04 morardo tutela ambiental alta gracia
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CÁMARA 4° DE APELACIONES CIVIL YCOMERCIAL CÓRDOBA
PROTOCOLO DE AUTOS
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sido reputado por la (uprema Corte como “el primer derecho de la
persona humana 4ue resulta reconocido + !arantiado por la
Constitución /acional 6El dictamen de la 8rocuración #eneral se
remite a C(J/, allos, 2F 22, caso Campodónico de Beviac4ua &a
&e+, 2001 ' C, 29. >espuerechos Humanos, art. 7.1F >eclaración
Iniversal de >erechos Humanos, art. F 8acto @nternacional de
>erechos Civiles + 8olDticos, art. , Convención sobre los >erechos
del /iño, art. 9, tal es la entidad del bien ;urDdico prote!ido. "
ello se suma, el criterio de mesura para ponderar la concurrencia de
las eGi!encias le!ales condicionantes para el otor!amiento de una
tutela cautelar, el 4ue debe ser restrictivo, pues de lo contrario, se
corre !rave ries!o de 4ue la medida otor!ada compromenta (sic) la
eicacia del e;ercicio de los poderes p=blicos. 8or ello, a la
precautoria re4uerida en esta etapa del ;uicio$ /o ha lu!ar por los
undamentos eGpuestos. do. Cerini, #raciela @sabel 6Jue9, >e 8aul de
Chiesa, &aura @n
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+ +6 730 7078+20, 6 4676 + 703229706 + 6
*3* por la 4ue se dispone crear una BONA DE RESGUARDO AM!IENTAL 6de
1500 ms de la planta urbana +o nucleo poblacional de car:cter
permanente9 + una serie de obli!aciones accesorias tendientes a tornar
imposible +o mas !ravosa la actividad a!rDcola de los productores
alcanados por la misma 6s. 33 vta9. ----------------------------
II. 8ese a la solvencia t
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p:!. 1%09 + 4ue atiende a la pretensión del actor en cuanto su
e;ercicio. -----------------------------------------------------------
&a doctrina ha señalado cuales son los recaudos 4ue deben
presentarse para el despacho del anticipo de tutela, a saber$ --------
“a9 4ue medie convicción suiciente acerca del derecho invocado
6a nuestro modo de ver un !rado de evidencia, 4ue es un paso posterior
a la convicción, pues la evidencia es ob;etiva9-----------------------
b9 4ue eGista tal !rado de ur!encia imposter!able 4ue si la
medida no se adoptase en ese momento ello causarDa daño irreparable a
los peticionantes,----------------------------------------------------
c9 4ue se eectivice contracautela suiciente, +---------------
d9 4ue la anticipación no produca eectos irreparables en la
sentencia deinitiva. 8ues este aspecto central + undamental es el
4ue debe ponerse en la balana en contraposición a la ur!encia
imposter!able por un eventual daño irreparable 6alcón, Enri4ue *.,
?ratado de >erecho 8rocesal Civil + Comercial, Ed. ubinal Culoni,
(anta e, 200, ?. @A, p:!. 029.-------------------------------------
III. Cabe destacar 4ue tal como lo solicitaron los actores 6s.
1059 la decisión de primer !rado ue asumida inaudita parte, siendo
4ue, no present:ndose situaciones de eGtrema ur!encia, la re!la es
diversa.--------------------------------------------------------------
"un4ue se trate de una medida cautelar innovativa, las
peculiaridades de la misma imponen +6 702872080. Esto asD, pues
al adelantarse todos o al!uno de los eectos de la sentencia a
dictarse, debe permitirse a la accionada el e;ercicio de su derecho de
deensa 6Con. &aarano, &aura #, “E;ecución anticipada de la
sentencia, Leus Córdoba, ?. 1, p:!. 9, lo 4ue no ha ocurrido.-----
/o se i!nora el dictamen eGtra;udicial del in!eniero a!rónomo
icardo a=l Meiss 6no ratiicado ;udicialmente9 4uien considera de
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vital importancia la autoriación para aplicar productos 4uDmicos o
bioló!icos de uso a!ropecuario 4ue la producción ba;o el sistema de
siembra directa eGi!e, a in de prote!er adecuadamente sus campos de
la erosión 6s. 1119. (in embar!o, la ausencia de posibilidad
otor!ada a la contraria para poder controvertirlo, relativia su
uera convictiva.----------------------------------------------------
IV. " lo dicho se a!re!a 4ue est: presente una cuestión de
car:cter *+26 dado 4ue el ob;etivo de la rdenana cuestionada ha
sido el res!uardo del medio ambiente, + tambi
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(anta e, (ala @@, in re “8eralta, Aiviana c. *unicipalidad de (an
Jor!e + tros del .12.0, &.&. del 1.7.10, p:!. + s!ts9.---------
(e enoca la cuestión, entonces, a partir del denominado
“paradi!ma ambiental, 4ue acuerda preeminencia a los bienes
colectivos por sobre los individuales 6Con. &orenetti, icardo &uis.
“?eorDa de la >ecisión Judicial. undamentos de >erecho, ubinal
Culoni Editores, 200%, p:!. 7259. ----------------------------------
V. Esta C:mara no i!nora el precedente emanado del ?ribunal
(uperior de Justicia, en pleno, de esta 8rovincia 6in re “Chañar
Bonito (.". c. *unicipalidad de *endiolaa ' "mparo ' ec. "pelacion
sent. n 3 del 1%..039, invocado por los apelantes.------------------
(in embar!o, la cuestión de la inconstitucionalidad de la
acultad *unicipal de actuar como lo hio 6aco!ida por el "lto Cuerpo,
respecto de otro *unicipio9, no altera esta decisión, de car:cter
provisional, en la cual no se ha cumplido con el res!uardo a la
bilateralidad +, reiteramos, el balance de los intereses en ;ue!o se
muestran contrarios a la pretensión anticipatoria es!rimida.----------
En suma, la decisión de primer !rado debe ser mantenida.--------
8or ello,-------------------------------------------------------
SE RESUELVE:----------------------------------------------------------
echaar el recurso de apelación.-----------------------------
P80207067+3+, 70848+3+ 704, F3+ 3+8 5+.
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