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MATERIA: “LEGISLACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN” Curso: 5to. 2da. y 5to. 3ra. - Turno: Tarde. Establecimiento: E.P.E.T. Nº 12 Profesor: Arq. ALEJANDRO A. GALARZA TEMA 1 : EL DERECHO La Sociedad y el Estado El ser humano es un ser esencialmente social, sus necesidades se satisfacen normalmente en sociedad, es así que a partir de la gestación de la primera célula social (la familia) han existido normas que regulan las relaciones de los integrantes de ellas internamente. Cuando estas familias se aglutinaron con otras por razones de parentescos, credos, raza, territorios, etc.; se forma la Sociedad, como un ente amorfo e indefinido; para ser sintético en una aproximación de la definición de la misma podría elementalmente recurrirse a una frase sencilla, con la que se le responde a los chicos ante la pregunta de que es la sociedad: somos todos . Obviamente la sociedad implica pautas organizativas de la conducta en función de la convivencia social: puede decirse que en su momento, y en cada momento de la evolución humana, el hombre responde al desafío de la convivencia, con normas obligatorias que se denominan LEYES y regulan el accionar de los integrantes del cuerpo social. Puede afirmarse entonces que las leyes son normas de conducta obligatorias, que son sancionadas y aplicadas por alguno de los sectores, clases o grupos humanos de la sociedad al resto de los integrantes de la misma; En el planteo organizativo de la sociedad, el ser humano recurre a una persona de existencia Ideal y Necesaria que lo represente; ésta es el Estado, o sea, la persona que tiene reservada para si el Poder de sancionar leyes y de hacerlas aplicar en un territorio (ámbito físico donde ejerce su soberanía = Derecho Interno). Puede decirse entonces que hay en una sociedad normas jurídicas obligatorias o Leyes y otras normas que no son obligatorias. De lo expuesto surge la necesidad de definir, primero en un campo político y luego en un campo moral, que es y que implica una Norma. Esta es fundamentalmente una pauta de comportamiento emanada de una Superestructura Ideológica de un Sistema Social imperante con la cual éste 1

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MATERIA: “LEGISLACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN”

Curso: 5to. 2da. y 5to. 3ra. - Turno: Tarde. Establecimiento: E.P.E.T. Nº 12Profesor: Arq. ALEJANDRO A. GALARZA

TEMA 1: EL DERECHO

La Sociedad y el Estado

El ser humano es un ser esencialmente social, sus necesidades se satisfacen normalmente en

sociedad, es así que a partir de la gestación de la primera célula social (la familia) han existido normas que

regulan las relaciones de los integrantes de ellas internamente. Cuando estas familias se aglutinaron con

otras por razones de parentescos, credos, raza, territorios, etc.; se forma la Sociedad, como un ente amorfo

e indefinido; para ser sintético en una aproximación de la definición de la misma podría elementalmente

recurrirse a una frase sencilla, con la que se le responde a los chicos ante la pregunta de que es la

sociedad: somos todos.

Obviamente la sociedad implica pautas organizativas de la conducta en función de la convivencia

social: puede decirse que en su momento, y en cada momento de la evolución humana, el hombre

responde al desafío de la convivencia, con normas obligatorias que se denominan LEYES y regulan el

accionar de los integrantes del cuerpo social.

Puede afirmarse entonces que las leyes son normas de conducta obligatorias, que son

sancionadas y aplicadas por alguno de los sectores, clases o grupos humanos de la sociedad al resto de

los integrantes de la misma;

En el planteo organizativo de la sociedad, el ser humano recurre a una persona de existencia Ideal

y Necesaria que lo represente; ésta es el Estado, o sea, la persona que tiene reservada para si el Poder de

sancionar leyes y de hacerlas aplicar en un territorio (ámbito físico donde ejerce su soberanía = Derecho

Interno). Puede decirse entonces que hay en una sociedad normas jurídicas obligatorias o Leyes y otras

normas que no son obligatorias.

De lo expuesto surge la necesidad de definir, primero en un campo político y luego en un campo

moral, que es y que implica una Norma.

Esta es fundamentalmente una pauta de comportamiento emanada de una Superestructura

Ideológica de un Sistema Social imperante con la cual éste garantiza su perpetuidad.

La Superestructura Política: el Estado; jerarquiza determinadas normas aplicando sanciones al

incumplimiento de las conductas regladas por las mismas, estas son las Normas Jurídicas.

La capacidad de hacer efectivas dichas normas determina la existencia misma del Estado, es decir

que para que exista el Estado es necesario que alguno o algunos de los componentes de una formación

social determinada estén en condiciones de reglar la conducta de la totalidad de la misma, esto es que

asuman el Poder.

- El ESTADO y el PODER del ESTADO El Estado es entonces la representación superestructural del poder de las Fuerzas Sociales en el

seno de una Formación Social determinada. Tiene reservado para si el poder de dictar las leyes y vigilar su

cumplimiento.

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- FUERZAS SOCIALES:

Son los grupos humanos que identificamos por intereses comunes. Tienden a unirse a los efectos

de acumular fuerzas para poder alcanzar la toma del Poder de los aparatos de Estado dentro de un sistema

vigente (ej.: la democracia).

Un Estado es soberano cuando reconoce pares no superiores; o sea que tiene SOBERANÍA

POLÍTICA. Si se analiza bajo el segundo aspecto -campo de la moral- nos vemos obligados a retomar una

definición clásica del derecho que dice: El derecho es la reunión o conjunto de normas que regulan la vida

del hombre en sociedad, es asimismo la técnica que se utiliza para sistematizar las normas jurídicas,

agruparlas, estudiar las eficiencia de su funcionamiento, ajustarlas o derogarlas cuando se transforman en

obsoletas.

Es claro que la segunda parte es una consecuencia y lo esencial está en la primera parte de la

definición: como no es clara la distinción entre el Derecho y la Moral, ya que ambos son tendientes a la

creación de normas de conducta y de orden. Pero acá el tema a tratar no es el aspecto íntimo y moral del

individuo, sino concretamente los aspectos inherentes a la Moral Social, que a su vez ha sido dictado o

sancionada por aquellas fuerzas sociales que tomaron el Poder, que están formadas esencialmente por

individuos, con planteos filosóficos ante la vida (ideológico - políticos) y al sancionar las normas lo que

hacen es aplicar a los demás sus propios parámetros de vida, generándose entonces por esta pugna por el

poder aquellos grupos que gobiernan y el resto que es gobernado.

El derecho no es una ciencia que exista en la naturaleza, existe inherente al ser humano, por lo

tanto el derecho es una creación del hombre y sirve para reglar la vida de los débiles y los fuertes. El lo

crea, lo modela, lo ajusta, lo reduce a expresiones escritas: éstas se denominan leyes y son fuentes

esenciales del DERECHO POSITIVO.

Se llama DERECHO POSITIVO a la norma concreta y DERECHO NATURAL al sustrato ideológico

de las normas positivas que permiten calificar de justo o injusto al Derecho.

El Derecho es general, coercitivo, imperativo y evolutivo, puede también ser bilateral (contratos

privados).

El Derecho Natural es inmutable y universal, mientras que el Derecho Positivo varía con el tiempo,

los lugares, las costumbres, las culturas.

CLASIFICACIÓN:Clasificación del DERECHO POSITIVO: El sistema de leyes vigentes dentro y fuera de un país

permite subdividir al mismo en dos grandes ramas: Derecho Internacional y Derecho Interno.

El Derecho Internacional Público: es el que regula las relaciones de Estados diferentes, el

Derecho Internacional Privado: se ocupa de las relaciones jurídicas de los particulares que han tenido

lugar bajo distintas soberanías.

Derecho Interno: es el sistema de leyes vigentes en un país, se subdivide a su vez en público y

privado.

El origen de la clasificación radica en el fin perseguido, siendo éste en el Derecho Público el Estado

(normas que responden a un interés público) y en el Derecho Privado el individuo (normas concernientes al

interés de los ciudadanos).

El DERECHO PUBLICO INTERNO se clasifica a su vez en:

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- DERECHO CONSTITUCIONAL.

- DERECHO ADMINISTRATIVO.

- DERECHO PENAL.

El DERECHO PRIVADO INTERNO se clasifica a su vez en:

- DERECHO CIVIL

- DERECHO COMERCIAL.

- DERECHO DEL TRABAJO.

- DERECHO DE MINERÍA.

- DERECHO AGRARIO.

Los aspectos formales de los procedimientos dependen de cada derecho y de cada jurisdicción,

este derecho se denomina: - DERECHO PROCESAL.

DERECHO INTERNO PUBLICO: Es el conjunto de normas que reglan la organización y

desenvolvimiento del Estado, sus relaciones con otros Estados y particulares, tomando a este derecho tanto

en el ámbito interno como internacional.

DERECHO CONSTITUCIONAL: Es el derecho fundamental ya que en base a él se organiza el

Estado, se determinan los derechos de los individuos y la relación de los mismos con los poderes públicos.

Además determina la estructura política del Estado, organiza los poderes del mismo, determina sus

facultades y establece los derechos, deberes y las garantías sociales e individuales.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es el que regula la organización actividad y formas de relación de los distintos poderes públicos, las

relaciones entre ellos y los particulares con los mismos, puede según su esfera de Poder ser Nacional,

Provincial o Municipal.

DERECHO PENAL: Es el que califica los delitos por la inobservancia de las leyes, estableciendo

penas (prisión) en miras del orden social (Moral Social). Se trata en este derecho las más grandes

transgresiones al Orden Jurídico y las sanciones aplicables a los delincuentes (abandono de la norma =

delinquire) que constituyen la pena por la ofensa a la moral social.-

DERECHO PROCESAL: Es el que regula la organización y administración de la Justicia, como así

también el conjunto de actos y procedimientos necesarios para acudir al Poder Judicial cuando los derechos

de un individuo han sido violados. Depende de las jurisdicciones del Derecho sobre el cual se haya de

aplicar el procedimiento. Es esencialmente el procedimiento a seguir ante la Justicia en salvaguarda de los

derechos conseguidos por la Ley.

DERECHO INTERNO PRIVADO: Es el conjunto de normas de índole heterogénea que regulan las

relaciones entre las personas.

DERECHO CIVIL: Es el que regula las relaciones de los seres humanos entre sí, contiene

esencialmente las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las

obligaciones, a los contratos, a los actos y hechos jurídicos ya la transmisión de bienes.

Las sanciones al incumplimiento de normas civiles (ej: contratos) es pagar, indemnizar por el daño

causado, todo es apreciable en dinero.

DERECHO COMERCIAL: Es el que regula lo referente a las actividades mercantiles, constitución

de sociedades, instrumentos comerciales, normas de comercio en general.

DERECHO DEL TRABAJO: Es el que regula las relaciones emergentes de la relación laboral de

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dores y empleadores, que surgen del vínculo generado por el contrato de trabajo (contrato de , accidentes,

despidos, vacaciones, sueldo anual complementario, asociaciones profesionales, jubilación, etc.) algunos

autores lo consideran de orden público por las normas que contiene.

DERECHO DE MINERÍA: Es el conjunto de normas relativas a la explotación y aprovechamiento de

las reservas mineras.

DERECHO AGRARIO: Regula las relaciones emergentes de la explotación del agro.

- FUENTES DEL DERECHOLas fuentes clásicas del derecho son:

1) LAS LEYES: Con un amplio concepto de generalidad son: toda norma jurídica emanada de

autoridad ente (Constitución, Decreto, Ordenanza Municipal, Edicto Policial, etc.) y en un sentido restrictivo

son solamente las promulgadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los procedimientos previstos en los a

84 de la Constitución Nacional y en las esferas de competencia en ella previstas.

2) LAS COSTUMBRES: Nuestro Código Civil prevé que las mismas son fuente del Derecho ante el

silencio de la ley (art. 17) "el uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos sino cuando las e

refieren a ellos en situaciones no regladas legalmente".

La costumbre implica la repetición de igual forma de determinados actos, que al ser cumplidos por

la generalidad de las personas, cuyas actividades rigen, son obligatorias. Por lo antes expuesto, el

componente material (repetición del mismo acto, de la misma forma por la generalidad de las personas) se

suma al componente psíquico, que es la convicción moral de la obligatoriedad. Ejemplo: los usos y

costumbres en el construir. Pero las mismas no pueden ir contra una ley y deben ser una pluralidad de

actos comunes a todo el pueblo, necesarios para regular las relaciones en comunidad.

3) LA JURISPRUDENCIA: Los jueces tienen la misión de impartir justicia, esto es desde el Derecho

Romano a nuestros días: dar a cada uno lo que le corresponde, aportando con sus fallos jurisprudencia que

sirven de precedentes para casos análogos en el futuro, dado que un fallo es ley para las partes

intervinientes, la interacción de los mismos deja sin efectos, amplía o limita preceptos legales.

Siendo la Jurisprudencia el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica, pudiendo

existir jurisprudencia uniforme o contradictoria.

4) LA DOCTRINA: Es la opinión que hacen del derecho los juristas, es la teoría del derecho, si bien

no tiene fuerza obligatoria es una importante fuente de argumentos que ayudan al legislador o al juez en los

actos está desempeñando.

- OBLIGACIONES DE DERECHO Las obligaciones nacen de un vínculo de derecho; ejemplo: al contratar las obligaciones

pueden ser:

* DE HACER.

* DE NO HACER

* DE DAR.

Los elementos de las obligaciones son:

*EL SUJETO.

*EL OBJETO.

*EL MOTIVO.

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El Sujeto: son las partes o personas que constituyen el acto jurídico, pueden ser sujeto Activo o

Pasivo de la Relación, según sean el acreedor o el deudor en el vínculo.

El Objeto: Es la prestación a cumplir por el deudor a favor del acreedor, que genera a la recíproca

la contraprestación.

El Motivo: No existen obligaciones sin una causa o sea que ellas provienen de un hecho o acto

jurídico que las origina.

- FUENTES DE LAS OBLIGACIONESLas fuentes de las obligaciones son: * El Contrato.

* El Cuasi-contrato.

* El Delito.

* El Cuasi - delito.

* La Ley.

Contrato: Dentro de los alcances de los artículos 113 7 Y 1197 del Código Civil es "cuando dos o

más partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad civil destinada a reglar sus

derechos,"

Cuasi - Contrato : Es el reconocimiento de una obligación de un hecho no acordado

previamente.

Delito: Son los hechos ilícitos efectuados con la intención de dañar que son contrarios a lo que las

Normas Jurídicas establecen.

Cuasi - Delito : Son aquellas acciones ilícitas efectuadas sin el ánimo de perjudicar al otro, pueden

ser a título de Culpa (cuando no se hizo lo necesario para impedir un daño) o a título de Negligencia (si lo

hecho fue insuficiente para impedir el daño).

La Ley: es la norma jurídica emanada de la autoridad competente, es la principal fuente de

obligaciones y comprende a las anteriores

- LA CODIFICACIÓN Se llaman Códigos a un cuerpo de Leyes ordenadas metódica y sistemáticamente (art. 75 inciso 12

de la Constitución Nacional) constituyendo a los Códigos por si mismos en una Ley. Según su contenido se

los ha dividido en Códigos de Fondo y de Forma.

Codificar es esencialmente reunir metódicamente la legislación completa sobre una materia

determinada de derecho, en un cuerpo ordenado sistemáticamente, ej.: Código Civil.

Los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, de Trabajo y Seguridad Social, corresponden su

redacción al Congreso Nacional (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) son llamados Códigos de

Fondo o Sustantivos.

Los Códigos de Procedimiento, también llamados de Forma o Adjetivos, son sancionados en las

provincias por sus respectivas Legislaturas y su aplicación se limita al territorio de la Provincia en la que se

dictó. Establecen los procedimientos para defender en juicio los derechos otorgados por las leyes de Fondo.

Los Códigos de Fondo son los que legislan sobre los derechos reconocidos a las personas (civil,

comercial, penal, etc.) son dictados según la Constitución por el Congreso Nacional, mientras que los

Códigos de Forma son los que indican los procedimientos para hacer valer ante la Justicia los derechos

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reconocidos por los Códigos de Fondo, estos son sancionados por las provincias (Códigos Procesales).

- SISTEMA DE GOBIERNOEn la Argentina rige el sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

Es característica esencial y funcional para la existencia de un gobierno republicano el hecho de que

los poderes o funciones del Estado se encuentren divididos de acuerdo a la clasificación de Montesquieu

en:

Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos "poderes" (funciones) que funcionan independientemente

constituyen el poder político del Estado, pero no de todo el poder.

En filosofía política y a título de comentario es factible esquematizar que el Poder como concepto

social tiene distintos orígenes: Religioso, Armas, Económicos y Pueblo. Por eso es factible que pueda

detentarse el manejo de los aparatos del Estado pero carecer de poder y en esos casos depende realmente

de quien tenga el Poder. Obviamente este es un comentario teórico analítico de diferentes realidades

políticas.

Qué implica el sistema federal: El Estado reconoce haber sido creado a partir de la libre asociación

de núcleos o comunidades locales soberanas (provincias) que por un pacto expreso (Constitución del

Estado) delegan en el ente del gobierno interlocal (Federal). El ejercicio de las atribuciones soberanas

(Nación) sólo reservándose algunas (autonomía).

Las normas jurídicas serán de jurisdicción nacional cuando sean generadas por el gobierno central

siendo de jurisdicción provincial aquellas sólo aplicables en el ámbito local por los poderes reservados

autónomos en el marco de sus facultades reconocidas constitucionalmente.

El Estado Nacional está dividido en los poderes antes mencionados:

PODER EJECUTIVO: Presidente y sus ministros, secretarios, etc.

PODER LEGISLATIVO: (bicameral)

- Cámara de Senadores (representantes de las provincias).

- Cámara de Diputados (representantes del pueblo).

PODER JUDICIAL: Autónomo

- Corte Suprema de Justicia.

- Cámaras de Apelaciones.

- Jueces de Primera Instancia.

Los Estados Provinciales tienen el mismo esquema y el Poder Ejecutivo es el Gobernador, que

mantiene las relaciones con el Gobierno Nacional a través del Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro

del Interior.

Los Poderes Legislativos pueden ser bicamerales o unicamerales según lo previsto en las

respectivas Constituciones Provinciales.

En los Estados Municipales, el Ejecutivo Municipal lo ejerce el Intendente y es controlado en su

accionar por el Congreso Deliberante, se relaciona con el Gobierno Provincial a través del Ministerio de

Gobierno de la Provincia, con excepción de la Capital Federal, que tiene un gobierno autónomo.

Las jurisdicciones son las correspondientes a cada uno y las normas serán de mayor a menor

aplicación según quien las sancione.

Bibliografía consultada: “Cuadernillos del Curso de Arquitectura Legal”, del Arq. Ramón A. Rojo.

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