005 codigo de leyes politicas

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Códigos electrónicos Código de Leyes Políticas Edición actualizada a 15 de enero de 2013 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Cdigos electrnicosCdigode LeyesPolticasEdicin actualizada a 15 de enero de 2013BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Boletn Oficial del EstadoNIPO: 007-12-084-8www.boe.espublicacionesoficiales.boe.es SUMARIO 1.Constitucin Espaola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 2.Reglamento del Congreso de los Diputados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 3.Reglamento del Senado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 4.Ley Orgnica del Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133 5.Ley Orgnica de las distintas modalidades de referndum . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .161 6.Ley Orgnica del Consejo de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .169 7.Ley Orgnica de libertad religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .179 8.Ley Orgnica del Defensor del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183 9.Ley Orgnica de los estados de alarma, excepcin y sitio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .193 10.Ley Orgnica de derecho al honor, intimidad y a la propia imagen . . . . . . . . . . . . . . . . . .201 11.Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207 12.Ley Orgnica de derecho de reunin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .219 13.Ley Orgnica de derecho de rectificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223 14.Ley Orgnica de iniciativa legislativa popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227 15.Ley Orgnica del procedimiento de Habeas Corpus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233 16.Ley Orgnica del rgimen electoral general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .239 17.Ley Orgnica del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .319 18.Ley Orgnica de derecho a la educacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .505 19.Ley Orgnica de libertad sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525 20.Ley Orgnica de fuerzas y cuerpos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .537 21.Ley Orgnica de proteccin de la seguridad ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .567 22.Ley Orgnica del Tribunal del Jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .583 23.Ley Orgnica de proteccin de datos de carcter personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .617 24.Ley Orgnica de derechos y libertades de los extranjeros en Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . 639 25.Ley Orgnica de derecho de peticin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .685CDIGO DE LEYES POLTICAS 3 26.Ley Orgnica de universidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .691 27.Ley Orgnica de derecho de asociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .741 28.Ley Orgnica de partidos polticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761 29.Ley Orgnica de financiacin de los partidos polticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .775 30.Ley del escudo de Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 789 31.Ley del uso de la bandera de Espaa y el de otras banderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .791 32.Ley del Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .795CDIGO DE LEYES POLTICAS 4 1Constitucin EspaolaCortes GeneralesBOE nm. 311, de 29 de diciembre de 1978ltima modificacin: 27 de septiembre de 2011Referencia: BOE-A-1978-31229DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIN:PREMBULOLaNacinespaola,deseandoestablecerlajusticia,lalibertadylaseguridady promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes conforme a un orden econmico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la voluntad popular.ProtegeratodoslosespaolesypueblosdeEspaaenelejerciciodelosderechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promoverelprogresodelaculturaydelaeconomaparaaseguraratodosunadigna calidad de vida.Establecer una sociedad democrtica avanzada, yColaborarenelfortalecimientodeunasrelacionespacficasydeeficazcooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica la siguienteCONSTITUCINTTULO PRELIMINARArtculo 1.1.EspaaseconstituyeenunEstadosocialydemocrticodeDerecho,quepropugna comovaloressuperioresdesuordenamientojurdicolalibertad,lajusticia,laigualdadyel pluralismo poltico.2.Lasoberananacionalresideenelpuebloespaol,delqueemananlospoderesdel Estado.3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.CDIGO DE LEYES POLTICAS 5 Artculo 2.LaConstitucinsefundamentaenlaindisolubleunidaddelaNacinespaola,patria comneindivisibledetodoslosespaoles,yreconoceygarantizaelderechoala autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Artculo 3.1.ElcastellanoeslalenguaespaolaoficialdelEstado.Todoslosespaolestienenel deber de conocerla y el derecho a usarla.2.Lasdemslenguasespaolasserntambinoficialesenlasrespectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.3.LariquezadelasdistintasmodalidadeslingsticasdeEspaaesunpatrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.Artculo 4.1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.2.LosEstatutospodrnreconocerbanderasyenseaspropiasdelasComunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.Artculo 5.La capital del Estado es la villa de Madrid.Artculo 6.Lospartidospolticosexpresanelpluralismopoltico,concurrenalaformaciny manifestacindelavoluntadpopularysoninstrumentofundamentalparalaparticipacin poltica.Sucreacinyelejerciciodesuactividadsonlibresdentrodelrespetoala Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.Artculo 7.Lossindicatosdetrabajadoresylasasociacionesempresarialescontribuyenala defensaypromocindelosintereseseconmicosysocialesquelessonpropios.Su creacinyelejerciciodesuactividadsonlibresdentrodelrespetoalaConstitucinyala ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.Artculo 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire,tienencomomisingarantizarlasoberanaeindependenciadeEspaa,defendersu integridad territorial y el ordenamiento constitucional.2.Unaleyorgnicaregularlasbasesdelaorganizacinmilitarconformealos principios de la presente Constitucin.Artculo 9.1.LosciudadanosylospoderespblicosestnsujetosalaConstitucinyalrestodel ordenamiento jurdico.2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculosqueimpidanodificultensuplenitudyfacilitarlaparticipacindetodoslos ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad delasnormas,lairretroactividaddelasdisposicionessancionadorasnofavorableso restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 6 TTULO IDe los derechos y deberes fundamentalesArtculo 10.1.Ladignidaddelapersona,losderechosinviolablesquelesoninherentes,ellibre desarrollodelapersonalidad,elrespetoalaleyyalosderechosdelosdemsson fundamento del orden poltico y de la paz social.2.Lasnormasrelativasalosderechosfundamentalesyalaslibertadesquela ConstitucinreconoceseinterpretarndeconformidadconlaDeclaracinUniversalde DerechosHumanosylostratadosyacuerdosinternacionalessobrelasmismasmaterias ratificados por Espaa.CAPTULO PRIMERODe los espaoles y los extranjerosArtculo 11.1.Lanacionalidadespaolaseadquiere,seconservaysepierdedeacuerdoconlo establecido por la ley.2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad.3.ElEstadopodrconcertartratadosdedoblenacionalidadconlospases iberoamericanosoconaquellosquehayantenidootenganunaparticularvinculacincon Espaa. En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen.Artculo 12.Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos.Artculo 13.1.LosextranjerosgozarnenEspaadelaslibertadespblicasquegarantizael presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la ley.2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23, salvoloque,atendiendoacriteriosdereciprocidad,puedaestablecerseportratadooley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.3.Laextradicinsloseconcederencumplimientodeuntratadoodelaley, atendiendoalprincipiodereciprocidad.Quedanexcluidosdelaextradicinlosdelitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo.4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa.CAPTULO SEGUNDODerechos y libertadesArtculo 14.Losespaolessonigualesantelaley,sinquepuedaprevalecerdiscriminacinalguna porrazndenacimiento,raza,sexo,religin,opininocualquierotracondicino circunstancia personal o social.Seccin 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicasArtculo 15.Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 7 la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.Artculo 16.1.Segarantizalalibertadideolgica,religiosaydecultodelosindividuosylas comunidadessinmslimitacin,ensusmanifestaciones,quelanecesariaparael mantenimiento del orden pblico protegido por la ley.2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias.3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creenciasreligiosasdelasociedadespaolaymantendrnlasconsiguientesrelacionesde cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones.Artculo 17.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley.2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para larealizacindelasaveriguacionestendentesalesclarecimientodeloshechos,y,entodo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar.Segarantizalaasistenciadeabogadoaldetenidoenlasdiligenciaspolicialesy judiciales, en los trminos que la ley establezca.4.Laleyregularunprocedimientodehabeascorpusparaproducirlainmediata puestaadisposicinjudicialdetodapersonadetenidailegalmente.Asimismo,porleyse determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional.Artculo 18.1.Segarantizaelderechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropia imagen.2.Eldomicilioesinviolable.Ningunaentradaoregistropodrhacerseenlsin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.3.Segarantizaelsecretodelascomunicacionesy,enespecial,delaspostales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.Artculo 19.Losespaolestienenderechoaelegirlibrementesuresidenciayacircularporel territorio nacional.Asimismo,tienenderechoaentrarysalirlibrementedeEspaaenlostrminosquela ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos.Artculo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:a)Aexpresarydifundirlibrementelospensamientos,ideasyopinionesmediantela palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 8 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa.3.Laleyregularlaorganizacinyelcontrolparlamentariodelosmediosde comunicacinsocialdependientesdelEstadoodecualquierentepblicoygarantizarel accesoadichosmediosdelosgrupossocialesypolticossignificativos,respetandoel pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.4.Estaslibertadestienensulmiteenelrespetoalosderechosreconocidoseneste Ttulo,enlospreceptosdelasleyesquelodesarrolleny,especialmente,enelderechoal honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.5.Slopodracordarseelsecuestrodepublicaciones,grabacionesyotrosmediosde informacin en virtud de resolucin judicial.Artculo 21.1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa.2.Enloscasosdereunionesenlugaresdetrnsitopblicoymanifestacionessedar comunicacinpreviaalaautoridad,queslopodrprohibirlascuandoexistanrazones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes.Artculo 22.1. Se reconoce el derecho de asociacin.2.Lasasociacionesquepersiganfinesoutilicenmediostipificadoscomodelitoson ilegales.3.Lasasociacionesconstituidasalamparodeesteartculodeberninscribirseenun registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.Artculo 23.1.Losciudadanostieneelderechoaparticiparenlosasuntospblicos,directamenteo pormedioderepresentantes,librementeelegidoseneleccionesperidicasporsufragio universal.2.Asimismo,tienenderechoaaccederencondicionesdeigualdadalasfuncionesy cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes.Artculo 24.1.Todaslaspersonastienenderechoaobtenerlatutelaefectivadelosjuecesy tribunalesenelejerciciodesusderechoseintereseslegtimos,sinque,enningncaso, pueda producirse indefensin.2.Asimismo,todostienenderechoalJuezordinariopredeterminadoporlaley,ala defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios depruebapertinentesparasudefensa,anodeclararcontrasmismos,anoconfesarse culpables y a la presuncin de inocencia.Laleyregularloscasosenque,porrazndeparentescoodesecretoprofesional,no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.Artculo 25.1.Nadiepuedesercondenadoosancionadoporaccionesuomisionesqueenel momentodeproducirsenoconstituyandelito,faltaoinfraccinadministrativa,segnla legislacin vigente en aquel momento.2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 9 deesteCaptulo,aexcepcindelosqueseveanexpresamentelimitadosporelcontenido delfallocondenatorio,elsentidodelapenaylaleypenitenciaria.Entodocaso,tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.3.LaAdministracincivilnopodrimponersancionesque,directaosubsidiariamente, impliquen privacin de libertad.Artculo 26.SeprohbenlosTribunalesdeHonorenelmbitodelaAdministracincivilydelas organizaciones profesionales.Artculo 27.1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.2.Laeducacintendrporobjetoelplenodesarrollodelapersonalidadhumanaenel respetoalosprincipiosdemocrticosdeconvivenciayalosderechosylibertades fundamentales.3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.5.Lospoderespblicosgarantizanelderechodetodosalaeducacin,medianteuna programacingeneraldelaenseanza,conparticipacinefectivadetodoslossectores afectados y la creacin de centros docentes.6.Sereconocealaspersonasfsicasyjurdicaslalibertaddecreacindecentros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.7.Losprofesores,lospadresy,ensucaso,losalumnosintervendrnenelcontroly gestindetodosloscentrossostenidosporlaAdministracinconfondospblicos,enlos trminos que la ley establezca.8.Lospoderespblicosinspeccionarnyhomologarnelsistemaeducativopara garantizar el cumplimiento de las leyes.9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca.10.SereconocelaautonomadelasUniversidades,enlostrminosquelaley establezca.Artculo 28.1.Todostienenderechoasindicarselibremente.Laleypodrlimitaroexceptuarel ejerciciodeestederechoalasFuerzasoInstitutosarmadosoalosdemsCuerpos sometidosadisciplinamilitaryregularlaspeculiaridadesdesuejercicioparalos funcionariospblicos.Lalibertadsindicalcomprendeelderechoafundarsindicatosya afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y afundarorganizacionessindicalesinternacionalesoaafiliarsealasmismas.Nadiepodr ser obligado a afiliarse a un sindicato.2.Sereconoceelderechoalahuelgadelostrabajadoresparaladefensadesus intereses.Laleyquereguleelejerciciodeestederechoestablecerlasgarantasprecisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.Artculo 29.1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.2.LosmiembrosdelasFuerzasoInstitutosarmadosodelosCuerpossometidosa disciplinamilitarpodrnejercerestederechosloindividualmenteyconarregloalo dispuesto en su legislacin especfica.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 10 Seccin 2. De los derechos y deberes de los ciudadanosArtculo 30.1. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa.2.Laleyfijarlasobligacionesmilitaresdelosespaolesyregular,conlasdebidas garantas,laobjecindeconciencia,ascomolasdemscausasdeexencindelservicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria.3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general.4.Medianteleypodrnregularselosdeberesdelosciudadanosenloscasosdegrave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.Artculo 31.1.Todoscontribuirnalsostenimientodelosgastospblicosdeacuerdoconsu capacidadeconmicamedianteunsistematributariojustoinspiradoenlosprincipiosde igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio.2.Elgastopblicorealizarunaasignacinequitativadelosrecursospblicos,ysu programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa.3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley.Artculo 32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica.2.Laleyregularlasformasdematrimonio,laedadycapacidadparacontraerlo,los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos.Artculo 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las leyes.3.Nadiepodrserprivadodesusbienesyderechossinoporcausajustificadade utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.Artculo 34.1.Sereconoceelderechodefundacinparafinesdeintersgeneral,conarregloala ley.2.Regirtambinparalasfundacioneslodispuestoenlosapartados2y4delartculo 22.Artculo 35.1.Todoslosespaolestieneneldeberdetrabajaryelderechoaltrabajo,alalibre eleccindeprofesinuoficio,alapromocinatravsdeltrabajoyaunaremuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo.2. La ley regular un estatuto de los trabajadores.Artculo 36.LaleyregularlaspeculiaridadespropiasdelrgimenjurdicodelosColegios Profesionalesyelejerciciodelasprofesionestituladas.Laestructurainternayel funcionamiento de los Colegios debern ser democrticos.Artculo 37.1.Laleygarantizarelderechoalanegociacincolectivalaboralentrelos representantesdelostrabajadoresyempresarios,ascomolafuerzavinculantedelos convenios.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 11 2.Sereconoceelderechodelostrabajadoresyempresariosaadoptarmedidasde conflictocolectivo.Laleyquereguleelejerciciodeestederecho,sinperjuiciodelas limitacionesquepuedanestablecer,incluirlasgarantasprecisasparaasegurarel funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.Artculo 38.Sereconocelalibertaddeempresaenelmarcodelaeconomademercado.Los poderespblicosgarantizanyprotegensuejercicioyladefensadelaproductividad,de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin.CAPTULO TERCERODe los principios rectores de la poltica social y econmicaArtculo 39.1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia.2.Lospoderespblicosaseguran,asimismo,laproteccinintegraldeloshijos,iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin de la paternidad.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera delmatrimonio,durantesuminoradeedadyenlosdemscasosenquelegalmente proceda.4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.Artculo 40.1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmicoyparaunadistribucindelarentaregionalypersonalmsequitativa,enel marco de una poltica de estabilidad econmica. De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo.2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la formacin y readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descansonecesario,mediantelalimitacindelajornadalaboral,lasvacacionesperidicas retribuidas y la promocin de centros adecuados.Artculo 41.Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones denecesidad,especialmenteencasodedesempleo.Laasistenciayprestaciones complementarias sern libres.Artculo 42.ElEstadovelarespecialmenteporlasalvaguardiadelosderechoseconmicosy socialesdelostrabajadoresespaolesenelextranjeroyorientarsupolticahaciasu retorno.Artculo 43.1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.2.Competealospoderespblicosorganizarytutelarlasaludpblicaatravsde medidaspreventivasydelasprestacionesyserviciosnecesarios.Laleyestablecerlos derechos y deberes de todos al respecto.3.Lospoderespblicosfomentarnlaeducacinsanitaria,laeducacinfsicayel deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 12 Artculo 44.1.Lospoderespblicospromovernytutelarnelaccesoalacultura,alaquetodos tienen derecho.2.Lospoderespblicospromovernlacienciaylainvestigacincientficaytcnicaen beneficio del inters general.Artculo 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.2.Lospoderespblicosvelarnporlautilizacinracionaldetodoslosrecursos naturales,conelfindeprotegerymejorarlacalidaddelavidaydefenderyrestaurarel medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado.Artculo 46.Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el enriquecimiento del patrimoniohistrico,culturalyartsticodelospueblosdeEspaaydelosbienesquelo integran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar los atentados contra este patrimonio.Artculo 47.Todoslosespaolestienenderechoadisfrutardeunaviviendadignayadecuada.Los poderespblicospromovernlascondicionesnecesariasyestablecernlasnormas pertinentesparahacerefectivoestederecho,regulandolautilizacindelsuelodeacuerdo conelintersgeneralparaimpedirlaespeculacin.Lacomunidadparticiparenlas plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos.Artculo 48.Lospoderespblicospromovernlascondicionesparalaparticipacinlibreyeficazde la juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.Artculo 49.Lospoderespblicosrealizarnunapolticadeprevisin,tratamiento,rehabilitacine integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos.Artculo 50.Lospoderespblicosgarantizarn,mediantepensionesadecuadasyperidicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y conindependenciadelasobligacionesfamiliares,promovernsubienestarmedianteun sistemadeserviciossocialesqueatendernsusproblemasespecficosdesalud,vivienda, cultura y ocio.Artculo 51.1.Lospoderespblicosgarantizarnladefensadelosconsumidoresyusuarios, protegiendo,medianteprocedimientoseficaces,laseguridad,lasaludyloslegtimos intereses econmicos de los mismos.2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los consumidores y usuarios,fomentarnsusorganizacionesyoirnastasenlascuestionesquepuedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley establezca.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 13 3.Enelmarcodelodispuestoporlosapartadosanteriores,laleyregularelcomercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales.Artculo 52.Laleyregularlasorganizacionesprofesionalesquecontribuyanaladefensadelos intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.CAPTULO CUARTODe las garantas de las libertades y derechos fundamentalesArtculo 53.1.LosderechosylibertadesreconocidosenelCaptulosegundodelpresenteTtulo vinculanatodoslospoderespblicos.Sloporley,queentodocasodeberrespetarsu contenidoesencial,podrregularseelejerciciodetalesderechosylibertades,quese tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a).2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin primera del Captulo segundo ante los Tribunales ordinarios por unprocedimientobasadoenlosprincipiosdepreferenciaysumariedady,ensucaso,a travsdelrecursodeamparoanteelTribunalConstitucional.Esteltimorecursoser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30.3.Elreconocimiento,elrespetoylaproteccindelosprincipiosreconocidosenel Captuloterceroinformarnlalegislacinpositiva,laprcticajudicialylaactuacindelos poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.Artculo 54.Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionado delasCortesGenerales,designadoporstasparaladefensadelosderechos comprendidosenesteTtulo,acuyoefectopodrsupervisarlaactividaddela Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales.CAPTULO QUINTODe la suspensin de los derechos y libertadesArtculo 55.1.Losderechosreconocidosenlosartculos17,18,apartados2y3,artculos19,20, apartados 1, a) y d), y 5, artculos 21, 28, apartado 2, y artculo 37, apartado 2, podrn ser suspendidoscuandoseacuerdeladeclaracindelestadodeexcepcinodesitioenlos trminosprevistosenlaConstitucin.Seexceptadeloestablecidoanteriormenteel apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin.2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individual yconlanecesariaintervencinjudicialyeladecuadocontrolparlamentario,losderechos reconocidos en los artculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos parapersonasdeterminadas,enrelacinconlasinvestigacionescorrespondientesala actuacin de bandas armadas o elementos terroristas.La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgnica producirresponsabilidadpenal,comoviolacindelosderechosylibertadesreconocidos por las leyes.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 14 TTULO IIDe la CoronaArtculo 56.1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamientoregulardelasinstituciones,asumelamsaltarepresentacindelEstado espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucin y las leyes.2.SuttuloeseldeReydeEspaaypodrutilizarlosdemsquecorrespondanala Corona.3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siemprerefrendadosenlaformaestablecidaenelartculo64,careciendodevalidezsin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artculo 65, 2.Artculo 57.1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbn,legtimoherederodeladinastahistrica.Lasucesineneltronoseguirelorden regulardeprimogeniturayrepresentacin,siendopreferidasiemprelalneaanterioralas posteriores; en la misma lnea, el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad a la de menos.2.ElPrncipeheredero,desdesunacimientoodesdequeseproduzcaelhechoque origineelllamamiento,tendrladignidaddePrncipedeAsturiasylosdemsttulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espaa.3. Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveern a la sucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.4.Aquellaspersonasqueteniendoderechoalasucesineneltronocontrajeren matrimoniocontralaexpresaprohibicindelReyydelasCortesGenerales,quedarn excluidas en la sucesin a la Corona por s y sus descendientes.5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesin a la Corona se resolvern por una ley orgnica.Artculo 58.LaReinaconsorteoelconsortedelaReinanopodrnasumirfunciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.Artculo 59.1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad ms prximo a suceder en la Corona, segn el orden establecido en la Constitucin, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer durante el tiempo de la minora de edad del Rey.2.SielReyseinhabilitareparaelejerciciodesuautoridadylaimposibilidadfuere reconocidaporlasCortesGenerales,entraraejercerinmediatamentelaRegenciael Prncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Prncipe heredero alcance la mayora de edad.3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, sta ser nombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o cinco personas.4. Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor de edad.5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.Artculo 60.1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,siemprequeseamayordeedadyespaoldenacimiento;sinolohubiese nombrado,sertutorelpadreolamadremientraspermanezcanviudos.Ensudefecto,lo CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 15 nombrarnlasCortesGenerales,peronopodrnacumularseloscargosdeRegenteyde tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todo cargo o representacin poltica.Artculo 61.1.ElRey,alserproclamadoantelasCortesGenerales,prestarjuramentode desempearfielmentesusfunciones,guardaryhacerguardarlaConstitucinylasleyesy respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autnomas.2.ElPrncipeheredero,alalcanzarlamayoradeedad,yelRegenteoRegentesal hacersecargodesusfunciones,prestarnelmismojuramento,ascomoeldefidelidadal Rey.Artculo 62.Corresponde al Rey:a) Sancionar y promulgar las leyes.b)ConvocarydisolverlasCortesGeneralesyconvocareleccionesenlostrminos previstos en la Constitucin.c) Convocar a referndum en los casos previstos en la Constitucin.d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin.e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.g)SerinformadodelosasuntosdeEstadoypresidir,aestosefectos,lassesionesdel Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del Gobierno.h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.i)Ejercerelderechodegraciaconarregloalaley,quenopodrautorizarindultos generales.j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.Artculo 63.1.ElReyacreditaalosembajadoresyotrosrepresentantesdiplomticos.Los representantes extranjeros en Espaa estn acreditados ante l.2.AlReycorrespondemanifestarelconsentimientodelEstadoparaobligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucin y las leyes.3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.Artculo 64.1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en el artculo 99, sern refrendados por el Presidente del Congreso.2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.Artculo 65.1.ElReyrecibedelosPresupuestosdelEstadounacantidadglobalparael sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 16 TTULO IIIDe las Cortes GeneralesCAPTULO PRIMERODe las CmarasArtculo 66.1.LasCortesGeneralesrepresentanalpuebloespaolyestnformadasporel Congreso de los Diputados y el Senado.2.LasCortesGeneralesejercenlapotestadlegislativadelEstado,apruebansus Presupuestos,controlanlaaccindelGobiernoytienenlasdemscompetenciasqueles atribuya la Constitucin.3. Las Cortes Generales son inviolables.Artculo 67.1.NadiepodrsermiembrodelasdosCmarassimultneamente,niacumularelacta de una Asamblea de Comunidad Autnoma con la de Diputado al Congreso.2. Los miembros de las Cortes Generales no estarn ligados por mandato imperativo.3.LasreunionesdeParlamentariosquesecelebrensinconvocatoriareglamentariano vincularn a las Cmaras, y no podrn ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.Artculo 68.1.ElCongresosecomponedeunmnimode300yunmximode400Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca la ley.2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarn representadascadaunadeellasporunDiputado.Laleydistribuirelnmerototalde Diputados,asignandounarepresentacinmnimainicialacadacircunscripciny distribuyendo los dems en proporcin a la poblacin.3.Laeleccinseverificarencadacircunscripcinatendiendoacriteriosde representacin proporcional.4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de los Diputados termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de sus derechos polticos.LaleyreconoceryelEstadofacilitarelejerciciodelderechodesufragioalos espaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa.6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesenta das desde la terminacin delmandato.ElCongresoelectodeberserconvocadodentrodelosveinticincodas siguientes a la celebracin de las elecciones.Artculo 69.1. El Senado es la Cmara de representacin territorial.2.EncadaprovinciaseelegirncuatroSenadoresporsufragiouniversal,libre,igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los trminos que seale una ley orgnica.3.Enlasprovinciasinsulares,cadaislaoagrupacindeellas,conCabildooConsejo Insular, constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos Senadores.5.LasComunidadesAutnomasdesignarnademsunSenadoryotromsporcada milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a la Asamblea CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 17 legislativao,ensudefecto,alrganocolegiadosuperiordelaComunidadAutnoma,de acuerdoconloqueestablezcanlosEstatutos,queasegurarn,entodocaso,laadecuada representacin proporcional.6.ElSenadoeselegidoporcuatroaos.ElmandatodelosSenadoresterminacuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.Artculo 70.1.Laleyelectoraldeterminarlascausasdeinelegibilidadeincompatibilidaddelos Diputados y Senadores, que comprendern, en todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.b)AlosaltoscargosdelaAdministracindelEstadoquedeterminelaley,conla excepcin de los miembros del Gobierno.c) Al Defensor del Pueblo.d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.e)AlosmilitaresprofesionalesymiembrosdelasFuerzasyCuerposdeSeguridady Polica en activo.f) A los miembros de las Juntas Electorales.2.LavalidezdelasactasycredencialesdelosmiembrosdeambasCmarasestar sometida al control judicial, en los trminos que establezca la ley electoral.Artculo 71.1.LosDiputadosySenadoresgozarndeinviolabilidadporlasopinionesmanifestadas en el ejercicio de sus funciones.2.DuranteelperododesumandatolosDiputadosySenadoresgozarnasimismode inmunidad y slo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacin de la Cmara respectiva.3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.4.LosDiputadosySenadorespercibirnunaasignacinqueserfijadaporlas respectivas Cmaras.Artculo 72.1.LasCmarasestablecensuspropiosReglamentos,apruebanautnomamentesus presupuestosy,decomnacuerdo,regulanelEstatutodelPersonaldelasCortes Generales.LosReglamentosysureformasernsometidosaunavotacinfinalsobresu totalidad, que requerir la mayora absoluta.2.LasCmaraseligensusrespectivosPresidentesylosdemsmiembrosdesus Mesas. Las sesiones conjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se regirn porunReglamentodelasCortesGeneralesaprobadopormayoraabsolutadecada Cmara.3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes.Artculo 73.1.LasCmarassereunirnanualmenteendosperodosordinariosdesesiones:el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del Gobierno, de laDiputacinPermanenteodelamayoraabsolutadelosmiembrosdecualquieradelas Cmaras.Lassesionesextraordinariasdebernconvocarsesobreunordendelda determinado y sern clausuradas una vez que ste haya sido agotado.Artculo 74.1.LasCmarassereunirnensesinconjuntaparaejercerlascompetenciasno legislativas que el Ttulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 18 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artculos 94, 1, 145, 2 y 158, 2,seadoptarnpormayoradecadaunadelasCmaras.Enelprimercaso,el procedimientoseiniciarporelCongreso,yenlosotrosdos,porelSenado.Enambos casos,sinohubieraacuerdoentreSenadoyCongreso,seintentarobtenerporuna ComisinMixtacompuestadeigualnmerodeDiputadosySenadores.LaComisin presentaruntextoqueservotadoporambasCmaras.Sinoseapruebaenlaforma establecida, decidir el Congreso por mayora absoluta.Artculo 75.1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.2.LasCmaraspodrndelegarenlasComisionesLegislativasPermanentesla aprobacindeproyectosoproposicionesdeley.ElPlenopodr,noobstante,recabaren cualquier momento el debate y votacin de cualquier proyecto o proposicin de ley que haya sido objeto de esta delegacin.3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgnicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.Artculo 76.1.ElCongresoyelSenado,y,ensucaso,ambasCmarasconjuntamente,podrn nombrarComisionesdeinvestigacinsobrecualquierasuntodeinterspblico.Sus conclusionesnosernvinculantesparalosTribunales,niafectarnalasresoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.2.SerobligatoriocomparecerarequerimientodelasCmaras.Laleyregularlas sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacin.Artculo 77.1.LasCmaraspuedenrecibirpeticionesindividualesycolectivas,siempreporescrito, quedando prohibida la presentacin directa por manifestaciones ciudadanas.2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno est obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cmaras lo exijan.Artculo 78.1.EncadaCmarahabrunaDiputacinPermanentecompuestaporunmnimode veintinmiembros,querepresentarnalosgruposparlamentarios,enproporcinasu importancia numrica.2.LasDiputacionesPermanentesestarnpresididasporelPresidentedelaCmara respectiva y tendrn como funciones la prevista en el artculo 73, la de asumir las facultades quecorrespondanalasCmaras,deacuerdoconlosartculos86y116,encasodeque stas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cmaras cuando stas no estn reunidas.3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones Permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales.4.ReunidalaCmaracorrespondiente,laDiputacinPermanentedarcuentadelos asuntos tratados y de sus decisiones.Artculo 79.1. Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayora de sus miembros.2.Dichosacuerdos,paraservlidos,debernseraprobadosporlamayoradelos miembrospresentes,sinperjuiciodelasmayorasespecialesqueestablezcanla Constitucinolasleyesorgnicasylasqueparaeleccindepersonasestablezcanlos Reglamentos de las Cmaras.3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 19 Artculo 80.LassesionesplenariasdelasCmarassernpblicas,salvoacuerdoencontrariode cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.CAPTULO SEGUNDODe la elaboracin de las leyesArtculo 81.1. Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertadespblicas,lasqueapruebenlosEstatutosdeAutonomayelrgimenelectoral general y las dems previstas en la Constitucin.2.Laaprobacin,modificacinoderogacindelasleyesorgnicasexigirmayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.Artculo 82.1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior.2.Ladelegacinlegislativadeberotorgarsemedianteunaleydebasescuandosu objetosealaformacindetextosarticuladosoporunaleyordinariacuandosetratede refundir varios textos legales en uno solo.3.LadelegacinlegislativahabrdeotorgarsealGobiernodeformaexpresapara materia concreta y con fijacin del plazo para su ejercicio. La delegacin se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicacin de la norma correspondiente. No podr entenderseconcedidademodoimplcitooportiempoindeterminado.Tampocopodr permitir la subdelegacin a autoridades distintas del propio Gobierno.4.Lasleyesdebasesdelimitarnconprecisinelobjetoyalcancedeladelegacin legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegacin, especificando si se circunscribe a la mera formulacin de un texto nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.6.SinperjuiciodelacompetenciapropiadelosTribunales,lasleyesdedelegacin podrn establecer en cada caso frmulas adicionales de control.Artculo 83.Las leyes de bases no podrn en ningn caso:a) Autorizar la modificacin de la propia ley de bases.b) Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.Artculo 84.Cuandounaproposicindeleyounaenmiendafuerecontrariaaunadelegacin legislativaenvigor,elGobiernoestfacultadoparaoponerseasutramitacin.Ental supuesto, podr presentarse una proposicin de ley para la derogacin total o parcial de la ley de delegacin.Artculo 85.Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada recibirn el ttulo de Decretos Legislativos.Artculo 86.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes y que no podrn afectar al ordenamientodelasinstitucionesbsicasdelEstado,alosderechos,deberesylibertades CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 20 de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.2.LosDecretos-leyesdebernserinmediatamentesometidosadebateyvotacinde totalidadalCongresodelosDiputados,convocadoalefectosinoestuvierereunido,enel plazodelostreintadassiguientesasupromulgacin.ElCongresohabrdepronunciarse expresamentedentrodedichoplazosobresuconvalidacinoderogacin,paralocualel Reglamento establecer un procedimiento especial y sumario.3.Duranteelplazoestablecidoenelapartadoanterior,lasCortespodrntramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.Artculo 87.1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras.2.LasAsambleasdelasComunidadesAutnomaspodrnsolicitardelGobiernola adopcindeunproyectodeleyoremitiralaMesadelCongresounaproposicindeley, delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.3.Unaleyorgnicaregularlasformasdeejercicioyrequisitosdelainiciativapopular para la presentacin de proposiciones de ley. En todo caso se exigirn no menos de 500.000 firmasacreditadas.Noprocederdichainiciativaenmateriaspropiasdeleyorgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.Artculo 88.LosproyectosdeleysernaprobadosenConsejodeMinistros,quelossometeral Congreso,acompaadosdeunaexposicindemotivosydelosantecedentesnecesarios para pronunciarse sobre ellos.Artculo 89.1.LatramitacindelasproposicionesdeleyseregularporlosReglamentosdelas Cmaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los trminos regulados por el artculo 87.2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artculo 87, tome en consideracin el Senado, se remitirn al Congreso para su trmite en ste como tal proposicin.Artculo 90.1.AprobadounproyectodeleyordinariauorgnicaporelCongresodelosDiputados, suPresidentedarinmediatacuentadelmismoalPresidentedelSenado,elcuallo someter a la deliberacin de ste.2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del da de la recepcin del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr ser sometido al Rey para sancin sinqueelCongresoratifiquepormayoraabsoluta,encasodeveto,eltextoinicial,opor mayorasimple,unaveztranscurridosdosmesesdesdelainterposicindelmismo,ose pronuncie sobre las enmiendas, aceptndolas o no por mayora simple.3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducir al de veinte das naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.Artculo 91.ElReysancionarenelplazodequincedaslasleyesaprobadasporlasCortes Generales, y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.Artculo 92.1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas a referndum consultivo de todos los ciudadanos.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 21 2.ElreferndumserconvocadoporelRey,mediantepropuestadelPresidentedel Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.3.Unaleyorgnicaregularlascondicionesyelprocedimientodelasdistintas modalidades de referndum previstas en esta Constitucin.CAPTULO TERCERODe los Tratados InternacionalesArtculo 93.Medianteleyorgnicasepodrautorizarlacelebracindetratadosporlosquese atribuya a una organizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas delaConstitucin.CorrespondealasCortesGeneralesoalGobierno,segnloscasos,la garantadelcumplimientodeestostratadosydelasresolucionesemanadasdelos organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesin.Artculo 94.1.LaprestacindelconsentimientodelEstadoparaobligarsepormediodetratadoso convenios requerir la previa autorizacin de las Cortes Generales, en los siguientes casos:a) Tratados de carcter poltico.b) Tratados o convenios de carcter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Ttulo I.d)TratadosoconveniosqueimpliquenobligacionesfinancierasparalaHacienda Pblica.e) Tratados o convenios que supongan modificacin o derogacin de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucin.2.ElCongresoyelSenadoserninmediatamenteinformadosdelaconclusindelos restantes tratados o convenios.Artculo 95.1. La celebracin de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional.2.ElGobiernoocualquieradelasCmaraspuederequeriralTribunalConstitucional para que declare si existe o no esa contradiccin.Artculo 96.1. Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez publicados oficialmente enEspaa,formarnpartedelordenamientointerno.Susdisposicionesslopodrnser derogadas,modificadasosuspendidasenlaformaprevistaenlospropiostratadosode acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.2.Paraladenunciadelostratadosyconveniosinternacionalesseutilizarelmismo procedimiento previsto para su aprobacin en el artculo 94.TTULO IVDel Gobierno y de la AdministracinArtculo 97.ElGobiernodirigelapolticainterioryexterior,laAdministracincivilymilitaryla defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 22 Artculo 98.1.ElGobiernosecomponedelPresidente,delosVicepresidentes,ensucaso,delos Ministros y de los dems miembros que establezca la ley.2.ElPresidentedirigelaaccindelGobiernoycoordinalasfuncionesdelosdems miembrosdelmismo,sinperjuiciodelacompetenciayresponsabilidaddirectadestosen su gestin.3. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras funciones representativas que las propiasdelmandatoparlamentario,nicualquierotrafuncinpblicaquenoderivedesu cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.4. La ley regular el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.Artculo 99.1.DespusdecadarenovacindelCongresodelosDiputados,yenlosdems supuestosconstitucionalesenqueasproceda,elRey,previaconsultaconlos representantesdesignadosporlosGrupospolticosconrepresentacinparlamentaria,ya travs del Presidente del Congreso, propondr un candidato a la Presidencia del Gobierno.2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondr ante el CongresodelosDiputadoselprogramapolticodelGobiernoquepretendaformary solicitar la confianza de la Cmara.3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayora absoluta de sus miembros, otorgaresuconfianzaadichocandidato,elReylenombrarPresidente.Denoalcanzarse dichamayora,sesometerlamismapropuestaanuevavotacincuarentayochohoras despus de la anterior, y la confianza se entender otorgada si obtuviere la mayora simple.4.Siefectuadaslascitadasvotacionesnoseotorgaselaconfianzaparalainvestidura, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.5.Sitranscurridoelplazodedosmeses,apartirdelaprimeravotacindeinvestidura, ningncandidatohubiereobtenidolaconfianzadelCongreso,elReydisolverambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.Artculo 100.LosdemsmiembrosdelGobiernosernnombradosyseparadosporelRey,a propuesta de su Presidente.Artculo 101.1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en los casos de prdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucin, o por dimisin o fallecimiento de su Presidente.2.ElGobiernocesantecontinuarenfuncioneshastalatomadeposesindelnuevo Gobierno.Artculo 102.1.LaresponsabilidadcriminaldelPresidenteylosdemsmiembrosdelGobiernoser exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, slo podr ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobacin de la mayora absoluta del mismo.3.Laprerrogativarealdegracianoseraplicableaningunodelossupuestosdel presente artculo.Artculo 103.1.LaAdministracinPblicasirveconobjetividadlosinteresesgeneralesyactade acuerdoconlosprincipiosdeeficacia,jerarqua,descentralizacin,desconcentraciny coordinacin, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.2.LosrganosdelaAdministracindelEstadosoncreados,regidosycoordinadosde acuerdo con la ley.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 23 3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el acceso a la funcin pblica deacuerdoconlosprincipiosdemritoycapacidad,laspeculiaridadesdelejerciciodesu derecho a sindicacin, el sistema de incompatibilidades y las garantas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.Artculo 104.1.LasFuerzasyCuerposdeseguridad,bajoladependenciadelGobierno,tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.2.Unaleyorgnicadeterminarlasfunciones,principiosbsicosdeactuaciny estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.Artculo 105.La ley regular:a)Laaudienciadelosciudadanos,directamenteoatravsdelasorganizacionesy asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten.b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitos y la intimidad de las personas.c)Elprocedimientoatravsdelcualdebenproducirselosactosadministrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.Artculo 106.1.LosTribunalescontrolanlapotestadreglamentariaylalegalidaddelaactuacin administrativa, as como el sometimiento de sta a los fines que la justifican.2.Losparticulares,enlostrminosestablecidosporlaley,tendrnderechoaser indemnizadosportodalesinquesufranencualquieradesusbienesyderechos,salvoen loscasosdefuerzamayor,siemprequelalesinseaconsecuenciadelfuncionamientode los servicios pblicos.Artculo 107.ElConsejodeEstadoeselsupremorganoconsultivodelGobierno.Unaleyorgnica regular su composicin y competencia.TTULO VDe las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesArtculo 108.ElGobiernorespondesolidariamenteensugestinpolticaanteelCongresodelos Diputados.Artculo 109.Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los Presidentes de aqullas, la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autnomas.Artculo 110.1.LasCmarasysusComisionespuedenreclamarlapresenciadelosmiembrosdel Gobierno.2.LosmiembrosdelGobiernotienenaccesoalassesionesdelasCmarasyasus Comisionesylafacultaddehacerseorenellas,ypodrnsolicitarqueinformenantelas mismas funcionarios de sus Departamentos.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 24 Artculo 111.1.ElGobiernoycadaunodesusmiembrosestnsometidosalasinterpelacionesy preguntasqueseleformulenenlasCmaras.ParaestaclasededebatelosReglamentos establecern un tiempo mnimo semanal.2.TodainterpelacinpodrdarlugaraunamocinenlaquelaCmaramanifiestesu posicin.Artculo 112.El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin de poltica general. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple de los Diputados.Artculo 113.1.ElCongresodelosDiputadospuedeexigirlaresponsabilidadpolticadelGobierno mediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura.2.Lamocindecensuradeberserpropuestaalmenosporladcimapartedelos Diputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.3. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desde su presentacin.Enlosdosprimerosdasdedichoplazopodrnpresentarsemociones alternativas.4. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrn presentar otra durante el mismo perodo de sesiones.Artculo 114.1.SielCongresoniegasuconfianzaalGobierno,stepresentarsudimisinalRey, procedindoseacontinuacinaladesignacindePresidentedelGobierno,segnlo dispuesto en el artculo 99.2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno presentar su dimisin al Rey y el candidato incluido en aqulla se entender investido de la confianza de la Cmara a los efectos previstos en el artculo 99. El Rey le nombrar Presidente del Gobierno.Artculo 115.1.ElPresidentedelGobierno,previadeliberacindelConsejodeMinistros,ybajosu exclusivaresponsabilidad,podrproponerladisolucindelCongreso,delSenadoodelas Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijar la fecha de las elecciones.2. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est en trmite una mocin de censura.3.Noprocedernuevadisolucinantesdequetranscurraunaodesdelaanterior, salvo lo dispuesto en el artculo 99, apartado 5.Artculo 116.1.Unaleyorgnicaregularlosestadosdealarma,deexcepcinydesitio,ylas competencias y limitaciones correspondientes.2.ElestadodealarmaserdeclaradoporelGobiernomediantedecretoacordadoen Consejo de Ministros por un plazo mximo de quince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaracin.3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en ConsejodeMinistros,previaautorizacindelCongresodelosDiputados.Laautorizaciny proclamacindelestadodeexcepcindeberdeterminarexpresamentelosefectosdel mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 25 4.ElestadodesitioserdeclaradoporlamayoraabsolutadelCongresodelos Diputados,apropuestaexclusivadelGobierno.ElCongresodeterminarsumbito territorial, duracin y condiciones.5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn declarados algunos delosestadoscomprendidosenelpresenteartculo,quedandoautomticamente convocadaslasCmarassinoestuvierenenperododesesiones.Sufuncionamiento,as como el de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados.DisueltoelCongresooexpiradosumandato,siseprodujerealgunadelassituaciones quedanlugaracualquieradedichosestados,lascompetenciasdelCongresosern asumidas por su Diputacin Permanente.6.Ladeclaracindelosestadosdealarma,deexcepcinydesitionomodificarnel principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes.TTULO VIDel Poder JudicialArtculo 117.1.LajusticiaemanadelpuebloyseadministraennombredelReyporJuecesy Magistradosintegrantesdelpoderjudicial,independientes,inamovibles,responsablesy sometidos nicamente al imperio de la ley.2.LosJuecesyMagistradosnopodrnserseparados,suspendidos,trasladadosni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantas previstas en la ley.3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados porlasleyes,segnlasnormasdecompetenciayprocedimientoquelasmismas establezcan.4.LosJuzgadosyTribunalesnoejercernmsfuncionesquelassealadasenel apartadoanteriorylasqueexpresamentelesseanatribuidasporleyengarantade cualquier derecho.5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y funcionamiento de los Tribunales. La ley regular el ejercicio de la jurisdiccin militar en el mbito estrictamente castrenseyenlossupuestosdeestadodesitio,deacuerdoconlosprincipiosdela Constitucin.6. Se prohben los Tribunales de excepcin.Artculo 118.EsobligadocumplirlassentenciasydemsresolucionesfirmesdelosJuecesy Tribunales, as como prestar la colaboracin requerida por stos en el curso del proceso y en la ejecucin de lo resuelto.Artculo 119.Lajusticiasergratuitacuandoaslodispongalaleyy,entodocaso,respectode quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.Artculo 120.1. Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.2. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.3. Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia pblica.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 26 Artculo 121.Losdaoscausadosporerrorjudicial,ascomolosqueseanconsecuenciadel funcionamientoanormaldelaAdministracindeJusticia,darnderechoauna indemnizacin a cargo del Estado, conforme a la ley.Artculo 122.1.Laleyorgnicadelpoderjudicialdeterminarlaconstitucin,funcionamientoy gobiernodelosJuzgadosyTribunales,ascomoelestatutojurdicodelosJuecesy Magistradosdecarrera,queformarnunCuerponico,ydelpersonalalserviciodela Administracin de Justicia.2.ElConsejoGeneraldelPoderJudicialeselrganodegobiernodelmismo.Laley orgnica establecer su estatuto y el rgimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones,enparticularenmateriadenombramientos,ascensos,inspeccinyrgimen disciplinario.3. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el Presidente del Tribunal Supremo,quelopresidir,yporveintemiembrosnombradosporelReyporunperiodode cinco aos. De stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales, en lostrminosqueestablezcalaleyorgnica;cuatroapropuestadelCongresodelos Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayora de tres quintosdesusmiembros,entreabogadosyotrosjuristas,todosellosdereconocida competencia y con ms de quince aos de ejercicio en su profesin.Artculo 123.1.ElTribunalSupremo,conjurisdiccinentodaEspaa,eselrganojurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantas constitucionales.2.ElPresidentedelTribunalSupremosernombradoporelRey,apropuestadel Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.Artculo 124.1.ElMinisterioFiscal,sinperjuiciodelasfuncionesencomendadasaotrosrganos, tiene por misin promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos delosciudadanosydelinterspblicotuteladoporlaley,deoficiooapeticindelos interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante stos la satisfaccin del inters social.2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de rganos propios conforme a los principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.3. La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal.4.ElFiscalGeneraldelEstadosernombradoporelRey,apropuestadelGobierno, odo el Consejo General del Poder Judicial.Artculo 125.LosciudadanospodrnejercerlaaccinpopularyparticiparenlaAdministracinde JusticiamediantelainstitucindelJurado,enlaformayconrespectoaaquellosprocesos penales que la ley determine, as como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.Artculo 126.La polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funcionesdeaveriguacindeldelitoydescubrimientoyaseguramientodeldelincuente,en los trminos que la ley establezca.Artculo 127.1.LosJuecesyMagistradosascomolosFiscales,mientrassehallenenactivo,no podrn desempear otros cargos pblicos, ni pertenecer a partidos polticos o sindicatos. La CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 27 leyestablecerelsistemaymodalidadesdeasociacinprofesionaldelosJueces, Magistrados y Fiscales.2.Laleyestablecerelrgimendeincompatibilidadesdelosmiembrosdelpoder judicial, que deber asegurar la total independencia de los mismos.TTULO VIIEconoma y HaciendaArtculo 128.1.Todalariquezadelpasensusdistintasformasyseacualfueresutitularidadest subordinada al inters general.2.Sereconocelainiciativapblicaenlaactividadeconmica.Medianteleysepodr reservaralsectorpblicorecursososerviciosesenciales,especialmenteencasode monopolio y asimismo acordar la intervencin de empresas cuando as lo exigiere el inters general.Artculo 129.1.LaleyestablecerlasformasdeparticipacindelosinteresadosenlaSeguridad Socialyenlaactividaddelosorganismospblicoscuyafuncinafectedirectamenteala calidad de la vida o al bienestar general.2. Los poderes pblicos promovern eficazmente las diversas formas de participacin en la empresa y fomentarn, mediante una legislacin adecuada, las sociedades cooperativas. Tambin establecern los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccin.Artculo 130.1. Los poderes pblicos atendern a la modernizacin y desarrollo de todos los sectores econmicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadera, de la pesca y de la artesana, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espaoles.2. Con el mismo fin, se dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaa.Artculo 131.1. El Estado, mediante ley, podr planificar la actividad econmica general para atender alasnecesidadescolectivas,equilibraryarmonizareldesarrolloregionalysectorialy estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su ms justa distribucin.2.ElGobiernoelaborarlosproyectosdeplanificacin,deacuerdoconlasprevisiones queleseansuministradasporlasComunidadesAutnomasyelasesoramientoy colaboracindelossindicatosyotrasorganizacionesprofesionales,empresarialesy econmicas.AtalfinseconstituirunConsejo,cuyacomposicinyfuncionesse desarrollarn por ley.Artculo 132.1.Laleyregularelrgimenjurdicodelosbienesdedominiopblicoydelos comunales,inspirndoseenlosprincipiosdeinalienabilidad,imprescriptibilidade inembargabilidad, as como su desafectacin.2. Son bienes de dominio pblico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona martimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataforma continental.3.PorleyseregularnelPatrimoniodelEstadoyelPatrimonioNacional,su administracin, defensa y conservacin.Artculo 133.1.Lapotestadoriginariaparaestablecerlostributoscorrespondeexclusivamenteal Estado, mediante ley.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 28 2.LasComunidadesAutnomasylasCorporacioneslocalespodrnestableceryexigir tributos, de acuerdo con la Constitucin y las leyes.3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber establecerse en virtud de ley.4. Las administraciones pblicas slo podrn contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.Artculo 134.1. Corresponde al Gobierno la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobacin.2.LosPresupuestosGeneralesdelEstadotendrncarcteranual,incluirnlatotalidad de los gastos e ingresos del sector pblico estatal y en ellos se consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.3.ElGobiernodeberpresentaranteelCongresodelosDiputadoslosPresupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiracin de los del ao anterior.4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer da del ejercicio econmico correspondiente,seconsiderarnautomticamenteprorrogadoslosPresupuestosdel ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos.5.AprobadoslosPresupuestosGeneralesdelEstado,elGobiernopodrpresentar proyectosdeleyqueimpliquenaumentodelgastopblicoodisminucindelosingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.6. Toda proposicin o enmienda que suponga aumento de los crditos o disminucin de los ingresos presupuestarios requerir la conformidad del Gobierno para su tramitacin.7.LaLeydePresupuestosnopuedecreartributos.Podrmodificarloscuandounaley tributaria sustantiva as lo prevea.Artculo 135.1.TodaslasAdministracionesPblicasadecuarnsusactuacionesalprincipiode estabilidad presupuestaria.2.ElEstadoylasComunidadesAutnomasnopodrnincurrirenundficitestructural que supere los mrgenes establecidos, en su caso, por la Unin Europea para sus Estados Miembros.UnaleyorgnicafijareldficitestructuralmximopermitidoalEstadoyalas Comunidades Autnomas, en relacin con su producto interior bruto. Las Entidades Locales debern presentar equilibrio presupuestario.3.ElEstadoylasComunidadesAutnomashabrndeestarautorizadosporleypara emitir deuda pblica o contraer crdito.Loscrditosparasatisfacerlosinteresesyelcapitaldeladeudapblicadelas Administracionesseentendernsiempreincluidosenelestadodegastosdesus presupuestos y su pago gozar de prioridad absoluta. Estos crditos no podrn ser objeto de enmienda o modificacin, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisin.ElvolumendedeudapblicadelconjuntodelasAdministracionesPblicasenrelacin con el producto interior bruto del Estado no podr superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.4. Los lmites de dficit estructural y de volumen de deuda pblica slo podrn superarse encasodecatstrofesnaturales,recesineconmicaosituacionesdeemergencia extraordinariaqueescapenalcontroldelEstadoyperjudiquenconsiderablementela situacinfinancieraolasostenibilidadeconmicaosocialdelEstado,apreciadasporla mayora absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.5. Una ley orgnica desarrollar los principios a que se refiere este artculo, as como la participacin, en los procedimientos respectivos, de los rganos de coordinacin institucional entrelasAdministracionesPblicasenmateriadepolticafiscalyfinanciera.Entodocaso, regular:a) La distribucin de los lmites de dficit y de deuda entre las distintas Administraciones Pblicas,lossupuestosexcepcionalesdesuperacindelosmismosylaformayplazode correccin de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.b) La metodologa y el procedimiento para el clculo del dficit estructural.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 29 c) La responsabilidad de cada Administracin Pblica en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.6. Las Comunidades Autnomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de loslmitesaqueserefiereesteartculo,adoptarnlasdisposicionesqueprocedanparala aplicacin efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.Atencin:loslmitesdedficitestructuralestablecidosenelapartado2entranenvigora partir de 2020.Artculo 136.1.ElTribunaldeCuentaseselsupremorganofiscalizadordelascuentasydela gestin econmica de Estado, as como del sector pblico.DependerdirectamentedelasCortesGeneralesyejercersusfuncionespor delegacin de ellas en el examen y comprobacin de la Cuenta General del Estado.2. Las cuentas del Estado y del sector pblico estatal se rendirn al Tribunal de Cuentas y sern censuradas por ste.ElTribunaldeCuentas,sinperjuiciodesupropiajurisdiccin,remitiralasCortes Generalesuninformeanualenelque,cuandoproceda,comunicarlasinfraccioneso responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.3.LosmiembrosdelTribunaldeCuentasgozarndelamismaindependenciae inamovilidad y estarn sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.4.Unaleyorgnicaregularlacomposicin,organizacinyfuncionesdelTribunalde Cuentas.TTULO VIIIDe la Organizacin Territorial del EstadoCAPTULO PRIMEROPrincipios generalesArtculo 137.ElEstadoseorganizaterritorialmenteenmunicipios,enprovinciasyenlas ComunidadesAutnomasqueseconstituyan.Todasestasentidadesgozandeautonoma para la gestin de sus respectivos intereses.Artculo 138.1.ElEstadogarantizalarealizacinefectivadelprincipiodesolidaridadconsagradoen elartculo2delaConstitucin,velandoporelestablecimientodeunequilibrioeconmico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espaol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.2.LasdiferenciasentrelosEstatutosdelasdistintasComunidadesAutnomasno podrn implicar, en ningn caso, privilegios econmicos o sociales.Artculo 139.1. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podr adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertaddecirculacinyestablecimientodelaspersonasylalibrecirculacindebienesen todo el territorio espaol.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 30 CAPTULO SEGUNDODe la Administracin LocalArtculo 140.La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos gozarn de personalidad jurdicaplena.SugobiernoyadministracincorrespondeasusrespectivosAyuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sern elegidos por los vecinos delmunicipiomediantesufragiouniversal,igual,libre,directoysecreto,enlaforma establecida por la ley. Los Alcaldes sern elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regular las condiciones en las que proceda el rgimen del concejo abierto.Artculo 141.1. La provincia es una entidad local con personalidad jurdica propia, determinada por la agrupacindemunicipiosydivisinterritorialparaelcumplimientodelasactividadesdel Estado. Cualquier alteracin de los lmites provinciales habr de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgnica.2. El Gobierno y la administracin autnoma de las provincias estarn encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carcter representativo.3. Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.4.Enlosarchipilagos,lasislastendrnademssuadministracinpropiaenformade Cabildos o Consejos.Artculo 142.LasHaciendaslocalesdeberndisponerdelosmediossuficientesparaeldesempeo delasfuncionesquelaleyatribuyealasCorporacionesrespectivasysenutrirn fundamentalmentedetributospropiosydeparticipacinenlosdelEstadoydelas Comunidades Autnomas.CAPTULO TERCERODe las Comunidades AutnomasArtculo 143.1.Enelejerciciodelderechoalaautonomareconocidoenelartculo2dela Constitucin, las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes,losterritoriosinsularesylasprovinciasconentidadregionalhistricapodrn accederasuautogobiernoyconstituirseenComunidadesAutnomasconarregloalo previsto en este Ttulo y en los respectivos Estatutos.2.LainiciativadelprocesoautonmicocorrespondeatodaslasDiputaciones interesadasoalrganointerinsularcorrespondienteyalasdosterceraspartesdelos municipioscuyapoblacinrepresente,almenos,lamayoradelcensoelectoraldecada provincia o isla. Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr reiterarse pasados cinco aos.Artculo 144.Las Cortes Generales, mediante ley orgnica, podrn, por motivos de inters nacional:a) Autorizar la constitucin de una comunidad autnoma cuando su mbito territorial no supere el de una provincia y no rena las condiciones del apartado 1 del artculo 143.b)Autorizaroacordar,ensucaso,unEstatutodeautonomaparaterritoriosqueno estn integrados en la organizacin provincial.c)SustituirlainiciativadelasCorporacioneslocalesaqueserefiereelapartado2del artculo 143.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 31 Artculo 145.1. En ningn caso se admitir la federacin de Comunidades Autnomas.2.LosEstatutospodrnpreverlossupuestos,requisitosytrminosenquelas Comunidades Autnomas podrn celebrar convenios entre s para la gestin y prestacin de serviciospropiosdelasmismas,ascomoelcarcteryefectosdelacorrespondiente comunicacinalasCortesGenerales.Enlosdemssupuestos,losacuerdosde cooperacinentrelasComunidadesAutnomasnecesitarnlaautorizacindelasCortes Generales.Artculo 146.El proyecto de Estatuto ser elaborado por una asamblea compuesta por los miembros delaDiputacinurganointerinsulardelasprovinciasafectadasyporlosDiputadosy Senadores elegidos en ellas y ser elevado a las Cortes Generales para su tramitacin como ley.Artculo 147.1.DentrodelostrminosdelapresenteConstitucin,losEstatutossernlanorma institucionalbsicadecadaComunidadAutnomayelEstadolosreconoceryamparar como parte integrante de su ordenamiento jurdico.2. Los Estatutos de autonoma debern contener:a) La denominacin de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histrica.b) La delimitacin de su territorio.c) La denominacin, organizacin y sede de las instituciones autnomas propias.d)LascompetenciasasumidasdentrodelmarcoestablecidoenlaConstitucinylas bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.3. La reforma de los Estatutos se ajustar al procedimiento establecido en los mismos y requerir, en todo caso, la aprobacin por las Cortes Generales, mediante ley orgnica.Artculo 148.1.LasComunidadesAutnomaspodrnasumircompetenciasenlassiguientes materias:1. Organizacin de sus instituciones de autogobierno.2.Lasalteracionesdelostrminosmunicipalescomprendidosensuterritorioy,en general,lasfuncionesquecorrespondanalaAdministracindelEstadosobrelas Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislacin sobre Rgimen Local.3. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.4. Las obras pblicas de inters de la Comunidad Autnoma en su propio territorio.5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle ntegramente en el territorio de la Comunidad Autnoma y, en los mismos trminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.7. La agricultura y ganadera, de acuerdo con la ordenacin general de la economa.8. Los montes y aprovechamientos forestales.9. La gestin en materia de proteccin del medio ambiente.10.Losproyectos,construccinyexplotacindelosaprovechamientoshidrulicos, canales y regados de inters de la Comunidad Autnoma; las aguas minerales y termales.11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.12. Ferias interiores.13.ElfomentodeldesarrolloeconmicodelaComunidadAutnomadentrodelos objetivos marcados por la poltica econmica nacional.14. La artesana.15.Museos,bibliotecasyconservatoriosdemsicadeintersparalaComunidad Autnoma.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 32 16. Patrimonio monumental de inters de la Comunidad Autnoma.17.Elfomentodelacultura,delainvestigaciny,ensucaso,delaenseanzadela lengua de la Comunidad Autnoma.18. Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial.19. Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio.20. Asistencia social.21. Sanidad e higiene.22. La vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones. La coordinacin y dems facultadesenrelacinconlaspolicaslocalesenlostrminosqueestablezcaunaley orgnica.2.Transcurridoscincoaos,ymediantelareformadesusEstatutos,lasComunidades Autnomaspodrnampliarsucesivamentesuscompetenciasdentrodelmarcoestablecido en el artculo 149.Artculo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:1.Laregulacindelascondicionesbsicasquegaranticenlaigualdaddetodoslos espaolesenelejerciciodelosderechosyenelcumplimientodelosdeberes constitucionales.2. Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo.3. Relaciones internacionales.4. Defensa y Fuerzas Armadas.5. Administracin de Justicia.6.Legislacinmercantil,penalypenitenciaria;legislacinprocesal,sinperjuiciodelas necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autnomas.7. Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas.8.Legislacincivil,sinperjuiciodelaconservacin,modificacinydesarrolloporlas Comunidades Autnomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde existan. En todocaso,lasreglasrelativasalaaplicacinyeficaciadelasnormasjurdicas,relaciones jurdico-civilesrelativasalasformasdematrimonio,ordenacindelosregistrose instrumentospblicos,basesdelasobligacionescontractuales,normaspararesolverlos conflictos de leyes y determinacin de las fuentes del Derecho, con respeto, en este ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial.9. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial.10. Rgimen aduanero y arancelario; comercio exterior.11.Sistemamonetario:divisas,cambioyconvertibilidad;basesdelaordenacinde crdito, banca y seguros.12. Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la hora oficial.13. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica.14. Hacienda general y Deuda del Estado.15. Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica.16.Sanidadexterior.Basesycoordinacingeneraldelasanidad.Legislacinsobre productos farmacuticos.17.LegislacinbsicayrgimeneconmicodelaSeguridadSocial,sinperjuiciodela ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas.18.LasbasesdelrgimenjurdicodelasAdministracionespblicasydelrgimen estatutariodesusfuncionariosque,entodocaso,garantizarnalosadministradosun tratamientocomnanteellas;elprocedimientoadministrativocomn,sinperjuiciodelas especialidadesderivadasdelaorganizacinpropiadelasComunidadesAutnomas; legislacinsobreexpropiacinforzosa;legislacinbsicasobrecontratosyconcesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones pblicas.19.Pescamartima,sinperjuiciodelascompetenciasqueenlaordenacindelsector se atribuyan a las Comunidades Autnomas.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 33 20.Marinamercanteyabanderamientodebuques;iluminacindecostasyseales martimas;puertosdeintersgeneral;aeropuertosdeintersgeneral;controldelespacio areo, trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves.21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ms de una ComunidadAutnoma;rgimengeneraldecomunicaciones;trficoycirculacinde vehculosamotor;correosytelecomunicaciones;cablesareos,submarinosy radiocomunicacin.22. La legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma, y la autorizacin de las instalaciones elctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energa salga de su mbito territorial.23.Legislacinbsicasobreproteccindelmedioambiente,sinperjuiciodelas facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin. La legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias.24.Obraspblicasdeintersgeneralocuyarealizacinafecteamsdeuna Comunidad Autnoma.25. Bases de rgimen minero y energtico.26. Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.27. Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y, en general, de todos los mediosdecomunicacinsocial,sinperjuiciodelasfacultadesqueensudesarrolloy ejecucin correspondan a las Comunidades Autnomas.28.Defensadelpatrimoniocultural,artsticoymonumentalespaolcontrala exportacinylaexpoliacin;museos,bibliotecasyarchivosdetitularidadestatal,sin perjuicio de su gestin por parte de las Comunidades Autnomas.29.Seguridadpblica,sinperjuiciodelaposibilidaddecreacindepolicasporlas ComunidadesAutnomasenlaformaqueseestablezcaenlosrespectivos Estatutosen el marco de lo que disponga una ley orgnica.30.Regulacindelascondicionesdeobtencin,expedicinyhomologacindettulos acadmicosyprofesionalesynormasbsicasparaeldesarrollodelartculo27dela Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.31. Estadstica para fines estatales.32. Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.2. Sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas, el Estadoconsiderarelserviciodelaculturacomodeberyatribucinesencialyfacilitarla comunicacin cultural entre las Comunidades Autnomas, de acuerdo con ellas.3.LasmateriasnoatribuidasexpresamentealEstadoporestaConstitucinpodrn corresponderalasComunidadesAutnomas,envirtuddesusrespectivosEstatutos.La competenciasobrelasmateriasquenosehayanasumidoporlosEstatutosdeAutonoma corresponder al Estado, cuyas normas prevalecern, en caso de conflicto, sobre las de las ComunidadesAutnomasentodoloquenoestatribuidoalaexclusivacompetenciade stas.Elderechoestatalser,entodocaso,supletoriodelderechodelasComunidades Autnomas.Artculo 150.1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrn atribuir a todas o a algunadelasComunidadesAutnomaslafacultaddedictar,parasmismas,normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuiciodelacompetenciadelosTribunales,encadaleymarcoseestablecerla modalidaddelcontroldelasCortesGeneralessobreestasnormaslegislativasdelas Comunidades Autnomas.2.ElEstadopodrtransferirodelegarenlasComunidadesAutnomas,medianteley orgnica,facultadescorrespondientesamateriadetitularidadestatalqueporsupropia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. La ley prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as como las formas de control que se reserve el Estado.CDIGO DE LEYES POLTICAS 1Constitucin Espaola 34 3. El Estado podr dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar lasdisposicionesnormativasdelasComunidadesAutnomas,aunenelcasodematerias atribuidasalacompetenciadestas,cuandoasloexijaelintersgeneral.Correspondea lasCortesGenerales,pormayoraabsolutadecadaCmara,laapreciacindeesta necesidad.Artculo 151.1. No ser preciso dejar transcurrir el plazo de cinco aos, a que se refiere el apartado 2 del artculo 148, cuando la iniciativa del proceso autonmico sea acordada dentro del plazo delartculo143.2,ademsdeporlasDiputacionesolosrganosinterinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayora del censo electoral de cada una de ellas y dichainiciativasearatificadamediantereferndumporelvotoafirmativodelamayora absoluta de los electores de cada provincia en los trminos que establezca una ley orgnica.2.Enelsupuestoprevistoenelapartadoanterior,elprocedimientoparalaelaboracin del Estatuto ser el siguiente:1.ElGobiernoconvocaratodoslosDiputadosySenadoreselegidosenlas circunscripcionescomprendidasenelmbitoterritorialquepretendaaccederal autogobierno,paraqueseconstituyanenAsamblea,alossolosefectosdeelaborarel correspondienteproyectodeEstatutodeautonoma,medianteelacuerdodelamayora absoluta de sus miembros.2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitir a la Comisin Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinar con el concurso y asistencia de una delegacin de la Asamblea proponente para determinar de comn acuerdo su formulacin definitiva.3.Sisealcanzaredichoacuerdo,eltextoresultantesersometidoareferndumdel cuerpoelectoraldelasprovinciascomprendidasenelmbitoterritorialdelproyectado Estatuto.4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayora de los votos vlidamente emitidos, ser elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cmaras decidirnsobreeltextomedianteunvotoderatificacin.AprobadoelEstatuto,elReylo sancionar y lo promulgar como ley.5.Denoalcanzarseelacuerdoaqueserefiereelapartado2deestenmero,el proyectodeEstatutosertramitadocomoproyectodeleyantelasCortesGenerales.El texto aprobado por stas ser sometido a referndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el mbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayora de los votos vlidamente emitidos en cada provincia, proceder su promulgacin en los trminos del prrafo anterior.3.Enloscasosdelosprrafos4.y5.delapartadoanterior,lanoaprobacindel proyectodeEstatutoporunaovariasprovincia