01...que mediante la resolución 0776 del 24 de noviembre de 2014, modificada en su artículo 1...

3
01 RESOLUCIÓN DC NÚMERO DE ( 1 6 MAR 2020 ) "Por medio de la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral en la Contraloria de Cundinamarca" EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y, CONSIDERANDO Que los artículos 6° y 31° de la Ordenanza 23 de 2001, expedida en desarrollo del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, facultan al Contralor de Cundinamarca para que dentro de la autonomía administrativa y presupuesta!, reglamente todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la Contraloría. Que el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece que dentro del límite máximo fijado de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante la Resolución 0776 del 24 de noviembre de 2014, modificada en su artículo incisos 1° y 2° por la Resolución 0051 del 21 de enero de 2016, se estableció el Reglamento Interno de los empleados de la Contraloría de Cundinamarca, y dentro de la misma el horario de trabajo para los servidores públicos de la entidad, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un periodo de descanso de una (1) hora, comprendido entre las 12:00 m a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 648 de 2017 estableció los horarios flexibles para los empleados públicos. Que el artículo trigésimo quinto de la Resolución N° 200 del 23 de mayo de 2017, "Por medio del cual se adopta el Acuerdo Laboral celebrado entre la Contraloría de Cundinamarca y la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia ASDECCOL - Subdirectiva Cundinamarca", contemplo los horarios especiales para madres y padres cabeza de familia, padres y madres con hijos con discapacidad y madres con hijos hasta 16 años. Que mediante Directiva Presidencial N° 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaro Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante Circular Externa 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales. Calle 49 No.13 - 33 PBX 3394460 m

Upload: others

Post on 15-Aug-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 01...Que mediante la Resolución 0776 del 24 de noviembre de 2014, modificada en su artículo 1 incisos 1 y 2 por la Resolución 0051 del 21 de enero de 2016, se estableció el Reglamento

01RESOLUCIÓN DC NÚMERO DE

( 1 6 MAR 2020 )

"Por medio de la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral enla Contra loria de Cundinamarca"

EL CONTRALOR DE CUNDINAMARCA,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, ordenanzales y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 6° y 31° de la Ordenanza 23 de 2001, expedida en desarrollo del artículo 272 de laConstitución Política de Colombia, facultan al Contralor de Cundinamarca para que dentro de laautonomía administrativa y presupuesta!, reglamente todos los aspectos relacionados con laorganización y funcionamiento de la Contraloría.

Que el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece que dentro del límite máximo fijadode cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horariode trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que mediante la Resolución 0776 del 24 de noviembre de 2014, modificada en su artículo 1° incisos1° y 2° por la Resolución 0051 del 21 de enero de 2016, se estableció el Reglamento Interno de losempleados de la Contraloría de Cundinamarca, y dentro de la misma el horario de trabajo para losservidores públicos de la entidad, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un periodo dedescanso de una (1) hora, comprendido entre las 12:00 m a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 648 de 2017 estableció los horarios flexibles para los empleadospúblicos.

Que el artículo trigésimo quinto de la Resolución N° 200 del 23 de mayo de 2017, "Por medio del cualse adopta el Acuerdo Laboral celebrado entre la Contraloría de Cundinamarca y la Asociación deServidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia ASDECCOL - Subdirectiva Cundinamarca",contemplo los horarios especiales para madres y padres cabeza de familia, padres y madres con hijoscon discapacidad y madres con hijos hasta 16 años.

Que mediante Directiva Presidencial N° 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Repúblicaimpartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19.

Que mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Socialdeclaro Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte dela Organización Mundial de la Salud.

Que mediante Circular Externa N° 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, seimpartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19,aplicables principalmente a los ambientes laborales.

Calle 49 No.13 - 33 PBX 3394460m

Page 2: 01...Que mediante la Resolución 0776 del 24 de noviembre de 2014, modificada en su artículo 1 incisos 1 y 2 por la Resolución 0051 del 21 de enero de 2016, se estableció el Reglamento

ONTRALORIA, ;, Q 1 g g

RESOLUCIÓN DC NÚMERO DE

( J6 MAR 2020

"Por medio de la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral enla Contraloría de Cundinamarca"

Que con el fin de tener menos concentración de servidores en el lugar de trabajo y evitar queconcurran al sistema de transporte masivo durante las horas pico, se hace necesario establecer concarácter temporal y extraordinario, cuatro horarios laborales en la Contraloría de Cundinamarca, enaras de salvaguardar la salud de los servidores y garantizar la prestación del servicio público, hastatanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en todo el país.

Que una vez se supere la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el horario laboral de laContraloría de Cundinamarca y los horarios especiales autorizados en virtud de la Resolución N° 200del 23 de mayo de 2017 y el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 648 de 2017, volverán a regirnormalmente.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer con carácter temporal y extraordinario cuatro (4) horarios de lajornada laboral de la Contraloría de Cundinamarca, de lunes a viernes así:

- De 6:00 am a 3:00 pm, incluida una hora de almuerzo.- De 7:00 am a 4:00 pm, incluida una hora de almuerzo.- De 8:00 am a 5:00 pm, incluida una hora de almuerzo.- De 9:00 am a 6:00 pm, incluida una hora de almuerzo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los servidores públicos de la Contraloría de Cundinamarca deberánacogerse a alguno de los cuatro (4) horarios, el cual deberá ser concertado con el superior inmediato,quien informará lo resuelto a la Dirección de Gestión Humana y Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El periodo de almuerzo será de una (1) hora obligatoriamente,comprendido entre las 12:30 pm y la 1:30 pm, sin posibilidad que dicho tiempo sea compensado parasalir antes del horario escogido.

PARÁGRAFO TERCERO.- El tiempo de compensación de semana santa autorizado medianteResolución N° 0160 del 27 de febrero de 2020, continuará siendo compensado de conformidad con lodispuesto en el referido acto administrativo, adicionando una hora diaria a la jornada laboral escogida,hasta el 24 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender temporalmente los horarios especiales o flexibles otorgados para lavigencia 2020, suspensión que se levantara una vez superada la emergencia sanitaria decretada por elGobierno Nacional.

Calle 49 No.13 - 33 PBX 3394460www.contraloriadecundinamarca.qoy.co

Page 3: 01...Que mediante la Resolución 0776 del 24 de noviembre de 2014, modificada en su artículo 1 incisos 1 y 2 por la Resolución 0051 del 21 de enero de 2016, se estableció el Reglamento

RALORIAri C. UMMNAXÍ AUCA

0 1 9 9 1RESOLUCIÓN DC NÚMERO DE

( 1 6 MAR 2020 ;

"Por medio de la cual se establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral enla Contra lona de Cundinamarca"

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y los horariosestablecidos aplicaran a partir del 17 de marzo de 2020 y la misma deberá ser publicada en la páginaweb de la entidad para su respectiva difusión.

COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

ERRA CARDpZOde Cundinarnarca

Revisó. Dr. Diego Javier Lancheros Perico - Jefe Oficina AsesoraRevisó:Dra. Nury Yasmin Gutiérrez Vega - Asesora de! DespachoGJpAprobó: Dra. Xiomara Morales Piramanrique - Directora Administrativa de Gestión Humana y Carrera AdministrativaVf^f

Calle 49 No. 13 - 33 PBX 3394460www contraloriadecundinamarca.qov co