006-2013-a-mds_1-ley seca
DESCRIPTION
centros pobladosTRANSCRIPT
'~¡Jo de fa Inversión para el D esanvllo &tral y la S egmidad AfilJielltmia"
DECRETO DE ALCALDÍA
No 006-20:1.3-A/MDS
Sam egua, 03 de julio del año 2013
VISTOS: E l memorándwn N° 111-2013-A/ i'vfDS, de fecha 03 de julio del año 2013, y lo establecido en la Ley O rgánica de Elecciones Ley N o 26859.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por la Ley de reforma constitucional N o 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley ¡o 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 20, wneral 6 de la Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y O rdenanzas. Por otra parte el Articulo 42 del mismo Cuerpo Legal establece que los D ecretos de Alcaldía establecen normas reglam entarias y de aplicación de las O rdenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Mw1icipal;
Que, m edian te Memorándwn N o 11 1-2013-A/ MDS, de fecha 03 de julio del año 2013, la Sra. Alcaldesa solicita que mediante Decreto de Alcaldía, se decrete Ley Seca, disponiendo la prohibición del expendio de bebidas alcoh ólicas desde las 48 horas antes, hasta las 12:00 horas del día siguiente del acto electoral;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley No 26859: señala que desde cuarenta y ocho horas antes de las 00:00 horas del día de la votación, hasta las 12:00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio;
Que, los infractores a este Decreto serán sancionados de acuerdo al Cuadro de Sanciones y E scala de Multas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 006-2007 -A/ MDS, de fecha 19 de febrero del año 2007;
Por lo antes expuesto y de conformidad con las facultades establecidas en el ar tículo 20° N Uilleral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley _Jo 27972 y contando con los Vistos correspondientes;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR Ley Seca en el Distrito de Samegua, con motivo a efectuarse el día 07 de julio del año 2013 las E lecciones Municipales 2013, a partir de las 00:00 horas del día Viernes 05 de julio hasta las 12:00 h oras del día ltmes 08 de julio del presente aíio, en todo el ámbito Je la juri~Jicción J el Distrito de Samegua.
ARTÍCU LO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la Gerencia de Desarrollo H wnano y Servicios Públicos, imponga las multas correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/ i\IIDS, de fecha 19 de febrero del año 2007, que aprueba el Cu adro de Sanciones y Escala de Multas, a los que infrinjan lo dispuesto en el presen te Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGUESE a la Gerencia Y.l:unicipal y la Gerencia de Desarrollo Hwnano y Servicios Públicos, el cumplimiento del p resente Decreto y a la Oficina de Desarrollo Tecnológico e Informática (ODTI), la publicación del mismo en la página web Oficial de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLACE
tJJirección: .Jil.v. L os 'Incas sin - - Samegua - :Moquegua