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PÆg. 249441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 tenedor del VPA podrá exigir indistintamente al emitente la entrega del producto contenido en el título valor o el pago en dinero al primer benefi- ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las garantías constituidas por el primer beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 8.1. El cumplimiento de la entrega de los productos por parte del emitente lo libera de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario que haya endosado el referido título valor; no liberándose este último de su obligación de pago asumida fren- te al emitente y como obligado principal del VPA. Ar tículo 9º.- Entrega de producto al tenedor del VPA En caso el emitente entregue el producto contenido en el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedará automáticamente liberado de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe- rándose este último de su obligación de pago frente al emitente del VPA. Ar tículo 10º.- Negociación en las Bolsas de Pro- ductos Los VPA podrán ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. Ar tículo 11º.- Formato estandarizado 11.1 Para la emisión del VPA deberá emplearse el for- mato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos. 11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a aprobar formatos estandarizados del VPA para cada producto y a ponerlos a disposición del público en sus respectivas páginas web u otros medios de comunicación masiva. Ar tículo 12º.- Normas Aplicables Son de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incom- patibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Ar tículo 13º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14916 LEY N” 28056 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRINCIPIOS RECTORES 1. Participación.- Los gobiernos regionales y go- biernos locales promueven el desarrollo de meca- nismos y estrategias de participación de la socie- dad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscaliza- ción de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier- nos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimien- to de ellos. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter po- lítico, ideológico, religioso, racial o de otra natu- raleza, en los procesos de planificación y presu- puesto participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desa- rrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de produc- tos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de gru- pos y sectores sociales que requieran ser aten- didos de manera especial. 7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promue- ven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los go- biernos regionales y gobiernos locales se funda- menta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tículo 1º.- Definición El proceso del presupuesto participativo es un meca- nismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la progra- mación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

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LEY MARCO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

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  • Pg. 249441NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003tenedor del VPA podr exigir indistintamente alemitente la entrega del producto contenido en elttulo valor o el pago en dinero al primer benefi-ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar lasgarantas constituidas por el primer beneficiario,conforme a lo establecido en el artculo 8.1. Elcumplimiento de la entrega de los productos porparte del emitente lo libera de la obligacin deentrega asumida en contratos de compra ventacelebrados con el primer beneficiario que hayaendosado el referido ttulo valor; no liberndoseeste ltimo de su obligacin de pago asumida fren-te al emitente y como obligado principal del VPA.

    Artculo 9.- Entrega de producto al tenedor delVPA

    En caso el emitente entregue el producto contenidoen el VPA al tenedor del ttulo valor, el emitente quedarautomticamente liberado de la obligacin de entregaasumida en contratos de compra venta celebrados con elprimer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe-rndose este ltimo de su obligacin de pago frente alemitente del VPA.

    Artculo 10.- Negociacin en las Bolsas de Pro-ductos

    Los VPA podrn ser negociados en las Bolsas deProductos de conformidad con las disposiciones que laComisin Nacional Supervisora de Empresas y Valoresdicte en un plazo no mayor a treinta (30) das contados apartir de la publicacin de la presente Ley.

    Artculo 11.- Formato estandarizado

    11.1 Para la emisin del VPA deber emplearse el for-mato estandarizado aprobado por las Bolsas deProductos.

    11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas aaprobar formatos estandarizados del VPA paracada producto y a ponerlos a disposicin delpblico en sus respectivas pginas web u otrosmedios de comunicacin masiva.

    Artculo 12.- Normas AplicablesSon de aplicacin al VPA, en cuanto no resulten incom-

    patibles con su naturaleza, las disposiciones de la LeyN 27287, Ley de Ttulos Valores.

    Artculo 13.- VigenciaLa presente Ley entrar en vigencia a partir del da

    siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Pe-ruano.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de julio de dos miltres.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la Repblica

    HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICAPOR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedas del mes de agosto del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros14916

    LEY N 28056

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    La Comisin Permanente del Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    LA COMISIN PERMANENTEDEL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY MARCO DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

    PRINCIPIOS RECTORES1. Participacin.- Los gobiernos regionales y go-

    biernos locales promueven el desarrollo de meca-nismos y estrategias de participacin de la socie-dad civil, en la programacin de su presupuesto,en concordancia con sus planes de desarrolloconcertados; as como, en la vigilancia y fiscaliza-cin de la gestin de los recursos pblicos.

    2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier-nos regionales y gobiernos locales son objeto dedifusin por los medios posibles de informacin,a fin de que la poblacin pueda tener conocimien-to de ellos.

    3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedadtienen las mismas oportunidades para interveniry participar sin discriminaciones de carcter po-ltico, ideolgico, religioso, racial o de otra natu-raleza, en los procesos de planificacin y presu-puesto participativo.

    4. Tolerancia.- Es la garanta de reconocimiento yrespeto a la diversidad de opiniones, visiones yposturas de quienes conforman la sociedad,como un elemento esencial para la construccinde consensos.

    5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales ygobiernos locales organizan su gestin en torno aobjetivos y metas establecidos en los planesconcertados y presupuestos participativos, desa-rrollando estrategias para la consecucin de losobjetivos trazados y con una ptima utilizacin delos recursos. La medicin de los logros se basa enindicadores de impacto, de resultados y de produc-tos, normados por las instancias correspondientes.

    6. Equidad.- Las consideraciones de equidad sonun componente constitutivo y orientador de lagestin regional y local, sin discriminacin, igualacceso a las oportunidades e inclusin de gru-pos y sectores sociales que requieran ser aten-didos de manera especial.

    7. Competitividad.- Los gobiernos regionales ygobiernos locales tienen como objetivo la gestinestratgica de la competitividad. Para ello promue-ven la produccin y su articulacin a los ejes dedesarrollo o corredores econmicos, as como laampliacin de mercados interno y externo, en unentorno de innovacin, de calidad, de alianzas yacuerdos entre los sectores pblico y privado.

    8. Respeto a los Acuerdos.- La participacin dela sociedad civil en los presupuestos de los go-biernos regionales y gobiernos locales se funda-menta en el compromiso de cumplimiento de losacuerdos o compromisos concertados.

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- DefinicinEl proceso del presupuesto participativo es un meca-

    nismo de asignacin equitativa, racional, eficiente, eficazy transparente de los recursos pblicos, que fortalece lasrelaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernosregionales y gobiernos locales promueven el desarrollo demecanismos y estrategias de participacin en la progra-macin de sus presupuestos, as como en la vigilancia yfiscalizacin de la gestin de los recursos pblicos.

  • Pg. 249442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003Artculo 2.- ObjetoLa Ley tiene por objeto establecer disposiciones que

    aseguren la efectiva participacin de la sociedad civil enel proceso de programacin participativa del presupues-to, el cual se desarrolla en armona con los planes dedesarrollo concertados de los gobiernos regionales ygobiernos locales, as como la fiscalizacin de la ges-tin.

    Artculo 3.- FinalidadLa Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y

    necesidades de la sociedad, para considerarlos en lospresupuestos y promover su ejecucin a travs de pro-gramas y proyectos prioritarios, de modo que les permitaalcanzar los objetivos estratgicos de desarrollo huma-no, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso delos recursos a travs de un adecuado control social enlas acciones pblicas.

    CAPTULO IIDE LA PROGRAMACIN PARTICIPATIVA

    Artculo 4.- De las Instancias del PresupuestoParticipativo

    Constituyen instancias de participacin en el procesode programacin participativa del presupuesto, en concor-dancia con las disposiciones legales vigentes:

    - El Consejo de Coordinacin Regional.- El Consejo de Coordinacin Local Provincial.- El Consejo de Coordinacin Local Distrital.Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordi-

    nacin regionales y locales se constituyen, conformansu directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus pla-nes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas le-yes y las normas que para regular este proceso se expi-dan.

    Artculo 5.- Alcances del proceso de programa-cin participativa del presupuesto

    La sociedad civil toma parte activa en el proceso deprogramacin participativa de los presupuestos de losgobiernos regionales y gobiernos locales con nfasis enlos gastos de inversin, de acuerdo a las Directivas yLineamientos que para estos fines emitir la DireccinNacional de Presupuesto Pblico y la Direccin Generalde Programacin Multianual del Sector Pblico del Minis-terio de Economa y Finanzas.

    Estos presupuestos se sustentan en las orientacio-nes, compromisos, aportes y prioridades establecidas enlos planes de desarrollo concertados a nivel regional ylocal.

    Artculo 6.- Fases del proceso participativoEl proceso participativo tiene las siguientes fases:

    1. Identificacin de los agentes participantes.2. Capacitacin a los agentes participantes de las

    instancias del presupuesto participativo.3. Desarrollo de talleres de trabajo.4. Evaluacin tcnica de prioridades.5. Formalizacin de los acuerdos.6. Rendicin de cuentas.7. Otros que acuerde la instancia participativa.

    Los titulares del pliego son los responsables de llevaradelante las distintas fases del proceso, conforme a losmecanismos que se establecen en la presente Ley, suReglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para di-chos fines. El resultado de los talleres deben constarnecesariamente en actas.

    Artculo 7.- Oficializacin de compromisosLos presupuestos participativos de los gobiernos

    regionales y gobiernos locales reflejan de manera dife-renciada e integrada los compromisos y acuerdos reali-zados a travs de las distintas fases del proceso de pro-gramacin participativa. Para ello, las instancias del pre-supuesto participativo sustentan los acuerdos y compro-misos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Con-cejos Municipales, segn sea el caso, para su inclusinen el presupuesto institucional.

    CAPTULO IIIVINCULACIN DE LA PROGRAMACINPARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE

    DESARROLLO CONCERTADOS

    Artculo 8.- Vinculacin de la programacinparticipativa con los planes de desarrollo concertados

    Los gobiernos regionales y gobiernos locales, paraefecto del proceso de programacin participativa delpresupuesto, toman como base, de acuerdo a su mbitoterritorial, el plan de desarrollo concertado, segn corres-ponda, los cuales constituyen instrumentos orientadoresde inversin, asignacin y ejecucin de los recursos, ascomo de la gestin individual y colectiva, tanto de lasorganizaciones sociales como de los organismos e insti-tuciones pblicas o privadas promotoras del desarrollo.

    CAPTULO IVLOS MECANISMOS DE VIGILANCIA

    PARTICIPATIVA

    Artculo 9.- Mecanismos de vigilancia del presu-puesto participativo

    Son mecanismos de vigilancia del presupuesto partici-pativo los que permiten el acceso a la informacin pbli-ca, la rendicin de cuentas y el fortalecimiento decapacidades.

    Artculo 10.- Acceso a la informacin pblicaLos gobiernos regionales y gobiernos locales, estn

    obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lo-grar la adecuada y oportuna informacin a los ciudada-nos, sobre el proceso de programacin participativa delpresupuesto y ejecucin del gasto pblico.

    Artculo 11.- Rendicin de cuentasLos Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y

    gobiernos locales, estn obligados a rendir cuenta demanera peridica, ante las instancias del presupuestoparticipativo, sobre los avances de los acuerdos logra-dos en la programacin participativa, as como del presu-puesto total de la entidad.

    Artculo 12.- Fortalecimiento de capacidadesEl Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la

    Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, en coordina-cin con los gobiernos regionales y gobiernos locales pro-grama e implementa acciones de capacitacin dirigidas alos agentes participantes del presupuesto participativo,para los fines de la programacin y vigilancia participativa.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

    Primera.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su-premo del Ministerio de Economa y Finanzas y a pro-puesta de la Direccin Nacional del Presupuesto Pbli-co, reglamenta la presente Ley, en un plazo mximo desesenta (60) das tiles.

    Segunda.- Para fines de la programacin participati-va del presupuesto, correspondiente al ejercicio fiscal2004, el Ministerio de Economa y Finanzas a travs dela Direccin Nacional del Presupuesto Pblico establecelas Directivas y Lineamientos correspondientes.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de julio de dos miltres.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la Repblica

    HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente del Congresode la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

  • Pg. 249443NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete

    das del mes de agosto del ao dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros14917

    LEY N 28057

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:La Comisin Permanente del Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:LA COMISIN PERMANENTEDEL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO

    SELECTIVO AL CONSUMO

    Artculo 1.- Incorpora inciso al artculo 2 del Tex-to nico Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

    Incorprase como inciso q) del artculo 2 del Textonico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo N 055-99-EF, el texto siguiente:

    "Artculo 2.- Conceptos no gravadosNo estn gravados con el impuesto:(...)q) Los servicios de comisin mercantil prestados a

    personas no domiciliadas en relacin con la ven-ta en el pas de productos provenientes del exte-rior, siempre que el comisionista acte como in-termediario entre un sujeto domiciliado en el pasy otro no domiciliado y la comisin sea pagadadesde el exterior."

    Artculo 2.- Deroga numeral 10 del Apndice II delTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

    Dergase el numeral 10 del apndice II del Texto ni-co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-creto Supremo N 055-99-EF.

    Artculo 3.- ReglamentacinSe mantienen vigentes las normas reglamentarias del

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, en tanto no se opongan a lo establecido en lapresente Ley.

    Artculo 4.- Derogatorias y VigenciaDerganse o djanse sin efecto, segn corresponda, las

    normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.La presente entrar en vigencia el da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de julio de dos miltres.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepblicaHILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente del Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete

    das del mes de agosto del ao dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de MinistrosJAIME QUIJANDRA SALMNMinistro de Economa y Finanzas

    14918

    LEY N 28058

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    La Comisin Permanente del Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    LA COMISIN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DECLARA HROES DE LADEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO ALOS OCHO PERIODISTAS M`RTIRES

    FALLECIDOS EN UCHURACCAY

    Artculo nico.- Objeto de la LeyReconcese la calidad de "Hroes de la Democracia

    y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la bsque-da de la verdad y la justicia ofrendaron trgicamente susvidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo stoslos siguientes:

    - Periodista Jorge Sedano Falcn- Periodista Jorge Luis Mendvil Trelles- Periodista Eduardo de la Piniela Palao- Periodista Flix Gaviln Huamn- Periodista Antonio Octavio Infante Garca- Periodista Amador Garca Yanque- Periodista Oscar Willy Retto Torres- Periodista Pedro Snchez Gavidia

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de julio de dos miltres.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepblicaHILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente delCongreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedas del mes de agosto del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaBEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros14919

    Text1: Text2: Text3: