(004) teorÃa de la prueba.ppt

Upload: elbaamici

Post on 14-Apr-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    1/25

    (004)Teora de la prueba

    Profesor Carlos Lpez Daz

    Versin 2012

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    2/25

    2

    1) Significa la demostracin, por los medios legales, de la

    realidad o exactitud de un hecho que sirve de fundamento a

    un derecho que se pretende tener

    2) Tambin se alude a los medios o elementosque sirven para

    hacer la demostracin antes referida. Son medios de prueba, por

    ejemplo, los instrumentos pblicos y privados, las declaraciones

    de testigos, la confesin de hechos desfavorables al confesante.

    4) La prueba tambin expresa elresultado obteni docon

    los medios encaminados a demostrar el hecho que se

    sostiene. Y as se dice que el demandante prob su

    derecho o que no logr hacerlo

    Acepciones

    de la palabra

    prueba en la

    lengua

    jurdica

    De la prueba en general

    3) Prueba tambin significa el hecho de produci r lao

    rendirla. Y as se dice que al actor le incumbe probar

    los fundamentos de su accin.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    3/25

    3

    De la prueba en general

    Objeto de la

    prueba

    Los hechos

    El derecho

    Regla general

    Excepciones

    Costumbre

    Ley extranjera

    Regla general

    Excepciones

    Hechos pacficos

    Hechos notorios

    Hay que probarlo

    No hay que probarlo

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    4/25

    4

    El onus probandi

    El onus

    probandi

    Alcances

    Distingo

    Obligacin

    Carga

    Elementos

    de la esencia

    Elementos de la

    naturaleza

    La prueba y los

    elementos del

    acto jurdico

    Corresponde probar al que ha sostenido una proposicin

    contraria al estado normal u ordinario de las cosas, o quepretende destruir una situacin adquirida.

    Elementos

    accidentales

    Comunes

    Particulares

    No necesitan prueba

    S necesitan prueba

    No necesitan prueba, salvo que laspartes lo hayan modificado

    S necesitan prueba

    Excepciones

    Presunciones legales

    Voluntad de las partes

    Principio

    general

    Artculo 12

    Prueba da

    los hechos

    negativos

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    5/25

    5

    Otros aspectos de la prueba

    Otros

    aspectos

    Sistemas probatorios

    Clasificacin

    de los medios

    de prueba

    Primero

    Segundo

    Tercero

    Pruebas orales

    Apreciacin de

    la prueba

    Pruebas escritas

    Sistema de la prueba libre

    Sistema de la prueba legal

    Sistema mixto

    Pruebas preconstituidas

    Pruebas a posteriori o simples

    Prueba plena

    Pruebas semiplena

    La Corte Suprema controla las leyes reguladoras de la prueba

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    6/25

    6

    1) Instrumentos pblicos y privados

    2) Testigos o prueba testimonial

    4) Presunciones

    3) Confesin de parteMedios de

    prueba

    5) Inspeccin personal del juez

    6) Informe de peritos

    Medios de prueba

    7) Juramento deferido (hoy suprimido)

    Los seis primeros se hallan

    establecidos por el CdigoCivil, en su artculo 1698;

    El informe de peritos fue

    agregado por el artculo 341 del

    Cdigo de Procedimiento Civil.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    7/25

    7

    1) Instrumentos en general

    Instrumentos

    Concepto

    Clasificacin

    Primero

    Segundo

    Instrumentos pblicos o

    autnticos

    Instrumentos privados

    Instrumentos por va de prueba

    Instrumentos por va de

    solemnidad

    Todo escrito o medio en que se consigna un hecho

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    8/25

    8

    Instrumento

    pblico

    Definicin

    Ejemplos

    Escrituras pblicas

    Sentencias

    1) Instrumento pblico

    Requisitos

    Partidas del Registro Civil

    Decretos presidenciales

    Art. 1699.1. Instrumentopblico o autntico es el

    autorizado con las solemnidades legales por el competente

    funcionario.

    Art. 1699.2. Otorgado ante escribano e

    incorporado en un protocolo o registro

    pblico, se llama escritura pblica.

    Debe ser autorizado por un funcionariopblico actuando como tal

    Que el instrumento se otorgue con las

    formalidades que seala la ley

    Que le funcionario sea competente (materia y lugar)

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    9/25

    9

    Valor del instrumento pblico

    Valor del

    instrumento

    pblico

    Excepcin

    CONVERSIONDEL ACTO NULO

    Alcance

    Requisitos

    Regla

    general

    Nulidad o inexistencia

    Ni siquiera confesin judicial tiene valor para

    acreditar la existencia de un acto o contrato cuya

    solemnidad es el instrumento pblico, si este se

    omite. Artculo 1713.

    En ciertas circunstancias el instrumento

    pblico puede convertirse en instrumento

    privado.

    Debe ser nulo por incompetencia del

    funcionario o por vicios en la forma.

    Debe referirse a actos o contratos en

    que la ley no requiera como solemnidad

    el instrumento pblico.

    Debe estar firmado por las partes.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    10/25

    10

    Valor

    probatorio del

    instrumento

    pblico

    En cuanto al

    otorgamiento del

    instrumento

    En cuanto a la

    fecha del

    instrumento

    Valor probatorio del instrumento pblico

    En cuanto a las

    declaraciones

    contenidas

    Art. 1700.Hace plena fe del hecho de haberse

    otorgado, tanto respecto de las partes como de

    terceros.

    Del funcionario

    Valor probatorio entre las

    partes

    De las partes

    Valor probatorio respecto

    de terceros

    Art. 1700.Hace plena fe en cuanto a la fecha.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    11/25

    Valor en

    cuanto a las

    declaracion

    es

    contenidas

    Del funcionario

    Valor

    probatorio

    entre las

    partes

    De las

    partes

    Valor

    probatorio

    respecto de

    terceros

    Valor probatorio del instrumento pblico (continuacin)

    Producenplena fe

    No

    producen

    plena fe

    Hechos suyos propios.

    Hechos que no siendo suyos propios, percibi por sus

    sentidos. Hechos que no siendo suyos propios y que tampoco percibi

    por sus sentidos, los ha comprobado por medios que la propia

    ley le suministra.

    Las declaraciones que hace el funcionario confiando en

    los dichos de otras personas o que importan meras

    apreciaciones.

    Respecto de la

    formulacin de las

    declaraciones

    Respecto de la

    verdad de las

    declaraciones

    Hace plena fe

    Hace plena prueba contra las

    partes que las hicieron

    Respecto de su

    otorgamiento y su fecha

    Respecto las

    declaraciones

    Hace plena fe

    De que efectivamente se efectuaron

    Respecto de la verdad

    de las declaraciones

    Las declaraciones se se

    presumen verdaderas

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    12/25

    Declara

    ciones

    Declaraciones

    DISPOSITIVAS

    Declaraciones

    ENUNCIATIVAS

    Declaraciones dispositivas y enunciativas

    Son las declaraciones que expresan el consentimiento yespecifican el objeto sobre el que ste recae.

    Ejemplo: las declaraciones del comprador y del vendedor

    en que dicen celebrar el contrato de compraventa sobre tal

    cosa, que el precio es tal suma, a pagar en tantos meses, etc.

    Son las declaraciones que no constituyen el objeto del acto

    jurdico, en las que las partes relatan en forma simplemente

    enunciativa hechos o actos jurdicos anteriores.

    Ejemplo, el vendedor dice que el inmueble est gravado con

    una servidumbre a favor de otro predio.

    Valor probatorio. Slo stas se presumen verdaderas yhacen plena fe entre las partes y respecto de terceros.

    Valor

    probatorio

    Contra la parte

    que las emite

    Contraterceros

    Mrito de confesin

    extrajudicial

    Carece de mrito probatorio

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    13/25

    Impugnacin del instrumento pblico

    Por va de nulidad

    Por falta de

    autenticidad

    Por falsedad de las

    declaraciones de las

    partes

    Impugnacin

    Por causa delfuncionario

    autorizante

    Referida al

    instrumento mismo

    Incompetencia. El error comn

    Sancin penal

    Sancin civil

    Falsificacin de instrumento

    pblico

    Cualquier medio es idneo.

    Especialmente cotejo de letras

    Regulacin especial para escritura

    pblica: artculo 429 CPC.

    Impugnacin

    declaraciones dispositivas

    Impugnacin declaraciones

    enunciativas

    Simulacin

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    14/25

    14

    Escritura pblica

    Escritura

    pblica

    Definicin

    Requisitos

    Ser autorizado por el notario competente

    Incorporarse en un registro pblico o protocolo

    Matriz y copias

    Otorgarse con las

    solemnidadeslegales

    Es el instrumento pblico o autntico autorizado con las

    solemnidades legales por el competente notario e

    incorporado en su protocolo o registro pblico (COT, artculo

    403 y CC, artculo 1699)

    Deben escribirse en idioma castellano y estilo

    claro y preciso, y otras reglas del mismo tenor.

    Pueden ser manuscritas, mecanografiadas o en

    otra forma.

    Deben individualizarse los comparecientes Debe ser firmada por las partes y el notario

    que la autoriza

    NO ES NECESARIO leerla en alta voz

    Autorizacin del notario mediante expresin

    doy fe

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    15/25

    15

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    16/25

    16

    Las actas notariales y las protocolizaciones

    Las actas notariales son documentos en los

    que el notario, en su calidad de ministro de fe,

    se limita a constatar hechos que ha apreciado

    personalmente y a travs de sus sentidos, sin

    entrar a calificarlos o emitir opinionespersonales sobre los mismos.

    Por ejemplo, en un acta de restitucin de un

    inmueble arrendado, el notario certifica el

    estado en que el inmueble es recibido, sin

    entrar a calificar si los deterioros que pudieren

    apreciarse son o no de responsabilidad del

    arrendatario.

    Estas actas notariales son de gran utilidad en

    los juicios, para acreditar hechos como, por

    ejemplo, el deterioro de un inmueble.

    ProtocolizacionesActas notariales

    Protocolizar un documento es agregarlo al final del

    registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. Para

    que la protocolizacin surta efecto legal deber dejarse

    constancia de ella en el libro repertorio el da en que se

    presente el documento, en la forma establecida por la ley.

    Una vez protocolizados, valdrn como instrumentos

    pblicos:

    los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;

    los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas

    sueltas, siempre que su protocolizacin se haya efectuado, a ms

    tardar, dentro del primer da siguiente hbil al de su otorgamiento;

    los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sidoautorizados por notario, previo decreto del juez competente;

    las actas de oferta de pago; y

    los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y

    las traducciones efectuadas por el intrprete oficial o los peritos

    nombrados al efecto por el juez competente y debidamente

    legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    17/25

    17

    Instrumento privado

    Instrumento

    privado

    Concepto

    Especies

    Registros, asientos o papeles domsticos

    Notas escritas o firmadas por el acreedor

    Cartas o telegramas

    Son los otorgados por los particulares sin intervencin de

    funcionario pblico en su calidad de tal

    Valor probatorio

    Regla general

    Por excepcinCuando es reconocido

    Mandado a tener por reconocido

    Carece de mrito probatorio

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    18/25

    18

    Contraescrituras

    Contraescrituras

    Concepto

    Clases

    Instrumentos pblicos

    Instrumentos privados

    Regulacin en el

    Cdigo Civil

    En un SENTIDO AMPLIO, significa todo instrumento, pblico o

    privado, otorgado por las partes para alterar, modificar o derogar

    en todo o parte lo expresado por ellas mismas en otro instrumento,

    o sea, todo escrito redactado contra otro escrito, todo acto que

    modifica a otro celebrado entre las mismas partes.

    En un SENTIDO RESTRINGIDO, contraescritura es todo escrito

    por el que las partes reconocen con fines probatorios la simulacin

    total o parcial de un acto o una simulacin subjetiva, es decir, una

    interposicin de personas.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    19/25

    19

    Contraescrituras

    Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar

    lo pactado en escritura pblica, no producirn efecto contra terceros.

    Tampoco lo producirn las contraescrituras pblicas, cuando no se

    ha tomado razn de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas

    disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud

    ha obrado el tercero.

    PARTES TERCEROS

    Escritura PUBLICA Escritura PRIVADA

    No los afecta

    Escritura PUBLICA Escritura PUBLICA

    SI los afecta, pero con requisitos:

    (1) Debe tomarse razn al margen de escritura

    matriz

    (2) El tercero debe haber obrado con

    conocimiento

    Escritura PRIVADA Escritura PRIVADA

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    20/25

    20

    Prueba por medios electrnicos

    Prueba por

    medios

    electrnicos

    Ley 19.799 sobre documentos electrnicos, firma

    electrnica y la certificacin de dicha firma (2001)

    Valor probatorio

    Todos los actos y contratos celebrados por medios

    electrnicos, estn o no firmados electrnicamente, y,

    en este ltimo caso, est la firma electrnica certificada

    por un certificador acreditado o no, son vlidos.

    Regla general

    Excepciones

    Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no

    sea susceptible de cumplirse mediante documento

    electrnico;

    Aquellos en que la ley requiera la concurrencia

    personal de alguna de las partes; y,

    Aquellos relativos al derecho de familia.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    21/25

    21

    2) Prueba testimonial

    Prueba

    testimonial

    Concepto

    Valor probatorio

    Presenciales

    De odas

    Excepciones

    Actos que

    nopueden

    probarse

    por

    testigos

    Prueba testimoniales la que emana de las declaraciones de testigos.

    Testigosson las personas ajenas a los interesados en probar un hecho

    y que pueden declarar sobre ese hecho por haberlo presenciado o

    tomado conocimiento de el por referencias o de odas.

    Respecto de una obligacin que hubiese debido consignarse

    por escrito

    Lo que adicione o altere de modo alguno lo que se exprese

    en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho

    antes, o al tiempo o despus de su otorgamiento, aun cuando

    en alguna de dichas adiciones o modificaciones se trate deuna cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.

    Cuando hay un principio de prueba por escrito

    Cuando ha sido imposible obtener una prueba escrita

    En los casos expresamente exceptuados por la ley

    Regla

    Remisin al CPC

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    22/25

    22

    3) Las presunciones

    Prueba de

    presunciones

    Concepto

    Clasificacin

    Presuncionesjudiciales

    Presunciones

    legales

    La presuncin es el resultado de una operacin lgica, mediante la cualpartiendo de un hecho conocido se llega a aceptar como existente otro

    desconocido o incierto.

    Requisitos

    Graves

    Precisas

    Concordantes

    Valor probatorio

    Presunciones

    legales propiamente tales

    Presunciones de derecho

    Amplia admisibilidad

    Plena prueba

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    23/25

    23

    4) Prueba confesional

    Prueba

    confesional

    Concepto

    Clasificacin

    Extrajudicial

    Judicial

    Compleja

    Clasificacin

    Prueba confesionales la declaracin que hace una parte de la verdadde los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte.

    Pura y simple

    Expresa

    Tcita

    Verbal

    Escrita

    Espontnea

    Verbal

    Escrita

    Provocada

    Calificada

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    24/25

    24

    5) Inspeccin personal del juez. 6) Informe de peritos

    Inspeccin

    personal

    Concepto

    Valor probatorio

    Consiste en el reconocimiento o examen de al cosa litigiosa

    o del lugar del suceso, realizados por el mismo tribunal, con

    el fin de aclarar la verdad de los hechos controvertidos.

    Informe de

    peritos

    Concepto

    Valor probatorio

    Consiste en el dictamen que emiten los tcnicos de una

    ciencia o arte.

    Procedencia

    Obligatorio

    Facultativo

    Prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos

    materiales que el tribunal establezca en el acta como

    resultado de su propia observacin.

    Se aprecia en conformidad a las

    reglas de la sana crtica.

  • 7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt

    25/25

    Valoracin de la prueba

    Valoracin

    Individual

    Comparativa

    Apreciacin

    de la prueba

    Sistema reglado

    Sistema libre

    Sistema de la sana crtica

    Artculo 297 Cdigo Procesal Penal.

    Valoracin de la prueba. Los tribunales

    apreciarn la prueba con libertad, pero

    no podrn contradecir los principios de

    la lgica, las mximas de la experiencia

    y los conocimientos cientficamente

    afianzados.