02- resolución de admisibilidad

3
lzamora Cárdenas elator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 05 de setiembre de 2011 Oficio N° 00604 -2011-SR/TC Señora: KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional Calle Carlos Tenaud Cuadra 3 s/n Distrito de Miraflores MINISTERIO DE JUSTICIA 0§elnedeAdmInIt , Documenta rl RECIBIDO 01 SET. 2011 t4. R;0. 034876 More: Pleekkdo pon Ref. Expediente 0015-2011-PUTC De mi especial consideración: Me dirijo a usted por encargo del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107° de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional, en cuya virtud el Tribunal se encuentra en la obligación de poner la demanda adjunta en su conocimiento. Con este propósito, se acompaña además, copia certificada de la resolución de fecha 21 de julio de 201 . 1 en el proceso de inconstitucionalidad de la referencia. Atentamente,

Upload: ppconstitucional

Post on 05-Aug-2015

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 02- Resolución de admisibilidad

lzamora Cárdenas elator

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 05 de setiembre de 2011

Oficio N° 00604 -2011-SR/TC

Señora: KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional Calle Carlos Tenaud Cuadra 3 s/n Distrito de Miraflores

MINISTERIO DE JUSTICIA 0§elnedeAdmInIt , Documentarl

RECIBIDO

01 SET. 2011 t4. R;0. 034876 More: Pleekkdo pon

Ref. Expediente 0015-2011-PUTC

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted por encargo del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107° de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional, en cuya virtud el Tribunal se encuentra en la obligación de poner la demanda adjunta en su conocimiento.

Con este propósito, se acompaña además, copia certificada de la resolución de fecha 21 de julio de 201 . 1 en el proceso de inconstitucionalidad de la referencia.

Atentamente,

Page 2: 02- Resolución de admisibilidad

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00015-2011-PI/TC LIMA CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de julio de 2011

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1026, publicado con fecha 21 de

j junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

ATENDIENDO A

1. Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1026 que "Establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen Implementar Procesos de Modernización Institucional Integral", por infringir los artículos 103°, 104° y 106° de la Constitución.

2. Que a tenor de lo establec • en el rtículo 77° del Código Procesal Constitucional y en el artículo 200°, i iso 4), de a Constitución Política del Perú, "la acción de inconstitucionalida procede contr. las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, de etos de urgen la, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter genera y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en fondo (...)".

3. Que como consta de la Re lución N° 0607-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, emitida por el Jurado Naci nal de Elecciones, la demanda ha sido interpuesta por cinco mil quinientos cincuent y tres ciudadanos, cumpliéndose de esta m. era con lo dispuesto por el incis 5) del artículo 203° de la Constitución, concordante con el artículo 99° del Códig Procesal Constitucional.

4. Que igualmentei la,/demanda ha sido interpuesta dentro del pla o establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional y cumple con odos los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101° y 102° del Código encionado, por lo que debe ser admitida.

Page 3: 02- Resolución de admisibilidad

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00015-2011-PI/TC LIMA CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CIUDADANOS

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y tres ciudadanos.

2. CORRER traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE RAYEN ETO CRUZ URVIOLA