03 03 instruc 22 mayo 2014 fp basica -6 pag

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JU'NT1\ DE 1\'ND1\lUCl1\ CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente INSTRUCCIONES DE 22 DE MAVÓ LA DIRECCiÓN GENERAL DE FORMACiÓN PROFESIONAL INICIAL V EDUCACiÓN PERMANENTE PARA ESTABLECER PAUTAS V CRITERIOS DE ACTUACiÓN NO CONTEMPLADAS EN NORMATIVA DE FORMACiÓN PROFESIONAL BÁSICA El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de la enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.b) 14 títulos de Formación Profesional Básica y en el artículo 9 los tipos de módulos profesionales que incluyen estos ciclos formativos, entre los que se encu'éntran: módulos profesionales asociados a unidades de competencia, módulos profesionales asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. El artículo 6 del Real Decreto, establece que la duración de estos ciclos formativos será de 2000 horas y que el alumnado que curse estas enseñanzas podrá permanecer en las mismas durante un máximo de cuatro años. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia compartida en materia educativa para elaborar disposiciones que desarrollen la normativa básica del Estado. Es por tanto, intención de esta comunidad autónoma, desarrollar cuantas normas sean necesarias para definir currículos y ordenar las enseñanzas de Formación Profesional Básica. Sin embargo, debido al reducido espacio temporal que el Estado ha dejado entre la publicación de la norma básica y el inicio del curso académico en el que se pretenden implantar estas enseñanzas y, en prevención de un posible vacío legislativo, se emiten estas instrucciones, complementarias a las dictadas el 21 de mayo de 2014 y denominadas Instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Primaria y formación Profesional Básica y otras consideraciones para el curso escolar 2014-2015. Por otra parte, la política de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía es que el alumnado que realice ciclos formativos de Formación Profesional Básica pueda llegar a obtener, además del Título Profesional Básico, el Título de Educación Secunparia obligatoria; para ¡ ello, además del complemento del currículo básico, competencia de la Administración educativa, se dimensionará el mismo para incrementar el número de horas dedicadas a la adquisición de competencias de aprendizaje permanente (módulos profesionales asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), todo ello, sin descuidar la adquisición de competencias asociadas a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por ello, en tanto se desarrolle la normativa básica y al objeto de establecer las pautas y criterios de actuación no contemplados en la la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, dicta las siguientes instrucciones: Edificio Torretriana. el Juan Antonio de Vizarrón, sin. 41071 Sevilla Teléf. 95 5066818 Fax 955064014

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JU'NT1\DE1\'ND1\lUCl1\ CONSEJERA DEEDUCACiN,CULTURA Y DEPORTE Direccin General de Formacin ProfesionalInicialy Educacin Permanente INSTRUCCIONESDE22DEMAVLADIRECCiNGENERALDEFORMACiNPROFESIONALINICIALV EDUCACiNPERMANENTEPARAESTABLECERPAUTASVCRITERIOSDEACTUACiNNO CONTEMPLADAS ENNORMATIVA DEFORMACiNPROFESIONAL BSICA ElRealDecreto127/2014,de28defebrero,porelqueseregulanaspectosespecficosdela FormacinProfesionalBsicadelaenseanzasde formacinprofesionaldelsistemaeducativo y,se apruebancatorcettulosprofesionalesbsicos,sefijansuscurrculosbsicosysemodificaelReal Decreto1850/2009,de4dediciembre,sobreexpedicindettulosacadmicosyprofesionales correspondientesalasenseanzasestablecidasenlaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,de Educacin,establece ensuartculo 1.b)14 ttulos deFormacinProfesionalBsicay enelartculo 9 lostiposdemdulosprofesionalesqueincluyenestosciclosformativos,entrelosquese encu'ntran:mdulosprofesionalesasociadosaunidadesdecompetencia,mdulosprofesionales asociados a losbloques comunes establecidos enelartculo 42.4 de laLey Orgnica2/2006, de 3 de mayo,deEducacinyelmduloprofesionaldeFormacinenCentrosdeTrabajo.Elartculo6 del RealDecreto,establecequeladuracindeestosciclosformativosserde2000horasyqueel alumnadoquecurseestasenseanzaspodrpermanecerenlasmismasduranteunmximode cuatro aos. LaComunidad Autnomade Andaluca,de conformidadconloestablecido enelartculo 52.2de su EstatutodeAutonoma,tienecompetenciacompartidaenmateriaeducativaparaelaborar disposicionesquedesarrollenlanormativabsicadelEstado.Esportanto,intencindeesta comunidadautnoma, desarrollar cuantasnormas seannecesariasparadefinir currculos y ordenar lasenseanzasdeFormacinProfesionalBsica.Sinembargo,debido alreducidoespacio temporal que elEstadohadejado entre lapublicacin delanormabsicay elinicio delcursoacadmico enel quesepretendenimplantar estasenseanzasy,enprevencindeunposiblevacolegislativo,se emitenestasinstrucciones,complementariasa lasdictadas el21demayode2014 ydenominadas InstruccionesconjuntasdelaSecretaraGeneraldeEducacinydelaSecretaraGeneralde FormacinProfesionalyEducacinPermanentedelaConsejeradeEducacin,CulturayDeporte sobrelaordenacineducativaylaevaluacindelalumnadodeEducacinPrimariayformacin ProfesionalBsica y otras consideraciones paraelcursoescolar 2014-2015. Por otraparte,lapolticadelaConsejeradeEducacin,Culturay Deporte delaJuntade Andaluca esqueelalumnadoquerealiceciclosformativosdeFormacinProfesionalBsicapuedallegara obtener,ademsdelTtuloProfesionalBsico,elTtulodeEducacinSecunpariaobligatoria;para ello,ademsdelcomplemento delcurrculo bsico,competenciadelaAdministracineducativa,se dimensionarelmismoparaincrementarelnmerodehorasdedicadasalaadquisicinde competencias deaprendizajepermanente (mdulosprofesionalesasociados a losbloques comunes establecidos enelartculo 42.4 de laLey Orgnica2/2006, de 3 demayo), todo ello, sindescuidarla adquisicindecompetenciasasociadasaunidadesdecompetenciadelCatlogoNacionalde Cualificaciones Profesionales. Por ello,entanto sedesarrolle lanormativabsicay alobjeto deestablecer laspautas y criterios de actuacinnocontempladosenlam i s m ~ laDireccinGeneraldeFormacinProfesionalInicialy EducacinPermanente, dictalas siguientes instrucciones: Edificio Torretriana.el Juan Antonio de Vizarrn,sin.41071Sevilla Telf.955066818Fax955064014 JUT1TRDERT1DR1UC1R Primera. Calendario y jornada escolar. CONSEJERA DEEDUCACiN,CULTURA Y DEPORTE Direccin General de Formacin ProfesionalInicialy Educacin Permanente Deconformidadconloestablecido'er,elartculo3.10delaLeyOrgnica2/2006,de3 demayo,de EducacinyelDecreto301/2009,de14dejulioporelqueseregulaelcalendarioylajornada escolar enloscentrosdocentes,a excepcindelosuniversitarios,estasenseanzascomenzarnsu rgimenordinario de claseel15deseptiembre y lasfinalizarnnoantesdel22de junio,siendoel nmero dedaslectivos, de 175. Segunda. Desarrollo Curricular. Losmdulosprofesionalesqueconstituyenelcurrculodelosciclosformativosdeformacin profeSionalbsicasonlosdefinidos enelartculo9.1delRealDecreto127/2014, de28defebrero, por elqueseregulanaspectosespecficosdelaFormacinProfesionalBsicadelaenseanzasde formacinprofesionaldelsistemaeducativo y,seapruebancatorce ttulosprofesionalesbsicos,se fijansuscurrculosbsicosysemodificaelRealDecreto1850/2009,de4dediciembre,sobre expedicinde ttulos acadmicos y profesionales correspondientesa lasenseanzasestablecidas en laLeyOrgnica2/2006, de 3 de mayo,deEducacin.Encadauno de losdos cursosacadmicos que duralaenseanzaseimpartirnmdulosprofesionalesasociadosaunidadesdecompetencia, mdulosprofesionalesdeaprendizajepermanente(mdulosprofesionalesasociadosa losbloques comunesestablecidosenelartculo42.4delaLeyOrgnica2/2006,de3demayo)yunaunidad formativadelmduloprofesionaldeFormacinencentrosdetrabajo,queestardivididoentre primer y segundo curso. Elcentrodocente,enatencinasuautonomapedaggicayalaposibilidaddeconcrecin curricular,podr definir eldiseoltimo delaprogramacin de aula. Tercera. Mdulo profesional deFormacin encentros de trabajo. ElmduloprofesionaldeFormacinencentrosdetrabajosedividirendosunidadesformativas, desimilarduracin,quesecursarnenlasjornadasescolaresfinalesdecadaunodeloscursos acadmicos.Elcentrodocentegarantizarque,conanterioridadaliniciodeestemdulo profesional,elalumnadohayaadquiridolascompetenciasyloscontenidosrelativosalosriesgos especficosylasmedidasdeprevencinenlasactividadesprofeSionales,asl comolacompetencia profesionalasociadaalasunidadesdecompetenciaquesoportanlosmdulosprofesionalesdel curso acadmico enelque secolocadichaunidad formativa. AquelalumnadoquenopuedarealizarlaactividadformativadelmduloprofesionaldeFormacin encentrosdetrabajo,bienporquenohayasuperadolosmdulosprofesionalesasociadosalas unidades de competencias delCatlogoNacionaldeCualificacionesProfesionales que formanparte delcurso,bienporquenohayanadquiridolascompetenciasrecogidasenelprrafoanterior, permanecern enelcentro docente,competencias propias delosmdulos profesionales deaprendizaje permanente. Edificio Torretriana.el Juan Antonio de Vizarrn.sin.41071Sevilla Telf.95 506 6818Fax955064014' JUf1TRDERf1DR1UC1R CONSEJERADEEDUCACiN,CULTURA Y DEPORTE Direccin General de Formacin ProfesionalInicialy Educacin Permanente Cuarta.Duracin del ciclo formativo y temporalizacin del currculo. Deconformidadconlo establecido enelartculo 6.1delRealDecreto 127/2014, de 28 de febrero,la duracin de losciclos formativos de fe.rmacinprofesionalbsicaserde2000 horas,equivalente a dos cursos acadmicos completos. Losmdulosprofesionalesdeaprendizajepermanente,sern:ComunicacinysociedadyCiencias aplicadas.Cadaunodeellosserdeofertaobligatoriaenprimeroysegundocursoyse denominarn, paradiferenciarlos entre s,como 1y 11. LacargahorariadelconjuntodelosmdulosprofesionalesdeComunicaciny sociedad1 y11 Y de Cienias aplicadas 1y 11ser,concarcter general del 40% de laduracin totaldelciclo formativo.La duracindelmduloprofesionaldeFCTserdel12%,pudiendollegar,enatencinalaautonoma pedaggica del centro docente enlaconcrecin curricular de estaenseanzahastael15 %,esdecir, hasta 150 horas por curso acadmico. Encadaunodelosdoscursosacadmicos,losmdulosprofesionalesasociadosaunidadesde competenciaylosmdulosprofesionalesdeaprendizajepermanente,seimpartirnduranteun mnimode155jornadaslectivasaraznde6horaslectivaspor jornada.Unavezadquiridaslas competencias a lasque hacereferencialainstruccin tercera, elalumnado podrrealizar elmdulo profesionalde formacinencentros de trabajo entrelas16 y20ltimas jornadaslectivas delcurso acadmico(arazndeentre6y7,5horasporjornada),hastacompletarlacargahoraria especificada enlainstruccin cuarta. Transitoriamente,paralapromocinqueiniciaFormacinProfesionalBsicaenelcursoacadmico 2014/15,ladistribucinhorariasemanaldelosmdulosprofesionalesqueconformanlosTtulos serlasiguiente: profesionales asociados a unidades de competencia:_____________ 15Mdulos profesionales de aprendizaje permanente:14 horas ----------- Tutoralectiva:_______________1I Eldesglosehorariodecadaunodelosmdulosprofesionales aunidadesde competencia,sereflejarenloscurrculosdelosTtulosque seharnpblicosconanterioridadal 31 de julio. Eldesglose horario de los mdulos profesionales de aprendizaje permanente ser: Comunicacin y sociedad8 horas Ciencias aplicadas6 horas. Quinta. Profesorado Cadamduloprofesionaldeaprendizajepermanenteserimpartidoporunslodocente. Edificio Torretriana.el Juan Antonio de Vizarrn,sin.41071Sevilla Telf.95 5066818Fax955064014 JUT1T1\D[1\T1D1\lUCl1\ CONSEJERADEEDUCACiN,CULTURA Y DEPORTE Direccin General de Formacin ProfesionalInicialy Educacin Permanente Excepcionalmente,cuandoelp'rofesorqueimpartaelmduloprofesionaldeComunicaciny sociedadnoseadelaespecialidaddeidiomaso,siendodeotraespecialidad,notengareconocido unnivelB2delMarcoComnEuropeodeReferenciaparalasLenguas,loscontenidosdeidioma podrnimpartirse como unidadindependiente por unprofesor o profesora conatribucin docente enidiomas, destinndose, paralamisma,3 de las 8 horas delmdulo profesional. Sexta.Evaluacin Lasunidades formativasdelosmdulos profesionales quepudieranmaterializarse,envirtud delos diferentesdesarrolloscurricularesexistentes,nopodrnserobjetodeevaluacindeforma independiente. Lasunidades formativasque constituyenelmduloprofesionaldeFormacinencentrosde trabajo debernevaluarsealafinalizacindelcicloformativodeFormacinProfesionalBsica,unavez superadoelrestodelosmdulosprofesionalesasociadosalasunidadesdecompetenciasdel CatlogoNacionaldeCualificacionesProfesionales que constituyenelTtulo.Deconformidadconlo establecido enelartculo 23delRO127/2014, de 28 de febrero,estemdulo profesional slo podr evaluarseunmximo de dos veces. Losmdulosprofesionalesdeaprendizajepermanenterecibirn,cadaunodeellos,unasola calificacin. Sptima. Accin tutoral. Laaccintutorialylaorientacineducativayprofesionalsedesarrollardurantelosdoscursos acadmicos.Paraello,sededicar,duranteelperiodolectivoanterioralarealizacindela Formacinencentros de trabajo,unahoralectiva semanalque serimpartidapor cualquieradelos profesores del equipo educativo decada grupo. Seregirpor loestablecidoenlaprogramacinanualdelaaccintutorialrecogidaenelproyecto educativo decentro. Octava. Plazas escolares. Elnmerodeplazasescolaresdecadagrupopodradecuarseenfuncindlascaractersticasdel mismoydelalocalizacindelcentroeducativo.Eltamaodelasinstalacionesyladotacinde equipamientoexistenteenelcentrodocente,tambinsernfactoresatenerencuenta.La DelegacinTerritorialdeEducacin,CulturayDeporte,establecerelnmerodeplazasescolares paracadagrupodeFormacinProfesionalBsicapreviaconsultaalcentrodocente,sifuese necesario. Elcentrodocente,duranteelmesdejU!;lio,propondrrazonadamentealapersonatitulardela DelegacinTerritorialcompetenteen deeducacinqucursoimpartecmoprimeroy cmo segundo enfuncinde ladisponibilidad de profesorado y de ladotacin de equipamiento. Edificio Torretriana.el Juan Antonio de Vizarrn.sin.41071Sevilla Telf.95 506 6818Fax955064014 JU'NTRD[R'NDR1UC1R CONSEJERA DEEDUCACiN,CULTURA Y DEPORTE Direccin General de Formacin ProfesionalInicialy Educacin Permanente LaDelegacinTerritorialpodrdefinir,dentrodelterritoriodesucompetencia,tantosgruposde FormacinProfesionalBsicaqueescolaricenaalumnadoconnecesidadeseducativasespeciales comoestimeconveniente.Porcadaalumnooalumnaconnecesidadeseducativasespeciales,se restarn3plazasescolarespor grupo.Elnmeromximodeestetipodealumnadoserade3por grupo. Todoloanterior,sercomunicadopor lapersonatitular delaDelegacinTerritorialcompetenteen materiadeeducacin,alaDireccinGeneralcompetenteenmateriadeformacinprofesional, adjuntandolospreceptivosinformedelserviciodeinspeccineducativa,antesdelafinalizacin mes delde julio. Novena. Programas Especficos de formacin Profesional/nicial. LosProgramasespecficosdeFormacinProfesionalBsicaestarndirigidosaalumnado'con necesidadeseducativasespecialesque,teniendounniveldeautonomapersonalysocialqueles permitaacceder a unpuestodetrabajo,nopuedanintegrarseenuncicloformativodeFormacin ProfesionalBsicaordinario,cuentenconundesfasecurricular quehagainviablelaobtencindel ttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoriaoelTtuloProfesionalBsicoypuedan alcanzar cualificacionesprofesionales asociadas alperfil profesional delttulo. Podrnincluirseenestosprogramasotrosmdulosprofesionalesdeformacinapropiadosparala adaptacin a lasnecesidades delalumnado. Elalumnadoconnecesidadeseducativasespecialesqueseapropuestoparasuincorporacina un ProgramaEspecfico de FormacinProfesionalBsicadeber cumplir los siguientes requisitos: Cumplir los criterios deedadestablecidos enelartculo 15 delRealDecreto 127/2014, de28 de febrero,paraelacceso a ciclos formativos deFormacinProfesionalBsica. Contarconundictamendeescolarizacinenelquesecontemplelamodalidadde escolarizacinB (aulaordinaria conapoyo enperodos variables). ContarconunConsejoOrientador,deacuerdoconloestablecidoenelartculo28.7dela LeyOrgnica2/2006,de3demayo,elaboradoporelequipodocenteyenelquese propongaparaelalumno o laalumna estaopcin formativa." ElalumnadoescolarizadoenunProgramaespecficodeFormacinProfesionalBsicapodrcontar conadaptacionescurricularesquepodrnsersignificativasparalosmdulosprofesionalesde aprendizajepermanente y nosignificativasparalosmdulos profesionales asociadosa unidades de competencia. AlafinalizacindelProgramaEspecficodeFormacinProfesionalBsicalasecretaradelcentro emitiruncertificadoenelquesehar onstar losaosqueelalumnoolaalumnahayaestado cursando dicho programa y conindicacin expresade losmdulos profesionales cursados. Edificio Torretriana.el Juan Antonio de Vizarrn.sin.41071Sevilla Telf.95 506 6818Fax955064014 JUnT1\D[1\nD1\lUCl1\ CONSEJERA DEEDUCACiN,CULTURA Y DEPORTE Direccin General de Formacin ProfesionalInicialy Educacin Permanente Igualmente,cuandoelalumnoolaalumnasuperepositivamentelaevaluacindelosmdulos profesionalesasociadosaunidadesdecompetenciacursadospodrobtenerelcertificadode profesionalidadcorrespondientealperfilprofesionaldelttulo.Conformealoestablecidoenla Disposicinadicionalcuartadel.Rea:!Decreto127/2014,de28defebrero,cuandoseoferten mdulosprofesionalesincluidosenunTtuloProfesionalBsico,susuperacintendrcarcter acumulable paralaobtencin de dicho Ttulo. Amboscertificados seacompaarndeuninforme elaboradopor elDepartamento deOrientacin enelqueseincluyanlasopcionesformativasydeorientacinprofesionalqueelalumnoola alumna tiene disponibles.Estasopcionessernadecuadasa cadaalumno o alumnay podrnincluir mdulos de formacinprofesionalparaelempleo,opcionesformativasdeeducacinpermanente, as cbmo cualquier otra opcin disponible enelcontexto. Dcima. Alumnado de Programas deCualificacinProfesional/nicial. ElalumnadoescolarizadoenelcursoprimerodeunProgramadeCualificacinProfesionalInicial duranteelcursoacadmico2013/14,quenopromocioneasegundocurso,seescolarizaren primerodeFormacinProfesionalBsicaconpreferenciaalalumnadodenuevoacceso.Este alumnado tendrlaconsideracin, a losefectos de accesoa estaenseanza, dealumno/arepetidor; por ello no necesitarniconsejo orientador ni tener menos de17 aos. Elalumnado escolarizado ensegundodeunProgramade CualificacinProfesionalInicialdurante el curso acadmico 2013/14, que no supere todos losmdulos voluntarios,podrrepetir,por unasola vez,elmdulo o losmdulos que no hayasuperado durante elcurso acadmico 2014/15. Dcimo primera. mbito de aplicacin. Estasinstruccionescomplementana lasdictadas el21demayo de2014,conjuntasdelaSecretara GeneraldeEducaciny delaSecretaraGeneraldeFormacinProfesionaly EducacinPermanente delaConsejeradeEducacin,CulturayDeportesobrelaordenacineducativaylaevaluacindel alumnadodeEducacinPrimariay formacinProfesionalBsicayotrasconsideracionesgenerales paraelcursoescolar 2014/15. Serndeaplicacinentodosloscentrosdocentes delaComunidad autnoma de Andaluca. , Loscentrosdocentesprivadosadecuarnelcontenidodelaspresentesinstruccionesasu organizacin, enconsideracin a lalegislacin especficaque losregula. Sevilla,22de mayo de2014. Edificio Torretriana.el Juan Antonio de Vizarrn,sin.4 J 07 JSevilla Telf.95 506 68 J 8Fax95 506 40 J 4