023 2012 01 prisión preventiva

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 023-2012-01-JIPMPC INVESTIGADO : PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO AGRAVIADO : ALEXANDER DAVID ACUÑA OCAÑA – E.L.C.G. JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA ESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLO ESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA I.-INTRODUCCIÓN : En la ciudad de Casma, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana, del día quince de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en la investigación seguida contra PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de ALEXANDER DAVID ACUÑA OCAÑA y la menor E. L. C. G. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse. II.-ACREDITACIÓN : 1. Fiscal : ROLANDO SEGUNDO COSTA FLORES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - Casma Teléfono Celular : 411208 2. Abogado Defensor : FRANCO RODRÍGUEZ RAMOS, con registro en el Colegio de Abogados Del Santa N° 2006 Domicilio Procesal : Av. Huarmey 190 – Casma Correo Electrónico : [email protected] Teléfono Celular : 979659511 3.- Investigado : PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS Edad : 30 años DNI : 42055455 Fecha de nacimiento : 17-Abril-1982 Ocupación : Ayudante de Campo

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020 2012 01 Confirmatoria de Incautación

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Page 1: 023 2012 01 Prisión Preventiva

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

CASMA

CARPETA JUDICIAL : 023-2012-01-JIPMPCINVESTIGADO : PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJASDELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : ALEXANDER DAVID ACUÑA OCAÑA – E.L.C.G.JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTAESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLOESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO

REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA

I.-INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Casma, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana, del día quince de Agosto del año dos mil doce, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Juzgado de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, en la investigación seguida contra PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de ALEXANDER DAVID ACUÑA OCAÑA y la menor E. L. C. G.En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse.

II.-ACREDITACIÓN:1. Fiscal : ROLANDO SEGUNDO COSTA FLORES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - CasmaTeléfono Celular : 411208

2. Abogado Defensor : FRANCO RODRÍGUEZ RAMOS, con registro en el Colegio de Abogados Del Santa N° 2006Domicilio Procesal : Av. Huarmey 190 – CasmaCorreo Electrónico : [email protected]éfono Celular : 979659511

3.- Investigado : PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJASEdad : 30 añosDNI : 42055455 Fecha de nacimiento : 17-Abril-1982Ocupación : Ayudante de Campo

JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados, así mismo pregunta si hay alguna objeción a la instalación de la Audiencia.FISCAL: Responde que ninguna.ABOGADO DEFENSOR: Responde que ningunaIII. DEBATE:JUEZ: Da por iniciado el debate oral e invita a la Representante del Ministerio Público para que sustente su requerimiento.

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FISCAL: Luego de relatar los hechos, solicita que se dicte medida de coerción procesal – Prisión Preventiva para el investigado PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – Robo Agravado, sustentando que tal requerimiento cumple con los presupuestos de ley. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado al abogado defensor para que haga el uso del contradictorio. Queda registrado en audio y video.ABOGADO DEFENSOR: Solicita que el requerimiento de Prisión Preventiva se declare infundada, toda vez que su patrocinado no ha participado en el ilícito, sino que muy por el contrario él quiere colaborar con el esclarecimiento, ha proporcionado datos y características de la persona que ha sindicado como autor; así mismo presenta boleta de pagos por trabajo y partidas de nacimiento de sus hijas; los demás fundamentos quedan registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado a la representante del Ministerio Público para la réplica.FISCAL: Indica que los argumentos de la defensa no puede ser tomado en consideración toda vez que el investigado en su declaración policial ha indicado que él vio que su amigo de nombre “Jesús” que subió a la moto con un bolso en la mano, esto quiere decir que sí estuvo presente en los hechos. Respecto a las partidas de nacimiento, no tiene observación alguna; en cuanto a las boletas de pago, indica que éstas son de los meses de Abril, Mayo y Junio. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Corre traslado al abogado para la dúplica.ABOGADO DEFENSOR: Indica que su patrocinado no hizo la denuncia, toda vez que éste se encontraba en estado de ebriedad por ende no iban a recepcionar su denuncia en la Comisaría. Que no se ha acreditado la propiedad de lo robado. Queda registrado en audio y video.JUEZ: Pregunta al fiscal, para que precise cuál ha sido la participación del investigado.FISCAL: Indica que conforme a las declaraciones, los agraviados han reconocido plenamente al investigado como la persona quien le propinó los golpes y le sustrajo la cartera.JUEZ: Pregunta si el investigado estuvo, atrás o manejando la moto.FISCAL: Responde que de la moto bajaron dos sujetos, quienes fueron los autores.JUEZ: Pregunta al investigado, donde estuvo libando y con quien.INVESTIGADO: Responde que no recuerda con exactitud el nombre del bar, pero queda a lado del Bar Bohemia; con un amigo que conocía de vista. JUEZ: Solicita al investigado que narre los hechos.INVESTIGADO: Narra los hechos, e indica que él solo ha visto que su amigo de nombre “Jesús” estuvo forcejeando con los agraviados, y sólo se limitó a decirle que ya los deje, luego suben a la moto y a una cuadra bajó.JUEZ: Solicita al Fiscal, que proporcione la carpeta fiscal, las partidas y las boletas de pago.INNVESTIGADO: Manifiesta que domicilia en Huaquilla Alta B1- lote 08.JUEZ: Pregunta al Fiscal y Abogado Defensor si tienen algo más que agregar.FISCAL: Responde que no.ABOGADO DEFENSOR: Responde que no.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.

IV.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:Casma, quince de Agosto de Dos mil Doce.-AUTOS VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS, quedan registrados en audio y video. Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva, solicitado por el señor representante del Ministerio Público en contra el investigado PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS por el supuesto delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de ALEXANDER DAVID ACUÑA OCAÑA y la menor

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E. L. C. G.; por el plazo de SIETE MESES para el investigado PEPE PABLITO SÁNCHEZ ROJAS; 2.- SE DISPONE: Su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente y que sea trasladado en este momento.

JUEZ: NOTIFICA a las partes procesales asistentes, en este acto la resolución emitida y pregunta a las mismas si tienen alguna objeción o algo que indicar al respecto.FISCAL: Manifiesta estar conforme con la presente resolución.ABOGADO DEFENSOR: Interpone recurso de apelación y solicita el plazo de ley para fundamentar.V.- CONCLUSIÓN: Siendo las diez con cuarenta minutos de la mañana del mismo día se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-