02. auto de exequendo

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  • 7/29/2019 02. Auto de Exequendo

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    RAZN.- Zumpango, Mxico, a cuatro de octubre del ao dos mil once, con fundamentoen el artculo mil sesenta y seis del cdigo de comercio en vigor, la secretaria de acuerdos,la cuenta con la promocin nmero mil treinta y nueve , presentada por el LicenciadoANDRS COCA SALCEDO, presentada a las catorce horas con treinta minutos del da dos

    de octubre del corriente ao, a la que anexa un pagar, y un juego de copias simples paratraslado, a efecto de acordar lo procedente.

    CONSTE

    JUEZ SECRETARIO

    AUTO.- Zumpango, Estado de Mxico, a cuatro de octubre del ao dos mil once.

    Con el escrito de cuenta y anexos que se acompaa, se tiene por presentado A ANDRSCOCA SALCEDO, endosatario en procuracin en trminos del endos que obra al reversodel documento base del accin, demandando la va ejecutiva mercantil y en ejercicio delaccin cambiaria directa de CRISTINA MEDINA YEZ, las prestaciones que enuncia en elque se acuerda, por los motivos y causas que se mencionan.

    FRMESE EXPEDIENTE Y REGSTRESE

    Con fundamento en los artculos ciento cuatro fraccin uno, ciento treinta y tres ultimoprrafo de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, uno, tres, cinco, siete,nueve, veintitrs, treinta y dos, ciento cincuenta fraccin dos, ciento cincuenta y uno, cientonueve, ciento catorce, ciento setenta al ciento setenta y cuatro de la ley General de ttulos yoperaciones de crdito, en relacin con los artculos mil noventa, mil ciento cuatro, mil

    trescientos noventa y uno al mil cuatro cientos catorce del cdigo de comercio, SE ADMITEla presente demanda en la va informa propuesta, despachando se AUTO CON EFECTOSDE MANDAMIENTO EN FORMA, en tal virtud por conducto del ejecutor adscrito, requierasea la parte demandada CRISTINA MEDINA YEZ, mismas que tiene su domicilio el

    ubicado en CALLE_________________________-- ZUMPANGO, ESTADODE MXICO; EL PAGO POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL PESOSCON CERO CENTAVOS, EN MONEDA NACIONAL; como suerte principal ydems prestaciones que se le reclaman, y slo para el caso de no hacer el pago en elmomento de la diligencia, requiera se al demandado, para que seale viene de su propiedad

    suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que de nohacerlo, ese derecho para sealar bienes pasar al actor, ech el embargo, tan base losbienes embargados en depsito de persona nombrada por el acreedor, entregues es dulaal demandado por quien se entienda la diligencia en la que contenga la orden de embargodecretado en su contra, dejndole copias simples de la diligencia practicada; acto continuocon las copias simples debidamente selladas y cotejadas de la demanda y del documentobase de la accin,, se traslad a la parte demandada, emplazndole para que dentro deltrmino de OCHO DAS ocurra al local de este juzgado a ser pagan llana de la cantidaddemandada oponer las excepciones que tuviesen para ello; prevenga se eleve alenjuiciado que en caso de oposicin a la diligencia de embargo se har uso de la

    medida de apremio consistente en el auxilio de la fuerza pblica y en caso de ser

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    necesario rompimiento de cerraduras, ello, el sustento en el artculo cincuenta ynueve fraccin dos del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles; asimismo prevengase le al demandado para que designa domicilio ubicado dentro de la circunscripcin de este

    juzgado para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean

    necesarias, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, las subsecuentes y aunlas de carcter personal se le harn por listas, con fundamento en el artculo mil sesenta yocho fraccin tercera del cdigo citado.

    En cuanto a las pruebas que mencionan con fundamento en el artculo mil cuatrocientos unodel cdigo de comercio, se tienen por anunciadas quien de momento procesal oportuno, seacordar respecto a su admisin, preparacin y desahogo.

    Como fundamento al artculo mil sesenta y nueve del cdigo en cita, hganse en lassubsecuentes notificaciones y aun las de carcter personal a la parte actora por listasque se lleven en este juzgado.

    Se tienen por autorizadas a las personas que menciona el promovente en trminos delpenltimo prrafo del artculo mil sesenta y nueve del cdigo de comercio.

    Por otra parte, con fundamento lo dispuesto por el artculo veinticinco de la ley detransparencia a la informacin pblica del estado de Mxico, se requiera las partes para queexpresen su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales, en el caso de laparte actora, en el trmino de CINCO DAS una vez que surta efectos la publicacin de esteprovedo y a la parte DEMANDADA, DEBER HACERLO AL MOMENTO DE CONTESTARLA DEMANDA; en el entendido de que la omisin de desahogar dicho requerimiento

    constituir su consentimiento de manera afecta.

    Guardase mientras tanto lugar seguro del juzgado el documento exhibido consistente en UNPAGAR.

    NOTIFQUESE PERSONALMENTE

    AS LO ACORD Y FIRMA EL LICENCIADO EN DERECHO DANIEL ISLAS MARTNEZ,JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CUANTA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEZUMPANGO, ESTADO DE MXICO, QUIEN ACTA EN FORMA LEGAL CONSECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO EN DERECHO SAL ALEJANDRO

    DOMNGUEZ DAS, QUIEN AL FINAL FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO

    DOY FE

    JUEZ SECRETARIO

    RAZN.- Con esta misma fecha se registr bajo el nmero CINCUENTA Y TRES/ DOS MIL

    ONCE.Conste.

    SECRETARIO