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PROCEDIMIENTO
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1. RESPONSABILIDADES
1.1 Superintendente Prevención de Riesgos
Debe asegurar que todas las personas tanto de Minera Los Pelambres como de
Empresas Colaboradoras, reciban la información correspondiente al presente
procedimiento, para que sea aplicado sin dificultades en las distintas áreas
operacionales.
Liderar, junto al Comité Paritario de la empresa o faena, la Investigación de un
evento que tenga la presunción de incumplimiento a una o más Reglas de Vida.
1.2 Gerente del Proceso afectado
Es el responsable del correcto desarrollo del Proceso de Investigación y
comunicación, ante la aplicación de medidas administrativas cuando se determine la
existencia de una falta a una o más de las Reglas de Vida, por parte de una
persona de MLP o Empresa Colaboradora.
1.3 Equipo Gerencial
El Equipo Gerencial es el responsable del análisis final y la correcta aplicación de
medidas administrativas cuando se determine la existencia de una falta a una o más
Reglas de Vida por parte de una persona, tanto de MLP o EECC.
Equipo Gerencial estará conformado por Gerente de Recursos Humanos ,
Gerente de Cal idad y Riesgos y Gerente responsable del área a la cual
pertenezca la(s) persona(s) que hubiera (en) incurrido en falta a la(s) Regla(s) de
Vida.
El equipo Gerencial puede delegar estas funciones en su subalterno de dependencia
directa, sin renunciar a la responsabilidad que le compete.
1.4 Comité Paritario de empresa o faena
Liderar, junto a la Superintendencia de Prevención de Riesgos, la Investigación de
un evento que tenga la presunción de incumplimiento a una o más Reglas de Vida.
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2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1 Reglas de Vida: Las Reglas de Vida, son reglas absolutas que regulan
comportamientos o prácticas asociadas al desarrollo de labores críticas con alto
potencial de fatalidad, propias y/o a terceros, que nos guían hacia la conducta
preventiva, alineada con nuestros valores, las que deben ser internalizadas y
aplicadas por toda la organización. 3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
3.1 Definición de las Reglas de Vida
Las Reglas de Vida tienen por objetivo definir la orientación y guiar a la organización
hacia una conducta preventiva y alineada a los valores de MLP.
En MLP, las Reglas de Vida son las siguientes:
CONDUCTA ESPERADA
1) Dete ne r c ualq u ie r a ct i v idad s i está e n r ie sgo la i nteg rid ad
de las pe rso na s.
2) Mantener áreas limpias y ordenadas.
3) Evaluar, Controlar y Operar.
4) Utilizar siempre y correctamente sus elementos de protección
personal (EPP).
5) Los Operadores de equipos deben tener la autorización y certificación
apropiada. Esta es una regla universal y además legal, que limita la circulación
del personal y subordina el acceso al conocimiento del peligro y formas de
control de riesgo.
6) Trabajar en espacios confinados con permiso y vigilancia. Esta es una
regla universal y además legal, que limita la circulación del personal y subordina el acceso al conocimiento del peligro y formas de control del riesgo.
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CONDUCTA INACEPTABLE
1) No repo rta r los i nc ide nt es (c ua si -ac c ide nt es , acc ide nte s) ,
ni ve r i f i ca r q ue se to me n med idas p re ve nt i vas y/o
cor re ct i vas .
2) El acceso a las áreas sin la debida autorización. Esto limita la acción de personal sin entrenamiento o conocimiento y asimismo el uso de herramienta, elementos o equipos de asistencia sub estándar.
3) Estar en su lugar de trabajo bajo influencia del Alcohol o drogas
prohibidas.
4) Ubicarse bajo carga suspendida o en la línea de salida de cargas en
equilibrio inestable. Esta regla limita la exposición de las personas al aplastamiento o arrollamiento por masas con energía potencial y en equilibrio precario, sean cargas suspendidas, taludes o techos subterráneos sin acuñar, etc.
5) No usar el equipo de protección de caída de trabajos de altura. Esta es una
regla universal y además legal, que generaliza el uso del EPP sea arnés, casco,
cuerda de vida, etc.
6) No bloquear equipos e instalaciones cuando se necesite trabajar con
energía Cero. Esta es una regla universal y además legal. Se asocia aislamiento y bloqueo, lo primero implica energía cero y lo segundo es el entrabamiento mecánico que impide la activación del mecanismo.
3.2 Investigación y Sanción de Infracciones a las Reglas de Vida
En caso de detectarse una infracción a una o más de las Reglas de Vida, se pondrá
en ejecución la respectiva investigación y aplicación de medidas disciplinarias a
cargo de los responsables asignados en el presente procedimiento.
Para ello, se considerará este proceso en dos etapas que contemplan los siguientes
aspectos:
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Etapa I: Investigación Preliminar y Determinación de la Falta.
Una vez que se tenga información respecto de la presunción de una infracción a
la(s) Regla(s) de Vida, el supervisor directo de la persona que supuestamente haya
cometido la falta (sea ésta MLP o EECC), deberá informar el evento a su
organización y generar un reporte del evento en el SICGR.
A su vez el Jefe de área MLP o Administrador de la empresa colaboradora según
corresponda, deberá informar esta situación al Comité Paritario de la empresa; si
éste no existiere, deberá reportarse al Comité Paritario de Faena y a la
Superintendencia Prevención de Riesgos, quienes liderarán una investigación de
los hechos que sucedieron y que originaron la falta de una o más Reglas de Vida
de MLP.
La investigación realizada por estas entidades deberá incluir en su informe:
Involucrados y testigos, MLP y/o EECC.
Detalles del evento. (Fecha, Hora, Lugar de ocurrencia, cronología del evento)
Antecedentes de las faltas cometidas en relación a los
procedimientos, normativas, instructivos, u otros; estableciendo claramente si la
infracción se derivó en falta de comunicación, difusión, conocimiento,
comprensión o retroalimentación de los procedimientos involucrados.
Causas básicas asociadas a la conducta infractora, derivadas de la investigación
realizada.
Conclusión y Propuesta de Medidas Disciplinarias si corresponde.
El mencionado informe deberá ser emitido al equipo Gerencial, quién analizará los
antecedentes y determinará la medida administrativa, asociada a la falta si existiere.
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Etapa II: Análisis Final y Medida Administrativa
El Equipo Gerencial, tendrá la facultad de analizar los hechos y las
responsabilidades laborales del caso, revisando la evidencia presentada y otros
antecedentes que pueda solicitar, a fin de establecer la gravedad de las acciones
cometidas por la persona, pudiendo agregar sugerencias adicionales.
Para la determinación de la Medida Administrativa, se otorgará especial
importancia a la intencionalidad o grave negligencia de las conductas u omisiones
que pudo haber tenido la persona investigada al momento de la infracción. Además
se buscará antecedentes que puedan tener relación a circunstancias personales y a
fallas organizacionales, que hubieran contribuido de manera determinante a la
infracción; y se establecerá el comportamiento de la persona involucrada antes de la
falta como agravante o atenuante a la infracción.
Las Medidas Administrativas, son una consecuencia asociada a la desviación de
nuestras Reglas de Vida ya sea por personal propio o de terceros. Dicha desviación
recibirá sanción dependiendo de la gravedad de los hechos.
Tabla 1. Tabla de Sanciones por Gravedad
ítem GRAVEDAD DESCRIPCIÓN SANCIÓN
1
ALTA La infracción se encuentra
asociada principalmente a una conducta de omisión y/o error sin intencionalidad hacia el incumplimiento de la o las Reglas de Vida.
Carta de amonestación escrita
al o los responsables de la falta.
2
MUY ALTA La falta se encuentra asociada a
la intencionalidad y/o grave negligencia de las conductas al incumplimiento de la o las Reglas de Vida.
Desvinculación del o los
responsables de la falta.
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4. REFERENCIAS
PG-SGI-004, Procedimiento Elaboración y Control de Documentos y Registros.
5. ANEXOS
Anexo A. Reglas de Vida
6. REGISTRO DE REVISIONES
REGISTRO DE REVISIONES
Revisión Fecha Descripción del Cambio
1 31-03-2012 Elaboración
2 23-01-2013 Se cambiaron las Reglas Cardinales por las Reglas de Vida. Además se actualizaron los nombres de algunas Gerencias y cargos.
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