin, a menos que cumplan con las polticas estipuladas en el presente Reglamento para la aprobacin del externado.

    CAPTULO DECIMOSEGUNDO DE LAS SOLICITUDES DE EXTERNADO

    ARTCULO 30. EL EXTERNADO La Corporacin Universitaria Adventista, a travs del Consejo de Bienestar Estudiantil, conceder el externado a todo estudiante que lo solicite, de acuerdo con las polticas de la Preceptora de Externos. Cuando el alumno sea dependiente de la Corporacin sta decidir el caso.

    Los requisitos de externado 1. Llenar la solicitud de externado, que provee la Preceptora de

    Externos. 2. Tener una carta de autorizacin de sus padres o tutores para vivir

    como alumno externo, firmada por ellos y autenticada, y anexar la fotocopia de la cdula de sus padres o tutores.

    3. El lugar de externado debe ser el hogar de una familia debidamente constituida y preferiblemente adventista del sptimo da, y aprobado por la Preceptora de Externos.

    4. No se autorizan externados mixtos. Es decir, no se autorizan lugares de externado donde vivan hombres y mujeres a la vez.

    ARTCULO 31. DEBERES DEL ESTUDIANTE EXTERNO El Consejo de Bienestar Estudiantil establece los siguientes criterios para aprobar el externado.

    1. Que su comportamiento moral sea acorde con los principios de la Corporacin y los reglamentos de la misma.

    2. En caso de cambiar de domicilio durante el semestre debe informar a la Preceptora de Externos y obtener su visto bueno.

    3. Cumplir puntualmente con los compromisos econmicos y laborales contrados con la familia para la que se le aprob el externado.

    4. Renovar la solicitud de externado cada semestre. 5. Todo estudiante externo est en la obligacin de cumplir las normas

    estipuladas en el Reglamento Estudiantil y dems reglamentos de la Institucin, dentro y fuera de la misma.

    CAPTULO DECIMOTERCERO DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

    Los jvenes poseen un amor innato a la libertad: La desean. Necesitan comprender que la nica manera de gozar esa bendicin inestimable consiste en obedecer la ley de Dios. Esa ley preserva la verdadera libertad. Seala y

  • prohbe lo que degrada y esclaviza y de este modo proporciona al obediente proteccin contra el poder del mal (La educacin, p. 296).

    El salmista dice: Y andar en libertad, porque busqu tus mandamientos (Salmos 119:45).

    Ensese al nio y al joven que todo error, toda falta, toda dificultad vencida, llega a ser un peldao que conduce haca las cosas mejores y ms elevadas La educacin, p. 296.

    El proceso de disciplina de la Corporacin Universitaria Adventista responde al modelo de libertad con responsabilidad. Su principal objetivo es desarrollar en los estudiantes principios de autodisciplina y control. Su fin ltimo es la redencin del educando.

    ARTCULO 32: RGIMEN DISCIPLINARIO. La Corporacin Universitaria Adventista tiene como principio general un rgimen disciplinario basado en el respeto mutuo entre los diferentes miembros de la comunidad universitaria, y en el acatamiento de los fundamentos morales, ticos y religiosos de la sociedad, en armona con los principios generales establecidos en los Estatutos Generales, orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional, que permitan dar cumplimiento a la formacin de un hombre integral.

    PARGRAFO PRIMERO: DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA. Son conductas, hechos u omisiones que atentan contra la ley, los estatutos, los reglamentos institucionales o el normal desarrollo de las actividades acadmicas, administrativas o de convivencia social, desarrolladas en las aulas de clase, el campus, las residencias universitarias o lugares de vivienda, los centros de prctica o lugares designados para realizar la prctica de la labor educativa. Estas se clasifican en faltas leves y graves, las cuales se determinarn de acuerdo con su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias de los hechos y los motivos determinantes. Para lo anterior se tendr en cuenta que la naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarn por su aspecto disciplinario, por haber producido escndalo o mal ejemplo y por causar perjuicio. Las modalidades y circunstancias del hecho, se apreciarn de acuerdo con el grado de participacin en la comisin de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

    A. FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves por parte de los estudiantes, todas aquellas que no se enumeran como graves y que se encuentren contenidas en los reglamentos de Convivencia, de los

    departamentos de Servicio de la UNAC, y dems reglamentos de la UNAC.

    B. FALTAS GRAVES: Son consideradas faltas graves por parte de los estudiantes las siguientes:

    a. Atentar contra la filosofa y principios de la Institucin. b. Atentar contra cualquiera de los derechos humanos. c. Obstaculizar o impedir la aplicacin de los reglamentos

    institucionales. d. Las conductas que atenten contra la moral y las buenas

    costumbres, los principios y reglamentos de la Corporacin, dentro o fuera del campus.

    e. La realizacin u omisin de cualquier acto que conlleve desprestigio para la Institucin.

    f. La realizacin de actos inmorales o vulneratorios de los preceptos ticos de la Corporacin.

    g. Los daos causados contra la integridad moral de cualquier persona de la comunidad educativa.

    h. La falsificacin de documentos pblicos o privados y toda clase de fraude contra la Institucin.

    i. Cometer fraude en actividad evaluativa, o la sustraccin de cuestionarios.

    j. Los atentados verbales, escritos o materiales, fsicos o psicolgicos o de cualquier ndole, segn fuere posible, contra la convivencia, la armona, la cultura y la moral dentro y fuera de los recintos universitarios, o contra el respeto, la integridad, la cortesa, el decoro y la amabilidad debidos a todos los miembros de la comunidad universitaria.

    k. La insubordinacin o la resistencia a las rdenes de las autoridades de la Corporacin.

    l. La incitacin al desorden o todo acto que configure alteracin de las tareas acadmicas, administrativas y de convivencia social dentro y fuera de la Corporacin.

    m. Impedir mediante la coaccin fsica o moral la libertad de ctedra o de aprendizaje y la participacin de la comunidad universitaria en los distintos eventos que se programen dentro o fuera del campus.

    n. La incitacin a la ausencia colectiva a las clases o el ausentismo reiterado.

    o. Todo acto de sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas o a otras actividades propias de ellas; as como tambin el fraude en actividad evaluativa y la sustraccin de cuestionarios.

  • p. La alteracin, perturbacin, suplantacin y sustitucin de personas.

    q. Utilizar el nombre, el uniforme o los logotipos de la Corporacin para beneficio propio o de terceros, o en actividades contrarias a la filosofa institucional, dentro o fuera de los predios sin autorizacin previa de la misma.

    r. El uso de lenguaje soez, vulgar u obsceno. s. El ingreso sin autorizacin expresa a los sistemas de informacin

    de la Corporacin. t. Usar indebidamente o para fines diferentes de aquellos a los que

    han sido destinados los bienes muebles y enseres, las instalaciones, y los inmuebles de la Corporacin.

    u. Atentar, daar, deteriorar cualquier bien material de la Institucin. v. Presentarse al campus o a los lugares asignados por la Institucin

    para las prcticas acadmicas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrpicas, o el uso de cigarrillo en todas sus formas.

    w. Portar, consumir o comerciar sustancias psicotrpicas, alcohlicas, txicas y cigarrillos, dentro o fuera del campus o en el desarrollo de las prcticas acadmicas.

    x. Participar o ser cmplice en todo tipo de conducta tipificada como delito por las leyes de la Repblica.

    y. Todo acto contrario a las actividades universitarias.

    PARGRAFO SEGUNDO. Entindase por: a) Fraude en actividad evaluativa. Copiar o dejar copiar o entregar

    informacin por escrito u oralmente a otro par, durante el desarrollo de una evaluacin sin autorizacin del docente. La actividad evaluativa comprende desde la preparacin del tema hasta la revisin de la prueba. La copia textual o electrnica cabe dentro del concepto de fraude, si se realiza sin la autorizacin del docente y sin la citacin formal del autor o del texto original.

    b) Sustraccin de cuestionarios. No versa solo sobre la obtencin de cuestionarios para exmenes o pruebas evaluativas en forma total o parcial, sino que se enmarca dentro de esta conducta el hecho de enterarse del contenido de las evaluaciones por fuentes diferentes de las oficialmente reconocidas.

    c) Alteracin: Falsificar una informacin escrita o verbal en forma que se modifique el contenido inicial de la misma.

    d) Perturbacin. Alterar el normal desarrollo de las actividades acadmicas, administrativas o de convivencia social que se adelanten dentro o fuera del campus.

    e) Suplantacin. Actuar en una actividad acadmica, administrativa o de convivencia social en nombre de otra persona sin el consentimiento de sta.

    f) Sustitucin. Actuar en una actividad acadmica, administrativa o de convivencia social en nombre de otra persona con el consentimiento de sta y que afecte el normal desarrollo de los objetivos de la Corporacin.

    ARTCULO 33. DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Por medidas correctivas se entienden en el presente Reglamento las polticas de control ante actitudes contrarias a l. De acuerdo con la gravedad de las faltas, previo cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento y en desarrollo del principio constitucional del debido proceso, se impondrn las siguientes medidas correctivas:

    A. Amonestacin verbal privada. B. Retiro del aula, o de los centros de prctica durante la hora de clase o

    actividad, que impondr el docente cuando el estudiante sea un factor perturbador de la actividad docente. En este caso se le anotar la inasistencia correspondiente.

    C. Retiro del sitio donde realice la labor educativa como parte de su proceso de formacin integral, que impondr el jefe del taller de prctica.

    D. Retiro de las residencias universitarias. E. Amonestacin privada con registro en la hoja de vida del estudiante. F. Registro escrito y acumulativo de las amonestaciones privadas G. Anulacin de los estudios cursados con fraude. H. Suspensin temporal de las actividades acadmicas. I. Suspensin de prcticas acadmicas. J. Matrcula condicional. K. Cancelacin del semestre en el cual se encuentre matriculado. L. Cancelacin de matrcula por el siguiente perodo acadmico. M. Expulsin definitiva de la Corporacin.

    PARGRAFO PRIMERO. Para efectos de la aplicacin de las medidas correctivas, en el presente Reglamento, se entiende por:

    a) AMONESTACIONES. Las sanciones de amonestacin consisten en el llamado de atencin, reprimenda o reproche que el docente, o en su defecto el coordinador del programa, el preceptor o el jefe directo del taller de prctica le hace al estudiante al momento de comisin de la falta o de enterarse de ella, bien de

  • manera verbal o de modo escrito. Si la amonestacin fuere privada, la censura escrita deber dirigirse y entregarse personalmente al censurado.

    b) SUSPENSIN La suspensin consiste en la cesacin de toda actividad acadmica y/o administrativa del estudiante que, hasta por cinco (5) das hbiles, impondr el Decano, o el Director del taller de prctica, con todas las secuelas de ausencias a clase o a prcticas, prdida de exmenes programados y de intervenciones en talleres, seminarios o cualquier actividad acadmica o administrativa.

    c) MATRCULA CONDICIONAL. La matrcula condicional consiste en la afectacin del ejercicio pleno de la matrcula, dado que su vigencia queda condicionada al cumplimiento de algunas exigencias especiales o al buen comportamiento subsiguiente del estudiante, segn criterio y disposicin o imposicin del Consejo de Facultad.

    d) CANCELACIN DE MATRCULA. La cancelacin de matrcula consiste en la terminacin automtica e inmediata del contrato de matrcula por un lapso determinado que no podr exceder de dos (2) perodos acadmicos, sin derecho a reembolso alguno de dinero y con la calificacin de notas que al momento de la terminacin se hubiere logrado. Esta sancin ser impuesta por el rector, previo concepto positivo del Consejo de Facultad.

    e) EXPULSIN. La expulsin consiste en la desvinculacin total inmediata del estudiante de la Corporacin Universitaria Adventista tanto en el aspecto acadmico como en el administrativo, antecedida de la cancelacin definitiva de la matrcula vigente. Ser impuesta por el rector, previo concepto positivo del Consejo de Facultad, e inhabilitar al estudiante para reingresar a la Institucin.

    PARGRAFO SEGUNDO. CORRESPONDENCIA PUNITIVA. Slo sern sancionadas con amonestacin las faltas leves. Las graves lo sern con suspensin, matrcula condicional o cancelacin de matrcula y expulsin. Todas las medidas correctivas se harn constar en la hoja de vida acadmica del estudiante, con excepcin de la amonestacin verbal privada. En desarrollo de la correspondencia punitiva se tendrn en cuenta los siguientes aspectos:

    a) La amonestacin ser privada verbal o escrita a criterio del docente, o en su defecto el coordinador del programa, el preceptor o el jefe directo del taller de prctica, de conformidad con el menor o el mayor impacto universitario negativo que hubiere producido la falta.

    b) Las sanciones de suspensin, matrcula condicional y cancelacin de matrcula estn ordenadas, de menor a mayor, segn la gravedad de la falta cometida. Su aplicacin, por lo tanto, depender de que la falta hubiere causado un dao o un perjuicio relativo, o uno significativo o, finalmente, uno enorme, segn criterio del Consejo de Facultad y del rector.

    PARGRAFO TERCERO. Cuando la falta cometida por el estudiante amerite una de aquellas sanciones que deben ser impuestas por el Consejo de Facultad, debern ser citados con voz y voto, el jefe respectivo del rea en relacin con la cual se cometi la falta y el Vicerrector de Bienestar Estudiantil de la Institucin, este ltimo en calidad de garante del proceso disciplinario

    PARGRAFO CUARTO. IMPOSICIN DE SANCIONES ACCESORIAS. Las medidas correctivas de amonestacin tendrn las sanciones accesorias de prdida de beca, privilegio o beneficio. En todos los casos ser necesario el concepto positivo del Consejo de Facultad Son sanciones accesorias:

    a) Supresin de ayudas financieros o becas o la negativa a reconocerlas. b) Prdida de privilegios concedidos por la Institucin. c) Separacin de cargos honorficos o de representacin. d) Sanciones pedaggicas relacionadas con actividades ldicas,

    participacin en otros eventos acadmicos y que permitan la formacin del alumno y el refuerzo de los valores y principios.

    PARGRAFO QUINTO. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA SANCIN. Se consideran circunstancias agravantes de la sancin y pasan de ser faltas leves a graves, cuando se cometen teniendo en cuenta:

    a) Reincidir en la comisin de faltas. b) Realizar el hecho en complicidad con estudiantes o administrativos de

    la Corporacin. c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el

    superior. d) Cometer la falta para ocultar otra. e) Rehuir la responsabilidad o atribursela a otro u otros. f) Infringir varias obligaciones con la misma accin u omisin. g) Preparar ponderadamente la infraccin y las modalidades empleadas

    en la comisin de la misma.

    PARGRAFO SEXTO. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA SANCIN. Sern circunstancias atenuantes o eximentes, las siguientes:

    a) Buena conducta anterior. b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

  • c) La ignorancia invencible. d) Confesar la falta oportunamente. e) Procurar a iniciativa propia, resarcir el dao o compensar el perjuicio

    causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

    PARGRAFO SEPTIMO. COMPATIBILIDAD E INDEPENDENCIA. Las medidas correctivas o sanciones disciplinarias son compatibles con las penales o policivas y con las acadmicas o administrativas que por otros procedimientos y por otros efectos se llegaren a imponer al estudiante. Por consiguiente, se entienden independientes de stas.

    PARGRAFO OCTAVO. ACCIN DISCIPLINARIA. La accin disciplinaria podr ser adelantada por la CORPORACIN UNIVERSITARIA ADVENTISTA, de oficio o a peticin de parte.

    PARGRAFO NOVENO. INDAGACIN Y RESOLUCIN. Toda medida correctiva por faltas disciplinarias debe estar precedida de un proceso que adelantar segn el caso, el docente, coordinador del programa, el decano, el jefe directo del taller de prctica, el preceptor, la secretara del consejo de facultad, el rector o la dependencia ad hoc sealada por quien tuviere la potestad, dentro de tres (3) das hbiles. La resolucin que absuelva o sancione deber ser proferida por la autoridad competente dentro de un lapso no mayor de diez (10) das hbiles, contados a partir del recibo del expediente por ella.

    ARTCULO 34. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Conocida una situacin que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante y antes de aplicar una sancin, se dar inicio a la accin disciplinaria mediante la notificacin al estudiante por parte del ente competente, el docente, el coordinador del programa, el decano, el jefe directo del taller de prctica, el director de la divisin de industria, la secretara de facultad, respecto de las faltas que se le imputan. En tratndose de situaciones que a juicio del docente, el coordinador del programa o del decano requieran Amonestacin verbal privada, la notificacin se surtir en el acto y de manera verbal, dndole la oportunidad al estudiante que ejerza el derecho de defensa y contradiccin, y se proceder a valorar los descargos y a imponer la amonestacin si as se requiriera. En situaciones que constituyan falta disciplinaria que amerite una sancin distinta a la amonestacin privada, una vez surtida la notificacin que deber efectuarse por escrito dentro de los tres das (3) hbiles siguientes, con el fin de que presente por escrito descargos dentro de los tres (3) das siguientes a la fecha de la notificacin, o que sea odo en diligencia que para tal fin se cite.

    La diligencia de descargos se surtir ante el Consejo de Facultad y en la misma el estudiante podr aportar las pruebas documentales o testimoniales que considere necesarias para su defensa.

    Despus de recibir los descargos y analizar las pruebas aportadas, se tomar la decisin conforme lo prescrito en el pargrafo noveno del artculo 33 del presente Reglamento. La Resolucin por medio de la cual se imponen las medidas correctivas ser notificada en forma personal. Si no se hallare al estudiante- y de esto se dejar constancia en el expediente- se le notificarn por edicto fijado en la Secretara de la Facultad, o en el rea de prctica educativa donde realice dicha labor educativa, o la residencia a la que pertenezca el estudiante, por el trmino de tres (3) das hbiles. Vencido este trmino se entender surtida la notificacin.

    PARAGRAFO. Como elemento de apoyo al procedimiento disciplinario cuya finalidad est orientada a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional que permitan dar cumplimiento a la formacin de un hombre integral, el estamento colegiado que imponga una medida correctiva podr recomendar de manera adicional, que el estudiante reciba asesora espiritual o psicolgica.

    ARTCULO 35.COMPETENCIA PARA LA APLICACIN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. Sern competentes para aplicar las medidas correctivas enumeradas en el artculo anterior:

    a) El docente, el coordinador de programa, el jefe directo en la industria, quien puede aplicar las sanciones establecidas en los literales a y b, del artculo 33.

    b) El decano, el jefe de la Divisin de Industrias, el preceptor respectivo, quien puede aplicar las sanciones establecidas en los literales a, c, d y e, del artculo 33.

    c) El Comit de Convivencia y Disciplina de las residencias universitarias o viviendas. Este Comit estar conformado por los preceptores, el jefe del restaurante, el jefe del Departamento de Vigilancia y un (1) representante de los estudiantes, el cual podr aplicar las sanciones establecidas en los literales a, d y e.

    d) El Consejo de Facultad, el cual puede aplicar las sanciones establecidas en los literales c, d, e, f, g, h, i, j, k y l.

    e) El rector, quien puede aplicar las sanciones establecidas en los literales f, g, h, i, j, k, l y m.

  • ARTCULO 36. RECURSOS. Toda resolucin sancionatoria tendr recurso de REPOSICIN ante la autoridad que impuso la medida correctiva, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin del fallo, aduciendo las razones de la inconformidad. El recurso deber en un plazo mximo de das (10) das hbiles, contados a partir de la notificacin al estudiante.

    PARGRAFO PRIMERO. El recurso de reposicin frente al fallo sancionatorio en razn de la comisin de las faltas identificadas en los literales a, b y c, del artculo 33 del presente Reglamento, deber interponerse de manera verbal en el mismo momento de la imposicin de la medida correctiva, aduciendo las razones de la inconformidad, y de manera inmediata el funcionario competente que impone la sancin, resolver el recurso de manera inmediata. Con respecto a los literales a, b, c, del artculo 33 del presente Reglamento, no cabe el recurso de apelacin.

    PARGRAFO SEGUNDO. La resolucin que impusiere la sancin de expulsin de la CORPORACIN UNIVERSITARIA ADVENTISTA tendr adems el recurso de apelacin ante el Consejo Administrativo, el que se interpondr como subsidiario dentro del trmino sealado para aqul. La apelacin deber ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles contados a partir del recibo del expediente por el superior.

    PARGRAFO TERCERO. El recurso de APELACIN, se interpondr ante el ente superior jerrquico de aqul que impone la medida correctiva dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin de la misma. Cuando la sancin haya sido impuesta por el seor rector, no cabe interponer el recurso de apelacin, con excepcin de las medidas correctivas contenidas en los literales m y l del artculo 33 del presente Reglamento, que se surte ante el Consejo Administrativo.

    PARGRAFO CUARTO. CONSTANCIA. De toda sancin deber quedar el registro respectivo en la hoja de vida del estudiante. La de suspensin de actividades acadmicas, ser notificada por escrito, adems, a cada uno de los docentes para los efectos de registro de faltas y calificacin de exmenes, conforme a lo prescrito en los artculos 35 y 53, respectivamente, del Reglamento Estudiantil.

    CAPTULO DECIMOCUARTO INTERPRETACIN Y REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

    ARTCULO 37. INTERPRETACIN A fin de que se mantenga el criterio de consistencia, la interpretacin del presente reglamento se har por el funcionario o por el cuerpo colegiado de la Corporacin encargado de aplicarlos los casos concretos.

    ARTCULO 38. REFORMAS Este reglamento puede ser reformado por el Consejo de Bienestar Estudiantil.

    ARTCULO 39. IGNORANCIA DEL REGLAMENTO La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificacin de su inobservancia.

    ARTCULO 40. VIGENCIA El presente reglamento comienza a regir desde la fecha de expedicin, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNIQUESE Y CUMPLASE

    Dado en Medelln, el 24 de enero de 2011

    EDUARDO ANAYA PAVA URIEL BARRERO SENZ Presidente Secretario