02-resolución de admisibilidad

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MINISTERIO DE JUSTICIA Oficina de Administ. Documentarla RECIBIDO 2 5 ABR. 2012 18402 lecirstr , e. ido por: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 24 de abril de 2012 Oficio N° 000234 -2012-SR/TC Señor: LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO Procurador Público Especializado en Materia Constitucional Calle Carlos Tenaud Cuadra 3 s/n - Miraflores Lima Ref. Expediente 0004- 2012-PI/TC De mi especial consideración: Me dirijo a usted por encargo del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el objeto de remitir copia certificada de la resolución de fecha 20 de marzo de 2012 recaída en el expediente de la referencia. Atentamente, Dr. Víctor aurora Cárdenas S cre elator

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Page 1: 02-Resolución de Admisibilidad

MINISTERIO DE JUSTICIA Oficina de Administ. Documentarla

RECIBIDO

2 5 ABR. 2012 18402 lecirstr ,

e. ido por:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de abril de 2012

Oficio N° 000234 -2012-SR/TC

Señor: LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO Procurador Público Especializado en Materia Constitucional Calle Carlos Tenaud Cuadra 3 s/n - Miraflores

Lima

Ref. Expediente 0004- 2012-PI/TC

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted por encargo del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el objeto de remitir copia certificada de la resolución de fecha 20 de marzo de 2012 recaída en el expediente de la referencia.

Atentamente,

Dr. Víctor aurora Cárdenas S cre elator

Page 2: 02-Resolución de Admisibilidad

de julio de/2010, expedida por ésta afectít las competenc de Hidro,Carburos, así c y Mináh -OSINER IN-actividádes.

Municipalidad Provincial de Cañete, alegando que tiene el Ministerio de Energía y Minas en materia

del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía omo entidad de fiscalización y supervisión de tales

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 11111111111 111111111111111111 EXP. N ° 00004-2012-AI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

11•

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de marzo de 2012

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas, a través del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, contra la Ordenanza Municipal N.° 012-2010-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, de fecha 21 de julio de 2010, publicada con fecha 11 de agosto de 2010 en el diario oficial "El Peruano"; y,

ATENDIENDO A

Que con fecha 19 de enero de 20121 el Ministro de Energía y Minas designado por el Presidente/de la República, y representado por don Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador público Especializado en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N° 012-2010-MPC, de fecha 21

Que según los artículo: 203.1° de la Constitución y 99° del Código Procesal Constitucional, el Presif, ente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuent r• facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar é e a uno de sus ministros para que la presente y lo represente en el proceso; y éste último, a su vez, puede delegar su representación en un procurador público.

Que/ al respecto, el Tribunal observa que al presentarse la demanda e ha presentado la certificación de fecha 6 de julio de 2011, expedida por el cretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Presente de la República para interponer la presente demandaz' así como la de gnación del ministro de Energía y Minas para que lo represente. Igualmente/ el f.unal observa que con la demanda se ha adjuntado copia de la Resolución M . sterial N.° 343- 2011-MEN/DM, de fecha 19 de julio de 2011, mediante la al el ministro de

nergía y Minas delega en el procurador público espe•izado en materia

Page 3: 02-Resolución de Admisibilidad

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CAL CALLE HAYEN' ETO CRUZ

ORA CARDENAS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111911111111111111111 EXP. N ° 00004 2012-AI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

constitucional la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose de este modo lo exigido por el artículo 99° del Código Procesal Constitucional.

4. Que/ por otro lados el Tribunal observa que la demanda se ha interpuesto contra una norma que tienen rango de ley, dentro del plazo legalmente establecido, y que cumple los demás requisitos previstos en los artículos 100° y 101° del Código Procesal Constitucional (CPCons), habiéndose adjuntado también los anexos a los que se refiere el artículo 102° del referido CPConst.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 012-2010-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete.

2. CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Cañete para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.