025-2007-vivienda, relacionada

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,.~. RESOLUCiÓN DE SECRETARíA GENERAL N" D'o -2011-COFOPRI/SG Lima, 11 5 MAR.lOlf VISTO: El Informe N° 006-2011-COFOPRI-DND, de fecha 08 de marzo del 2011, y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 - Ley que establece el Régiman Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, mediante Decreto Legislativo W 1089, se declara de interés nacional la ,..-_ _ formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel (j ~,,'o',""". nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, /"»"'0";' o.'\, signando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de ""',1"",,,0 : ormalización de la Propiedad Informal- COFOPAI; , " "J,,,I ~ (j, 11r~1 ~~ " '\."f Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Aeglamento del citada Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, faculta a ,'" '. " COFOPAI a aprobar las -directivas que sean necesarias para la ejecución de los , \ rocedimientos establecidas en el Reglamento en mención; ':~1~,' é~) Oue, asimismo, el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y " 'Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPAI, " establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas -~~" ,>y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que .~" ,,,; b'rinda la Entidad; •.,( O,," , , l' 1" ''''''- ,,"''''' ~ ~, ",,,,01 ~ Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento del ;:, f. fOPllI ••• to, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remifido el proyecto de Directiva "~ -" Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Calificación de Predios Rústicos"", el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral. Dirección de Formalización Individual y Oficina de ,',"." ~o ~'-1V "{¡ esorra Jurfdica: resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en " "','''~, - ención; " "",..... , e , - "".,,-',' ~, " c./ ~ <,._eIl, ;--, .. ~ ,.' 'o_ 1'"

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RESOLUCiÓN DE SECRETARíA GENERALN" D'o -2011-COFOPRI/SG

Lima, 11 5 MAR.lOlf

VISTO:

El Informe N° 006-2011-COFOPRI-DND, de fecha 08 de marzo del 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a laPropiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la SegundaDisposición Complementaria de la Ley N° 28923 - Ley que establece el RégimanTemporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;

Que, mediante Decreto Legislativo W 1089, se declara de interés nacional la,..-_ _ formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel

(j~,,'o',""". nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años,/"»"'0";' o. '\, signando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de

""',1"",,,0 : ormalización de la Propiedad Informal- COFOPAI;, " "J,,,I ~(j, 11r~1 ~~" '\."f Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Aeglamento del citada

Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo W 032-2008-VIVIENDA, faculta a,'" '. " COFOPAI a aprobar las -directivas que sean necesarias para la ejecución de los

, \ rocedimientos establecidas en el Reglamento en mención;

':~1~,'é~) Oue, asimismo, el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y" 'Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPAI,

" establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas-~~" ,>y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que

.~" ,,,; b'rinda la Entidad;•.,( O,," , , l'1" ''''''- ,,"''''' ~~, ",,,,01 ~ Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento del

;:, f. fOPllI ••• to, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remifido el proyecto de Directiva"~ -" Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Calificación de Predios Rústicos"", el

cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro,Dirección de Formalización Integral. Dirección de Formalización Individual y Oficina de

,',"." ~o~'-1V "{¡ esorra Jurfdica: resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en" "','''~, - ención;" "",..... ,e ,- "".,,-',' ~," c./~ <,._eIl, ;--,..~ ,.''o _ 1'"

,

Que, mediante la Resolución Directoral W 055-2007-COFOPRI/DE, el DirectorEjecutivo de GaFQPRI delegó en la Secretaria General, entre otras, la funciónprevista en ellíteral e) del articulo 10" del Reglamento de Organización y Funciones deCOFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo ND 025-2007-VIVIENDA, relacionadacon la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas paramejorar los servicios publicas que brinda'la Entidad;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro,Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Direcciónde Normalización y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva W OO~ -2011-COFOPRI-"Lineamientos para la Ejecución de la Etapa de Calificación de Predios Rústicos", quecomo anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo,- PubUquese la presente resolución y el texto de la Directivainterna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofoprLgob.pe).

ArtículO Tercero.- Notifíquese la pres te resolución a los órganosestructurados de COFOPRi.

Registrese y

••,_ -'C8lANCOOYOl

Secrelario Gegeral (e)COFOPRI

;

DIRECTIVA N° O()<. -2011-eOFOPRI

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCiÓN DE LA ETAPA DE CALIFICACiÓN DE PREDIOSRÚSTICOS

1. OBJETIVOEstablecer los lineamientos que permitan uniformizar los criterios para el desarrollo de laslabores de Calificación, en los Procedimientos de Formalización y Titulación de PrediosRústicos de Propiedad del Estado y en los Procedimientos Administrativos de Declaraciónde Propiedad pOI Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, en el marcodel Decreto Legislativo N° 1089 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Na 032-2008-VIVIENDA.

Decreto Legislativo: Decreto Legislativo N° 1089Reglamento: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089Manual: Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales

Constitución Politiea del PerúDecreto Legislativo N" 1069, establece el Régimen Temporal Extraordinario deFormalización y Titulación de Predios Rústicos.Decreto Supremo N° 032-2006-VIVIENDA. Aprueba Reglamento del DecretoLegislativo N" 1089.Resolución de Secretaría General N° 052-2009.COFOPRI/SG, aprueba el"Manuai para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales".Resolución de Secretaría General N° 017-2009-COFOPRI/SG, aprueba la DirectivaN° 003-2009-COFOPRI, "Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos deFormalización de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas.Resolución de Secretaría General N" 045-2009-COFOPRI/SG, aprueba la DirectivaN° 008-2009-COFOPRI, "Lineamientos para la adecuación de los expedientesindividuales en trámite de saneamiento Hsico legal de predios rústicos con fines deformalización, iniciados al amparo del Decreto Legislativo N° 667".Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)Código Civil,

••

••

IV. BASE LEGAL

11.FINALIDADFijar los criterios que permitan a los abogados calificadores de las oficinas zonalesencargados de las acciones de calificación de predios rusticos uniformizar y racionalizarsus procedimientos, a efectos de optimizar la producción.

'\1,11. ALCANCES

La presente Directiva es de observancia obligatoria para las oficinas zonales y los demásórganos funcionales de COFOPRI, de acuerdo a sus competencias.

l. DISPOSICiÓN GENERALCorresponde a las Oficinas Zonales de GOFOPRI, realizar las actividades que se precisan ydetallan en la presente directiva, en coordinación con la Dirección de Formalización

,•.•" Individual y las Subdirecciones a su cargo, la Dirección de Formalización Integral y la(; n""" _"1 irección de Catastro.

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VII. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

7.1. DEL PERFIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDADES

1. Del Abogado calificadorEl abogado calificador. es el profesional en Derecho, con experiencia enformalización de la propiedad predial, encargado de la calificación de la fichacatastral rural y los documentos anexos a la misma, dentro de los procedimientosestablecidos en el Capitulo I del Título 11y Capitulo 1del TItulo 111del Reglamento

2, Responsabilidades del abogado calificadorEl abogado calificador durante la etapa de calificación es el responsable de:a) Calificar la ficha catastral rural y los documentos anexos a la misma, para la

titulación individual del predio rural,b) Evaluar los documentos, verificando su adecuación a las normas legales

vigentes.c) Determinar la procedencia legal de la titulación de un predio o, en su deJecto, la

situación de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de lacalificación en el Sistema,

e) Comunicar al Jefe Zonal, mediante Informe, sobre los problemas generados en lacalificación, de ser el caso.

3, Abstenciones del abogado calificadorEl abogado calificador se abstendrá de realizar la calificación, cuando:a) Ha intervenido como abogado de campo durante el levantamiento catastral del

predio o durante el levantamiento de la contingencia.b) Tenga la condición de poseedor o propietario del predio materia de calificación.c) El empadronado es su cónyuge o convivienle.d) Tiene vínculo familiar con el poseedor o propietario del predio a calificar.

De presentarse algunas de las situaciones descritas. la calificación deberá serrealizada necesariamente por otro abogado calificador. En caso de haberseefectuado la calificación, el Jefe Zonal dispondrá la recalificacíón por otro abogadocalificador, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidadescorrespondientes.

Cuando en la Oficina Zonal exista un solo abogado calificador, y ocurra la siluacióndescrita en el párrafo precedente, el Jefe Zonal puede disponer que otro servidor dela misma Oficina Zonal, que cumpla el pet1i1profesional indicado en el artículo 3", seencargue. en forma excepcional, de la calificaCión para el o los casos concrelos .

. DE LA CALIFICACiÓN

1. DefiniciónLa calificación es la evaluación integral de la información consignada en la FichaCatastral Rural y de ia documentación presentada por el poseedor o propietario paraacreditar fehacientemente el cumplimienlo de los requisitos previstos para cadaprocedimiento establecido en el Reglamento, a efectos de formalizar su derecho deposesión o perfeccionar su derecho de propiedad.

2. Finalidad de la Calificación.La calificación tiene por finalidad determinar si el poseedor acredita el cumplimienlode los requisitos exigidos por el Reglamento, para ser beneticiario de la titulacióntratándose de predios de propiedad estatal, o para adquirir la propiedad porprescripción adquisitiva de dominio tratándose de predios de propiedad privada.

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3. De la Etapa de CalificaciónLa Etapa de calificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° y 49" delReglamento, se inicia luego de realizada la etapa de Levantamiento Catastral(empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica) y laelaboración del plano respectivo. Las acciones de carácter técnico y/o legal quedeban llevarse a cabo en las etapas previas al levantamiento catastral y elaboraciónde planos, deben encontrarse culminadas ya sea respecto a la unidad territorial o alpredio, para iniciar la etapa de Calnicación.

Corresponde a las Oticinas Zonales asumir las funciones de la etapa de Calificación,la que estará a cargo del o los abogados calificadores que designe cada OficinaZonal.

4. Expedientes de Titulación y de Propiedad.Los expedientes de Titulación y de Propiedad a los que hace reterencia el numeral1.2, inciso f) del rubro "Del Abogado de Campo"), del Manual, está compuesto de lossiguientes documentos:

Expediente de Titulación:a) Ficha Catastral Ruralb) Prueba(s) Obligatoria(s}c} Prueba(s) Complementaria(s}d) Copia simple del documento idóneo que acredite la identidad personal del

poseedore) Declaración Jurada de la no existencia de vinculo contractual relativo a la

posesión del predio. entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, niprocesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión y/opropiedad del predio, según formato aprobado como Anexo 3, por ResoluciónDirectoral N° 016-2009-COFOPRI/DE.

f} Certificado de Información Catastral para fines de calificación.g) Informe de Pre Evaluación, según formato signado como Anexo 10 del Manual

para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por Resolución deSecretaría General N° 052-2009.COFOPRI/SG.

Expedientes de Propiedad:a) Ficha Catastral Ruralb) Títulos de propiedad o contratos sobre predios rústicos, no inscritos (copia simple

o certificada de los mismos).e) Copia simple del documento idóneo que acredite la identidad personal del titular

del predio.d) Certnicado de Información Catastral para fines de calificación.e) Informe de Pre Evaluación, según formato signado como Anexo 10 del Manual

para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por Resoiución deSecretaría General N" 052-2009-COFOPRI/SG.

Para electos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá tener en cuenta queel certificado de información catastral a que aluden tanto el literal f) del rubro"Expediente de Titulación" como el literal d) del rubro "Expediente de Propiedad",precedentes, es un documento emitido para fines de calificación; en consecuencia,también comprende aquellos casos de predios con titulares ausentes. El formato autilizar para la emisión del mencionadO documento será el mismo aprobado para elcertificado de información catastral, debiendo, adicionalmente, consignarse unaanotación transversal que indique "para uso interno en la calificación", la fecha deimpresión, el nombre del profesional técnico responsable y su visto bueno,

)

Los expedientes individuales adecuados a los procedimientos establecidos en elReglamento se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 008-2009-COFOPRI, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 045.2009.COFOPRI/SG, y a lo dispuesto en el numeral 8.8 del rubro VIII. DisposicionesComplementarias de la presente Directiva.

5. Reglas generales para la calificación.El Abogado calificador, al evaluar la Ficha Catastral Rural y los documentos anexos,deberá cenirse a las siguientes reglas, bajo responsabilidad:

a) Para la calificación, deberá tener a la vista la Ficha Catastral Rural y losdocumentos anexos que conforman el expediente de Titulación o de Propiedad;y, verificar la vinculación del predio con la Base Gráfica, constatando los datos enla ventana "Seguimiento Catastral" del Sistema. A este efecto, se tendrá encuenta, entre otros, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41" delRaglamento.

i) Realizar la calificación conforme a los parámetros y lineamientos establecidospara cada tipo de procedimiento, que se describen en la presente Directiva.

Catastral Rural así como de las

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b) Verificar el correcto llenado de la Fichadeclaraciones juradas que se adjunten.

e) Verificar si los documentos anexados corresponden a predios inscritos nodetectados en el diagnóstico.

d) Verificar si constan anexados a la ficha catastral rural, según el caso: Titulos dePropiedad otorgados por el Estado, documentos de transferencia de propiedad,escrituras públicas o imperfectas no registrados, así como de transferenciassucesivas de dominio que puedan acreditar la cadena ininterrumpida detransferencias del propietario original no inscrito al propietario actual, con lafinalidad de determinar al titular beneficiarlo.

g) Verificar la existencia de obstáculOS técnicos y/o legales que emanen de la tichacatastral rural conforme a lo señalado en el rubro 7.3 de la presente directiva, quepuedan impedir temporal o definitivamente la calificación.

h) Verificar la competencia de la autoridad administrativa que otorgue, autorice ocertifique el documento anexado como prueba complementaria, que le permitatener certeza de la emisión válida de los mismos.

f Verificar que se encuentre acreditada la identidad y el estado civil de losempadronados y confrontar la Información consignada en la ficha catastral ruralcon los documentos de identidad, propiedad, posesión, etc. anexados a ésta.

6. De las Pruebas de Posesión.De conformidad con lo establecidO en el artículo 41° del Reglamento, el poseedor

erá presentar como pruebas que acrediten su posesión:

" •

~

t el Confrontar la información contenida en la Ficha Catastral Rural con la información", i ingresada al Sistema. En caso de advertir discrepancias entre los datos

/ consignados en ambos, el Calificador deberá corregir el error o imprecisión de,;, acuerdo a la información que aparece en la Ficha Catastral Rural, contrastada

con el respectivo documento de identidad. De existir discrepancia entre los datoscontenidos en estos dos últimos documentos, prevalece la información oficial queaparece en la RENIEG.

al Cualesquiera de las tres declaraciones juradas escritas siguientes:1. De todos los colindantes o seis (6) vecinos, que se sujetará a las siguientes

reglas:

1.1. Los colindantes o vecinos deberán ser poseedores y/o propietarios depredios rurales ubicados en la misma localidad a la que pertenece elpredio a formalizar. A este efecto, cada declarante deberá ser poseedory/o propietario de un predio, que en el caso de colindantes involucra atodos los que tengan contigüidad territorial: y en el caso de los seisvecinos, a los que se ubican en la misma circunscripción distrital.Tratándose de coposeedores o copropietarios, la Declaración Juradadeberá ser suscrita sólo por uno de ellos.

1.2. Los declarantes deben contar con documento de identided personal.

2.1. Que dichas organizaciones se encuentren inscritas en la SUNARP;

3. De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distritode Riego, que se sujetará a las siguientes reglas:

3.2. Que la declaración esté suscrita por el presidente y un miembrodirectivo en ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41° del Reglamento, lasunicas entidades facultadas para expedir Constancias de Posesión son laMunicipalidad Distrital y la Agencia Agraria.

S

2, Tendrán la misma validez las constancias de posesión otorgadas porfuncionario distinto al alcalde de la Municipalidad Distrital, siempre y cuandodicho funcionario esté debidamente facultado para emitir el mencionadodocumento. Para tal efecto, se deberá adjuntar la respectiva resolución dedelegación de facultades.

1. D8 presentarse Declaraciones Juradas de Pago del Impuesto Predial quehubieran sido iormuladas vía regularización. sólo pueden acreditar 81plazo deposesión a partir de la fecha en que fueron presentadas ante la autoridadadministrativa.

3.1. Que se encuenfren reconocidas por la Autoridad Nacional de Aguas ola autoridad competente al momento de su reconocimiento.

2. De los Comifés, fondos u Organizaciones representativas de los productoresagrarios de la zona, que se sujetará a las siguientes reglas:

2.2. Que la declaración esté suscrita por el presidente de dicha entidad y unmiembro directivo en ejercicio.

En concordancia con lo establecido en el párrafo cuarto del numeral 6.3.3 de laDirectiva N° 003.2008.COFOPRI, las declaraciones juradas se efectuaránconforme a los formatos aprobados como Anexos 1 y 2 mediante ResoluciónDirectoral N° 016-2009-COFOPRI/DE.

} Adicionalmente, el poseedor empadronado deberá acompañar, a su elección,como minimo, una de las pruebas complementarias establecidas en el artículo41° del Reglamento, las mismas que se sujetarán a las siguientes regias:

------------------------------------ -------

3, Las pruebas complementarias deberán contener los datos que permitanidentificar al predio materia de formalización y acreditar fehacientemente losrequisitos establecidos en el artículo 12° y 40" del Reglamento.

7. De la prueba de la explotación económica.El verificador catastral es la persona responsable de verificar in silu, durante ellevantamiento catastral, entre otros, el cumplimiento del requisito de la explotacióneconómica, observando a este efecto los lineamientos establecidos en el ManualPara el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado mediante Resoluciónde Secretaría General N° 052-2009-CQFOPRI/SG.

El abogado calificador, en su oportunidad, deberá corroborar que el verificadorcatasfral haya consignado adecuadamente los datos de explotación económica en laficha catastral rural, de acuerdo a los precitados lineamientos; y, de ser el caso, sehaya consignado en el rubro "Observaciones" el sustento para los casos especificas.

El abogado calificador, no es responsable de la verificación de la explotacióneconómica efectuada por el verificador catastral.

En el caso de extranjeros, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 71°da la Constitución Política del Estado, que establece restricciones para laadquisición del derecho de propiedad.

10. De la identificación de los beneficiarios de la titulación.Para efectos de identificación, los poseedores personas naturales deberán entregarcopia simple del documento nacional de identidad, carnet de extranjería opasaporte. Tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar copia deldocumento nacional de identidad de su representante y vigencia de poder.

8. Rectificación o actualización de datos consignados en los títulos, contratos odocumentos de propiedad.Como parte de sus funciones, previo a la emisión del instrumento de formalización,el abogado calificador, durante la calificación, puede corregir errores materialessobre identificación personal y estado civil o actualizar estos dalos del Titulo dePropiedad, Contrato de Adjudicación u aIro documento de propiedad recabadosdurante el empadronamiento, siempre que se trate de errores materialessubsanables y no implique el desconocimiento de la preexistencia de la propiedadsobre el predio, ni el cambio ni omisión del nombre y/o número de personas quefiguran como titulares del derecho de propiedad. Dicha corrección se sustentará en

~. documento público que conste en el expediente o información oficial a la que tengai~?"::;~1:,"",\" acceso COFOPRI.

1.. d: ''r;' ~,9. De los beneficiarios de la titulación.os benefiCiariOs de la titulaCIón son las personas naturales mayores da adad,ersonas jurídicas y, excepcionalmente, los menores de edad, que cumplan con los

requisitos establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

11. De la acreditación del estado civilPara acreditar el estado civil, el poseedor empadronado deberá adjuntar lossiguientes documentos, según sea el caso:

1. Copia simple de la partida, acta o constancia de matrimonio, o declaraciónjurada cuando declare estar casado y en el documento nacional de identidadfigura como soltero.

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12. De la califIcación en favor de convivientes.Cuando el predio se encuentre en posesión de convivientes, uno o ambos conimpedimento matrimonial, que cumplan con los requisitos establecidos en elReglamento, ambos poseedores podrán ser declarados APTOS para la litulación,quienes adquirirán como copropietarios, correspondiéndole a cada uno de ellos el50% de las cuotas ideales y se considerarán bienes propios.

2. Copia simple de la partida, acta o constancia de defunción, o declaración juradaconsignando el nombre del cónyuge fallecido, cuando el fitular declare ser viudoyen el documento nacional de identidad figure como casado o soltero.

3. Copia simple de la partida de matrimonio con la anotación de la diSOlución delvínculo matrimonial, o copia de la resolución judicial consentida o ejeculoriadaque declare tal disolución, o declaración jurada consignando los nombres del excónyuge, cuando ellitular declare ser divorciado y en el documento nacional deidentidad figure como casado o soltero.

Cuando el poseedor empadronado declare estar separado y en el documentonacional de identidad figure como casadO, deberá adjuntar la respectiva denunciapolicial por abandono, que acredite como mlnimo dos años de separación, o, en sudefecto, declaración jurada.

Las DeGÍaraciones Juradas a que se hace mención precedentemenle, deberán seremitidas en el formato Anexo 2, que forma parle integrante de la presenleDirectiva; y en caso que el poseedor las presenle por mesa de partes, deberáncontar con firmas certificadas por fedatario institucional, o, en su defecto, firmaslegalizadas ante notario público.

De la calificación en favor de copropietarios.Tratándose de predios que, conforme a la constatación realizada en elempadronamiento, se encuentren en posesión de más de dos personas casadas osolferas, que cumplan con los requisifos establecidos en el Reglamento, podránser declarados APTOS para la titulación, quienes adquirirán como copropietarios,correspondiéndole a cada uno una cuota ideal en proporción al número de tilularesde cuotas ideales, de acuerda con las siguienles reglas:

a) Los poseedores casados que hagan vivencia en común con su cónyuge, seránconsiderados como un solo titular, correspondiéndoles a ambos una sola cuolaideal en igual proporción que a los demás titulares de cuotas ideales, la cualserá de propiedad de la sociedad conyugal, salvo que hayan optado legalmenlepor la separación de patrimonios, en cuyo caso a cada uno le corresponderá el50% de dicha cuota ideal en calidad de copropietarios. Esta disposición seráaplicable a las uniones de hecho, declaradas judicial o notarialmente.

b} Los poseedores convivientes, uno o ambos con impedimento matrimonial, seránconsiderados como un solo titular, correspondiéndoles a ambos una sola cuotaideal en igual proporción que a los demás titulares de cuotas ideales, teniendoderecho cada uno al 50% de dicha cuota ideal en calidad de copropietario, elcual se considerará bien propio de cada uno, al adquirirlo a título gratuito.

e) El poseedor casado que acredite que no hace vida en común con su cónyugepor un plazo no menor de dos (2) años, será considerado como un titular,correspondiéndole una cuota ideal en igual proporción que a los demás titularesde cuotas ideales, la cual se considerará bien propio del titular, al adquirirlo atítulo gratuito. La no vivencia en común con su cónyuge, deberá ser acreditadacon la respectiva denuncia policial por abandono, o, en su defecto, con la

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declaración jurada, mencionadas en el numeral 11 del rubro 7.2 de la presenteDirectiva.

d) El poseedor soltero que no conviva con otra persona, será considerado como untitular, correspondiéndole una cuota ideal en igual proporción que a los demástitulares de cuotas ideales.

e) Cuando existan co-poseedores en el predio y acuerden cuotas ideales enditerentes proporciones a ias establecidas precedentemente, estos deberánman~estar su voluntad según formato que como anexo 04 forma parte de iapresente Directiva.

7.2.1. LA CALIFICACiÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACiÓN DEPREDIOS RUSTICOS SOBRE PROPIEDAD ESTATAL.

Culminación de la calificación.La caliticación concluye cuando el abogado declara APTO para la titulación de unpredio o en estado de CONTINGENCIA, ingresando el resultado de la calificaciónen el Sistema y consignando en la parte superior derecha de la ficha catastral ruralel resultado de la calificación, fecha, nombre y firma del abogado calificador.

Cuando el beneficiario sea un menor de edad, la Ficha Catastral Rural ydeclaraciones juradas deberán estar suscritas por su representante legal(padres o tutores), debiendo adjuntar copia certificada de la partida denacimiento o copia simple del DNI del menor.

2. De las adjudicaciones con reserva de propiedad o cláusulasresolutoriasLos contratos de compra venta con reserva de propiedad, expedidos porotras entidades que tuvieron competencia para adjudicar prediosrústicos, no pueden servir como medio probatorio de posesión; sinembargo, podrá emitirse el TítulO de Saneamiento de Propiedad RuraiRegistradO, siempre y cuando se acredite de manera tehaciente lacancelación total de la deuda que generó la reserva de propiedad.

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Concluida la calificación, el resultado se enlaza automáticamente para la emisióndel padrón o listado de poseedores aptos. La impresión de los padrones o iistadosde poseedores aptos se efectúa obligatoriamente a través del Sistema y esejecufado por el técnico informático y/u operador SIG, de acuerdo a lo establecidoen el inciso d) del rubro "Del Técnico Intormático y/u Operador 8IG", del numeral1.2 del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales.

1. Del plazo de posesión.En la etapa de calificación, dentro del procedimiento de formalización depredios rústicos sobre propiedad estatal, el abogado calificadorprocederá a evaluar la documentación que acredite de manerafehaciente la calidad de poseedores de las personas empadronadas, porel plazo de posesión no menor a un año a la fecha delempadronamiento, y, de manera concurrente, que ésta se hayaefectuado hasta antes del 15 de diciembre de 2008.

14, Suspensión de la calificación.El Abogado Calificador deberá suspender la calificación y consignar el estadosituacional de "SUSPENDIDO", cuando se presente cualquiera de las situacionesmencionadas en el punto 2 del Anexo 01 de la presente Directiva, lo que deberáconstar en el campo correspondiente de la ventana de Calificación del Sistema

Tratándose de contratos da compra - venta que contengan cláusulasresolutorias, expedidos por otras entidades que tuvieron competenciapara adjudicar predios rústicos, podrá emitirse el Titulo de Saneamientode Propiedad Rural Registrado, con la respectiva carga. Sin embargo,este instrumento de formalización se emitirá sin carga, cuando lascausales de resolución que se hubieran establecido en el contrato hanperdido eficacia, sea por el vencimiento del plazo alli estipulado y/o porla ocurrencia da otras circunstancias que afectan directamente lasprohibiciones cuyo incumplimiento justificaban la facultad del Estado deresolver el contrato. Para tal efecto, el (los) beneficiario (s) deberá (n)adjuntar una declaración jurada con firma legalizada, del cumplimientode las obligaciones asumidas en el documenfo de adjudicación conclausulas o condiciones resolutorias.

3. Declaración de APTO para la emisión del Titulo de Propiedad.El Calificador podrá declarar APTO al poseedor, si de la revisión delExpediente de Titulación, constate y determine que:

a) La Ficha Catasfral Rural se encuentra firmada por todos losinvolucrados. En ausencia del poseedor, la ficha podrá ser suscritapor su representante de acuerdo al formato aprobado como anexo 02del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales ocualquier otro documento que acredite dicha representación.

b) El Verificador haya consignado en la ficha catastral el cumplimientodel requisito de la explotación económica.

c) Las pruebas presentadas por el poseedor conforme a lo dispuesto enel artículO 41° del Reglamento, acreditan la posesión pública, pacífica,directa, continua y sin interrupciones del predio rústico, por un plazono menor a un (Ol) año a la fecha de empadronamíellto y de maneraconcurrente haber iniciado la posasíón del predio hasta anles del 15de diciembre del 2008.

d} Obra en el expediente copia simple del documento de identidadpersonal del poseedor.

e} Obra en el expediente la Declaración Jurada de no existencia devínculo contractual relativo a la posesión del predio, ni procesosjudiciales o administrativos en los cuales se discuta su posesión,según formato aprobado por Resolución Directoral N° 016-2009-COFOPRI/DE (anexo 3)

f} Obra copia certificada (por funcionario competente del RENIEC o dela Municipalidad) de la partida de nacimiento o copia simple del D.N.I,cuando el poseedor sea menor da edad.

4. Declaración de APTO para la emisión del TItulo de Saneamiento dePropiedad.El Calificador podrá declarar APTO al propietario, si de la revisión delExpediente de Propiedad, consfate y determina que:

a) La Ficha Catastral Rural se encuentre firmada por todos losinvolucrados. En ausencia del propietario, la ficha podrá ser suscritapor su representante de acuerdo allormato aprobado como anexo 02del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales ocualquier otro documento que acredite dicha represenfación.

b} Obra en el expediente, copia simple del títulO de propiedad o contratode adjudicación. De haber existido transferencias sucesivas, deberáconstar en el expediente copia simple de todos los documentos que

9

acreditan válidamente el tracto, hasta el beneficiario de laformalización.A este efecto, y teniendo en cuenta la definición de Título deSaneamiento de Propiedad establecida en el artículo 3" delReglamento aprobado por Decreto Supremo N' 006-2006-VIVIENDA,cuya aplicación supletoria faculta la Cuarta DisposiciónComplementaria Final del Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 032-2008-VIVIENDA, se consideran idóneos los títulosde propiedad no inscritos, válidamente emitidos por alguna entidadestatal que hubiera tenido competencia para la titulación y/oadjudicación de predios rusticas con anterioridad a COFOPRi; y,asimismo, otros documentos que acrediten transmisiones otransferencias realizadas por particulares, siempre y cuando cumplanlos siguientes requisitos, de manera concurrente:,¡' Se trater¡ de escrituras públicas, escrituras imperfectas otorgadas

por Juez de Paz Letrado o lítulos supletorios.,¡' Tengan una antigüedad mínima de 05 años, conforme exige el

artículO 2018 del Código Civil, debiendo computarse el plazo deantigüedad a partir de la fecha cierta dei títulO en el que conste laadquisición.

c) Obra en el expediente copia simple del documento de identidadpersonal del propietario.

d) Obra en el expediente la Declaración Jurada de no existencia deprocesos judiciales en los cuales se discuta el derecho de propiedad,según formato que como Anexo 05 forma parte de la presenteDirectiva,

Si durante la etapa de calificación, los documentos de transferencia depropiedad adjuntados al expediente de titulación y/o de propiedad no legenere certeza al abogado calificador que corresponda al predio, deberádeclararla en el estado situacional de SUSPENDIDO y derivarla a labrigada de diagnóstico y/o saneamiento a cargo del procedimiento, a finde determinar si el documento presentado corresponde al predio,

.2.2. LA CALIFICACiÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACiÓN DEPROPIEDAD POR PRESCRIPCiÓN ADQUISmVA DE DOMINIO ENPREDIOS RÚSTICOS

1. Del Plazo de Posesión.En la etapa de calificación, del procedimiento de declaración depropiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rusticos, elabogado calificador procederá a evaluar la documentación que acreditede manera fehaciente la calidad de poseedor(es) de la(s) persona(s)empadroneda(s); debiendo, a este efecto, verificar el estrictocumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en el articulo39" y 40° del Reglamento, entre ellos, que el plazo de posesión sea nomenor a cinco (5) años a la fecha del empadronamiento, y, de maneraconcurrente, que se hubiera iniciado hasta antes del 15 de diciembre del2008.

2. De los documentos que acreditan posesión.Las pruebas para acreditar la posesión pacifica, pública y comopropietario de un predio rústico, por un plazo no menor a 5 ailos, estánseñaladas en los numerales 6 y 7 del rubro 7.2 de la presente Directiva.

10

3. Declaración de APTO como resultado de la Calificación.El Abogado Calificador podrá declarar APTO al poseedor si de larevisión del Expediente de Titulación, constate y/o determine que:

1.3. DE LOS ESTADOS SITUACIONALES

a} La Ficha Catastral Rural se encuentra firmada por todos losinvolucrados. En ausencia del poseedor, la licha podrá ser suscritapor su representante de acuerdo al formato aprobado como anexo 02del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales ocualquier otro documento que acredite dicha representación.

b) El verificador haya consignado en la ficha catastral el cumplimienlodel requisito de la explotación económica.

e} Las pruebas presentadas por el poseedor conforme a lo dispuesto enel articulo 41" del Reglamento, acreditan la posesión pública, pacífica,directa, continua y sin interrupciones del predio rústico, por un plazono menor a cinco (05) años a la fecha de empadronamiento y, demanera concurrente, haber iniciado la posesión del predio hasta antesdel15 de diciembre de1200B.

d) El poseedor haya presentado copia simple de su documento deidentidad personal.

el El poseedor haya presentado la Declaración Jurada de no existenciade vinculo contractual relativo a la posesión del predio, ni procesosjudiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión y/opropiedad del predio, según formato aprobado como Anexo 3 porResolución Directoral N° 016-2009-COFOPRI/DE.

En el supuesto que, para determinar un estado situacional, el abogado calificadorrequiera de alguna información adicional, ésta deberá ser atendida por el área

I correspondiente,

1. DefiniciónEntiéndase por Estado Situacional, a aquel estado o situación, advertida durante lacalificación, que impide continuar con la formalización individual del predio, el mismoque, en la mayoría de los casos, puede ser revertido mediante la ejecución dedeterminadas acciones.

2. Clasificación de Estados SituacionalesLos Estados Situacionales, que pueden advertirse durante la etapa de calilicación,son los siguientes:

2.1. Contingencia: Es el Estado Situacional que requiere de la ejecución de unadeterminada acción por parte de los poseedores o propietarios del predio, parapoder continuar con la formalización .

. 2.2. Suspendidos: Se refiere a aquel Estado Situacional que requiere de laejecución de acciones que no dependen del poseedor, para poder continuar conla formalización. Dichas acciones pueden ser internas o externas.,/ Internas; Son aquellas acciones que deben ser ejecutadas previamente por

COFOPRI, a fin de continuar con la formalización.,/ Externas: Son aquellas acciones que otras instituciones deben ejecutar, para

proceder a la formalización.

2.3. No Trabajables: Estado que se origina por negafiva de los poseedores a serformalizados por COFOPRI o por encontrarse el predio inscrito a favor del titularempadronado.

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2.4. No Formalizables: Estado que se presenta cuando existe imposibilidad dellevar a cabo la formalización y/o COFOPRI no cuenta con competencia paraello, esta situación es irreversible.

La tipologla de los Estados Situacionales se detaila en la tabla que como ANEXO 01forma parte de la presente Directiva.

3. Tipos del Esfado Situacional "Contingencia"Las contingencias pueden ser de dos tipos:

• "A": Titular Ausente.- Contingencia asignada a los predios cuyos propietarios,poseedores o apoderados no estuvieron presentes durante el empadronamiento

• "8": Falta Documentos.- Contingencia asignada a los predios cuyos propietarios,poseedores o apoderados no adjuntaron la documentación suficiente paraacreditar plenamente su propiedad, posesión, identidad u otro requisito necesariopara sar declarado APTO.

4. Tipos del Estado Situacional "Suspendido"

,. '.~ En el rubro "Observaciones" de la ventana de Caiijicación del Sistema, el abogadocalificador deberá consignar la información y/o documentación fallante, necesariapara el levantamiento de la contingencia.

4.1. Predios en Proceso Judicial o Administrativo: Predios que son materia deuno o más procesos judiciales o administrativos en trámite, siempre que de lacalificación se determine que el resultado de dichos procesos judiciales oadministrativos son relevantes para concluir con la formalización individual delpredio; de ser asl, se consignará el estado sítuacional correspondiente y sesuspenderá la tramitación del expediente, hasta que la autoridad judicial oadministrativa se pronuncie de manera definitiva.

4.2. Conflicto de Intereses: Predios en controversia de linderos, considerándosecomo tales a aquellos en los que el verificador catastral advirtió conflicto entretitulares coiindantes por la delimitación de linderos, circunstancia que deberáconstar en el rubro "Observaciones" de la ficha catastral obrante en elrespectivo expediente.

4.3. Oposición en Trámite: Predios respecto de los cuales se ha interpuestooposición, conforme a lo dispuesto en los artlculos 21" y 52° del Reglamento.

4.4. Evidencia de Zona Argueológica: Predios en los que hay evidencia de zonaarqueológica: Cuando el verificador ha indicado en el rubro "Observaciones"de la Ficha Catastral Rural haber encontrado indicios de sitios o zonasarqueológicas ubicados en el predio mataria de formalización.

4.5. Evidencia de Zona de Riesgo: Predios en los que hay evidencia de zona deriasgo: Cuando el verificador ha indicado an el rubro "Observaciones" de laFicha Catastral Rural haber encontrado indicios de la existencia decondiciones riesgosas que podr(an afectar al predio materia de formalización.

4.6. Omisión de FlrmalDatos: Predios cuya Ficha Catastral Rural no ha sidofirmada por el verificador catastral, supervisor, declarante y/o testigo a ruego,o cuando los datos o fecha de estos no han sido consignados.

12

4.7. Evaluación complementaria: Predios que, de acuerdo a lo advertido por elCalificador, requieren de evaluaciones complementarias técnicas y/o legalespor parte de COFOPRI.

5. Tipos del Estado Situacional "Predio No Trabajable"

5.1. Titular o representante no quiere formalización: Cuando el titular orepresentante indica que no quiere la formalización del predio durante ellevantamiento catastral, dicha situación deberá figurar en el rubroobservaciones de la Ficha Catastral Rural.

5.2. Predio con tres visitas. No trabajable de oficio' Cuando se haya realizadolas tres visitas al predio y no proceda la formalización de oficio, y deconformidad a los artículos 18.1 y 47.1 del Reglamento sólo procede lacontinuación del trámite a instancia de parte.

DE L.A FORMA DE L.EVANTAR L.OS ESTADOS SITUACIONAL.ES

6. Tipos del Estado Situaclonal "Predio No Formalizable"

13

al Las acciones de levantamiento de contingencias deberán serejecutadas previa notificación a los poseedores o propietarios de lospredios involucrados, bajo la misma modalidad utilizada para ellevantamiento catastral. Una vez concluida la visita, se entregará la

Para el levantamiento de contingencias, se programará hasta dos visitas atpredio, adicionales a la primera realizada (Empadronamiento). A este efecto,el periodo de tiempo de permanencia de la Brigada de Campo en la zona detrabajo será considerado una visita.

Se realiza en forma masiva y de manera progresiva de acuerdO con laprogramación que establezca la jefatura zonal, en cada uno de los prediosdonde se realizó el empadronamiento_

1.1. Instrucciones para el levantamiento de contingencias

1. Del levantamiento de ContingenciasEl levantamiento de contingencias es aquella diligencia de campo destinadaa identificar al poseedor o propietario, o recabar la información y/odocumentación que éstos no hubieran presentado en su oportunidad, o dehaberla presentado resulta insuficiente para ser caliíicados como aptos.

No cumple con la antigüedad de posesión: Cuando de la calificación seadvierte que no se cumple con la antigüedad de posesión requerida para losprocedimientos de formalización sobre propiedad estatal o privada (no menora 01 ó a 05 años, según el caso).

6.2. No cumple con la explotación economlca: Cuando en el rubroobservaciones el verificador catastral ha consignado "El predio no cumple conel requisito de explotación económica".

6.3. Predio ubicado en zona urbana o zona arqueológica declarada: Cuando elAbogado Calificador constata, con vista a la documentación que emita laentidad competente, que el predio se encuentra ubicado en zona urbana ozona arqueológica declarada; debiendo consignarse esta situación en elSistema.

respectiva constancia según formato que como Anexo 03 forma partede la presente Directiva.

b} Al realizar las visitas adicionales al predio, para el levantamiento decontingencias, el Verificador Catastral deberá ceñirse a las siguientesreglas:

b.l. Contar con el expediente completo de Titulación o, en su caso, dePropiedad, que contenga, entre otros, el reporte de calificación,

El Reporte de Calificación es aquel documento impreso delSistema, en el cual figura el resultado de la calificación del prediocon las observaciones efectuadas por el abogado calificador,incluyendo la detarminación de los Estados Situacionales, de serel caso.

b.2. Utilizar una nueva ficha catastral rural, en la que, al igual que enla primera ~isíta (empadronamienlo) deberá consignarse todoslos datos requeridos, de acuerdO a las instrucciones impartidasen el Manual para el Le~anlamiento Catastral de Predios Rurales.

b,3. Verificar y recopilar los documentos requeridos por el calificador.

b.4. En los rubros de la Ficha Catastral Rural que no amerite anotaralgún dato para el levanlamienlo da la contingencia, el verificadordeberá consignar guiones,

b.5. Deberán suscribir la nue~a Ficha Catastral Rural que se levante,el ~erificador catastral, el ingeniero supervisor, el poseedor o surepresentante.

e) El poseedor cuyo predio ha sido declarado en contingencia B - "Faltadocumentos/dalas", podrá ingresar por mesa de partes losdocumentos que sirvan para subsanar la contingencia.

d) Si después de las tres ~isitas no se logra levantar la contingencia, secalificará el predio como No trabajable "Va - Predio con tres visitas.No trabajable de oiicio"; luego del cual la formalización sólo podrácontinuar a solicitud de parte, previo pago de la tasa correspondienteque se establezca en el TUPA.

1.2. De la forma de levantar las contingencias

1.2.1. Titufar Ausente (A): Esta contingencia se subsana identificandoal poseedor o propietario del predio materia de formalización.

1.2.2. FaNa de Documentos (6): Esta contingencia se subsana Lascontingencias se le~antan recabando la documentación necesariapara la formalización def predio, de acuerdo a lo requerido por elcalificador. A este efecto, la Oficina Zonal deberá programarhasta 02 visitas, adicionales al empadronamienlo.

En este caso, ia contingencia también podrá ser subsanada conla presentación de documentos a travÉls de mesa de partes, hastael momento de efectuada la tercera visita

14

1.3. De los casos tipo en la contingencia "Falta documentos" (B).

1.3.1. Falla adjuntar pruebas de la poseaión: Cuando de laevaluacióll de la Ficha Catastral Rural, se advierte la falta de:,¡' Las pruebas que acrediten la posesión; es decir, las pruebas

obligatorias y/o complementarias (Articulo 41° del Reglamento),¡' La declaración jurada del poseedor de no existencia de vinculo

contractual relativo a la posesión del predio, ni procesosjudiciales o administrativos en los cuales se: discuta suposesión (Articulo 180 inciso 18.1 numeral 3 y articulo 47" delReglamento).

1.3.2. Falta de documento de identidad: Cuando fallan pruebas queacrediten la identificación del poseedor (Documento Nacional deIdentidad, Pasaporte, Camet de Extranjería).

El abogado caliticador podrá levantar esta contingencia, en casocuente con el Sistema de Consulta en Unea de RENIEC y puedaverificar el nombre completo y numero de DNI del poseedor;debiendo en este caso anexar a la Ficha Catastral Rural la hojainformativa correspondiente.

1.3.3. Falta acreditar estado civil: Cuando en la Ficha Catastral Ruralel poseedor ha declarado un estado civil distinto al que figura ensu Documellto Nacional de Idelltidad y no acreditó condocumentación dicha situación, es decir, con copia simple dedocumento público o. de ser el caso, con la declaración juradaaprobada para tales fines.

1.3.4. Indocumentado.- Cuando el poseedor no está inscrito en elRegistro de Estado Civil (RENIEG).

1.3.5. Otros.- Todas aquellas situaciones que no se encuentren dentrode los casos tipos señalados precedentemente y que deban sersubsanadas por los poseedores; serán consideradas comocontingencia B "Falta de documentos', debiendo consignarse enel rubro "Observaciones' de la ventana de calificación delSistema, los detalles correspondientes.

2. Del levantamiento de los Estados Si1uBcionales "Suspendidos", "NoTrabajables" y "No Formalizables"

2.1. Suspendidos:

2.1.1. Predios en Proceso Judicial o Administrativo: Este estadosituacional se levanta cuando COFOPRI toma conocimientotormal sobre el pronunciamiento definitivo emitido por la autoridadjudicial o administrativa. DichO pronunciamiento deberá serinformado a través de mesa de partes de COFOPRI, paracontinuar con la formalización del predio.

2.1.2. Conflicto de Intereses: Este estado siluacional podrá serlevantado cuando medie acuerdo de las partes illVolucradassobre los linderos, acreditado mediante acta con firmaslegalizadas, o por sentencia judicial consentida o ejecutoriadaque defina la controversia.

15

2.1.3. Oposición en trámite: En estos casos. lasupeditada a las resultas del trámitecorrespondiente.

titulación estaráde oposición

;

2.1.4. Evidencia de Zona Argueológica: Este estado situacional selevanta si el informe que emita el órgano competente concluyeque no existe zona arqueológica en el área involucrada. Casocontrario, el predio pasa a la categoría de "No formallzable".

2.1.5. Evidencia de Zona de Riesgo: Este estado situacionai selevanta si el informe que emita el órgano competente es favorablea la formalización. o, de ser el caso, los poseedores involucradosacreditan haber cumplido con implementar las recomendacionesformuladas en el mencionado informe.

2.1.6. Omisión de firma/datos: Este estado situacional se levantasubsanando la omisión advertida en la Ficha Catastral Rural, acuyo electo. la Oficina Zonal deberá programar visitas al predio.de ser el caso.

2.2. Predios no trabaja bies:

2.2.1. Titular o representante no quiere formalización: Este estadosituacional puede ser ievantado cuando así lo solicite, por escrito,el poseedor; sin embargo, el empadronamiento del predio estarásujeto a la programación anual de la Oficina Zonal para laformalización masiva de la zona, lo que se comunicaráoportunamente al solicitante.

2.2.2. Predio con tres visitas. No trabajable de oficio: Este estadosituacional se levanta cuando el poseedor. de conformidad a losartículos 18.1 y 47.1. solicita, por escrito, la continuaCión deltrámite.

2.3. Predios No FormalizabJes: Este estado situacional no es susceptible deser tevantado.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. El plazo de posesión de mínimo uno o cinco años requeridos para los procedimientosde formalización. se computa desde que se iniciÓ la posesión hasta antes del dia delempadronamiento. Se considera "Empadronamiento" sólo a la primera visita realizadaal predio. y "Levantamiento de Contingencias" a las dos visitas adicionales.

8.2. Los empadronamientos realizados con anterioridad a la vigencia del DecretoLegislativo N° 1089 no son computables como visitas para que el interesado puedaacogerse a los procedimientos a pedido de parte. La respectiva Oficina Zonalprogramará un nuevo empadronamiento y las dos visitas adicionales, sobre lospredios en los que anteriormente se realizaron acciones de levantamiento catastral;luego del cuai, y de no haberse levantado las contingencias. elllos interesados podránsolicitar la continuación del procedimiento a pedido de parte.

Los lineamientos establecidos en la presenfe directiva para realizar las aCfividades decalificación también son aplicables en los procedimientos de formalización a peticiónde parte a que se refieren los articulos 18.1 y 47.1 del Reglamento.

16

8.4. La mención a la Ficha Catastral Rural hecha en la presente Directiva, incluye a lasfichas catastrales validadas a que hace reierencia el numeral 8.4 de la Directiva N'008-2009-COFOPRI, aprobada mediante Resolución de Secretaria General N° 045-2009-COFOPRI.

8.5. Adicionalmente a lo dispuesto en la presente Directiva, las Oficinas Zonales y demásórganos involucrados deberán observar los criterios establecidos en la Directiva N°003-2009, aprobada mediante Resolución de Secretaria General N" 017-2009-COFOPRlfSG y el Manual Para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales,aprobado mediante Resoiuci6n de Secretaria General N° 052-2009-COFOPRI/SG, enlo que corresponda.

6.6. La Dirección de Formalizaci6n Individual instruirá a las Oficinas Zonales sobre lacorrecta aplicación de los lineamientos establecidos en la presente Directiva,

El personal de GOFOPRI involucrado en la ejecución de las actividades materia de lapresente Directiva deberá ceñir su actuación a los principios, deberes y prohibicioneséticos establecidos en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Funci6nPública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 033-2005-PGM,concordante con la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las Oficinas Zonales que a la iecha cuentan con expedientes en trámite iniciados enel marco del Decreto Legislativo N" 667, pendientes de ser adecuados al DecretoLegislativo N° 1089 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, deberán, bajo responsabilidad, dar cumplimiento a lo dispuesto en laDirectiva N" 008-2009-COFOPRI, aprobada mediante Resolución de SecretariaGeneral N° 045-2009-GOFOPRI/SG. A este eiecto, y estando al tiempo transcurrido,dicha adecuación implicará necesariamente la actualizaci6n de la informacióncatastral en campo, el llenado de una nueva Ficha Catastral Rural y, de ser el caso, elacopio de los documentos faltantes para la calificación correspondiente.

PreGÍsese que el criterio establecido en el inciso b) del numeral 5 del rubro 7.2.1, de lapresente Directiva complementa lo dispuesto en los numerales 6.1.4. y 6.1.8. de laDirectiva N" 003-2009-COFOPRI, aprobada por Resolución de Secretaría General N"017-2009-COFOPRI/SG.

8. O. Los escritos de oposición que se presenten con anterioridad a la publicación delPadrón de Poseedores Aptos a que se refiere el artículo 21°, o a la notificación a quese refiere el artículo 510 del Reglamento, según sea el caso, deberán ser anexados alrespectivo expediente de titulaci6n, para ser merituados y resueltos en la forma yoportunidad que establece el citado Reglamento; debiendo comunicarse este hecho aloponente. La Brigada de Gampo encargada de la tramitación del expediente es laresponsable de consignar en el Sistema la existencia de la oposición.

17

ANEXO 01

TABL.A DE ESTADOS SITUACIONAL.ES

1.- CONTINGENCIAS

COo.,, ,

DESCRIPCION

Solo Catastro. Titular Ausente

Falta documentos

,,,,

DESCRIPCION

Titular o representante no quiere lormalización

Predio con tres visitas. No trabajable de oficio

Predio en Proceso Judicial o Administrativo

ConlliclO de Intereses

Oposición en l"lmile

Evidencia de Zona Arqueológica

Evidencia de Zona de Riesgo

Omisión de tirma/datos

DESCRIPCION

Evaluación Complementaria

DESCRIPCION

No cumple con antigüedad de posesió~

No cumple con requisito de explotación eoollÓmica

Predio se encuenlra en área urbana/Zona Arquaalógica deolaradalZonaere riesgo No Formalizable

2.- SUSPENDIDOS

CODo

",O

""00"

4.- NO FORMALlZABLES

CODo

1 NRP

""''O

3.- NO TRABAJABLES

CODo

"', VO"

J8

ANEXO 02

DECLARACION JURADA'

nAl De separación de hecho[=r::!J De Estado Civil

El (la)

denominado ..

declarante, abajo firmante, poseedor

___..signado con Unidad

(a) del

caUlstral'

predio

NO ... " ..

rústico

ubicado en el Sector/Valle

__., provincia de

" •• d" del distrito de

" , dep¡lrtamento de

___; DECLARO bajo jurilmento;

B Soy Soltero (a)

A No hago vid", en común ni ejerzo la coposesióndel citado predio con mi

" ..",," don (doña) .. 0 •• " ••••••• ", ••••••• " ••

por más de dos (02) años.

Númerodocumento,1oon don (doña)

identifiC<l con

Soy casado

quien se

B Soydivorciado

B Soyviudo (a)

Firma del testigoNombres y apellidos:

Documento de Identidad:

Domicilio:

Rnna del testigoNombres y apellidos:

Documento de Identidad:

Domicilio:

Finna del declaranteNombres y apellidos:

Docume~to de Identidad:

Que lo expresado precedentemente es verdad, otorgando la presente al amparo de lo establecido en\ la Ley N0 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiendome ¡¡ la verificación ylo• fiSC<llización posterior que la autoridad admi~i5tratfva tenga a bien efectuar, y en caso de Incurrir ent..falsedad, a las sanciones admi~i5trativas, civiles o penales corre5pondie~tes, conforme a 105

\"",~,. dispuesto en el nUITl€ral 1.16 del articulo IV del Título Prelimí~ar de la Ley NO 27444 - Ley delProcedimiento Admi~i5trativo General, firmando la pre5ente e~ se~al de confonnidad'

Fecha:

ANEXO 03

CONSTANCIA DE VISITA

CONSTANCIA DE VISITALEVANTAMIENTO DE CONTINGENCIA

PROPORCIONADA POR DON (DOÑA)

" ... IDENTIFICADA CON DOCUMENTOEL TRABAJO FUE EFECTUADO EN LA UNIDAD

____SECTOR DENOMINADO

"" PROVINCIADEL DISTRITO DE

DEL DEPARTAMENTO DE ...

POR LA PRESENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EN EL PREDIO DENOMINADO

, " " " , CON UNIDAD CATASTRAL ANTERIOR N° ,CON

UNIDAD CATASTRAL ACTUAL N°. SE HA REALIZADO LA. ." VISITA

ADICIONAL AL EMPAORDNAMIENTO DE ACUERDO A LA PROGRAMACION, EJECUTADA POR COFOPRI,

CONFORME A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.DICHA INFORMACION HA SIDO

TERRITORIAL DE

LA PRESENTE CONSTANCIA NO ESTABLECE NI MODIFICA EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESION

Q PUDIERA TENER EL EMPADRONADO,

,_ DE " ... " .... " .... " DEL 20 .

FIRMA

20

ANEXO 04

PECLABACION JURADA'

Los declarantes, abajo firmantes, cotitulares del predio rustico signado con Unidad Catastral N°".... ubicado en el SectorjValle. , " ... , " ... , " ... , " .." , , del distrito

de, ,..... ,,.. Provincia de .., ,,.. ,, ,.. ,, ,,.. ,, ,,.. ,, ,, ,,.., departamentode DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que somos cotitulares con lossiguientes porcentajes:

Nombres de los rotitulares: %

1. _

3, _

4, _

Documento de Idenudad:

Documento de Identidad:

Firma del declaranteNombres y apellidos:

Firma del declaranteNombres y apellidos:

Fecha:

Documento de Identidad:

Documento de Identidad:

Firma del declaranteNombres y apellidos:

Firma del declaranteNombres y apellidos:

umento de Identidad:

Firma del declaranteombres y apellidos:

TOTAL 100.00%

.) ue lo expresado precedentemente es verdad, otorgando la presente al amparo de lo establecido en~, la Ley NO27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; sometiéndome a la verificaCión y/o

fiscalización posterior que la autoridad administrativa tenga a bien efectuar, y en caso de incurrir enfalsedad, a las sanciones administrativas, civiles o penales correspondientes, conforme a 105dispuesto en el numeral 1.16 del articulo IV del Título Prelimirlar de la Ley N0 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General. firmando la presente en señal de conformidad'.

ANEXO 5

PECLARAgÓN JURADA'

El/los declarante(s), abajo firmante{s), prop[etario(s) del predio rústico signado con Unidad catastral

N' o ubicado en el 5ector{Valle ~ del distrito de

______________ , provincia de , departamento de

DECLARO (AMOS) bajo juramento que, no existe a la fecha proceso judicial o administrativo

pendiente contra mi persona (nosotros), en que se discuta [a propiedad del predio del cual soy

(somos) titular(es),

OECLARO{AMOS) que lo expresado precedentemente es verdad, otorgando ia presente al amparo de

lo establecido en la Ley N0 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General; sometiéndome

(nos) a la verificación V/o fiscalización posterior que la autoridad administrativa tenga a bien efectuar,

ven casa de incurrir en falsedad, a las sanciones administrativas, civiles o penales COrTeSpondientes,

conforme a lo dispuesto en el numeral 1,16 del articulo N del Titulo Preliminar de la ley W 27444-

ley del Procedimiento Administrativo General, finnando la presente en señal de conformidad,

____ " de 20 _

" 'h>Pinnay huella digital del declarante'1;Ape Idos y Nombres:" ;

O 1. NO: