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·• 1 / -;: 1/,/ (1 ) 1 Presidenc1a del Conse o de M1n1stros "Año del Buen Servicio al Ciu dadano" Tribunal del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 ()052 5 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 895-2017-SERVIR/TSC JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD MATERIA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 07 LEY 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara la INFUNDADO el recurso interpuesto por la señora JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ N!! 000357-2017-UGEL.07, del 23 de enero de 2017, emitido por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N!! 07; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada. Lima, 29 de marzo de 2017 ANTECEDENTES 1. En virtud del Informe Preliminar 103-2016-UGEL07-CPPADD, mediante Resolución Directora! Nº 011814-2016/DUGEL.07, del 22 de agosto de 2016, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 07, en adelante la UGEL 07, instauró procedimiento admini st rativo disciplinario a la señora JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS, en adelante la impugnante, en su calidad de Ex Directora de la Institución Educativa 0083 "San Juan Macías", en adelante la Institución Educativa, por no haber pre se ntado el libro de caja del primer , segundo, y tercer trimestre del año 2014. En ese sentido, se imputó al impugnante haber trasgredido lo dispuesto en el literal 10.2 del numeral 10 de la Directiva 007 /DUGEL 07 /J- AGAIE/CONTAB/L.C/2014 " Procedimiento para la Gestión de Recursos Propios y actividades productiva s empresariales en las Ins tituciones Educativas Públicas", aprobada por Resolución Directora! 000130-2 014 1 , vulnerando lo seña lado en 1 Directiva N!! 007/DUGEL 07/ J-AGAIE/CONTAB/L.C/ 2014 "Proced imiento para la Gestión de Recursos Propios y actividades productivas empresariales en las In stituciones Educativas Públicas", aprobada por Resolución Director a! N!! 000130-2014 "10.2. EI Director (a) de la In stitución Edu cativa presentará, en forma conjunta, el registro de los ingresos propios y recursos propios en el libro de Caja y el Libro Banco (en caso de tener cuenta bancaria en el Banco de la Nación), en periodos trimestrales, adjuntado copia del acta de revisión, evaluación y la conformidad de aprobación del CONEI y el Comité de Gestión de Recursos Propios, segú n el siguiente cronograma: • Primer Trimestre, ha st a el 30 de abril • Segundo Trimestre, hasta el31 de julio • Tercer Trimestre, hasta el 31 de octubre • Cuarto Trimestre, hasta el 31 de enero del siguiente año ." 1 www.sefVIr.gob. pe Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, Maria Um1l1, Pero T: 51.1. 2063370

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Presidenc1a del Conse o de M1n1stros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civil

RESOLUCIÓN N2 ()052 5 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

895-2017-SERVIR/TSC

JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD

R~GIMEN MATERIA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07 LEY Nº 29944

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la INFUNDADO el recurso interpuesto por la señora JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ N!! 000357-2017-UGEL.07, del 23 de enero de 2017, emitido por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N!! 07; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 29 de marzo de 2017

ANTECEDENTES

1. En virtud del Informe Preliminar Nº 103-2016-UGEL07-CPPADD, mediante

Resolución Directora! Nº 011814-2016/DUGEL.07, del 22 de agosto de 2016, la

Dirección de Programa Sectorial 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Nº 07, en adelante la UGEL Nº 07, instauró procedimiento administrativo

disciplinario a la señora JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS, en adelante la

impugnante, en su calidad de Ex Directora de la Institución Educativa Nº 0083 "San Juan Macías", en adelante la Institución Educativa, por no haber presentado el

libro de caja del primer, segundo, y tercer trimestre del año 2014.

En ese sentido, se imputó al impugnante haber trasgredido lo dispuesto en el

literal 10.2 del numeral 10 de la Directiva Nº 007 /DUGEL 07 /J­

AGAIE/CONTAB/L.C/2014 " Procedimiento para la Gestión de Recursos Propios y actividades productivas empresariales en las Instituciones Educativas Públicas", aprobada por Resolución Directora! Nº 000130-20141, vulnerando lo señalado en

1 Directiva N!! 007/DUGEL 07/ J-AGAIE/CONTAB/L.C/ 2014 "Procedimiento para la Gestión de Recursos Propios y actividades productivas empresariales en las Instituciones Educativas Públicas", aprobada por Resolución Directora! N!! 000130-2014 "10.2.EI Director (a) de la Institución Educativa presentará, en forma conjunta, el registro de los ingresos propios y recursos propios en el libro de Caja y el Libro Banco (en caso de tener cuenta bancaria en el Banco de la Nación), en periodos trimestrales, adjuntado copia del acta de revisión, evaluación y la conformidad de aprobación del CONEI y el Comité de Gestión de Recursos Propios, según el siguiente cronograma :

• Primer Trimestre, hasta el 30 de abril • Segundo Trimestre, hasta el31 de julio • Tercer Trimestre, hasta el 31 de octubre • Cuarto Trimestre, hasta el 31 de enero del siguiente año."

1 www.sefVIr.gob.pe

Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, .les~ Maria Um1l1, Pero T: 51.1.2063370

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PrestdenCia del Conse¡o de Mmtstros

Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

el literal q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, constituyendo falta tipificada en el primer párrafo del artículo 48º del mismo cuerpo normativo2•

2. El 26 de septiembre de 2016, la impugnante formuló sus descargos, argumentando lo siguiente:

(i) Asumió la dirección de la Institución Educativa Nº 0083 "San Juan Macías" a partir del 14 de marzo de 2016.

(ii) Cuando asumió se reunió con el Tesorero quien le indicó que el libro del año 2013 no se encontraba actualizado.

(iii) Le entregaron el Libro de Caja con algunas observaciones, dado que faltaban firmas y sellos.

(iv) Cuando se acercó a solicitar el Libro de Caja del año 2013 le dijeron que no lo habían revisado aún.

(v) Hasta que dejó la encargatura no le fue devuelto el Libro de Caja 2013 por parte de la UGEL W 07.

(vi) Tal como se aprecia del Oficio W 616-2015, del 21 de abril de 2015, no hubo negligencia de su parte.

(vii) La entrega del Libro de Caja se encontraba con retraso desde años anteriores.

3. Mediante Resolución Directora! Nº 000357-2017UGEL 07, del 23 de enero de 2017, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 07, sancionó a la impugnante con cese temporal por seis (6) meses sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado la imputación efectuada mediante la Resolución Directora! Nº 011814-2016/DUGEL.Ol.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directora! Nº 000357-2017UGEL 07, la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, argumentando lo siguiente:

(i) La encargatura se dio en el marco de una situación conflictiva en la Institución Educativa Nº 0083 "San Juan Macías", donde el clima laboral no era idóneo en el área administrativa.

(ii) Jamás ha tenido sanción alguna.

2 l ey Ni 29944 - ley de Reforma Magisterial "Artículo 402.- Deberes: los profesores deben: ( ... ) q) Otros que se desprendan de la presente le o de otras normas específicas de la materia. "Artículo 482.- Cese temporal: Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.( ... )"

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Jr. Martscal Miler 1153-1157, Jesús M~~ Urna ll, Pelú T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(iii) Si bien es cierto que el Libro de Caja se presentó de manera extemporánea, cabe indicar que ello no ha sido intencional.

(iv) Al asumir el cargo se percató que el Libro de Caja no estaba actualizado y no tenía el sello de conformidad de la Oficina de Contabilidad de la UGEL W 07.

(v) No podía regularizar el Libro de Caja del año 2014 por no encontrarse regularizado el Libro de Caja del año 2013.

(vi) En el mes de noviembre de 2014 finalmente pudo presentar el Libro de Caja del año 2013 a través del Oficio W 212-2014-IE0083 "SJM".

(vii) La omisión y negligencia de gestiones anteriores han obstaculizado que no pueda cumplir con presentar oportunamente el Libro de Caja 2014.

(viii)AI 31 de diciembre de 2014 que dejó la encargatura no le fue devuelto el Libro de Caja por parte de la UGEL W 07.

S. Mediante Oficio Nº 012-2017-UGEL.07-AJ/APEL, la Jefatura del Área de Asesoría Jurídica de la UGEL Nº 07 remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la impugnante y los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10233, modificado

por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20134

, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso

3 Decreto legislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia . Conoce recursos de apelación en materia de: a} Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d} Régimen disciplinario; y, e} Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

4 ley N2 299S1 - ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENT~SIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto legislativo N2 1023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

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al serv1c1o civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC5, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y loca l, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civi l6, y el artículo 952 de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM7; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano"8, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 20169.

5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 6 Ley N2 30057- Ley del Servicio Civil

"Artículo 902.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelactón es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

7 Reglamento de la ley N2 30057, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 952.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en matena disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

8 El 1 de julio de 2016. 9 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 1611.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución;

4 www~rvir.gob.pe

Jr. Mariscal Miler 1153-1157, Jesós Maml Urna 11. PenJ T: 51.1.2063370

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Presidenc1a

del Consejo de Mmistros Tribunal del Servicio Civil

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9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

11. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante presta servicios bajo las disposiciones de la Ley Nº 29944; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso la referida Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y

cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la entidad.

Sobre la falta imputada a la impugnante

12. Con Resolución Directora! Nº 000357-2017UGEL 07, del 23 de enero de 2017, se sancionó a la impugnante porque en su calidad de Ex Directora de la Institución Educativa Nº 0083 "San Juan Macías" no presentó el libro de caja del primer, segundo y tercer trimestre del año 2014, incumpliendo lo dispuesto en el literal 10.2 del numeral 10 de la Directiva Nº 007 /DUGEL 07 /J-AGAIE/CONTAB/L.C/2014, así como en el literal q) del artículo 40º de la ley Nº 29944, constituyendo falta tipificada en el primer párrafo del artículo 48º del mismo cuerpo normativo.

e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

5 www.servlr.gob.pe

Jr. Mariscal MiUer 1153-1157, Jesús Marf¡ Urna 11, Perú T: 51.1.2063370

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13. Sobre el particular, es importante señalar que de acuerdo al artículo 552 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señala que: "El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo". Asimismo, el literal b} del artículo 682 de la citada ley señala que son funciones de la Institución Educativa: "Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica".

14. Por su parte, la Directiva Nº 007/DUGEL 07/J-AGAIE/CONTAB/L.C/2014, establece que los registros de ingresos propios y recursos propios en el Libro de Caja y el Libro Banco serán presentados por el Director de la Institución Educativa, de acuerdo al siguiente cronograma:

• Primer Trimestre, hasta el 30 de abril • Segundo Trimestre, hasta el 31 de julio • Tercer Trimestre, hasta el 31 de octubre • Cuarto Trimestre, hasta el 31 de enero del siguiente año

15. De la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante la Resolución Directora! N2 001489-2014-UGEL.07, del 9 de abril de 2014, se resolvió encargar a la impugnante en el cargo de Directora de la Institución Educativa N2 0083 "San Juan Macías" del 14 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

16. Es decir, se advierte que la impugnante en su calidad de Directora de la Institución Educativa N2 0083 "San Juan Macías" tenía la obligación de presentar el Libro de Caja del año 2014 del primer, segundo y tercer trimestre del año 2014, toda vez que el plazo para la presentación del mencionado libro vencía el 30 de abril de 2014, 31 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, es decir, cuando la impugnante se encontraba a cargo de la citada institución educativa.

17. La impugnante argumenta que no le fue posible presentar el Libro de Caja del año 2014 debido a la omisión y negligencia de gestiones anteriores, motivo por el cual no le fue posible presentar oportunamente el Libro de Caja 2014. Asimismo, indicó que el Libro de Caja se encontraba en la UGEL W 07.

18. Al respecto, esta Sala considera que ello no es justificación para la no presentación por parte de la impugnante del Libro de Caja, toda vez que no obra en el expediente administrativo ningún documento que indique que la impugnante realizó las gestiones necesarias para la devolución del Libro de Caja, ni que efectivamente el Libro de Caja se encontraba en poder de la UGEL W 07.

19. A la luz de los hechos expuestos y de conformidad con la documentación que obra en el expediente, esta Sala aprecia que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de la impugnante por los hechos que fue sancionada en el marco

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Jr. Mariscal Miler 1153 ·1157, JesúsM.ria Umall, PenJ T: 51.1.2063370

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Tribunal del Servicio

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del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra, pues se puede comprobar que la presentación del Libro de Caja del año 2014 no fue presentado dentro del plazo establecido en la Directiva NQ 007 /DUGEL 07 /J­AGAIE/CONTAB/L.C/2014.

20. En consecuencia, y conforme a lo expuesto en los numerales precedentes, se advierte que la UGEL W 07 ha cumplido con acreditar el incumplimiento por parte de la impugnante, de lo previsto en el literal 10.2 del numeral 10 de la Directiva NQ

007 /DUGEL 07 / J-AGAIE/CONTAB/L.C/2014, así como en el literal q) del artículo 40Q de la Ley NQ 29944, constituyendo falta tipificada en el primer párrafo del artículo 48Q de la citada ley.

En ejercicio de las facu ltades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo NQ 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil ;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso interpuesto por la señora JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora! NQ 000357-2017-UGEL.07, del 23 de enero de 2017, emitido por la Dirección del Programa Sectorialll de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL NQ 07; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora JUDITH MIRTHA TORRES ROJAS y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL NQ 07, para su cumplimiento y fines

pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL NQ 07.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe) .

GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO

VOCAL

ll/P1

Regístrese, comuníquese y publíquese.

~ .. CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE

PRESIDENTE

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ALVATIERRA CO BINA

VOCAL

www.servfr.gob.pe

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