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624 ACTAS SECRETAS DE LAS CÓRTES - SESION DEL DIA 3 DE MAYO DE 1812. Principió por la lectura de 18 Acta del di8 29 del mes prúximo pasado, y la de los partes militares de mar y tierra de este distrito, correspondientes los primeros á los dias 25, 29 y 30 del mes pasado , y 1.” del cor- rieute, y los segundos al último di8 del anterior, y,los tres primeros del presente. Se mandó pasar á la comision de Hacienda el esta- do de caudales de la caja de Tesorería general, perte- neciente á la semana última desde 19 hasta 25 del mes anterior que, de órdeu de la Regencia, dirije, con fecha 28 del dicho, el Secretario interino del Despacho del mismo ramo. Se mandó UU oficio del mismo Secretario, fecha 26 de Abril último, en que, Ce órden de la Regencia, da cuenta B las Córtes de la instancia que han hecho á S. A. Nicolás Mendoza, Francisco Alzado, José Parra, Antonio José y Damian Parra, patron y marineros del mlstico de la matrícula de Algeciras nombrado San ca- yelano, suplicando que, en honor de 18 publicacion de la Constitucion, se les indulte de la pena en que han in- currido por habérseles aprehendido una carga de taba- co de Virginia, y exponiendo que aunque S. A. se ha- bria inclinado 6 conceder la gracia que solicitan, como sean Otros varios los que la piden con el motivo indica- do, ha resuelto se ponga en la consideracion de las C%r- teS para la determiuacion que fuere de su agrado. Las Córtes mandaron se pasase á la comision de Conatitu- CiBn, donde existen 8nkedenks. Ley6se ana exposicion del Sr. D. Jo& Guri& AI~. cer, Diputado por Nueva España, fecha 1.” del corriew te, en que solicita se le conceda perniso para regresar á SU país, en 8teIXion & Ser necesaria su presencia parad arreglo de sus intereses, y ocurrir á 18 manutcncion de SU anciana madre y familia; y las Córtes accedieronr SU solicitud, como lo pedía. Se di6 cuenta de una representaciou de D. Juan Dowoie, fecha 29 de Abril último, en la que solicitasele conceda 18 gracia de connaturalizacion; y las Córtesre. solvieron se diese ~5 esta instancia el mismo curso que á la de igual clase del Conde de Penne, reducido á Pb sarla 6 la Regencia, para que informe acerca de 10s méritos y servicios, con lo que se le ofrecieseY Par@ ciese: Finalmente, se dió cuenta de una represenkion di’ rigida B las Córtes con fecha 20 de Diciembre de 181’ por los sexureros de la provincia de s81amanCaj Y trei’ t8 y tantas justicias de éSt8 y de la de Zamora, sob’ que se reponga en el mando al comandante de Partida D. TomBs García Vicente, cuya partida se ha disneltol y agregado los que en ella serviau á otros cuerpos Córtes acordaron ae pasase Q la Regencia COn 10s doc’ meutos que 18 acompañaban, y se levantó la gesion*’ José María Gntierrez de Terbn , Presidente.sJo”! ZOrraquin, Diputado Secretario’.- -Jo8quin Diaz Cane& Diputado Secretario,

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Page 1: 03-05-1812. (de 624 a 624) - academiajurisprudenciapr.org · fkit por el medio que parezca mbs conveniente. Las Córtes quedaron enteradas, por oficio del mismo Secretario, de 4 del

624 ACTAS SECRETAS DE LAS CÓRTES -

SESION

DEL DIA 3 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de 18 Acta del di8 29 del mes prúximo pasado, y la de los partes militares de mar y tierra de este distrito, correspondientes los primeros á los dias 25, 29 y 30 del mes pasado , y 1.” del cor- rieute, y los segundos al último di8 del anterior, y,los tres primeros del presente.

Se mandó pasar á la comision de Hacienda el esta- do de caudales de la caja de Tesorería general, perte- neciente á la semana última desde 19 hasta 25 del mes anterior que, de órdeu de la Regencia, dirije, con fecha 28 del dicho, el Secretario interino del Despacho del mismo ramo.

Se mandó UU oficio del mismo Secretario, fecha 26 de Abril último, en que, Ce órden de la Regencia, da cuenta B las Córtes de la instancia que han hecho á S. A. Nicolás Mendoza, Francisco Alzado, José Parra, Antonio José y Damian Parra, patron y marineros del mlstico de la matrícula de Algeciras nombrado San ca- yelano, suplicando que, en honor de 18 publicacion de la Constitucion, se les indulte de la pena en que han in- currido por habérseles aprehendido una carga de taba- co de Virginia, y exponiendo que aunque S. A. se ha- bria inclinado 6 conceder la gracia que solicitan, como sean Otros varios los que la piden con el motivo indica- do, ha resuelto se ponga en la consideracion de las C%r- teS para la determiuacion que fuere de su agrado. Las Córtes mandaron se pasase á la comision de Conatitu- CiBn, donde existen 8nkedenks.

Ley6se ana exposicion del Sr. D. Jo& Guri& AI~. cer, Diputado por Nueva España, fecha 1.” del corriew te, en que solicita se le conceda perniso para regresar á SU país, en 8teIXion & Ser necesaria su presencia parad arreglo de sus intereses, y ocurrir á 18 manutcncion de SU anciana madre y familia; y las Córtes accedieronr SU solicitud, como lo pedía.

Se di6 cuenta de una representaciou de D. Juan Dowoie, fecha 29 de Abril último, en la que solicitasele conceda 18 gracia de connaturalizacion; y las Córtesre. solvieron se diese ~5 esta instancia el mismo curso que á la de igual clase del Conde de Penne, reducido á Pb sarla 6 la Regencia, para que informe acerca de 10s méritos y servicios, con lo que se le ofreciese Y Par@ ciese:

Finalmente, se dió cuenta de una represenkion di’ rigida B las Córtes con fecha 20 de Diciembre de 181’ por los sexureros de la provincia de s81amanCaj Y trei’ t8 y tantas justicias de éSt8 y de la de Zamora, sob’ que se reponga en el mando al comandante de Partida D. TomBs García Vicente, cuya partida se ha disneltol y agregado los que en ella serviau á otros cuerpos ’ Córtes acordaron ae pasase Q la Regencia COn 10s doc’ meutos que 18 acompañaban, y se levantó la gesion*’ José María Gntierrez de Terbn , Presidente.sJo”! ZOrraquin, Diputado Secretario’.- -Jo8quin Diaz Cane&

Diputado Secretario,

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- GENERALES EXTRAORDINAIMAS DE 1810. 625

SESION

DEL DTA 5 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de la Acta del dis 3 ante- rior, y de los partes militares de mar y tierra, los pri- meros de los dias 2 y 3, y los segundos del 4 y 5 .del j corriente. 1

Se ley6 y mandó pasar S la comision Ultramarina, donde EB hallan los antecedentes, un oficio del Secreta- rio interino dc.1 Despacho de Hacienda, fecha 22 del mes próximo pasado, con el que, de órden de la Regen- Ciz, remitia á las Córtes una carta del virey del Perú, Por la que, contestando al recibo del decreto de 13 de Marzo del año último, por el cual se declararon libres del tributo los indios y castas, manifestando haberle dade exacto cumplimiento, hace presente, que con la fsk de este ingreso, que ascendia al año á 1.200.000 Pesos fuertes,, se halla aquel Erario en graves apu- ros para atender á SUS multiplicadas atenciones, Y I

10 por IQ mismo es indispensable reemplazar este dé- \

fkit por el medio que parezca mbs conveniente. Las Córtes quedaron enteradas, por oficio del mismo

Secretario, de 4 del presenta mes, que de .órden de la Regencia dirigió á los Secretarios de las .mismas, de haber concedido S. 8. el permiso solicitado por el em- bajador de Inglaterra de extraer de esta plaza, con des- tino á Mr. Green, cónsul británico en Tánger, la.can- tijad de 7.800 pesos fuertes.

Finalmente, B solicitud del Sr. Diputado Baron de Antella, se mandó que por los Sres. Secretarios se le diese certificacion del dia en que juró como Diputado, y del en que se ausentó con licencia; y á propuesta del Sr. Caneja, la providencia se hizo general para todos los Sres. Diputados que se hallasen en igual caso.

Y se levantó la sesion. =José María Gutierrez de Te- rán, Presidente. sJosé de Zorraquin, Diputado Secre- tario .=Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario.

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I . _ . ” Y

-

t-526 ACTAS SECRETAS DE LAS CóRTES

“PtfàciIjfó por la lectura be la’ Acti del dia 5 clhterior; de los partes del cuRr6o ejército, del dia 6 y 7, y de los

2 de la escuadra y fuerzas sutiles de bahía, de 4, 5 Y 6 ‘del corriente.

Quedatou enteradas las COttes de un oficio de1 Se- ‘cretatio interino del Despacho de Hacienda, fecha 5 de1 tiotriente, en que manifiesta, para noticia de S. M., ha- ber concedido permiso la Regencia, B solicitud del em- bajador de Inglaterra, para extraer de esta plaza 50.090

‘duros coc destino al cuerpo del general Whuitinghan en Mallorca.

8e ley6 un oficio del Secretario interino de Estado, del mismo dia, cou el que remitia de ótden de la Re- gencia dos pliegos de la Sra. Infanta Doña Carlota Joa- quina, Ptincega del Brasil, de 1.” y 4 de Diciembre

-anterior, y expresaba que no obstante haber cumplido la R&$wcla con lo que le previnieron lis C6rtes con fe- cha de 9 de Febrero último, acerca de la manifestacion que debia hacerse á In expresada Sra. Infanta, lo veri- ficaba teniendo en consideracian ser anteriores sin du- da al recibo.de aquella, y parecerle más digno de la al- ta reptescntacion nacional, & quien venian dirigidos los pliegos. Estos se teducian 6 manifestar que para evitar nuevas hostilidades de las tropas de Buenos-Aires des- tinadas al sitio de Montevideo, le habia parecido opor-

tko pedir al Príncipe Regente u na Orden para que 18 ttoPas portuguesas psrmaneciesen inmediatas á la pla. za de.Mdontevideo y B disposiciou de los generales Vi. godet Y Goyeneche, y acompañaba copias de la 6rden :é insttuccion dadas al efecto. L:i.; C($ttes acopdaron se devtilviese todo á la Regencia pata Ios usos que puníe. ran Convenir.

Dada cuenta de una exposicion.de D. Pedro Tupper, fecha 26 del mes próximo pasado, en que solicita se le conc eda la gracia de ciudadano, dispensbndole la Cali- dad de casado que le falta; despues de hablar sobre el particular varios Sres. Diputados, se admitió B disco sion, y fué aprobada la siguiente proposicion del señor Argüelles,

((Todo extranjero que solicite de las Córtes Cartade nai%ralet& ó de ciudadano, deber& aCompaüar á la @J- licitud los documentos que acrediten concurrir en él18i Circunstancias respectivas que previene la Constit* cion. 1)

En tal estado, se acordó se extendiese la minuta de decreto correspondiente, y leyese en público: Y siR ‘- solver sobre la referida instaucia de Tuppet, seleventi la sesion. = José María Gutietrez de Terán, Preside! te . =José de Zottaqnin, Diputado Secretatio~~Joa~U’4 Diaz Ceneja, Diputado Secretario.

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Y

GENERALES EX’~BAORDINAJUAS DE 1810. 627 -

‘SESION

Principió por la lectura del Acta del dia 8 anterior; de los partes militares de mar y tierra de oste distrito, correspondientes éstos á los dias 8, 9, 10 y 11, y aqae- 110s b los dias 7, 8 y 9 del -presente mes. .

Ss mandó pasar á la comision de Hacienda el estado de caudales de la caja de Tesareria general, pertenecien- te B la semana última desde 26 del mes anterior haste 2 del presente, que de órden de la Regencia dirije, con fecha de 5, el Secretario interino del Despacho del mis- mo ramo.

Se ley6 an oficio del Secretario interino de ‘Estado, fecha del dia de hoy, á que acompa?aba una nota, tre- ducida, del embajador de S. M. B., fecha 9 del corriente, reducida á recordar la pronta resolucion sobre el art. 7.’ de las bases aprobadas pbr las Córtea para la mediacion de la Inglaterra con objeto de pacificar y reconciliar las PMvinciaw disidentes de América. Las Córtes nada acor- daron sobre este particular, en atencion B que iban 6 Wnparse en esta misma sesion del expediente cuyo des- Mb0 Re recordaba.

Se dió cuenta del informe de la comision especial nombrada para examinar la proposicion del Gobierno k% sobre su mediacion para la reconciliacion con la M@:r6POli de las pyovincias disidentes de América y la @ntinuacion de su comercio con ellas, acerca de la ex- msicion de la Regencia, que se le mandó pasar Con IOS antewdentes en la sesion secreta de 24 de Abril último, en Ia que noticiaba á las Córks para su resolucion, que e1 ministro de S. M. B. habia manifestado terminante- mente tener órden expresa de S. A. R. el Principe Re- gente Para asegurar que juzgaba enteramente inadmi-

sible la sétima de las.bases que se proponian para la ad- mision de la indicada mediacion; por la cual; oon la ca- lidad de reservada, se proponia ,que,no verikándose la reconciliacion en el término de quince meses, la Gran Bretaña suspenderia toda comunicacion con las prJvin- cias disidentes, y además auxiliaria á la Metrúpoii para reducirlas á su deber. La comision proponia:

(<Que se autorizase suficientemente á la Regencia para que, teniendo á la vista la alteracion que deben sufrir las bases propuestas para la mediacion aceptada, por re- sultas de haberse publicado en el medio tiempo la Cons- titucion política de la Monarquía, y haciéndo!o así en- tender al Gobierno brit8nioo, pueda convenir con él ~JI la modificacion del art. 7.” reprobado, y reducirle 6 tir- minos que ni aquella Potencia deje de conservar, como lo desea, el carácter de mediadora pacífica entre las pro- vincias españolas, disidentes de América y la Metrópoli, ni esta pueda perder en ningun tiempo el libre ejercicio de los derechos que le asisten B usar por mar y tierra, sin estorbo ni oposicion alguna, directa ni indil;ecta, por parte de la Gran Bretaña, de la fuerza armada ne- cesaria para reducir á su deber g aquellas provincias que se obstinen en desconocer su dependencia de la ma- dre Pátria, y eu romper Con su separacion de ella la in- tegridad de la Monarquía. ))

Las Córtes aprobaron este dict8men de Ia comision, resolviendo se dirigiese á la Regencia una copia rubri- cada de él.

P se levantó la sesion. -José María Chtierrez de Te- rán, Presidente. - -José de Zorraquin, Diputado Secreta- rio.=Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario.

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- 028 ACTAS SECRETAS DE LAS CÓRTES

SESION

DEL DlA 12 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de la Acta.del dia anterior; del parte del cuarto ejército, y de los de la escuadra y fuerzas sutiles de bahía.

Se ley6 y mandó pasar con urgencia á la comision especial de Hacienda una exposicion de la Regencia, fecha de ayer, en la que despues de manifestar los re- cursos con que contaba para las atenciones del Estado, y que solo bastaban para salir del dia, impedida por es- ta causa de aumentar considerablemente nuestros ejér- citos, y que puedan obrar con la combinacion y cele- ridad que se requiere, proponía se hiciese un emprésti- to forzado de 10 millones de pesos fuertes, hipotecan- do para el pago la tercera parte de las propiedades de todas las mitras de los países libres y que se vayan desocupando, y la mitad de las de todos los cabildos, monasterios y conventos, sin perjuicio de las cuotas destinadas B la consolidacion de vales Reales, y que ade- mBs se separe la parte de diezmos que las Cór:es juz- guen convenientes para la subsistencia de nuestros ejér- citos. Y despues de haber hablado varios Sres. Diputa- dos sobre el particular, el Sr. Argüelles hizo la siguien- te proposicion, que fué aprobada:

nQue se autorice B la comision especial de Hacien- da encargada de examinar la proposicion de la Regen- cia, para que pueda tomar directamente deella todaslas luces y conocimientos que crea convenientes, B cuyo fln queda habilitada para confereuciar, segun lo crea opor-

tuno, Con el Secretario del Despacho respectivo, g 1~ Sres. Regentes; y que de esta autorizacion se dé parte á la Regencia.»

Se di6 cuenta de un oficio del Secretario interino del Despacho de Hacienda, fecha de 9, con el que, de órden de la Regencia, acompaìiaba un ejemplar, que ha dirigido á los vireyes y jefes de Real Hacienda de Indias, y á los consulados de aquellos dominios, reIb tiva á haber permitido á D. Jos13 Mariano VttlIejo intw ducir y. extraer, libres de todo derecho, en los puerto! de la Península y Ultramar, los ejemplares que ha iw preso en Mallorca, de dos tratados, uno de matembti- cas y otro del arte militar ; y despues de haber b- blado varios Sres. Diputados, las Córtes aprobaron 18 proposicion siguiente, que hizo el Sr. D. Andréfl dc la Vega:

[(Las Córtes desean ser instruidas acerca del 0~ tenido de la órden de 2 del corriente, relativa sl Pep miso concedido á D. José Mariano Vallejo 9 6 ouyo efecto en la sesiou secreta de mañana B la hora de ” una oirán al Secretario interino del Despacho de ” cienda deteniéndose entre taiio 1~ salida del Puertode las ciklares de dicha 6rden, si ya no se hubiese ““’ flcado, ))

Y se levanttj 1s sesion. -; ~~~~ María Gutierre2 de Tk

rhn, Presidente. = José de Zorraquin , Diputado EieOp

tario. = Joaquin Diaz Caneja, Diputado SeCre~riog

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GENERALES EXTRAORDINARIAS DE 1810. 6 29 *

SESION

DEL DIA 1'3 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de la Acta del dia anterior; de los partes del cuarto ejército, escuadra y fuerzas su- tiles de bahía.

Conforme B lo acordado en la sesion secreta de ayer, a presentó á la hora señalada el Secretario interino Je Hacienda, y habiendo entrado y tomado asiento entre los Sres. Diputados, prévio el competente permiso, le dijo el Sr. Presidente, que podia instruir á las Córtes sobre el objeto para que habia sido llamado. En BU vir- tud ley6 un papel, en que expuso que inmediatamen- te que habia recibido la órden que se le comunicó ayer, habia tratado de darle cumplimiento, y logrado en con- secuencia recojer todas las circulares, excepto la diri- gida B Mallorca, por las que se avisaba á las autorida- des haber concedido la Regencia del Reino á D. José Mariano Vallejo exencion de derechos en la introduc- Cion y exportacion de los puertos de la Península y UI- tramar de los ejemplares de dos tratados, uno de ma- temáticas y otro del arte militar, las que tenía en SU poder. Que en cuanto aI punto principal, deseando ín- forUMr con la debida exactitud, traia para hacerlo el expediente original instruido en la Secretaría de su’in- krino cargo, sobre el que recayó la mencionada exen- cion de derechos concedida por la Regencia. Que los muchos é importantes asuntos, y los apuros que rodean a’ Gobierno, le habian impedido advertir que no esta- ba en sus facultades conceder semejante eXenCh; Y Por bltimo, que esta concesion habia sido ocasionada Por una inadvertencia en la Regencia del Reino Y en elmjsmo Secretario interino, pues que nada deseaba máB su respectivo celo que el establecimiento del nUe- VO *rden determinado por la Goustitucion. Y habiéndo- @ retirado, d espues de hablar varios Sres. Diputados, Ias C6rtes aprobaron Ia siguiente proposicion del señor Bodrb3uez del YO~&:

aQue sobre este particular no se haga indicacion “@Ua 6 la Regencia, limitándose B decirla que las

1 Córtes conceden la exencion de derechos que ha solici- tado D. Jos6 Mariano Val1ejo.n

Se ley6 una exposicion de D. Gaspar Vigodet , ca- pitan general de las provincias del Rio de la Plata, fe- cha 22 de Enero del presente año, dirigida á las C&- tes, en la que, despues de hacer varias reflexiones sobre los fundamentos de su exposicion, á saber: la necesidad de unidad en los planes de operaciones, y por conse- cuencia la permanencia de uno mismo en el mando; que la autoridad reuna la condecoracion y goces propios de la primera magistratura, particularmente esenciales en aquellos paises, y que la crítica situaciou en que se ha- llaban exigia refuerzo de tropas, pedia pronta resolu- cion de S. M. sobre los puntos siguientes:

1.’ Que se conteste en los altos Ministerios á los partes de aquel Gobierno.

2’ Se tomen providencias para que se atiendan lee representaciones frecuentísimas sobre envio de tropas.

3.” Hecha eleccion de un magistrado de conocida probidad, que no se le separe sin justo motivo; porque de otro modo jamás se concluirá cosa alguna en favor del EBtadO.

4.O Por lo que contribuye al respeto de la autori- dad que representa á V. M., que no se le separe de los honores f privilegios que siempre ha gozado, y que por consecuencia, .el sueldo que se le considere, 888 corres- pondiente para sostener con decoro su representaci0n.n

Y por último, ((suplica se digne resolver 8u restitu- cion á la Peninsula, eq los tkminos que sea de su Real agrado, que es lo mismo que ha pretendido con no me- nos eficacia que ahora, en tres distintas ocasiones.»

Las Córt.es resolvieron se pasase esta expcsicion B la Regencia, para que de ella haga los usos que estime conveniente, y se levantó la sesion.=Joe6 Maria Gu- tierrez de Tedin, Presideute.=Jos6 de Zorraquin, Dipu- hdo &metarfo.zJoaquln Diez Caneja, Diputado 8e- cretario.

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s,, __________.__ .-.. -_-___-_ _-- ----w.-

ACTAS SECRETAS DE LAS CóRTES

SESION

I)EL DIA í5:DE.MAYO.DE i.8112.

~Rrincipió por la lectura de la Acta del dia 13 ante- rior; de los partes del cuarto ejército, de ayer y hoy, y los de la -escuadra y fuerzas sutiles de bahía, del lt, y 13.

8e ley6 y mandó agregar á las Actas un voto par- ticular que present6 el Sr. Caueja contra lo resuelto en la sesion secreta del 13, acerca de la gracia que se concedió á D. José Xariano Vallejo, de exencion de de- rechos en la exportacion é introduccion en los puertos de la Península y Ultramar, de dos tratados: el uno de matemWcas, y el otro del arte militar, que ha impreso ea Mallorca.

En vista de una ekposicion que hicieron los seño- res Diputados del principado de Astúrias, relativa á beberse provisto el empleo da administrador general de rentas de Oviedo en D. Juan Angulo, que habia

ejercido este mismo cargo bajo la dominacion deloe fmceses, y por cuyo motivo se le estaba siguiendo causa ante la Audiencia territorial de Astúrias, enla que el fiscal habia pedido coutra él la pena ordinaria de muerte; despues de haber hablado varios Sres. Di. putados sobre el particular, se aprobó la siguientepro- posicion del Sr. Aner:

((Que se pase un oficio al Presidente de la Regen. cia, en que se le diga que los Diputados en Córtes Por la provincia de Astúrias pasarAu á exponer B S. 8. IJ~ hecho cuya aclaracion conviene infinito B la @nion de las Cóites, del Gobierno mismo y 15 la tranquilidad de la provincia de A8túrias.o

Y se levantó la sesion.= Jo& María Gutierrez de Terán, Presidente. - -José; Zorrsquin, Diputado SNE~’ rio.=Joaquin Diaz Oaneja, Diputado Secretario.

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GENERALES EXTRAORDINARIAS DE 1810, cfH1

SESION.:.,

principió por la lectura de la A&a del dia anterior; de los partes del cuarto ejército, escuadra y fuerzas su- tiles.de bahía, y del estado de caudales de la caja de Te- sorería general, perteneciente B la última semana, des- de el dia 3 hasta el 9 del que rige, el cual se mandó pasar á la comision de Hacienda.

Se ley6 el dictámen de Ia comision de Constituciou encargada de informar sobre las Proposiciones iúe hi- cieron varios Sres. Diputados en la sesion secreta de 10 de Febrero filtimo, relativas á que, con motivo de la publicacion de la Constitucion, .se renovase el indulto civil y militar concedido por las Córtes, y se expidiese un decreto de amnistía genetal, y acerca del dicthmeu que, á propuesta suya, se pidiá á la Regencia del Rei- no, y se le mandó pasar en 20 de Marzo próximo. Des- Pues de hace? la comision diferentes observaciones sobre la materia, utanifle&a, .par lo que respecta B la am- nistia general, que en SU concepto seria mejor se adoP- &e el pensamiento que en breve presentará, desenvuel- tw h ideas mh oportunidad, de dirigir un manifiesto lac6nico.y ehkrgico B la Nacion entera, en el que se haf0 ver que habiendo con ella terminado el Cougrfio el &J aogusto 6 impoan$e trabajo de su miGon, que- dan asegurados 10s derechos de todo español, haciéndo- Io extensivo % las provincias de Ultramar, donde se hau manifestado mnwciones; y por lo demás, presentú las dos siguie&?s minutas’de decreto:

Itba&o civil.

fiLa ‘C6rtea general- y extraordinarias, deseando aetia1ar el plausible dia de la publioacion de,la Consti- ‘ciou POlitica de-la Monarquia con un acto de ,clemen- Cia naciOnal correspondiwte á tan notable suceso, hau ‘@*do eu decretar y decretan un indulto general eu ‘ver de los sfibditos españoles que se de delit’W cuyas penas puedan

hayan hecho reos re mitirsé,

-o motivo, en los t&rmipos siguientes: con tan se-

‘.’ Rl presente indulto, ,además de los casos que @mPreudt?a las leyes y 10s indultos publicados ante- * Bll la coronacion de los Reyes, se extiende

re& de contrabando por extraccion 6 importacion de erectos Prohibidos 6 venta de los estancados.

2*’ &J ?emit.irhn las p&nm pecuniarias correwn- ~~.iít&o d f. enuticiador por los delitos no exmP-

.:. ~._

3” Comprende el indulto B los fugitivos, ausentes ’ -0s de Contumacia, --eS

q uienes, en el término de 9

-ara estando dentro del Reino, y de un sfios si

9 contado desde la publicacion, deberin Pre-

SentarSe ante cualesquiera justicias, psra que, ’ dando cuenta á los tribunales respectivos, hagan la declara- cion correspondiente.

4.” Los reos de delitos no exceptuados qus estén en las ‘provincias ocupadas pw el enemigo, y ocurrieren, pasado el término,, ante una nutoridad legitima, expo- niendo que no les fué posible hacerlo antes, gozathn del indulto, si el juez halla fundada su alegacion.

5.” La Regencia del Reino dirigirá este decreto por medio del Secretario del Despacho S quien corresponda, al Supremo Tribunal de Jwticia y g las Audiencias de la Monarquía, para que éstas lo circulen á los jumes de letras y alcaldes, y se incluyan en las listas respecti- vas, do que habla la Constitucian, las notas correspon- dientes de las personas indultadas.

6.” Queriendo las Córtes que este indulto, no solo comprenda á todos 103 súbditos del Reino militares, sino tambien L los eclesiásticos seculares y regulares; se hará el encargo acostumbrado 4 103 muy Rdos. Arzobispos, Rdos. Obispos, Prelados de las Ordenes, los de terri- torios exentos, los regulares, y de cualquiera clase que sean.

7.’ Los reos que se ,haliaren ea camino para cum - plir su3 condenas, pero sin haber llegado B la caja de sus destinos, serAn comprendidos en esta indulto.

8.” ..Se declara que la ampliacion dada al presente indulto, no debe servir de ejemplar ni regla para otros casos; es una especial glacis concedida por la publioa- cion dey la Constitucion, y atendido el extraordiuarío concurso de circunstancias.

9: A fin de que la declaracion hecha por lae Córtes en la- segunda parte de su decreto de 15 de Octubre de 18 10, á saber, que desde el momento en que los países do Ultramar en donde se hayan manifestado conmooio- nes hagan el debido reconocimiento & Ia legítima au- toridad soberana que se halla establecida en 1s madre pátria haya un general olvido de cuanto hubiese ocur- rido indebidamente en ellas, dejando, sin embargo, á salvo el derecho de tercero, llegue tsmbien por eeh me - dio al conocimiento de todos los stibditus del Bey en, 103

dominios de Ultramar, órdenan las C6rt.e~ ((Que i)e hagn mencion de ello en este decreto, y que en nada se Per- judique 6 la citada dedaracion por el preseate índulto.~

(d.,aa C6rtea generales ‘y .extraordinariae, ,deaeando gecalar el plausible dia de la publicacion de la Consti- Lucion política de la Monarquía con un acto de clemen- :la nacional correspondiente B tan notable BUCBZK,, han

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632 ACTAS SECRETAS DE LAS CORTES

, venido en decretar y decretan un indulto general Para todos los reos militares del ejército y armada, y dem& personas que gozan del fuero de guerra en todos los do- minio& españoles en los términos siguientes:

1.” Aunque las Córtes miran la dekercion coma uno de los crímenes m8s graves en las presentes cir- cunstancias; atendiendo, sin embargo, S tan plausible motivo, han venido en declarar: que los desertores y dispersos del ejército y armada que se presentaren 6 los vireyes, capitanes generales, gobernadores y demás je- fes militares y justiciaa, en el término de tres.meses, si se hallaren en pueblos no ocupadcis por los enemigce y sí en pueblos que estén ocupados, en el de seis, con- tados desde el dia de la publicacion de este indulto, sean comprendidos en él, y vuelvan B servir en sus pro- pios cuerpos ú otros B que se les destine eI tiempo que les falte de su empeño, sin nota alguna de desercion en 8~s filiaciones, aunque ésta sea de reincidencia; y si Wren eargentos 6 cabos, sirvan tambien de soldados el tiempo que les faltaba de su empeño cuando tomaron

: sus ginetas 6 escuadras, B menos que su buena conduc- ta en las acciones de. mayor riesgo los haga acreedores á ser restituidos B sus plazas, en cuyo caso quedarbn sin la antigüedad anterior.

2.’ En el caso de que los soldados desertores 6 dis- perwa que vengan de país ocupado por el enemigo, hu- biesen tomado partido con él, sufrirán cuatro años de recargo en los regimientos á que se les destine; pero, si no habiendo desertado,. hubieren tomado partido, el recargo sers solo de dos años, pudiendo ser habilitados los cabos p sargentos del modo que queda dicho en el artículo precedente.

3.” Los generales en jefe de los ejércitos podrán conceder B los cabos y sargentos que, sin ser deserto- res, viliiesen 8 presentarse de país ocupado por los ene- migos, aunque hayan estado á su servicio, la conser- vacion de 811s escuadras y ginetas, siempre que hicieren adem8s Cales servicios, 6 concurriesen en su presen- tacion tales circunstancias, que se hagan acreedores B esta gracia, en cuya dispensacion se deberá proceder cori la circunspeccion conveniente.

4: Los ofkialees que se hubiesen casado sin Real permiso, siempre que en las mujeres concurran las cir- cunstancias correspondientes, gozatin de este indulto, con la calidad de que hayan de delatarse B sus respec- Vos jefes h la publicacion de él, quedando las mujeres é hijos de h que al tiempo ti sus matrimonios se halla- ban con la graduacion de oapitan, y los del Ministerio de le Querra y Marina con el sueldo de 40 escudos men- suales, COn derecho d los beaeflcfos del Monte-Pi0 mi- litar, observhndose en este caso lo prevenido en el ar- tíCul0 19, del capitulo VIII, del reglamento del mismo Monte, que actoalmente rige; pero no así las de aque- llos que hubiesen efectuado sus casamientos cumplidos los 60 ah, 6 en la clase de subalterno, 6 coti el sueldo menor de 40 escudos, B no morir sus maridos en funcion de guerra. ‘Para formalizar eete indulto, remi- tirán á los vireyes y capitanes’ generales en los domi- nios de Ultramar y en España, los inspt&tores y demás jefes militares al Ministerio de la Guerra, relaciones du- plicadas, con distincion de cuerpos, de los oficiales que se hayan casado sin licencia, B qdienes alcanza esta gra- cia, con expresion de s& nombres, graduacion actual y la que tenian cuando ae cwaron, y las circw&anoiai

de las mujeres; acompañando asimismo las fk de rasl, miento legalizadas, copia,s de 108 despachos, con igor, requisito, de los empleos o grados que tenian Ias 08cia. les al tiempo de celebrar sus matrimonios. ~~~~~~~~~~ se eu este artículo el cuerpo de pilotos de la armada,

5: Compréndense en este indulto los oucialesdei ejército Y armada, fuera de los casos de ia6deacia,iin embargo, serhn admitidos en clase de simples partilo. lares los que abandonen el servicio del Rey intrw, Con tal que no hayan hecho armas contra Ias trop na~b~ales 6 aliadas, y la Regencia del Reino ~h atender cmo le parezca más conveniente B aquellos qle hubiereu hecho servicios señalados, con que acrediten su actual adhesion á la causa nacional; precediendoen todo caso la publicacion de ellos en el modo que prl. dentemeute pueda hacerse, á An de que, ilustradoe público, adquiera el agraciado la confianza de 3”~ ~0, ciudadanos. ,

6.” Serán comprendidos además en este indultop neral todos los delitos, tanto militares como comunes exceptuando los que á continuacion se especifican.

7.’ NO podrán gozar de este indulto los reosdech men de lesa majestad divina y humana, los espiar] demhs delitos de infidencia, los de alevosía, debomi cidio de sacerdote, de delito de monedero falso é itW diario, de blasfemia, de sodomía, de cohecho y barate ría, de f@lsedad, de resistencia á la justicia, Y ei d1 malversaciou de la Hacienda pública.

8.’ Tampoco podrán gozarle los que hubiereneo metido delitos en que haya parte agraviada, aunques haJa procedido de oficio, á no ser que precedaelper don de la parte, ni menos los que hubiesen ~~~~~~~ delitos en que haya intereses ó pena pecuniaria+Pin!’ preceda la satisfaccjon 6 perdon de la parte; aWuei deberá valer este indulto por el interés 6 PeaaeorM pondiente al fisco, y aun al denunciador.

9.” Para qne puedan ser comprendidos ea eskin dulto, han de haberse cometido los delitos antes dear pnblicaeion, quedando, de consiguienk exc1uidosd él los que se hubieren cometido despues; debiendo g0

zarle los que se hallen presos en los oueWs y en 18

cárceles de los pueblos, aunque estén sentenciados’ presidio y obras públicas, con tal que ne hayan “@ do á las cajas de su destino, y COn taI que Doti$ sido condenados por los delitos que quedan exc?

10. Asimismo ser& extensivo este indulto alosleo que estén fugitivos, ausentes y rebeldes,

señ&dole

el término de seis meses á los que estuviesen dentro 1

las Españas, y el de un año á los que se del territorio español, para que puedan cualesquiera justicias, las cuales los capitanes generales, m8s inmediatos, IOS que especial de Guerra y Marina, para que p claracion del indulto; pidiendo 6 este á los Juzgados de las capitanías generales hes, donde pendiesen ; y si fuese en loS tramar, se avisará á los para que procedan 6 la términos prevenidos. N

Y habiéndose suspendido la discusion ’ an O@

se levantó la sesion. =rRamon I.@&* ~icep&@F”

José de Zorraquin, Diputado Secretario* s JcuX@ ”

Chneja, Diputado Secretario. /

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- GENERALES EXTRAORDINARIAS DE 1810. 633

SESION

DEL DIA 18 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de la Acta del dia 16 ante- rior; ae los partes del canton de la Isla, de ayer y hoy, y los de la escuadra y fuerzas sutiles de bahía, del dia 15.

Se leyó un oficio de la Regencia, fecha del 16, con- testando al que de órden de las Córks se le pasó en la de 15, relativo á haber autorizado ésta 4 los Sres. Di- putados de Astúrias, para que pasasen á exponer 10 COD- veniente acerca del hècho de haberse conferido la ad- ministracion general de rentas de Oviedo g D. Juan Angula.

En él expone haberse provisto el referido empleo ea Angula sin que tuviera lamenor noticia de las circuns- tancias en que ee hallaba y de la inhabilitacion para en- trar en el ejercicio de él hasta el recibo de una represen- taclon de D. Miguel Ventura Flores, administradorgene- ~1 interino de las rentas del Principado de Asthrias, fecha de 20 de Abril último, en la que manifiesta habér- Me Postergado B aquel, quien se hallaba procesado por la hl Audiencia, á causa de haberle obtenido del GO- biem intruso. Que en consecuencia, el Presidente llarn la akncion del encargado interino de Hacienda sobre el

particular, para enmendar cualquiera falta; anotándose por éste al mBrgen de la instancia, que se pusiese al despacho con los antecedentes. Que en tal estado, aun sin otros, estaba ya tomada la providencia correspon- diente, como en efecto se habria verificado, para que no se realizase la concesion del empleo 8 .1ngulo. La Regencia cree, por tanto, haber acreditado g S. Y. que en el hecho no ha habido defc cto ni culpabilidad ; pues dice no haberle en la falta de noticia de un aconteci- miento ajeno, y de parage tan distante, emanado de un tribunal sin relacion alguna con la Secretaría de Ha- cienda. Finalmente expone que á haber resultade coal- quiera imperfeccion en las manos por que ha corrido la provision de Angulo, y de que no parece la mt%s leve seìlal, la Regencia habria puesto el mhseficaz y pronto remedio, pues nada media para ella con los respetos sa- grados de la justicia.

Despues de hablar varios Sres. Diputados sobre el particular, se suspendió la discusion hasta otro dia, y SB levantó la sesion.- -José María Gutierrez de Terán, Pre- sidente . = José de Zorraquin , Diputado Secretario. = Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario.

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- 6% ACTAS SECRETAS DE LAS CORTES

SESION

DEL DIA 19 DE MAYODE 1812.

Principió por la lectura de la Acta del dia anterior de los partes de la escuadra y fuerzas sutiles de bahía y del canton de la isla de Leon.

Se ley6 y mandó pasar á la comision de Haciendr un oficio, fecha de ayer, del Secretario interino del Des. pacho del mismo rami>, con el qile remi te, de órden de la Regencia la acordada del Consejo Real, fecha ll del corriente, relativa á manifestar que falto absolutamen- te el Ayuntamiento de esta ciudad de fondos para ocur- rir á los gastos de la procesion del Corpus en este año. consideraba como único medio asequible, pues tampocc se habia hallado quien quisiese hacer préstamo grstuitc ni con interés, que los productos del arbitrio de un real de vellon en arroba de vino, que es uno de los estableci. dos para el pago de su cupo en el subsidio de 300 millo- nes, tenga su aplicacion á este objeto por el tiempo que baste hasta cubrir los gastos de la del presente año; so- bre cuyo particular el Consejo Real habia dictado las medidas prudentes de economía posible.

Asimismo, dada cuenta de un oficio de dicho Secre- tario, fecha del 17, B que acompaña el que le ha pasa- do el Secretario interino de Estado, incluyéndole copia de la traduccion literal del que con urgencia ha diri- gido 6 éste el embajador de S. M. B., manifestando ser de la mayor importancia tomar las medidas mas estre- chaa, B fln de impedir la extraccion de numerario de esta plaza para cualquiera otro objeto que no sea el ser- vicio del ejército del Lord Deque de Ciudad-Rodrigo y de los ejércitos espatioles, y especialmente á los comer- ciantes de granos, harinas y provisiones, ladel impor- te de los cargamentos de dicho; artículos, Ias Córtes acordaron se pasase todo á la comision especial de Ha- cienda.

Continuó la discusion que quedó pendiente en la se- aion de ayer sobre la contestacion de la Regencia al Oficio que con fecha de 15 se la pasó de órden de las Córtes, relativo & la provision que se habia hecho en D. Juan Angula del empleo de administrador geueral de rentas de Oviedo; y leida Ie siguiente proposicion del Sr. D. Andrés de la Vega que presentó en la misma rooion ein que oe hubiese entrado en UU diacusion, 4

saber, «que se pase el papel de la Regencia BIOS D@ tados de Astúrias, para que en su vista, y á la mayo1 brevedad. hagan al Congreso la exposicion que tengan Por conveniente; la cual, si S. M. lo tiene6 bien,mm$ dará se pase á una comision especial para que propos ga á las Córtes sd dictámen acerca de la contestacian que se daba dar 8 la Regencia del Reino, las Córtesla aprobaron en los términos siguientes:

«Que se pase el papel de la Regencia á una comi-

sion especial, para que proponga á las Córtes su di& men acerca de la contestacion que se debe dar á la Be* gencia del Reino. »

Leida la siguiente proposicion del Sr. Parada, @ mandó pasar 8 la comision indicada, para la cual el* ñOr Presidente nombró á los Sres. Navarro, Valle 3 0’ latrava:

«Las C6r tes generales y extraordinarias &ín ek keradas del celo con que le Regencia del Reino tWde ?nmendar la equivocacion que inadvertidamente come* ;ió eligiendo para servir la administraciOU principal de #entas de Astúrias BD. Juan Angula, luegoquehs@bidP 8 adhesion de éste á los franceses, y el proceso que Pr rsta causa se le está siguiendo. No dudan las C6rtesque 8 Regencia procurará indagar si en esta eleccioubr bodido influir el manejo ú omision culpable de a1guno le sus subalternos; y quisieran asimismo que la Regen* lia tomase por sí todas las precauciones que susab? ía la dicte, para que, recayendo siempre los desfl? n personas de -cuyo patriotis mo y singulares servlc’M enga el Gobierno datos positivos, nunca se srri@e

1 acierto en las elecciones, sin el cual nO es Posible’ dmiuistre bien el Estado.

I:blientras que de hacerse asf no estén cerciorad”’ iórtes, ni los Diputados podrhn cerrar los

oid08 b Irr

uejas y reclamaciones de sus provincias, ni el CO@

3 dejar de exponerlas á la Regencia para 9 ue las W’

n consideracion, y exija la responsabilidad c uendo b

8 1 ugar á ella. )) Y se levantó la scsion. = JOsé María Gutierrez de T’

in, Presidente . =José de Zorraquin, Diputado W’

mio. = Joaquin Diaz Caneja, Diputado Sscr’@io’

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GENERALES EXTRAORDINARIAS DE 1810 {j :j5 .--- __- ---

SESION

DEL DIA 20 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de la Acta del dia anterior, y de los partes del canton de la Isla, escuadra y fuer- zas sutiles de bahía.

Se ley6 y mandó agregar á las hctes un voto par- ticular presentado por los Sres. Gutierre2 de la Huerta y Sombiela, contrario á lo acordado en la sesion secre- ta de ayer, acerca del nombramiento de una comision que se encargue de proponer los términos en que se haya de contestar á la exposicion de la Regencia, re- lativa B la reclamacion de los Diputados de la provincia de Astúrias..

Se di6 cuenta y mandó pasar B la comision de Ha- ciende un oficio, fecha del 14, del Secretario interino del Despacho de Hacienda, con el que remite el expe- diente que ha dirigido el intendente de Yucatan, relati- WJ á haber concedido varios permisos para la introduc- cion en aquella provincia, y la de Campeche de hari- M@ del Norte de América en buques nacionales, libres de derechos, y aun estimulado á ello con el de introdu- cir hmbien lonas, breas, alquitranes y demás que ewe- 4 sujeto al derecho de extranjería; todo á consecuencia derePresentaciones de los Ayuntamientos de aquellas dos Ciudades, y en consideracion a la escasez que se expe- rimentaba, sin arbitrio de proveerse del reino de Méji- eo* Por hallarse interceptados los caminos de Vera-Cruz por los insurgentes, y la navegacion por los muchos corserios franceses. La Regencia era de opinion que de- bis aprobarse la providencia, en consideracion a que ‘aka el imperio de necesidad, ninguna ley puede Pre- valecer,

*simismo, leido otro oficio del mismo Secretarlo. iecha del 12, á que acompaña el expediente instruido ” el consulado de la Habana con el objeto de aUxiliaI’

aa expediciones de tropas de ;a Península para Améri- *$ *aS Córtes acordaron se diese cuenta en sesion Pn- alica.

Se ley6 una exposicion, fecha del dia de hoy, de ” Jos6 NaVarro y Vidal, en la q ue manifestaba, que ‘“hablendosele comprendido én Ia lista de IOS indiví-

taos propuestos para el Tribunal Supremo de Justicia, ” hah salido empatado y considerando que 1s peso- ,

lucion del caso corresponde al Congreso, como punto propio del Poder legislativo la explicacion del decreto de 17 de Abril, que trata del particular, suplicaba se hiciese lo que se creyese conforme, y quo en el interin se verifica, se suspendiese el nombramiento de los que hayan de formarle. Y las Córtos mandaron se pidiese informe á la Regencia aobre dicha exposicion.

Se di6 principio 4 la discusion del proyecto de de- creto de indulto civil leido en la sesion secreta del 16, y fueron aprobados los artículos l.“, 2.“, 3.” y 4.‘, en los mismos términos que se presentaron por la comi- sion, y se hallan copiados en el Acta do dicho dia 16. El art. 5.” fué desaprobado en los términos que se ha- llaba; se aprobú la idea de mandar poner notas de las personas indultadas en las listas de que habla la Cons- titucion, y se encargó B la Secretaría que lo *redactase conforme á ella, la que en su vista lo ha reducido á loe kminos siguientes:

((Los Tribunales Supremos, las Audiencias, los jue- ces de letras y demás autoridades 6 quienes se circular& este decreto por el método establecido en la Conatitu- cion, incluirán en las listas respectivas de que habla la misma las notas correspondientes de las personas indultadas. ))

En el art. 6. ’ se suprimieron las palabras se hará a2 cscargoacostzlmbrado; poniéndose en SU lugar las siguien- tes: SC comrnicará. De manera que quedó aprobado en los términos siguien tes:

eQueriendo las Córtes que este indulto. no solo com- prenda a todos los súbditos del Rey no militares, sino tambien a los eclesiásticos Seculares y regulares, se CO- municara $ los M. Rdos. Arzobispos, Rdos. Obispoe, prelados de las órdenes, los de territorios eXentOS, 10s regulares y de cualquiera clase que sean.))

Los artículos 7.’ y 8.O fueron aprobados en los mis- mos términos que los presentó la comision, y se hallan copiados en la citada Acta. El art. 9.’ fu6 dosaprobado, y se mandó suprimir.

Se levantó la sesion.=José María Gutierrez de Te- ran, presidente. =José de Zorraquin, Diputado Secre- tario. - - Joaquin Djaz Caneja, Diputado SeCretariO.

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636 ACTAS SECRETAS DE LAS C6RTES

SESION

Principió por la lectura de la Acta del dia 20 ante- rior; de los partes del canton de Ia Isla, de ayer 9 hoy,

La comision proponitr qu,e se pasase copia de estser. posicion á la Regencia del Beino. que bttbia coneidew

Y de 10s de la escuadra y fuerzas sutiles de bahía, del 19 do ]a importancia del asunto, por la relacion íctima y 20 del presente mes. que tiene con la existencia y defensa de la Nacion, y

Se mandó pasar á la comision de Hacienda el esta- do de caudales de Tesorería general, pertenecieute B la

que p3r las noticias que tenga de las cantidades de w

última semana desde 10 hasta 16 inclusive del mes que nos y harina:, introducidas, y de su ProcedenCk@~~

rige, que, de órden de la Regencia, remitió con fecha graduar mejor que 1~ Córtes el influjo que tengan j@

de 19 el Secretario interino del Despacho de Hacienda. disposiciones que tome el Gobierno de 10s Estadwhi-

dos, á fln de que manifieste á S. M. si subsisten Óna Quedaron onkradas las Córtes de un oficio del Se-

cretario interino del Despacho de Hacienda, fecha 20 las indicadas razones que motivaron el permiso de ep trae; moneda con libertad de derechos para 1s mWn

del corriente, en que manifiesta, para noticia de S. M., haber concedido la Regencia del Reino permiso, B soli-

de granos, 6 en pago de los introducidos, 6 que aun

citnd del embajador de S. M. B., de extraer de esta cuando existan, deben posponerse á los bienes que resul. tarán de revocar 6 modificar dicha gracia; exPresando

Plaza 25O.OOO duros con destino al ejército británico en Portugal.

en este último caso, las medidas que conven@ tomaf1

Se leyó, y Ib Córtes mandaron se pasase 6 la Re- y que entretanto la Regencia haga saber sl embajador

gencia, una eXPOSiCiOU presentada por el Sr. Diputado de S. 112. B., ademhs de lo que le dicte sn iln@aciony

Val&%1 Dato, de los capitanes y subalternos del pri- celo, que hallándose comprendida la fé Pública* 9” toridad de las Córtes á consecuencia de los decretos ”

mer batallon del regimiento de la Princesa, primer re- gimiento PrOviSiOUal, y batallones ligeros de cazadores

pedidos á propuesta del Gobierno, permitiendo Ia e’ traccion de moneda con exencion de derechos para con.

Y tiradores de Castilla, de la guarnicion de Ciudad-Ro- drigo, en Ia que manifestaban la deplorable situacion

pras de granos, y en pago de los introducidos, no !y

en que se hallaban, y las promesas con que el general den en el momento derogar, ni modiflcsr dichoPerm”’

España habia degradado su espíritu y pundonor. y que las Córtes se ocuparán en esteasuntocontodapre.

Se di6 cuenta del dictgmen de la comision especial ferencia, á tIn de cooperar en cuanto esti de s”.?te

de Hacienda, reducido B manifestar que para evacuar al pronto y feliz éxito de las operaciones de 10s eJercia tos aliados.

su encargo Como corresponde en un asunto tan grave y de tauta trascendencia como el préstamo forzoso de 10

Las Córtes así lo aprobaron.’

millones de Pesos fJertes con la correspondiente hipo- La comision ordinaria de Hacienda Presentó ” 0’“:

teca en propiedades Y rentas eciesiásticas, propuesto támen sobre el oficio del Secretario interino de Hac’en

Por la Regencia en ll del corriente, deseaba y propo- da, de 8 del cerriente, y acordada de* Consejo ‘!

nia i la resolncion de S. 116. el que se aumentase dicha que le acompañaba, y de que se di6 cuenta enlases’oD secreta del 1 g, relativa & manifestar Y P ro P 0ner que

comision Cou dos indivíduos más, para que pueda des- para ocurrir á los gastos de la procesion de1 corplls de’

empeñar cou más brevedad y acierto los asuntos im- portantes que Ie están confiados. Habiéndolo acordado

presente afro, podria aplicarse el Producto de1 $$I

laS C6rtes como lo pedia, el Sr. Presidente nombró á de un real de vellon en arroba de vino, que es en el subsidin

los Sres. D. Andrés de la Vega y Alcocer. los establecidos para el pago de SU CnPo

Asimismo ~0 di6 cuenta del informe de la propia CO- de 300 millones, respecto á la falta de fondos “* “’

mision especial de Hacienda, sobre el oficio del Secretario ae hallaba el Ayuntamiento de esta Ciudad’

La comisiofl

era de dictámeu que se contestase á la R@lCia do’

interiuo del mismo ramo, remitido de 6rdende la Begen- cia, con fecha de 17 del corriente, á que acompañaba

Reino que si el ASuntamiento ds la ciudad nO encuen’

WPia del que le pasó el de Estado, y de la nota que ha- tra quien le preste la cantidad precisa p

ara 10s kTastd erais0 qoe

bis este recibido del embajador de S. M. B., acerca de de la procesion del C’orp~~, con arre@;*’ a’ :eligiosidsd

que se tomen iaS medidas más eficaces para impedir la le fu& dado por el consejo Real, excite la

eXtra&oU de numerario de esta plaza para cualquiera del pueblo de Cádiz del modo que meJo

Otro objeto que nO Sea el servicio del ejército del Lord valiéndose, si lo cousidera necesario 9

Wellingthon, Y de los ejércitos españoles, yespcialmen5. cuestacion al único fin de solemnizttr

te á loS comekiantes de granos, harinas, y provisiones dia del Corpus; con lo que era de esPer

la del importe de loS cargamentos de dichoS articUloS,

Y religion de este vecindario, 60.000 YS, pn. necesarios para

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, GENERALES EXTRAORDINARIAS DE 1810. 637

sido desaprobado, el Sr. Roa hizo la siguiente proposi-

cion, que tambien fué desaprobada: ((Que se diga Q la Regencia que pase &den al

Ayu&amiento de la ciudad de Cádiz, para que dispon- @, bajo responsabilidad de la misma ciudad, que no falte la procesion el dia del Corpus; y que en órden á los @stos, se hagan del caudal de propios, como está man- dado, y en la cantidad prefija; suprimiéndose los gas- tos que no sean absolutamente necesarios para el culto en dia tan solemne.))

El Sr. Rodriguez del Monte hizo la siguiente, que fué aprobada:

((Queriendo las Córtes que no deje de celebrarse el dia del Corpus la procesion de estilo, autorizan g la Re - gencia para que en cuanto 6 los gastos precisos para ella acuerde por esta vez las providencias que estime oportunas. »

Con este motivo hizb presente el Sr. Z~rrupuix, que

si las Córke lo estimaban oportuno, podria dedrse á la Regencia que las Córtes concurririan á la procesion del

dia del Corpus en los mismos terminos que en el año anterior, á no ser que sobre el particular hubiese reso- lucion general, que excusase nuevo aviso; y las Córtea convinieron en que a3í se practicase.

Se ley6 una exposicion del Sr. D. Juan Antonio Anduesa, Diputado por la provincia de Chachapoyes, en la que solicitaba se le eximiese de pagar los dere- chos correspondientes á la cantidad de 3.000 pesos fuertes que habia registrado en el navío Estandarte, en que se trasladó B esta plaza, para atender 6 sus prime- ros alimentos, conforme S. M. habia resuelto en igual caso con otros Sres. Diputados. Las Córtes acordaron, que así como se habia practicado con los Sres. Diputa- dos García Coronel y Bermudez, se le entregase, sin fianza alguna, la referida cantidad; quedando respon- sable á las resultas para cuando S. M. declarase por punto general lo que tuviese por más conveniente.

Y se levantó la sesion. =José Maria Gutierrez de Te- rán, Presidente .=José de Zorraquin, Diputado Secre- tario , =Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario.

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--_- Gl8 ACTAS SECRETAS DE LAS C6RTES w

SESION

DEL DIA 23 DE MAYO DE 1812.

principio Por la lectura de la Acta del dia anterior, y de los partes de la escuadra, fUerZaS SUtileS y Can- ton de la Isla.

Las Córtes quedaron enteradas de dos oficios, de la misma fecha, del Secretario interino del Despacho de Hacienda, en los que manifest,aba, para noticia de SU Majestad, haber concedido Permiso la Regencia á soli- citud del embajador de 5. M. B., p: ra extraer de esta plaza 158.000 pesos fuertes, con destino al ejército brithnico en Portugal.

Se di6 cuents de un oficio fecha de 21, del Secretario interino del Despacho de Marina, eu el que manifiesta ser muy frecuente el acudir individuos de tropa y mar, embarcados en lá escuadra y fuerzas sutiles, y aun los que tienen destino en tierra, á presentarse personalmen- te 6 la Regencia, como en otro tiempo al Rey, solicitando indulto del delito de desercion en que suelen incurrir, ora por exceso en la licencia obtenida por sus jefes, ora faltando sin ella de sus bordos 6 destinos; y no hallán- dose la Regencia autorizada por S. M. ni en la Consti- tucion, ni en el reglamento para su gobierno, para dis- pensar estos indultos, lo eleva á noticia de S. M. para que se digne resolver si deberá indultar de la deser- cion en la forma ordinaria & los desertores que se pre- sentasen, con prevencion de que han de unirse á sus cuerpos, y sin perjuicio á las penas á que por otro mo- tivo se hayan hecho acreedores, como se practicaba. Las Cortes acordaron se Pasase á la comision de Guerra, donde se hallan los antecedentes.

Asimismo se dió cuenta de un oficio del Secretario interino del Despacho de Gracia y Justicia, fecha de 23, en contest,acion al que, de orden de las Córtes, se le pasó en 20 del corriente, remitiendo la exposicion de D. José Navarro Vidal. de que se di6 cuenta en la se- sion secreta del 20, acerca de no habérsele compreudi- do en la lista de los indivíduos propuestos para el Tri- bunal Supremo de Justicia, á causa de haber salido empatado, para que informase sobre su contenido. La Regencia expone es indudable que el Consejo de Es- tado no incluyó en la lista 8 Navarro Vidal por el mo- tivo que éste expresa, y así lo hizo presente 6 5. A. el mismo Consejo en su consulta de 4 de este mes, de que acompañaba copia. Despues de proponer en ella el nú- mero triple completo de indivíduos que reunieron la mayoría, dice: Que para facilitar la votacion, el Conse- jo se vi6 en la necesidad de dividirla en tres turnos, y que habiendo salido empatado en el segundo turno Don José Navarro Vidal, y en el tercero D. José Navia Bo- lanos, Regente de la -Audiencia de Galicia, habria sido

de desear que DO pudiendo decidirse por los mismw que lo habian causado, scgun las reglas legales pan iguales casos, se hubiese consultado 8 5. M., Por IW dio de la Regencia, para la soberana resolucfoneneste y otros casos, que pudieran ocurrir en lo sucesivos Cree la Regenc’a que verificada 1s consulta exprew da, se habria decidido el ánimo de S. M. B favor de Na* varro; y que estando todavía en el caso, por la ~9~. macion del interesado, y casualidad de haberse pshli- cado los acontecimientos interiores del Consejo de BS- tado, estima muy propio de la soberana y acreditad* equidad de S. M. se sirva mandar se considere 6 Na. varro Vidal incluido en la segunda lista, 8 fin de que pueda tenerlo presente al tiempo del nombramiento da los ministros que deben componer el Suprema MI* nal de Justicia, 6 proveer como fuere mss justo*

Hablaron varios señores, y quedó pendiente Ie di’ Cusion.

Se leyó un oficio, fecha de 22, del Secretario i&’ rlno del Despacho de Hacienda, en que expone, Para

noticia de S. Bl., que sin embargo de lo que man ifesti .

la Regencia del Reino en 16 del presente mes, relahv* a la provision de la administracion genersl de W’ de Astúriaa en favor do D. Juan Feruandes de Aa@” no habia prescindido de apurar por todos medies s1 SB habia dado algun parte de la causa que se le sigue!’ que al efecto habiu mandado adembs seguir e1 repao de papeles, y que el Regente de aquella Audisncla . iese en contestacion si lo habia hecho, Y

18 que hablp

se recibido. A consecuencis, dice, de haberse encon trado

en negociado distinto del en que estaba rsdio8dse1er’ Pediente de Angula dos enunciativas hácia este?,’ ;ib:i: que el subdelegado del puerto de Gijon ProPf*‘* inte cesidad de nombrar empleados que dessmPsaasen rinamento las funciones de los propietarles 9 ue se ha

contlb

llaban en eI caso de justificar su condust89 y . .

yéndose al referido administrador, indicae;;igyez. trar en las funciones de tal, por haber s Pleo bajo el gobierno intruso. La otra, del sabda1egy6

de Oviedo, en que por otro incidente, hace mencl”

que ejercia el encargo do sustituto SU hijo ‘* DOlni@

Angula, halhíndose su padre acusado, sultado otra cosa hasta ahora. Las Pasase 4 la comision donde se hallan los Para que tomándolo en consideraoion, le ofrezca y parezca.

Y se levantó 18 sesi0n.s Jos& Marla (jntierreZ de Tp ,

rán, Presidente. SJosé de Zorraquinv Diputado wre

tari0. E Joaquin Diaz Caneja, Dipu t8do &?Cre~io*

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GENERALES EXTR‘QORDINARIAS DE 1810. 639 -

SESION

DEL DIA 24 DE MAYO DFI l812. \

Principid por la lectura de la Acta del dia anterior, y de los partes del canton de la Isla, escuadra y fuer- zas sutiles de bahía.

El Sr. Terán hizo presente que eLCardenal de Bor- bon habia estado en su casa ayer, en ocasion que no se hallaba en ella, y dejado una papeleta concebida en los términos siguentes: «Al Sr. Presidente, y al augusto Congreso, el Cardenal de B0rbon.n

Se procedió á la discusion de la minuta de decreto de indulto militar, presentada por la comision de Cons-

titucion en la sesion secreta de 16 del corriente, y des- Pues de haber hablado varios Sres. Diputados, se hicie- ron las siguientes variaciones en el art. 1.‘: en lugar de 188 palabras: «sin nota alguna de desercion en sus filia- ciones, aunque ésta sea de reincidencia,)) se SUStitU-

yerou los siguientes: osin nota en sus filiaciones por Wa desercion, aunque sea de reincidencia.)) Y se man- d6 aãadir 8 la palabra condztcta, la de rwetiva; de ma- nera que el artículo quedó aprobado en los términos si- guientes:

((Aunque las C6rtes miran la desercion como uno de los críménes mfis graves en las presentes circunstan- ciou, atendiendo sin embargo á tan plausible moti.vo,

han venido en declarar que los desertores y dispersos del ejército y armada que se presentaren á los vireyes, capitanes generales, gobernadores y demAs jefes mili- tares y justicias, en el término de tres meses, si se ha- llaren en pueblos no ocupados por los enemigos, y si en pueblos que estén ocupados, en el de seis, contados des- de el dia de la publicacion de este indulto, sean com- prendidcls en él y vuelvan B servir en sus propios cuer- pos ú otros que :se les destine, el tiempo que les falte de su empeño, sin nota en sus Naciones por esta de- sercion, aunque sea de reincidencia; y si fueren sargen- tos 6 cabos, sirvan tambien de soldados el tiempo que les faltaba de su empeño cuando tomaron sus ginetas 6 escuadras, 4 menos que su conducta sucesiva enrlas ac- ciones de mayor riesgo los haga acreedores á ser resti- tuidos fi sus plazas, en cuyo caso quedarhn sin la an- tigüedad anterior. ))

Los artículos 2.‘, 3.” y 4.” fueron aprobados en los mismos términos que los presentó la comision, y se ha- llancopiados en la Acta citada.

Y se levantó la sesion , EJosé Miguel Guridi Alcocer, Presidente . =Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secreta- rio.tiJosé de Torres y Machi, Diputado Secretario.

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e40 ACTAS -- _______-.- -.---.-. --__- -

SESION

DEL DIA 25 DE MAYO DE 1812.

Principió por la lectura de la Acta del dia anterior, y de loe partes de mar y tierra de este distrito, corres- pondientes B los dias 23 y 24.

Se leyó un voto del Sr. Pelegrin, contrario B los ar- tículos del proyecto de indulto militar aprobados ayer, que fué devuelto á su autor para que reformase sua términos.

Continuó enseguida la discusion del art. 5 ’ de dicho indulto, de que resultó quedar apnbada la pri- mera parte, concebida en estas palabras: cccompréndense en este indulto los oficiales del ejército y armada, fuera de los casos de infidencia;» y suprimid6 lo restante del referido artículo.

Tambien fué aprobado el 6.” en los propios térmi- nos que se halla copiado eu el Acta del 16 del corrien- te; y aunque el art. 7.’ quedó igualmente aprobado, se mandaron insertar en él, despues de la palabra dodomia, las de rapto y aiolacion, 4 propuesta de los Sres. Cap- many y Borrull; quedando dicho artículo en los t&mi- no8 siguientes :

uNo podrán gozar de este indulto los reos de crimen de lesa majestad divina y humana, los espías y demk delitos de infidencia , los de alevosía , de homicidio de sacerdote, de delitos de monedero falso é incendiario, de blasfemia, de sodomía, de rapto, de violacion, de cohe- cho y baratería, de falsedad, de resistencia á la justicia, y el de mala versacion de la Hacienda pública,))

El art. 8 .’ se aprobó, y quedó en los términos en que se halla en el Acta de 16 del corriente.

Igual aprobacion recayó sobre el art. 9.” junto con la adicion propuesta por el Sr. Creus, de las palabras 6 pena capital, despues del participio sentenciados, de que resultó quedar así :

((Para que puedan ser comprendidos en este indul- to, han de haberse cometido los delitos antes de su pu- blicacion; quedando por consiguiente excluidos de él

los que se hubieren Cometido despues, debiendo ge. le los Ve se hallen presos en los cuerpos y en 18s cir. Mes de los pueblos, aunque estén sentenciados á penl capital, b presidio ú obras públicas, con tal que UO ha. Yan llegado á las cajas de su destino, y COU tal queno hayan sido condenados por los delitos que quedan & Ceptuados. ))

Fué, por último, aprobado el art. 10, último del re. ferido decreto, segun está en la Acta arriba indicada; despues de lo cual, presentó el Sr. O‘Gavan la proposi- cion siguiente:

«Comprenderá tambien el indulto Q los miiitareslu~ despues de obtenida la Real licencia, 6 sin ella, huk sen celebrado matrimonio faltando la concurrencia de JUS propios capellanes castrenses ; pero 8e limita Is gracia á remitirles la pena militar que previènenlaB Reales órdenes de 31 de Oct&re y 11 de Noviembre ie 1’781, sin perjuicio del conocimiento que Compete ’ a jurisdiccion eclesiktica en órden al valor 6 nulidad iel matrimonio contraido.»

Esta proposicion fué aprobada hasta la palabra Cara !rGnses: habiéndose retirado por su autor la @%unds ?arte.

A este tiempo hizo el Sr. Villanueva la ProPosicion dguiente:

((Que se diga & la Regencia, que si atendidas he” cuales circunstancias de esta plaza, halkX SlguO in-

conveniente en que la procesion del COW sa g 1 a de 18

rauta iglesia catedral, y siga la carrera que tiene de-

signada el Ayuntamiento, pueda señalar Para este efe’ ;0 la iglesia y carrera que estime.))

La que admitida á discusion y discutida, acordó el

2ongreso no haber lugar á votar sobre ella, con lo Pue

;e levantó la sesion. = José Miguel Goridi Ákocers presi’ lente . = Joaquin Diaz Caneja, Diputado Fccretario” José de Torres y Machi, Diputado Secretano*

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GENERALES EXTRAORDINARIAS DE 1810. 641 -- ---

SESION

lh~pczó por la Iectuw de la Acta de ayer, y de 10s res, ya queriendo sostener eata eleccion, ya dándola partes de mar y tierra de este distrito, correspondientes por nula; despues de lo cual se procedió 8. votar el dic- B los dias 24 y 25 del corriente. támen de la Regencia, concebido en los términos si-

Se ley6 el voto del Sr. Pelegrin, contrario á algunos guientes: artículos del decreto de indulto militar aprobado en 25 <tEstima S. A. muy propio de la soberaua y acredi- del mismo, y se mandó agregar á las Actas, por venir tada equidad de S. M. se sirva mandar se considere B reformadas las ex’presiones por las que se le habia de- Navarro Vidal incluido en la segunda lista, á An de que vuelto el citado dia. la Regencia pueda tenerlo presente al tiempo del nom-

Siguióse la lectura de los informes de la Regencia bramiento de los Ministros que deben componer el SU- .V Consejo de Estado sobre el incidente ocurrido en el premo Tribunal de Justicia )) nombramiento de las personas consultadas para el Su- Y habiendo sido reprobado el referido dicthmen, se Premo Tribunal de Justicia, con D. José Navarro Vidal, levant la sesion.zJosé Miguel Guridi y Alcocer, Pre- en Cuyo favcr votaron seis consejeros, habiendo sido ; sidente.=Joaquin Diaz Caneja, Diputado SeCret8riO. =

iW1 número de votos contrario. Hablaron varios seño- José deTorres y Machi, Diputado Secretario.

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64’¿ ACTAS SECRETAS DE L.4S CÓRTES w

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2%.

SESDN

DEI, DIA 29 DIC MAYO 1lJi-C 1812.

Empezb por la lectura de la Acta de 26 del mrrien- resultar, antes de que se recoja la cosecha, era deopi- te, Y de 10s partes de tierra y mar de este distrito, per- nion que Y. M . se sirviese mandar se contestase á lak. tenecientes B los dias 26, 27, 28 y 29 del mismo, genCia, que enteradas las Córtes de su exposiciondell

Se leY6 Una carta escrita en la Rada de la Guaira, 6 8 de Abril del presente año, y dirigida por el con-

del corrieute, en que, cou el interesante objeto de rw

ducto de: Sr. Rodrigo, nir fondos y de que nuestros ejércitos no carezcan de

en que se dá noticia de los estragos causados en varios pueblos de la provincia de

subsistencias, propuso entre otras cosas, que se separe

VeneZQela por los terremOtoS acaecides el 26 de Marzo la parte de diezmos que se crea conveniente, han trni.

último y siguientes. do á la vista que por el art. 5.” del decretv expedidopor las mismas en 25 de Enero de 18 ll, se halla termi@W

Se di6 Cuenta enseguida de una representacien de la Junta Provincial de Aragon, en que exponiendo las

temente dispuesto que las Juntas de provincia fow

crueldades ejercidas por los enemigos con los individuos instantáneamente almacene- de víveres en los W#

de la Junta superior de Búrws y Segovia, propouian más 6 prop@to, valiéndose para ello de los fA%de diezmes, noveno , excusado, encomiendas de los In- fantes y bienes de adictos B franceses 6 que viv¿3neo país enemigo, y de los derechos dominicales, Puas que estos pendeu del buen 6 mal éxito de las amW de biendo quedar á la prudencia de las juntas 1s más Po. sible equidad para que ningun partícipe de 10s diezaos eclesiásticos y derechos dominicales sea privado desn subsistencia proporcional á lo que sacrifica enbenefiao de la Pátria- todo con calidad de ser reiut4Ydo “’ tiempo, 6 á kuenta de las contribuciones extraordina: rias que se establezcan. Y consideran las cÓrks ques1 se veritlca en todas sus partes lo dispuesto en estea’

I título, tendrá ]a Regenkcl cuanto en este Punto Pu@! I desear, y es posible en las actuales cirCanstancia?ye

la Regencia creyere que para la m8s pronta ejecuc’on’l para la mgs exacta determinacion de cuotas ge ““?” tase de alguna otra medida, la proponga inmd1a! mente, en el concepto de que S. M. la tomará en coDs” deracion cou toda brevedad y preferencias

agí comolo 8 I está haciendo con los dem8s puntos que comp

wnde 30

algunos medios de cortar para 10 sucesivo el riesgo de tales ultrajes á los individuos de otras Juntas que pue- dan por la suerte de la guerra caer en sus manos. Ea EU consecuencia, resolvieron las Córtes se remitiese B la Regencia esta representacion, junto con algunas otras de diversas provincias, relativas al propio objeto, & fin de que S. A. tomase las medidas m8s eficaces para evi- tar en lo sucesivo á estos cuer+os el riesgo de ser cruel- mente tra!ados, como lo fué la Junta de Búrgos.

Siguióse la lectura de una exposicion del Sr. Dipu- tado Calret en que, haciendo presentes sus pérdidas y atrasos, suplicaba se le mandasen dar 8.000 reales á cuenta de sus dietas devengadas, y pagar íntegras las que se fuesen adeudando. Las Cártes determinaron que se hiciese presente al Gobierno esta solicitud, en los términos que se ha practicado con otros seme- jantes.

La comision especial de Hacienda presentó su dic- tknen sobre la exposicion de la Regencia, de 11 del corriente, comprensiva de algunos medioscon que ocur. rir B los apuros del Estado, entre los cuales proponia el de la parte de diezmos que pareciese conveniente; y wntrayéndose la comision B este solo, por ahora, con el objeto de no malograr el heneflcio que de él puede

eXPOsiCion de ll del corriente. La8 Córtes aprobaron este dictámen,

coll IO que!

levantó la sesion. - -José Miguel Guridi Alcocer* 9”;

dente . =Joaquin Díaz Caneja, Diputado FtPrIo José do Torres y Machí, Diputado SeCrstarl”*