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1. Quiebra indirecta. Concepto, requisitos y procedimiento. La quiebra indirecta sobreviene por el fracaso del concurso preventivo, en los casos enumerados por la ley 24.522 (art. 77): a. Cuando, en el caso de concurso preventivo, el deudor no hubiera presentado su propuesta de acuerdo en el expediente dentro del plazo previsto por la ley (20 días antes del vencimiento del plazo de exclusividad) y el sujeto pasivo del concurso no fuera susceptible del proceso de salvataje. b. Cuando, en el caso del concurso preventivo, el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto – período de exclusividad -, las conformidades de los acreedores quirografarios, bajo el régimen de categorías y mayorías previstas y no fuera el proceso susceptible al procedimiento de salvataje. c. Cuando, en el caso de concurso preventivo, el deudor hubiera formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos, y hubiere condicionado la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados, no habiendo obtenido antes del vencimiento del período de exclusividad las conformidades necesarias y el concurso no fuera susceptible del régimen de salvataje. d. Cuando en un concurso preventivo el deudor no hubiere obtenido, dentro del plazo previsto, las conformidades necesarias para la existencia de acuerdo y, abierto el proceso de salvataje, no se inscribiera ningún acreedor o tercero, para poner en funcionamiento el proceso dentro de los plazos establecidos. e. Cuando en un concurso preventivo en el que se haya abierto el proceso de salvataje, el o los interesados no hayan podido obtener las conformidades necesarias, o no se hubiere efectuado el depósito previsto. f. Cuando el acuerdo preventivo no fuese homologado. g. Cuando existiera resolución haciendo lugar a la impugnación de un acuerdo preventivo. h. Cuando el deudor con acuerdo preventivo homologado no hubiera pagado dentro del plazo de 90 días contados a partir de la homologación, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes del plazo, los honorarios a su cargo. i. Como consecuencia de la sentencia que decreta la nulidad de un acuerdo preventivo. j. Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, y se hubiera solicitado su declaración en quiebra, por parte de acreedor interesado, de los controladores del acuerdo o por manifestación propia del deudor en el juicio respecto de su imposibilidad de cumplir el acuerdo en el futuro. En algunas ocasiones el juez debe decretarla “de oficio” (declaración de quiebra automática) y en otras supone petición de parte (denuncia) pero no obliga a sustanciación por el procedimiento de acción, sino a la justificación de que se ha incurrido en la omisión de lo que la norma sanciona. 2. Quiebra directa. Concepto. Petición por el acreedor. Explique los recaudos que debe acreditar el acreedor y cuál es el procedimiento a seguir. La quiebra directa es un proceso universal que tiene como objetivo liquidar el patrimonio del deudor para que con el producido de dicha liquidación se haga frente a las obligaciones patrimoniales que posee el deudor siguiendo el orden de preferencias. En este caso no se 1

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Concursos y quiebras

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1. Quiebra indirecta. Concepto, requisitos y procedimiento.

La quiebra indirecta sobreviene por el fracaso del concurso preventivo, en los casos enumerados por la ley 24.522 (art. 77):

a. Cuando, en el caso de concurso preventivo, el deudor no hubiera presentado su propuesta de acuerdo en el expediente dentro del plazo previsto por la ley (20 días antes del vencimiento del plazo de exclusividad) y el sujeto pasivo del concurso no fuera susceptible del proceso de salvataje.

b. Cuando, en el caso del concurso preventivo, el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto – período de exclusividad -, las conformidades de los acreedores quirografarios, bajo el régimen de categorías y mayorías previstas y no fuera el proceso susceptible al procedimiento de salvataje.

c. Cuando, en el caso de concurso preventivo, el deudor hubiera formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos, y hubiere condicionado la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados, no habiendo obtenido antes del vencimiento del período de exclusividad las conformidades necesarias y el concurso no fuera susceptible del régimen de salvataje.

d. Cuando en un concurso preventivo el deudor no hubiere obtenido, dentro del plazo previsto, las conformidades necesarias para la existencia de acuerdo y, abierto el proceso de salvataje, no se inscribiera ningún acreedor o tercero, para poner en funcionamiento el proceso dentro de los plazos establecidos.

e. Cuando en un concurso preventivo en el que se haya abierto el proceso de salvataje, el o los interesados no hayan podido obtener las conformidades necesarias, o no se hubiere efectuado el depósito previsto.

f. Cuando el acuerdo preventivo no fuese homologado.g. Cuando existiera resolución haciendo lugar a la impugnación de un acuerdo preventivo.h. Cuando el deudor con acuerdo preventivo homologado no hubiera pagado dentro del plazo de 90 días contados a

partir de la homologación, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes del plazo, los honorarios a su cargo.

i. Como consecuencia de la sentencia que decreta la nulidad de un acuerdo preventivo.j. Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, y se hubiera

solicitado su declaración en quiebra, por parte de acreedor interesado, de los controladores del acuerdo o por manifestación propia del deudor en el juicio respecto de su imposibilidad de cumplir el acuerdo en el futuro.

En algunas ocasiones el juez debe decretarla “de oficio” (declaración de quiebra automática) y en otras supone petición de parte (denuncia) pero no obliga a sustanciación por el procedimiento de acción, sino a la justificación de que se ha incurrido en la omisión de lo que la norma sanciona.

2. Quiebra directa. Concepto. Petición por el acreedor. Explique los recaudos que debe acreditar el acreedor y cuál es el procedimiento a seguir.

La quiebra directa es un proceso universal que tiene como objetivo liquidar el patrimonio del deudor para que con el producido de dicha liquidación se haga frente a las obligaciones patrimoniales que posee el deudor siguiendo el orden de preferencias. En este caso no se promueve con antecedente de un concurso preventivo sino que surge por pedido del deudor o de los acreedores (sin que haya pluralidad de acreedores). Es un juicio de conocimiento restringido (controversia acotada)En el caso que sea pedida por algún acreedor, éste debe tener en cuenta los siguientes recaudos:

a. Acreditar la calidad de acreedor: demostrar que ostenta un crédito contra el deudor exigible y no litigioso. Debe acompañar con la demanda toda la documentación respaldatoria de su crédito.

b. Acreditar la calidad de sujeto concursable del deudor: el peticionante de la quiebra deberá invocar que el deudor esta dentro de los supuestos del art. 2

c. Demostrar el estado de cesación de pagos del deudor: denunciar uno o varios hechos reveladores (impotencia patrimonial a través de insolvencia, morosidad, reconocimiento judicial o cualquier hecho que exteriorice su incapacidad para enfrentar obligaciones).

El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) Pedido de acreedores: Los acreedores deben probar su crédito y los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el acreedor está comprendido en el art. 2 (que es un sujeto concursable).

b) Citación al deudor: Luego el juez cita al deudor para que pruebe cuanto estime conveniente a su derecho; vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve el trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de ante quiebra. Cuando se dicta la sentencia no se puede apelar. El deudor conserva el derecho de opción de convertir la quiebra en concurso preventivo antes de la sentencia (cuando no se acepta el pedido ahí sí se puede apelar. Su patrimonio según declaración va a quedar a disposición del síndico. Se deberá decretar la

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quiebra si el deudor no se defiende, lo hace de manera insuficiente y no realiza el depósito de dinero para demostrar que tiene solvencia (todos los pedidos de quiebra posteriores al primero o que se encuentran en otra jurisdicción, se tratan con el mismo juez). La defensa debe integrar todos los pedidos de quiebra.

c) Medidas precautorias: El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime pertinentes tendientes a proteger el patrimonio del deudor en beneficio de los acreedores.

3. ¿Cómo se revoca una sentencia de quiebra directa? ¿Qué posibilidades y mediante qué procedimientos ello puede prosperar?

Los recursos de revocatoria son aquellos que el fallido puede interponer cuando la quiebra es declarada como consecuencia del pedido del acreedor. Estos dejan sin efecto la sentencia de quiebra. Dichos recursos son:

a. Revocatoria o acción de reposición: Consiste en un planteo que hace el deudor ante el mismo juez que declaró la quiebra sobre la base del expediente y con la posibilidad de mostrar más documentos con el objeto de demostrarle que no está en estado de cesación de pagos (posee liquidez para hacer frente a sus obligaciones). Solo la puede pedir el deudor en caso de quiebra directa. También se puede cuestionar la competencia del juez. Además de intervenir el solicitante, interviene el síndico. Cualquiera sea el resultado, tanto el deudor como el acreedor tienen la posibilidad de acceder al recurso de apelación (no es suspensivo del efecto de quiebra pero no se liquidan los bienes).

b. Conversión de la quiebra en concurso preventivo: el deudor reconoce su estado de cesación de pagos pero le solicita al juez que convierta la quiebra en concurso preventivo. El juez evaluará la situación y si el deudor cumple con todos los requisitos formales podrá dar lugar al mismo.

c. Levantamiento de la quiebra sin trámite: dentro del plazo de 5 días a partir de la sentencia de quiebra, el deudor puede demostrar la solvencia depositando el dinero correspondiente a la deuda más lo que corresponda a las costas, intereses y gastos del proceso. La solvencia debe ser total, o sea que si hay multiplicidad de pedidos de quiebra la ley impone que se debe depositar el dinero correspondiente a la deuda de cada expediente. Existen dos posibilidades para demostrar la solvencia en este último caso: que el depósito se haga en pago (el juez luego autoriza a los acreedores a retirar el pago) o que el depósito se haga a embargo (se termina la quiebra y los acreedores pueden promover el juicio para discutir todo lo relacionado al crédito, cosa que no se puede hacer en la quiebra ya que en esta no se cuestiona el crédito sino que se cuestiona si el deudor esta o no en estado de cesación de pagos y si es o no sujeto concursable.

d. Avenimiento: acuerdo del deudor con el 100% de los acreedores. Estos tienen que hacer una declaración escrita presentando conformidad a que se levanta la quiebra por avenimiento. No interesan las causas. Si algún acreedor no está presente, el deudor tiene que depositar el monto del crédito correspondiente al mismo y pagar las costas para que el juez levante la quiebra. Si no se cumple con los acuerdos subyacentes, el levantamiento queda firme igual y el acreedor debe promover un nuevo pedido de quiebra.

Para que estos recursos den lugar a la revocatoria de quiebra se deben probar que no están dados los presupuestos sustanciales para la sentencia de quiebra, o sea, que el deudor no está en estado de cesación de pagos o no sea sujeto concursable. El procedimiento tiene tratamiento vía incidente y no se interrumpe el efecto de la quiebra pero no se liquidan los bienes.

4. Interdicción de salida del país del fallido. Explique los fundamentos de la medida y la duración de la misma. Indique a qué sujetos alcanza.

El fallido necesita autorización especial para ausentarse del país hasta la presentación del informe general del síndico. Esta restricción incluye tanto al fallido como a los administradores o integrantes del órgano de administración de los entes ideales fallidos. Sin embargo, no alcanza a los órganos de fiscalización, por lo que no comprende a los síndicos societarios, integrantes del consejo de vigilancia o comisiones revisoras de cuentas. La prohibición para salir del país no es absoluta sino que se reduce a que quién se encuentre alcanzado por ella debe solicitar autorización judicial para hacerlo. Esta autorización es dada, previa vista al síndico, siempre que no sea necesaria la presencia del sujeto a fin de satisfacer el deber de cooperación o en caso de necesidad o urgencia evidentes. Se extiende por un plazo máximo de 6 meses luego del informe general del síndico.

5. Indique en qué consiste el desapoderamiento. Indique además comienzo y cesación del mismo. Su diferencia conceptual y fáctica con la incautación.

El desapoderamiento es una de los efectos inmediatos de la quiebra. Consiste en la pérdida de pleno derecho de la facultad para administrar y disponer de todos sus bienes existentes a la fecha de declaración de la quiebra. Comienza

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con la sentencia de quiebra y finaliza con la enajenación de los bienes. Esto no significa que el fallido pierde la propiedad de sus bienes sino que la administración y la disposición pasa a manos del síndico. Los actos que el fallido realice sobre estos bienes se consideran ineficaces. El desapoderamiento existe con total independencia de la incautación.La incautación es la materialización del desapoderamiento. El síndico toma bajo su carga y responsabilidad todo el activo y se lleva todos los libros y documentos del fallido para poder controlar y actualizar la contabilidad. Puede tomar todas las medidas necesarias para la mejor administración de dichos bienes.El desapoderamiento se refiere a los bienes en forma indiscriminada, mientras que la incautación permite la individualización de los bienes, específicamente. 6. Indique qué bienes se encuentran excluidos del desapoderamiento y cuál es el fundamento de cada

exclusión.

Quedan excluidos del desapoderamiento los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables, el usufructo de los bienes de los hijos menores, la administración de los bienes propios del cónyuge, la facultad de actuar en defensa de los derechos y bienes excluidos del desapoderamiento, las indemnizaciones que corresponden al fallido por daños materiales o morales a su persona, y los demás bienes excluidos por otras leyes.El fundamento es que son necesarios para vivir y para el sustento tanto del fallido como de su familia.

7. Explique como se determina la fecha inicial de la cesación de en el procedimiento de quiebra (directa o indirecta).

La fecha de inicio del Estado de cesación de pagos es incierta y requiere de una investigación. Por eso la ley ordena que se promueva un incidente de determinación de dicha fecha. El síndico en el informe general propone una fecha que indica los actos en que se materializó el ECP. Los acreedores pueden presentar pruebas para determinar el inicio del ECP dentro de los 30 días posteriores. La resolución del síndico es apelable por los interesados o por el fallido. Para el caso en que se empleen las acciones de recomposición patrimonial de: ineficacia de pleno derecho, ineficacia por conocimiento del ECP del deudor, revocatoria civil: existe un límite legal por el cual la fecha de inicio del ECP no puede retrotraerse más de 2 años de la fecha de sentencia de quiebra. Para los casos en que se emplea acción de extensión de quiebra y la acción de responsabilidad contra administradores y terceros no existe límite. El período de sospecha inicia con la fecha real del ECP. Si se trata de quiebra indirecta el inicio del ECP comienza con la presentación del concurso preventivo.

8. Explique conceptualmente qué es el período de sospecha, señalando su duración máxima para los casos de que se entablen acciones de recomposición patrimonial (ineficacias, revocatorias, extensión de quiebra y responsabilidad), señalando las diferencias que existen entre las mismas.

El período de sospecha es el lapso de tiempo que va desde la fecha del dictado de la sentencia de quiebra y se retrotrae hasta el inicio del estado de cesación de pagos (lo cual requiere un incidente de determinación). Los actos que se realizan dentro del período de sospecha pueden ser declarados ineficaces y así recomponer el patrimonio del deudor. Para los casos en que se entable acciones de recomposición patrimonial de ineficacia de pleno derecho, ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor y revocatoria civil existe un límite legal por el cual el período de sospecha no puede excederse de los dos años. Para la acción de extensión de quiebra y la acción contra administradores y terceros no existe límite, el período de sospecha inicia en la fecha real del ECP.En los casos de quiebra indirecta, la retracción se toma desde la presentación del concurso preventivo. El límite se determina según la sanción: sobre actos celebrados con terceros la fijación no puede retrotraerse más de dos años desde el acto de quiebra o de presentación en concurso preventivo; para los demás casos no hay límite de tiempo.

9. Indique qué actos realizados en el período de sospecha son ineficaces de pleno derecho. Explique sucintamente cada uno de ellos y su fundamento.

Son actos ineficaces de pleno derecho:a. Actos a título gratuito: implica un sacrificio patrimonial. El tercero que haya recibido el bien deberá reintegrarlo

para que quede a disposición de los acreedores (que vuelva al patrimonio del fallido).b. Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento sea posterior al pedido de quiebra o el mismo día: se declara la

ineficacia de pleno derecho con la sola comprobación. Se intima a los beneficiarios que de devuelva el pago y que verifiquen el crédito en la quiebra. Se altera el principio de igualdad de los acreedores.

c. Otorgamiento de garantías reales (hipotecas o prendas): sobre créditos que se constituyeron originalmente cuando no tenía pactado ese tipo de garantías, a menos que se trate de una deuda vencida que fue motivo de

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refinanciación. Se autoriza a exigir garantía porque se considera un nuevo crédito. La declaración de ineficacia se realiza sin tramitación.

10. Actos ineficaces por conocimiento que los terceros contratantes tengan en la cesación de pagos del ulterior concursado. Sujetos legitimados para el ejercicio de la acción. Juez competente y procedimiento. Efectos.

Son de dos tipos:a. Acuerdo entre el deudor y un tercero (fraude): cuando se pasa un activo a nombre de un tercero para

que no forme parte del patrimonio concursal. El tercero es testaferro y sabe que está haciendo algo ilegal. Es indispensable el conocimiento del tercero del estado de cesación de pagos.

b. Abuso de derecho por parte de un tercero contratante: si por ejemplo, el deudor vende un bien a un precio vil porque el tercero sabía que estaba en ECP y se aprovecha de la situación. El tercero contratante, al momento de la salida del bien sabe del ECP. Se debe demostrar esto. El tercero contratante por su parte debe demostrar que con la operación no se realizó un daño en el patrimonio del deudor.

El sujeto legitimado para determinar la ineficacia de los actos es el síndico. Debe revocar y obtener el consenso de la mayoría de los acreedores quirografarios para promover acción judicial (de esta forma se evita la tasa de justicia). Los acreedores pueden dar o no el consentimiento. Si no hay consentimiento, cada acreedor puede iniciar un juicio con las costas a su cargo. Si con esta acción el bien en cuestión entra al patrimonio del fallido nuevamente, se benefician todos. Si el síndico no inicia la acción pasados 30 días previa intimación debe pagar los gastos de justicia.Debe reclamarse por acción al juez de la quiebra y tramitada por vía ordinaria.Como demostrar que el tercero tenía conocimiento del estado de cesación de pagos: relación de familiaridad, si se otorga un bien a un tercero, se sabía de medidas cautelares.

11. Efectos de la quiebra sobre las obligaciones en moneda extranjera. Diferencia con el concurso preventivo.

Explique y fundamente.

Los acreedores en moneda extranjera concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal convertido a la fecha de declaración de quiebra. La diferencia que existe con el concurso preventivo es que en ese caso las deudas en moneda extranjera se convierten en moneda de curso legal a la fecha de presentación del informe individual del síndico para poder homogeneizar el cómputo de mayorías (pero el derecho a cobrar sigue siendo en moneda extranjera). En la quiebra siempre se cobra en moneda de curso legal.

12. Acreedores hipotecarios o prendarios. Indique en qué consiste el concurso especial y cómo se lleva a cabo.

La ley prevé un régimen de concurso especial, correspondiente a los acreedores titulares de créditos con garantía real, que puedan requerir la venta, mediante petición en el concurso, que tramita por separado. La finalidad del concurso especial radica en obtener la realización separada de los bienes afectados a la garantía, en forma independiente de la liquidación de los restantes bienes que integran el activo falimentario.En estos casos, con vista al síndico, se examina el instrumento con que se deduce la petición, y se ordena la subasta de los bienes de la garantía. Una vez realizado el bien, se reservan las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes al peticionario, se liquida y se paga el crédito hasta donde concurra en el privilegio y remanente líquido, previa fianza en su caso.

13. Explique los supuestos en que procede la extensión de quiebra. De prosperar la extensión de quiebra a otros sujetos, cuándo tiene lugar el trámite de “masa única” y cuándo el de “masas separadas”.

Existen determinados casos en los cuales la quiebra de un sujeto jurídico se extiende a otro, de modo que arrastra al segundo sujeto a una situación de falencia, sin que, necesariamente, éste se encuentre en cesación de pagos. Esto es lo que se denomina régimen o supuestos de extensión de quiebra.Existen varios supuestos que dan lugar a que se declare la quiebra por extensión:a. Socios ilimitadamente responsables: la quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con

responsabilidad ilimitada, y también implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubieran retirado o hubieren sido excluidos, después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la que el retiro fuera inscripto en el Registro Público de Comercio. Este es el típico caso de quiebra dependiente automática.

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b. Supuestos de simulación, control y confusión patrimonial: la quiebra se extiende en aquellos casos : de actuación simulada, donde la persona, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado actos en su interés personal, y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores; en los casos de abuso de control, cuando una persona controlante de la sociedad fallida ha desviado indebidamente el interés social de la controlada; cuando existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de los activos y pasivos, o de la mayor parte de ellos, en relación con la fallida.

Si la declaración de quiebra ha sido declarada en la existencia de una confusión patrimonial inescindible que impida la clara delimitación de los activos y pasivos, o de la mayor parte de ellos, se debe disponer la formación de masa única. Del mismo modo, también debe formarse masa única cuando la extensión ha sido declarada por actuación aparente y en interés personal o relaciones de control, desviando indebidamente el interés social, y se comprueba posteriormente que existe confusión patrimonial inescindible. La formación de masa única importa la consolidación de los activos liquidables.Por el contrario, en los restantes supuestos se consideran separadamente los bienes y créditos pertenecientes a cada fallido, bajo el régimen de masas separadas, y los remanentes de cada masa constituyen un fondo común para ser distribuidos entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la participaron, sin atender a los privilegios.

14. Explique en casos procede la imputación de responsabilidad a representantes y terceros y qué período comprende. ¿Cuál es el fundamento de dicha responsabilidad?

Imputación de responsabilidad a representantes: a los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar por los perjuicios causadosImputación de responsabilidad de terceros: quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo antes o después de la declaración de quiebra, estos deberán reintegrar los bienes que aun tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo reclamar ningún derecho en el concurso.Comprende los actos practicados en un periodo de hasta un año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos. 15. ¿Cuáles son las partes que pueden intervenir en el tránsito de una letra de cambio, desde su libramiento

hasta su vencimiento? Explique cuáles son las funciones que la ley les reserva a cada uno de los intervinientes y cuáles son sus responsabilidades.

La letra de cambio es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto

responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.

16. Señale y describa cuáles son las acciones judiciales que pueden entablar los tenedores de una letra de cambio incumplida en su pago. Distinga entre acciones cambiarias y extracambiarias, explicando cuándo procede cada una de ellas.

Cuando el girado acepto, se convirtió en aceptante, si no acepta la letra de cambio automáticamente fracasa. La otra opción es que se acepte pero que no se produzca el pago efectivo, en cualquiera de los 2 fracasos nace la “acción cambiaria”, son acciones ejecutivas, es decir rapidez en su cobro, y son 2:-acción directa: contra el librador- acción de regreso: contra uno, o varios, o todos los endosantes del título, mas el librador, a decisión del beneficiario. Todos los endosantes son garantes obligados por el hecho de haber firmado la letra de cambio.

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Por defectos formales o problemas de plazo se pueden perder las acciones cambiarias y aparecen las “acciones extra cambiarias”, son las que van más allá del título, no se justifican por el título, aquí no se realizara un juicio ejecutivo, se hará un juicio ordinario. El que demanda tendrá que probar que la CAUSA que le dio origen a la creación del título, es decir probar la causa de la emisión.Si no puede demostrar la causa, la ley le da la opción de “acción de enriquecimiento ilícito”, le demuestra al juez que el emisor o cualquiera de los endosantes se beneficio en su PN por el ingreso de fondos, o entrega de bienes o prestación de servicios (a menos que se trate de una donación).

17. Explique en que consiste el avenimiento. Requisitos. Forma. Oportunidad para su petición. Efectos.

Es un mecanismo para dejar sin efecto la quiebra. Es un acuerdo del deudor con el 100% de los acreedores donde declaran por escrito con firmas autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario, prestando conformidad, a que autorizan que se levante la quiebra por avenimiento. Está formado por los verificados, no verificados, tardíos en incidente o verificación o incidente de revisión. Si algún acreedor no está presente se deposita el monto del crédito tal como fue reconocido en la verificación. Si no se cumple con el acuerdo, el levantamiento queda firme igual y el acreedor debe volver a pedir la quiebra. Es una especie de desistimiento formulado conjuntamente por el deudor y los acreedores. Formalmente, la expresión de la voluntad de los acreedores debe ser: clara, no condicionada, realizada por escrito, con firma autenticada por escribano publico y ser presentada en tiempo útil. Su petición debe ser realizada en cualquier momento entre la verificación de los créditos y la última enajenación de los bienes del activo.Efectos: el deudor recupera la disponibilidad y administración de sus bienes, cesan las medidas precautorias sobre su patrimonio, el deudor recupera los bienes remanentes en el estado en que se encuentren, la quiebra concluye y no puede reabrirse. De haber incurrido el acuerdo en cualquiera de los vicios de la voluntad y discernimiento, puede iniciarse una ACCION DE NULIDAD para dejarlo sin efecto.

18. Clausura del procedimiento de la quiebra. Casos en que procede y efectos.

La clausura del procedimiento puede darse por distribución final o por falta de activo:Se produce la clausura del procedimiento por distribución final cuando se ha realizado totalmente el activo, y se ha practicado la distribución final, no pudiendo reabrirse el procedimiento si no se conoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de desapoderamiento. De todos modos subsisten los efectos de la quiebra, aunque se hayan agotado los aspectos patrimoniales del proceso. Así, el deudor continúa desapoderado de sus bienes, los acreedores pueden deducir acciones de integración patrimonial, y el juez continúa en el ejercicio de la competencia, así como la sindicatura.La clausura del procedimiento por falta de activo, por su parte, se produce si, después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que prudencialmente aprecie el juez. La clausura del procedimiento por falta de activo importa presunción de fraude, y el juez debe comunicarla a la justicia en lo penal, para la instrucción del sumario pertinente. Es una medida excepcional.

19. Declarada la quiebra, que facultades le acuerda la ley al fallido para actuar sobre los bienes desapoderados. Explique y fundamente la respuesta.

La ley atribuye al síndico, quien reemplaza al fallido en la administración de los bienes incautados, la facultad de concertar los contratos que sean necesarios para la conservación y administración de los bienes objeto de desapoderamiento. La atribución del síndico no es plena, pues necesita autorización judicial, salvo circunstancias urgentes. Si bien la ley sólo alude a la contratación de seguros, el síndico también está facultado para contratar personal de vigilancia, depósito de los bienes, tareas de limpieza o acondicionamiento de los bienes, y reparaciones que fueren convenientes para un mejor resultado de la venta; entre otros.Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación o cualquier otro contrato sobre bienes, siempre que no importen su disposición total o parcial, ni exceder los plazos previstos por la ley para realizar la enajenación, con previa autorización del juez. La idea es beneficiar a la masa, ya que la conservación de activos improductivos por un periodo de tiempo provoca gastos que disminuirán la suma que percibirán los acreedores en la distribución. La locación de ciertos bienes permitirá el ingreso de fondos a la quiebra y acrecentara el fondo a distribuir.

20. ¿En qué consiste el procedimiento de la “enajenación de la empresa como unidad”, concebido como un mecanismo de liquidación coactiva en la quiebra?

Consiste en la venta de la empresa como unidad o bien de uno o más establecimientos. El enajenador designado por el juez realiza una tasación y luego el juez ordena la venta a trasvés de subasta o licitación. La modalidad de venta y la persona encargada de la realización son decididas por el juez mediante resolución fundada y cualquiera sea el caso, la venta necesita aprobación judicial posterior. La quiebra debe encontrarse firme, sin recurso de reposición, apelación y

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sin haber propuestas de conversión o que hayan sido rechazadas las mismas. Los bienes invendibles pueden ser donados a entidades de bien público.

21. ¿Puede el deudor desistir de su propio pedido de quiebra? Explique y fundamente.

El deudor que peticiona su propia quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. Se trata más bien de una retractación.

22. ¿Puede desistir el acreedor del trámite de pedido de quiebra al deudor? Explique y fundamente.

El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud, mientras no se haya hecho efectiva la notificación fehaciente al deudor.

23. Letra de cambio al portador o “a la orden”, o con cláusula “no a la orden”, o con cláusula “no endosable”. Explique las diferentes situaciones planteadas y los modos de transmisión del documento.

Al portador:   son los creados sin que en su texto se mencione el beneficiario de la prestación (acreedor), o que mencionándolo se le agregue la cláusula  al portador. Se trasmite por la tradición (entrega).

A la orden: En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso; son aquellos concebidos en forma esencial a nombre de determinado sujeto, que lo facultan a trasmitirlos sin la intervención del librador. Puede estar expresada en el título o implícita cuando se incluya una denominación que incluya tal cláusula.

Cláusula no a la orden:  solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

Cláusula no endosable:  el endosante la puede incluir para prohibir un nuevo endoso y los efectos son personales al endosante que la insertó, puede seguir endosándose. El librador no puede incluir esta cláusula.

24. ¿Puede el deudor sujeto pasivo de un pedido de quiebra, abonar su deuda al acreedor peticionante? ¿Qué sucede en el supuesto de quiebra decretada ulteriormente por el pedido exitoso de otro acreedor? Explique y fundamente.

El acreedor puede recurrir al levantamiento del crédito sin trámite realizando un depósito judicial por el equivalente de la deuda más todos los gastos ocasionados por la demora y gastos de justicia. Si hay más de un pedido de quiebra debe depositar también en todos los expedientes en trámite a la fecha de declaración. El depósito debe ser íntegro para demostrar que no está en ECP. El depósito puede ser en pago si el deudor reconoce la deuda o a embargo si no lo reconoce y luego va a discutirlo.En el supuesto de quiebra decretada ulteriormente por el pedido de otro acreedor, al ser un acto realizado dentro del período de sospecha, puede ser declarado ineficaz. El tercero debe demostrar que no causó perjuicio.

25. ¿Qué sucede con la liquidación de los bienes del fallido (con sentencia de quiebra firme) que se encuentran afectados a la hipoteca, prenda o privilegio especial?

Para ello se encuentra previsto el concurso especial, que permite iniciar la realización del bien sin aguardar los trámites típicos de venta del proceso de quiebra, a fin de poder percibir su acreencia con anterioridad al resto de los acreedores. Los beneficia con un proceso liquidativo anticipado a aquellos que lo pidan y verifiquen su acreencia y privilegio. Se examina el instrumento con el que se deduce la petición, se ordena la subasta del objeto en garantía. Reservadas las sumas necesarias, se liquida y paga el crédito hasta donde concurre el privilegio y el remanente liquido va a un fondo.

26. ¿De qué manera se liquidan los activos del fallido que consisten en créditos contra terceros?El síndico es quien debe procurar el cobro de los créditos del fallido. Si ello no es posible, deberá iniciar los juicios necesarios para lograr su percepción. Cuando la cartera de juicio es grande, la sindicatura puede encomendar la gestión del cobro de morosos a bancos oficiales o privados de primera línea, sin transferir los créditos a la institución (permanecen en cabeza del fallido). También puede enajenar la cartera o los créditos en forma individual.

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27. ¿Qué es el procedimiento de continuación de la empresa en marcha? Explique su fundamento, de qué manera se lleva a cabo y cuales son los objetivos finales del procedimiento.

El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, en los siguientes supuestos:

a. Si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio.

b. Si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse.c. Si entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable.d. Para procurar la conservación de la fuente de trabajo, si las dos terceras partes del personal en

actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la solicitan al síndico o juez.

El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 hs. Una vez notificado el juez puede adoptar las medidas que estimen pertinentes, incluso la cesación de la explotación.

Si la continuación es dispuesta por el síndico, la misma opera en forma inmediata por su sola decisión, y el síndico deberá comunicar esta decisión y realidad al juez del concurso dentro de las 24 hs de efectuada la continuación. Su decisión queda sujeta a la aprobación judicial.Si es solicitada por las dos terceras partes del personal o acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, al síndico, deberá ser dicho síndico quien disponga la continuación luego de constatar los requisitos mencionados.Si es solicitada por el personal directamente al juez, en razón de que el síndico aún no se ha hecho cargo de sus funciones, será el juez de la quiebra quien disponga en forma inmediata dicha continuación. El pedido debe hacerse entre la fecha de sentencia de quiebra y 5 días posteriores a la última publicación de edictos.Para los casos en que la solicitud sea formulada por una cooperativa en formación, la misma tiene que regularizar su situación dentro de un plazo de 40 días.En todos los procesos de quiebra el síndico debe informar al juez, entro de los 20 días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido, o de alguno de sus establecimientos, y la conveniencia de enajenarlos en marcha. Además, el síndico debe presentarle al juez de la quiebra un segundo informe, cual es el correspondiente a la opinión que merece la solicitud de continuación de la explotación de la empresa, o de alguno o algunos de sus establecimientos, que hubiere presentado la cooperativa de trabajo conformada.La resolución judicial deberá ser dictada dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe de la sindicatura. La resolución que rechace la continuación de la empresa es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo.

28. ¿Cuáles son las formas que prevé la ley para liquidar los activos del fallido, (sin describir la enajenación de la empresa como unidad ya preguntado en el punto 20)? Detalle y explique sintéticamente los mecanismos de enajenación.

La realización de bienes se hace por el síndico, y debe comenzar de inmediato, salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra, se haya admitido la conversión de quiebra en concurso preventivo o se haya resuelto la continuación de la explotación.El orden de prioridades para las formas de realización es el siguiente:a. la enajenación de la empresa como unidad b. la enajenación en conjunto de los bienesc. la enajenación singular de todos o parte de dichos bienesPuede recurrirse a más de una forma de liquidación.

29. Explique qué es la extensión de quiebra por confusión patrimonial inescindible. Concepto y fundamentación de los supuestos que prevé la LCQ.

La extensión de la quiebra por confusión patrimonial inescindible se produce cuando existe un uso indiscriminado de los activos sin respetar su titularidad, generando confusión en cuanto a quien pertenecen. Esto sucede cuando una persona, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como propios, en fraude a sus acreedores. El capital en este caso no se puede separar. En este caso la ley posibilita la formación de una masa única, donde todos los activos, sin importar cual de los fallidos era su titular normal, son consolidados a favor de todos los acreedores que pueden concurrir promiscuamente sobre ellos, sin importar si es de un quebrado principal o un subquebrado.

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30. ¿Qué cuando la mayoría de los acreedores no autorizan al síndico a promover acción de ineficacia contra terceros por “conocimiento del estado de cesación de pagos del fallido”?

Para habilitar el ejercicio de la acción revocatoria, la autorización previa de los acreedores surge como condición necesaria de legitimación activa y precisa de la mayoría simple del capital quirografario y declarado admisible. La acción encuentra su límite en la falta de interés de los acreedores. Caso contrario, la acción no se promueve. La ley autoriza a los acreedores a iniciar el juicio a costas de él mismo obteniendo preferencia sobre los bienes que reingresen al patrimonio del fallido como resultado de la demanda.

31. ¿En qué consiste el levantamiento de la quiebra sin trámite? ¿Cómo funciona este instituto y a qué recaudos está sujeto?

Se levantará sin trámite el concurso, y sin sustanciar el incidente, si el recurso de reposición se interpone por el fallido, con depósito en pago o embargo del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios, aunque el deudor también debe depositar los importes suficientes para atender a los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite, a la fecha de la declaración, con sus accesorios dentro de los 5 días.

32. ¿Cuáles son los acreedores no habilitados para requerir la quiebra del deudor? Explique el fundamento de dicha inhabilidad.

No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, ascendientes o descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos. Si sus tíos, primos y hermanos. También los parientes por afinidad. Tiene como fundamento razones de origen ético y que hace a la paz dentro del seno familiar.

33. ¿Qué sucede cuando se rechaza el pedido de quiebra formulado por tercero y se considera que éste actuó con dolo o culpa grave?

Revocada la sentencia de quiebra a quien la peticiono con dolo o culpa grave, es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente. La acción tramita ante el juez del concurso.

34. ¿Qué sucede cuando la quiebra carece de bienes suficientes para abonar siquiera las costas del proceso? Nos estamos refiriendo a aquellos casos en que donde la insuficiencia patrimonial es desmedida en relación al pasivo conocido en la quiebra.

Debe declararse la clausura por falta de activos, si después de realizada la verificación de los créditos no existe activos suficientes para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios. Importa la presunción de fraude, el juez debe comunicarlo a la justicia en lo penal para la apertura del sumario pertinente.

35. Conclusión de la quiebra por “Pago Total”. Explique en que consiste y cual es el procedimiento que el deudor debe llevar a cabo para concluir con su quiebra.

En qué consiste: en el hipotético caso de que los bienes alcancen para satisfacer los créditos, el juez declarara la conclusión de la quiebra por pago total. Una vez verificados los requisitos legales, el juez declara la cesación de los efectos de la quiebra. El síndico propone la distribución del remanente, considerando los privilegios que puedan existir y, si aun siguen existiendo bienes remanentes, estos se le restituyen al fallido, quien nunca perdió su propiedad sino los derechos de administración y disposición. Esto es salvo que exista concurrencia de acreedores pertenecientes a un concurso formado en el extranjero.

36. ¿Qué consecuencias trae para el acreedor prendario o hipotecario cuando prospera una acción de ineficacia o revocatoria concursal en su contra?

Si resulta inoponible una hipoteca o prenda, (la inoponibilidad se declara en beneficio de la colectividad de acreedores) es la colectividad de acreedores la que queda colocada en el grado que ocupaba el crédito cuya garantía real fue declarada ineficaz, porque de lo contrario el acreedor así garantizado se enriquecería sin causa.

37. ¿Qué sucede con los bienes propiedad de terceros que se encuentran bajo la tenencia del fallido en su local luego de decretada la quiebra y de que el síndico haga efectivo el desapoderamiento de bienes e incautación?

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Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieran sido entregados por titulo no destinado a transferirle el dominio, los terceros tienen derecho a la restitución y pueden solicitarla previa acreditación de su derecho.

38. El endoso de títulos de crédito en general. Distinga las diferentes situaciones que se pueden instrumentar y qué consecuencias traen aparejadas (las diferentes formas de los endosos) en torno a la titularidad del crédito y a la legitimación para obrar sobre ellos.

Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.Los sujetos del endoso son: el endosante, quien transmite el título, y el endosatario, quien lo recibe.El Endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.La naturaleza jurídica del endoso es la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago.Tipos de endosos:Endoso en propiedad: es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del titulo y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del titulo o documento para que la operación se complete.Endoso en procuración o al cobro: contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del titulo, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario. Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que este se encargue de su cobro extrajudicial o por la vía judicial mediante una demanda en contra del deudor.Endoso en garantía o en prenda: El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del titulo, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.

39. Conceptos y explicación de los caracteres de los títulos de crédito en general, como ser “literalidad”, “abstracción” y “autonomía”.

Literalidad: el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente.Autonomía: se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.Abstracción: la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.

40. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de incautación de los bienes del fallido?

La incautación es hacer efectivo el desapoderamiento. Dictada la sentencia se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido. Quien esta a cargo es el síndico y se realiza mediante:1) Clausura del establecimiento del deudor, oficinas donde se hallan sus bienes y documentos2) Entrega directa de los bienes al sindico, previo inventario3) Incautación de los bienes del deudor en poder de tercerosLa diligencia se extiende a los bienes de socios de responsabilidad ilimitada. Los bienes indispensables para el deudor y su familia deben ser entregados bajo recibo, previo inventario. El síndico debe incautar libros y documentos de comercio.

41. ¿Qué implica la inhabilitación del fallido? ¿Cómo es el régimen de rehabilitación del fallido?

Además de los efectos de la ley, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por si o por otros, ni ser administrador ni gerente ni síndico ni liquidador. Tampoco podrá integrar sociedades o ser apoderado con facultades generales. En el caso de inhabilitación de personas jurídicas, se extiende a personas físicas que hubieren integrado el órgano de administración. La inhabilitación comienza desde la fecha de cesación de pagos, sin que rija a este efecto el límite

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temporal de los dos años y cesa al año de la fecha de sentencia de quiebra. La rehabilitación es automática, la resolución jurisdiccional que se adopte en ese sentido tiene mero carácter declarativo.

42. ¿Qué sucede en el caso de muerte o incapacidad del fallido ocurrida durante la tramitación de quiebra?

La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personería. La incapacidad tampoco afecta el trámite ni los efectos, su representante lo sustituye en el concurso.

43. ¿Cuáles son los derechos de los titulares de obligaciones negociables? Explique y fundamente.

 Los titulares de las ON tienen derecho a  que le paguen intereses por lo general semestralmente y devuelve el capital al vencimiento o son convertibles en acciones de la misma sociedad emisora. El capital también se podría ir cobrando por cuotasPueden emitirse diversas clases con derechos diferentes es decir garantías; dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos.La emisión puede dividirse en series.No pueden emitirse nuevas series de la misma clase mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas.Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados se considerará realizada con garantía flotante.

44. Explique el régimen a aplicar en los casos de pedido de propia quiebra. Su trámite y el dictado de la sentencia. ¿Puede el fallido peticionar luego la conversión de su quiebra en concurso preventivo?

Para pedir su propia quiebra, el deudor debe cumplir con los requisitos formales del art 11; el juez no debe esperar a que el deudor cumpla con toda la documentación (a diferencia del concurso). Frente a la sentencia dictada a pedido del deudor no hay recurso alguno y este conserva la opción de convertir esa quiebra en concurso.El pedido de la propia quiebra prevalece sobre los demás pedidos por otros acreedores que pudieran hacerlo posteriormente.

45. Ineficacia de pleno derecho. Categoría de actos tipificantes previstos por la ley. Procedimiento y recursos.

Se efectúa cuando se denuncia al juez que el deudor en el periodo de sospecha realizo actos que se sancionaron con la nulidad. Se retoman los bienes enajenados sin que se devuelva el dinero al que lo compro, sino que pasa a ser un acreedor más. Todos los actos que importen que un 3º recibió un beneficio de un fallido son nulos. El juez declarara la ineficacia e intimara al 3º a devolver el bien. Si era un acreedor y este lo libera de una deuda haciendo desaparecer un activo, no debe devolver nada, pero el 3º pasa a ser un deudor de la quiebra. Otorgamiento de garantías reales respecto de créditos que inicialmente no tenían constituida esa garantía en el nacimiento del crédito (ahora los quirografarios no pueden servirse de ese inmueble). Para los actos de ineficacia de pleno derecho se cuentan retroactivamente 2 años desde la sentencia de quiebra. Los actos tipificantes previstos por la ley son: 1) Actos a título gratuito 2) pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el titulo debía producirse el día de la quiebra o con posterioridad 3) Constitución de hipoteca o prenda respecto de obligación no vencida que originalmente no tenía esa garantía.La resolución es apelable y recurrible por vía accidental.

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